MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 8 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 199
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n 301 Deróganse los Acuerdos Ministerialesn Nos. 059 y 060, suscritos el 1 de octubre de 1998 y publicadosn en el Registro Oficial No. 46 del 14 de octubre de 1998
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 2000540 Desígnase aln señor José Alfredo Salvador como delegado anten el Consejo del Instituto Nacional Galápagos (INGALA)
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 034 Apruébasen la escala de sueldos básicos, para los servidores deln Fondo de Solidaridad
n
n COLEGIOn NACIONAL DE ARQUITECTOS:
n

n Expídese el Reglamenton de concursos de arquitectura y diseño urbano
n
n CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
n

n 2000-27 Retírase lan calificación al usuario Yu Hung Pu Hui y derógasen la Resolución No. 98-6 de octubre 28 de 1998
n
n Regístrasen la aprobación de las siguientes empresas como usuariasn de la Zona Franca de Manabí

nn

2000-28 Corporación Mariolan S.A.
n
n 2000-29 Shree Nathji S.A
n
n 2000-30 Davison’s Motors Con
n
n 2000-31 Comercial L.E.V. S.A.n
n
n 2000-32 Delko Industrial S.RI,n como usuaria de la Zona Franca Metropolitana Sociedad Anóniman METROZONA S.A

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 283-97-MS Ministerio Fiscal General en contra den Washington Ezequiel Gómez López
n
n 289-97-JOC Fernando Veintimillan Jiménez en contra de María Bertha Suquilanda Suquilandan
n
n 299-97 JOC Segundo Luis Guamánn Vera en contra de Guido Mármol Rosero
n
n 138-98-AG José María Godoy en contran de Manuel Saetama Ordóñez
n
n 242-98-OR Ministerio Fiscaln General en contra de Víctor Antonio Alvarado Ruiz y otron
n
n 262-98-OR Alegna Ramírez Velasco en contran de Lenin Fabricio Guerrero Yanuzeli y otro
n
n 279-98-MA Ministerio Fiscaln General en contra de Andrés Marino Torres Ramírezn
n
n 283-98-RMV Angel Roberto Cudcon Alajo en contra de Carlos Genaro Cabezas Tagua
n
n 15-99-MA Jorge Vinueza Racinesn en contra de Sara Mercedes Cadena Páez
n
n 33-99-MS Ramón Bolívar Romero Dávilan en contra de José Calderón y otra
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantónn Mera: Que reglamenta la integraciónn y funcionamiento de los comités de contrataciónn de licitación y concurso público de ofertas y lan contratación interna
n n

n nn

301

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, conn el fin de contar con una base de información cierta yn actualizada de las personas naturales o jurídicas quen importan productos lácteos y aves, así como paran conocer a ciencia cierta, los déficits de alimentos yn materias primas necesarios para la elaboración de losn respectivos balances alimentarios de estos productos; expidión los Acuerdos Ministeriales N0 059 y N0 060 suscritos el 1 den octubre de 1998 y publicados en el Registro Oficial N0 46 deln 14 de octubre de 1998;

nn

Que, los mencionados acuerdos han sido objetados por la Comunidadn Andina, considerándolos como «restricciones al comercio»,n y como resultado de ello, se ha instaurado el Proceso Judicialn N0 13 – Al – 2000, a instancias del Tribunal Andino de Justicia;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha sidon siempre respetuoso de las decisiones y dictámenes emitidosn por la Comunidad Andina y todos sus organismos jurídicosn y legales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Derógase los Acuerdos Ministerialesn N0 059 y N0 060, suscritos el 1 de octubre de 1998 y publicadosn en el Registro Oficial N0 46 del 14 de octubre de 1998.

nn

El presente acuerdo derogatorio entrará en vigencian a partir de su publicación en Registro Oficial.

nn

Quito, 16 de octubre de 2000.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.

nn

MAG. Fecha: 18 de octubre del 2000.

nn nn

N0 2000n – 540

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 5 de la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, promulgada en el Registron Oficial N0 278 de 18 de marzo de 1998, el Consejo del Instituton Nacional Galápagos (INGALA) está integrado porn el titular de esta Secretaría de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar al delegado para que asista exclusivamenten a las sesiones de dicho Consejo a celebrarse los díasn 26 y 27 de octubre del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico. – Designase, como delegado ante eln Consejo del Instituto Nacional Galápagos (INGALA) y enn representación de este Ministerio, al señor Josén Alfredo Salvador, funcionario de este Portafolio, para que asistan a las sesiones a realizarse los días 26 y 27 de octubren del año en curso.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de octubre del 2000.

nn

f) lng. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP, (E).

nn nn

No. 034

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Legislativo publicado en el Registron Oficial No. 661 de 24 de marzo de 1995, reformado con Ley No.n 92, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 764 den 22 de agosto del mismo año, se crea el Fondo de Solidaridadn para el Desarrollo Humano de la Población Ecuatoriana,n como organismo de derecho público, con personerían jurídica, patrimonio y régimen administrativo yn financiero propios; adscrito a la Presidencia de la República;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar la siguiente escala de sueldos básicos,n para los servidores del Fondo de Solidaridad:
n
n GRADO SUELDO BASICO
n 1 36
n 2 55
n 3 80
n 4 100
n 5 110
n 6 120
n 7 130
n 8 150
n 9 180
n 10 200
n 11 280
n 12 360
n 13 490
n 14 830

nn

Art. 2. – Encárgase a la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, la implantación den las nuevas denominaciones y ubicación de los servidoresn del Fondo de Solidaridad, en la escala que se aprueba en el artículon 1.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir del 1 de octubre del 2000, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de octubre del dos mil.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn nn

EL COLEGIOn NACIONAL DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

РQue es necesario actualizar permanentemente las normas quen rigen los concursos de arquitectura, dise̱o urbano y paisajismon para que sean de utilidad a la sociedad y a los profesionalesn arquitectos.

nn

– Que es necesario contemplar otros tipos de concursos y otrasn posibilidades para incrementar la participación de losn jóvenes y como medio para buscar y promover el trabajon de los arquitectos basados en la virtud de sus proyectos.

nn

– Que este reglamento debe atender tanto al interésn de los organizadores como al de los concursantes, garantizandon al promotor resultados ágiles y concretos y a los arquitectosn su participación y los derechos consiguientes.

nn

– Que es fundamental reconocer y promover la importancia quen la arquitectura tiene en la conformación de las ciudadesn y que es de interés general promover la arquitectura den calidad.

nn

– Que es importante adecuar el Reglamento de Concursos aln Reglamento de UIA/UNESCO.

nn

– En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 34 deln Reglamento General a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura,n resuelve expedir el siguiente:

nn

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO URBANO

nn

TITULO PRIMERO

nn

NORMAS GENERALES

nn

ARTICULO 1. – Naturaleza:

nn

El concurso de arquitectura y/o diseño urbano es eln procedimiento mediante el cual cualquier persona natural o jurídica,n privada o pública previa convocatoria, en igualdad den condiciones y garantizando el anonimato, selecciona un arquitecton o equipo de arquitectos interesados en elaborar diseños,n planos, anteproyectos, proyectos y diseños urbanos.

nn

Las instituciones públicas, estarán obligadasn a realizar concurso cuando no dispongan de los correspondientesn departamentos de diseño arquitectónico y/o urbano.

nn

ARTICULO 2. – Participantes y Alcance:

nn

Los concursos convocarán a arquitectos, o grupos den arquitectos y profesionales que trabajen en asociación,n pueden incluir estudios o trabajos técnicos complementariosn de la propuesta, de otras profesiones que trabajen en sociedadn con los mismos, pero siempre su objeto principal serán el diseño integral.

nn

ARTICULO 3. – Modalidades de los concursos:

nn

Según las características y nivel de desarrollon de los concursos de arquitectura y diseño urbano se establecenn las siguientes modalidades:

nn

a). – Concurso de ideas:

nn

Soluciones a nivel de esquema básico de diseñon o conceptos generales de un tema arquitectónico y/o urbanístico;n y,

nn

b). – Concurso de anteproyectos:

nn

Soluciones a nivel de anteproyecto de un tema arquitectónicon y/o diseño urbano, tales como edificación nueva,n restauración, remodelación, proyectos urbanos,n elementos del espacio público.

nn

ARTICULO 4. – Clases de concursos:

nn

Según la participación y las fases se establecenn las siguientes clases de concursos:

nn

1. РClases seg̼n los participantes del concurso:

nn

a). РConcursos p̼blicos:

nn

Son aquellos en los que pueden participar todos los arquitectosn nacionales y extranjeros debidamente inscritos y con licencian profesional para ejercer en el Ecuador; y,

nn

b). – Concursos privados:

nn

Son aquellos concursos en los que podrán participarn únicamente los arquitectos o grupos de arquitectos nacionalesn y extranjeros debidamente inscritos y con licencia profesionaln para ejercer en el Ecuador, mediante invitación del promotor.

nn

2. РClases seg̼n las fases del concurso:

nn

a). – Concursos de una instancia:

nn

Serán los concursos en los que luego del veredicton del jurado se contrate con el ganador del concurso la realizaciónn del proyecto y la dirección arquitectónica deln objeto del concurso;

nn

b). – Concursos de dos instancias con selección y anteproyectos:

nn

Son aquellos concursos en los que al promotor le interesa,n seleccionar en la primera fase a los concursantes, selecciónn que se hará en base a los currículum vitae: experiencian y calidad de los trabajos realizados en temas similares o relacionadosn con el objeto del concurso.

nn

Los participantes seleccionados en la primera fase participaránn en la segunda, con los trabajos pagados a los participantes enn un concurso privado de anteproyectos, al concursante ganadorn se le contratará el proyecto y la dirección arquitectónican de la obra; y,

nn

c). – Concursos de dos instancias con ideas y anteproyectos:

nn

Son aquellos en los que se establece luego de un concurson de ideas un número de trabajos seleccionados en la primeran fase, a los que incorporando las observaciones y recomendacionesn del Jurado Calificador, se desarrolle el tema a nivel de anteproyecto.n Al concursante ganador se le contratará el proyecto yn la dirección arquitectónica de la obra.

nn

ARTICULO 5. – Intervinientes:

nn

En los concursos intervienen cuatro (4) partes que son lasn siguientes:

nn

a). – Promotor:

nn

Es la persona natural o jurídica, privada o públican interesada en llevar a cabo el proceso de selección medianten el concurso de arquitectura y/o diseño urbano;

nn

b). – Organismo Asesor:

nn

Es el ente idóneo en la materia de arquitectura y diseñon urbano que organiza y diseña los aspectos técnicosn del concurso y actúa como vinculo entre el promotor yn el Jurado Calificador y entre éstos y los concursantes;

nn

c). – Jurado Calificador:

nn

Es el cuerpo independiente que estudia, califica y emite eln veredicto con la propuesta más idónea y favorablen que se ajusta a las bases del concurso; y,

nn

d). – Concursantes:

nn

Son las personas naturales, uniones temporales o sociedadesn de hecho, inscritas en el concurso de arquitectura y/o diseñon urbano, que siendo arquitectos nacionales o extranjeros se encuentrenn debidamente facultados para ejercer la profesión en eln Ecuador, o arquitectos extranjeros que sin tener licencia profesionaln en el Ecuador se asocian con arquitectos nacionales debidamenten facultados y presentan sus propuestas de acuerdo con las basesn del concurso.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

COMPOSICION Y REQUISITOS

nn

ARTICULO 6. – Del Organismo Asesor:

nn

El Organismo Asesor será designado por el Directorion del Colegio Provincial de Arquitectos de la provincia en donden se vaya a ejecutar la obra, podrá ser designado para unon o varios concursos, según las necesidades.

nn

Este organismo se integrará con tres miembros que deberánn cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.

nn

ARTICULO 7. – Del Jurado Calificador:

nn

El Jurado Calificador se integrará de la siguienten manera:

nn

1. – Un (1) arquitecto principal y un (1) suplente debidamenten inscritos y con licencia para ejercer la profesión enn el Ecuador, en representación del promotor, los cualesn podrán ser o no funcionarios del promotor. Si el promotorn así lo decide, podrá a su costo, proponer un juradon extranjero, quien deberá ser arquitecto facultado paran ejercer la profesión en su país de origen;

nn

2. – Un (1) representante principal y un (1) suplente deln Colegio Nacional de Arquitectos, nombrados por el Directorion Ejecutivo Nacional, quienes deberán ser arquitectos inscritosn y con licencia para ejercer la profesión en el Ecuador;n y,

nn

3. – Un (1) representante principal y un (1) suplente designadosn por el Directorio del Colegio Provincial de Arquitectos de lan provincia en donde se realice el trabajo objeto del concurso,n quienes deberán ser arquitectos inscritos y con licencian para ejercer la profesión en el Ecuador.

nn

ARTICULO 8. – Requisitos de los asesores, miembros del Organismon Asesor y miembros del Jurado Calificador:

nn

Para ser asesor, miembro del Organismo Asesor o miembro deln Jurado Calificador es necesario:

nn

1. – Ser arquitecto debidamente inscrito y con licencia profesionaln vigente.

nn

2. – Tener experiencia profesional mínima de diez (10)n años.

nn

3. – Tener experiencia en el tema o materias afines al concurso,n haber obtenido premios o menciones en concursos o premios ornatos,n haber participado en concursos como jurado o concursante, habern sido o ser profesor universitario de las cátedras de diseñon arquitectónico o urbano según el caso.

nn

4. – Ninguno de los asesores, miembros del Organismo Asesorn o miembros del Jurado Calificador de un concurso podrán participar, directamente o por interpuesta persona, como concursanten en ese concurso, ni encargarse directamente o por interpuestan persona de ninguna misión relativa a la realizaciónn del objeto del concurso.

nn

ARTICULO 9. – Requisitos y obligaciones de los concursantes:

nn

Los concursantes deben cumplir y acatar las siguientes disposiciones:

nn

a). – Adquirir las bases del concurso y presentar su propuestan respetando los lineamientos de las mismas;

nn

b). – No tener ninguna relación directa ni de parentezcon consanguíneo ni por afinidad de conformidad con las reglasn establecidas en el Título Preliminar del Códigon Civil o por persona interpuesta con el promotor, ninguno de susn asociados o empleados, tampoco con los miembros del Organismon Asesor, ni con los asesores o miembros del Jurado Calificador,

nn

c). – Cumplir con los requerimientos de fecha, hora, lugarn y forma de presentación de la propuesta;

nn

d). – Comprometerse a hacer las modificaciones que le seann recomendadas por el Jurado Calificador cuando el concurso sean en dos instancias y al final del proceso para el que ocupón el primer lugar o, el segundo y tercero en el evento de que eln primero no firme el contrato de estudios en concordancia conn el articulo 35, del presente reglamento; y,

nn

e). – Deberán acatar el concepto y las observacionesn y recomendaciones del Jurado Calificador.

nn

TITULO TERCERO

nn

DE LA ORGANIZACION DEL CONCURSO

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS

nn

ARTICULO 10. – Definición de la modalidad y clase deln concurso:

nn

Le corresponde al promotor, con la participación deln Organismo Asesor, definir la modalidad y la clase del concurson de arquitectura y/o diseño urbano que se ajuste a susn necesidades y requerimientos y al presente reglamento.

nn

ARTICULO 11. – Procedimientos iniciales:

nn

Con la petición del promotor, el Directorio Provincialn del CAE en donde se vaya a ejecutar la obra, designarán al Organismo Asesor.

nn

El Organismo Asesor, acordará con el promotor los honorariosn por la prestación de servicios profesionales de coordinación,n así como los premios y costos del concurso.

nn

ARTICULO 12. – Información y designación den jurados:

nn

El Organismo Asesor informará al Directorio Ejecutivon Nacional del CAE, sobre el concurso.

nn

Las condiciones, comprendidos los plazos previstos, los costosn de inscripción y la composición del jurado y solicitarán al Directorio Ejecutivo Nacional la designación del miembron principal y del suplente del Jurado establecidos en el artículon 7.2 y que cumplan los requisitos señalados en el artículon 8 del presente reglamento. Tal designación las harán el Directorio Ejecutivo Nacional del CAE en sus sesiones ordinariasn o podrá hacerlo por Consulta Ad – Referendum, si es necesario.

nn

ARTICULO 13. – Contrato de prestación de servicios:

nn

El Organismo Asesor suscribirá a nombre y en representaciónn del Colegio Provincial, un contrato de prestación de serviciosn profesionales con el promotor, en el que constarán aln menos las siguientes puntualizaciones:

nn

– Intervinientes.

nn

– Objeto de contrato.

nn

– Atribuciones y responsabilidades de los intervinientes.

nn

– Plazos.

nn

– Costos, valores a cancelar y forma de pago.

nn

– Garantías para las partes.

nn

– Solución de controversias.

nn

ARTICULO 14. – Programación y etapas del concurso:

nn

En el contrato de prestación de servicios y en lasn bases del concurso, habrán de establecerse de acuerdon al tipo de concurso, sus etapas y los requerimientos del promotor,n se fijarán al menos los plazos para las siguientes etapas:

nn

– Entrega del programa por parte del Asesor del Promotor.

nn

– Entrega de las bases por parte del Organismo Asesor.

nn

– Publicación de la convocatoria.

nn

– Fechas de inicio y de terminación de la recepciónn de inscripciones.

nn

– Fechas de inicio y de terminación de la recepciónn de preguntas.

nn

– Fecha de contestación a las preguntas.

nn

– Fecha de entrega de los trabajos de los concursantes.

nn

– Fecha de entrega del análisis de los asesores.

nn

– Fecha de entrega del veredicto del jurado calificador.

nn

– Fecha de proclamación de los resultados.

nn

– Fechas de inauguración y clausura de la exposiciónn del concurso

nn

Una vez convocado el concurso, no podrán alterarsen los plazos del mismo salvo casos de fuerza mayor o calamidadn general.

nn

ARTICULO 15. – Asesor y programa arquitectónico deln concurso:

nn

El promotor designará a un arquitecto afiliado al CAEn como asesor, quien deberá elaborar el programa de necesidadesn y requerimientos materia del concurso, este asesor puede sern de su plantilla o de fuera de ella.

nn

El Organismo Asesor designará un representante de entren sus miembros, quien estará en permanente contacto conn el asesor del promotor para todos los asuntos relacionados conn la elaboración del programa arquitectónico.

nn

– El promotor entregará al Organismo Asesor el programan de necesidades y requerimientos materia del concurso para sern incorporado a las bases del mismo, observando los principiosn de reserva, economía y responsabilidad que garanticenn la seriedad del concurso.

nn

ARTICULO 16. – Bases del concurso:

nn

El Organismo Asesor deberá elaborar, imprimir y presentarn al promotor las bases del concurso, previo el recibo de las necesidadesn y requerimientos materia del concurso.

nn

Será responsabilidad del Organismo Asesor que el programan de necesidades y las bases no sean conocidas nada másn que por el promotor, los asesores y el propio organismo hastan su adquisición por parte de los concursantes.

nn

El promotor deberá revisar y dar el visto bueno a lasn bases del concurso presentadas por el Organismo Asesor.

nn

ARTICULO 17. – Requisitos de las bases del concurso:

nn

Las bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

nn

a). РSer id̩nticas para todos los concursantes y quen todos las conozcan dentro de los plazos establecidos;

nn

b). – Definir la finalidad del concurso y las intencionesn del promotor;

nn

c). – Establecer los datos del problema;

nn

d). – Fijar las condiciones materiales a las que deberán ajustarse el proyecto presentado al concurso;

nn

e). – Establecerán una distinción rigurosa entren las condiciones obligatorias y esenciales por un lado, y porn otro las que permitan al concursante la mayor libertad de interpretaciónn posible. Los proyectos deberán conformarse a lo prescriton en las bases;

nn

f). – Los datos básicos esenciales proporcionados an los concursantes (de orden social, económico, técnicon geográfico, topográfico, etc.) deberán precisarsen y hacer inexcusable cualquier interpretación errónea.n Para los concursos de dos instancias, el Organismo Asesor podrán facilitar a los concursantes admitidos a la segunda instancian las indicaciones complementarias que apruebe el jurado;

nn

g). – Precisar el número, la naturaleza, la escalan y las dimensiones de los documentos, planos y maquetas requeridos,n y las condiciones de aceptación de éstos. Cuandon se exija una estimación del costo, ésta deberán presentarse en forma normalizada conforme a las indicacionesn de las bases;

nn

h). – Fijar el valor y el número de los premios. Estosn deberán establecerse en función de la importancian del proyecto, el trabajo impuesto a los concursantes y los gastosn consiguientes y en relación al Reglamento Nacional den Aranceles del CAE;

nn

i). – Indicar el destino exacto que el promotor se proponen dar al primer proyecto clasificado. Los planos no podránn utilizarse de modo diferente al previsto ni tampoco modificarsen de ninguna manera, salvo de conformidad con el autor; y,

nn

j). РEmplear, el sistema m̩trico decimal y el idioman castellano.

nn

ARTICULO 18. – Designación del jurado:

nn

A solicitud del Organismo Asesor se designarán losn miembros del jurado establecidos en el Art. 7. Los cuales debenn cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 deln presente reglamento.

nn

El jurado se constituirá antes de la apertura del concurso.n La lista de sus miembros figurará obligatoriamente enn las bases del concurso.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DE LOS HONORARIOS

nn

ARTICULO 19. – Honorarios del Asesor:

nn

Los honorarios del asesor nombrado por el promotor seránn equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor del tercern premio en concursos de una instancia y del ochenta por cienton (80%) en concursos de dos instancias.

nn

El asesor del promotor, si es funcionario en relaciónn de dependencia percibirá o no honorarios, de acuerdo an la ley.

nn

Los honorarios del asesor serán financiados por eln promotor.

nn

ARTICULO 20. – Honorarios de profesionales especializados:

nn

Estos honorarios, en caso de requerirse, se acordaránn previamente a su actuación, entre éstos y el promotor,n mediante una carta compromiso y en base a los correspondientesn reglamentos de aranceles profesionales.

nn

ARTICULO 21. – Honorarios del Organismo Asesor, del Juradon Calificador y otros gastos:

nn

El Promotor deberá pagar al Colegio Provincial, conformen se estipule en el contrato de prestación de serviciosn de que trata el artículo 13 del presente reglamento, eln 15% del valor de todos los premios del concurso, valores quen serán financiados por el promotor.

nn

Con este valor se cubrirán los gastos de publicacionesn que demande la organización del concurso, hasta su finalización,n y los honorarios del Organismo Asesor.

nn

La venta de las bases financiará los gastos administrativosn y de reproducción de documentos.

nn

Los honorarios de los miembros del Jurado Calificador se calcularánn para cada uno en el veinticinco por ciento (25%) del valor deln tercer premio en concursos de una instancia y del cincuenta porn ciento (50%) en concursos de dos instancias.

nn

El promotor deberá cancelar o responder por los honorarios,n gastos de viaje e indemnizaciones del Jurado Calificador. Paran el caso de que el miembro del jurado tenga relación den dependencia con el promotor, este no tendrá derecho an los honorarios.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DE LOS PREMIOS

nn

ARTICULO 22. – Del valor de los premios:

nn

1. – Concursos de Ideas:

nn

Los valores de los premios se calcularán en base aln Reglamento Nacional de Aranceles del CAE, para estudios preliminaresn y con los precios previamente pactados en el contrato suscriton entre el Organismo Asesor y el promotor; los valores seránn los siguientes:

nn

El promotor deberá pagar los premios de acuerdo conn lo definido en las Bases del Concurso.

nn

a. – Primer Premio:

nn

Será el valor equivalente al cien por ciento (100%)n del valor de los estudios preliminares;

nn

b. – Segundo Premio:

nn

Será equivalente al sesenta por ciento (60%) del valorn de los estudios preliminares; y,

nn

c. – Tercer Premio:

nn

Será equivalente al treinta por ciento (30%) del valorn de los estudios preliminares.

nn

2. – Concursos de Anteproyectos en una o dos instancias:

nn

Los valores de los premios se calcularán en base aln Reglamento Nacional de Aranceles del CAE, para anteproyectosn y con los precios previamente pactados en el contrato suscriton entre el Organismo Asesor y el promotor; los valores seránn los siguientes:

nn

a. – Primer Premio:

nn

Será el valor equivalente al cien por ciento (100%)n del valor del anteproyecto;

nn

b. – Segundo Premio:

nn

Será equivalente al sesenta por ciento (60%) del valorn del anteproyecto; y,

nn

c. – Tercer Premio:

nn

Será equivalente al treinta por ciento (30%) del valorn del anteproyecto.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DE LA CONVOCATORIA

nn

ARTICULO 23. – De la convocatoria:

nn

El Organismo Asesor a través de la Secretarían Provincial del lugar en donde se realizará el concurso,n deberá publicar en un medio de comunicación escritan la realización del concurso de acuerdo con el promotor.

nn

El anuncio de un concurso nacional será comunicadon por el Organismo Asesor, a todos los colegios provinciales, paran que lo publiquen en los diarios y revistas técnicas on que lo difundan por cualquier medio a su disposición,n siempre que sea posible simultáneamente para que los interesadosn puedan obtener a tiempo las bases del concurso. En ese anuncion deberá indicarse el lugar y la forma como obtener lasn bases del concurso.

nn

ARTICULO 24. – De la distribución de las bases:

nn

El Organismo Asesor deberá enviar sin costo al Directorion Ejecutivo Nacional del CAE, un ejemplar completo de las basesn de cualquier concurso, para su conocimiento y archivo en la Secretarian Ejecutiva Nacional. Simultáneamente comunicarán a todos los colegios provinciales interesados sobre las basesn y procedimientos.

nn

El Organismo Asesor deberá informar al Jurado Calificadorn sobre las bases del concurso y hacer las aclaraciones pertinentes.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

DE LA ELABORACION Y DE LA PRESENTACION DE LOS TRABAJOS

nn

ARTICULO 25 – De las preguntas de los concursantes:

nn

El Organismo Asesor deberá elaborar para la aprobaciónn del Promotor, las respuestas a las consultas de los concursantesn relacionadas con los aspectos técnicos del concurso.

nn

Las respuestas a las preguntas de los concursantes se comunicaránn compiladas a todos los concursantes de acuerdo a la programaciónn y etapas del concurso.

nn

ARTICULO 26. – Entrega y recepción de trabajos:

nn

No se recibirá ningún trabajo que pretenda entregarsen fuera de la hora, el lugar y el día señalados,n no pueden aceptarse excusas aún alegando razones de fuerzan mayor.

nn

Los concursantes entregarán sus trabajos al Organismon Asesor, juntamente con el comprobante de inscripción.n El Organismo Asesor pondrá el Certificado de inscripciónn en un sobre y lo rotulará con una cifra aleatoria de tresn dígitos que no será consecutiva con los demásn concursantes, y marcará el trabajo con la misma cifra.n Al concursante le será extendido un recibo en el cualn figurará la misma cifra asignada.

nn

Los sobres los conservará el Organismo Asesor bajon su responsabilidad hasta el momento de la proclamaciónn del resultado del concurso.

nn

ARTICULO 27. – Entregas en los concursos de dos instancias:

nn

El proceso de recepción de los trabajos en segundan instancia, será similar al de los concursos de una solan instancia.

nn

Los trabajos seleccionados para pasar a la segunda fase, non serán devueltos a los concursantes, quienes deberánn desarrollar la segunda fase con las copias que deberánn mantener en sus correspondientes oficinas.

nn

Los trabajos se mantendrán en absoluta reserva porn parte del Jurado Calificador y el Organismo Asesor, quien notificarán a los concursantes seleccionados para la segunda instancia, conservandon el anonimato de los autores.

nn

TITULO CUARTO

nn

DEL JUZGAMIENTO DE LOS TRABAJOS

nn

ARTICULO 28. – Funcionamiento del Jurado Calificador:

nn

Es indispensable que todos los miembros del jurado, asistann a todas las reuniones del mismo, desde el principio hasta eln fin de éstas.

nn

Si un miembro del jurado no asistiera a la primera reunión,n un suplente adquirirá su derecho de voto hasta el finaln de las deliberaciones.

nn

Las decisiones del jurado se tomarán por mayorían de votos para cada uno de los proyectos. En caso de empate, eln voto del Presidente será dirimente. Antes de su separaciónn todos los miembros del jurado firmarán la lista de losn premios concedidos así como el informe justificativo deln jurado al promotor, una copia del cual se remitirá aln Directorio Ejecutivo Nacional del CAE.

nn

En los concursos de dos instancias, el mismo jurado deberán juzgar las dos instancias del concurso. En ningún caso,n un concurso aprobado por el CAE como concurso de una instancian podrá dar lugar a una segunda instancia, sin acuerdo previon del CAE en cuanto al programa y a la remuneración de losn concursantes como complemento de los premios previstos en eln concurso inicial. En caso de que el concurso se prolongue den esa manera, los intervinientes deberán nombrar al mismon jurado.

nn

ARTICULO 29. – Informe del Asesor sobre los trabajos recibidos:

nn

El Asesor informará al Jurado respecto del cumplimienton de las bases de todos y cada uno de los trabajos presentados.

nn

Todos los proyectos se presentarán de manera anóniman y cualquier distinción, nombre o señal que permitan identificar un trabajo será suficiente para descalificarlon por parte del Jurado Calificador.

nn

ARTICULO 30. – Son atribuciones y deberes del Jurado Calificador:

nn nn

1.- Estudiar y aceptar las bases del concurso como el fundamenton primordial para practicar la calificación, asimismo deberán haber visitado el sitio donde se desarrollará la obran objeto del concurso.

nn

2. – Recibir del organismo asesor los trabajos presentadosn por los concursantes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente.n Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo su responsabilidadn con carácter de reserva absoluta hasta la fecha de emitirn el veredicto correspondiente, es decir cuando se haga público.

nn

3. – Recibir y analizar el informe del Asesor establecidon en el Art. 29.

nn

4. – El jurado declarará fuera de concurso a todo proyecton que no se ajuste a las condiciones obligatorias, instruccionesn o bases del concurso.

nn

5. – Emitir el veredicto de las propuestas presentadas acorden con el número de premios definido para el concurso. Cuandon la propuesta tenga labores técnicas y/o profesionalesn de apoyo el estudio de las propuestas se hará de maneran integral.

nn

6. – Suscribir el acta de los procesos y de los criteriosn que el Jurado Calificador desarrolló para emitir el veredicto.

nn

7. – Hacer las observaciones y recomendaciones que consideren necesarias al trabajo ganador y a los que ocupen el segundo yn tercer lugar.

nn

8. – Las demás que considere necesarias el promotorn y de acuerdo a las bases.

nn

ARTICULO 31. – De los premios y menciones:

nn

El jurado deberá adjudicar los premios. Todas las decisionesn del jurado se publicarán en una fecha establecida de comúnn acuerdo con el CAE que figurará en el programa del concurso,n las decisiones serán inapelables.

nn

El Jurado Calificador podrá otorgar menciones honoríficas,n las cuales no comprometen contractualmente ni al promotor nin al Organismo Asesor.

nn

ARTICULO 32. – Proclamación del veredicto:

nn

El promotor deberá proclamar en evento públicon el veredicto del Jurado Calificador, en un plazo no mayor den quince (15) días a partir de la emisión del fallon del jurado.

nn

El Organismo Asesor deberá apoyar al promotor en eln acto público donde se proclame el veredicto del jurado,n en este acto se abrirán los sobres que contienen la identificaciónn de los ganadores en los términos de las bases del concurso.

nn

ARTICULO 33. – Audiencia del Jurado a los Concursantes:

nn

Cualquiera de los concursantes podrá solicitar, luegon de emitido el veredicto, audiencia al Jurado Calificador paran que en acto público éste explique los criteriosn y razones que hubieren tenido para emitir el veredicto correspondiente,n luego de la explicación del jurado podrán hacern preguntas los concursantes, la audiencia la presidirán el Presidente del Jurado Calificador.

nn

El Organismo Asesor deberá asesorar al promotor enn el caso de que se solicite audiencia al Jurado Calificador, audiencian que se realizará en las sedes de los colegios provincialesn o delegaciones cantonales del CAE.

nn

TITULO QUINTO

nn

DE LOS DERECHOS DE LOS CONCURSANTES

nn

ARTICULO 34. – Rechazo a la firma del contrato:

nn

El promotor deberá aceptar el fallo del Jurado Calificadorn y, celebrar el contrato de estudios con el concursante que obtuvon el primer premio de acuerdo con su naturaleza y cuantía.n Si en el plazo señalado en las bases, y previa notificaciónn el ganador no firmare el contrato, el promotor lo podrán hacer con el concursante que obtuvo el segundo o tercer lugar,n pero respetando el orden de calificación del Jurado Calificador.n En caso de rechazo la decisión deberá ser motivada.

nn

ARTICULO 35. – Suspensión del Contrato de Ejecución:

nn

Las bases de los concursos deberán prever la atribución,n al primer laureado, a título de indemnización,n de una suma suplementaria igual al importe del primer premion que ya se le haya abonado, cuando no se hubiere firmando ningúnn contrato de ejecución dentro de los tres meses siguientesn a la proclamación de los resultados por causas .imputablesn al promotor no obstante, la indemnización del primer laureadon no confiere al promotor el derecho de ejecutar el proyecto sinn la colaboración del autor.

nn

ARTICULO 36. – Utilización de las ideas en concursosn de una instancia:

nn

En los concursos de ideas, cuando el promotor se propongan utilizar total o parcialmente el primer proyecto clasificado,n deberá prever, una colaboración con su autor. Lasn condiciones de esta colaboración deberán sometersen a la aprobación del laureado y al Reglamento Nacionaln de Aranceles del CAE.

nn

ARTICULO 37. – Derechos de autor y propiedad del proyecto:

nn

El autor de un anteproyecto conservará la plena propiedadn intelectual de su obra, de acuerdo al artículo 30 deln Reglamento General a la Ley de Ejercicio Profesional de la Arquitectura.n No se podrá introducir ninguna alteración o modificaciónn al anteproyecto sin su consentimiento formal.

nn

ARTICULO 38. – Utilización de los proyectos:

nn

El anteproyecto clasificado en primer lugar sólo podrán ser utilizado por el promotor cuando éste confíen al autor la ejecución del proyecto.

nn

ARTICULO 39. РDise̱os repetidos:

nn

Por regla general, el promotor sólo podrá invocarn su derecho de propiedad sobre cualquier proyecto para una solan y única ejecución. Sin embargo, las bases del concurson podrán prever el caso de una ejecución múltiplen y fijar las condiciones de acuerdo al Reglamento Nacional den Aranceles.

nn

TITULO SEXTO

nn

DE LA EXPOSICION DE LOS PROYECTOS ARTICULO 40. – Característicasn de la exposición:

nn

Todos los proyectos, comprendidos aquellos declarados fueran de concurso por el Jurado Calificador así como una copian del informe justificativo firmado por éste, deberánn exponerse durante dos semanas como mínimo. La exposiciónn estará abierta al público y será gratuita.

nn

En la inauguración de la exposición el promotorn entregará los premios a los concursantes de acuerdo aln veredicto del Jurado.

nn

ARTICULO 41. – Información y difusión:

nn

El Organismo Asesor deberá comunicar en tiempo oportunon a los concursantes inscritos la fecha y el lugar de la exposiciónn pública y enviarles el informe del jurado. Informarán también al Directorio Provincial y al Directorio Ejecutivon Nacional y a todos los colegios provinciales. Se enviaránn fotografías de los proyectos premiados al Directorio Ejecutivon Nacional para su eventual publicación.

nn

ARTICULO 42. – Devolución de los proyectos:

nn

Una vez clausurada la exposición pública, sen devolverán todos los trabajos que no hayan sido premiadosn y que haya retenido el Organismo Asesor, salvo que las basesn del concurso indiquen lo contrario. Estos se devolveránn a sus autores dentro del plazo máximo de un mes a partirn de la fecha de la clausura de la exposición pública,n y los gastos de envío correrán a cargo del promotor.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial de acuerdon al artículo 34 del Reglamento General a la Ley de Ejercicion Profesional de la Arquitectura, publicado en el Registro Oficialn N0 117 del 27 de enero de 1997.

nn

SEGUNDA: Derógase en forma expresa el Reglamento den Concursos de Arquitectura y Planificación Urbana del CAE,n publicado en el Registro Oficial N0 547 del 1 de agosto de 1983n y todas las disposiciones y resoluciones que se opongan al presenten reglamento.

nn

RAZON: El infrascrito Dr. Arq. Enrique Vivanco Riofrío,n Secretario Ejecutivo Nacional certifica que este reglamento fuen aprobado por el Directorio Ejecutivo Nacional en su 186ª,n sesión celebrada en Loja el 14 de octubre del 2000.

nn

Quito, 18 de octubre del 2000.

nn

Dr. Arq. Enrique Vivanco Riofrío, Secretario Ejecutivon Nacional.

nn nn

No. 2000n – 27

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991 – 02 – 19, se expidió la Ley den Zonas Francas y posteriormente, mediante leyes, promulgadas enn los Suplementos a los Registros Oficiales Nos. 462 y 149 de 1994n – 06 – 15 y 1999 – 03 – 16, respectivamente, se la reformó;n y, mediante Decreto Ejecutivo No. 2710, publicado en el Registron Oficial No. 769 de 1991 – 09 – 13, se dictó el reglamenton de aplicación de la ley;

nn

Que mediante Resolución No. 98 – 16 de octubre 28 den 1998, expedida antes de la promulgación de la Ley Reformatorian 99 – 20, que atribuía al CONAZOFRA la facultad de otorgarn la calificación de los usuarios, el CONAZOFRA calificón al usuario Yu Hung Pu Hui a fin de que goce de los beneficiosn constantes en la Ley de Zonas Francas;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesionesn de septiembre 7 y octubre 16 del 2000, conoció el oficion ZOFREE No. 086 – 2000 de junio 12 del 2000, enviado por el Gerenten de la empresa Zona Franca de Esmeraldas C.E.M. (ZOFREE) y eln Informe Ejecutivo No. 03 de agosto 30 del 2000, por los cualesn se establece luego de haber transcurrido un año y ochon meses, el usuario 110 ha legalizado su situación contractualn con la empresa administradora así como tampoco ha iniciadon actividad para la cual fue calificado, por lo que ZOFREE solícitan el retiro de la calificación; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 2n del reglamento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Retirar la calificación al usuario Yu Hungn Pu Hui y derogar la Resolución No. 98 – 16 de octubren 28 de 1998.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre deln 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Ilegible.

nn nn

No. 2000n – 28

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 21 de agosto del 2000, el Directorio de la Empresan Zona Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa Corporación Mariolan S.A., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de octubre 16 del 2000, conoció la aprobación deln Directorio de la Empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo No. 07n de octubre 4 del 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Corporaciónn Mariola S.A. como usuaria de la Zona Franca de Manabí,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre deln 2000.

nn

f.) Dr. Marcos Guayasamín V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) ilegible.

nn nn

No. 2000n – 29

nn

El CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 15 de agosto del 2000, el Directorio de la empresan Zona Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa Shree Nathji S.A., comon usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de octubre 16 del 2000, conoció la aprobación deln Directorio de la Empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo No. 07n de octubre 4 del 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Shreen Nathji S.A. como usuaria de la Zona Franca de Manabí,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre del
n 2000.

nn

f.) Dr. Marcos Guayasamín V , Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) ilegible.

nn nn

No. 2000n – 30

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley de Zonas Francas, promulgadan en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzo 16 de 1999,n establece que la solicitud como usuario de una zona franca esn aprobada o rechazada por la empresa administradora por éln seleccionada;

nn

Que el 22 de agosto del 2000, el Directorio de la Empresan Zona Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa Davison’s Motors Co.,n como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de octubre 16 del. 2000, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo No.n 07 de octubre 4 del 2000; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts.n 2 y 20 del Reglamento de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Registrar la aprobación de la empresa Davison’sn Motors Co., como usuario de la Zona Franca de Manabí,n el mismo que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre deln 2000.

nn

f) Dr. Marcos Guayasamin V., Director Ejecutivo.

nn

Oficina de Documentación y Archivo.

nn

Es fiel copia del original.