MES DE JUNIO DEL 2005

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Miércoles, 8 de junio del 2005 – R. O. No. 34
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

n FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
n
n
26-665n Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.
n
n 26-666 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Defensa del Artesano.
n
n 26-667 Proyecto de Ley de Creaciónn del Fondo de Desarrollo Provincial de Galápagos.
n
n 26-668 Proyecto de Ley Reformatorian a la Codificación de la Ley de Cooperativas.
n
n 26-669 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
n
n 26-670 Proyecto de Ley de la Empresan Pública Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR).
n
n 26-671 Proyecto de Ley de Prevenciónn y Control del Consumo del Tabaco.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:
n
n
155n Nómbrase al señor Angel Salvador Aldana Castellano,n Gobernador de la provincia de Francisco de Orellana.
n
n 156 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Gradon de Caballero, al señor Facundo Cabral.
n
n 157 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Gradon de Caballero, al señor Víctor Heredia.
n
n 158 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Gradon de Caballero, al señor Piero de Benedictus.
n
n 159 Efectúase nombramientosn diplomáticos a varios coroneles de las Fuerzas Armadas.n
n
n 160 Desígnase al TCRN. den EM. Armando Mauricio Silva Espinoza, para que realice el Curson de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica enn el Colegio Interamericano de Defensa.
n
n 161 Nómbrase al General den Brigada Gustavo Antonio Tapia Buenaño, Jefe de la Misiónn Militar del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica,n con sede en Washington D. C.
n
n 164 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»an varios policías.
n
n 166 Nómbrase al arquitecton Jaime Herdoíza Cobo, Gobernador de la provincia de Tungurahua.
n
n 167 Desígnanse a las siguientesn personas: Señor Pedro Pablo Medina Cobo, ingeniero Josén Solís Cabezas y señor Mario Chávez Baird,n delegados principales del señor Presidente de la Repúblican ante el Directorio de CORPECUADOR.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n
036n Adjudícase al Centro Shuar Mejech, diez mil setecientasn diez y siete hectáreas con cincuenta y un áreasn (10.717,51 has.) dentro del Bosque Protector Kutucú Shaimin del Patrimonio Forestal del Estado, ubicado en el Centro Shuarn Mejech, de la parroquia Santiago y Yaupi del cantón Santiagon y Logroño, provincia de Morona Santiago.
n
n 037 Adjudícase al Centro Shuarn Kuama, cuatro mil cuarenta y un hectáreas con cincuentan y seis áreas (4.041,56 has) dentro del Bosque Protectorn Kutucú Shaimi del Patrimonio Forestal del Estado, ubicadon en el Centro Shuar Kuama de la parroquia Sevilla Don Bosco deln cantón Morona, provincia de Morona Santiago.
n
n 038 Adjudícase al Centro Shuarn Chatus, mil novecientas noventa y cinco hectáreas conn cincuenta y un áreas (1.995.51), dentro del Patrimonion Forestal del Estado, ubicado en el Centro Shuar Chatus, de lan parroquia Yaupi del cantón Logroño, provincia den Morona Santiago.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n
053-2005n Delégase al economista Fausto L. Ortiz de la Cadena, Subsecretarion de Tesorería de la Nación, represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN).
n
n 054-2005 Delégase al economistan Wilson Torres A.. funcionario de la Subsecretaría de Polítican Económica, represente al señor Ministro ante eln Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.
n
n 055-2005 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial N° 014 y desígnase al ingenieron Alex Raúl Villacrés Sánchez, delegado deln señor Ministro ante el COPEFEN.
n
n 056-2005 Deléganse facultadesn al Subsecretario de Crédito Público.
n
n 057-2005 Desígnase al abogadon Freddy Giler Arteaga, delegado alterno en representaciónn del señor Ministro ante el Directorio de la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n
0095n Delégase al Coronel de E.M. Fabián Machado Arroyo,n Subsecretario de Policía, delegado de este Portafolion ante el Consejo Directivo del CONSEP.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 245-2004 Carmen Celeste Guzmánn Carrillo en contra de Arturo Clemente Vaca Aguirre.
n
n 246-2004 CEDECEM en contra del CREA.
n
n 248-2004 Banco de Guayaquil en contran de Raimundo Chedraui Safadi.
n
n 249-2004 Rosa Sotelo Pozo en contran de Bertilde Isabel Cazares Narváez.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n
n
10-AN-2002n Acción de nulidad ejercida por la República deln Perú, contra la Resolución 446 expedida por lan Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada enn la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 614 del 30n de octubre de 2000.
n
n 116-AI-2003 Aceptación deln desistimiento planteado por la Secretaría General de lan Comunidad Andina.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n
Gobiernon Municipal de Antonio Ante: Que reglamenta el faenamienton de ganado mayor y menor en camales.
n
n Gobierno Municipal de Antonio Ante:n Que reglamenta el funcionamiento del Patronato Municipal de Amparon Social.
n
n Gobierno Municipal del Cantónn Coronel Marcelino Maridueña: Que reglamenta los procesosn de contratación.
n
n Cantón Las Lajas: Que reglamentan el anticipo de remuneraciones mensuales unificadas para el personaln de funcionarios, empleados y trabajadores. n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-665.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ
n ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 16-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlarn la Producción y Comercialización del Banano, sen incorporó al Código Penal un artículo an continuación del 575, que tipifica y sanciona como deliton el no pago del precio mínimo de sustentación den la caja de banano para exportación. La mencionada infracción,n al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 del Códigon de Procedimiento Penal, constituye delito de acción públican de instancia particular que requiere denuncia previa del ofendido,n por lo que la acción penal no puede ejercitarse de oficion por el Fiscal.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Efectivamente, se trata de un delito que atenta contra eln interés de un importante sector productivo nacional, porn lo que es necesario reformar el Código Penal, trasladandon el tipo penal al -capítulo al que originariamente debión incorporarse, esto al Título IV, Capítulo V, quen trata de los delitos relativos al comercio, industria y subastas.

nn

COMENTARIOS:

nn

La reforma que se plantea, no solo que otorga mejor estructuraciónn al Código Penal vigente, sino que permite el inicio deln proceso penal por parte del Ministerio Público de oficio,n sin necesidad de estímulo alguno, cuando por cualquiern medio llegare a su conocimiento la noticia criminis.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE DEFENSA DEL
n ARTESANO».

nn

CÓDIGO: 26-666.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA EGÜEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad artesanal es uno de los pilares fundamentalesn que sustenta la economía nacional, permite acceder enn iguales condiciones y oportunidades al trabajo, a los bienes,n servicios y a la propiedad de los medios de producción;n consecuentemente, ayuda a superar la pobreza, reduce el desempleo,n subempleo, y por ende mejora la calidad de vida de los habitantesn mediante una distribución equitativa de la riqueza nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Estado, constitucionalmente está en la obligaciónn de propender a la excelencia de la enseñanza artesanal,n ‘ procurando que los estudiantes de los diversos establecimientosn educativos artesanales del país, tengan una capacitaciónn adecuada, mejore su nivel de formación artesanal, y preparen a los ciudadanos para el trabajo, respetando las diversidadesn de edad, étnico-culturales.

nn

COMENTARIOS:

nn

Conforme a la Norma Superior del Estado, uno de los objetivosn de la educación es habilitar a los ciudadanos para producirn conocimiento, de modo que adquieran la experiencia suficiente,n mediante la realización de prácticas extracurriculares,n que estimulen el ejercicio y producción de artesanías,n oficios e industrias.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«DE CREACIÓN DEL FONDO
n DE DESARROLLO PROVIN-
n CIAL DE GALÁPAGOS».

nn

CÓDIGO: 26-667

nn

AUSPICIO: H. VINCIO ANDRADE E.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
n DESARROLLO FRONTERIZO.
n Y DE GALÁPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La conservación del ambiente de Galápagos esn motivo de especial preocupación de la comunidad nacionaln e internacional, por lo que corresponde al Estado Ecuatorianon reforzar y mejorar la normatividad y mecanismos que permitann financiar un modelo de desarrollo compatible con la conservaciónn y defensa de la integridad ambiental insular.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los gobiernos seccionales de Galápagos cuentan conn presupuestos que no les permiten desarrollar obras que son den su competencia, las que se han venido posponiendo o demorandon por falta de recursos, por lo que es imprescindible la creaciónn de un Fondo de Desarrollo Provincial que permita un flujo económicon permanente y bajo el imperio de la ley. El Congreso Nacional,n en estricta justicia debe contribuir con la expediciónn de normas que permitan mejorar la distribución de recursosn económicos.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es básico contar con un financiamiento oportuno paran obras de infraestructura en el territorio insular, porque solon la construcción de caminos con tecnología de puntan que evite la degradación ambiental, permitirá aln sector agropecuario de la región comercializar adecuadamenten sus productos, abaratando costos a la canasta familiar y evitandon las nefastas consecuencias de la introducción de productosn y especies desde el continente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA
n CODIFICACIÓN DE LA LEY
n DE COOPERATIVAS».

nn

CÓDIGO: 26-668.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2005.

nn

FECHA DE ENVÍO
n 4 COMISIÓN: 20-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El cooperativismo es fruto de los procesos organizativos comunitarios,n que deben ser impulsados por el Estado, de esta manera se están dando la posibilidad para que la misma comunidad cree las condicionesn más adecuadas para su bienestar; lamentablemente, el centralismon del Gobierno y la ineficacia de la mayoría de los llamadosn gobiernos seccionales autónomos, ha determinado que enormesn segmentos poblacionales no sean atendidos en sus elementalesn requerimientos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo es crear nuevos tipos de cooperativas, nuevosn conceptos cooperativos que señalan a las cooperativasn de desarrollo social y a las cooperativas universitarias, cuyosn conceptos y objetivos buscan generar nuevas propuestas socialesn en tomo a su bienestar y la participación de la juventudn universitaria, generadora de cambio, quienes tendríann la iniciativa de crear microempresas o pequeñas industriasn manejadas por ellos mismos.

nn

COMENTARIOS:

nn

Dentro del marco legal vigente, es urgente establecer normasn que determinen los requisitos para acceder a la responsabilidadn de Presidente del Consejo de Administración, de Vigilancian o el Gerente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«REFORMATORIA A LA LEY
n DE SUSTANCIAS ESTUPE-
n FACIENTES Y PSICO-
n TROPICAS».

nn

CÓDIGO: 26-669.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE
n VILLAMAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1180, publicado en el Registron Oficial No. 239 de 24 de diciembre del 2003, el Presidente den la República dictó la Política Nacionaln de .Lucha contra la Droga, estableciendo la necesidad de fortalecern y modernizar el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas (CONSEP).

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es fundamental realizar reformas que permitan garantizar lan autonomía técnica, presupuestaria, administrativan y financiera del CONSEP; respaldar el ejercicio de las atribucionesn y funciones de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, quén debe ser entendida como el organismo técnico, operativo,n administrativo y financiero; y, fortalecer el papel del Secretarion Ejecutivo, que tiene la calidad de representante legal, judicialn y extrajudicial y la coordinación con las demásn instituciones encargadas del cumplimiento de la ley.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es importante modernizar al CONSEP para que ejerza la condiciónn de órgano rector en la materia y dirija el cumplimienton de las políticas de lucha contra la droga, lidere la elaboraciónn del Plan Estratégico Nacional, evalúe su cumplimiento,n coordine las acciones institucionales y establezca las normasn que regirán la elaboración, priorización,n ejecución y evaluación de los programas y proyectosn del plan.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«DE LA EMPRESA PUBLICA
n PETRÓLEOS DEL ECUADOR
n (PETROECUADOR)».

nn

CÓDIGO: 26-670.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ
n ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Luego de explotar el petróleo en la Región Amazónican por 35 años, no se ha cumplido con el propósiton de agregar valor al recurso natural para abastecer el mercadon interno exclusivamente con producción nacional, evitarn las importaciones y exportar derivados en vez de materia prima.n Este objetivo no se ha cumplido y cada vez sale al exterior unan mayor cantidad de divisas por .concepto de importaciones de derivadosn de hidrocarburos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El propósito, que se persigue es fortalecer a PETROECUADORn en el manejo soberano de la actividad petrolera y mejorar sun rol empresarial, que le convierta a la empresa estatal en unan verdadera empresa pública, que tienda a incrementar losn ingresos económicos del país dentro de una polítican petrolera autónoma y soberana.

nn

COMENTARIOS:

nn

Los resultados de la gestión de PETROECUADOR al añon 2005, se reflejan en la caída de la producciónn petrolera, en procesos contractuales muy cuestionados y una obsolescencian de la tecnología en los procesos de extracciónn y de refinación de los hidrocarburos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

«DE PREVENCIÓN Y
n CONTROL DEL CONSUMO
n DEL TABACO».

nn

CÓDIGO: 26-671.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO
n VILLARREAL.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-05-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-05-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Organización Mundial de la Salud, ha, calificadon al tabaco como un producto altamente cancerígeno y adictivo,n que provoca la muerte de cinco millones de personas en todo eln mundo, y prevé que para los próximos 20 añosn esta cifra se elevará al doble.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las enfermedades provocadas por el consumo activo y pasivon del tabaco, pueden y deben ser evitadas, ya que ademásn de los perjuicios a la salud de aquél que decide fumar,n se encuentran los efectos que sufren los llamados fumadores pasivos,n a quienes es necesario proteger especialmente, mediante un estricton control de aplicación dé la normativa, que indican restricciones al consumo de cigarrillos en lugares cerrados den acceso público.

nn

COMENTARIOS:

nn

Es preocupante la forma en que el hábito de fumar están avanzado entre las edades de los 12 y 14 años. Es el períodon en el que comienza a separarse de su familia y acercarse másn a sus amigos; es además la etapa cuando más propensosn son á la curiosidad, a rebelarse contra la autoridad yn al consejo de sus padres, están dispuestos a enfrentarn la vida sin mirar los riesgos, porque comienzan a sentirse yn actuar como adultos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

Non 155

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno, en ejercicion de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Ángel Salvadorn Aldana Castellano, Gobernador de la provincia de Francisco den Orellana.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 156

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Facundo Cabral, de nacionalidad argentina,n distinguido profesional de destacados méritos intelectualesn y musicales, ha brindado un invalorable aporte en la difusiónn y promoción cultural en el ámbito de la música,n en Latinoamérica;

nn

Que el señor Facundo Cabral, ha difundido en el Ecuadorn y Latinoamérica su acervo musical, otorgando asín una invalorable contribución al desarrollo cultural yn social del Ecuador y Latinoamérica;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el cantautor señorn Facundo Cabral, han servido al país con desinterésn y profesionalismo; y,
n En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreton No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registron Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año, medianten el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de lan Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley den 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Caballero, al señorn Facundo Cabral.

nn

Art. 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.n 157

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Víctor Heredia, de nacionalidadn argentina, distinguido profesional de destacados méritosn intelectuales y musicales, ha brindado un invalorable aporten en la difusión y promoción cultural en el ámbiton de la música, en Latinoamérica;

nn

Que el señor Víctor Heredia, ha difundido enn el Ecuador y Latinoamérica su acervo musical, otorgandon así una invalorable contribución al desarrollon cultural y social del Ecuador y Latinoamérica;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el cantautor señorn Víctor Heredia, han servido al país con desinterésn y profesionalismo; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Caballero, al señorn Víctor Heredia.

nn

Art. 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 158

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Piero de Benedictis, de nacionalidad argentina,n distinguido profesional de destacados méritos intelectualesn y musicales, ha brindado un invalorable aporte en la difusiónn y promoción cultural en el ámbito de la música,n en Latinoamérica;

nn

Que el señor Piero de Benedictis ha difundido en eln Ecuador y Latinoamérica su acervo musical, otorgando asín una invalorable contribución al desarrollo cultural yn social del Ecuador y Latinoamérica;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el cantautor señorn Piero de Benedictis, han servido al país con desinterésn y profesionalismo; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el Grado de Caballero, al señorn Piero de Benedictis.

nn

Art. 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 159

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que Te confieren los Arts.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Efectuar los siguientes nombramientos diplomáticosn con las fechas que se detallan a continuación:

nn

Del 14 de junio del 2005 hasta el 13 de junio del 2006.
n Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la Repúblican del Perú, con sede en Lima, al señor 180116472-2n CRNL. de EMC. Endara Tello Carlos Patricio.

nn

Del 20 de junio del 2005 hasta el 19 de junio del 2006.

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la Repúblican del Perú, con sede en Lima, al señor 100081312-9n CRNL. de EMS. Jiménez Terán Luis Jorge.

nn

Del 1 de julio del 2005 hasta el 30 de junio del 2006.

nn

Agregado Militar a la Embajada del Ecuador .en los Estadosn Unidos de Norteamérica, con sede en Washington DC., yn Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Canadá,n al señor 050088589-2 CRNL. de EMC. Zambrano Jaramillon Gelio Manuel.

nn

Del 2 de julio del 2005 hasta el 1 de julio del 2006.

nn

Delegado del Ecuador ante la Junta Interamericana de Defensan y Asesor Militar de la Organización de Estados Americanos,n con sede en Washington DC., Estados Unidos de Norteamérican al señor 010136454-5 CRNL. EMC. Villalba Oñaten Gustavo Eduardo.

nn

Del 15 de julio del 2005 hasta el 14 de julio del 2006.

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en la Repúblican Federativa del Brasil con sede en Río de Janeiro, al señorn 170635914-6 CRNL. de EMS., Manzano Ozorio Luis Fernando.

nn

Del 22 de julio del 2005 hasta el 21 de julio del 2006.

nn

Asesor del Colegio Interamericano de Defensa en los Estadosn Unidos de Norteamérica con sede en Washington DC., aln señor 100105488-9 CRNL.. EMC., León Fuentes Rubénn Ramiro.

nn

Del 1 de agosto del 2005 hasta el 31 de julio del 2006.

nn

Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en la Repúblican de Colombia, con sede en Bogotá, al señor 170447687-6n CRNL. de EMC., Martínez León Federico Antonio.

nn

Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en !a República de Argentina con sede en Buenos Airesn y Agregado Militar Concurrente a la Embajada del Ecuador en Uruguay,,n al señor 170524865-4 CRNL. de EMC., Veintimilla Nájeran Manuel Eduardo; ;

nn

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en losn Estados Unidos de Norteamérica con sede en Washingtonn DC., al señor 170551966-6 CRNL. de EMS, Añazcon Defas Julio César.

nn

Del 2 de agosto del 2005 hasta el 1 de agosto del 2006.

nn

Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República Federativa del Brasil, con sede en Brasilia,n al señor 180113412-1 CRNL. de EMC., Manzano Albánn Santiago.

nn

Art. 2°.- Los señores oficiales que constan enn el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 25 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 160

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 171 numeral 14 concordante con-el. 179» numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el artículo 41 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerzan Terrestre a través del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar al señor TCRN. de EM. Silvan Espinoza Armando Mauricio, para que realice el Curso de Altosn estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica, en el Colegion Interamericano de Defensa del 14 de julio del 2005 hasta el 14n de julio del 2006, en condiciones de Agregado Militar Adjunton a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica,n con sede en Washington DC.

nn

Art. 2°.- El señor Oficial que consta en el artículon que antecede, percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 3°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 25 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAL. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 161

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Nombrar con fecha 30 de mayo del 2005 hastan el 29 de mayo del 2006, Jefe de la Misión Militar deln Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, con seden en Washington D. C., al señor General de Brigada Tapian Buenaño Gustavo Antonio, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento pertinente, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 25 de mayon del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) ORAL. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 164

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-473-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 17 de mayo del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0901-SPN de 25 de mayo del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0460-DGP-PN de 24 de mayo del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 17 y 48 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» por habern obtenido la primera antigüedad en el curso de Formaciónn profesional en las diferentes escuelas de profesionalizaciónn a los siguientes señores policías:

nn

Nombres y Apellidos Escuela

nn

POLI. Paguay Atupaña Wilson
n Femando Alausí
n POLI. Orellana Preciado Jefferson
n Israel Gustavo Noboa
n POLI. García Guerrero Rogelio
n Lorenzo Gema
n POLI. Sandoval Cañarejo Walter
n Mauricio Guayaquil
n POLI. Paillacho Mejía William Escuadrón de
n Orlando Carreteras
n POLI. Ortiz Ortiz Hugo César Sócrates Arboleda
n Sabría.
n POLI. Clavijo Criollo Edison
n Darwin De la Amazonia
n POLI. Anaucho Panamá Carlos San Miguel de
n Augusto Bolívar
n POLI. Vargas Añasco Víctor Hugo San Pablo del
n Lago

nn

POLI. Pinto Páez Víctor Hugo UER
n POLI. Cortez Parreño Pamela Yadira UPMA

nn

Art. 2.–De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 25 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 166

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor arquitecto Jaimen Herdoíza Cobo, para desempeñar las funciones den Gobernador de la provincia de Tungurahua.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 167

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numera) 10 de la Constitución Política den la República y la letra a) del artículo 3 de lan ,Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva paran la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómenon El Niño, CORPECÜADQR,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Designar a los siguientes ciudadanos comon delegados principales del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño,n CORPECUADOR.

nn

o Señor Pedro Pablo Medina Cobo, quien lo presidirá.

nn

o Ingeniero José Solís Cabezas,

nn

o Señor Mario Chávez Baird.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de mayo del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.’

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 036

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, el CENTRO SHUAR MEJECH, representado legalmente por Marcon Wisum Jintiach, ha solicitado la adjudicación 10.717,51n hectáreas de tierras que se encuentran dentro del Bosquen Protector Kutucú Shaimi del Patrimonio Forestal del Estado,n ubicadas en el sector Centro Shuar Mejech, de parroquia Santiagon y Yaupi, del cantón Santiago y Logroño, provincian de Morona Santiago;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negrosn o afroecuatorianos tienen derecho exclusivo ‘al: aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los, artículos 83 y ’34 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado á reconocer y a garantizar el derecho de los pueblosn indígenas a mantener la posesión ancestral de lasn tierras comunitarias y a obtener en forma gratuita la adjudicaciónn de la posesión ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, una vez que ha sido aprobada la delimitación yn el plan de manejo, el Director Nacional Forestal de conformidadn con lo establecido en el artículo 81 del Libro III deln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, mediante memorando No 78390-DNF-MA de 1 de marzon del 2005, emite informe favorable sobre la procedencia de lan adjudicación de las tierras solicitadas por el Centron Shuar Mejech;

nn

Que, mediante memorando No 80514 DAJ-MA de 10 de mayo deln 2005, la Dirección de Asesoría Jurídica,n solicita al Director Nacional Forestal, se actualice el informen técnico o se convalide el mismo, con memorando No 80711-DNF-MAn de 17 de mayo del presente año, el Director Nacional Forestaln (E), convalida dicho informe en los mismos términos, paran que se dé continuidad al proceso de adjudicaciónn de ¡dichas tierras; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales, establecidasn en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente al CENTRO SHUAR MEJECH, representadon legalmente por Marco Wisum Jintiach diez mil setecientos diezn y siete hectáreas con cincuenta y un áreas (10.717,n 51 has.) de tierras que se encuentran dentro del Bosque Protectorn Kutucú Shaimi del Patrimonio Forestal del Estado, ubicadon en el Sector Centro Shuar Mejech, ¿e la parroquia Santiagon y Yaupi, del cantón Santiago y Logroño, provincian de Morona Santiago, dentro de los siguientes linderos:

nn

NORTE.- Partiendo de un punto con coordenadas UTM N 9685562n m y E 153588 m, con cordillera Kinkia en 156.49 m, rumbo N29º02´E;n en 160.78 m, rumbo N62030)E; en 269.03 m, rumbo N48°41´E;n en 168.22 m, rumbo N 35º35´E; en 127.75 m, rumbo N350351E;n en 129.55 m, rumbo N10°09’E; en 195.96 m, rumbo S78°59’E;n en 132.05 m, rumbo S13°28?E; en 127,17 m, rumbo S58°52’E;n en 200.22 m, rumbo S89°51´E; en 904,17 m, rumbo S68º59´E;n en 341.16 m, rumbo S83°46´E, en 600.93 m, rumbo S52053TE;n en 496.73 m, rumbo S42º37´E; en 1.135.65 m, rumbon S43º45’E; en 1.139.35 m, rumbo S60°21’E; en 245.10 m,n rumbo S30°57’E; en 154.54 m, rumbo S01°52’E; en 277.83n m, rumbo S24°19’E; en 128.47 m, rumbo S11º06´W;n en 73.97 m, rumbo S18º45´E; en 67.43 m, rumbo S56°50’E;n en 345.64 m, rumbo N72°17´E; en 215.62 m, rumbo N76°59’E;n en 149.53 m, rumbo N57°06’E; en 278.28.m, rumbo S84º39´E;n en 434.60 m, rumbo N87º05´E; en 372.69 ‘m, rumbo S59º04´E;n en 439.64 m, rumbo S52º28´E; con Bosco Mashinkikiashn en 269.84 m rumbo S11º39´E; en 145.24 m, rumbo S31º17’E;n en 326.35 m rumbo S89º52’E; en 232.12 m, rumbo S49°37’E;n en 123.36 m, rumbo N74º24´E; en 113.43 m, rumbo S76°02’E;n en 222.91 m, rumbo S50°31 ‘E; en 223.17 m, rumbo S34º05´E,n en 130.77 m, S56º33’E; en 157.24 m, rumbo N66º13´E;n en 178.02 m, rumbo S85º11´E; en 246.91 m, rumbo Senn 246.91 m, rumbo S55º 24´E; en 204.74 m, rumbo S09°10´E;n en 206.79 m, rumbo S26°14’E; en 258.59 m, rumbo S26°43’E;n en 165.82 m, rumbo S39°45´E; en 129.22 m, rumbo N90°00’E;n en 146.18 m, rumbo N55°24´E; en 96.18 m, rumbo S77°56’E;n en 111.47 m, rumbo S47°51´E; en 109.37 m, rumbo N77030´E;n en 129.20 m. rumbo N60º19´E.

nn

SUR.» Con Centro Shuar Chinkianás en 666.01 m,n rumbo S66º12´W; con Centro Shuar Kiim en 393.79 m,n rumbo S46°50’W; con Centro Shuar Mejech (área fueran del BPK) en 453.72 m, rumbo N20°48’W; en 1.317.87 m, rumbon N17°01´W; en 696.91 m, rumbo N20°22’W; en 307.86n m, rumbo N34º54´W; en 290.58 m, rumbo N69º06´W;n en 238.60 m, rumbo S81°19’W; en 235.17 m, rumbo S41°39’W;n en 608.75 m, rumbo S57º45´W; en 220.13 m, rumbo S82°54’W;n en 271.42 m, rumbo. S74º43´W; en 193.53 m, rumbo S71º16´W;n en 183.96 m, rumbo S40º04´W; con Centro Shuar Kiimn en 2.116.72 m, rumbo S86°23’W; con Centro Shuar Yapapas enn 464.71 m, rumbo N58º39´W; en 1.396.21 m, rumbo N50º10´W;n con río sin nombre en 273.63 m aguas abajo; con cordilleran del Kutukú en 181.45 m, rumbo N84º15´W; enn 195.07 m, rumbo 3º59´W; en 451.99 m, rumbo N07°01´W;n en 502.34 m, rumbo N37°12´W; en 612.67 m, rumbo N62°52´W;n en 287.29 m. rumbo N55°58’W; en 327.98 m, rumbo N80°09´W;n en 338.74 m, rumbo N51°26’W.

nn

ESTE.- Con río Yaupi en 2.341.44 m aguas arriba; conn río sin nombre en 791.81 m aguas arriba, con Centro Shuarn Chatus en 243.67 m, rumbo S16°34’W; en 150.70 m, rumbo S06°45’W;n en 130.07 m, rumbo S28°28’W; en 290.41 m, rumbo S52°37’W;n en 605.51 m, rumbo S26º33´W; en 615.73 m, rumbo S22º10´W,n en 225.06 m, rumbo S35º48´W; en 164.28 m, rumbo S07º59´W;n en 356.84 m. rumbo S20°24´W; en 99.39 m, rumbo S74°43’E;n en 118.49 m, rumbo S48°31´E; en 182.37 m, rumbo S36º35´E;n en 354.48 m, rumbo S50º07´E; en 444.75 m, rumbo S30º01´E;n en 165.58 m, rumbo S80°11´E; en 143.61 m, rumbo S71°41´E;n en 647.60 m, rumbo S63°09’E; en 107.67 m, rumbo N56º58´E;n en 346.33 m, rumbo N82°19´E; en 369.81 m, rumbo S81º30´E;n en 215.13 m, rumbo S50°36’E; en 409.83 m, rumbo S38°48’E;n en 468.11 m, rumbo S84º13´E; en 508.52 m, rumbo S79°22´E;n con Centro Shuar Chinkianás en 70.24 m, rumbo S09°31´W;n en 178.88 m, rumbo S27°52´W; en 62.39 m, rumbo S17°52’W;n en 142.23 m, rumbo S13°00’E; en 120.92 m, rumbo S24º26´E;n en 108.36 m, rumbo S39°11´E; en 108.45 m, rumbo S34º59´E;n en 32.46 m, rumbo S78°34’E; en 51.39 m, rumbo S60°24´E;n en 78.21 m, rumbo S35º08´E; en 147.32 m, rumbo S52°01´E;n en 37.10 m, rumbo S09°06’E; en 71.05 m, rumbo S03°39’W;n en 110.04 m, rumbo S09°01´E; en 71.11 m, rumbo S06°21´E;n en 95.73 m, rumbo S18º34´E; en 154.64 m, rumbo S42º038´E;n en 112.24 m, rumbo S09º36´E; en 118.47 m, rumbo S19°03’E;n en 120.16 m, rumbo S06°04’E; en 134.41 m, rumbo S15°59´Wn en 66.54 m, rumbo S00°37’E; en 109.54 m, rumbo S09°15´E;n en 183.83 m, rumbo S26º52´W; en 81.13 m, rumbo S04°33’W;n en 57.17 m, rumbo S19°37´E. en 50.54 m, rumbo S07º12´W;n en 141;51 m, rumbo S24°04’W; en 162.11 m, rumbo S89º16´W;n en 131.85 m, rumbo S76º27´W; en 80.99 m, rumbo S61°25’W;n en 318.55 m, rumbo S48°01´W; en 206.55 m, rumbo S34º57´W;n en 74.86 m, rumbo S18°29’W; en 651.11 m. rumbo S28°32´W,n en 247.51 m, rumbo S44°28’W; en 396.53 m, rumbo S52º12´W;n en 632.04 m, rumbo S55°18´W.

nn

OESTE.- Con cordillera del Kutukú en 500.95 m, rumbon N01°06´E; en 412.81 m. rumbo N18º36´E; enn 646.06 m, rumbo N03º25´; en 218.13 m, rumbo N28°41´W;n en 404.67 m, rumbo .N01º21´W; en 569.22 m. rumbo N11°34’W;n en 261.24 m, rumbo N34°00’W; en 222.30 m, rumbo N36°05’W;n en 1.550.89 m. rumbo N13°31´W; en 2272.57 m. rumbon N18°36’W; en 522.35 m, rumbo N18º46´W; en 301.37n m, rumbo N50º43´W; en 259.08 m, rumbo N70°36’W;n en 299.19 m, rumbo N00º08´E; en 276.62 m, rumbo N28°21´E;n en 146.65 m, rumbo N12º18´W; en 242.87 m, rumbo N43º14´E;n en 342.34 m, rumbo N28°44’E; en 163.59 m, rumbo N25º57´W;n en 215.50 m, rumbo N65°57´W; en 224.48 m, rumbo N12°00’W;n en 298.44 m, rumbo N29º38´E; en 224.64 m, rumbo N17º09´W;n en 315.44 m, rumbo N15°47’E; en 414.52 m. rumbo N19°31´W;n en 336.23 m, rumbo N03º58´W; en 408.28 m, rumbo N36°03″W;n en 397.69 m, rumbo N44°10´W. .

nn

Art. 2.- La presente adjudicación queda sujeta al cumplimienton de las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) No fraccionar las tierras adjudicadas;

nn

b) No constituir gravamen alguno sobre las tierras adjudicadas;

nn

c) Sujetarse estrictamente a lo establecido en el Plan den Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

d) Mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la p