MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 10 de agosto del 2004 – R. O. No. 396
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1920 Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo conn el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiarn el proyecto de inversión «Programa de Apoyo a lan Gestión del Comercio Exterior», que será ejecutadon por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

1921n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn Interlaken- Suiza, al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren,n Ministro del Ambiente.

nn

1922 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

1923 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor MAYO.n De C.B. Marco Antonio Enríquez Valencia.

nn

1924 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Oficial TCRN. EMT. AVC. Byron Silvinon Carrera Romero.

nn

1934 Dase de baja de la Fuerzasn Armadas al TNNV-SU Rodney Guillermo Martínez Guingla

nn

1926n Otórgasen la condecoración «Al Mérito Atahualpa»n en el grado de «Comendador» al Vicealmirante (SP) Nelsonn Baidal Yépez y en el grado de «Caballero» aln CrnI. (SP) Rafael Edmundo Dávila Fierro y TNNV (RT) Raúln Emilio Bonilla Lombeida.

nn

1927 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes al Coronel E.M.C. Ave. Leonardo Carlos Antonion Barreiro Muñoz.

nn

1932 Extínguese el acto administrativon contenido en el Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero deln 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 3 den 20 de enero del mismo año.

nn

1934 Autorízase al Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba eln contrato con la Empresa CORCYPS, Consorcio Construcciones y Serviciosn S.A., para la rehabilitación del tramo, acceso Norte:n El Barrial – Rumichaca (vía antigua) de 2,5 km de longitud,n ubicada en la provincia del Carchi.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

011 Expídese el Instructivon para la calificación y registro de firmas auditoras financieras.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

58-2004 Doctor Patricio Aguinaga Egasn en contra de Edda Carlotina Gordillo García.

nn

59-2004 Luis Humberto Almea Montesn en contra de Lucila Leonor Cevallos Velásquez.

nn

60-2004 Raúl Bolívarn Barzallo Reyes en contra de Miguel Naula Aucapiña.

nn

61-2004n Arquitecto Lenínn Patricio Aguilar Játiva y otra en contra de Fabiánn Chiriboga Álvarez.

nn

63-2004 Álvarez Barba Cía.n Ltda. en contra de RENAULT S.A.

nn

64-2004 Inmobiliaria Tungurahua Compañían Limitada administradora del condominio «Alfaro» enn contra de Carlos Arturo Heredia Correa.

nn

65-2004 Mauro Pérez Cornejon en -contra de Cristóbal Escanden y otro.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

SEGUNDAn SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0684-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Gustavo Guido Quishpe Herrera.

nn

780-2003-RA Niégase la acciónn de amparo planteada por Ramón Florencio Garcían Parrales y otro.

nn

0004-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Tito Amador Macay Quijije.36

nn

0079-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Juan Elías Fariño Correa..

nn

134-2004-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon constitucional solicitado por Ventura Bartola Calapucha Cerda.

nn

146-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon constitucional solicitado por José Manuel Chicaiza Malán.

nn

0406-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon constitucional presentada por el señor Francisco de Asísn Reyes Franco.

nn

414-2004-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y acéptase el amparon constitucional solicitado por la doctora María del Carmenn Borja de León.

nn

0488-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Rogelio Guaycha López.

nn

0507-2004-RA Recházase por improcedenten la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn José Alejandro Peñafiel Salgado. n

n nn

No 1920

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio CEC-78/2004 de 12 de enero del 2004,n la representante del Banco Interamericano de Desarrollo, BID,n en el Ecuador, envía a esta Secretaría de Estadon el Borrador Final del Contrato de Préstamo No 1524/OC-ECn «Programa de Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior»,n cuyo financiamiento fue aprobado por el Directorio Ejecutivon del BID el 17 de diciembre del 2003;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo «SENPLADES», mediante oficio No SENPLADES-0-04-10n de 26 de febrero del 2004, se pronuncia favorablemente y declaran como prioritario al proyecto «Programa de Apoyo a la Gestiónn del Comercio Exterior»;

nn

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No SPIP-DM-2004-MEMO-EV04-4n 1558 de 31 de marzo del 2004 y oficio No SPIP- OFIC-EV04-59 3697n de 14 de julio del 2004, dirigidos a la Subsecretarían de Crédito Público, de conformidad con lo que disponen el artículo 10 letra a) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió lan calificación de viabilidad económica, social yn financiera, y aprobó la viabilidad técnica deln proyecto de inversión «Apoyo a la Gestiónn del Comercio Exterior»;

nn

Que mediante oficio No DBCE-0589-2004 04 02637 de 12 de mayon del 2004, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador, informó al Ministro de Economía y Finanzas,n que en sesión celebrada el 12 de mayo del 2004, el Directorion del Banco Central del Ecuador, resolvió emitir dictamenn favorable sobre los aspectos financieros del contrato de préstamon referido;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No 008930 de 18 de mayo del 2004, con sujeción a lo dispueston por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen legal para la suscripción del contraton de préstamo a celebrarse entre la República deln Ecuador como prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo,n BID, como prestamista, por la cantidad de hasta U5 S 2´900,000,oon destinado a financiar el «Programa de Apoyo a la Gestiónn del Comercio Exterior»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 125n de la Ley .Orgánica de Administración Financieran y Control y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorandosn Nos. SCP-2004-130 y SCP-2004-167 de 22 de junio y 16 de julion del 2004, dirigidos al Ministro de Economía y Finanzas,n informó sobre los trámites realizados, previosn a la contratación del préstamo antes referido,n que otorgaría el BID, señalando que los términosn y condiciones financieras del préstamo, mantienen losn parámetros generales aplicados por el BID a sus paísesn miembros y se consideran convenientes, por lo que recomiendan al Ministro de Economía y Finanzas que dictamine favorablementen sobre los términos y condiciones financieras del préstamo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No 48 de 20 de julio del 2004, por la quen emite dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del proyecto de contrato de préstamo; y, aprueba la suscripciónn del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, como prestamista un contrato de préstamo,n hasta por DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 2´900.000,00) destinadon a financiar el proyecto de inversión «Programa den Apoyo a la Gestión del Comercio Exterior», que serán ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, son los determinados en la Resoluciónn No 48 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 20 de julio del 2004.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que/existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de agencia fiscal conn el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos den la mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará por que en los presupuestos del Gobiernon Central de los años posteriores, se establezcan las partidasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabon para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujetenn a los procedimientos estipulados en el contrato de préstamon y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislaciónn ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1921

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, por invitación de la Organización Internacionaln de las Maderas Tropicales – ITTO, el Ministro del Ambiente asistirán los días 26 y 27 de julio del 2004, a la «Conferencian de las Naciones Unidas para la Negociación del Convenion de la ITTO, 1994», en Interlaken-Suiza; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Interlaken-Suiza, los días 26 y 27 den julio del 2004, al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren,n Ministro del Ambiente, para que asista a la reunión antesn señalada.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio, al doctor Rubén Daríon Moreno S., Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retomo,n alojamiento y estadía serán financiados por lan Organización Internacional de las Maderas Tropicales-n ITTO, por lo que no representarán egreso alguno al vigenten presupuesto del Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1922

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los días 2 y 3 de agosto del 2004 se realizarán en la ciudad de Santiago de Chile, la Reunión de Consultasn de Política Bilateral entre los Ministros de Relacionesn Exteriores del Ecuador y Chile;

nn

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores deberán trasladarse a Santiago de Chile a fin de presidir la delegaciónn que representará al país en esa ocasión;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los incisosn 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn con sueldo del 2 al 4 de agosto del 2004 al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, a fin den que concurra a la mencionada reunión en Santiago de Chile.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque gastos de representación, tres días de viáticosn y ubicarle los pasajes aéreos en la ruta respectiva.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Edwin Johnson López. Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1923

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 10.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que en su texton dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócase enn situación de disponibilidad, al señor MAYO. DEn C.B. 170492901-5 ENRIQUEZ VALENCIA MARCO ANTONIO, quiénn dejará de constar en la fuerza terrestre, a partir deln 31 de julio del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 2 de agosto deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1924

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículon 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) «Una vez finalizado el período de disponibilidadn establecido en la Ley», dase de baja con fecha 31 de julion del 2004, al siguiente señor oficial, quien fue colocadon en situación de disponibilidad a partir del 31 de eneron del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1365 de fecha 11 de febreron del 2004.

nn

170625897-5 TCRN. EMT. AVC. CARRERA ROMERO BYRON SILVINO.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1925

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de julio del 2004 al señor 1709731614n TNNV-SU MARTÍNEZ GUINGLA RODNEY GUILLERMO, quiénn fue colocado en situación de disponibilidad con fechan 31 de enero del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1460, expedidon el 9 de marzo del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., ?» 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1926

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los señores. Vicealmirante (SP) Nelson Baidal Yépez,n CRNL. (SP) Rafael Edmundo Dávila Fierro y TNNV (RT) Raúln Emilio Bonilla Lombeida, desde sus respectivas funciones se han establecido, relevantes servicios y destacado cumplimiento den obligaciones en beneficio de la Armada Nacional;

nn

Que es deber de las Fuerzas Armadas reconocer la labor desempeñadan por tan distinguidas personalidades; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «AL MÉRITOn ATAHUALPA»,’

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117, incisos segundo y tercero del Reglamenton General de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Orden Generaln No 188 de la misma fecha, otórgase la Condecoraciónn «AL MÉRITO ATAHUALPA» en el Grado de «COMENDADOR»n al señor Vicealmirante (SP) Nelson Baidal Yépezn y en el Grado de «CABALLERO» a los señores,n CRNL. (SP) Rafael Edmundo Dávila Fierro y TNNV (RT) Raúln Emilio Bonilla Lombeida.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, en D.M., a 2 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1927

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 12 de agosto del 2004, al señor Coronel E.M.C. Ave.n Barreiro Muñoz Leonardo Carlos Antonio, por haber finalizadon las funciones de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en Bogotá – Colombia, conferido mediante Decreto No 108n de fecha 5 de febrero del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 11 de agosto del 2004, al señorn Coronel E.M.C. Ave. Vásconez Vásquez Césarn Patricio, para que desempeñe las funciones de Agregadon Aéreo a la Embajada del Ecuador en Bogotá – Colombia,n por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto deln dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o 1932

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero deln 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 3 den 20 de enero del 2003, el Presidente Constitucional de la República,n autorizó al Ministro de Economía y Finanzas paran que personalmente o mediante delegación y bajo su responsabilidad,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba con el Banco de China, un convenio de créditon por un monto de hasta US $ 36’000.000, destinado a financiarn el 90% del valor de la adquisición de estructuras metálicasn para puentes en varias zonas del país, cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que la Dirección de Control de Obras Públicasn de la Contraloría General del Estado, a travésn de oficio No DICOP 31234 de 3 de septiembre del 2003, emitión su «Comunicación de Resultados Provinciales»,n del examen especial de ingeniería al proceso de contrataciónn y ejecución del contrato comercial para la fabricaciónn y suministro de 15 puentes metálicos con la Compañían China Nacional Constructional & Agricultural Machinery Importn & Export Corporation, a cargo del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, concluyendo que los aspectos analizados, «denotann la inconveniencia de que el Estado Ecuatoriano suscriba el convenion de crédito en los términos que se han planteado,n ya que no se justifica por el momento la adquisición den estructuras metálicas para puentes que no pueden ser implementadosn y puestos al servicio de la comunidad por falta de recursos económicosn que permitan ejecutar todos los rubros requeridos para el efecto»;

nn

Que el Subsecretario General de Coordinación del Ministerion de Economía y Finanzas, a través de oficio No SCP-CEOC-2004-1010n de 1 de junio del 2004, solicitó al Subsecretario Generaln Jurídico de dicho Ministerio, realice las gestiones pertinentesn para dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de eneron del 2003; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican y los Arts. 11 letra f) y 91 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Extínguese el acto administrativo contenidon en el Decreto Ejecutivo No 3628 de 14 de enero del 2003, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 3 de 20 de enero deln mismo año, mediante el cual se autorizó al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación y bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, suscriba con el Banco den China, un Convenio de Crédito por un monto de hasta treintan y seis millones de dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 36’000.000), destinado a financiar la «Adquisiciónn de estructuras metálicas para puentes en varias zonasn del país», cuyo organismo ejecutor es el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 2 den agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1934

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo,n especialmente aquella afectada por fenómenos naturales,n con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern de impostergable que tiene la atención de las obras viales,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra k) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el siguiente trámiten contractual con la Empresa CORPCYS. CONSORCIO CONSTRUCCIONESn Y SERVICIOS S.A, para la REHABILITACIÓN DEL TRAMO, ACCESOn NORTE: EL BARRIAL – RUMICHACA (VÍA ANTIGUA) DE 2,5 KMn DE LONGITUD, UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI por el monton de US $ 311.769,33 y un plazo de ejecución de tres (3)n meses, contado a partir de la fecha en que el MOP le notifiquen que el anticipo se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración del respectivo contrato hann informado favorablemente el Contralor General del Estado, Procuradorn General del Estado; y Ministro de Economía y Finanzas,n a través de los oficios Nos. 025234-DCP de 16 de junion del 2004; 09587 de 22 de junio del 2004; y, 3185-DM-SGJ-2004n de 25 de junio del 2004, respectivamente;

nn

Que de conformidad con lo que establece el inciso segundon del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública los ministros de Estado no requerirán den autorización por decreto ejecutivo para celebrar los contratos,n excepto para aquellos a los que se refiere el artículon 6, que excedan de la base establecida para la licitación;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 54,n inciso segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, la suscripción del contraton con fa Empresa CORPCYS, CONSORCIO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOSn S.A., para la REHABILITACIÓN DEL TRAMO. ACCESO NORTE:n EL BARRIAL – RUMICHACA (VÍA ANTIGUA) DE 2,5 KM DE LONGITUD,n UBICADA EN LA PROVINCIA DEL CARCHI por el monto de US $ 311.769,33.n y un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha enn que el MOP le notifique que el anticipo se encuentre disponible.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo an lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificaciónn de Ley de Contratación Pública, será responsablen por la celebración del contrato determinado en este decreto,n tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamienton y ejecución, incluidos los previstos en el Art. 60 den la referida ley, como en la determinación de la causan para la celebración del contrato sin licitaciónn ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de ‘conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 011

nn

EL MINISTERIO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 244, numeral 1 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, preceptúan que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de lasn actividades económicas mediante un orden jurídicon e instituciones que promuevan, fomenten y generen confianza;

nn

Que, el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone quen corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdosn y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos disponen que el Ministro del ramo, es el funcionario encargado de la polítican de hidrocarburos; así como de la aplicación den dicha ley, para lo cual está facultada para dictar losn reglamentos y disposiciones que requieran;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismon técnico-administrativo dependiente del Ministerio deln ramo que controlará y fiscalizará las operacionesn de hidrocarburos en forma directa o mediante la contrataciónn de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjerasn especializadas;

nn

Que, el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que los contratistas o asociados deberán dar las facilidadesn necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte deln Ministerio del ramo, el que podrá proceder a la revisiónn retroactiva de los datos y registros según los requerimientosn del caso. Las auditorías realizadas por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, ya sean directamente o mediante lan contratación de auditores independientes de probada competencia,n previamente calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n serán actos administrativos vinculantes y se consideraránn firmes, a menos que se ejerza el derecho de impugnaciónn de conformidad con la ley;

nn

Que, la Superintendencia de Compañías, medianten Resolución No 02.Q.ICI.007, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 564 de 26 de abril del 2002, expide eln Reglamento para la Calificación y Registro de las Personasn Naturales y Jurídicas que Ejerzan Actividades de Auditorían Externa;

nn

Que, para la contratación de auditores independientesn de probada competencia e idoneidad que se encuentren debidamenten calificados, es necesario la expedición de un Instructivon de Calificación y Registro de las Firmas Auditoras Financieras,n en la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

nn

Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, y la Direcciónn de Procuraduría Ministerial, han emitido sus informesn favorables mediante memorandos Nos. 308 DNH-A de 16 de abriln y 345-DPM-AJ de 7 de mayo del 2004; respectivamente; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n el Art. 9 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con eln Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓNn Y REGISTRO DE FIRMAS
n AUDITORAS FINANCIERAS.

nn

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeton establecer el procedimiento para la evaluación, calificaciónn y registro de firmas auditores para realizar los exámenesn financieros a las empresas que mantienen contratos para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos con el Estado Ecuatoriano,n comercialización de gas licuado de petróleo (GLP)n y sistema PETROECUADOR y sus empresas filiales.

nn

Art. 2.- Firmas auditoras.- Son firmas auditores financieras,n las personas jurídicas nacionales o extranjeras, calificadasn por la Superintendencia de Compañías e inscritasn en el Registro de Consultoría de la Secretarían Técnica de Consultoría, de conformidad con la Leyn de Consultoría y su reglamento y registradas en la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y que tengan por actividad la ejecuciónn de auditorías financieras.

nn

Art. 3.- Registro.- El registro de firmas auditores, es públicon y estará a cargo de. la Dirección Nacional de Hidrocarburosn del Ministerio de Energía y Minas, que tendrá lasn siguientes funciones:

nn

a) Registrar, sistematizar y actualizar la informaciónn referente a las firmas auditores, pare que presten los serviciosn de Consultoría relacionados con la ejecución den auditorías financieras a las actividades hidrocarburíferas;

nn

b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidadesn que requieran información sobre oferta y demanda de losn servicios de Consultoría; y,

nn

c) Publicar anualmente el Directorio de Consultores de Auditoríasn Financieras para las actividades hidrocarburíferas.

nn

El registro de consultores, pare realizar las auditoríasn financieras de competencia de la Dirección Nacional den Hidrocarburos, se llevara en una base de datos electrónican y física, en la cual constarán en orden cronológicon las actas de inscripción. Adicionalmente, y en relaciónn con cada acta de inscripción se abrirá una fichan en la que se dejará constancia expresa de los serviciosn de auditoría prestados por cada consultora, respecto den cada una de las empresas dedicadas a la actividad hidrocarburíferan en las diferentes fases.

nn

El registro del consultor en la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos, durará dos años.

nn

Art. 4.- Requisitos pare la calificación de las firmasn auditores financieras:

nn

1.- Carta de presentación, incluyendo la identificaciónn del proponente (Formulario No 1A).

nn

2.- Documentos relativos a la capacidad legal del oferente:

nn

a) Copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantiln de la Escriture Pública de Constitución que acrediten la existencia legal y objeto social de la firma consultora.

nn

En el caso de compañías extranjeras, los documentosn que acrediten su existencia legal, su domiciliación enn el Ecuador y el nombramiento del representante legal en el país,n conforme (o establecen los artículos 5 y 6 de la Ley den Compañías;

nn

b) Copia certificada del nombramiento del representante legal;

nn

c) Certificado de calificación de auditorían Externa, expedido por la Superintendencia de Compañías,n de conformidad a la Resolución No 02.Q.ICI.007 de 26 den abril del 2002, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 564;

nn

d) Certificación de inscripción de la compañían en el Registro de Consultoría de la Decretarían Técnica del Comité de Consultoría, de acuerdon a lo previsto en la Ley de Consultoría y su reglamento;

nn

e) Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligacionesn societarias expedido por la Superintendencia de Compañías;

nn

f) Certificado de la Contraloría General del Estadon de no estar registrado como contratista incumplido con el Estadon o adjudicatario fallido;

nn

g) Dirección domiciliaria de la compañían consultora; y,

nn

h) Copia certificada del registro único de contribuyentes;

nn

3.- Referencias sobre la experiencia del proponente, demostradasn a través de los siguientes documentos:

nn

a) Referencias sobre experiencia en servicios de auditoríasn financieras (Formulario No IB). El proponente acompañarán certificaciones relativas a los servicios que considere másn relevantes; y,

nn

b) Referencias relativas a servicios relacionados de consultorían similares a los requeridos (Formulario No IB). El proponenten acompañará certificaciones relativas a los serviciosn que considere más relevantes.

nn

4.- Referencia sobre capacidad del personal de la firma.

nn

a) Lista del personal directivo, profesional, técnicon y de apoyo (Formulario ID), con indicación de:

nn

– Nombres completos.

nn

– Título profesional.

nn

– Cargo propuesto.

nn

– Experiencia demostrada en años.

nn

5.- Referencias sobre capacidad organizativa y técnican del oferente, demostrada a través de los siguientes documentos:

nn

a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productosn y metas. Descripción del enfoque, alcance y metodologían del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales,n locales y particulares del proyecto materia de la consultorían (Formulario lC); y,

nn

b) Organigrama estructural del servicio propuesto.

nn

6.- Referencias sobre capacidad económico-financieran del oferente, demostrada a través de los siguientes documentos:

nn

a) Estados de situación económica-financieran y de resultados de los últimos ejercicios fiscales, presentadosn a la Superintendencia de Compañías;

nn

b) Estados de situación económica-financieran y de resultados cortados al penúltimo mes anterior aln de la presentación de los documentos requeridos para lan calificación previa, debidamente legalizados por el contadorn de la empresa y el proponente;

nn

c) La revelación de las principales variaciones ocurridasn entre la fecha de los balances del último ejercicio fiscaln y el penúltimo mes anterior al de la presentaciónn de los documentos, que afecten a la situación financieran del proponente, suscrita por las personas que se citan anteriormente;n y,

nn

d) En caso de no haber variaciones significativas, se presentarán una declaración en tal sentido, firmada igualmente porn el contador autorizado y el proponente.

nn

Art. 5.- Calificación de universidades.- Para el cason de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirán lo dispuesto por el inciso final del Art. 5 de la Ley de Consultorían y por la letra d) del Art. 2 de su reglamento, las mismas non estarán obligadas a cumplir el requisito establecido enn la letra c) del numeral 2 del Art. 4 de este instructivo. Enn lo demás, se aplicarán los requisitos referidosn en el Art. 4 de este cuerpo legal, el sistema de calificaciónn que consta en el Formulario 1F adjunto a este instructivo. Enn el caso del criterio utilizado en la evaluación de experiencian del participante al momento de la calificación las universidadesn o escuelas politécnicas que cuenten con facultades den contabilidad y auditoría contarán con el máximon del puntaje asignado a la experiencia específica de lan consultora relativa al trabajo de consultoría, considerandon que éstas constituyen escuelas de formación académican con amplia experiencia en el ramo.

nn

Art. 6.- Firmas extranjeras.- Para las firmas extranjerasn que soliciten la calificación, toda la documentaciónn requerida conforme los artículos 4, 5 y 6 de este instructivo,n deberá ser presentada en la forma establecida por losn artículos 23 y 24 de la Ley de Modernización deln Estado.

nn

Art. 7.- Órgano de calificación.- La evaluaciónn del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículosn 4, 5 y 6 del presente instructivo; así como, la capacidadn técnica y profesional de las firmas auditoras financieras,n la efectuará la Comisión de Evaluación yn Calificación que estará constituida por los siguientesn miembros:

nn

a) El Director Nacional de Hidrocarburos quien la presidirán o un funcionario de la Dirección Nacional de Hidrocarburosn por delegación expresa del Director;

nn

b) Un delegado de Procuraduría Ministerial;

nn

c) Un delegado de auditoría interna del Ministerion de Energía y Minas,

nn

d) El Coordinador del Proceso de Auditoría de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos; y,

nn

e) El Coordinador de Trámites e Infracciones Hidrocarburíferasn de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Actuará como Secretaria, la Asistente Administrativan de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Art. 8.- Funciones y atribuciones de la Comisión den Evaluación y Calificación.- La Comisiónn de Evaluación y Calificación tendrá lasn siguientes funciones:

nn

a) Evaluar y calificar los documentos presentados por lasn firmas auditoras;

nn

b) Resolver sobre la calificación, recalificaciónn o descalificación, de ser el caso» de las firmasn auditoras financieras;

nn

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la calidadn de los trabajos realizados por las firmas auditoras; y,

nn

d) Las demás que le asigne el Director Nacional den Hidrocarburos, para garantizar un efectivo funcionamiento deln Sistema de Evaluación y Calificación de las Firmasn Auditoras Financieras.

nn

La Comisión de Evaluación y Calificaciónn se regirá por las disposiciones contenidas en los artículosn 44, 47 y 50 del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 9.- Funciones del Presidente de la comisión.-n Además de las establecidas en el Art. 45 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Presidente de la comisión firmarán los certificados de calificación, recalificaciónn y descalificación de las firmas consultoras.

nn

Art. 10.- Funciones de la Secretaría de la comisión.-n Además de las establecidas en el Art. 48 y 49 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Secretario de la comisión, realizarán lo siguiente:

nn

a) Recepción de la solicitud y los documentos de calificaciónn y revisión formal de los requisitos que constan en losn artículos 4, 5, 6 y 7 de este instructivo, debiendo advertirn a los interesados de las omisiones y de las irregularidades quen observen, pero sin que puedan negarse a recibirla;

nn

b) Llevar un registro de presentación de documentosn en el cual se dejará constancia de todos los escritos,n peticiones y recursos que presenten los solicitantes;

nn

c) Elaborar los certificados de calificación; y,

nn

d) Llevar y actualizar el registro de las firmas auditorasn financieras.

nn

Art. 11.- Procedimiento de evaluación y calificación.-n Para la evaluación y calificación de firmas auditorasn financieras se procederá de la siguiente manera:

nn

a) Revisión formal de las carpetas presentadas y constataciónn de la documentación requerida conforme los artículosn 4, 5 y 6 de este instructivo, a cargo de la Secretarían de la Comisión de Evaluación y Calificación;

nn

b) Análisis y evaluación de la solicitud y losn documentos por la Comisión de Evaluación en funciónn del sistema de evaluación por puntaje que consta en eln Anexo No 2 del presente instructivo; y,
n
n c) Calificación, recalificación o descalificación,n de ser el caso; inscripción en el respectivo registron por la Secretaría de la Comisión; y, notificaciónn al consultor a través de la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

Los resultados y las recomendaciones acerca d