MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 9 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 228
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

RESOLUCION:

nn

R-24-114 Apruébase la Proforman del Presupuesto General del Estado

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

305 Refórmase el Acuerdon Ministerial N0 068, publicado en el Registro Oficial N0 91 den mayo 28 de 2003.

nn

306 Expídese el Reglamenton para el control de los productores de banano, plátanon (barraganete) y otras musáceas

nn

307 Créase la mesa de negociaci6nn del precio mínimo de sustentación y precio referencialn FOB.

nn

308 Establécese la reglamentaciónn para ser intermediario en la comercialización del bananon y su calificación.

nn

309n Dispónesen que el exportador de manera obligatoria dé las facilidades,n para que el funcionario designado por el Subsecretario Regionaln correspondiente, pueda establecer si aquél están dando cumplimiento a las normas vigentes relacionadas con sun actividad.

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficializase con eln carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatorianan de varios productos:

nn

03n 575 NTE INEN 2 353 n (Pañales desechables. Determinación de la adhesividadn de las cintas de cierre).

nn

03n 576 NTE INEN 2 354 n (Panales desechables. Determinación del tiempo de absorción).

nn

03n 577 NTE INEN 2 352 n (Panales desechables. Determinación del sellado de extremosn finales y laterales)

nn

03n 578 NTE INEN 2 351 n (Panales desechables para incontinencia. Requisito.)

nn

03n 579 NTE INEN 900 n (Tableros de madera contrachapada. Requisitos).19

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

112n Otórgasen a la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)n Ecuador S.A., el permiso de operación para el funciona-mienton inicial del Oleoducto de Crudos Pesados..

nn

124 Expíense las reformasn al Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA
n Y DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

310n Establécesen el nuevo precio mínimo de sustentación al pie deln barco, para el producto de banano, plátano y otras musáceas,n en dólares de los Estados Unidos de América

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

82-2003n Silvio Marion Benítez Vásconez y otra en contra de Zoila Marían Leonor de la Cueva y otra

nn

91-2003n Juana Castron Pena en contra de Dora Rosales Tobar

nn

178-2003n Julio Estradan Quintanilla en contra de Pomerio Garófalo Mendoza

nn

188-2003n Nelly Jiménezn vda. de Camacho y otros en contra de Jenny Camacho Cañar

nn

189-2003n Alfredo Narváezn González y otra en contra de Miguel Guachichullca Guachichullcan y otro

nn

190-2003n Ángeln Estrada Portugal y otra en contra de Rafael Chalán Llangarin y otra

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Guaranda: Que establece la tasa paran la licencia anual de funcionamiento de los establecimientosn turístico.33

nn

-n Cantón Gualaceo: Sustitutivan para el servicio de agua potable.

nn

-n Cantón Pablo Sexto: n Para el cobro de la tasa por aferición de pesas y medidas..

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio del Cantón Riobamba, en contra den Luis Contero Hinojosa (1ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederosn presuntos conocidos y desconocidos de la señora doñan Rosa Matilde Gurumendi Rolando (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Benito Abdón Vélez Loor (ira. publicación)

nn

-n Muerte presunta den la señora María Leticia Aranda de Lucio (ira. publicación).

nn

-n Muerte presunta de Dulce Ruivo (1ra. publicación)..

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por la Municipalidad de Gualaquiza en contra de Raquel Marinan Serrano Chica y otros (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañían INVERDOSA S.A. (2da. publicación)..

nn

-n Muerte presunta deln señor Edgar Gustavo Herrera (2da. Publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos desconocidos de la señora Adelina Sánchezn Valenzuela. y otro (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por el I. Concejo Cantonal de Manta en contra del señorn Segundo Mera Figueroa (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por el I. Municipio de Manta en contra de la señora Auran Isabel Rodas vda. de Moreira y otros (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Flavio Enrique Lara Valdez (2da. publicación).

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-n Muerte presunta deln señor José Neptalí Malacatus Calva (3ra.n publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Marían Parrales Domínguez (3ra. Publicación).. n

n nn

No R-24-114

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 140 de la Constitución Polítican de la República establece que el Congreso Nacional, den conformidad con las disposiciones referentes a las clases den leyes, aprobará como leyes las normas generalmente obligatoriasn de interés común;

nn

Las atribuciones del Congreso que no requieran de la expediciónn de una ley se ejercerán a través de acuerdos on resoluciones;

nn

Que el inciso primero del artículo 258 de la Constituciónn Política de la República determina que la formulaciónn de la Pro forma del Presupuesto General del Estado corresponderán a la Función Ejecutiva, que la elaborará de acuerdon con su plan de desarrollo y presentará al Congreso Nacionaln hasta el 1 de septiembre de cada año;

nn

Que el inciso segundo del citado artículo dispone quen el Congreso en pleno conocerá la Pro forma y la aprobarán o reformará hasta el 30 de noviembre, en un solo debate,n por sectores de ingresos y gastos;

nn

Que el artículo 260 de la Constitución Polítican de la República responsabiliza a la Función Ejecutivan de la formulación y ejecución de la polítican fiscal y que el Presidente de la República determinarán los mecanismos y procedimientos para la administraciónn de las finanzas públicas, sin perjuicio del control den los organismos pertinentes;

nn

Que el Congreso Nacional, una vez efectuado el examen de lan Pro forma del Presupuesto General del Estado para el añon 2004, estableció un déficit inicial de US$ 527.0n millones, desbalance que podría agravarse en la medidan que no se concreten los desembolsos externos, conforme anotan el Banco Central del Ecuador;

nn

Que el endeudamiento interno previsto para el próximon año es elevado y podría encontrar dificultadesn en la colocación de nuevas emisiones de Bonos y de Certificadosn de Tesorería, presionando al alza de las tasas de interés;

nn

Que los indicadores macroeconómicos estimados por eln Banco Central del Ecuador, en cumplimiento con lo previsto enn el artículo 33 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en eln Registro Oficial No. 589 de 4 de junio de 2002, se estiman demasiadon optimistas pues el Congreso no percibe que la situaciónn económica del país haya mejorado, como para prevern crecimientos en la economía que se encuentren entre eln 5 y el 5.5 por ciento del PIB;

nn

Que el Congreso Nacional al aplicar los parámetrosn establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n determinó que el crecimiento del gasto primario para eln año 2004 con relación al ejercicio fiscal de 2003,n se encuentra dentro de los porcentajes establecidos, no asín el déficit no petrolero que el Ejecutivo deberán ajustarlo en la suma de US$ 18.3 millones, con el fin de conciliarlosn dentro del límite establecido en el numeral 2 del anotadon artículo 3;

nn

Que el Congreso Nacional estableció una sobreestimaciónn para el año 2004 de US$ 137.4 millones en las estimacionesn del IVA mercado interno, que impacta negativamente en las finanzasn públicas para el próximo año;

nn

Que a pesar de las modificaciones en la Ley Orgánican de Aduanas y el cambio en la administración, el Congreson Nacional analiza con preocupación la ausencia de mejorasn en las recaudaciones de los impuestos arancelarios. Las previsionesn para el próximo año no son consistentes con lan actual legislación, por lo que demanda del Ejecutivo quen la CAE realice esfuerzos para mejorar sustancialmente las recaudaciones;

nn

Que el Congreso Nacional observa con preocupación lan disminución de la producción por parte de PETROECUADORn y por otra parte, el incremento de los gastos de operación,n más allá de la tasa de inflación proyectadan para el año 2004, situación que se considera inadmisiblen frente a la producción prevista para el año 2004;

nn

Que el Ejecutivo al fijar el precio de US$ 18 por barril den petróleo no cumplió con las disposiciones del artículon II de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicada en el Registro Oficial No. 676 de 3 de octubre de 2002;

nn

Que el Congreso Nacional al efectuar el balance del SOTE,n estableció pérdidas considerables por la decisiónn del Ejecutivo de trasladar el crudo que pertenece al Estado porn el OCP, para lo cual demanda del Ejecutivo modifique sus políticasn de transporte por los oleoductos;

nn

Que la Defensoría del Pueblo dentro de sus funcionesn está brindando la asistencia humanitaria a familiaresn de los migrantes compatriotas fallecidos en el exterior, de escasísimosn recursos económicos, realizando los trámites legalesn y administrativos tanto en el interior como en el exterior conn la finalidad de proceder a su repatriación; asín como brindar la asistencia legal a los compatriotas que se encuentrann en el exterior, para lo cual requiere incrementos en sus asignacionesn presupuestarias para el año 2004;

nn

Que luego del estudio de la Pro forma, el Congreso están preocupado por el crecimiento acelerado del gasto público,n llegando a constituir un importante porcentaje del Producto n Interno Bruto para el año 2004;

nn

Que en lo que respecta al endeudamiento público, sin bien se encontraría dentro de los límites establecidosn por el Banco Central del Ecuador, el Congreso observa con preocupaciónn el incremento desmesurado de la deuda pública interna,n situación que agravaría las condiciones de la economían nacional, al competir en el mercado con el sector privado quen demanda recursos para sus actividades productivas; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar, con las siguientes disposiciones la Pro forma deln Presupuesto General del Estado:

nn

1. Reformar la Pro forma del Presupuesto General del Estadon para el año 2004, presentada por el Ejecutivo, disminuyendon los ingresos corrientes tradicionales en la suma de US$ 137.4n millones por encontrarse sobreestimadas las recaudaciones deln Impuesto al Valor Agregado (IVA), mercado interno, al mismo tiempo,n reducir en el mismo monto los gastos corrientes de los rubrosn de intereses de la deuda interna y externa, de la Pro forma deln Presupuesto General del Estado para el año 2004.

nn

2. El Ejecutivo deberá realizar ajustes en los gastosn corrientes de PETROECUADOR en la suma de US$ 51,5 millones, quen se utilizará en reducir los ingresos provenientes de desembolsosn internos por encontrarse sobreestimados y con crecimientos superioresn a los límites de inflación proyectados para eln año 2004.

nn

3. En vista de que la Corporación Nacional de Protecciónn al Migrante (CORPAM) fue suprimida mediante decreto ejecutivo,n los recursos proyectados para el año 2004, pasaránn a formar parte del presupuesto de la Defensoría del Pueblo,n en razón de que esta entidad asumió las obligacionesn con los ecuatorianos que se encuentran en el exterior.

nn

4. Exigir que el Ejecutivo durante el primer semestre deln año 2004 evalúe la ejecución presupuestarian a fin de establecer el grado de cumplimiento de las estimacionesn de los ingresos tributarios, arancelarios, petroleros (volúmenesn y precios) y colocación de Bonos, con la finalidad den que practique los ajustes pertinentes, esto es, efectuar losn aumentos y/o rebajas de créditos, según corresponda.

nn

El endeudamiento interno por US$ 1.452.0 millones como financiamienton de la Pro forma 2004, es sumamente elevado y no corresponde an la realidad económica del país, que no podrán absolverlos en su totalidad y cuyos efectos negativos incidiránn en los sectores productivos, especialmente por el aumento den las tasas de intereses y la desviación de los escasosn ahorros destinados a reactivar la economía.

nn

5. Que el Congreso Nacional deberá aprobar las reformasn a la Ley de Transformación Económica del Ecuador,n a fin de que se determine una tasa fija de interés equivalenten a la tasa Libor, para los Bonos AGD en poder del Banco Centraln del Ecuador.

nn

6. Que el Congreso Nacional inicie las reformas sustancialesn a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal a fin de eliminar las limitaciones enn la formulación y aprobación de la Pro forma Presupuestaria,n especialmente en los límites al crecimiento del gaston primario, como también del porcentaje de reducciónn anual en el déficit no petrolero.

nn

7. Que el Congreso Nacional en apego a las disposiciones constitucionales,n deberá cumplir con su función fiscalizadora, auditandon la ejecución del Presupuesto del año 2004 paran lo cual deberá exigir que el Ejecutivo cumpla con lasn normas legales contenidas en la anotada Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

8. Exigir al Ministerio de Economía y Finanzas cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en el Titulo IV «Den la Transparencia Fiscal y del Control Ciudadano», dispueston en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Hacer un llamado a los responsables de administrar el Fondon de Estabilización, Inversión Social y Productiva;n y, Reducción del Endeudamiento Público, establecidon en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, para que se utilice el porcentaje destinadon a recomprar la deuda pública externa, con el suficienten sigilo y prudencia, a fin de no contribuir a mejorar las posicionesn especulativas de los tenedores de bonos ecuatorianos, en perjuicion de la inversión de los recursos liberados en obras den infraestructura, reactivación productiva y gasto socialn en educación, salud y vivienda.

nn

9. En vista de que en la Pro forma existe un cálculon incorrecto, las transferencias de recursos a las universidadesn y escuelas politécnicas del país, como participesn de los diferentes impuestos, deberán operar sobre el totaln recaudado, sin que se descuenten donaciones. La Comisiónn Especializada Permanente de lo Económico, Tributario,n Fiscal y Bancario, a través del Congreso, demanda al Ejecutivon a que en las liquidaciones de los impuestos en los que existenn entidades partícipes, éstas se efectúenn sobre el ingreso bruto y no se apliquen descuentos de ningunan naturaleza.

nn

10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 81 den la Ley de Educación Superior vigente, debe destinarsen el 1% de los ingresos corrientes netos del Presupuesto Generaln del Estado para un fondo de investigaciones de las universidadesn y escuelas politécnicas. El Gobierno ha venido incumpliendon sistemáticamente esta disposición legal. En consecuencian en la ejecución presupuestaria deberá destinarn los recursos necesarios para el funcionamiento de este fondo.n Así mismo, de acuerdo al artículo 76 de la misman Ley de Educación Superior deberá establecerse unn fondo de educación tecnológica que tampoco ha sidon previsto y debe preverse para el 2004.

nn

11 En lo que respecta al Sector Salud, que el Ejecutivo prioricen la utilización del 10% del FEIREP al que se refiere eln artículo 17, numeral 3, como también al incison relacionado con que los recursos que se liberen por concepto,n del pago de la ‘deuda pública, se canalicen prioritariamente,n entre otros, a promover el desarrollo humano financiando losn Programas Ampliados de Inmunizaciones, el Programa de Alimentaciónn y Nutrición de Madres Embarazadas y Niños Menoresn de Cinco Años, así como para los enfermos hemofílicosn y el Control de la Malaria.

nn

12. Que el Ejecutivo, en función de la ejecuciónn presupuestaria durante el ejercicio fiscal del año 2004,n considere las demandas del Magisterio Nacional relacionadas conn dotación de infraestructura, financiamiento de la capacitaciónn docente, incrementos a la educación popular y aumenton salariales del Magisterio.

nn

13. Dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencian del Presupuesto General del Estado, el Gobierno Nacional y eln Consejo Superior del IESS definirán el procedimiento quen debe aplicarse para fijar el monto actualizado y definitivo den la deuda que el Estado mantiene con el IESS y la forma de pago.n Una vez determinado el monto de la deuda, con cargo al FEIREPn (Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público) se paguen el 10% correspondiente al ejercicio de 2004, conforme lo dispueston por la Constitución Política de la República.

nn

14. Que el crudo pesado de participación del Estadon deberá transportarse por el Sistema de Oleoductos Transecuatoriano,n a fin de evitar la subutilización del SOTE, en consecuencian el FEIREP se alimentará en la forma establecida en eln artículo 14 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Llamar la atención de los responsables del manejo petroleron ecuatoriano ante la calda de la producción petrolera yn la reducción de la participación del gobierno enn los ingresos petroleros de US$ 1.481.0 millones en el 2003, an US$ 1.218.0 millones en el 2004.

nn

15. Disponer la realización de una auditorían a la deuda pública externa a partir del año 1979.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la sala den sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y sieten días del mes de noviembre del año dos mil tres.

nn

f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Presidente del Congreso Nacionaln (E).

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

No 305

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en eln Registro Oficial No. 91 del 28 de mayo de 2003, se constituyón el COMITE ESPECIAL, como organismo con facultades para observar,n ejecutar y cumplir con todos los requerimientos constantes enn el Convenio de Cooperación Económica y Técnican celebrado entre los gobiernos del Ecuador y la Repúblican Popular de China, relacionado con la donación de cienton veinte (120) tractores agrícolas;

nn

Que, con Resolución No. 2003-013, publicada en el Registron Oficial No. 127 de 17 de julio de 2003, el Director de la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, emite dictamenn favorable a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería medianten Acuerdo Ministerial No. 216, publicado en el Registro Oficialn No. 162 de septiembre 4 de 2003, resuelve expedir la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos;

nn

Que, es necesario reformar la Estructura Orgánica deln Comité Especial, ajustándose al nuevo Estatuton Orgánico por Procesos del MAO;

nn

Que, la Presidencia de la República ha nominado miembrosn que integren dicho Comité Especial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Art. UNICO.- Reformar el-Art. 2 del Acuerdo Ministerial No.n 068, publicado en el Registro Oficial No. 91 de mayo 28 de 2003,n reemplazando su contenido con el siguiente texto: «El Comitén Especial estará conformado por los siguientes Miembros:

nn

a) El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del MAO, quien lo presidirá y tendrán voto dirimente;

nn

b) El Director de Gestión de Recursos Financieros;

nn

c) El Director de Asesoría Jurídica;

nn

d) El Director de Planificación Sectorial Institucional;

nn

e) El Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas;

nn

f) Dos delegados de la Presidencia de la República;n y,

nn

g) El Técnico del Subproceso de Cooperaciónn Internacional del MAO, quien actuará como Secretario,n con voz y sin voto.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, eln 14 de noviembre de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Víctor Hugo Cardoso, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAO. Fecha 18 de noviembre de 2003.

nn

No. 306

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario controlar la actividad del productor de banano,n plátano barraganete y otras musáceas atines destinadasn a la exportación;

nn

Que es necesario actualizar los registros de los productoresn de banano, plátano (barraganete) y otras musáceasn inscritos en esta dependencia ya que se ha determinado que algunosn de los registros no corresponden a la realidad;

nn

Que la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines destinadas a la exportaciónn confiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería a travésn de la Subsecretaria Regional correspondiente el control del cumplimienton de la citada ley; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS PRODUCTORESn DE BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSACEAS.

nn

Art. 1.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES:

nn

A.- El productor bananero estará obligado a actualizarn su registro anualmente en la Subsecretaría Regional correspondiente;n actualización que se la efectuará desde el periodon comprendido del 2 de enero hasta el 31 de marzo de cada año,n luego de lo cual se le entregará su credencial de productorn bananero calificado y se le otorgará un númeron de registro. En caso de incumplimiento, no podrá vendern su fruta hasta obtener su registro;

nn

B.- Comercializar su fruta exclusivamente con el exportadorn y/o intermediario debidamente calificado en el Ministerio den Agricultura y Ganadería; en caso de incumplimiento serán sancionado con la suspensión de quince a treinta díasn tiempo en el cual no podrá vender su fruta y en caso den reincidencia se anulará su registro;

nn

C.- Comunicar a la Subsecretaría Regional correspondienten el cambio del cultivo agrícola en su plantaciónn bananera diferente al de plátano (barraganete) u otrasn musáceas afines; y,

nn

D.- Cumplir estrictamente con el Reglamento de Saneamienton Ambiental Bananero en lo concerniente a su área.

nn

Art. 2.- DE LOS REQUISITOS PARA LA REINS-CRIPCION COMO PRODUCTORn BANANERO.

nn

PERSONA NATURAL:

nn

A.- Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regionaln de la correspondiente jurisdicción;

nn

B.- Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria,n electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo, copian de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

nn

C.- Nombre del predio, hectareaje, linderos, ubicación,n parroquia, cantón y provincia;

nn

D.- Copia certificada de la escritura pública debidamenten inscrita en el Registrador de la Propiedad del correspondienten cantón;

nn

E.- Certificado actualizado de historia de dominio y gravamenn otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón;

nn

F.- Plano de la propiedad agrícola demarcando el árean real sembrada de banano;

nn

O.- Certificado extendido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria indicando que la propiedad cumple con todos losn requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero paran los productores;

nn

H.- Registro único de contribuyentes con indicaciónn de la actividad económica de productores bananeros; e,

nn

I.- Cuenta bancaria aperturada en cualquier entidad financieran del país.

nn

PERSONA JURIDICA:

nn

A.- Solicitud dirigida al señor Subsecretario Regionaln de la correspondiente jurisdicción;

nn

B.- Escritura de constitución de la compañía;

nn

C.- Nombramiento actualizado del representante legal de lan compañía;

nn

D.- Certificado de fiel cumplimiento de las obligaciones otorgadon por la Superintendencia de Compañías;

nn

E.- Nombres y apellidos completos, copia de la cédulan de ciudadanía y certificado de votación del representanten legal de la compañía; dirección domiciliaria,n electrónica (si la tuviere), fax, casilla de correo deln representante legal de la compañía y de la empresa;

nn

F.- Nombre del predio, bectareaje, linderos, ubicación,n parroquia, cantón y provincia;

nn

O.- Escritura pública debidamente inscrita en el Registradorn de la Propiedad del correspondiente cantón;

nn

H.- Certificado actualizado de historia de dominio y gravamenn otorgado por el Registrador de la Propiedad del respectivo cantón;

nn

I.- Plano de la propiedad agrícola demarcando el árean real sembrada de banano y otras musáceas;

nn

J.- Certificado extendido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria indicando que la propiedad cumple con todos losn requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental Bananero paran los productores;

nn

K.- Registro único de contribuyentes con indicaciónn de la actividad económica de productores bananeros; y,

nn

L.- Cuenta bancaria aperturada en cualquier entidad financieran del país.

nn

Art. 3.- Queda terminantemente prohibido realizar nuevas inscripcionesn de plantaciones bananeras de conformidad con lo que dispone eln Art. 25 del Reglamento a la Ley para estimular y controlar lan producción y comercialización del banano, plátanon (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a lan exportación.

nn

Art. 4.- DISPOSICION TRANSITORIA.

nn

Los productores de banano, plátano (barraganete) yn otras musáceas afines que actualmente se encuentran inscritosn en el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberánn de reinscribirse en la Subsecretaria Regional correspondienten en un plazo no mayor de noventa días a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente acuerdo; debiendo de satisfacern una tasa de conformidad con el hectareaje de la propiedad agrícola,n esto es: de una a diez hectáreas US $ 10,00; de diez an veinte hectáreas US $ 20,00; de veinte hectáreasn en adelante US $ 50,00, para los productores bananeros y US $n 50,00 para los productores -exportadores de banano. En caso den incumplimiento será anulada su inscripción en eln registro existente para el efecto en la Subsecretarían Regional correspondiente.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAO. Fecha 18 de noviembre de 2003.

nn

No 307

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley para estimularn y controlar la producción y comercialización deln banano, publicada en el Registro Oficial No. 347 del 27 de diciembren de 1999 establece que la Función Ejecutiva a travésn de los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad deberánn fijar en forma periódica y en dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica, el precio mínimo de sustentaciónn que de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananeron (al pie de barco), por parte de toda persona natural o jurídican que comercialice, los distintos tipos autorizados de cajas conteniendon banano de exportación;

nn

Que en el segundo párrafo del articulo 1 de la misman ley establece que para dicho fin el Ministerio de Agriculturan y Ganadería organizará mesas de negociaciónn cada tres meses, en la que participarán representantesn de los productores y exportadores con los ministros de Estado,n para establecer dichos precios de manera consensuada; y,

nn

En uso de las facultades de que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

CREAR LA MESA DE NEGOCIACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACIONn Y PRECIO
n REFERENCIAL FOB.

nn

Artículo 1.- Crear la mesa de negociación deln precio mínimo de sustentación y precio referencialn FOB conformada por productores y exportadores para establecern periódicamente el precio mínimo de sustentaciónn del banano.

nn

DE LA CONFORMACION

nn

Artículo 2.- La mesa de negociación del precion mínimo de sustentación y precio referencial FOBn estará conformada por:

nn

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Subsecretarion que delegue;

nn

b) El Ministr6 de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad o su delegado;

nn

c) Cinco representantes de los productores bananeros; y,

nn

d) Cinco representantes de las compañías exportadorasn debidamente calificadas.

nn

Para la designación de los representantes a que hacen referencia el literal c) el Subsecretario Regional del Litoraln Sur y Galápagos, convocará en la primera quincenan de febrero de cada año a los gremios y/u organizacionesn de productores legalmente reconocidas.

nn

Por su parte la Asociación Nacional de Exportadores,n AEBE, designará a los representantes a que hace referencian el literal d), y procederá a notificar al Ministro den Agricultura y Ganadería en la primera quincena de febreron de cada año.

nn

Los productores que sean designados deberán estar legalmenten inscritos y registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganaderían y deberán estar respaldados por gremios y/u organizacionesn que representen las principales regiones productoras, tomandon en cuenta los niveles de estratificación de las plantacionesn en dichas regiones.

nn

El Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagosn notificará dichas designaciones al Ministro de Agriculturan y Ganadería.

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REQUERIMIENTOS TECNICOS PREVIOS

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Artículo 3.- Los delegados de cada uno de los productoresn y exportadores deberán enviar por escrito al Ministron de Agricultura y Ganadería en las primeras semanas den los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, su propuestan de precios con el sustento técnico correspondiente quen contenga al menos: estimado de costo producción y rentabilidadn acorde a la situación financiera nacional; tendenciasn de los mercados internacionales con estimados de precios y volúmenes,n y sugerencias para llegar a un acuerdo entre las partes.

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DE LA CONVOCATORIA

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Artículo 4.- En función del Art. 3 del Reglamenton a la Ley reformatoria para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, las reuniones de la mesan de negociación del precio mínimo de sustentaciónn y precio referencial FOB serán convocadas por el Subsecretarion Regional del Litoral Sur y Galápagos, en las tercerasn semanas de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre,n o cuando lo solicite justificadamente una de las partes. El Subsecretarion Regional del Litoral coordinará y facilitará dichasn reuniones. Actuará como Secretario el Asesor Jurídicon de la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos.

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DE LAS RESOLUCIONES

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Artículo 5.- Las resoluciones tendrán el caráctern de recomendación a los ministros de Agricultura y Ganaderían y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n y sólo se adoptarán por consenso, en caso de discrepancias,n las mismas se harán constar en el acta de la sesión,n que será suscrita por el Presidente y el Secretario.

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Artículo 6.- La cooperación del Ministerio den Agricultura y Ganadería durante todo el proceso se manifestarán mediante el análisis de los criterios técnicosn de sustentación recibidos por las partes, y en el análisisn final para la decisión de los ministros.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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Articulo 7.- Por esta sola ocasión, el Subsecretarion Regional del Litoral Sur y Galápagos convocarán a los gremios y organizaciones de productores de banano legalmenten reconocidos para la designación de los representantesn a que hace referencia el literal c) a más tardar ochon días después de la entrada en vigencia de esten acuerdo, debiendo notificar de inmediato al Ministro de Agriculturan esos nombramientos. Igualmente la Asociación Nacionaln de Exportadores AEBE deberá remitir al Ministro de Agriculturan la designación de sus representantes. Los miembros designadosn ejercerán su representación hasta febrero de 2005.

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DISPOSICION FINAL

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Artículo 8.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembren de 2003.

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f) Ing. Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

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Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional, MAO.- Fecha: 18 de noviembre den 2003.

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No. 308

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MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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Considerando:

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Que la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano (06-08-97) y la Ley Reformatorian a la Ley (Ley 99-48), en su Art. 1 considera la existencia den intermediario en la comercialización del banano;

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Que el Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano y su reforma, consideran en su Art. 7 como intermediario a toda persona natural o jurídican que compre banano a productores debidamente calificados en eln MAO para ejercer la comercialización;

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Que en consecuencia es necesario establecer la reglamentaciónn para el control de la intermediación en la comercializaciónn de banano; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador,n en concordancia con el Art. 17 de el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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Art. 1.- Se establece la reglamentación para ser intermediarion en la comercialización del banano y calificaciónn en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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Art. 2.- Para obtener su calificación en el MAO, eln intermediario sea persona natural o jurídica deberán presentar carta de autorización expresa para comprar bananon para exportación por parte de la empresa exportadora paran su calificación en la Subsecretaría Regional correspondienten del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédulan de identidad, certificado de votación, RUC donde se indiquen que la actividad principal es la comercialización de fruta,n y dos fotos tamaño carné para el caso de personan natural. Para las personas jurídicas se requerirán la presentación de los documentos que prueben la existencian legal de la empresa, cédula de identidad, certificadon de votación y dos fotos del representante legal.

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Art. 3.- El intermediario deberá presentar por escriton la marca registrada que comercializará; en caso de non tener marca propia la empresa para la cual actúa el intermediario,n presentará carta de autorización por marca prestadan a la empresa exportadora, por parte de la empresa dueñan de la marca, en la que se defina a partir de qué fechan y con la expresión «por el año calendarion vigente». El intermediario solo representará a unn solo exportador.

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Art. 4.- El intermediario entregará a la Subsecretarían Regional correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderían por escrito los datos correspondientes al domicilio de la actividadn comercial con la infraestructura necesaria para ejercerla como:n oficina, bodega, teléfono.

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Art. 5.- El intermediario está obligado a prestar lasn facilidades para efectuar inspección del domicilio señaladon previo al otorgamiento del certificado que lo califique comon intermediario.

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Art. 6.- En caso de cambio de domicilio, teléfono,n fax, bodegas, etc., el intermediario participará a lan Subsecretaría Regional correspondiente del Ministerion de Agricultura y Ganadería para la actualizaciónn de su archivo, dentro de los 8 (ocho) días siguientesn al cambio.

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Art. 7.- El intermediario deberá otorgar listado den productores con número de inscripción del predion registrado en la Subsecretaria Regional correspondiente del Ministerion de Agricultura y Ganadería, a quienes comprarán la fruta al precio oficial vigente. El listado de los productoresn que entregará el intermediario a la Subsecretarían Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería contendrán el número de predio inscrito y deberá presentarlon en 48 horas, antes del embarque efectuado por la exportadoran a la cual en su nombre compra la fruta. En caso de no presentaciónn del listado de productores, será considerado como violaciónn a la presente disposición y podrá ser suspendidon por 15 días. En caso de reincidencia en la no entrega,n será suspendido definitivamente.

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Art. 8.- Se considera que por efecto de su labor, el intermediarion recibirá como pago por parte del exportador el equivalenten al 6.25% del valor del precio de sustentación vigenten por cada caja comprada por el intermediario en representaciónn del exportador.

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Art. 9.- En caso de no pagar el precio oficial vigente porn parte del intermediario autorizado y contravenir a las normasn vigentes, se hará efectiva la caución a favor deln productor afectado y se suspenderá el registro de la actividadn como intermediario por el lapso de 30 días, y en cason de reincidencia será definitiva la suspensión.

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Art. 10.- El intermediario no podrá ejercer la actividadn de exportador de banano, como tampoco un exportador podrán actuar como intermediario. Si se contraviniera esta disposiciónn por parte del intermediario, será motivo de suspensiónn definitiva en la comercialización. Si fuese por parten del exportador, la contravención estará sujetan a que el Subsecretario Regional correspondiente del Ministerion de Agricultura y Ganadería pueda disponer la suspensiónn de exportar por quince días.

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Art. 11.- El intermediario deberá rendir cauciónn por el precio mínimo de sustentación, indistintamenten de la caución del exportador, que se establecerán multiplicando la cantidad de cajas promedio de cada semana autorizadan por la empresa exportadora, por el precio mínimo de sustentaciónn vigente.

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Art. 12.- Los intermediarios están obligados a darn las facilidades para las inspecciones dispuestas por el MAG enn las oficinas de su actividad comercializadora, que fueren ordenadasn de oficio o por denuncia a la Subsecretaría Regional deln Litoral Sur y Galápagos.

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Art. 13.- El registro de inscripción de intermediariosn será anual, con vigencia de febrero a enero del añon siguiente y para la obtención del mismo pagarán una tasa anual de US $ 50,00 (cincuenta dólares), valorn que se depositará en la cuenta N0 0080581332-MAG-SRLSG-BANANOn en el Banco del Fomento.

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Las personas naturales o jurídicas que estánn consideradas al momento como intermediarias, deberán reactualizarn su registro que se extenderá por esta ocasión hastan el 31 de enero de 2004.

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Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, eln 18 de noviembre de 2003.

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f.) Ing. Sergio Seminario Vologdine, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

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Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

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MAO. Fecha: 26 de noviembre de 2003.

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No. 309

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

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Considerando:

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Que es necesario regular el control de las actividades quen debe realizar el exportador de banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines;

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Que de acuerdo a la Ley para estimular y controlar la producciónn y comercialización del banano, plátano (barraganete)n y otras musáceas afines, destinadas a la exportaciónn y su reglamento, dan la competencia para ejercer el control deln cumplimiento de las disposiciones contenidas en los mismos, aln Ministerio de Agricultura y Ganadería;

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Que es menester reglamentar adecuadamente a los exportadoresn para evitar la competencia desleal y eliminar la presencia den esporádicos exportadores; y,

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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancian con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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Art. 1.- El exportador, de manera obligatoria darán las facilidades, para que el funcionario designado por el Subsecretarion Regional correspondiente, de oficio o a petición de parten interesada, pueda establecer si aquél está dandon cumplimiento a las normas vigentes del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, relacionadas con su actividad.

nn

Art. 2.- El registro de inscripción será anual,n con vigencia de los meses de enero a diciembre, y para la obtenciónn del mismo, pagará una tasa equivalente a US $ 100.00 (cienn dólares), valor que se depositará en la cuentan correspondiente, a fin de actualizar todos los datos de acuerdon con los requisitos para calificarse como tal, emitido por lan Subsecretaría Regional correspondiente, diligencia quen deben cumplir en un plazo de noventa días contados a partirn de la vigencia del presente acuerdo ministerial. Caso contrario,n será anulado el registro de exportación y consecuentementen perderá los derechos como tal.

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Art. 3.- Para efecto del cumplimiento de lo señaladon en el artículo precedente, las personas naturales o jurídicasn que van a tramitar su registro, cumplirán los siguientesn requisitos

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PERSONA NATURAL

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=> Nombres y apellidos completos.

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=> Cédula de ciudadanía y certificado den votación. => Dirección domiciliaria, comercialn y electrónica.

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=> Número de teléfonos y fax.

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=> Número de casilla de correo.

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=> RUC actualizado que señale como actividad principaln la exportación de frutas.

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=> Marca de la caja a utilizar, debidamente registradan en el Ministerio de Industrias (MICIP) o, carta notariada quen autorice el uso de la marca, acorde a lo dispuesto en el presenten reglamento.

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=> Referencia bancaria de la(s) institución(es)n donde mantiene su cuenta.

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=> Caución de conformidad con su proyecciónn de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimon de sustentación, con duración de treinta díasn y/o un año.

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=> Certificado otorgado a la fecha de inscripción,n por el SESA, en cuanto a que el solicitante ha cumplido con losn requisitos exigidos para el efecto por el Reglamento de Saneamienton Ambiental Bananero vigente y otras normas.

nn

=> Afiliación a la Cámara de Comercio.

nn

=> Certificación de no adeudar al Estado.
n PERSONA JURIDICA

nn

=> Copia certificada de la escritura de constituciónn de la compañía, y el certificado actualizado den la Superintendencia de Compañías, de encontrarsen al día en sus obligaciones.

nn

=> Nombramiento actualizado del representante legal, debidamenten inscrito en el Registro Mercantil.

nn

=> Copia de la cédula de ciudadan&iac