MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Miércoles, 8 de septiembre del 2004 – R. O. No. 416
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

2045-An Declárasen el estado de emergencia del sector eléctrico en todo eln territorio nacional con el objeto de prevenir las consecuenciasn del período de estiaje iniciado en el presente año.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0490n Acuerdo den Donación para el Fondo de Fideicomiso de la Facilidadn Global del Medioambiente (GEF) para Ejecutar el Proyecto Sisteman Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Internacional para la Reconstrucciónn y el Desarrollo.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

nn

151-DIRG-2004 Refórmase la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

52-2004n Marían Tránsito Ortiz en contra de Rodrigo Armando Fernándezn Ortiz.

nn

53-2004n Janneth Contrerasn Infante en contra de Julio César Dumaguala Quichimbo.

nn

54-2004 Asociación Peninsularn de Jubilados y Pensionistas en contra de Edmundo Sigifredo Gualen Caiche.

nn

59-2004n Compañían PRECICOSA en contra de Dolores Leticia Reyes Navarrete y otros.

nn

62-2004 Yessenia Maribel Gonzálezn Romero en contra de Byron Arteman Lalangui Campoverde.

nn

66-2004n Roberto Ugalden Monsalve en contra de Pablo Augusto Rivera Hermida.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal de Piñas: Quen sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal. n

n nn

No 2045-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República prescribe que es responsabilidad del Estadon la provisión de servicios públicos, entre éstosn el servicio de energía eléctrica; y, que el Estadon debe garantizar que dichos servicios respondan a los principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad, calidad y debe velar porque sus precios o tarifasn sean equitativos;

nn

Que el artículo 244 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República determina que al Estadon le corresponde, entre otras obligaciones, otorgar subsidios específicosn a quienes lo necesiten;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional, por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales den conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que el Consejo Nacional de Electricidad, mediante Resoluciónn No. 162/04 de 11 de agosto de 2004, determinó que lasn tarifas al usuario final no reflejan los costos reales del servicion eléctrico y estableció la necesidad de cubrir eln déficit de generación, entre el Precio Referencialn de Generación y el Costo Real de Generación;

nn

Que el registro histórico del comportamiento climáticon en las estribaciones de la cordillera oriental, determina quen el caudal de los principales sistemas hidrográficos quen alimentan varias centrales hidroeléctricas del país,n se reduzca entre los meses de septiembre y marzo de cada año,n produciendo el fenómeno natural denominado estiaje;

nn

Que las empresas de distribución eléctrica,n producto de la crisis económica que han soportado porn varios años, no han podido cubrir la totalidad de lasn obligaciones económicas adquiridas con las empresas den generación termoeléctrica;

nn

Que la crisis económica que afecta a las empresas den generación termoeléctrica, ha originado la incapacidadn de las mismas para disponer de los suficientes recursos económicos;n para propagar la compra de los combustibles necesarios para lan producción de electricidad suministrados por PETROCOMERCIAL;n y. para la adquisición de repuestos e insumos para realizarn los mantenimientos técnicos requeridos;

nn

Que de acuerdo con la información técnica proporcionadan los caudales afluentes a las centrales hidroeléctricasn que se encuentran en la vertiente oriental del país prevénn registros de magnitudes inferiores a los valores medios históricos,n lo que ocasionaría notable disminución de la producciónn de energía eléctrica de dichas centrales, que an su vez provocaría un intensivo uso de las centrales termoeléctricas,n con el consiguiente incremento del consumo de combustibles;

nn

Que los precios de los combustibles a nivel internacionaln requeridos para la generación de energía eléctrican para consumo interno, se han incrementado sin que se pueda predecirn los precios futuros de éstos, lo que ha determinado unn incremento considerable de los costos de operación den las centrales termoeléctricas;

nn

Que los factores enunciados, ponen en grave riesgo el normaln abastecimiento de potencia y energía eléctrican requeridas por el país para su normal desarrollo socio-económico;

nn

Que mediante oficio de 31 de agosto del 2004, los representantesn del Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, Fondo de Solidaridad,n Centro Nacional de Control de Energía – CENÁCE,n y TRANSELECTRIC S.A.; solicitan al señor Presidente Constitucionaln de la República, la declaratoria de emergencia del sectorn eléctrico para evitar riesgos en el normal abastecimienton de energía eléctrica en el país;

nn

Que a efectos de tomar las medidas más adecuadas paran reducir la incidencia del estiaje en la generación y distribuciónn de energía eléctrica que podría provocarn una grave crisis y conmoción interna;

nn

Que de conformidad con lo determinado por el artículon 3, literal d) de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n el Ministro de Economía y Finanzas ha emitido informen favorable al presente decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase el estado de emergencia del sectorn eléctrico en todo el territorio nacional, con el objeton de prevenir las consecuencias del período de estiaje iniciadon en el presente año.

nn

Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Economían y Fianzas para que en el período comprendido entre losn meses de septiembre a diciembre del 2004, reconozca en beneficion del usuario final del servicio de energía eléctrica,n hasta por US$ 15.000.000,00 (QUINCE MILLONES DE DOLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de la diferencian entre el precio referencial de generación aplicado enn el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo realn de generación efectivamente liquidado por el CENÁCEn a las distribuidoras por las compras de energía efectuadasn en el mercado ocasional y en los contratos a plazo. Se determinarán para cada una de las empresas distribuidoras el valor que deben percibir de esta diferencia multiplicada por la energían efectivamente recaudada de sus consumidores finales. La entregan de recursos se hará a través del Fondo de Solidaridad,n el que a su vez lo canalizará por intermedio de los fideicomisosn suscritos por las empresas en las cuales es accionista a nombren del Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Economían y Finanzas para que en la pro forma del Presupuesto General deln Estado del año 2005 asigne los recursos necesarios paran cubrir el reconocimiento al usuario final de la diferencia quen se presente entre el precio real de generación aplicadon en el cálculo de la tarifa al usuario final y el coston real de generación que efectivamente liquide el CENACEn en ese ejercicio económico, fundamentado en informaciónn técnica del CENACE y de las resoluciones que el CONELEC,n en su calidad de organismo de regulación y control, adopten sobre este tema.

nn

Art. 4.- Ordénase que el Fondo de Solidaridad, paran que a través de las juntas de accionistas de las empresasn de generación termoeléctrica, en las cuales esn accionista, conforme a la ley y a los estatutos sociales, provean y autorice el uso de los recursos que éstas requierann para cumplir sus actividades de mantenimiento y operaciónn que garanticen su funcionamiento durante el estiaje.

nn

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizarán los ajustes pertinentes a la cuota semanal por venta internan de derivados, que por ley transfiere PETROECUADOR a fin de quen se pueda otorgar el crédito para la compra de combustiblen de las generadoras termoeléctricas del Fondo de Solidaridadn y a CATEO Generación, a partir del 1 de septiembre den 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

nn

Art. 6.- Dispónese que el CONELEC, CENACE y TRANSELECTRICn S.A. acelere los procesos de las interconexiones internacionalesn eléctricas y de gas.

nn

Art. 7.- Dispónese que el Ministerio de Energían y Minas, la CENACE, el CONELEC y todas las instituciones deln Estado que conforman el sector eléctrico inicien la campañan de uso eficiente y ahorro de la energía eléctrica.

nn

Art. Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los ministros de Economía y Finanzasn y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0490

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos el 17n de abril del 2003, se suscribió el «Acuerdo de Donaciónn para el Fondo de Fideicomiso de la Facilidad Global del Medioambienten (GEF) para Ejecutar el Proyecto Sistema Nacional de Áreasn Protegidas (SNAP) entre la República del Ecuador y eln Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo,n en su Capacidad de Agencia Ejecutora de la Facilidad Globaln del Medioambiente con sus enmiendas Aceptadas por las Partes,n el 16 de diciembre del 2003 y 19 de febrero del 2004»;

nn

Que el referido Acuerdo de Donación y sus Enmiendasn aceptadas por las partes están orientadas a proporcionarn asistencia para la protección del medio ambiente y enn consecuencia promover un desarrollo económicon medioambiental coherente y sustentable; y,

nn

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, corresponde su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Acuerdo de Donación para el Fondo- den Fideicomiso de la Facilidad Global del Medioambiente (GEF) paran Ejecutar el Proyecto Sistema Nacional de Áreas Protegidasn (SNAP) entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln para la Reconstrucción y el Desarrollo, en su Capacidadn de Agencia Ejecutora de la Facilidad Global del medioambienten con sus Enmiendas Aceptadas por las Partes, el 16 de diciembren del 2003 y 19 de febrero del 2004», suscrito en la ciudadn de Washington D.C., Estados Unidos, el 17 de abril del 2003.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 26 de julio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
n CONVENIO DE DONACIÓN DEL FONDO MUNDIAL PARA EL MEDIO AMBIENTE

nn

(Proyecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidasn – MAE)

nn

entre la REPÚBLICA DEL ECUADOR y el BANCO INTERNACIONALn PARA LA
n RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO

nn

Actuando como la Agencia Ejecutora del Fondo Mundial
n del Medio Ambiente

nn

Abril 17, 2003

nn

DONACIÓN PARA EL FONDO DE FIDEICOMISO
n GEF No. 051537-EC

nn

Acuerdo de Donación para el Fondo de Fideicomiso den la
n Facilidad Global de Medioambiente

nn

ACUERDO, fechado 17 de abril, 2003, entre la REPÚBLICAn DEL ECUADOR (Ecuador) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓNn Y EL DESARROLLO (el Banco) actuando como Agencia de Ejecuciónn de la Facilidad Global de Medioambiente (GEF), con respecto an los fondos de Donación proporcionados al Fondo de Fideicomison de la Facilidad Global de Medioambiente (el Fondo-de Fideicomison GEF) por ciertos miembros del Banco como participantes de lan GEF.

nn

CONSIDERANDO QUE (A) el Banco de conformidad con la Resoluciónn No. 91-5 de los Directores Ejecutivos del Banco, del 14 de marzon de 1991, estableció la GEF para asistir la protecciónn del medioambiente global y en consecuencia promover un desarrollon económico medioambientalmente coherente y sustentable;

nn

CONSIDERANDO QUE (B) luego de la reestructuración den la GEF, continuaron vigentes los arreglos basados en la Resoluciónn No. 94-2 de los Directores Ejecutivos del Banco, del 24 de mayon de 1994 (Resolución No. 94-2), la cual, entre otros, estableción el Fondo de Fideicomiso GEF, autorizó el primer rellenon del Fondo de Fideicomiso GEF y fijó al Banco como Fideicomisarion del Fondo de Fideicomiso GEF;

nn

CONSIDERANDO QUE (C) el segundo relleno del Fondo de Fideicomison GEF se aprobó sobre la base establecida en la Resoluciónn No. 98-2 de los Directores Ejecutivos del Banco, del 14 de julion de 1998;

nn

CONSIDERANDO QUE (D) el Ecuador (a través del Ministerion del Medio Ambiente – MAE), convencido de la viabilidad y prioridadn del proyecto descrito en el Anexo 2 a este Acuerdo (el Proyecto),n ha solicitado asistencia de los recursos del Fondo de Fideicomison GEF para el financiamiento de las Partes A, B y D del Proyecto,n y que tal solicitud ha sido aprobada de acuerdo con las disposicionesn del Instrumento para el Establecimiento de la Facilidad Globaln de Medioambiente Reestructurada, aprobado en virtud de la Resoluciónn No. 94-2 y será financiada de los recursos del Fondo den Fideicomiso GEF;

nn

CONSIDERANDO QUE (E) por acuerdo de la misma fecha de esten Acuerdo entre el Banco, también actuando como Agencian de Ejecución de la GEF, y el Fondo Ambiental Nacionaln (FAN) (Acuerdo de Donación para el Fondo de Fideicomison FAN – GEF), el Banco acordó hacer disponibles recursosn adicionales de la GEF, sobre una base de donación, paran llevar a cabo la Parte C del Proyecto por un monto principaln agregado equivalente a tres millones de trescientos mil Derechosn Especiales de Giro (SDR 3.300.000) (Donación para el Fondon de Fideicomiso FAN – GEF), pero únicamente con la condiciónn de que el Ecuador acepte cumplir con las obligaciones con eln Banco que se estipulan en este Acuerdo;
n CONSIDERANDO QUE (F) el Ecuador recibió del Gobierno deln Reino de los Países Bajos (los Países Bajos), unan donación (la Donación Holandesa) por un monto agregadon equivalente a aproximadamente $ 2.340.000 para asistir en eln financiamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidon (SNAP) del Ecuador, en los términos y condiciones impartidasn en un acuerdo concluido entre el Ecuador y los Paísesn Bajos el 30 de noviembre del 2001 (Acuerdo de Donaciónn Holandesa);

nn

CONSIDERANDO QUE (G) el Ecuador recibió del Gobiernon de Alemania (Alemania), una donación (la Donaciónn Alemana) por un monto equivalente a aproximadamente $ 8.330.000n para asistir en el financiamiento del SNAP, en los términosn y condiciones impartidas en un acuerdo concluido entre el Ecuadorn y Alemania el 15 de marzo del 2000 (Acuerdo de Donaciónn
n Alemana);

nn

CONSIDERANDO QUE (H) el Ecuador espera recibir del Banco Interamericanon de Desarrollo (BID), un préstamo (el Préstamo n BID) por un monto equivalente a aproximadamente $ 5.000.000n para asistir en el financiamiento del SNAP y sus zonas de amortiguación,n en los términos y condiciones impartidas en un acuerdon a concluirse entre el Ecuador y el BID (Acuerdo de Préstamon BID);

nn

CONSIDERANDO QUE (I) el Banco recibió del Ecuador unan carta del 26 de febrero del 2002 que describe el programa deln Ecuador para el SNAP por el periodo de 2001 a 2010 (el Programan SNAP), y estipulando el plan de acción del Ecuador paran alcanzar el fortalecimiento del SNAP a medio y largo plazo;n y,

nn

CONSIDERANDO QUE (J) que el Banco aceptó, entre otros,n sobre la base de lo anterior, extender la Donación paran el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF a Ecuador en los términosn y condiciones impartidas en este Acuerdo,

nn

LAS partes acuerdan lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

Condiciones Generales; Definiciones

nn

Sección 1.01.

nn

(a) Las siguientes disposiciones de las «Condicionesn Generales Aplicables a los Acuerdos de Préstamo y Garantían para los Préstamos en Una Sola Moneda» del Banco,n del 30 de mayo de 1995 (como enmendadas hasta el 6 de octubren de 1999), con las modificaciones estipuladas en el literal (b)n de esta Sección (Condiciones Generales) constituyen unan parte íntegra de este Acuerdo:

nn

(i) El artículo I;

nn

(ii) Las secciones 2.01 (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7)n (8), (9). (10), (14), (15). (16), (18) y (21). 2.02 y 2.03;

nn

(iii) La sección 3.01;

nn

(iv) Lassecciones4.01y4.06;

nn

(v) El artículo V;

nn

(vi) Las secciones 6.01, 6.02 (c), (e), (f), (g), (i), (l),n (m), (n), (o) y (p), 6.03, 6.04 y 6.06;

nn

(vii) La sección 8.01 (b);

nn

(viii) Las secciones 9.01 (a) y (c), 9.04. 9.05. 9.06. 9.07,n 9.08 y 9.09;

nn

(ix) Las secciones 10.01, 10.03 y 10.04;

nn

(x) El artículo XI; y,
n (xi) Las secciones 12.01, 12.02, 12.03 y 12.04.

nn

(b) Las Condiciones Generales se modifican como sigue:

nn

(i) El término «Banco», dondequiera que sen usare en las Condiciones Generales, con excepción susn Secciones 2.01 (6) y 6.02 (f), y el último uso de esen al final de su Sección 5.01, denomina el
n Banco que actúa como Agencia Ejecutora de la GEF, conn la salvedad de que en la Sección 6.02, el términon «Banco» también incluirá el Banco quen actúa por capacidad propia;

nn

(ii) El término «el Prestatario», dondequieran que se usare en las Condiciones Generales, denomina al Ecuador;

nn

(iii) El término «Acuerdo de Préstamo»,n dondequiera que se usare en las Condiciones Generales, denominan este Acuerdo;

nn

(iv) El término «Préstamo» y «préstamo»,n dondequiera que se usare. en las Condiciones Generales, denominan la Donación para el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF;

nn

(v) El término «Cuenta de Préstamo»,n dondequiera que se usare en las Condiciones Generales, denominan la Cuenta de la Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF, la cuenta a ser
n abierta por el Banco en sus libros a nombre del Ecuador a lan que se acreditará el monto de la Donación paran el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF; y,

nn

(vi). Un nuevo literal (q) se agregará en la Secciónn 6.02 después del literal (p), el que rezará comon sigue:

nn

«(q) Se habrá producido una situaciónn extraordinaria en la que cualquier desembolso adicionaln en virtud de la Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF excedería los recursos disponibles de la GEFn para desembolsos.».

nn

Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera den otro modo, los términos definidos en el Preámbulon a este Acuerdo y las Condiciones Generales tendrán losn respectivos significados allí estipulados, y los siguientesn términos adicionales tienen los siguientes significados:

nn

(a) «Acuerdo de Administración» denominan el acuerdo al que se refiere la Sección 3.05 de este Acuerdo;

nn

(b) «BCE» significa el Banco Central del Ecuador;

nn

(c) «DBAP» significa la Dirección de Biodiversidadn y Áreas Protegidas, al interior del MAE,

nn

(d) El «Borrador del Plan Estratégico SNAP»n denomina el plan estratégico del Ecuador para el SNAPn de octubre de 1999 que contiene los objetivos estratégicos,n prioridades y direcciones para el SNAP;

nn

(e) El «Marco de Impacto Medioambiental» denominan el marco de impacto medioambiental del Ecuador para el Proyecto,n del 15 de agosto del 2002, que contiene reglas y procedimientosn medioambientales específicas para la aplicaciónn del Proyecto en las Áreas Protegidas Seleccionadas (comon definidas más abajo);

nn

(f) «Año fiscal» denomina el año fiscaln del Ecuador que comienza en el 1 de enero y termina el 31 den diciembre de cada año civil;

nn

(g) El «Acuerdo de Ejecución» denomina eln acuerdo concluido entre el MAE y el FAN el 15 de abril del 2002,n para los propósitos de regular ciertas materias de interésn común con relación a la aplicación de lan Parte C del Proyecto, y tal término incluye todos losn anexos y acuerdos suplementales al Acuerdo de Ejecución;

nn

(h) El «Marco de Desarrollo de Pueblos Indígenas»n denomina el marco de desarrollo de los pueblos indígenasn del Ecuador para el Proyecto, del 15 de agosto del 2002, quen contiene los principios y lineamientos para la preparaciónn de los planes de desarrollo local para los pueblos indígenasn que viven en las Áreas Protegidas Seleccionadas (comon definidas más abajo);
n (i) El «Personal Clave del MAE» denomina el personaln al que se refiere la Sección 3.04 (b) de este Acuerdo;

nn

(j) El «Plan de Manejo» significa cualquier plann de manejo a prepararse para algún Área Protegidan Seleccionada como dispuesto en el Manual Operativo del MAE (comon definido más abajo);

nn

(k) El «Programa de Trabajo Anual del MAE» significan cualquiera de los programas de trabajo anuales a los que se refieren el inciso (i) de la Sección 3.08 (a) de este Acuerdo;

nn

(l) Las «Categorías Elegibles del MAE» significann las categorías (1) a (4) estipuladas en la tabla A.l deln Anexo 1 a este Acuerdo;

nn

(m) Los «Gastos Elegibles del MAE» denominan losn gastos para bienes, trabajos y servicios a los que se refieren la Sección 2.02 de este Acuerdo;

nn

(n) «MAE-FMR» significa todo informe de monitoreon financiero (FMR) del MAE preparado de conformidad con la Secciónn 4.02 de este Acuerdo;

nn

(o) El «Manual Operativo del MAE» significa el manualn operativo del MAE para el Proyecto, del 11 de octubre de 2002,n que contiene disposiciones sobre: (i) arreglos detallados paran la realización de las Partes A, B y D del Proyecto; y,n (ii) los requisitos para la realización de cualquier obran civil a financiarse de los resultados de la Donación paran el Fondo de Fideicomiso
n MAE-GEF;

nn

(p) Los «Indicadores de Rendimiento del MAE» denominann los indicadores para el monitoreo y la evaluación de progreson para el logro de los objetivos del Proyecto estipulados en lan carta del Ecuador al Banco de. la misma fecha que este acuerdon (Carta Suplemental);

nn

(q) La «Cuenta Especial del MAE» denomina la cuentan a la que se refiere la Parte B.l del Anexo 1 a este Acuerdo;

nn

(r) «El Arreglo de Participación» significan cualquiera de los arreglos a concluirse entre el MAE y un Comitén de Manejo Participativo (como definido a continuación),n consiguiente a la Sección 3.07 (a) de este Acuerdo, yn tal término incluye todos los anexos y acuerdos suplementalesn a cualquier Arreglo de Participación;

nn

(s) El «Comité de Manejo Participativo» significan cualquier comité de manejo participativo a ser establecidon dentro de un Área Protegida Seleccionada (como definidan más abajo) como dispuesto en el Manual Operativo del MAE;

nn

(t) La «Estrategia Participativa» denomina la estrategian participativa de Ecuador para el Proyecto, del 15 de agosto deln 2002, que contiene los principios y lineamientos para asegurarn la participación de las comunidades en la direcciónn de las Áreas Protegidas Seleccionadas (como definidasn más abajo);

nn

(u) El «Marco de Proceso» denomina el marco de proceson para el Proyecto del Ecuador, del 15 de agosto del 2002, quen contiene las normas y procedimientos para mitigar potencialesn impactos en el sustento de las comunidades en las Áreasn Protegidas Seleccionadas (como definidas más abajo);

nn

(v) El «Plan de Ejecución del Proyecto» denominan el plan de ejecución del Proyecto, del 27 de agosto deln 2002;

nn

(w) «Área Protegida Seleccionada» significan cualquiera de las áreas protegidas del Ecuador, listadasn en el Anexo 4 a este Acuerdo y cualquier otra área protegidan aceptable al Banco, en adición o substitución de,n las áreas protegidas anteriores; y,

nn

(x) «Involucrado(a)» significa cualquier organizaciónn de la sociedad civil opere en el Ecuador, interesada en la direcciónn de las áreas protegidas, la conservación y el uson sustentable de la biodiversidad, incluyendo comunidades locales,n organizaciones no gubernamentales, e institucionesn académicas y científicas.
n Sección 1.03. Cada referencia en las Condiciones Generalesn a la entidad de ejecución del Proyecto será consideradan como una referencia al MAE.

nn

ARTICULO II

nn

La Donación para el Fondo de Fideicomiso MAE-GEF

nn

Sección 2.01, El Banco acepta hacer disponible al Ecuador,n en los términos y condiciones impartidas o referidos enn este Acuerdo, la Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF por un monto en varias monedas equivalente a tres millonesn seiscientos setenta y dos mil dólares US (USD 3,672,000).

nn

Sección 2.02. El monto de la Donación para eln Fondo de Fideicomiso MAE – GEF puede ser retirado de la Cuentan de Donación para el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF den conformidad con las disposiciones del Anexo 1 a este Acuerdon para gastos incurridos (o, si el Banco así lo acepta,n a ser incurridos) con respeto al costo razonable de bienes, trabajosn y servicios requeridos para las Partes A, B y D del Proyecton y a ser financiados de los resultados de la Donación paran el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF.

nn

Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30n de junio del 2007 p tal fecha posterior que el Banco establezca.n El Banco expeditamente notificará al Ecuador de tal fechan posterior.

nn

ARTICULO III

nn

Ejecución del Proyecto

nn

Sección 3.01. El Ecuador declara su compromiso conn los objetivos del Proyecto como estipulados en el Anexo 2 a esten Acuerdo y, y para ello:

nn

(a) Ejecutará, a través del MAE, las Partesn A, B y D del Proyecto, con la diligencia y eficacia debidas,n y en conformidad con las prácticas de manejo,n administrativas, financieras, ecológicas,n medioambientales y de conservación apropiadas, y proporcionará,n tan prontamente como sea necesario, los fondos, medios, serviciosn y otros recursos requeridos para el Proyecto; y,

nn

(b) (i) Asistirá al FAN en el cumplimiento de todasn las obligaciones del FAN estipulados o referidos en el Acuerdon de Donación para el Fondo de Fideicomiso FAN – GEF; y,n (ii) no adoptará ni permitirá que se adopte ningunan acción que prevendría o interferiría conn el cumplimiento por parte del FAN de las obligaciones estipuladan o referida en el Acuerdo de Donación para el Fondo den Fideicomiso FAN – GEF.

nn

Sección 3.02.

nn

(a) Sin limitación a las disposiciones de la Secciónn 3.01 de este Acuerdo, y con la excepción de los acuerdosn que el Ecuador y el Banco puedan establecer de otro modo, eln Ecuador ejecutará las Partes A, B y D del Proyecto den conformidad con: (i) el Acuerdo de Administración y eln Acuerdo de Ejecución; (ii) el Marco de Impacto Medioambiental;n (iii) el Marco de Proceso; (iv) el Marco de Desarrollo de losn Pueblos Indígenas; (v) la Estrategia Participativa; (vi)n el Manual Operativo del MAE; y, (vii) el Plan de Ejecuciónn del Proyecto, según aplicables, con el fin de alcanzarn los Indicadores de Rendimiento del MAE; y,

nn

(b) Si alguna disposición del Manual Operativo deln MAE o el Plan de Ejecución del Proyecto fuere incoherenten con alguna disposición de este Acuerdo, las disposicionesn de este Acuerdo prevalecerán.

nn

Sección 3.03. Salvo cuando el Banco lo acepte de otron modo, la adquisición de bienes, trabajos y servicios requeridosn para las Partes A, B y D del Proyecto y a ser financiados den los resultados de la Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF se regirá por las disposiciones del Anexo 3n a este Acuerdo.

nn

Sección 3.04.

nn

(a) En todo momento durante la ejecución del Proyecto,n el Ecuador (a través del MAE) mantendrá:

nn

(i) Un panel independiente de revisión con estructuran de membresía y responsabilidades satisfactorios al Banco,n incluyendo las siguientes responsabilidades:

nn

(A) la revisión de los informes y auditoríasn de ejecución del Proyecto; y, (B) la supervisiónn y evaluación de la ejecución global del Proyecto.

nn

(ii) Responsabilizará la DBAP de la planificación,n coordinación, supervisión, monitoreo y evaluaciónn global del Proyecto incluyendo: (A) la preparación den los Programas de trabajo Anuales del MAE; (B) la entrega de losn lineamientos de ejecución del Proyecto para las Áreasn Protegidas Seleccionadas;

nn

(C) la mantención del sistema de supervisiónn del impacto del Proyecto; y, (D) la evaluación de losn procesos de adquisición y manejo financiero del FAN comon administrador de las Partes A, B y D del Proyecto, de conformidadn con el Acuerdo de Administración; y,

nn

(b) El Ecuador asegurará que la DBAP disponga, enn todo momento durante la ejecución del Proyecto, de personaln profesional básico en los números y con las experienciasn y calificaciones aceptables al Banco, que opere bajo términosn de referencia satisfactorios al Banco, y seleccionado de conformidadn con procedimientos competitivos y transparentes satisfactoriosn al Banco, todos como prescritos en el Manual Operativo del MAE.

nn

Sección 3.05. Durante el primer año de ejecuciónn del Proyecto y salvo cuando el Banco lo acuerde de otro modo,n el Ecuador (a través del MAE) concluirá un acuerdon con el FAN, en términos y condiciones satisfactorios aln Banco, para los propósitos de asegurar la administraciónn de las Partes A, B y D del Proyecto por parte del FAN, de dichon acuerdo para proporcionar, entre otros:

nn

(a) La obligación del FAN a administrar las Partesn A, B y D del Proyecto, de conformidad con:

nn

(i) El Manual Operativo del MAE.

nn

(ii) El Plan de Ejecución del Proyecto.

nn

(iii) El Programa de Trabajo Anual del MAE aplicable; y,

nn

(b) Las funciones y responsabilidades del FAN con relaciónn a la adquisición de bienes, trabajos y servicios de consultores,n y el manejo financiero para las Partes A, B y D del Proyecto.

nn

Sección 3.06.

nn

(a) Con anterioridad a la aprobación de cualquiern obra civil propuesta para ser financiado de los resultados den la Donación para el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF, eln Ecuador (a través del MAE) aplicará el Marco den Impacto Medioambiental, en orden a:

nn

(i) Realizar un estudio y evaluación medioambientaln de las obras civiles propuestas, tal como prescrito en el Manualn Operativo del MAE.

nn

(ii) Preparar recomendaciones para la prevención, mitigaciónn y remedio de los potenciales daños medioambientales originadosn en la ejecución de las obras civiles propuestas; y,

nn

(b) Durante la aplicación de cualquier obra civil,n el Ecuador realizará las recomendaciones de la evaluaciónn medioambiental mencionada en el inciso (a) (ii) anterior, comon prescrito en el Manual Operativo del MAE, y reflejarán tales recomendaciones en los documentos de licitaciónn para las obras civiles propuestas.

nn

Sección 3.07. A más tardar los doce (12) mesesn después de la Fecha Efectiva, el Ecuador (a travésn de la DBAP):

nn

(a) Comenzará la aplicación de la Estrategian Participativa en cada uno Área Protegida Seleccionada,n para los propósitos de asegurar la participaciónn de cada Comité de Manejo. Participativo en la ejecuciónn de Partes A, B y D del Proyecto; y,

nn

(b) Consiguiente al Plan de Ejecución del Proyecto,n presentará al Banco, para su revisión y aprobación,n Planes de Manejo para cada Área Protegida Seleccionada,n a fin de determinar la elegibilidad de los gastos a financiarsen de los resultados del Acuerdo de Donación para el Fondon de Fideicomiso MAE – GEF,

nn

Sección 3.08.

nn

(a) El Ecuador (a través de la DBAP):

nn

(i) A más tardar el 15 de noviembre de cada año,n presentará al Banco, para su revisión y aprobación,n un programa propuesto de trabajo anual preparado en consultaciónn con representantes de los involucrados; este programa especificarán las actividades a ser financiadas de los resultados de la Donaciónn para el Fondo de Fideicomiso MAE ­ GEF durante el añon civil siguiente, para los propósitos de la ejecuciónn de las Partes A, B y D del Proyecto.

nn

(ii) A la aprobación del Banco, realizará dichon Programa de Trabajo Anual del MAE, según lo aprobado porn el Banco; y.

nn

(b) El Banco puede abstenerse de aprobar un Programa de Trabajon Anual del MAE, si el Banco determinare que el Ecuador no realizan el Proyecto de conformidad con las disposiciones de este Acuerdon y al respecto no se hubiere adoptado ninguna acción terapéutican apropiada, satisfactorio al Banco.

nn

Sección 3.09. El Ecuador (a través de la DBAP):

nn

(a) Mantendrá políticas y procedimientos adecuadosn que lo capaciten a supervisar y evaluar, sobre una base continuadan y de acuerdo con los Indicadores de Rendimiento del MAE, la ejecuciónn de las Partes A, B y D del Proyecto y el logro de sus objetivos;n y,

nn

(b) A más tardar el 31 de marzo y el 30 de septiembren de cada año de ejecución del Proyecto, empezandon el 31 de marzo de 2003, presentará al Banco informes den progreso sobre la ejecución de las Partes A, B y D deln Proyecto durante el semestre calendario anterior, con el alcancen y los detalles solicitados razonablemente por el Banco.

nn

Sección 3.10. El Ecuador (a través de la DBAP):

nn

(a) A más tardar el 30 de noviembre de cada añon de ejecución del Proyecto, empezando el 30 de noviembren de 2003, acordará un Proyecto de revisión anualn con el Banco, tal revisión se basará en los informesn a los que se refiere la Sección 3.09 (b) de este Acuerdo;n y,

nn

(b) Si, como resultado de alguna de las revisiones anteriores,n el Banco razonablemente determinare que el progreso en la ejecuciónn de las Partes A, B y D del Proyecto o el logro de sus objetivosn no fuere satisfactorio, prontamente adoptará o harán adoptar todas las acciones terapéuticas, satisfactoriasn al Banco, necesarias para la ejecución eficaz de dichasn Partes del Proyecto o el logro oportuno de sus objetivos.

nn

Sección 3.11, El Ecuador (a través de la DBAP):

nn

(a) A más tardar el 30 de junio del 2004 y el 30 den junio del 2006, contratará evaluaciones de beneficiarion de las Partes A, B y D del Proyecto, con consultores independientesn de las experiencias y calificaciones aceptables al Banco, quen operen bajo términos de referencia satisfactorio al Banco;n dichas evaluaciones determinarán el progreso y los resultadosn globales de las Partes A, B y D del Proyecto;

nn

(b) A más tardar el 30 de septiembre del 2004 y eln 30 de septiembre del 2006, según el caso, presentarán al Banco, para su revisión y comentarios, los hallazgosn y recomendaciones de tales evaluaciones de los consultores; y,

nn

(c) A más tardar el 30 de noviembre del 2004 y eln 30 de noviembre del 2006, según el caso, revisarán con el FAN y representantes de los involucrados los resultadosn de tales evaluaciones, teniendo en cuenta los comentarios deln Banco al respecto.

nn

Sección 3.12. Para los propósitos de la Secciónn 9.07 de las Condiciones Generales y sin limitación alguna,n el Ecuador (a través de la DBAP):

nn

(a) Preparará, sobre la base de lineamientos aceptablesn al Banco, y presentará al Banco a no más de seisn (6) meses después de la Fecha de Cierre o la fecha posteriorn acordada para este propósito entre el Ecuador y el Banco,n un plan para el logro continuado de los objetivos del Proyecto;n y,

nn

(b) Le proporcionará al Banco una oportunidad razonablen de intercambiar puntos de vistas con Ecuador sobre ese plan.

nn

Sección 3.13. El MAE ejercerá sus derechos yn cumplirá con sus obligaciones en virtud del Acuerdo den Administración y el Acuerdo de Ejecución de taln manera que protegerá los intereses del Ecuador, el Bancon y el MAE, y para lograr los propósitos de la Donaciónn para el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF, y, salvo cuando el Bancon lo acuerde de otro modo, el MAE no asignará, enmendará,n denunciará el Acuerdo de Administración o el Acuerdon de Ejecución o alguna de sus disposición, ni renunciarán o hará cumplir las disposiciones de los mismos.

nn

ARTICULO IV

nn

Convenios Financieros

nn

Sección 4.01. (a) El Ecuador (a través del MAE)n mantendrá sistemas de manejo financiero, incluyendo documentosn y cuentas, y preparará estados financieros, en un formaton aceptable al Banco, adecuados para reflejar las operaciones,n recursos y gastos relacionados a las Partes A, B y D del Proyecto.

nn

(b) El Ecuador (a través del MAE):

nn

(i) Procurará auditorías para los documentos,n cuentas y estado financieros a los que se refiere el literaln (a) de esta Sección, y los documentos y cuentas para lan Cuenta Especial del MAE, durante cada Año Fiscal auditadon de conformidad con las normas de auditoría aceptablesn al Banco, aplicados de forma consistente por auditores n independientes aceptables al Banco;

nn

(ii) Presentará al Banco, en cuanto disponible, peron en todo caso a no más de cuatro (4) meses despuésn del fin de cada Año Fiscal: (a) copias certificadas den los estados financieros a los que se refiere el literal (a) den esta Sección durante el tal Año Fiscal asín auditado; y, (B) una opinión sobre tales estados, documentosn y cuentas e informes de tales auditorias por los auditores, conn el alcance y los detalles incluidos como razonablemente solicitadosn por el Banco, como parte de la información proporcionadan en tales informes, una carta de gerencia sobre los controlesn internos; y,

nn

(iii) Presentará al Banco toda otra informaciónn sobre documentos y cuentas, y las auditorias correspondientes,n y sobre los auditores como el Banco razonable y periódicamenten solicitará.

nn

(c) Para todos los gastos con respecto a cuales se efectúann retiros de la Cuenta de Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF sobre la base de los MAE- FMR o declaraciones de gasto,n el Ecuador (a través del MAE):

nn

(i) Mantendrá o hará mantener, de conformidadn con el literal (a) de esta Sección, documentos y cuentasn que reflejen tales gastos.

nn

(ii) Guardará, hasta por lo menos uno (1) añon después de que el Banco recibiere el informe de auditorían durante el Año Fiscal en se efectuare el últimon retiro de la Cuenta de Donación para el Fondo de Fideicomison MAE – GEF, todos los documentos (contratos, órdenes,n facturas, comprobantes, recibos y otros documentos) que evidenciann tales gastos.

nn

(iii) Permitirá a los representantes del Banco examinarn dichos documentos.
n (iv) Asegurará que dichos documentos y cuentas seránn incluidos en la auditoría anual a la que se refiere eln literal (b) de esta Sección y que el informe de dichan auditoria contendrá una opinión separada de losn auditores acerca de si los MAE-FMR o las declaraciones de gaston presentados durante tal Año Fiscal, junto con los procedimientosn y los controles internos involucrados en su preparación,n son confiables para respaldar los retiros relacionados.

nn

Sección 4.02.

nn

(a) Con respecto a las Partes A, B y D del Proyecto y sinn limitación de las obligaciones del Ecuador de informarn sobre el progreso establecidas en la Sección 3.09 (b)n de este Acuerdo, el Ecuador (a través del MAE) prepararán y presentará al Banco un informe de monitoreo financiero,n en una, forma y sustancia satisfactorias al Banco, el cual:

nn

Establecerá las fuentes y usos de los fondos para eln Proyecto, tanto de forma acumulativa como para el periodo cubierton por dicho informe, exhibiendo separadamente los fondosn proporcionados en virtud del Préstamo, y explicarán las variaciones entres los usos planificado y real de tales fondos.

nn

Describirá el progreso físico en la ejecuciónn del Proyecto, tanto de forma acumulativa como para el períodon cubierto por dicho informe, y explicará las variacionesn entre la ejecución planificada y real del Proyecto.

nn

(iii) Establecerá el estado de adquisiciones en virtudn del Proyecto al final del periodo cubierto por dicho informe;n y,

nn

(b) El primer MAE-FMR será presentado al Banco a másn tardar los cuarenta y. cinco (45) días de terminado eln primer semestre calendario después de la Fecha Eficaz,n y cubrirá el periodo de incurrimiento del primer gaston en virtud del Proyecto hasta el final de ese primer semestren calendario; después de lo cual los MAE-FMR seránn presentados al Banco, a más tardar los cuarenta y cincon (45) días de terminado cada semestre del calendario subsiguiente,n y cubrirán el tal semestre calendario.

nn

ARTICULO V

nn

Remedios del Banco

nn

Sección 5.01. De conformidad con la Secciónn 6.02 (p) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientesn eventos adicionales:

nn

(a) El Acuerdo de Préstamo BID no llegará an ser eficaz después del 30 de junio de 2004 o tal fechan posterior que el Banco acordare; bajo la condición, sinn embargo, de que las disposiciones de este literal no aplicaránn si a la satisfacción del Banco el Ecuador establece quen el Ecuador dispone de fondos adecuados para el Proyecto por otrasn fuentes, en los términos y condiciones consistentes conn las obligaciones del Ecuador en virtud de este acuerdo;

nn

(b) (i) Sujeto al inciso (ii) de este literal, el derechon del Ecuador para retirar los resultados de cualquier donaciónn (incluyendo la Donación Holandesa y la Donaciónn Alemana) o préstamo (incluyendo el Préstamo BID)n para el Ecuador con el propósito de la financiaciónn del Proyecto se suspenderá, cancelará o terminarán en su totalidad o una parte, consiguiente a los términosn de los acuerdos dispuesto para ello;

nn

(ii) El inciso (i) de este literal no aplicará sin el Ecuador establece a la satisfacción del Banco que:

nn

(A) Tal suspensión, cancelación o lan terminación no es causada por el incumplimiento del Ecuadorn con respecto a alguna sus obligaciones en virtud de tales acuerdos.

nn

(B) El Ecuador dispone de fondos adecuados para el Proyecton por otras fuentes, en los términos y condiciones consistentesn con las obligaciones del Ecuador en virtud de este Acuerdo; y,
n
n (c) El FAN no incumple alguna obligación en virtud deln Acuerdo de Donación para el Fondo de Fideicomiso FAN -n GEF.

nn

ARTICULO VI

nn

Fecha Eficaz, Denuncia

nn

Sección 6.01. Los siguientes eventos se especificann como condiciones precedentes a la efectividad del Acuerdo den Donación para el Fondo de Fideicomiso MAE – GEF dentron del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condicionesn Generales:

nn

(a) La selección del Personal Clave del MAE;

nn

(b) La ejecución del Acuerdo de Administraciónn y la entrega a nombre de las partes al mismo, y la obligaciónn jurídica para las ellas de conformidad con sus términos;

nn

(c) El establecimiento de arreglos de manejo financiero,n satisfactorios al Banco, por parte del MAE y la operatividadn de los mismos;

nn

(d) El inicio del proceso de selección del auditorn al que se refiere la Sección 4.01 (b) (i) de este Acuerdo;n y,

nn

(e) El cumplimiento con todas las condiciones precedentesn a la efectividad del Acuerdo de Donación para el Fondon de Fideicomiso FAN – GEF (no relacionadas a este Acuerdo).

nn

Sección 6.02. Se especifica la fecha ___________1n para los propósitos de la Sección 12.04 de lasn Condiciones Generales

nn

ARTICULO VII

nn

Representante del Ecuador; Direcciones

nn

Sección 7.01. El (la) Minístrela) de Relacionesn Exteriores del Ecuador es designado(a) como el (la) representanten del Ecuador para los propósitos de la Sección 11.03n de las Condiciones Generales.

nn

Sección 7.02. Se especifican las siguientes direccionesn para los propósitos de la Sección 11.01 de lasn Condiciones Generales:

nn

Para el Ecuador:

nn

Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 del Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Fax: (5932) 501002

nn

Para el Banco:

nn

Banco Internacional para la Reconstrucción y el
n Desarrollo
n 1818 H Street, N.W.
n Washington, D.C. 20433
n Estados Unidos de América

nn

Dirección de cable: Télex: Fax:

nn

INTBAFRAD 248423 (MCI) o (202)477-6391
n Washington, D.C. 64145 (MCI)

nn

1 Se colocará una fecha noventa (90) días posteriorn a la fecha de la suscripción.

nn

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes a este Acuerdo, actuandon a través de sus representantes debidamente autorizados,n suscribieron este Acuerdo a nombre de sus panes respectivos enn ______, el primer día y año arriba indicado.

nn

REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Por Representante autorizado

nn

BANCO INTERNACIONAL PARA LA

nn

RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO

nn

Por Vicepresidente Regional para
n América Latina y El Caribe

nn

ANEXO 1

nn

Utilización de los Fondos del Convenio de Donaciónn del Fondo Mundial del Medio Ambiente al Gobierno del Ecuadorn (Ministerio del Ambiente).

nn

PARTE A. DISPOSICIONES GENERALES

nn

1. La tabla que se presenta a continuación establecen las categorías de partidas a ser financiadas con los fondosn del Convenio de Donación del Fondo Mundial del Medio Ambienten al Gobierno del Ecuador (Convenio de Donación MAE-GEF).n Se presenta también la distribución de los fondosn del Convenio para cada categoría y el porcentaje de gaston que se financiará por partida en cada categoría:

nn

(Anexo 08SET1)

nn

2. Los términos utilizados en la parte A del Anexon 1 son los siguientes:

nn

Parte B.

nn

Cuenta Especial del MAE

nn

(a) «Gastos extranjeros» se refiere a gastos enn bienes provenientes del territorio de cualquier otro paísn distinto al del Ecuador, es decir, que no hayan sido previamenten vendidos o importados al territorio aduanero del Ecuador antesn de la adquisición de dichos bienes para su uso dentron del proyecto;

nn

(b) «Gastos locales» se refiere a gastos en bienesn provenientes del territorio ecuatoriano sin importar su territorion de origen, es decir, que hayan sido previamente vendidos o importadosn dentro del territorio aduanero ecuatoriano antes de su uso dentron del proyecto;

nn

(c) «Costos Recurrentes Increméntales del MAE»n constituyen los costos increméntales y recurrentes enn los que incurre el MAE debido a la implementación .deln proyecto. Estos gastos incluyen: (i) Talleres relacionados conn el proyecto; (ii) Alquiler de local para oficina y serviciosn (agua, energía eléctrica, etc.);

nn

(iii) Equipos y útiles de oficina; (iv) Pasajes y viáticosn de los funcionarios del MAE; y, (v) Salarios y beneficios den los funcionarios de las oficinas centrales y regionales del MAE;n y,

nn

(d) «Capacitación» se refiere a los costosn relacionados con la implementación de los componentesn A, B y D del proyecto: matrículas, pasajes y viáticosn de capacitadores y capacitados, arriendo de local y equipos,n y materiales de capacitación.

nn

1. El Gobierno del Ecuador (a través del MAE), deberán abrir y mantener una cuenta especial en dólares, en eln BCE o un banco comercial que satisfaga los términos yn condiciones del Banco, para que pueda ser aprobado por el mismo.n En el caso de un banco comercial, las condiciones incluyen lan protección apropiada en contra de embargo, quiebra y retenciónn de fondos.

nn

2. Luego de que el Banco haya recibido evidencia satisfactorian de que la Cuenta Especial del MAE ha sido abierta, se retiraránn fondos de la cuenta del Convenio de Donación MAE-GEF paran ser depositados en la Cuenta Especial del MAE en las cantidadesn y de la manera descrita a continuación:

nn

(a) Los retiros deberán realizarse de acuerdo a lon previsto en el apéndice A del Anexo 1 hasta que el Bancon haya recibido: (Í) el primer Informe de Monitoreo Financieron del MAE (Informe FMR) que se menciona en la Sección 4.02n (b) de este Acuerdo; y, (ii) una solicitud del Gobierno del Ecuadorn para el retiro de fondos en base a los Informes FMR; y,

nn

(b) Una vez que el Banco haya recibido el informe FMR conformen a lo dispuesto en la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo,n acompañado por la solicitud del Gobierno del Ecuador paran el retiro de fondos en base a los Informes FMR, los retiros den fondos subsiguientes deberán realizarse de acuerdo a lon previsto en el Apéndice B del Anexo 1.

nn

3. No obstante las disposiciones ya presentadas en el párrafon 1, los fondos no se deber&aa