MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 06 de agosto del 2004 – R. O. No. 394
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-395 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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25-396 Proyecto de Ley de Indulton a favor del señor Carmelo Naso.

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25-397 Proyecto de Ley de Defensan Civil.

nn

25-399 Proyecto de Ley de Creaciónn del Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano.

nn

25-400 Proyecto de Ley de Condonaciónn del pago de los servicios de luz eléctrica y agua potablen a favor de los colegios y escuelas públicas del país

nn

25-401n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

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25-402 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

25-403 Proyecto de Ley Reformatorian total a la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales

nn

25-404 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 217 del Código de Procedimiento Civil.

nn

25-406n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETO:

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1916n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al señorn doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretario General Jurídicon de la Presidencia de la República.

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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025 Apruébase el Plan den Manejo de la Reserva Ecológica Antisana.

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031 Ratifícase la aprobaciónn de la auditoría ambiental de las áreas minerasn Canoas, Canoas 1, San Luis A2 y el Estudio Preliminar de Impacton Ambiental, EPIA del área minera Migüir.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

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0017-2004 Expídese la Resoluciónn que crea los comités de Asignación Familiar y establecen su jurisdicción..

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0018n Expídesen la Resolución que designa los tres miembros que le correspondenn nombrar al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n para integrar los comités de Asignación Familiarn creados en las regionales Norte, Centro y Costa.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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003-2004-CI Emítese dictamen favorablen a la aprobación la Convención Interamericana sobren la Desaparición Forzada de Personas.

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004-2004-CIn Dictaminasen favorablemente sobre la adhesión de la Repúblican del Ecuador a la Convención de Viena sobre la Sucesiónn de Estados en Materia de Tratados.

nn

0005-2004-CIn Dictaminasen favorablemente acerca de la adhesión del Ecuador a lan Convención Interamericana Contra el Terrorismo.

nn

0006-2004-CI Dictaminase favorablementen la adhesión del Ecuador al Convenio Internacional sobren el Embargo Preventivo de Buques.

nn

007-2004-CI Emítese dictamen favorablen previo a la aprobación del Protocolo contra la fabricaciónn y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezasn y componentes y municiones que complementa la Convenciónn de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional..

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057-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señora Teofista Genith Rivera Saldarreaga..

nn

075-2004-RAn Confírmasen la resolución pronunciada por el Juez Quinto de lo Civiln de Los Ríos con despacho en Babahoyo y niégasen el amparo solicitado por Hugo Calderón Vargas.

nn

171-2004-RAn Revócasen la resolución del Juez Sexto de lo Civil de Manabín y niégase la acción de amparo constitucional presentadan por el Presidente del Comité Barrial «Unidad y Progreson del Altamira»..

nn

177-2004-RA Confírmase la resoluciónn del inferior y inadmítese la acción de amparo constitucionaln propuesto por Hugo Fernando Pincay Macías.

nn

258-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase el amparo constitucional solicitadon por Marola Fabiola Galarza Jara.

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TERCERAn SALA:

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0039-2004-HCn Confírmasen la resolución de la segunda vicepresidenta del Concejo,n encargada de la Alcaldía del I. Municipio del Distriton Metropolitano de Quito y deséchase el babeas corpus interpueston por el doctor Iván Durazno C.

nn

0045-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quiton (E) y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por la señora Miriam Cristina Almeida Sánchez yn otra.

nn

0208-2004-RAn Concédesen el amparo interpuesto por el señor Jaime Orlando Teránn Bolaños y otra y confírmase la resoluciónn del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso administrativo,n Segunda Sala..

nn

0238-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase-el amparo constitucional interpueston por el señor Edgar Eduardo Sarango Pinto, por ser improcedente.

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0271-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo interpuesto por eln doctor Mario Patricio Chávez Salazar, por ser improcedente.

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0275-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucional interpueston por el arquitecto Milton Enrique de la Cadena Mantilla, por sern improcedente.

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0334-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Delis María Moreira Mero.

nn

0354-2004-RA Niégase por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Markn Arthur Melchiade Galarza y confírmase la resoluciónn del Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil.

nn

0355-2004-RA Niégase por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Migueln Ángel Dahik Delgado y confírmase la resoluciónn del Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil. n

n nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR».

nn

CÓDIGO: 25-395.

nn

AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
n DEL PRODUCTOR Y EL
n CONTRIBUYENTE.

nn

FECHADE
n INGRESO: 06-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establecen en el artículo 91, dentro de las disposiciones generales,n la prohibición que tienen las empresas públicasn o privadas que prestan servicios de telefonía fija o móviln cedular, de aplicar mecanismos de redondeo de tarifas, indicandon la obligación de facturar por el tiempo real de uso, expresadon en minutos y segundos según corresponda.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existe la necesidad de reformar el artículo 91 de lan Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Usuario, Productorn y Contribuyente, para garantizar en los usuarios del servicion de telefonía fija o móvil celular, los derechosn fundamentales y los procedimientos para su protección.
n CRITERIOS:

nn

La Ley de Telecomunicaciones lamentablemente no protege aln usuario, únicamente regula las diferentes normas legalesn del sistema, por lo que es de necesidad imperiosa que esta ley,n cuyo único propósito es salvaguardar los interesesn del usuario, respetando los esquemas establecidos en una economían de mercado, amplíe y determine de manera más específican los derechos del consumidor ante sus proveedores del servicion telefónico.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INDULTO A FAVOR DEL
n SEÑOR CARMELO NASO».

nn

CÓDIGO: 25-396.

nn

AUSPICIO: H. ROBERTO RODRÍGUEZ
n GUILLEM.
n
n COMISIÓN: DE DERECHOS HUMANOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 22-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El señor Carmelo Naso, ciudadano italiano de 61 añosn de edad, se encuentra cumpliendo una pena de ocho añosn por el delito de tráfico de estupefacientes, faltándolen actualmente unos cinco años para cumplir dicha pena. Den los certificados médicos se establece que tal ciudadanon padece de una enfermedad pulmonar terminal que le dejarían una esperanza de vida de pocos meses.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por lo expuesto, el presente proyecto de resoluciónn establece el indulto a favor del señor Carmelo Naso, an fin de que surta los efectos jurídicos inmediatos, recuperen su libertad y pueda regresar a su país, vivir sus últimosn días al lado de sus seis hijos que por falta de recursosn económicos no han podido visitar a su padre.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la República,n al referirse, a los principios fundamentales del Estado, señalan como uno de sus deberes primordiales el asegurar la vigencian de los derechos humanos, en cuyo propósito establece comon su más alto deber, el de respetar y hacer respetar losn derechos humanos garantizados en la Carta Fundamental.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-397.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano a través, del Título IIIn «De la Defensa Civil» que consta en la Ley de Seguridadn Nacional, desarrolla y coordina medidas de todo orden destinadasn a predecir y prevenir desastres de cualquier origen y protegern a la comunidad en todos los órdenes de actividad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dada la importancia de las actividades de defensa civil enn la planificación y ejecución de acciones permanentesn de protección a la población y sus bienes anten desastres originados por fenómenos de la naturaleza on por efectos derivados de la intervención del hombre esn necesario fortalecer su acción mediante la expediciónn de una ley independiente.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario dotar de agilidad en el trámite y acciónn de la ayuda nacional e internacional que llega a la poblaciónn en casos de emergencia por desastres naturales o provocados;n y que, los apoyos materiales y económicos sean manejadosn con responsabilidad y estén sujetos a la rendiciónn de cuentas antes las instancias de control que determina la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DELn CONSEJO
n DE DESARROLLO
n AFROECUATORIANO».

nn

CÓDIGO: 25-399.

nn

AUSPICIO: H. DENNY CEVALLOS
n CAPURRO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INDÍGENASn Y
n OTRAS ETNIAS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador, en el marco de un contexto globalizado internacional,n como muestra del desarrollo de la humanidad, marcado por unan cultura de civilización que está identificada conn el desarrollo de la ciencia y la tecnología, desafortunadamenten aún guarda secuelas de la explotación del hombren y de la mujer afroecuatoriana, expresada en actividades de racismo,n marginación socio-económica, política yn la invisibilidad étnico cultural.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone crear una institución’ del Estado para establecern las políticas y mecanismos de reconocimiento, afirmaciónn e integración de los afroecuatorianos en el contexto nacionaln e internacional, logro que se sumará a las conquistasn anteriores por el reconocimiento de sus derechos ancestralesn o colectivos; procurando la revalorización del acervon a identidad cultural, a través de una amplia participaciónn en los aspectos laboral, social, político y cultural.

nn

CRITERIOS:

nn

El pueblo afroecuatoriano no podrá lograr su plenon desarrollo, si no dispone de un espacio vital socio cultural,n gubernamental y participativo, que le permita y garantice sun supervivencia como etnia para mejorar su calidad de vida.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CONDONACIÓNn DEL
n PAGO DE LOS SERVICIOS DE
n LUZ ELÉCTRICA Y AGUA
n POTABLE A FAVOR DE LOS
n COLEGIOS Y ESCUELAS
n PUBLICAS DEL PAÍS».
n
n CÓDIGO: 25-400.

nn

AUSPICIO: H.H. ERNESTO VALLE
n LOZANO Y MARIO TOUMA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las serias limitaciones presupuestarias que afectan al sectorn educativo del país han provocado que desde hace variosn años se venga acumulando una enorme deuda por concepton de consumo de los servicios de luz y agua en la gran mayorían de escuelas y colegios públicos. Esto perjudica directamenten a los alumnos quienes se ven obligados a recibir clases en condicionesn precarias o quedando inclusive sin la posibilidad de recibirlas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone la condonación del pago de las cuentas den tales servicios para que los establecimientos educativos públicosn del país puedan desenvolver normalmente sus actividadesn y aprovechar del suministro de agua potable y luz eléctrican tanto para la satisfacción de necesidades de tipo domésticon como para el desarrollo de las actividades educativas.
n CRITERIOS:

nn

Con el objeto de evitar perjuicios a las empresas proveedorasn de los servicios de agua y luz, se propone que el Estado redefinan un sistema de compensación para estas empresas, otorgándosen el plazo de noventa días para tal fin.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE INQUILINATO».

nn

CÓDIGO: 25-401.

nn

AUSPICIO: H.H. ERNESTO VALLE
n LOZANO Y MARIO TOUMA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La persistente crisis económica que sufre el paísn continúa afectando fuertemente la capacidad de gasto den los ecuatorianos, quienes cada vez tienen más dificultadesn para solventar sus necesidades de vida, entre ellas la de contarn con una vivienda. Si bien el índice inflacionario ha decrecido,n el mismo sigue siendo muy alto para una economía dolarizadan como la del Ecuador, lo que ha determinado que la poblaciónn en general se vea afectada por un marcado deterioro de su economía.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Como una contribución a la estabilización deln país, y consecuentemente con la difícil situaciónn económica por la que atraviesa la población ecuatoriana,n se propone prohibir el aumento de las pensiones arrendaticiasn por el lapso de dos años, exclusivamente para los bienesn inmuebles destinados a vivienda; de esta manera se pretende otorgarn un respiro a la economía familiar y facilitar su recuperación.

nn

CRITERIOS:

nn

Se debe tomar en cuenta que el arrendador no sufrirán una afectación mayor, por cuanto el único impueston que está obligado a pagar el propietario es el impueston predial, además que en su condición de arrendadorn generalmente dispone de vivienda propia u otros bienes inmuebles.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DE
n RESPONSABILIDAD, ESTABI-
n LIZACIÓN Y TRANSPA-
n RENCIA FISCAL».

nn

CÓDIGO: 25-402.

nn

AUSPICIO: H. IVAN VASQUEZ REYES.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para la formulación de la pro forma presupuestaria,n el Ministerio de Economía y Finanzas emite directricesn presupuestarias referidas a la política macroeconómica,n a la política fiscal, a la política de programaciónn presupuestaria y a los aspectos metodológicos para lan elaboración de la proforma.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario incluir dentro de estas directrices presupuestariasn un indicador en referencia al cual se establezcan las remuneracionesn unificadas del denominado Nivel Jerárquico Superior, an partir del cual, la Secretaría Nacional Técnican de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n elabore las correspondientes escalas de remuneraciones unificadasn y se ejecute la homologación determinada por la ley, eliminándosen así la asignación arbitraria de remuneraciones.

nn

CRITERIOS:

nn

La definición de esta directriz presupuestaria garantizan la eliminación de inequidades producidas por la abusivan asignación de los fondos públicos a remuneracionesn que no se compadecen ni con la realidad económica de lasn grandes mayorías de la población ecuatoriana, nin con la efectividad de la gestión que cumple el denominadon Nivel Jerárquico Superior en la conducción deln Estado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA TOTAL A LA
n LEY ESPECIAL DE LA EMPRESA
n ESTATAL PETRÓLEOS DEL
n ECUADOR, PETROECUADOR. Y
n SUS EMPRESAS FILIALES»

nn

CÓDIGO: 25-403.

nn

AUSPICIO: H. VÍCTOR GRANDA
n AGUILAR.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sustitución de CEPE por PETROECUADOR y varias empresasn filiales dispersó su capacidad empresarial, burocratizón operaciones y convirtió a la entidad estatal en una simplen intermediaria con las empresas privadas petroleras, disminuyendon su capacidad ejecutiva y competitiva en las diversas fases den la industria hidrocarburífera nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario eliminar la estructura de empresa con filialesn y consejos de administración que burocratizaron su gestión,n para dotarla de una estructura empresarial con un Directorion estable y una Presidencia Ejecutiva que sea la responsable den su gestión y que esté estructurada con departamentosn y dependencias que cubran toda la actividad petrolera, debidamenten reglamentadas y controladas de manera ágil y eficiente.

nn

CRITERIOS:

nn

Una actividad eficiente y competitiva de PETROECUADOR comon empresa estatal, dotándola de autonomía económican y normativa, bajo el control estricto del Estado y la ciudadanía,n será una garantía para que se beneficien de sun gestión todos los ecuatorianos y en especial los sectoresn sociales más deprimidos que requieren de mejores serviciosn en todos los campos de la vida social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 217 DEL CÓDIGO
n DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-404.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La declaración universal de derechos humanos proclaman en el articuló 2, que toda persona podrá gozarn de los derechos humanos y las libertades fundamentales «sinn distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,n opinión política o de cualquier otra índole,n origen nacional o social, posición económica, nacimienton o cualquier otra condición».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las trabajadoras sexuales son seres humanos con derechos yn obligaciones ante la sociedad, que gozan de las mismas garantíasn constitucionales y legales, pero que son discriminadas en sun igualdad y dignidad por comportamientos sociales, y en otrosn casos, por la imposición de leyes caducas y discriminatorias.n En un Estado social de derecho, que privilegia el respeto y garantizan los derechos fundamentales, debe prevalecer la igualdad sin discriminaciónn alguna en la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

El derecho internacional de derechos humanos reconoce la dignidadn de la mujer, como sujeto de derechos, sin discriminaciónn de ninguna índole y sin importar su condición socialn o económica.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE LA JURISDICCIÓN
n CONTENCIOSO-
n ADMINISTRATIVA».

nn

CÓDIGO: 25-406.

nn

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE
n VEINTIMILLA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 29-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tutela judicial en el orden contencioso-administrativon presenta serias dificultades por la obsolescencia de la sistematizaciónn actual, lo que obliga a realizar ciertas reformas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es irrelevante en la práctica la intervenciónn del coadyuvante porque en realidad no comparece a juicio, porn lo tanto, aplicando nuevos criterios del derecho administrativo,n esta figura del coadyuvante debe desaparecer, como ha sucedidon en otras legislaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Se debe considerar el caso de que si una autoridad no contestan en el término establecido en la ley, es decir, de darsen lo que se denominaría el silencio administrativo de lan autoridad o funcionario, daría lugar a la presentaciónn de un recurso que sería «el recurso de inactividad»,n es por ello que se considera pertinente agregar a la ley estan nueva clase de recurso.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1916

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase en comisión de serviciosn con sueldo en el exterior al señor doctor Carlos Larrean Estrada, Subsecretario General Jurídico de la Presidencian de la República, en el período comprendido entren el 28 de julio al 1 de agosto del 2004, quien viajarán a la ciudad de Roma-Italia.

nn

Art. 2.- Mientras dure la ausencia del Dr. Larrea, encárgasen la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencian de la República a la doctora Elsa María Santosn Karolys.

nn

Art. 3.- Los pasajes y viáticos del 28 de julio aln 1 de agosto del 2004, a favor del funcionario mencionado en eln artículo 1 del presente decreto, serán cubiertosn con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o. 025

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 86 de la Constitución Polítican de la República declara de interés públicon a la conservación de los ecosistemas, la biodiversidadn y el patrimonio genético del país, a la recuperaciónn de espacios naturales degradados, al establecimiento de un sisteman nacional de áreas naturales protegidas que garanticenn la conservación de la biodiversidad y el mantenimienton de los servicios ecológicos;

nn

Que, el Art. 74 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el patrimonion de áreas naturales del Estado debe ser manejado de acuerdon a los programas específicos de ordenamiento de las respectivasn unidades;

nn

Que, la Reserva Ecológica Antisana fue creada el 21n de julio de 1993, mediante Resolución 018RA/INEFAN, publicadan en el Registro Oficial No. 265 del martes 31 de agosto de 1993,n con una superficie de 120.000 has ubicada en las provincias den Pichincha y Napo;

nn

Que, mediante convenios suscritos entre el INEFAN, hoy Ministerion del Ambiente, The Nature Conservancy, Fundación Antisanan y la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable den Quito, EMAAP-Q, se obtuvo el apoyo financiero y técnicon para la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Ecológican Antisana;

nn

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas, mediante memorando No. 71225 DNBPA/MA de 4 de mayon del 2004, remite el informe técnico sobre la procedencian de la aprobación del Plan de Manejo de la Reserva Ecológican Antisana; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constituciónn y la ley,

nn

Resuelve:
n Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Ecológican Antisana, el mismo que constituye el instrumento que justifican y regula el uso del suelo, la conservación y el manejon sustentable de los recursos naturales de la mencionada reserva.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen la Dirección Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas y el responsable técnico de la Reserva Ecológican Antisana.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, 4 de junio del 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

No. 031

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental,n se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28n de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural on jurídica tiene derecho a participar en la gestiónn ambiental a través de los mecanismos de participaciónn social, entre los cuales se incluirán consultas, audienciasn públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma den asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29n de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural on jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquiern actividad de las instituciones del Estado; que pueda producirn impactos ambientales;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medion ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentarn contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérean existente dentro del Patrimonio de Áreas Naturales deln Estado;

nn

Que, la Ley de Minería en el Título V, Capítulon II obliga a la preservación del medio ambiente;
n
n Que, el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental esn el organismo con competencia sectorial en hidrocarburos y minerían que forma parte del sistema descentralizado de gestiónn ambiental;

nn

Que, el Reglamento General Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Minería, Art. 71 señala que no sen otorgarán, en ningún caso, concesiones minerasn ni se autorizará la realización de actividadesn mineras en áreas del Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales. En áreas del Patrimonio Forestal y de Bosquesn y Vegetación Protectores, legalmente establecidas, sen podrán otorgar concesiones mineras, previa autorizaciónn del Ministerio del Ambiente a través de la Comisiónn Especial de Autorizaciones Mineras establecida en el Reglamentón Ambiental para Actividades Mineras en la República deln Ecuador;
n Que, los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Ambientaln para Actividades Mineras en la República del Ecuador,n establecen las Normas Ambientales para Actividades Mineras enn Áreas del Patrimonio Forestal del Estado y Bosques y Vegetaciónn Protectores;

nn

Que, los ministros del Ambiente y Energía y Minas,n de manera conjunta, expiden los acuerdos interministeriales Non 039 (Reglamento de la Comisión Especial para Concesionesn Mineras en Áreas del Patrimonio Forestal del Estado yn Bosques y Vegetación Protectores) y No 040 (Instructivon para la emisión de informes previos a la aprobaciónn de estudios de Impacto Ambiental en áreas del Patrimonion Forestal del Estado y Bosques y Vegetación Protectores),n publicados en el Registro Oficial No. 571 de 8 de mayo del 2002;

nn

Que, el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental paran la Prevención y Control de la Contaminación, enn la primera disposición transitoria del Título IVn del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ambiente, manifiesta que las actividades o proyectos quen se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un Estudion de Impacto Ambiental aprobado deberán presentar una auditorían ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientalesn vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditorían ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental;

nn

Que, de conformidad con la tercera disposición transitoria,n del Título I, del Libro VI del Texto Unificado de la Legislaciónn Ambiental Secundaria, las, actividades o proyectos que se encuentrenn en funcionamiento deberán presentar en vez de un Estudion de Impacto Ambiental una auditoría ambiental y un Plann de Manejo Ambiental que será la base técnica paran el licenciamiento ambiental;

nn

Que, mediante oficio No. 0450-UAM-DINAMI-SPA-2002 de 10 den abril del 2002 la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, manifiesta que el árean minera San Luis A2, se encuentra dentro del bosque protectorn Molleturo – Mollepungo y mediante oficio No. 001-COMIS-ESP-99n del 7 de junio de 1999, la comisión especial, autorizan otorgar el título minero del área minera San Luisn A2, previo un informe favorable de Estudio Preliminar de Impacton Ambiental, EPIA;

nn

Que, mediante oficio No. 363-SCM-DINAMI-2002 de 24 de abriln del 2002, la Dirección Nacional de Minería aprueban el estudio en conjunto de evaluación de impacto ambientaln de las áreas mineras Canoas 1 y Canoas;

nn

Que, mediante oficio sin número del 30 de octubre deln 2002, la Compañía Chorrera Corporation, solicitan el certificado de intersección con el Patrimonio Nacionaln de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado yn Bosques y Vegetación Protectores de las concesiones minerasn Canoas, Canoas 1, San Luis A2 y Migüir;

nn

Que, mediante oficio No. 53275-SCA/MA del 22 de noviembren del 2002, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente emite el certificado de intersección de las concesionesn mineras Canoas, Canoas 1, San Luis A2 y Migüir, las mismasn que intersectan con el Bosque Protector Molleturo y Mollepungo;

nn

Que, conforme se desprende del seminario taller del programan de participación ciudadana y difusión del Proyecton Minero Río Blanco integrado por las concesiones minerasn Canoas, Canoas 1 y San Luis A2, realizados el 21 de septiembren del 2002 y el 17 y 18 de octubre del 2002; en dicho seminarion se expuso y se consultó el marco de desarrollo del proyecton minero de exploración avanzada en ejecución «Ríon Blanco»;

nn

Que, mediante oficio sin número del 4 de diciembren del 2002, la Compañía Chorrera Corporation, solicitan la presencia de funcionarios del Ministerio del Ambiente en lan difusión pública del Estudio Preliminar de Impacton Ambiental, EPIA del área minera Migüir la misma quen complementa el Proyecto Minero denominado Río Blanco,n en cumplimiento a los artículos 15 y 29 literal d) deln Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y los artículosn 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, conforme se desprende del acta de la reunión den difusión pública del Estudio Preliminar de Impacton Ambiental, EPIA del área minera Migüir realizadan el 11 de diciembre del 2002; en dicho acto se expuso y se consultón el marco de desarrollo del proyecto minero de exploraciónn del área minera Migüir;

nn

Que, mediante oficio No. 0084-DINAMI-UAM-SPA-CE-2002 del 12n de diciembre del 2002, la Unidad Ambiental Minera del Ministerion de Energía y Minas, en cumplimiento al Acuerdo Interministerialn No. 040, remite al Ministerio del Ambienté fa auditorían ambiental de las áreas mineras Canoas, Canoas 1, San Luisn A2, que se encuentra dentro del Bosque Protector Molleturo yn Mollepungo;

nn

Que, mediante oficio No. 53868-SCA-MA del 30 de diciembren del 2002, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, realiza observaciones a la auditoría ambientaln de las áreas mineras Canoas, Canoas 1 y San Luis A2;

nn

Que, mediante oficio No. 004 DINAMI-UAM-SPA-2003 del 7 den enero del 2003, la Unidad Ambiental Minera del Ministerio den Energía y Minas, en cumplimiento al Acuerdo Ministerialn No. 039 respecto al Reglamento de la Comisión Especialn para Concesiones Mineras en Áreas de Patrimonio Forestaln del Estado y Bosques y Vegetación Protectores del Estado,n remite el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del árean Migüir, para su respectivo pronunciamiento;

nn

Que, mediante oficio No. 0015 DINAMI-UAM-SPA-2003 del 7 den enero del 2003, la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba lan auditoría ambiental del área minera San Luis A2;

nn

Que, mediante oficio No. 0070-DINAMI-UAM-SPA-2003 del 7 den enero del 2003, la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba lan auditoría ambiental del área minera Canoas;

nn

Que, mediante oficio No. 0019 DINAMI-UAM-SPA-2003 del 7 den enero del 2003, la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba lan auditoría ambiental del área minera Canoas 1;

nn

Que, mediante memorando No. 57128-DPCCA-SCA-MA de 20 de eneron del 2003, la Dirección de Prevención y Controln de la Contaminación del Ministerio del Ambiente, solicitan a la Dirección Nacional Forestal emita sus observacionesn al Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, EPIA del árean minera Migüir;

nn

Que, mediante memorando No. 57186-DNF/MA de 22 de enero deln 2003, la Dirección Nacional Forestal, manifiesta que lasn actividades descritas en el programa de exploración deln área minera Migüir, no constituye riesgo para lan permanencia de la flora y fauna del lugar;

nn

Que, mediante oficio No. 54311-DPCCA-SCA-MA del 24 de eneron del 2003, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, manifiesta que el área minera Migüir cumplen con la normativa ambiental vigente;

nn

Que, mediante Resolución No. 9 del 21 de marzo deln 2003, la Comisión Especial para Autorización den Concesiones Mineras en Áreas del Patrimonio Forestal deln Estado y Bosques y Vegetación Protectores integrada porn delegados de los ministerios de Energía y Minas y deln Ambiente, autoriza otorgar el título minero del árean minera Migüir, previo un informe favorable de Estudio Preliminarn de Impacto Ambiental, EPIA;

nn

Que, mediante trámite de referencia MEM-2003-1145 deln 28 de abril del 2003 la Compañía Chorrera Corporation,n remite las respuestas a las observaciones realizadas a la auditorían ambiental de las áreas mineras Canoas, Canoas 1 y Sann Luis A2, solicitado mediante oficio No. 53868-SCA-MA;

nn

Que, mediante oficio No. 57528- DPCCA-SCA-MA del 26 de junion del 2003, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, solicita al Distrito Regional del Azuay, designe unn delegado a participar en la inspección de campo previon al informe de la auditoría ambiental de las áreasn mineras Canoas, Canoas 1 y San Luis A2, solicitado mediante oficion No. 53868-SCA-MA del 30 de diciembre del 2002;

nn

Que, del informe técnico de la inspección realizadan a la auditoría ambiental de las áreas mineras Canoas,n Canoas 1 y San Luis A2, el 3 de julio del 2003, integrada porn funcionarios de calidad ambiental y Oficina Técnica den Cuenca, el mismo que concluye que se han implementado todas lasn observaciones realizadas a la auditoría y se recomiendan la aprobación de la mencionada auditoría;

nn

Que, mediante oficio No. 57836-DPCCA-SCA-MA del 10 de julion del 2003, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, aprueba la auditoría ambiental de las áreasn mineras Canoas, Canoas 1 y San Luis;

nn

Que, mediante oficio sin número del 16 de octubre deln 2003, la Compañía Chorrera Corporation, manifiestan que al no existir hasta la presente fecha, la acreditaciónn a la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, y de acuerdo al Sisteman Único de Manejo Ambiental, la licencia ambiental deben ser emitida por la autoridad ambiental nacional, en base a lon expuesto solicita que se otorgue la licencia ambiental del Proyecton Minero Río Blanco para la fase de exploración avanzadan de las concesiones mineras colindantes Migüir, San Luisn A2, Canoa y Canoas 1, considerando los justificativos técnicosn que se desprenden de la información de soporte que adjunta;

nn

Que, mediante oficio No. 60024-DNPCC-SCA-MA del 4 de noviembren del 2003, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental, manifiesta quen para el otorgamiento de la licencia ambiental es necesario quen se remita al Ministerio del Ambiente los títulos minerosn de las concesiones mineras Canoas, Canoas 1, San Luis A2 y Migüirn que forman el Proyecto Minero Río Blanco y la aprobaciónn de los estudios de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln emitidos por la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas de las concesiones minerasn en mención, además solicita enviar los costos den la realización de los estudios de Impacto Ambiental en inversión total del Proyecto Minero Río Blanco,n con el objeto de efectuar los cálculos que la compañían tiene que cancelar al Ministerio por los servicios de gestiónn y calidad ambiental;

nn

Que, mediante oficio sin número del 4 de diciembren del 2003, la Compañía Chorrera Corporation, remiten los títulos mineros de las concesiones mineras: Canoas,n Canoas 1, San Luis A2, Migüir otorgados por la Direcciónn Regional de Minería del Azuay de fechas 29 de octubren del 2001, 23 de septiembre del 2001, 22 de octubre del 2001 yn 9 de mayo del 2003 respectivamente;

nn

Que, mediante oficio No. 60885-DNPC-SCA-MA del 4 de eneron del 2004, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, ratifica la aprobación de la auditorían ambiental de las áreas mineras Canoas, Canoas 1, San Luisn A2 y el EPIA de área minera Migüir del Proyecto Mineron Río Blanco otorgado por la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental del Ministerio de Energía y Minas en su calidadn de organismo descentralizado de gestión ambiental, ademásn se adjunta los valores que la compañía debe cancelarn al Ministerio por los servicios de gestión y calidad ambiental;

nn

Que, mediante oficio sin número del 14 de enero deln 2004, la Compañía Chorrera Corporation, solicitan que en el cálculo correspondiente al Plan de Manejo Ambientaln Anual y tomando en cuenta que el proyecto se encuentra en lan fase de exploración avanzada, se realice únicamenten por dos días y su frecuencia sea semestral y no trimestral;

nn

Que, mediante oficio No. 61457-DNPC-SCA-MA del 30 de eneron del 2004, la Dirección Nacional de Prevención yn Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio deln Ambiente, adjunta los valores que la Compañía Chorreran Corporation tiene que cancelar por los servicios de gestiónn y calidad ambiental del Proyecto Minero Río Blanco;

nn

Que, mediante oficio sin número del 5 de febrero deln 2004, la Compañía Chorrera Corporation, adjuntan el depósito de pago No. 0136970 en el Banco Nacional den Fomento, por los servicios de gestión y calidad ambiental;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Ratificar la aprobación de la auditorían ambiental de las áreas mineras Canoas, Canoas 1, San Luisn A2 y el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, EPIA del árean minera Migüir, concesiones mineras colindantes que integrann del Proyecto Minero Río Blanco otorgado por la Subsecretarían de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas en su calidad de organismo descentralizado de gestiónn ambiental.

nn

Art. 2 Otorgar la licencia ambiental a la Compañían Chorrera Corporation S.A. para la fase de exploraciónn avanzada, del Proyecto Minero Río Blanco, integrado porn las concesiones mineras colindantes Canoas, Canoas 1, San Luisn A2 y Migüir, que se encuentran dentro del Bosque Protectorn Molleturo – Mollepungo áreas 3 y 4.

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del- Estudio de Impacto Ambiental,n Plan .de Manejo Ambiental y Auditoría Ambiental.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha,