MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n
DIRECTOR
DECRETOS:
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1092n A céptase la renuncia,n agradeciendo al abogado Antonio Andretta ArÃzaga, porn los valiosos servicios prestados
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1093n Nómbrasen al ingeniero Eustorgio Mendoza Cubillo, como representante deln Presidente de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas
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1095n Acéptasen la renuncia, agradeciendo al abogado Fróilan Ricaurten Real, por los servicios prestados
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1096n Acéptasen la renuncia, agradeciendo al Mayor (SP) Roberth Chávezn por los servicios prestados
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1111 Fortalécese como polÃtican de Estado la protección marÃtima y portuaria, implementandon en el paÃs el Código Internacional para la Protecciónn de los Buques e Instalaciones Portuarias (Código FBIP)n y todas las medidas y regulaciones de seguridad que se considerenn pertinentes
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1112n Dispónesen que los programas sociales de alimentación y nutriciónn se abastecerán, preferentemente de productos agroindustrialesn nacionales, que cumplan con los respectivos estándaresn de calidad establecidas por los programas y las formas INEN
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1114n Declárasen al ingeniero Sergio Seminario, Ministro de Agricultura y GanaderÃa,n en comisión de servicios en el exterior del 30 de noviembren al 2 de diciembre de 2003 en San José de Costa Rica
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
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OficialÃzansen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican y GuÃa Práctica Ecuatoriana de varios productos:
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03n 580 NTE INENn 2 342 (Tablerosn de madera contrachapada. Chapas. Requisitos)
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03n 581 GPE INEN-ISO/IEC 43-2 n (Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios. Parten 2: Selección y uso de programas de ensayos de aptitudn por organismos de acreditación de laboratorios)
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03n 582 GPE INEN-ISOIIEC 43-1 n (Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios. Parten 1: Desarrollo y funciona miento de programas de ensayos de aptitud)
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03n 583 NTE INEN-ISO 9994 n (Encendedores. Especificaciones de seguridad)
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03n 584 NTE INEN 2296 n (Vinagre. Requisitos)
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MINISTROn DE ENERGIA Y MINAS:
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128 Refórmase las coordenadas del árean Shushufindi de las bases de contratación para exploraciónn de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo,n mediante el contrato de asociación, expedido con Acuerdon Ministerial N° 100 de 30 de octubre de 2003
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MINISTERIOn DE GOBIERNO:
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0352 Apruébase la Ordenanzan de delimitación urbana de la cabecera cantonal de LumbaquÃ,n los lÃmites urbanos de las cabeceras parroquiales de Gonzalon Pizarro y El Reventador, en la provincia de SucumbÃos
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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
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097 Déjase insubsistente el nombramienton del señor arquitecto Sergio Edwin Patricio Coellar Mideros,n como Gerente General 2 de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado
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098n Nómbrasen al señor arquitecto Germán Jaramillo Pino, paran que desempeñe las funciones de Gerente General 2 de n la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado
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099 Déjase insubsistenten la designación del señor doctor Henry Guillermon Terán Bermeo, como representante del señor Ministron ante la Comisión Especial de LÃmites Internos den la República
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100n Designase aln señor ingeniero Juan Carlos Espinel EcheverrÃa,n como representante del señor Ministro ante la Comisiónn Especial de Limites Internos de la República «CELIR»
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RESOLUCIONES:
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CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.D.026 ExpÃdese el Reglamento para losn procesos de contratación
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n DE LATACUNGA:
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– Acta de Discernimiento de Investidura de Fe Públican otorgada al Notario Primero del Cantón Sigchos, Dr. Galon Daniel Quevedo Miño
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– Acta de Discernimiento de Investidura de Fe Públican otorgada al Notario Primero del Cantón SaquisilÃ,n Dr. Jaime Augusto Corrales León
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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105-97 CompañÃa OSOn Llantera Nacional SA., en contra del Ministerio de Finanzas yn Crédito Público
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5-2002 Empresa Flota Petrolera Ecuatorianan (FLOPEC) en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Interna
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29-2002 Banco de Descuento en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas
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41-2002 Flota Petrolera Ecuatorianan (FLOPEC) en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas
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107-2002 Mutualista Benalcázarn en contra del Director Financiero del I. Municipio de Quito
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3-2003 EXIMTERRA CA. en contra den la Directora General del Servicio de Rentas Internas
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11-2003n ADAPAUSTRO SA.n en contra del Gerente Distrital de Cuenca de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana
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37-2003 Doctor Leonardo Estupiñánn Alvarado en contra del Director Financiero del Municipio de Quiton
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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– Gobierno Municipal del Cantónn PujilÃ: Quen reglamenta el funcionamiento del Patronato Municipal de Amparon Social «Niño de hinche»
nn
– Gobierno Municipal del Cantónn Guaranda: Den las festividades del carnaval
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– Gobierno Municipal del Cantónn Chillanes: Quen regula el arrendamiento de la maquinaria y el cobro de los materialesn de construcción, tanto para personas particulares representantesn y empleados en general
nn
– Gobierno Municipal de Piñas:n Sustitutivan de la Ordenanza que reglamenta el servicio del camal municipaln y el cobro de las tasas respectivas n
n nn
n
nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En consideración a la renuncia presentada por el abogadon Antonio Andretta ArÃzaga, como representante del Presidenten de la República ante el Directorio de la Comisiónn de Tránsito del Guayas, quien además lo presidié;n y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 3 literal a) de la Ley N° 99-28, sustitutiva a la Ley den Creación de la Comisión de Tránsito de lan Provincia del Guayas, publicada en el Registro Oficial 202 den 1 de junio de 1999,
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Decreta:
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ARTICULO UNICO.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al abogado Antonio Andretta ArÃzaga, porn los valiosos servicios prestados.
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Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 3 literal a) de la Ley N° 99-28, sustitutiva a la Ley den Creación de la Comisión de Tránsito de lan Provincia del Guayas, publicada en el Registro Oficial 202 den 1 de junio de 1999,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNICO.- Nómbrase al ingeniero Eustorgion Mendoza Cubillo, para desempeñar las funciones de representanten del Presidente de la República ante el Directorio de lan Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas,n quien la presidirá.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de noviembre den 2003,
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En consideración a la renuncia presentada por el abogadon Froilán Ricaurte Real, al cargo de Gobernador de la provincian de Chimborazo; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artÃculosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al abogado Froilán Ricaurte Real, por losn servicios prestados.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular den la Gobernación de Chimborazo, se encargan dichas funciones,n al Jefe PolÃtico del cantón Riobamba, doctor EfraÃnn Tamayo.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
En consideración a la renuncia presentada por el Mayorn (SP) Roberth Chávez, al cargo de Gobernador de la provincian de ManabÃ; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren los artÃculosn 23 y 24 del Estatuto del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva.
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al Mayor (SP) Roberth Chávez, por los serviciosn prestados.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular den la Gobernación de ManabÃ, se encargan dichas funciones,n al Jefe PolÃtico del cantón Portoviejo, señorn Jhonny Mendoza Sánchez.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacionaln para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aln haberse adherido al mismo mediante Decreto No. 858 de 10 de mayon de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de losn mismos mes y año;
nn
Que mediante Resolución No. 2 de la Conferencia den los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 74, celebrada enn Londres el 12 de diciembre de 2002, se incorporaron al CapÃtulon XI-2 del convenio las enmiendas relativas a las medidas especialesn para incrementar la seguridad y protección marÃtima,n una de las cuales contiene el Código Internacional paran la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuariasn (PBIP), el mismo que ha sido adoptado con la finalidad de detectarn y prevenir el terrorismo y actos que amenacen a la seguridadn en el sector del transporte marÃtimo;
n
nn
Que el Gobierno Nacional considera que para erradicar esten flagelo es necesaria una intensa acción nacional que incluyan la aplicación de regulaciones y normas, tanto nacionalesn como internacionales y la colaboración de todos los estados;
nn
Que el Ecuador ha comprometido la más irrestricta colaboraciónn en todos los ámbitos de acción polÃtica,n administrativa y policial que fuere requerida y que se estimen necesaria a fin de optimizar el combate al terrorismo;
nn
Que las disposiciones contenidas en el Código Internacionaln para la Protección de Buques y las Instalaciones Portuariasn representan un cambio significativo del concepto de seguridadn por el de protección marÃtima y portuaria;
nn
Que la implementación de las disposiciones del Códigon PBIP requiere de la eficaz cooperación no solo de lasn autoridades marÃtimas y portuarias los buques y las compañÃasn de los armadores, sino del concurso y apoyo permanente de lan autoridades nacionales que tienen responsabilidades en el ámbiton de las relaciones internacionales, el comercio, aduana, la energÃan y el medio ambiente;
nn
Que para la implementación del mencionado códigon se requiere una organización administrativa y operativan con recursos que posibiliten su eficiente funcionamiento y eficazn cumplimiento de las disposiciones del Código PBIP;
nn
Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, enn sesión del 23 de octubre de 2003 aprobó las regulacionesn para fortalecer como polÃtica de Estado la protecciónn marÃtima y portuaria y para la implementación deln Código Internacional para la Protección de losn Buques y de las Instalaciones Portuarias y; solicitó sun aprobación mediante oficio No. CNMMP-PRES-290-0 de 31n de octubre de 2003;
nn
Que de conformidad con lo que señala el Art. 171, numeraln 3 en su parte pertinente, es atribución del Presidenten de la República establecer polÃticas generalesn de Estado; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones constantes en los Arts. 171n numeral 9 de la Constitución PolÃticas de la Repúblican y 11 literal h) del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.– Fortalecer como polÃtica de Estadon la protección marÃtima y portuaria, implementandon en el paÃs el Código Internacional para la Protecciónn de los Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP)n y todas las medidas y regulaciones de seguridad que se considerenn pertinentes, con el fin de garantizar la protección deln transporte marÃtimo, los puertos, terminales petrolerosn y el comercio exterior, de la amenaza de actos terroristas en ilÃcitos y crÃmenes conexos.
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Art. 2.– Designar a la Dirección General den la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), como entidad responsablen del control de as prescripciones del Código PBIP.
nn
Art. 3.- Crear la SecretarÃa Ejecutiva de Protecciónn MarÃtima y Portuaria (SEPROM) adscrita a la Direcciónn General de la Marina Mercante, la misma que contará conn personal capacitado y calificado para las tareas que debe cumplirn según las prescripciones del Código PBIP.
nn
La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln adecuará su estructura orgánica con la inclusiónn de la indicada SecretarÃa Ejecutiva y dictará enn un plazo perentorio el Reglamento de Organización y Funcionamienton de la misma.
nn
Art. 4.- Autorizar a la Dirección General den la Marina Mercante y del Litoral la conformación de comitésn zonales de Protección y Respuesta a Emergencias, con lan participación de representantes especializados de lasn Fuerzas Armadas, PolicÃa Nacional, Defensa Civil, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y demásn entidades públicas relacionadas con la protecciónn marÃtimo-portuaria, subordinadas en la emergencia, a lan autoridad marÃtima jurisdiccional respectiva.
nn
Art. 5.- Facultar a la Dirección General don la Marina Mercante y del Litoral para que a través den la Secretaria Ejecutiva de Protección MarÃtima,n realice intercambio de información de inteligencia, relacionadan con la protección marÃtima a nivel nacional e internacionaln y tome acciones directas aplicables a las exigencias del Códigon PBIP.
nn
Art. 6.- La SecretarÃa Ejecutiva de Protecciónn MarÃtima y Portuaria (SEPROM) tendrá un presupueston que será aprobado por el Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos, el mismo que será propuesto por lan Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln y cuyos recursos procedentes de la actividad portuaria, seránn administrados por dicha Dirección General.
nn
ArtÃculo final.- El presente decreto ejecutivon entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de la ejecución encárgasen al señor Ministro de Defensa Nacional.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 42 de la Constitución PolÃtican de la República, establece que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, asà comon también el fomento de ambientes saludables en lo familiar,n laboral y comunitario y la posibilidad de acceso permanente en ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.
nn
Que es deber de Estado promover la cultura por la salud yn la vida, con énfasis en la educación alimentaria,n tal como lo dispone el artÃculo 43 de la Constituciónn PolÃtica de la República;
nn
Que es obligación del Estado dar prioridad a la investigaciónn en materia agropecuaria, cuya actividad reconoce como base fundamentaln pan la nutrición y seguridad alimentaria de la poblaciónn y pan el desarrollo de la competitividad internacional del paÃs,n en los términos del artÃculo 270 de la Constituciónn PolÃtica de la República;
nn
Que es necesario que las polÃticas de alimentaciónn y nutrición tengan un enfoque integral y establezcan unn circuito que se inicie en la producción, culmine en eln consumidor final y s sostenible en el tiempo;
nn
Que los programas sociales de alimentación y nutriciónn que ejecuta el Gobierno deben contribuir al desarrollo y reactivaciónn de la producción nacional, regional y local, al ahorron de divisas, la generación de empleo y al mejoramienton de la calidad de vida de la población; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171 de la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Los programas sociales de alimentaciónn y nutrición sé abastecerán preferentementen de productos agroindustriales nacionales, que cumplan con losn respectivos estándares de calidad establecidos por losn programas y las normas INEN.
nn
Art. 2.- En la elaboración de los productosn que forman parte de los programas sociales de alimentaciónn y nutrición, se incluirán, preferentemente, materiasn primas nacionales.
nn
Art. 3.- Los ministerios de Educación y Cultura,n Agricultura y GanaderÃa, Salud Pública y Desarrollon Humano, en los casos que correspondan, suscribirán conveniosn con las organizaciones de productores nacionales para el abastecimienton de los programas sociales.
nn
Art. 4.- El Ministerio de Educación y Culturan fomentará el consumo de productos locales de alto valorn nutritivo en el desayuno escolar, a través de campañasn educativas periódicas.
nn
Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública coordinará,n a través de la Dirección Nacional de Nutrición,n para que se utilice, preferentemente, productos nacionales yn locales en la fórmula nutricional que entregan estos programasn sociales.
nn
Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense a los ministros den Educación y Cultura, Agricultura y GanaderÃa, Saludn Pública y Desarrollo Human o,
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero Sergio Seminario, Ministro de Agriculturan y GanaderÃa participará en el Seminario Internacionaln «El Comercio Bananero con la Unión Europea a partirn de 2006» a realizarse en San José de Costa Rican del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2003, dÃas enn los cuales están incluidos los viajes respectivos;
nn
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y GanaderÃa,n se encuentre representado en este importante evento; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9) de la Constitución PolÃtica del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.
nn
Decreta:
nn
Art. Primero.- Declarar al ingeniero Sergio Seminario,n Ministro de Agricultura y GanaderÃa en comisiónn de servicios en el exterior del 30 de noviembre al 2 de diciembren de 2003 en San José de Costa Rica, para que participen en el seminario internacional antes citado, en el primero den los considerandos.
nn
Art. Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadÃa y alimentación, seránn financiados por la Corporación Bananera Nacional de Sann José de Costa Rica, por lo que no representa egreso adicionaln al Presupuesto General del Estado, mientras que los gastos den representación serán cubiertos de conformidad conn lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.
nn
Art. Tercero.- Encargar el Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa, del 30 de noviembre al 2 de diciembre den 2003, al ingeniero VÃctor Hugo Cardoso, Viceministro.
nn
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 27 de noviembre den 2003.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbón, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 342 TABLEROS DEn MADERA CONTRACHAPADA. CHAPAS. REQUISITOS;
nn
Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
nn
Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
nn
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 342 (Tablerosn de madera contrachapada. Chapas. Requisitos), que establece losn requisitos que deben cumplir las chapas de madera, empleadasn en la fabricación de enchapes y caras de los tablerosn contrachapados, para efectos de certificación y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.n
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de noviembre den 2003.
nn
f.) Dr. Cristian Espinosa, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
nn
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.- 26 de noviembre de 2003.n
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan GuÃa Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 43-2n ENSAYOS DE APTITUD POR COMPARACIONES INTERLABORATORIOS. PARTEn 2: SELECCION Y USO DE PROGRAMAS DE ENSAYOS DE APTITUD POR ORGANISMOSn DE ACREDITACION DE LABORATORIOS;
nn
Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
nn
Que esta guÃa práctica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
nn
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente en el sentido de quen esta guÃa sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 3 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970 promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.
nn
Acuerda:
nn
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la GuÃa Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IECn 43-2 (Ensayos de aptitud por comparaciones Interlaboratorios.n Parte 2: Selección y uso de programas de ensayos de aptitudn por organismos de acreditación da laboratorios), que describen la forma como los organismos de acreditación de laboratorios,n que evalúan la competencia técnica de los laboratoriosn de ensayo, deben seleccionar y usar los programas de ensayosn de aptitud y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de noviembre den 2003.
n
nn
f.) Dr. Cristian Espinosa, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
nn
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.- 26 de noviembre de 2003.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan GuÃa Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 43-1n ENSAYOS DE APTITUD POR COMPARACIONES INTERLABORATORIOS. PARTEn 1: DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE ENSAYOS DE APTITUD;
nn
Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
nn
Que esta guÃa práctica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
nn
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta guÃa sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Gula Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 43-1n (Ensayos de aptitud por comparaciones interlaboratorios. Parten 1: Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayos de aptitud),n que define los principios esenciales y describe los factoresn que convienen tomar en cuenta para la organización y conducciónn de programas de ensayos de aptitud y cuyo texto se publican como anexo a este acuerdo.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito Distrito Metropolitano, 25 de noviembre de 2003.
nn
f.) Dr. Cristian Espinosa, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
nn
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.
n
nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9994 ENCENDEDORES.n ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD;
nn
Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN;
nn
Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
nn
Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del paÃs; y.
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9994 (Encendedores.n Especificaciones de seguridad), que establece los requisitosn para encendedores a fin de asegurar un grado razonable de seguridadn en condiciones normales de uso lo previsibles de mal uson y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de noviembre de 2003.
nn
f.) Dr. Cristian Espinosa, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
nn
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico. f.) Ilegible.- 26 de noviembre de 2003.
nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD (E)
nn
Considerando:
nn
Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 296 VINAGRE. REQUISITOS.
nn
Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
nn
Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
nn
VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 296 (Vinagre.n Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir eln vinagre y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.
nn
Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 25 de noviembre den 2003.
nn
f.) Dr. Cristian Espinosa, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).
nn
MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional. Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.- 26 de noviembre de 2003.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial N° 100 de 30 de octubren de 2003, esta Secretaria de Estado expidió las bases den contratación pan la exploración de hidrocarburosn y la explotación de petróleo crudo mediante eln contrato de asociación;
nn
Que con oficio N° 916 ACP-T-2003 5448 ingresado a estan Secretaria de Estado el 24 de noviembre de 2003, el Presidenten Ejecutivo de PETROECUADOR, solicita a esta Secretan a de Estadon reformar el Acuerdo Ministerial No. 100, reemplazando en el anexon las coordenadas correspondientes al área Shushufindi;
nn
Que mediante memorando No. 833-DPM-A.J de 1 de diciembre den 2003, la Dirección de ProcuradurÃa Ministerialn emitió informe favorable a las reformas de las coordenadasn del área Shushufindi de las bases de contrataciónn para la exploración de hidrocarburos y explotaciónn de petróleo crudo mediante el contrato de asociación;n y,
nn
En ejercicio de la facultad conferida por el artÃculon 179, numeral 6 de la Constitución PolÃtica de lan República del Ecuador, el artÃculo 29 del Reglamenton del Sistema Especial de Licitación y el Decreto Ejecutivon N° 997 de 24 de octubre de 2003,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. Reformar las coordenadas del área Shushufindin de las bases de contratación para la exploraciónn de hidrocarburos y explotación de petróleo crudon mediante el contrato de asociación, expedida con Acuerdon Ministerial N° 100 de 30 de octubre de 2003, conforme eln anexo de este acuerdo ministerial, por recomendación den PETROECUADOR.
nn
Art. 2. El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su expedición sinn perjuicio de su publicación.
nn
ComunÃquese y publÃquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre de 2003.
nn
Por el Presidente Constitucional de la República.
nn
f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de EnergÃa yn Minas.
nn
n AREA SHUSHUFINDI
nn
SUPERFICIE: 82.060 Ha
n COORDENADAS
nn
PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS CORDEENADAS METRICAS
n 1 00° 00’14,22″ N 76° 42′ 18,47W 10.000.436,88n 310.225,86
n 2 00° 00’14,22″ N 76° 36′ 53,10W 10,000.436,88 320.225,86
n 3 00° 05′ 11,35″ s 76° 36′ 55,10W 9.990.436,88 320.225,86
n 4 00° 05′ 11,35″ S 76° 26′ 08,32W 9.990.436,88 340.225,86
n 5 00° l0′ 36,97» S 76° 26′ 08,32W 9.980.436,88 340.225,86
n 6 00° 10′ 36,97″ 5 76° 23′ 53,16W 9,980,436,88 344.343,16
n 7 00° 13′ 19,80″ S 76° 23′ 55,16W 9.975.436,88 344.343,16
n 8 00° 13′ 19,80″ S 76° 20′ 44,93W 9.975.436,88 350.225,86
n 9 00° 16′ 02,48″ 5 76° 20′ 44,93W 9.970.436,88 350.225,86
n 10 00° 16′ 02,48″ 5 76° 36′ 55,16W 9.970.436,88n 320.225,86
n 11 00° 18′ 45,27″ S 76° 36′ 55,16W 9.965.436,88n 320.225,86
n 12 00° 18′ 45,27″ S 76° 42′ 18,47W 9.965.436,88n 310.225,86
n
nn
Arc: C:/Archivos Excel-03/Area Shushufindi-2
n Fecha: Octubre-2003.
nn
Ministerio de EnergÃa y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a I de diciembre de 2003.- f.) Lic. Marion Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
nn nn
nn
Dr. Felipe Mantilla Rueda
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS, POLICIA Y
n MUNICIPALIDADES
nn
Considerando:
nn
Que mediante oficio N° 111-SG-GMGP de 16 de abril de 2003,n el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Gonzalo Pizarro,n remite el expediente con la Ordenanza municipal que delimiten la zona urbana de la cabecera cantonal de la ciudad de LumbaquÃn y los lÃmites urbanos de las cabeceras parroquiales den Gonzalo Pizarro y El Reventador;
n Que del estudio realizado por la Dirección Nacional den Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en memorandon N° 040-AS de 24 de octubre de 2003, se desprende que se han cumplido con los requisitos legales que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,
nn
En uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza de delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de LumbaquÃ, los limitesn urbanos de la cabeceras parroquiales de Gonzalo
nn
Pizarro y El Reventador, en la provincia de SucumbÃos,n resuelta por el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de 19n y 30 de septiembre de 2002, respectivamente.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial, dos copias certificadas de las ordenanzas,n constantes en cinco fojas útiles, asà como remitirn al Registro Oficial para su publicación y vigencia.
nn
Dado en la sala del despacho en Quito, a 17 de noviembre den 2003.- ComunÃquese.
nn
f.) Dr. Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno, Cultos,n PolicÃa y Municipalidades.
nn
Certifico: Que es fiel copia del original.- f.) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.
nn
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE
n GONZALO PIZARRO
nn
Considerando:
nn
Que, de acuerdo al Art. 12, numeral 2 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, al Gobierno Municipal de Gonzalon Pizarro, le corresponde planificar e impulsar el desarrollo fÃsicon del cantón y sus áreas urbanas y rurales;
nn
Que, la gestión administrativa del Gobierno Municipal,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativo, para promover un desarrollo fÃsicon y socio – económico y armónico de su cabecera cantonaln y sus zonas urbanas.
nn
Que, la acción municipal debe considerar zonas urbanasn perfectamente delimitadas;
nn
Que, el objetivo al delimitar las zonas urbanas, es el den consolidar las áreas que en los últimos añosn se han ido configurando, a fin de propiciar un crecimiento intensivon de las mismas, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;
nn
Que, la Comisión Especial a la que se hace referencian en el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal se ha pronunciado favorablemente;
nn
Que, para la elaboración de la presente ordenanza sen cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;
nn
Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las infraestructuras,n servicios y equipamientos colectivos urbanos; y,
nn
En uso de las facultades previstas en el Art. 64, numeralesn 5, 36 y 37 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,
nn
Expide:
nn
La siguiente: ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DE LA CIUDADn DE LUMBAQUI Y LAS PARROQUIAS DE GONZALO PIZARRO Y EL REVENTADOR.
nn
Art. 1.– Los lÃmites urbanos de a cabecera cantonaln LumbaquÃ, son los siguientes:
nn
AL NORTE: Inicia en la bocatoma en el P1; de coordenadasn geográficas siguientes: longitud 77° 19′ 49″n y latitud 0° 03′ 45″, colindando con una finca, continúan por el canal de conducción, aguas abajo hasta la alturan de la calle Rafael Ferrer, en el P2; de coordenadas longitudn 77° 19′ 45″ y latitud 0° 03′ 13″, continúan por el canal de conducción hacia la hidroeléctrican hasta la altura de la calle s/n, en el P3; de coordenadas longitudn 77° 19′ 31″ y latitud 0° 03′ 23″, continúan por el canal de conducción hasta el P4; de coordenadasn longitud 770 19′ 26″ y latitud 0° 00′ 27″, continúan en lÃnea recta en sentido Sureste hasta la intersecciónn por la avenida Los Cofanes, en el P5; de coordenadas longitudn 77° 19′ 18″ y latitud 00 03′ 16″, continúan en dirección Sureste, por el lindero del Colegio LumbaquÃn a una distancia de 30 m en el P6; de coordenadas longitud 77°n 19′ 17″ y latitud 0° 03 04″, continúa enn sentido Suroeste, paralelo a la calle José Rumazo a 30n m de distancia desde la calle, se ubica el P7, de coordenadasn longitud 77° 19′ 35″ y latitud 0° 02′ 49″,n continúa con dirección Sureste, hasta la intersección,n en el eje de la vÃa a San Salvador, en el P10; de coordenadasn longitud 77° 19′ 34″ y latitud 0° 02′ 48″,n continúa en dirección Suroeste, ubicado a 50 mn de la v a San Salvador en el P9; de coordenadas longitud 77°n 19′ 39″ y latitud 00° 02′ 45″, colindando con eln área verde de propiedad municipal y una finca, continúan por el rÃo aguas abajo, hasta el cruce con el puente LumbaquÃ,n en el P10; de coordenadas longitud 77° 19′ 48″ y latitudn 00° 02′ 55″, continúa por el rÃo LumbaquÃn aguas abajo, hasta la bocatoma en el P1; de coordenadas longitudn 77° 19′ 49″ y latitud 0° 03′ 45″, cenando asÃn el polÃgono del lÃmite urbano de la ciudad.
nn
Art. 2.- Los lÃmites del área urbanan de la cabecera parroquial de Gonzalo Pizarro, son los siguientes:
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AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado a 100 m de sus ejesn en el cruce de la calle Jaime Noroña y de la calle Simónn Bustamante, en dirección Noreste, con una distancia den 754.80 m hasta llegar al punto No. 2.
nn
AL ESTE: Del punto No, 2, una alineación enn sentido Sur, paralela a la calle s/n, que se encuentra a 100n m de su eje, con una distancia de 243.03 m, y es paralela aln eje de la calle indicada, hasta llegar al cruce con la vÃan Lago Agrio – El Reventador en el punto No. 3; de esta intersección,n siguiendo su prolongación en sentido Sur, hasta intersecarn con la lÃnea paralela a 100 m del eje de la calle Blasn Alvarado, con una distancia de 341,40 m hasta intersecar en eln punto No. 4.
nn
AL SUR: Del punto t4o. 4, una alineación paralelan a 100 m del eje de la calle Blas Alvarado, con una longitud den 75480 m hasta el punto No. 5.
nn
AL OESTE: Del punto No. 5, siguiendo la paralela an la calle Simón Bustamante, que se encuentra a 300 m den su eje, con una longitud de 341.47 m, hasta el punto No. 6; den este punto, continúa por la paralela en sentido Norte,n que se encuentra en el eje de la vÃa Lago Agrio – El Reventador,n continuado en sentido Norte, por la paralela a la calle Simónn Bustamante a 1.000 m de su eje y en una distancia de 243.03 mn hasta el punto No. 1.
nn
Art. 3.- Los limites del área urbana de la cabeceran parroquial El Reventador, son los siguientes:
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AL NORTE: Partimos del PT 1, ubicado a 59.72 m deln eje de la vÃa Lago Agrio – Quito, hacia el PI 2, en forman paralela a la calle 5 de Marzo, con una separación deln eje de 85 m y con una distancia de 637.79 m.
nn
AL ESTE: Del punto PI 2, hasta intersecar con la callen El Mirador, en el punto PI3, ubicado a 50 m de la valle que van a El Mirador, con una distancia de 128.79 m de esta intersecciónn una lÃnea paralela a la vÃa Lago Agrio – Quito,n con dirección Este y a 50 m de su eje, hasta el punton PI 4, con una distancia de 52.67 m; de este punto una alineaciónn perpendicular al eje de la mencionada vÃa, continuandon por esta misma lÃnea y el eje de la indicada vÃa,n hasta llegar al punto PI 5, con una distancia de 137.23 m; den este punto una alineación paralela a la vÃa Lagon Agrio – Quito de 50 m con dirección Oeste, hasta el punton PI 6; con una distancia de 9E.33 m; de este punto, una alineaciónn paralela a la calle Abdón Peñafiel, que se encuentran a 115.23 m de su eje, hasta llegar al punto PI 7, con una distancian de 74.73 ni; de este punto, una alineación al Oeste, paralelan a la calle Misión Carmelita a una distancia de 70.79 mn de la mencionada calle hasta el punto PI 8, con una distancian de 55.47 m; de este punto con una alineación perpendicularn a la vÃa Lago Agrio – Quito, hasta el punto PI 9, conn una distancia de 25.09 m.
nn
AL SUR: Del punto PI 9, una lÃnea paralela an la calle Misión Carmelita, ubicada a 89.90 ni de su ejen hasta el empalme con la calle Alonso Cruz, en el punto PI 10,n con una distancia de 230.78 m; de este punto una lÃnean paralela con dirección Oeste a 89.90 m del eje de la callen Misión Carmelita, hasta llegar al punto PI 1