MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Lunes, 09 de agosto del 2004 – R. O. No. 395
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-407n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo 8 de la Ley para el Juzgamienton de la Colusión.

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25-412 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal «Tipificación de la torturan y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes»..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1917 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exteriorn al ingeniero Eduardo López Robayo, Ministro de Energían y Minas.

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1918 Modifícase el Reglamenton de Aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

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1919 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Zeng Gang,n Embajador de la República Popular China..

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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194 Delégase al economistan Roberto Iturralde, Subsecretario de Política Económican para que represente al señor Ministro en la reuniónn del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)..

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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009n Expídesen el Instructivo para publicar y mantener actualizada la informaciónn ministerial que se difunda por medio de su página webn www.menergia.gov.ec.

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010 Apruébase la disoluciónn de la Asociación de Operadores Petroleros del Ecuador,n AOPE.

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

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0202 Reconócese la laborn que en beneficio del país ha realizado el señorn ingeniero Guillermo Valencia Madera..

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0203 Reconócese el esfuerzon que realizan las personas con discapacidad para su superaciónn personal en la persona de la señorita Leonor Catalinan Vinueza Villagómez.

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0204 Reconócese la laborn que coma dirigente de los trabajadores de Laboratorios Lite S.A.n cumplió el señor Jaime Alberto Mongo.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2004-14 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Sueños de Los Andes Bouquetandes Cía.n Ltda., como usuaria para establecerse en la Zona Franca Metropolitanan METROZONA S.A

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2004-15 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Baker Hughes Services International Inc., comon usuaria para establecerse en la Zona Franca de Esmeraldas – Ecuadorn CEM – ZOFREE.

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2004-16n Apruébasen el Reglamento interno de operación y funcionamiento den la Zona Franca de Esmeraldas CEM (ZOFREE)15

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2004-17n Apruébasen el Reglamento interno de operación y funcionamiento den la Zona Franca Manabí, ZOFRAMA.

nn

2004-18 Apruébase el Reglamenton interno de operación y funcionamiento de la Zona Francan MILLESTONECORP S.A.

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INSTITUTOn ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS:

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015-DE-2004n Expídesen el Reglamento interno para la conformación y funcionamienton del Comité de Administración Integral de Riesgosn del IECE.

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SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO – SENRES:

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SENRES.2004n 0099 Jerarquízasen a proceso habilitante de asesoría lo referente a comunicaciónn social en las estructuras y estatutos orgánicos por procesos.

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SUPERINTENDENTEn DE COMPAÑÍAS:

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04.Q.IJ.003 Expídese el Reglamenton para la recepción y trámite de denuncias.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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265-2003n Luis Eduardon Ponce Tutiven en contra de Jenny Barzola Fernández.

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2-2004n Miguel Ángeln Pineda y otra en contra de Fausto Pineda Saeta y otra.

nn

22-2004n Delmiro Auguston Baratau Gutiérrez en contra de los herederos presuntosn y desconocidos de Alberto Silva Cabezas.

nn

51-2004n Martha Jackelinen Díaz Vivanco en contra de Danilo Antonio Rizzo Cedeño.

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52-2004n Vicenta Cesárean Berrezueta en contra de los herederos de Herlinda Berrezuetan y otros.

nn

53-2004 Kléber Enrique Ullaurin Cedeño en contra de Dednys Luis Peñafiel Egüez.

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54-2004 Luis Froilán Saquisilín Aguayza en contra de Roberto Stalin Bermeo León y otra..

nn

55-2004n Pedro Andrésn Borbor Andrade en contra de Ambrosio Olmedo Chalén Crespín.

nn

56-2004 Elena Sarmiento Andrade enn contra de Nelly Marlene Alcívar Ruiz.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:

nn

762n Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de septiembre del 2003, correspondientes a la Circular No 204n del 2 de septiembre del 2003

nn

763n Pronunciamienton sobre cumplimiento de normas de origen de la mercancían «Sistema de inyección de químicos», den la subpartida NANDINA 8479.89.90, exportada desde Colombia an Perú.

nn

766 Procedimiento para la revocatorian del reconocimiento de áreas libres de plagas específicas.

nn

767 Recurso de reconsideraciónn presentado por el señor Walter Becerra Guillen contran la Resolución 747.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Colta: n De institucionalización del presupuesto participativo.

nn

Cantónn Suscal: Quen regula sobre la creación y funcionamiento del sisteman descentralizado de Concejo Cantonal y Protección Integraln de la Niñez y Adolescencia.

nn

Cantónn El Guabo: Den conformación del Sistema Cantonal de Protecciónn de la Niñez y Adolescencia. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 8 DE LA LEY
n PARA EL JUZGAMIENTO DE
n LA COLUSIÓN».

nn

CÓDIGO: 25-407.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los ministros jueces de manera reiterada han interpretadon el artículo 8 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión,n en el sentido de que no existe recurso de casación, interpretaciónn que lesiona el principio de igualdad ante la ley y la quintan esencia de la garantía constitucional del debido proceso,n cual es la del ejercicio pleno del derecho de defensa, como losn principios ineludibles de hermenéutica jurídican pro-hominis y , pro-reo, consagrados en la Constituciónn Política y varios instrumentos internacionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En cuanto a la errada interpretación del indicado artículon 8, vale recordar que, sobre la interpretación literal,n se encuentra la interpretación teológica de lan norma, los valores que lo inspiran, los propósitos quen animaron su creación y la búsqueda de las solucionesn más apegadas a los intereses de la justicia y a la realidadn social de su aplicación. Estos valores, propósitosn e intereses superiores están incorporados y expresadosn en el derecho positivo constitucional, por lo que, cualquiern interpretación reñida con aquellos, no tiene validezn jurídica.

nn

CRITERIOS:

nn

Los principios de interpretación por-hominis .y pro-reo,n consagrados en la Constitución son de aplicaciónn inexorable y obligan de manera especial y radical, a quienes,n como los jueces penales les corresponde aplicar esta normativan jurídica a los casos sometidos a su conocimiento y resolución,n sobre todo cuando, a causa de una mala intelección resultann lesionados derechos humanos y garantías constitucionales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL «TIPIFICA-
n CION DE LA TORTURA Y
n OTROS TRATOS O PENAS
n CRUELES, INHUMANOS O
n DEGRADANTES».

nn

CÓDIGO: 25-412.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las flagrantes violaciones a los derechos civiles esn la tortura, la cual continúa lacerando cuerpos y mentesn de millones de personas alrededor del mundo. La tortura ha sidon reconocida por el derecho internacional como delito de lesa humanidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Si bien los artículos 205 y 206 del Código Penaln tipifican la tortura y otras prácticas crueles o degradantes,n no definen claramente que se entiende por estos crímenesn y su alcance se circunscribe -únicamente a las torturasn y tratos degradantes en prisión, cometidos por agentesn estatales. En este aspecto, el Estado, a través de lan Función Legislativa, debe iniciar un urgente proceso den reformas penales, que estén acorde con los instrumentosn internacionales.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican establece que el Estado reconocerá y garantizarán a las personas la inviolabilidad de la vida y la integridad personal;n y, que las acciones y penas por genocidio, tortura, desapariciónn forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticasn o de conciencia, serán imprescriptibles. Establece quen estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistían y la obediencia a órdenes superiores no eximirán de responsabilidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1917

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo No 171, numeral 9) de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios en Francia, del 29 de julio al 4n de agosto del presente año, y/ en Canadá del 5n al 8 de agosto del 2004, al ingeniero Eduardo López Robayo,n Ministro de Energía y Minas, a fin de que confirme lan información técnica del Proyecto ITT, realice reunionesn de trabajo con el Instituto Francés de Petróleo,n ‘tendientes a conseguir colaboración a favor de PETROECUADORn para la licitación del Proyecto Ishpingo, Tambococha yn Tiputini. En Canadá presentará las políticasn petroleras del Ecuador.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Energía y Minas al arquitecton Patricio Enríquez, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

Artículo tercero.- Los pasajes aéreos, viáticosn y gastos de representación se aplicarán al presupueston del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1918

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002,n se expidió la Ley Orgánica de Responsabilidad Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, que creó el Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público-FEIREP;

nn

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánican de Responsabilidad Estabilización y Transparencia Fiscal,n numeral 2, el 20% de los recursos del fondo se destinaránn a: estabilizar los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5%n del Producto Interno Bruto -PIB-, índice que deberán mantenerse de manera permanente; y, a cubrir los gastos ocasionadosn por catástrofes y para atender emergencias legalmenten declaradas conforme al artículo 180 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que el artículo 41 de la misma Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln que se refiere a modificaciones de crédito, establecen que si en cualquiera de los primeros tres trimestres del añon los ingresos petroleros efectivos del Presupuesto General deln Estado fueron inferiores a los presupuestados para ese período,n estos ingresos podrán ser compensados utilizando los recursosn del Fondo de Estabilización, de acuerdo a lo previston en esta ley;

nn

Que la disposición del artículo 41 antes citado,n se refiere a una forma específica de utilizar los recursosn del 20% cuando se trata de estabilizar ingresos petroleros, peron no es la única forma de hacerlo y no excluye la posibilidadn de aplicar independientemente la disposición general deln artículo 17 numeral 2;

nn

Que el Procurador General del Estado con oficio No 010055n de 13 de julio del 2004, ante una consulta del Ministro de Economían y Finanzas, manifiesta que el numeral 2 del artículo 17n de la Ley .Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, permite utilizar el 20% de los recurson del Fondo de Estabilización, Inversión Social yn Productiva y Reducción del Endeudamiento Público,n FEIREP, de modo continuo y permanente, esto es, para estabilizarn ingresos petroleros en forma intertemporal, condicionado a quen dicha utilización se hará hasta alcanzar el 2.5%n del Producto Interno Bruto -PIB, debiéndose mantener dichon límite de modo permanente, una vez alcanzado;

nn

Que el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n no prevé norma alguna relacionada con la aplicaciónn del artículo 17 numeral 2, por lo que es necesario actualizarlo;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Sustitúyase el artículon 48 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n por el siguiente:

nn

«Art. 48.- La transferencia de recursos del FEIREP aln Presupuesto del Gobierno Central, con la finalidad de compensarn la caída de ingresos petroleros, se efectuará enn – los siguientes casos:

nn

a) Para estabilizar los ingresos petroleros hasta alcanzarn el 2.5% del Producto Interno Bruto – PIB, medida intertemporalmente,n en cualquier momento y de forma continua sin restricciónn de tiempo alguna, excepto el límite fijado por la propian ley; y, previa la expedición del respectivo decreto ejecutivo;n y,

nn

b) Si en cualquiera de los primeros tres trimestres del añon los ingresos petroleros fueren inferiores a los presupuestadosn para ese período, la diferencia se compensará conn la transferencia de recursos del FEIREP en un monto máximon igual al que signifique la reducción de ingresos petrolerosn efectivos del período trimestral anterior».

nn

Artículo 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo Non 1657, publicado en el Registro Oficial No 334 de 13 de mayo deln 2004.

nn

Artículo 3.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1919

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor don Zeng Gang, Embajadorn de la República Popular China, durante su permanencian en el Ecuador ha tenido una activa y personal participaciónn en los comunes propósitos de profundizar y ampliar losn vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos yn gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposiciónn hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Alto Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz,n al excelentísimo señor Zeng Gang, Embajador den la República Popular China.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, 29 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.; Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 194

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Roberto Iturralde, Subsecretario de Política Económica,n para que me represente en la reunión del Consejo Nacionaln de Zonas Francas (CONAZOFRA), a realizarse el día martesn 27 de julio del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, a 27 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

27 de julio del 2004.

nn

No 009

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública expedido medianten Ley No 2004-34, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 337 del 18 de mayo del 2004, obliga que las institucionesn que conforman el sector público difundan informaciónn a través de un portal de información o páginan web, así como de los medios necesarios a disposiciónn del público implementados en la misma institución;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas dispone de sun página web www.menergia.gov.ec , para la difusiónn de la información institucional;

nn

Que es obligación del Ministerio de Energían y Minas, garantizar el derecho a difundir informaciónn actualizada y confiable, de tal manera que la sociedad civiln .ejerza su participación democrática respecto deln manejo de la cosa pública, conforme lo dispone el artículon 81 de la Constitución Política de la República;

nn

Que para el efecto es necesario regular y normar la gestiónn de publicación y actualización de informaciónn que se difunda en la página web www.menergia.gov.ec, y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 6, del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente instructivo para publicar y mantener actualizadan la información ministerial que se difunda por medio den su página web www.menergia.gov.ec, contenido en las siguientesn disposiciones:

nn

Art. 1.- Objetivo.- Identificar las diferentes instanciasn responsables de publicar y mantener actualizada la informaciónn en su página web www.menergia.gov.ec, así como,n los procedimientos que deben observarse obligatoriamente.

nn

Art. 2.- Información, publicación y frecuencian de actualización y sus responsables.- La informaciónn establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánican de Transparencia y Acceso a la Información Pública,n expedida mediante Ley No 2004-324, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 337 del 18 de mayo del 2004, serán actualizada según el cuadro siguiente:

nn

INFORMACIÓN
n FRECUENCIA
n RESPONSABLES

nn

Estructura Orgánica Funcional, base legal que la rige,n regulaciones y procedimientos internos aplicables al MEM.
n Cada vez que se produzcan cambios.
n Dirección de Gestión de Planificación.

nn

Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidadn con los programas operativos.
n Trimestral.
n Dirección de Gestión de Planificación.

nn

Directorio completo del MEM; así como, su distributivon de personal.
n Cada vez que se produzcan cambios.
n Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional,n incluso el sistema de compensación, según lo establezcann las disposiciones legales correspondientes.
n Cada vez que, se produzcan cambios.
n Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Servicios que ofrece y las formas de accederá ellos,n horarios de atención y demás indicaciones necesariasn para que la ciudadanía pueda ejercer derechos y cumplirn sus obligaciones.
n Cada vez que se produzcan cambios.
n Dirección de Gestión de Planificación.

nn

Formularios o formatos de solicitudes que se requieran paran los trámites inherentes a sus áreas de competencia.
n Cada vez que se produzcan cambios.
n Dirección de Gestión de Planificación.

nn

Información total sobre el presupuesto anual que administran el MEM, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultadosn operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales,n así como liquidación del presupuesto, especificandon destinatarios de la entrega de recursos públicos.
n Anual.
n Dirección de Gestión Financiera.

nn

Resultados de auditorías o exámenes especialesn efectuados por la auditoría interna.
n Cada vez que la Contraloría General del Estado aprueben su difusión.
n Dirección de Auditoría Interna.

nn

Información completa y detallada sobre los procesosn precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidaciónn de las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes, prestaciónn de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados porn el MEM con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones,n permisos o autorizaciones.
n Cada vez que se apruebe los documentos o se adopten las decisionesn de adjudicación.
n Dirección de Procuraduría Ministerial.

nn

Listado de empresas y personas que han incumplido contratosn con el MEM.
n Cada vez que se produzca incumplimiento.
n Dirección de Procuraduría Ministerial.

nn

Planes y programas del MEM en ejecución.
n Mensual.
n Coordinadores de procesos designados por los directores.

nn

Metas e informes de gestión.
n Trimestral.
n Dirección de Gestión de Planificación.

nn

Indicadores de desempeño.
n Anual.
n Dirección de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciónn nacional e internacional de las autoridades, dignatarios y funcionariosn públicos.
n Mensual.
n Dirección de Gestión Financiera.

nn

Boletines de prensa.
n Diario.
n Comunicación Social.

nn nn

INFORMACIÓN ADICIONAL

nn

INFORMACIÓN
n FRECUENCIA
n RESPONSABLES

nn

Información técnica y estadística relacionadan con hidrocarburos, minería – catastro minero, investigaciónn geológica, protección ambiental, energían renovables y eficiencia energética.
n Permanente.
n Funcionarios designados por los directores de las áreasn correspondientes.

nn nn

Los responsables de registrar y actualizar la información,n deberán registrar su dirección electrónican a la cual los ciudadanos podrán solicitar las aclaracionesn del caso.

nn

Art. 3.- Publicación y modificación de la informaciónn y sus responsables.- El Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n mediante memorando dispondrá la modificación deln cuadro establecido en el artículo anterior, segúnn las necesidades institucionales.

nn

Art. 4.- Procedimiento de actualización de la informaciónn en la página web ministerial.- Los responsables de actualizarn la página web ministerial, inmediatamente de disponern de la información, remitirán mediante correo electrónicon a gestión tecnológica para que solicite al proveedorn del servicio la respectiva actualización.
n Art. 5.- Administración del contrato de provisiónn de servicios de la página web ministerial. Gestiónn tecnológica administrará el contrato con el proveedorn de la web ministerial, aprobará las planillas por serviciosn recibidos y solicitará el pago a la Dirección den Gestión Financiera.

nn

Art. 6.- Informe a la Defensoría del Pueblo.- El Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, remitirá durante el mesn de marzo de cada año el informe a la Defensorían del Pueblo en el plazo y con la información establecidan en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública que elaborarán la Dirección de Gestión de Planificaciónn sobre la base del reporte que emita el SAD. Para el efecto, gestiónn tecnológica establecerá las adecuaciones que requieran el sistema informático para identificar las solicitudesn de acceso a la información presentadas y el trámiten dado a cada una de ellas.

nn

Art. 7.- Ejecución y aplicación del presenten acuerdo ministerial.- De la ejecución y aplicaciónn del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, al Coordinador de Gestiónn Tecnológica y a los responsables de la publicaciónn y actualización de la página web ministerial.

nn

Disposición Transitoria:

nn

Art. 8.- En el plazo de 30 días contados a partir den la aprobación legal del presente acuerdo ministerial,n los responsables establecidos en el artículo 2 del presenten acuerdo, evaluarán en sus respectivos ámbitos den competencia, la información disponible en la páginan web ministerial, y actualizarán aquella que fuere necesaria.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 22 de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas,- Es compulsa, lo certifico.

nn

Quito, a

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 010

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numeral 19, de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, consagran el derecho de las personas a la libre asociación con finesn pacíficos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 3054 de 30 de agosto del 2002,n publicado en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre deln 2002, se expidió el Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron I del Código Civil;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 086 de 11 de diciembren de 1997, el Ministerio de Energía y Minas aprobón el Estatuto de la Asociación de Operadores Petrolerosn del Ecuador, AOPE y le otorgó personería jurídica,n asociación que se rige por las disposiciones del Títulon XXÍX, del Libro Primero del Código Civil, cuyan finalidad es la defensa de los derechos de su gremio;

nn

Que mediante acta de Asamblea General de Asociados de la Asociaciónn de Operadores Petroleros del Ecuador, AOPE, celebrada el 31 den mayo del 2004 y protocolizada ante el Notario Décimo Sexton del cantón Quito el 15 de junio del mismo año,n decidieron la disolución voluntaria de la asociación,n en razón de que todos sus integrantes se han afiliadon a la Asociación de la Industria Hidrocarburíferan del Ecuador y no les conviene mantener otra asociaciónn con fines similares;
n Que la Asamblea General de Asociados de la Asociaciónn de Operadores Petroleros del Ecuador, AOPE en la asamblea den 31 de mayo del 2004, dejaron constancia de que al momento den tomarse la resolución de disolución, la asociaciónn no contaba con activos ni pasivos, de conformidad con el balancen final de liquidación que adjuntan igualmente protocolizado;

nn

Que el artículo 15 del Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con Finalidad Social y Sin Fines de Lucro, contemplan la disolución por decisión de la asamblea generaln de socios;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn del Ministerio de Energía y Minas con memorando No 545-DPM-AJn de 14 de julio del 2004, emitió informe favorable al respecto;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y artículo 11, literal k)n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, en concordancia con el artículon 3 del Reglamento de Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con Finalidadn Social y Sin Fines de Lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Códigon Civil, relacionadas con las áreas de competencia del Ministerion de Energía y Minas, expedido mediante Decreto Ejecutivon No 3054 de 30 de agosto del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la disolución de la Asociaciónn de Operadores Petroleros del Ecuador, AOPE.

nn

Art. 2.- Disponer su registro en la Dirección de Procuradurían Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 3.- Notifíquese el presente, acuerdo ministerialn de disolución a la Asociación de Operadores Petrolerosn del Ecuador, AOPE.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado» en Quito,n D.M., a 22 de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Quito, a….

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es compulsa, lo certifico.-n f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 0202

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

1. Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer a las personasn que han entregado su aporte en beneficio del país;

nn

2. Que el Ing. Guillermo Valencia Madera, por más den treinta y cinco años, se ha dedicado al cultivo de champiñonesn constituyéndose en uno de los pioneros de esta importanten actividad agroindustrial en el Ecuador;

nn

3. Que esta actividad económica ha contribuido y contribuyen al desarrollo del país y a la generación de empleo;n y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

1. Reconocer la labor que en beneficio del país han realizado el señor Ing. Guillermo Valencia Madera.

nn

2. Otorgar la Condecoración Nacional al «Mériton Laboral» al señor Ing. Guillermo Valencia Madera.

nn

3. Hacer la entrega de la presea y del presente acuerdo enn acto especial a cumplirse en la ciudad de Quito.

nn

4. De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a las direcciones de Desarrollo Organizacional y Comunicaciónn Social del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en el despacho del señor Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n el día 29 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No. 0203

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

1. Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer el esfuerzon que realizan las personas con discapacidad para su superaciónn personal;

nn

2. Que la señorita Leonor Catalina Vinueza Villagómezn ha demostrado tenacidad para superar sus limitaciones, convirtiéndosen en una extraordinaria intérprete de la música nacionaln e internacional dentro del Sistema Nacional de Músican Especial – SINAMUNE;

nn

3. Que su trayectoria personal constituye un ejemplo de superaciónn a ser imitado por todos; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

1. Reconocer el esfuerzo que realizan las personas con discapacidadn para su superación personal, en la persona de la señoritan Leonor Catalina Vinueza Villagómez.

nn

2. Otorgar la Condecoración Nacional al «Mériton Laboral» a favor/de la señorita Leonor Catalina Vinuezan Villagómez.

nn

3. De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a los señores directores de Desarrollo Organizacionaln y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

Dado en el despacho del señor Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n el día 28 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No. 0204

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS
n HUMANOS

nn

Considerando:

nn

1. Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer la laborn que sus ciudadanos realizan en beneficio del país;
n 2. Que el señor Jaime Alberto Monge por más den treinta años actuó como Secretario General deln Sindicato y Comité de Empresa de Laboratorios Life S.A.;

nn

3. Que a lo largo de su importante trayectoria como dirigenten de los trabajadores de laboratorios Life S.A. contribuyón al buen entendimiento y magníficas relaciones entre empleadoresn y trabajadores y se dedicó a generar importantes beneficiosn para los miembros de la asociación sindical integradan por los trabajadores de Life S.A.; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

1. Reconocer la labor que como dirigente de los trabajadoresn de Laboratorios Life S.A., cumplió el señor Jaimen Alberto Monge, demostrando su mejor capacidad para mantener excelentesn relaciones entre empleadores y trabajadores y materializandon en obras concretas el beneficio de su acción a favor den sus compañeros trabajadores.

nn

2. Otorgar la Condecoración Nacional al «Mériton Laboral» a favor del señor Jaime Alberto Monge.

nn

3. Imponer la presea y entrega del presente acuerdo en ceremonian especial a cumplirse en las instalaciones del Sindicato y Comitén de Empresa de Laboratorios Life S.A.

nn

4. De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a los señores directores de Desarrollo Organizacionaln y Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

Dado en el despacho del señor Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n el día 28 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

No. 2004-14

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 13 de mayo del 2004, el Directorio de la Empresa Zonan Franca Metropolitana, METROZONA S.A., conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa SUEÑOS DE LOS ANDESn BOUQUETANDES CÍA. LTDA., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de julio 8 del 2004, conoció la aprobación deln Directorio de la Empresa METROZONA y el informe ejecutivo No.n 11 de mayo 25 del 2004 y resolvió registrar la calificaciónn de la empresa usuaria; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 24n del Reglamento a Ley de Zonas Francas reformado mediante Decreton Ejecutivo No. 3604, publicado en el Registro Oficial No. 20 den febrero 12 del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la empresa SUEÑOSn DE LOS ANDES BOUQUETANDES CÍA. LTDA., como usuaria paran establecerse en la Zona Franca Metropolitana METROZONA S.A.,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadasn en la mencionada ley, así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario COMERCIAL para la elaboraciónn de bouquets o arreglos florales de flores frescas cortadas quen serán finalmente exportados al exterior.

nn

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de julio del 2004.
n f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente alterno.

nn

CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Directorn Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn

No. 2004-15

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que 1.a solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 15 de junio del 2004, el Gerente de la Empresa Zonan Franca Esmeraldas Ecuador CEM – ZOFREE remitió la calificaciónn del Directorio de 10 de junio del 2004, por la cual aprobón la solicitud presentada por la Empresa BAKER HUGHES SERVICESn INTERNATIONAL INC., como usuario de la zona franca;

nn

Que, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), enn sesión de julio 8 del 2004, conoció la aprobaciónn del Directorio de la Empresa ZOFREE y el informe ejecutivo No.n 14 de junio 17 del 2004 y resolvió registrar la calificaciónn de la empresa usuaria; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 24n del Reglamento a Ley de Zonas Francas reformado mediante Decreton Ejecutivo No. 3604, publicado en el Registro Oficial No. 20 den febrero 12 del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Registrar la calificación de la Empresa BAKERn HUGHES SERVICES INTERNATIONAL INC, como usuaria para establecersen en la Zona Franca Esmeraldas Ecuador CEM – ZOFREE, la misma quen gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionadan ley, así como con los convenios internacionales firmadosn por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,n exportación y comercialización de equipos paran el área petrolera: Variadores de velocidad, transformadoresn de potencia, cables de potencia, partes para reparaciónn o ensamble de equipos de bombeo de petróleo, skids o plataformasn para instalación de bombas.

nn

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de julio del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente alterno.

nn

CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Directorn Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn

No. 2004-16

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, se expidió lan Ley de Zonas Francas;

nn

Que el señor ingeniero Femando Moncayo, Gerente Generaln de la Empresa ZONA FRANCA DE ESMERALDAS CEM (ZOFREE), presentón a consideración del Consejo el proyecto de Reglamenton Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de julio 8 del 2004, conoció y resolvió aprobarn el Reglamento Interno de Operación y Funcionamiento; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 8n literal d) de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Aprobar el Reglamento Interno de Operaciónn y Funcionamiento de la ZONA FRANCA DE ESMERALDAS CEM (ZOFREE),n con las siguientes modificaciones:

nn

1.- En el Art. 1, agréguese: «Decreto Ejecutivon No. 3604 R.O. No. 20 de febrero 12 del 2003 y Decreto Ejecutivon No. 290 R.O. Suplemento No. 64 de abril 17 del 2003.».

nn

2.- En el Art. 4, eliminar «o compra de los mismos»n y sustituir «propietaria» por «comodataria».

nn

3.- En, el literal c) del Art. 8 eliminar «turísticos,n educativo y hospitalario».

nn

4.- Incluir luego del literal k) en el Art. 8, el siguienten literal: «Verificar, de conformidad con el Art. 22 de lan Ley, el cumplimiento de todas las obligaciones que los usuariosn adquieran en virtud de la ley, sus reglamentos y los contratosn que celebren, los inventarios de mercaderías o materiasn primas que se encuentren en los depósitos de los usuariosn y controlar el pago de la tasa del 1% al CONAZOFRA.».

nn

5.- Después del Art. 51, incluir el siguiente Art.:n «Elementos de uso personal: Los elementos de uso personaln podrán ingresar a la zona franca en carácter den tránsito, previo trámite de autorizaciónn realizado al mismo momento, mediante la firma de una declaraciónn jurada estableciendo su propiedad y su responsabilidad sobren el cuidado y uso del bien, y el tiempo de permanencia del mismon que en ningún caso podrá superar los 30 días.n La falta de tramitación del ingreso será causaln de secuestro del bien al egreso, e inicio de las actuacionesn que correspondan.

nn

Art. 2. Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de julio del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Dr. Xavier Abad Vicuña, Presidente Alterno.

nn

CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- Directorn Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

No. 2004-17

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn