MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

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Lunes, 8 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 227
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
RESOLUCIONES: nn

JUNTAn BANCARIA:

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JB-2003-595 Reforma a la norma de recursosn de revisión y apelación.2

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan desempeñarse como: periton avaluador de bienes inmuebles, de productos agrícolas;n de equipos industriales, pesados y vehículos; de bienesn relacionados con productos químicos; auditor externo,n en los bancos privados, cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público;n en las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito paran la vivienda; en las empresas de seguros y compañíasn de reaseguros; y, en las instituciones del sistema financieron que se encuentran bajo el control de esta institución

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SBS-DN-2003-0721n Arquitecto Germánn Bolívar Guerra Almeida.

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SBS-DN-2003-0722n Ingeniero civiln Antonio Gavilánez Rodríguez.

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SBS-DN-2003-0723 SBV Auditores Asociados Cía.n Ltda

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SBS-DN-2003-0725n Arquitecto Luisn Alberto Arroyo Velasco.

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SBS-DN-2003-0726n Arquitecta Sonnian María de las Mercedes Villacís Mendoza.

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SBS-DN-2003-0727n Agrónomon Luis Fernando Barniol Zerega.

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SBS-DN-2003-0729n Arquitecto Josén Hernán Cobo Rivera

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SBS-DN-2003-0730n Ingeniero agrónomon Miguel Alfonso Araque Picco

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SBS-DN-2003-0731n Arquitecta Marthan Graciela Cevallos Gómez

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SBS-DN-2003-0732n Ingeniero mecánicon Ángel Fer-nando Vargas Zúñiga

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SBS-DN-2003-0733n Ingeniero agrónomon Franklin Edison Lara Noguera.

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SBS-DN-2003-0734n Ingeniero civiln Alfonso Rafael Rodríguez Cruz.

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SBS-DN-2003-0736 Arquitecto Pablo Vinicio Estre-llan Coba

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SBS-DN-2003-0738 Ingeniero civil Jorge Sergion Martínez Paredes

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SBS-DN-2003-0739 Ingeniero civil Rómulon Ernesto Terreros Jadán.

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SBS-DN-2003-0740 Arquitecto Francisco Oswaldon Escobar Ordóñez

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SBS-DN-2003-0750 Arquitecto Aldo Zambrano Almeida.

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SBS-DN-2003-0751 Ingeniero agrónomo Jorgen Alfredo Paredes López

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SBS-DN-2003-0752n Arquitecto Marion Ramón Oviedo Irigoyen.

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SBS-DN-2003-0753n Arquitecta Mónican Sophia Álvarez Sierra.

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SBS-2003-0754n Dispónesen la liquidación de los negocios, propiedades y activosn de PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA S. A.

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SBS-DN-2003-0756 Ingeniero civil Raúln Heriberto Castillo Álvarez.

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SBS-DN-2003-0766 Ingeniero químico Manueln Aní-bal Lara Almeida..

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SBS-DN-2003-0767n Ingeniero civiln Marcelo Secun-dino Darquea López.

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SBS-DN-2003-0768 Arquitecto César Aníbaln Mejía Aldas.

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SBS-DN-2003-0769n Ingeniero civiln Fernando Rena-to Burbano Villarreal

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SBS-DN-2003-0770n Ingeniero civiln César Aurelio Delgado Otero

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SBS-DN-2003-0771n Arquitecto Pedron Salomón Ayala Cabascango

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SBS-DN-2003-0772 Arquitecto Pablo Fernando Roldánn Baca.

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SBS-DN-2003-0773 Ingeniero civil Jorge Erneston Pastor Iturralde..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Balzar: n Que expide el Reglamento Orgánico y Funcional.

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-n Cantón Chunchi: Quen expide el Reglamento Orgánico y Funcional

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-n Cantón Azogues: Quen codifica a la Ordenanza que reglamenta el mercadeo, introducciónn y faenamiento del ganado en el camal municipal, su transporten y comercialización de productos cárnicos y susn derivados..

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-n Cantón Mocache: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la ocupación y funcionamienton del mercado municipal y ferias libres de la ciudad de Mocache. n

n nn

No. JB-2003-595

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 70 de la Ley General de Seguros le corresponde a la Junta Bancarian resolver los recursos de apelación que se interpongann respecto de las resoluciones del Superintendente de Bancos yn Seguros o su delegado, y que tal decisión causarán estado sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas;

nn

Que, de conformidad con las normas generales de los trámitesn procesales y la disposición del artículo 70 antesn mencionado, una vez expedida una resolución la Junta Bancarian no puede revocarla ni alterar su sentido en ningún caso;n sin embargo, las normas del debido proceso disponen que las resoluciones,n a petición de parte, están sujetas a aclaración,n si la resolución fuere obscura, o a ampliación,n cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos,n o se hubiere omitido decidir sobre frutos, intereses o costas.

nn

Que, los principios doctrinarios y las disposiciones de caráctern general contenidas en el Código de Procedimiento Civil,n confieren la fundamentación jurídica a las solicitudesn de aclaración o ampliación en la normativa contenidan en el Capítulo I «Normas para la aplicaciónn de los recursos de reposición y revisión en temasn relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridadn social; y, de apelación en materia de seguros privados,n respecto de los actos administrativos de la Superintendencian de Bancos y Seguros», del Subtítulo II «De lasn sanciones», del Titulo X «De las limitaciones, prohibicionesn y sanciones» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 7 de la Secciónn III «Del recurso de apelación en materia de segurosn privados», del Capitulo I «Normas para la aplicaciónn de los recursos de reposición y revisión en temasn relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridadn social; y, de apelación en materia de seguros privados,n respecto de los actos administrativos de la Superintendencian de Bancos y Seguros», del Subtitulo II «De las sanciones»,n del Título X «De las limitaciones, prohibicionesn y sanciones» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 7.- En los recursos de apelación enn materia de seguros privados, la decisión de la Junta Bancarian causará estado conforme lo dispone el artículon 70 de la Ley General de Seguros, sin perjuicio de las accionesn contencioso administrativas que puedan proponerse; sin embargo,n la Junta Bancaria podrá aclarar o ampliar su resolución,n si aquélla fuere obscura o no hubiere resuelto algunon de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidir sobren frutos, intereses o costas. La aclaración o ampliaciónn no podrá modificar ni alterar el sentido de la resolución.

nn

Los pedidos de aclaración o ampliación seránn aceptados a trámite por la Secretaria de la Junta Bancaria,n si fueren presentados dentro del término de ocho díasn contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resoluciónn correspondiente; caso contrario, serán rechazados directamenten por el Secretario de la Junta Bancaria.»

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Cuenca, eln veintiocho de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

LO CERTIFICO: Cuenca, el veintiocho de octubre de dos miln tres.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria Generaln (E).

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No. SBS-DN-2003-0721

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Germán Bolívar Guerra Almeida,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los -requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Germán Bolívar Guerra Almeida non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Calificar al arquitecto Germánn Bolívar Guerra Almeida, portador de la cédula den ciudadanía No. 170299264-3, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privadosn y en las cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-529 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte y siete de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte yn siete de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0722

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección ¡»Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Antonio Gavilánez Rodríguez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Antonio Gavilánez Rodríguezn no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Calificar al ingeniero civil Antonion Gavilánez Rodríguez, portador de la cédulan de ciudadanía No. 170127956-2, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-524 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte y siete de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte yn siete de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0723

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 32 de la Ley General de Seguros, las firmas auditoras externasn sujetarán a las normas que para el efecto expida la Superintendencian de Bancos y Seguros;

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 2 de lan Sección II «Calificación, requisitos, incompatibilidadesn y registro de auditores externos», de la Resoluciónn N0 JB-200 1-287 de 9 de enero de 2001, que contiene las «Normasn para la contratación y funcionamiento .de las firmas den auditoría externa que ejerzan su actividad en las empresasn de seguros y compañías de reaseguros, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia de los auditores externos;

nn

Que el doctor Víctor Hugo Cuñas Cárdenas,n representante legal de la firma auditora externa SBV Auditoresn Asociados Cía. Ltda., ha presentado la solicitud y documentaciónn respectiva para la calificación de la mentada firma; lasn que reúnen los requisitos exigidos por las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn los socios de la firma auditora externa SBV Auditores Asociadosn Cía. Ltda. y sus principales funcionarios, no registrann hechos negativos en la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la firma auditora externan SBV Auditores Asociados Cía. Ltda., con registro únicon de contribuyentes N0 1791769295001, para que pueda desempeñarn las funciones de auditoria externa en las empresas de segurosn y compañías de reaseguros, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el númeron de registro N0 AE-2003-39 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de octubre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de octubre de dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Teresa Rada Torres, Secretaria -Generaln (E).

nn

No. SBS-DN-2003-0725

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-01 13 de 5n de marzo del 2002, el arquitecto Luis Alberto Arroyo Velascon fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No SBS-DN-2002-01 13 de 5 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto LUIS ALBERTO ARROYOn VELASCO, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170344698-7 para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintinueve de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0726

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y limites de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-01 10 de 5n de marzo del 2002, la arquitecta Sonnia María de las Mercedesn Villacís Mendoza fue calificada para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Articulo. 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-01 10 de 5 de marzo del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar a la arquitecta SONNIA MARIAn DE LAS MERCEDES VILLACIS MENDOZA, portadora de la cédulan de ciudadanía No. 090840757-0 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintinueve de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0727

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0099 de 22n de febrero del 2002, el agrónomo Luis Femando Barnioln Zerega, fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en los bancos privados e instituciones financierasn públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No SBS-DN-2002-0099 de 22 de febrero del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al agrónomo LUIS FERNANDOn BARNIOL ZEREGA, portador de la cédula de ciudadanían No. 090355069-7, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos agrícolas en los bancos privadosn e instituciones financieras públicas, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte y nueve de octubre del año dosn mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de octubre del año dos mil tres.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0729

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-Ol II de 5n de marzo del 2002, el arquitecto José Hernán Cobon Rivera fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en los bancos privados que’ se encuentra bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-0111 de 5 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto José Hernánn Cobo Rivera, portador de la cédula de ciudadanían No. 170196095-5 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte y nueve de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte yn nueve de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0730

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-01 19 de 6n de marzo del 2002, el ingeniero agrónomo Miguel Alfonson Araque Picco fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer los sectores específicos paran los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendon a su especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-01 19 de 6 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomon MIGUEL ALFONSO ARAQUE PICCO, portador de la cédula den ciudadanía No. 170086676-5 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0731

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y limites’de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-01 14 de 5n de marzo del 2002, la arquitecta Martha Graciela Cevallos Gómezn fue calificada para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer los sectores específicos paran los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendon a su especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-Ol 14 de 5 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar a la arquitecta MARTHA GRACIELAn CEVALLOS GOMEZ, portadora de la cédula de ciudadanían No. 100085426-3 para que pueda desempeñarse cómon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero; que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0732

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-OI 16 de 6n de marzo del 2002, el ingeniero mecánico Ángeln Fernando Vargas Zúñiga fue calificado para quen pueda desempeñarse como perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer los sectores específicos paran los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendon a su especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-01 16 de 6 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar el ingeniero mecánicon Ángel FERNANDO VARGAS ZUÑIGA, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090001292-3 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de equipos industriales, pesados y vehículosn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0733

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Franklin Edison Lara Noguera,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Franklin Edison Lara Noguera non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Franklin Edison Lara Noguera, portador de la cédula den ciudadanía No. 140007342-3, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-53I y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.
n No. SBS-DN-2003-0734

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0125 de 7 den marzo del 2002, el ingeniero civil Alfonso Rafael Rodríguezn Cruz, fue calificado para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en los bancos privados, que se encuentran bajon el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer los sectores específicos paran los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendon a su especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-0 125 de 7 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil ALFONSO RAFAELn RODRIGUEZ CRUZ, portador de la cédula de ciudadanían No. 170155500-3 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0736

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, Requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0 130 de IIn de marzo del 2002, el arquitecto Pablo Vinicio Estrella Coba,n fue calificado para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer los sectores específicos paran los cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendon a su especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-0130 de 11 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto PABLO VINICIO ESTRELLAn COBA, portador de la cédula de ciudadanía No. 170353178-8,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Articulo. 2.- Disponer que se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 7 Nov. 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0738

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección.1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Jorge Sergio Martínez Paredes,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Jorge Sergio Martínez Paredes, no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Calificar al ingeniero civil Jorge Sergion Martínez Paredes, portador de la cédula de ciudadanían No. 170328755-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-530 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,

nn

No. SBS-DN-2003-0739

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo 11 «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y limites de crédito»n de la codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0 126 de 8n de marzo del 2002, el ingeniero civil Rómulo Ernesto Terrerosn Jadán, fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las asociaciones mutualistas de ahorron y crédito para la vivienda y en las instituciones de serviciosn financieros, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6493 den 2 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo. 1.- Sustituir el artículo 1 de lan Resolución No. SBS-DN-2002-0l26 de 8 de marzo del 2002,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil ROMULO ERNESTOn TERREROS JADAN, portador de la cédula de ciudadanían No. 010011099-8, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las asociaciones mutualistasn de ahorro y crédito para la vivienda y en las institucionesn de servicios financieros, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de. Bancos y Seguros.

nn

Artículo. 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el treinta de octubre del año dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta den octubre del año dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.

nn

No. SBS-DN-2003-0740

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluc