MES DE FEBRERO DEL 2004 n

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Lunes, 8 de Marzo del 2004 – R. O. No. 287
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

1413 Concédese licencia aln Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

1415 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al señor CrnI. EMC. Marco Aurelion Vera Ríos.

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1416 Amplíase el nombramienton diplomático del señor CrnI. EMC. William Roberton Granda Montenegro.

nn

1417 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al señor Tcrn. EM. Luis Eduardo Zaldumbiden López.

nn

1418 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al señor Coronel EMC. Ave. Jorge Washington Valencia Cárdenas.

nn

1419 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales superiores.

nn

1420 Nómbrase al economistan Luis Fernando Hidalgo, Vocal – Presidente del Directorio de lan Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

1421 Nómbrase al ingenieron Kléber Antonio Coronel Pineda, Vocal – Presidente deln Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta

nn

ACUERDOS:

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA
n SECRETARIA GENERAL:

nn

220 Nómbrase al doctorn Guillermo H. Astudillo Ibarra, para desempeñar las funcionesn de Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

043 Desígnase facultadesn y obligaciones al Cabildo de la Comuna «Río Santiagon Cayapas», domiciliada en la provincia de Esmeraldas.

nn

044 Apruébase el primern Reglamento Interno de la Comuna «La Poza», domiciliadan en la parroquia Tacamoros, cantón Sozoranga, provincian de Loja.

nn

045 Otórgase personerían jurídica y apruébase el Reglamento Interno de lan Comuna «San .José de Guaruñag», domiciliadan en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia den Chimborazo.

nn

046 Apruébase el primern Reglamento Interno de la Comuna «Sasanama», domiciliadan en la parroquia y cantón Célica, provincia de Loja.

nn

048 .Refórmase el Reglamenton Interno de la Comuna «San Juan Bautista de Angamarca»,n domiciliada en la parroquia Alangasí, cantón Quito,n provincia de Pichincha.

nn

050n Apruébasen el estatuto y otórgase personería jurídican a la Asociación de Pequeños Ganaderos «24n de Mayo», domiciliada en la parroquia El Laurel, cantónn Daule, provincia del Guayas.

nn

051 Refórmase la conformaciónn de la Junta de Remates..

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízansen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana de varios productos:

nn

04075n NTE INEN 2 206 n (Artefactos de refrigeración domésticos con on sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de bajan temperatura. Requisitos e inspección).

nn

04076 NTE INEN 2 345 n (Conductores y alambres aislados con material termoplástico.n Requisitos).

nn

04n 077 NTE INEN 2 344 n (Alambres. Magneto. Requisitos).

nn

04n 078 NTE INEN 2 059 n (Tubos de PVC rígido de pared estructurada e interiorn lisa y accesorios para alcantarillado. Requisitos)

nn

04079n NTE INEN 1 559 n (Granos y cereales. Cebada. Requisitos).

nn

04n 080 NTE INEN 1 875 n (Textiles. Prendas de vestir. Etiquetas. Requisitos).

nn

04081n NTE INEN 2 114 n (Transformadores de distribución nuevos monofásicos.n Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje den cortocircuito).

nn

04082n NTE INEN 2 115 n (Transformadores de distribución nuevos trifásicos.n Valores de corriente sin carga, pérdidas y voltaje den cortocircuito)

nn

04083 NTE INEN 2 131 (Transformadoresn de distribución. Valores nominales de potencias aparentes).

nn

04084n NTE INEN 2 132 n (Transformadores de distribución. Transformadores reconstruidos).

nn

04n 085 NTE INEN 2 343 (Oxígeno.n Requisitos).

nn

04086n NTE INEN 2 355 n (Oxido nitroso. Requisitos)..

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

075n Desígnasen a la señora Vilky Pérez Larrea, como delegada anten la Orquesta Sinfónica de Quito.

nn

076n Desígnasen al doctor Ivo Orellana Carrera, como delegado ante el FISE..

nn

077 Desígnase al abogadon Pómulo López Sabando, como delegado ante el Directorion del CONESÜP.

nn

078 Desígnase al licenciadon Navor Reyes Vélez, como delegado ante el Consejo Nacionaln de Radio y Televisión.

nn

182n Refórmasen el Estatuto del Centro Internacional de Estudios Superioresn de Comunicación para América Latina «CIESPALM.

nn

242 Desígnase a lan doctora Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacionaln de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

243 Desígnase a lan doctora Beatriz Caicedo, como delegada ante el Consejo Nacionaln de Ciencia y Tecnología.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

Deléganse a variosn funcionarios de esta Secretaría de Estado, para que representen al señor Ministro en las sesiones den diferentes instituciones:

nn

022n Licenciadon Carlos Vásconez, ante el Directorio del Banco del Estado.

nn

026n Economistan Fernando Suárez, ante el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

nn

027n Ingenieron Vicente C. Páez, ante el Plenario de la H. Junta de Defensan Nacional.

nn

028 Economista Fernando Suárez,n ante el Directorio del Consejo Nacional de Competitividad

nn

029n Economistan Fernando Suárez, ante el Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL).

nn

036 Ingeniero Vicente C. Páez,n ante la Comisión de Finanzas de la H. Junta de Defensan Nacional.

nn

037n Economistan Diego Mancheno Ponce, ante el Tratado de Libre Comercio (TLC).

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, de bienes inmueblesn en los bancos privados y productos agrícolas, que realizann intermediación financiera con el público que sen encuentran bajo control de esta entidad:

nn

SBS-DN-2004-033n Ingeniero civiln Norman Isaac Izurieta Lainez

nn

SBS-DN-2004-034 Ingeniero agrícola Wildonn Francisco Pacheco Ganchoso.

nn

SBS-DN-2004-098 Contador Clarkent Rubénn Mackay Castro.

nn

SBS-DN-2004-099 Ingeniera comercial Lastenian Cecilia Poveda Flor.

nn

SBS-DN-2004-0100 Arquitecta Julia Gabriela Merinon Valverde.

nn

SBS-DN-2004-0101 Ingeniero químico Josén Antonio Moran Centeno.

nn

SBS-DN-2004-0102n Arquitecto Raúln Alfredo Enderica Negrete.

nn

SBS-DN-2004-0103 Ingeniero mecánico Césarn Fernando Mariscal Palacios.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios colusorios y penalesn seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

447-03 Eva Natividad Gómezn Arias en contra de Luis Victoriano Ochoa Gómez y otros

nn

448-03 Carlos David Sigua Mocha porn lesiones a Bolívar Sigua Suquilanda.

nn

451-03n Ney Jeffersonn Copiano Alcívar por el delito de robo calificado, tipificadon y reprimido en los artículos 550 y 552 del Códigon Penal.

nn

452-03n Jorge Geovannyn Ushiña Ayo y otro por violación a Nancy Margothn Bonilla Abril.

nn

456-03 Mauro Antonio Quiroz Gutiérrezn en contra de Hornero Bienvenido Coavoy Alcívar y otro.

nn

462-03 Teniente de Policían Luis Adolfo Cárdenas Jácome por el delito de tránsiton tipificado y reprimido por el Art. 75 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

463-03n Josén Gumercindo Torres Vega por homicidio de Thalía Donoso.

nn

464-03n Tolmo Vicenten Parra Miranda por asesinato de Jennrri Matute Calle.

nn

465-03 Washington Alfredo Gruezon Nazareno por el delito de plació.50

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Cantonal de Puerto Quito: Quen declara la protección y manejo de cuencas y microcuencasn hidrográficas

nn

Cantónn Suscal: Quen regula el tránsito y estacionamiento de los vehículosn de transporte.

nn

Cantónn Pedro Carbo: Quen reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del servicio del camal municipal. n

n nn

No 1413

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que/le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 1 al 16 de marzon del 2004, al licenciado XAVIER LEDESMA GINATTA, Secretario Generaln de la Administración Pública, a fin de que puedan ausentarse del país, para atender asuntos de índolen personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dura la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Administraciónn Pública, al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1415

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le cunfieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 31 de enero del 2004, al señor CRNL. EMC. Vera Ríosn Marco Aurelio, por haber finalizado las funciones de Agregadon Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuador en la Repúblican Federativa del Brasil, conferidas mediante Decreto No 3263 expedidon el 29 de octubre del 2002.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febreron del 2004.

nn

f) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1416

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ampliar el nombramiento diplomático del señorn CRNL. EMC. Granda Montenegro William Roberto, conferido medianten Decreto Ejecutivo No 437, expedido el 21 de mayo del 2003, enn el sentido de que a más de la función de Agregadon Militar, asuma las de Agregado de Defensa ante el Ministerion de Defensa Nacional de Chile.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1417

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestres a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 15 de enero del 2004, al señor TCRN. EM. Zaldumbiden López Luis Eduardo, por haber finalizado las funcionesn de Instructor Invitado en el Instituto de Cooperaciónn para la Seguridad Hemisférica, del Fuerte Benning – Georgian en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada deln Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, conferidasn mediante Decreto No 2746 expedido él 13 de junio del 2002.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia 4el original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1418

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 1 de mayo del 2004, al señor Coronel EMC. AVC. Valencian Cárdenas Jorge Washington, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en París – Francia, conferido mediante Decreto No. 3238n de fecha 22 de octubre del 2002.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 1 de mayo del 2004, al señorn Coronel EMC. AVC. Espinoza Romero Alonso Arturo, para que desempeñen las funciones de Agregado Militar, Naval y Aéreo a lan Embajada del Ecuador en París – Francia, debiéndosen desempeñar además como Agregado Aéreo den la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, por el lapson de 18 meses.

nn

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero deln dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

No 1419

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y al artículo 102, lit. a) de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro den Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficialesn Superiores de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No 2004-019-E-l-b1-s-CÓSFTn del 11 de febrero del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir la vacante respectiva, PROMUÉVASEn al INMEDIANIO GRADO SUPERIOR, con derecho a reclamo económicon (bonificación de ascenso y gastos de representación),n a los siguientes señores oficiales superiores:

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORESn ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE. CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2003 A LA TENIENTES CORONELES PERTENECIENTES PROMOCIÓNn 79 ESPECIALISTAS:

nn

Promoción de los años 1996 y 1997
n Con fecha 10 de agosto del 2003

nn

0101507473 AGR. Vintimilla Basantes Rommel Iván.

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del Sr. CRNL.
n EMS. Torres Barriga Byron Rodrigo.

nn

1704462306 AGR. Jaramillo Arias Julio Patricio.

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del Sr. CRNL.
n CC.EE. Buenaño Flores Carlos Gabriel.

nn

1705691861 AGR. Runruil Chang Ronald Iván.

nn

Para fines de antigüedad irá a continuaciónn del Sr. CRNL.
n CC.EE. Rea Garrido Alfonso Ramiro.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de febreron del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio. E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1420

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la tema remitida por el Generaln de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacionaln – Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos,n mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln articulo 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuarion Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al economista Luis Femandon Hidalgo, Vocal – Presidente del Directorio de la Autoridad Portuarian de Guayaquil.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n
n No 1421

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la tema remitida por el Generaln de Brigada Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacionaln – Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos,n mediante oficio No. CNMMP-PRES-035-0 de 2 de febrero del 2004;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 7 de la Ley de Régimen Administrativon Portuario Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero Klébern Antonio Coronel Pineda, Vocal – Presidente del Directorio den la Autoridad Portuaria de Manta.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.220

nn

Xavier Ledesma Ginatta
n SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 15,n literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Guillermo H.n Astudillo Ibarra, para desempeñar las funciones de Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en e) Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero deln 2004.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 043

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que es deber de este Ministerio procurar mantener el ordenn y la tranquilidad en el seno de las comunidades campesinas;

nn

Que el Cabildo de la Comuna «RIO SANTIAGO CAYAPAS»,n ubicada en la provincia de Esmeraldas, atraviesa por una serien de disensiones en su seno, sobre la elección del cabildon para el período 20Q4;

nn

Que mediante acta de mutuo acuerdo, suscrita entre los candidatosn de la Comuna RIO SANTIAGO CAYAPAS, el 21 de enero del 2004, enn esta ciudad de Quito, acuerdan que el Cabildo quede integradon conforme a la nómina constante en dicha acta;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 92 SFA/DOA/MAG de 27 de enero del 2004, solicitan a la Dirección de Asesoría Jurídica de esten Ministerio se elabore el acuerdo ministerial para designar unn Cabildo, con la nómina de consenso de comuneros que especifican en dicho memorando;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 4 y 13 de la Ley de Organización y Régimen de Comunas,n

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Cabildo de la Comuna «RIO SANTIAGOn CAYAPAS», domiciliada en la provincia de Esmeraldas, conn todas las facultades y obligaciones que determina la ley y eln reglamento interno, que estará integrada por las siguientesn personas:

nn

Presidente: Caicedo Ayoví Lisandro Lupo
n Vicepresidente: Ayoví Corozo Arnulfo
n Tesorero: Caicedo Betancohur Juan Merices
n Síndico: Caicedo Valdez Sebastián
n Secretario: Valdez Arroyo Aris

nn

Art. 2.- El Cabildo de la comuna en referencia durarán en el ejercicio de las funciones desde la fecha de expediciónn de este acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2004, en que deberánn reunirse todos los socios en Asamblea General y conforme lo determinan la Ley de Organización y Régimen de Comunas procedern a elegir el Cabildo que les representará en el añon siguiente.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen el Director Provincial Agropecuario de Esmeraldas.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría den Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en Quito, a 3 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero deln 2004.

nn

No 044

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 4510 de 6 de julio den 1959, el ex-Ministerio de Previsión Social y Trabajo,n otorgó personería jurídica a. la Comunan «LA POZA», domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantónn Sozoranga, provincia de Loja;

nn

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 7 de septiembre y 5 de octubre del 2003, se conoció,n discutió y aprobó el proyecto de un primer reglamenton interno, resolviendo someterlo a trámite para su aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficion No. 854-DPA/Lj de 1 de diciembre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 287 SFA/DOA/MAG de 8 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts: 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comunan «LA POZAW, domiciliada en la parroquia Tacamoros, cantónn Sozoranga, provincia de Loja.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas, que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 3 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V. Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.-MÁG. Fecha: 19 de febreron del 2004.

nn

No 045

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn necesaria para el otorgamiento de personería jurídican y la aprobación del Reglamento Interno de la Pre-Comunan «SAN JOSÉ DE GUARUÑAG», domiciliada enn la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Chimborazo, conn oficio No. 542-DPACH de 12 de septiembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 28 SFA/DOA/MAG de 13 de enero del 2004, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Otorgar personería jurídica y aprobarn el Reglamento Interno de la Comuna «SAN JOSÉ DE GÜARÜÑÁGM,n domiciliada en la parroquia Licto, cantón Riobamba, provincian de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Calificar como comuneros fundadores de esta organización,n a todas las personas que constan en la nómina de habitantesn que se anexa al expediente.

nn

Art. 3.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de este Portafolio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 3 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero deln 2004.

nn nn

No 046

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1687 de 24 de agoston de Í943, el ex-Ministerio de Previsión Social yn Trabajo, otorgó personería jurídica a lan Comuna «SASANAMAM, domiciliada en la parroquia y cantónn Célica, provincia de Loja, según certificaciónn emitida por el Director de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 284 SFA/DOA/MAG, sin fecha;

nn

Que en asambleas generales de comuneros llevadas a cabo losn días 25 de septiembre, 8 y 16 de octubre del 2003, sen conoció, discutió y aprobó el proyecto den un primer reglamento interno, resolviendo someterlo a trámiten para su aprobación;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Loja, con oficion No 851 de 1 de diciembre del 2003, emitió informe favorable;
n
n Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 284 SFA/DOA/MAG sin fecha, emitió informe favorable,n para la aprobación del primer reglamento; n

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de esten Ministerio, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 176n y 179, numeral 6 de la Constitución Política den la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 3 y 4 de la Ley de Organización y Régimen de lasn Comunas y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre del 2002,n publicado en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre deln mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el primer Reglamento Interno de la Comunan «SASANAMA», domiciliada en la parroquia y cantónn Célica, provincia de Loja.

nn

Art. 2.- Disponer se tome nota del particular en el Registron General de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 4 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG. Fecha: 19 de febrero deln 2004.

nn

No 048

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 84 de 19 de marzo den 1976, este Ministerio otorgó la personería jurídican a la Comuna «SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA» domiciliadan en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincian de Pichincha;

nn

Que en asambleas generales de comuneros, llevadas a cabo losn días 2, 9 y 23 de febrero del 2002, se conoció,n discutió y aprobó las reformas al reglamento internon de la organización, resolviendo someterlo a trámiten para su aprobación;

nn

Que la Directiva de la Comuna presentó el proyecton de reformas del Reglamento Interno a conocimiento del Ministerio,n para los fines consiguientes;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario de Pichincha, conn memorando No. 70 DPA-PCH-DT de 5 de febrero del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Desarrollo de Organizaciones Agroproductivas,n con memorando No. 49 SFA/DOA/MAG de 15 de enero de 2004, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por los Arts. 176 yn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 3n y 4 de la Ley de Organización y Régimen de Comunasn y Acuerdo Ministerial 303 de 28 de octubre de 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 715 de 29 de noviembre del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas al Reglamento Interno de lan Comuna «SAN JUAN BAUTISTA DE ANGAMARCA» domiciliadan en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Comunas que para el efecto lleva la Subsecretaría den Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 4 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.n

nn

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

nn

No 050

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que se han presentado en esta Cartera de Estado los requisitosn indispensables para la aprobación del estatuto y el otorgamienton de personería jurídica a la pre-Asociaciónn de Pequeños Ganaderos «24 DE MAYOW, domiciliada enn la parroquia El Laurel, cantón Daule, provincia del Guayas;

nn

Que el Director Provincial Agropecuario del Guayas, con oficion No. 458 DPAG de 21 de octubre del 2003, emitió informen favorable;

nn

Que el Director para la Implementación de la Planificaciónn del Desarrollo Agropecuario, Agroforestal y Agroindustrial Orientadon a Cadenas Agroproductivas, con memorando No. 298 DIPA de 10 den diciembre del 2003, emitió informe favorable, formulandon observaciones y recomendando sean incorporadas en el texto aln momento de su aprobación;

nn

Que el Director de Organizaciones Agroproductivas, con memorandon No. 344 SFA/DOA/MAG de 17 de diciembre del 2003, emitión informe favorable;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts.n 1 y 10 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 14 de noviembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembren del mismo año,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídican a la Asociación de Pequeños Ganaderos «24n DE MAYO», domiciliada en la parroquia El Laurel, cantónn Daule, provincia del Guayas, con las siguientes modificaciones:

nn

· En el Art. 2, agréguese el literal g) quen dirá: «Realizar proyectos de producción ganaderan que permitan explotar los recursos naturales, agua, suelo y vegetación,n con técnicas de manejo y conservación que no alterenn el medio ambienten.

nn

· En el Art. 23, luego de la palabra «secretario»,n agréguese la palabra «prosecretario».

nn

· En el Art. 28, inclúyase el literal k) quen dirá: «El Presidente de la Asociación tienen la obligación de enviar a la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo, el informe anual de actividadesn y proyectos aprobados por la Asamblea General; ademásn nómina de socios, directiva que preside, direcciónn domiciliaria y teléfono, que demuestre la vida activan de la misma»

nn

Art. 2,- Calificar como socios fundadores de la organizaciónn a las siguientes personas:

nn

No. NOMBRES No. CÉDULA

nn

1. Adrián Cedeño Sergio Víctor n 090691167-2

nn

2. Adrián Quinto Juana Leovigilda 091275545-1

nn

3. Bajaña Alvarado Mariano Lorenzo 090159389-7

nn

4. Canales Sánchez Kléver Mariano 092164210-4

nn

5. Cortez Mora Isidro Vicente 091425032-9

nn

6. Dumes Sesme José Adán 090611743-7

nn

7. Espinoza Cortez Lila Araceli 091440817-4

nn

8. Figueroa Espinoza Sixto Germán 090830228-4

nn

9. Jiménez Quinto Hugo Alcides 090749407-4

nn

10. Mendieta Almeida Javier Joel 091333408-2

nn

11. Parrales Galarza Inocencio Elías 090155412-1

nn

12. Piguave Sesme Alfredo Enrique 091680972-6

nn

13. Piguave Sesme Antonio Leónidas 090704736-9

nn

14. Piguave Sesme Norberto Francisco 090750061 -5

nn

15. Pilligua Alvarado Demetrio Alejandro n 090147817-2

nn

16. Pilligua Alvarado María Eladia 090837418-4

nn

17. Pozo Ruiz Luis Miguel 090831310-9

nn

18. Salavarria Plúas Alberto Giovanny 092090914-0

nn

19. Sánchez Castro José Arturo 091799094-7

nn

20. Sesme Jiménez Edil Macario 091840463-3

nn

21. Sesme Mora Simón Bolívar 090752336-9

nn

22. Silva Piloso Genaro Miguel 090584239-9

nn

23. Silva Silva Alipio Bolívar 090570596-8

nn

Art. 3.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Asociaciones que, para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 4 febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.n

nn

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

nn

No 051

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que .con Acuerdo Ministerial No. 0174 de 28 de diciembre den 1992; publicado en el Registro Oficial No. 109 de 18 de enero.’9en 1993, se conforma la Junta de Remates del Ministerio de Agriculturan y Ganadería; y, con Acuerdo Ministerial No. 040 de 17n de septiembre de 1998, se reforma el indicado acuerdo ministerial;

nn

Que la nueva estructura de reingeniería por procesosn del MAG crea y conforma nuevas direcciones, por lo que se modifican la conformación de la Junta de Remates;

nn

Que es necesario actualizar la conformación de losn miembros de la Junta de Remates del MAG, según la nuevan Estructura de Reingeniería por Procesos del MAG; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y el Art. 13 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, en concordancia con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- REFORMAR la conformación de la Junta de Rematesn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que estarán integrada por los siguientes funcionarios: el Viceministro, comon delegado de la máxima autoridad ministerial, quien lon presidirá; el Director de Gestión de Recursos Financieros;n y, el Director de Asesoría Jurídica, o su delegado;n que actúa como Secretario de la Junta.

nn

Art. 2.- Los delegados no podrán subdelegar sus funciones.

nn

Art. 3.- La Junta de Remates hará quórum y sen instalará con todos sus miembros. Las decisiones se adoptaránn por mayoría simple.

nn

Art. 4.- La Junta de Remates actuará con sujeciónn a lo prescrito en el Capítulo III, Sección I deln Reglamento General de Bienes del Sector Público, La Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n la Ley .de Presupuestos del Sector Público; y, demásn normas aplicables para el efecto.

nn

Art. 5.- Deróganse el Acuerdo Ministerial No. 0174n de 28 de diciembre de 1992, publicado en el Registro Oficialn No. 109 de 18 de enero de 1993; y el Acuerdo Ministerial No.n 040 de 17 de septiembre de 1998.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia, desde la fechan de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, an 4 de febrero del 2004.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAG. Fecha: 19 de febrero del 2004.

nn

No 04n 075

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 01379-B de 2001-11-16,n publicado en el Registro Oficial No 469 de 2001-12-07, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 206 ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓNn DOMÉSTICOS. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTOn DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN (PRIMERAn REVISIÓN);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de refrigeradores con o