Lunes, 08 de Octubre de 2007 – R.O. No. 186
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-284 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas………..2

28-285 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal………………………………………..…3

28-286 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre………………………………………………………………….4

28-287 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, contenido en los artículos 79 y 119…………………………………………………………………………….4

28-288 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Turismo………………………………………5

28-289 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social……………………………6

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

197 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Luz del Amanecer School”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…….7

198 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MAGREB”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………9

199 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “San Pedro Pascual”, ubicado en la parroquia San Roque, provincia de Pichincha………………………….11

201 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Regalitos de Dios”, ubicado en la parroquia Tumbaco, provincia de Pichincha……………………………13

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América relacionado con el fortalecimiento de la capacidad institucional de la República del Ecuador para controlar la producción y tráfico de drogas ilícitas…….15

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Coordinamento Nazionale Comunita di Accoglienza – CNCA”……….…18

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Fundación Esperanza”………………………………………………………..26

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO:

00136 Dispónese que en el Programa “Mi Primer Empleo”, se destinará hasta el 5% de las pasantías, a favor de los y las jóvenes con discapacidad……………………………33

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

647-06 Conflicto de competencia Nº 391-06, suscitado entre los conjueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y de Tránsito de la Corte Superior de Guayaquil y los conjueces permanentes de la Segunda Sala de lo Penal de ese Tribunal, en el juicio colusorio seguido por Reynaldo Guerrero en contra de James Witman y otras……34

648-06 Guasco Lala y otra en contra de Rafael Guamán y otra…………………………….…36

649-06 Víctor Manuel Gualán Chalán y otro por el delito de falsificación de firmas……….37

651-06 Kumaraiah Vishnu Kanth por el delito tipificado y sancionado en el Art. 341 en relación con el Art. 339 del Código Penal………..…………………………………….39

654-06 Conflicto de competencia Nº 411-06 suscitado entre el Presidente de la Corte Superior de Quito y la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito……44

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Cañar: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA)……44

– Cantón Cañar: Que regula el Concejo de Seguridad Ciudadana Codificada………..53

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS”.

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CODIGO: 28-284.

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AUSPICIO: H. MARIO TOTOY ALVARO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 11-09-2007.
n FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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La constante confrontación de poderes y la pugna interna asociada a elevados niveles de corrupción, han resquebrajado no sólo la institucionalidad democrática, sino que han puesto en tela de duda la viabilidad del Estado como entidad articuladora de la sociedad. De ahí que los militares en servicio pasivo han tenido el pretexto idóneo para intervenir en la vida política del país, siendo lo más grave que estas intervenciones han tenido el respaldo masivo del pueblo.

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OBJETIVOS:

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Se justifica la necesidad urgente de reformar la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en el sentido de prohibir a los militares en servicio pasivo que ocupen cargos de elección popular o cargos públicos, ya que, aún estando pasivos, se deben enteramente a la institución militar, siguen subordinados a ella, le deben total lealtad y gozan de los mismos privilegios de los militares activos.

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CRITERIO:

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La serie de intervenciones de los militares en servicio pasivo en la sociedad ecuatoriana, va más allá del manejo de ciertos ámbitos económicos o de su participación en las tareas de desarrollo, pues su desempeño y protagonismo como actores políticos ha sido evidente en las últimas crisis constitucionales e institucionales por las que ha atravesado el Ecuador.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGO PENAL”.

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CODIGO: 28-285.

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AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 11-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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Al igual que un criminal, un narcotraficante o un padre irresponsable que no paga la pensión alimenticia de su hijo sufren penas determinadas en la ley, también un profesional de la medicina, como tal o un cirujano en especial, deben ser juzgados si cometen errores imperdonables o lo que se ha dado en llamar negligencia médica, más aún si ocasionan la muerte del paciente.

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OBJETIVOS:

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La negligencia médica es un delito que debe ser tipificado y sancionado en el Código Penal con reclusión y pérdida de la licencia profesional por el tiempo que dure la pena; la mala práctica médica que cause imposibilidad física o muerte, así como el contagio de una enfermedad incurable, debe ser sancionada con el mayor rigor de la ley. Al igual que el médico, la enfermera/o u otra persona que intervenga en el hecho, también deberán ser sancionados por el Código Penal.

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CRITERIOS:

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Por ser innecesaria la creación de una Ley de Negligencia Médica, el proyecto propone, mediante ciertas precisiones, que se introduzcan tales sanciones en el Código Penal, mediante un capítulo.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVA-CION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE”.

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CODIGO: 28-286.

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AUSPICIO: H. PATRICIO SANCHEZ YANEZ.

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COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

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INGRESO: 11-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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De los estudios realizados por importantes personas naturales y jurídicas, se llega a la conclusión de que los páramos, dentro de su plenitud natural, tienen una incidencia proteccionista para el ecosistema. Estas áreas, atraviesan una verdadera invasión de factores externos que ponen en riesgo de extinción a las diversas especies propias de estas zonas. Los páramos son ecosistemas neotropicales, frágiles con inmensa cantidad de paja y variedad de plantes y animales.

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OBJETIVOS:

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Es necesario que el Ecuador, como Estado, proteja a su población, dotándole de un ambiente sano, precautelando la existencia de la flora, fauna y agua necesaria para todo ser viviente. Es el momento de dar un marco legal que permita un desarrollo equilibrado de todos los sectores de la población, especialmente para los que viven en la región Sierra, lugares donde se concentran los páramos andinos, protegiendo el desarrollo natural de los pajonales y de los bosques nativos.

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CRITERIO:

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Razones para proteger al páramo andino y buscar su conservación y mantenimiento no faltan, son muchas, pero la principal es porque en el presente y en el futuro, sin lugar a dudas, será parte indispensable de la agricultura y toda forma de vida en los valles de la Región Andina del Ecuador, por sus características que posee para almacenar y preservar el agua.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CONTENIDO EN LOS ARTICULOS 79 Y 119”.

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CODIGO: 28-287.

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AUSPICIO: H. LUIS G. VEGA FLORES.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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El principio constitucional contenido en el artículo 24, determina que se debe asegurar el debido proceso y para certidumbre jurídica observando las garantías básicas sin menoscabo de otras que establezca la Constitución. Los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia. El artículo 24, numeral 2 de la Carta Magna, determina que en caso de duda se aplicará lo más favorable al encausado, por lo que, en base a esto, el testimonio propio o declaración de testigos en dos instancias diferentes, ante los fiscales sin juramento y luego ante el Tribunal con juramento, el encausado podría quedar en estado de indefección.

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OBJETIVOS:

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Constituye un imperativo la reforma legal sobre este tema, y por ello, los artículos 79 y 119 del Código de Procedimiento Penal, en lo concerniente a testimonios propios, deben ser reformados, otorgando potestad única y exclusivamente a los jueces de lo Penal, piezas procesales que serán observadas en caso de haber mérito por los agentes fiscales de lo Penal al momento de emitir la instrucción fiscal respectiva.

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CRITERIO:

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Ninguna persona puede declarar dos veces sobre la misma causa, en el supuesto que al ser contrarios a la verdad según apreciación del juzgador, por el mismo acto (testimonio propio) en dos instancias diferentes de un mismo proceso, sería el testigo presunto autor del delito de falso testimonio por declaración sin juramento ante el Fiscal, y de perjurio por declaración bajo juramento ante el Tribunal de lo Penal en la audiencia de juzgamiento.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE TURISMO”.

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CODIGO: 28-288.

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AUSPICIO: H. LAURA VIMOS TOCTAQUIZA.

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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Una de las causas del subdesarrollo del turismo en el Ecuador es aquella que tiene que ver con la atención y tratamiento empírico que se da a esta actividad económica por parte del sector público y privado, ya que existe falta de coordinación de dichos sectores para planificar la necesidad de recursos humanos profesionales que se requieren.

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OBJETIVOS:

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En este contexto, siendo el trabajo un derecho consagrado en la Constitución Política de la República, se propone el presente proyecto reformatorio a la Ley de Turismo, que tiene por objeto proteger el derecho al trabajo que tienen los profesionales graduados en Turismo y Ecoturismo, como un reconocimiento a su valor académico.

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CRITERIO:

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Esta situación se agrava por cuanto los profesionales graduados, no tienen oportunidades de trabajo, cuando los puestos que se generan en el sector público y particularmente en el sector privado, se llenan con persona1 empírico, quedando los profesionales en la desocupación, obligándoles a migrar a otros países o dedicarse a otros trabajos, a veces menores que les crearía frustraciones.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL”.

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CODIGO: 28-289.

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AUSPICIO: H. SILVANA PEÑA UNDA.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

La Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre del 2001, fue motivo de varios cuestionamientos que llevó a que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional a varios de sus artículos, lo que ha originado la inaplicabilidad de nuevas disposiciones que buscaban introducir cambios en la estructura y funcionamiento del IESS.

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OBJETIVOS:

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Al ser el IESS entidad responsable para la prestación del seguro social obligatorio, debe ser administrado con concepciones modernas como la gerencia por proyectos. Además, la seguridad social debe ampliar su cobertura a toda la población del país y en forma paulatina incorporará a nuevos estratos sociales como es el caso de la madre de familia que realiza trabajo doméstico en su hogar y que no recibe remuneración alguna, con lo cual se le estaría haciendo justicia.

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CRITERIO:

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La Carta Fundamental establece los derechos de todos los ecuatorianos y uno de ellos es la seguridad social y para garantizar su cumplimiento se establece una serie de principios como la solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencias para atender las necesidades individuales y colectivas, en busca del bien común.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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No. 197

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María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

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Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980 como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social.

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n, de 27 de diciembre del 2006, la licenciada Gloria Esperanza Pabón Arévalo en su calidad de propietaria de la institución solicitó al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LUZ DEL AMANECER SCHOOL”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 065-2007-DI- MS y 055-2007-UTDI-RHM de fecha 26 de febrero del año 2007 respectivamente, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio Nº 00169 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0011 de 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LUZ DEL AMANECER SCHOOL” ubicado en la avenida Lira Ñan y calle 5, barrio Pacari Llacta, Consorcio Los Pinos, casa 1, de Quito, Distrito Metropolitano, de la provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la propietaria la Lcda. Gloria Esperanza Pabón Arévalo, quien ostenta la calidad de propietaria, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 40 niños y niñas, de 2 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 30 dólares mensuales por medio tiempo, y de 40 dólares por servicio de tiempo completo incluido alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “LUZ DEL AMANECER SCHOOL”, presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “LUZ DEL AMANECER SCHOOL”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

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f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 27 de agosto del 2007.

n

No. 198

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social.

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n, de 25 de septiembre del 2006, el doctor Gerardo Rodríguez Guevara en su calidad de propietario de la institución solicitó al Director Nacional de Protección de Menores, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MAGREB”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 016-2007-DI-MS y 017-2007-UTDI-RHM de fecha 5 de enero del año 2007 respectivamente, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00164 DAINA DI-2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MAGREB” ubicado en la calle Rafael León Larrea No. 24-142 y Vizcaya de Quito, Distrito Metropolitano, de la provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del propietario el doctor Gerardo Hernán Rodríguez Guevara, quien ostenta la calidad de propietario, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 60 niños y niñas, de 1 año a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 65 dólares mensuales por medio tiempo, y de 90 dólares por servicio de tiempo completo incluido alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el propietario y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “MAGREB” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MAGREB”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 21 de agosto del 2007.

n

No. 199

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio REC 55 de 30 de enero del 2006, el padre Fray Diego Guerrero O. de M., en su calidad de Rector U.E.M.S.P.P. solicitó al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN PEDRO PASCUAL”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 033-2007-DI- MS y 035-2007-UTDI-RHM de fecha 12 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio Nº 00222 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0011 de 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN PEDRO PASCUAL” ubicado en la calle Chile Oe6-234 e Imbabura, de la parroquia San Roque, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad del Padre Fray Diego Patricio Guerrero Bermeo, quien ostenta la calidad de Rector del Colegio Particular Mercedario “San Pedro Pascual”, y representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 30 niños y niñas, de 4 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 54,84 dólares mensuales por servicio de medio tiempo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

n

Art. 4.- Disponer que el representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “SAN PEDRO PASCUAL” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SAN PEDRO PASCUAL”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 27 de agosto del 2007.

n

No. 201

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 2 de diciembre del 2005, la licenciada Lorena L. Toctaguano C. en su calidad de propietaria de la institución, solicitó a la Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “REGALITOS DE DIOS”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 031-2007-DI-MS y 033-2007-UTDI-RHM de fecha 12 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio Nº 00227 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0011 de 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “REGALITOS DE DIOS” ubicado en la avenida Fray Gonzalo de Vera 45-50 y Juan Montalvo, de la parroquia Tumbaco, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la licenciada Lorena Lizbeth Toctaguano Cabrera, quien ostenta la calidad de propietaria, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 20 niños y niñas, de 3 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 40 dólares mensuales por servicio de medio tiempo, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “REGALITOS DE DIOS” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “REGALITOS DE DIOS”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaria General.- 21 de agosto del 2007.

n

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELACIONADO CON EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA CONTROLAR LA PRODUCCION, Y TRAFICO DE DROGAS ILICITAS

n

I. GENERAL

n

La República del Ecuador, y los Estados Unidos de América, (de aquí en adelante individualmente la “Parte y, colectivamente “Las Partes”) acuerdan la enmienda al Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América Relacionado con el Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la República del Ecuador para Controlar la Producción y Tráfico de Drogas Ilícitas, firmado en Quito el 24 de septiembre del 2002, (El Acuerdo), para el apoyo de proyectos bajo los términos de este acuerdo, con las modificaciones de esta enmienda. Las provisiones del Acuerdo se aplican en su totalidad, excepto lo modificado por esta enmienda. Los fondos asignados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en virtud de este acuerdo se detallan por separado (distribución de fondos) en un total de $ 8,311,000. Fondos a futuro para estos proyectos están sujetos a la disponibilidad de fondos autorizados y asignados por el Congreso de los Estados Unidos de América y aprobados por el Departamento de Estado, Oficina para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley (INL).

n

II. Artículo II, Descripción del Proyecto, se enmienda de manera que el nuevo texto es el siguiente:

n

II. DESCRIPCION DEL PROYECTO, METAS DE EVALUACION, Y VERIFICACION DE RESULTADO

n

1. Operaciones de Policía y proyecto de construcción: La meta de estos proyectos es decomisar volúmenes de cocaína, heroína, marihuana y drogas sintéticas. La meta se logrará incrementando los decomisos que sean al menos cinco por ciento mayor que los del proyecto del año anterior. El proyecto incluye construcciones de nuevas bases para la Policía Nacional Ecuatoriana, controles integrados en las carreteras e instalaciones para inspección; incorporación de mejoras a las instalaciones de la Policía; dotación de vehículos para Policía, comunicaciones por radio y otros equipos, y provisión de cursos especializados de capacitación. El Gobierno del Ecuador, realizará operaciones de interdicción antinarcóticos dentro del país y en áreas de la costa, así como operativos para identificar y destruir cultivos de plantas ilícitas y lugares de producción de droga, mediante operaciones de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas participaran dentro del alcance d