Martes, 09 de Octubre de 2007 – R.O. No. 187
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

28-290 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal…………………………………………2

28-291 Proyecto de Ley de Creación de la Corporación de Desarrollo de la Península de Santa Elena – CORDEPEN………………………………………………………………..3

28-292 Proyecto de Ley de Protección de los Nevados del Callejón Interandino Ecuatoriano.3

28-293 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal……………………………………………………………………………………..……4

28-294 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica……………………………………………………………………………………5

28-295 Proyecto de Ley de Creación del Instituto de Formación Parlamentaria y Asesorías Colectivas……………………………………………………………………………………5

28-296 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil………………………………………..…7

28-297 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Planificación – SINAPLA………8

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

208 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Bomboli”, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha………………….8

209 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Guaba Tree Cumbaya Learning Center”, ubicado en la parroquia Cumbayá, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………….10

213 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Juegos y Caricias”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………13

215 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Caramelos y Sueños”, ubicado en la parroquia La Magdalena, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………………….15

216 Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “La Casa de los Pibes”, ubicado en la parroquia Calderón, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………………………………………17

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Alianza para la Educación en Salud Rural (ARSE)”……………………..19

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el “Servicio Jesuita a Refugiados (SJR)”…………………………………..27

– Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Gobierno del Ecuador y la “Fundación AVINA”………………………………………..34

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

659-06 Manuel Humberto Mena Albarracín y otro por el delito de robo agravado tipificado y sancionado por los artículos 550 y 552 del Código Penal……………………………..42

665-06 José María Michay Pucha por el delito de violación previsto en el Art. 512 numeral 1 y sancionado por los artículos 513 y 515 del Código Penal……………………………44

666-06 Mario Humberto Orbe Fiallos y otras por el delito de injurias a Jorge Washington Barreto Cueva………………………………………………………………………………46

667-06 Mirian Utreras Contreras y otros por el delito de injurias calumniosas tipificadas en el Art. 490 y sancionadas por el Art. 491 del Código Penal………………………………49

673-06 Segunda Flores Sandoval por el delito tipificado y sancionado por el Art. 64 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…………………………………….50

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Manta: Para la gestión ambientalmente adecuada de aceites minerales usados generados por industrias, comercio y estaciones de servicio………………..52

AVISO JUDICIAL:

– Muerte presunta del señor Eduardo Ernesto Mera Angulo (3ra. publicación)………60

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGO PENAL”.

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CODIGO: 28-290.

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AUSPICIO: H. ROSA NEIRA VICUÑA.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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En la actualidad, los casos de mala práctica médica se han incrementado considerablemente. Cada vez son más las familias que se ven afectadas por estos sucesos por que se produce la pérdida de un ser querido o incapacitados para el trabajo, o disminuido en su funcionamiento orgánico, en tanto que los profesionales de la salud quedan impunes ante este atentado a la vida y a la integridad personal.

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OBJETIVOS:

n

En los casos de mala práctica médica, lo que más se debe proteger es tanto la vida como la integridad personal de las personas, por ello, es una necesidad imperiosa establecer una norma que brinde aún, más defensa a los derechos humanos, lo que se cristalizará con la reforma al Código Penal, en la parte pertinente a los delitos contra las personas.

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CRITERIO:

n

El tipificar como delito a la mala práctica médica, servirá como un elemento disuasivo y preventivo para quienes ejercen la profesión médica y se verían a actuar con mayor diligencia, esmero y responsabilidad, aportando al desarrollo de la salud pública y confianza de los ciudadanos con sus médicos.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “DE CREACION DE LA COR-PORACION DE DESARROLLO DE LA PENINSULA DE SANTA ELENA-CORDEPEN”.

n

CODIGO: 28-291.

n

AUSPICIO: H. GLADIZ LOOR ARBOLEDA.

n

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

n

INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Durante casi medio siglo, los pueblos de la Península de Santa Elena, han venido manifestando reiteradamente sus aspiraciones de alcanzar un desarrollo económico social que guarde relación con todo su potencial productivo. Así mismo, ha venido realizando una importante contribución al desarrollo económico del país, mediante la producción petrolera y la explotación de recursos pesqueros; sin embargo, los recursos naturales de la península no han sido explotados eficientemente o, en otros casos, aún se mantienen sin ser explotados.

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OBJETIVOS:

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Con la creación y organización de CORDEPEN se procura asegurar un grado de descentralización administrativa y financiera, a fin de concederle suficiente agilidad en la atención de sus fines específicos como: Planes y programas productivos y de desarrollo integral de la zona, organización y participación de comunidades rurales, asistencia técnica a los agricultores, pescadores, acuicultores, etc., protección ambiental de los recursos naturales, consecución de una distribución técnica de la tenencia de la tierra, reforestación y desarrollo turístico.

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CRITERIO:

n

Con la integración de un representante de los organismos seccionales autónomos de la zona, se establecerá la debida coordinación y participación de las entidades más importantes de esa jurisdicción, como la forma más eficaz de impulsar su progreso acelerado y armónico.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “DE PROTECCION DE LOS NEVADOS DEL CALLEJON INTERANDINO ECUATORIANO”.

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CODIGO: 28-292.

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AUSPICIO: H. LAURA VIMOS TOCTAQUIZA.
n COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

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INGRESO: 13-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

n

Es notorio que los nevados del Callejón Interandino ecuatoriano, sufren un creciente deterioro por el calentamiento global, poniendo en peligro la salud, ambiente y economía del país, ya que ese deterioro determina la escasez de agua para el consumo humano, para el sector agropecuario, siendo afectadas también las plantas hidroeléctricas.

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OBJETIVOS:

n

Ante esta alarmante situación, es urgente que el Estado Ecuatoriano, apoyado por la comunidad científica nacional e internacional, tome las medidas adecuadas para evitar impactos en contra de la salud del pueblo, el medio ambiente y la economía; es necesario que los diferentes sectores de la sociedad unan esfuerzos para evitar el deterioro de los venados y corresponde al ciudadano común, entender que conservar estos recursos es evitar no sólo el daño ambiental sino humano.

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CRITERIO:

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Los glaciares tropicales cubren 2.500 km2, en el Ecuador corresponden al 4% y su importancia de conservarlos radica en que son reservas de agua para el país, ya que proveen del líquido vital para el consumo humano, para el sistema hidroeléctrico, sector agropecuario, entre otros. Siendo fuente de recursos hídricos mantienen la biodiversidad y determinan los microclimas para la sobrevivencia de las diferentes especies.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: “REFORMATORIA A LOS ARTICULOS 233 Y 234 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”.

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CODIGO: 28-293.

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AUSPICIO: H. CLAUDIA JIJON HIDALGO.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 13-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal se prestan a manipulaciones en el auto de llamamiento a juicio. La ley, en este sentido es incompleta, crea un vacío legal y de esto se aprovechan muchos implicados o denunciados y además, se presta para dejar en el olvido algunos casos. La ausencia de un implicado o demandado no debe ser razón o peor motivo para la suspensión.

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OBJETIVOS:

n

La ley se hizo para todos y no cabe que por ausencia de los acusados, en cualquier tipo de delito, se suspenda el proceso; por ello es fundamental que no exista la suspensión del proceso cuando el acusado no esté presente o esté prófugo.

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CRITERIO:

n

El delito prescribe y por ausencia del autor, este no ha sido sancionado y por tanto queda impune, sin que la víctima pueda reclamar justicia por el hecho de que su derecho ha sido violentado; aquí, se beneficia el infractor, ya que al no estar presente, se suspende el proceso y pasado el tiempo el delito prescribe.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA”.

n

CODIGO: 28-294.

n

AUSPICIO: H. TANIA MASSON FIALLOS.

n

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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INGRESO: 13-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

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FUNDAMENTOS:

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La provincia de Pastaza cuenta con un centro de educación superior para la formación académica y profesional de la población estudiantil que se gradúa de bachiller en los diversos centro de educación media que existen en la provincia; pero, sus carreras académicas no satisfacen la diversidad de sus aspirantes, lo cual obstaculiza la real utilización y explotación eficiente y sustentable de los recursos naturales de la provincia.

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OBJETIVOS:

n

El presente proyecto busca precisamente reformar la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica mediante un mecanismo para determinar y lograr metas superiores de desarrollo humano, científico y tecnológico, contando para ello con elementos referentes a las realidades y potencialidades educativas, agropecuarias y turísticas, que constituirán el contenido de la planificación académica y profesional de crear nuevas facultades para paliar las necesidades de la población estudiantil.

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CRITERIO:

n

Estos tres elementos educación, agricultura y turismo, general una nueva visión de la provincia de Pastaza, con proyecciones a largo plazo, sustentadas en el desarrollo integral y sostenido.

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f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “DE CREACION DEL INSTITUTO DE FORMACION PARLAMENTARIA Y ASESORIAS COLECTIVAS”.

n

CODIGO: 28-295.

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AUSPICIO: H. CAUPOLICAN OCHOA NEIRA.

n

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Al ser el Congreso Nacional la función rectora del Ordenamiento Jurídico del Estado, en los diversos ámbitos del quehacer nacional, está llamado a la más alta eficiencia en el desempeño de sus tareas específicas en salvaguarda y fortalecimiento del sistema democrático.

n

OBJETIVOS:

n

El presente proyecto tiene por objeto crear y establecer el marco jurídico para la conformación, funcionamiento y prestación de servicios de este instituto, como un organismo adscrito al Congreso Nacional. Es imperativo ofrecer a los señores integrantes del Parlamento ecuatoriano, un referente académico de competencias legislativas del más alto nivel y un sistema integrado de asesorías colectivas, en los diversos campos del quehacer parlamentario.

n

CRITERIO:

n

Esta innovación de praxis legislativa y de asesoría parlamentaria, contaría con profesionales nacionales y extranjeros de la más alta calidad académica, garantizando la excelencia y la solvencia científica en su convocatoria para cursos, seminarios, conferencias y actos académicos opcionales, de acuerdo a los intereses temáticos de los legisladores.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGO CIVIL”.

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CODIGO: 28-296.

n

AUSPICIO: H. H. OSWALDO BURNEO, JOSE CASTILLO, CLAUDIA JIJON Y SILVANA PEÑA.

n

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 12-09-2007.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Personas inescrupulosas sin estar autorizadas por los organismos pertinentes, se dedican a recibir depósitos de particulares, a cambio de la oferta de mejores rendimientos financieros, lo que ha permitido que ciudadanos de probada honradez y buena fe, entreguen sus capitales a este tipo de personas, poniendo en riesgo su patrimonio.

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OBJETIVOS:

n

El artículo 2115 del Código Civil penaliza a los prestamistas que percibieren intereses superiores a los autorizados por las normas legales, sin considerar que en muchos casos aquellos prestamistas son víctimas de ciertos ciudadanos que al margen de la ley, ejercen actividades que son autorizadas exclusivamente a las entidades que conforman el sistema financiero nacional, por lo que es necesario regular aquella situación, en donde el prestatario resulta ser el actor de operaciones fraudulentas y quien deposita fondos lo hace no obedeciendo a una actividad ilícita y habitual, sino a una inversión aislada y de buena fe.
n CRITERIO:

n

Las autoridades y en general la comunidad, se han visto sorprendidas de como individuos, a través de múltiples mecanismos logran captar inversiones financieras sin estar autorizados por ley, y que además, han conseguido públicamente burlar los controles de la autoridad o lo hacen con su venia, a lo que el Estado a través del control está obligado a salvaguardar, a fin de que el bien público no sea vulnerado ni se ejecuten fraudes a personas incautas que obedecen a ofertas ilusorias.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

n

CONGRESO NACIONAL

n

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

n

NOMBRE: “ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION SINAPLA”.

n

CODIGO: 28-297.

n

AUSPICIO: H. OSWALDO BURNEO CASTILLO.

n

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMEN SECCIONAL.

n

INGRESO: 12-09-2007.

n

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 18-09-2007.

n

FUNDAMENTOS:

n

Del texto de las disposiciones constantes en los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República, se colige que el Sistema Nacional de Planificación tiene que crearse mediante ley, la que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 142 de la Carta Fundamental, debe tener el carácter de orgánica. Pese al mandato constitucional, desde el año 2001 se han dictado decretos ejecutivos que, en definitiva, han tratado de suplir la falta de ley.

n

OBJETIVOS:

n

Es necesario contar con un instrumento jurídico revestido de legalidad para que el Sistema Nacional de Planificación funcione adecuadamente. Pero, a más de lo anotado, para que el Sistema cumpla a cabalidad el cometido que dispone la Constitución Política de la República y que real y efectivamente involucre a los actores fundamentales del país.

n

CRITERIO:

n

El proyecto pretende cubrir el vacío legal existente y procura la participación de los gobiernos seccionales autónomos y de las organizaciones sociales, haciendo realidad el establecimiento de los departamentos de planificación, responsables de los planes de desarrollo provincial o cantonal, en coordinación con el sistema nacional.

n

f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General del Congreso Nacional.

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No. 208

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social.

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0264 de 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia.

n

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 10 de octubre del 2005, la licenciada María Fernanda Vivanco López en su calidad de propietaria y Directora del Centro de Desarrollo Infantil “BOMBOLI”, solicita al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “BAMBOLI”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes jurídico y técnico No. 0041-2006-CD-RHM y No. 00070-2006-UTDI-NC de fechas 22 y 30 de junio del año 2006; suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Ch. y el Dr. René Heredia Mejía; respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No.00190-2007-DAINA-UTDI de 2 de abril del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 del 16 de febrero del 2007, la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que de como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “BOMBOLI” ubicado en la Av. Chone Urbanización El Portón de Linares a lado de la Urbanización El Prado, cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la señora María Fernanda Vivanco López, en su calidad de propietaria quien ostentarán la calidad de representante legal, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 60 niños y niñas, de 2 a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 45 dólares mensuales por medio tiempo sin alimentación, 65 dólares por medio tiempo con alimentación y 90 dólares por servicio de tiempo completo incluida alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “BOMBOLI” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art. 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “BOMBOLI”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2007.

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f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 21 de agosto del 2007.

n

No. 209

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 el 2 febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0264 de 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 8 de noviembre del 2005, las señoras Sofía Freile Franco y Ana Gabriela Alvarez Aguirre en su calidad de propietarias del Centro de Desarrollo Infantil “GUABA TREE CUMBAYA LEARNING CENTER”, solicitan a la Directora Nacional de Protección de Menores la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “GUABA TREE CUMBAYA LEARNING CENTER”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que, mediante informes técnico y jurídico No. 00077-2006-UTDI-NC Y 0043-2006-DI-RHM de fechas 1 y 3 de febrero del año 2006; suscritos por la Lic. Nancy Carrillo Ch. y el Dr. René Heredia Mejía; respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado de la Dirección de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio No. 00178-2007-DAINA-UTDI de 2 de abril del 2007, la Lic. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 del 16 de febrero del 2007, la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la agenda social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que de como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “GUABA TREE CUMBAYA LEARNING CENTER” ubicado en la Urb. Los Eucaliptos, calle Acuario lote No. 1, parroquia Cumbayá, de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de las señoras Ana Gabriela Alvarez Aguirre y Sofía Freile Franco, en sus calidades de propietarias quienes ostentarán la calidad de representantes legales, responsables administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.
n Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 50 niños y niñas, de 1 año 6 meses a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 120 dólares mensuales por medio tiempo incluida alimentación en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que el representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “GUABA TREE CUMBAYA LEARNING CENTER” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “GUABA TREE CUMBAYA LEARNING CENTER”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de septiembre del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 21 de agosto del 2007.

n

No. 213

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto del 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaría de Protección Familiar e intrínsecamente como Unidad Administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 2 de mayo del 2006, la licenciada Mónica María Arias Mieles, en su calidad de propietaria de la Institución, solicitó al Director Nacional de Protección de Menores, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “JUEGOS Y CARICIAS”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 014-2007-DI-MS y 015-2007-UTDI-RHM de fecha 2 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio Nº 00171 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0011 de fecha 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral; y,

n

En ejercicio de sus facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Autorizar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “JUEGOS Y CARICIAS” ubicado en la Avenida Machala Nº 58-401 y Vaca de Castro de Quito Distrito Metropolitano de la provincia de Pichincha, bajo la responsabilidad de la propietaria la Lcda. Mónica María Arias Mieles, quien ostenta la calidad de propietaria, responsable administrativa y técnica del centro de desarrollo infantil ante la Unidad Administrativa de la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Protección Familiar.

n

Art. 2.- Autorizar al indicado centro de desarrollo infantil, la atención integral de 25 niños y niñas, de 2 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

Art. 3.- Autorizar el costo de la pensión de 50 dólares mensuales por medio tiempo incluido alimentación y de 90 dólares por servicio de tiempo completo incluido alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

Art. 4.- Disponer que la propietaria y representante legal del Centro de Desarrollo Infantil “JUEGOS Y CARICIAS” presente a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto. De igual manera, deberá informar obligatoriamente los cambios de local, número telefónico, de personal u otros importantes que se produjeren en la institución; el nuevo personal deberá cumplir con lo establecido en el reglamento que norma el funcionamiento de los centros de desarrollo infantil.

n

Art 5.- Disponer que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control del funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “JUEGOS Y CARICIAS”, de conformidad con el reglamento vigente, para lo cual el centro deberá prestar las facilidades del caso.

n

Art. 6.- En caso de incumplimiento de leyes, normas y disposiciones emanadas por la autoridad competente al centro, previo informe técnico correspondiente, se impondrán las sanciones previstas en el reglamento vigente, y de ser el caso dispondrá la suspensión temporal o definitiva del centro de desarrollo infantil en mención.

n

Art. 7.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, este Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial.

n

Art. 8- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la institución y de ésta con otras organizaciones que no pudieren ser resueltas por mutuo acuerdo, se someterán a las disposiciones de la Ley de Mediación y Arbitraje, publicada en el Registro Oficial No 145 de septiembre 4 del 1997.

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 abril del 2007.

n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- M.B.S.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas Vela, Secretaría General.- 21 de agosto del 2007.

n

No. 215

n

María de Lourdes Portaluppi
n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

Considerando:

n

Que, el Ministerio de Bienestar Social, constituido mediante Decreto No. 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208 de junio 12 de 1980, como organismo responsable de formular, dirigir y ejecutar la política social en materia de seguridad social, protección de menores, cooperativismo y bienestar social;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de enero 27 del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 8 de febrero del 2000, se le asignó la responsabilidad de coordinar las políticas de acción social a favor de los grupos vulnerables del país especialmente en aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Bienestar Social;

n

Que, mediante oficio No. PRO-SENRES-020091 de 31 de julio del 2006, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, emitió dictamen favorable al proyecto de estatuto orgánico bajo el enfoque de procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0264 del 2 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 31 de agosto de 2006, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que, dentro de los procesos agregadores de valor, se constituye la Subsecretaria de Protección Familiar e intrínsecamente como unidad administrativa la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, cuya misión es proponer, impulsar, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de niñez y adolescencia, en los ámbitos de: Desarrollo Infantil, adopciones y protección especial mediante planes, programas y proyectos en el marco de la protección integral en coordinación con los diferentes organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y de la Normativa Nacional e Internacional de Niñez y Adolescencia;

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril de mismo año, considera que el acuerdo ministerial que autoriza y legaliza el funcionamiento del centro infantil, no es documento negociable;

n

Que, mediante oficio s/n de 30 de enero del 2006, la Dra. Mónica Patricia Sarabia S. en su calidad de propietaria de la institución, solicitó al Director Técnico de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “CARAMELOS Y SUEÑOS”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

Que mediante informes técnico y jurídico No. 008-2007-DI- MS y 008-2007-UTDI-RHM de fecha 2 de enero del año 2007, suscritos por la Lcda. Mariana Saá y Dr. René Heredia Mejía respectivamente, la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil y el abogado, del Subproceso de Atención Integral a Niñez y Adolescencia, emiten informes favorables para que se proceda con lo solicitado;

n

Que, mediante oficio Nº 00233 DAINA DI- 2007 de fecha 2 de abril del 2007 la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar, la suscripción del presente instrumento legal;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0011 de 16 de febrero del 2007 la Econ. Jeanneth Sánchez Zurita Ministra de Bienestar Social, delegó atribuciones a la Subsecretaria de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia;

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, el Ministerio de Bienestar Social se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violen