MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 8 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 613
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDO:
n MINISTERIOS DE GOBIERNO, EDUCACION Y TURISMO:

nn

0145 Prohíbese la instalaciónn de juegos de azar o suerte, en los que hay envite o se arriesguen dinero o algo que lo valga y la ganancia o pérdida dependan única y exclusivamente de la suerte, en locales distintosn a los casinos que funcionan en hoteles registrados en el Ministerion de Turismo.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn – CONSEP:

nn

056n CD Declárasen como prioridad institucional y nacional la creación den la Jefatura Zonal de Sucumbíos, así como el fortalecimienton de las jefaturas zonales del CONSEP en Esmeraldas y Carchi.
n 057 CD Declárase como prioridadn institucional y nacional la creación del Observatorion Ecuatoriano de Drogas .

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Chordeleg: Quen sanciona el Plan de ordenamiento territorial de la ciudad den Chordeleg y de sus parroquias rurales. n

n nn

N0n 0145

nn

LOS MINISTROS DE GOBIERNO, EDUCACIONn Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican garantiza a las personas el derecho a disponer de bienes y serviciosn públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlosn con libertad así como a recibir información adecuadan y veraz sobre su contenido y características;

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Que el Código de Menores dispone que cuando autoridadesn públicas tomen medidas concernientes a menores de edad,n se adopten atendiendo el interés superior de ellos y eln respeto a sus derechos;

nn

Que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor declaran que son prácticas de mercado prohibidas aprovechar dolosamenten de la edad, salud, instrucción o capacidad del consumidorn para vender bienes o servicios, así como colocar en eln mercado productos u ofertar la prestación de serviciosn que no cumplan con las normas técnicas y de calidad expedidasn por los órganos competentes;

nn nn

Que el Ministerio de Gobierno ha autorizado la fabricación,n ensamblaje comercialización, operación y funcionamienton de máquinas de recreación popular, con característicasn higo determinadas, pero en distintas ciudades del paísn vienen funcionando máquinas tragamonedas. que no son lasn que se autorizaron, instaladas en sitios abiertos al públicon y cercanos a establecimientos educacionales, sin contar can losn permisos respectivos, en los cuales se permite el acceso de menores,n distrayéndolos de sus actividades estudiantiles

nn

Que la Ley Especial de Desarrollo Turístico facultan al Minis-terio de Turismo para registrar establecimientos turísticosn y otorgar las Licencias Unicas Anuales de Funcionamiento;

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Que el Reglamento Especial de Casinos y Salas de Juego (Bingosn – Mecánicos) define como casinos a los establecimientosn que se dediquen a la práctica de juegos de mesa o bancan en los que se utilicen naipes, dados, máquinas tragamonedasn o ruletas en los que se admitan apuestas del público yn cuyo resultado depende del azar;

nn

Que el citado Reglamento de Casinos define corno máquinasn tragamonedas todas las máquinas de juego, mecánicas,n electromecánicas o electrónicas, cualquiera sean su denominación, que permitan al jugador un tiempo den uso a cambio del pago del precio de la jugada en funciónn del azar y eventualmente la obtención de un premio y quen funcionan mediante la introducción de monedas, papel monedan o fichas por una ranura de la máquina, con el pago automáticon e inmediato del premio obtenido o con el pago de los créditosn acumulados por el jugador,

nn

Que el H. Congreso Nacional ha exhortado a los ministros den Gobierno, Educación y Turismo a disponer la clausura den los locales no autorizados donde funcionan las máquinasn tragamonedas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República y el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Prohíbese la instalación de juegosn de azar o suerte, en los que hay envite o se arriesgue dineron o algo que lo valga y la ganancia o pérdida depende únican y exclusivamente de la suerte, en locales distintos a los casinosn que funcionan en hoteles registrados en el Ministerio de Turismo.

nn

Art. 2.- Dispónese la clausura inmediata de los establecimientosn que tengan instaladas máquinas tragamonedas en localesn abiertos al público; distintos a los casinos, con excepciónn de aquellos juegos en que la agilidad, la fuerza, habilidad,n destreza o ingeniosidad del jugador son los que determinan eln triunfo o la pérdida y que se encuentran bajo la jurisdicciónn del Ministerio de Gobierno, las cuales no podrán instalarsen en un área de 300 m. alrededor de establecimientos den educación.

nn

Las clausuras las ejecutarán las intendencias generalesn de Policía a pedido del Ministerio de Turismo.

nn

Art. 3.- Los ministerios de Gobierno y Turismo, efectuaránn una verificación de las máquinas cuya fabricación,n ensamblaje, comercialización, operación y funcionamienton ha autorizado el Ministerio de Gobierno para determinar y sin éstas son exclusivamente de distracción popular.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 13 de mayo del 2002.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f) Rocío Vázquez Alcázar, Ministra den Turismo.

nn

f.) Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

CERTIFICO: Que el presente documento es copia del originaln que reposa en Documentación, Archivo del Ministerio den Turismo.- Quito, a 26 de junio del 2002.- f.) Jefe de Documentación.

nn nn

N0 056n CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas,n publicada en el Registro Oficial No. 523 de 17 de septiembren de 1990, se creó el Consejo Nacional de Control de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, como una entidadn autónoma de derecho público encargada de velarn por su cumplimiento y aplicación, para prevenir a la sociedadn ecuatoriana de los peligros que se dimanan de la producción,n oferta, uso indebido y tráfico de drogas

nn

Que en los momentos actuales el problema del narcotráficon produce graves efectos en la frontera norte del Ecuador, fundamentalmenten sobre la población de las provincias de Esmeraldas, Carchin y Sucumbios, siendo necesaria la presencia del CONSEP como entidadn rectora de la política de drogas en dicha zona;

nn

Que existen estudios y diagnósticos realizados porn organismos relevantes, como la OEA/CICAD, PNUFID, el CONSEP.n la Policía Nacional del Ecuador y el Ejército Ecuatorianon que concluyen que en el marco de esta problemática socialn existen claras manifestaciones no registradas antes en el Ecuadorn respecto a drogas, como son la presencia de cultivos ilícitosn de coca, incluyendo patios de secado, instalaciones de almacenamienton y trafico de sustancias químicas y la posible existencian de laboratorios de procesamiento, así como la oferta den mano de obra ecuatoriana en los cultivos ilícitos colombianosn que hacen necesaria una presencia estatal en la zona fronteriza

nn

Que no existe presencia institucional del CONSEP en la provincian de Sucumbíos, y que es necesario fortalecer la labor enn las provincias de Esmeraldas y Carchi; y,

nn

En uso de la facultad que le concede la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Unico.- Declarar, como prioridad institucional yn nacional del Consejo Directivo del CONSEP, la creaciónn de la Jefatura Zonal de Sucumbios, así como el fortalecimienton de las jefaturas zonales del CONSEP en Esmeraldas y Carchi, paran cuyo efecto se dispone que el señor Secretario Ejecutivon del CONSEP realice todas las gestiones necesarias para la obtenciónn del financiamiento.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP,n en Quito, a II de abril del 2002.

nn

f.) Dr. José Adolfo Morales Quirós, Sub-Procuradorn General del Estado, Presidente Alterno del Consejo Directivon del CONSEP.

nn

f.) Ing. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivon del CONSEP.

nn

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.- Quito, 11 de junio del 2002.- f.) Secretarion – Jefe, Documentación y Archivo.

nn nn

N0 057n CD

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIASn ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que es necesario contar con un sistema de investigaciónn sobre todos los componentes de la droga a partir de la informaciónn existente y generar nuevos datos para el análisis de lasn tendencias en los patrones de uso y tráfico de drogas,n que sirvan para mejorar la efectividad de los programas antidrogasn contemplados en el Plan Nacional;

nn

Que en el Vigésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesionesn de la Comisión Interamericana para el Control del Abuson de Drogas, CICAD, de la Organización de Estados Americanos,n OEA, celebrada en octubre de 1999, se propone la creaciónn del Observatorio Interamericano sobre Drogas, cuyo propósiton es ayudar a todos los estados miembros de la OEA a examinar an largo plazo, la naturaleza y alcance del problema de las drogasn en sus países y en el hemisferio occidental en su conjunto;

nn

Que la CICAD, a través de la Sección de Fortalecimienton Institucional ha concretado el aporte en capacitaciónn y equipamiento para la implementación del’ Observatorion Ecuatoriano de Drogas, OED;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16,n numeral 6 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n es función y atribución de la Secretarían Ejecutiva del CONSEP requerir, recopilar y procesar los datosn e informes sobre cultivos de plantas, producción de sustanciasn sujetas a fiscalización, personas incursas en los ilícitosn determinados, movimiento y tráfico de esas sustanciasn y otras informaciones previstas por esta ley y los conveniosn internacionales; preparar y mantener registros; elaborar estadísticas,n proyecciones y previsiones con esos datos;

nn

Que el artículo 16, numeral 13 del cuerpo legal antesn invocado establece como atribución y función den la Secretaria Ejecutiva del CONSEP realizar y coordinar investigacionesn sobre las causas de dependencia de sustancias estupefacientesn y psicotrópicas, para recomendar al Consejo Directivon y al Gobierno Nacional la adopción de medidas encaminadasn a lograr su eliminación o atenuación’ y,

nn

En uso de la facultad que le concede la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Unico.- Declarar como prioridad institucional y nacionaln del Consejo Directivo del CONSEP, la creación del Observatorion Ecuatoriano de Drogas, para cuyo efecto se dispone que el señorn Secretario Ejecutivo del CONSEP realice todas las gestiones necesariasn para la obtención del financiamiento.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del CONSEP,n en Quito, a 11 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. José Adolfo Morales Quirós, Sub-Procuradorn General del Estado, Presidente Alterno del Consejo Directivon del CONSEP.

nn

f) lng. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivon del CONSEP.

nn

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del CONSEP.- Quito, 11 de junio del 2002.- f.) Secretarion – Jefe, Documentación y Archivo.

nn nn

EL ILUSTREn CONCEJO MUNICIPAL DE CHORDELEG

nn

Considerando:

nn

Que es necesario alcanzar un desarrollo armónico yn socialmente justo del sistema de asentamientos humanos del cantónn Chordeleg y de sus cabeceras parroquiales, controlando las tendenciasn de expansión y renovación espontáneas yn desordenadas que caracterizan al actual proceso de crecimienton urbano cantonal;

nn

Que un ordenamiento urbano sostenible, solo puede lograrsen controlando también las áreas de influencia quen circundan a la ciudad y las cabeceras parroquiales, puesto quen constituye en sí misma un patrimonio que es necesarion conservar y potenciar, siendo imprescindible proteger su suelo,n tanto para mantener el equilibrio ecológico, cuanto paran defender el medio físico y el entorno paisajísticon de alto valor natural;

nn

Que a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema den asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservarn y potenciar, por una parte, los elementos valiosos o necesariosn para su desarrollo equilibrado y la consecución de unn medio ambiente de calidad y por otra, las áreas consideradasn de valor histórico-cultural, por el patrimonio urbano–arquitectónicon que contienen;

nn

Que es urgente propiciar un crecimiento compacto de los asentamientosn del cantón, consolidando prioritariamente los territoriosn que ya cuentan con servicios públicos, infraestructurasn y equipamientos en procura de eliminar la sub-utilizaciónn del suelo urbano;

nn

Que es necesario normar y controlar las condiciones de ocupaciónn y uso de suelo, creando por medio del Plan de Ordenamiento Territorial,n una estructura jurídica encaminada a: establecer una adecuadan distribución de las actividades de la poblaciónn en el espacio urbano; optimizar la utilización de losn servicios, infraestructura y equipamientos; eliminar los problemasn debidos a las incompatibilidades entre usos; homogenizar lasn oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio;n mejorar la imagen urbana y garantizar cada vez mejores condicionesn de habitabilidad, tanto en las características constructivasn del espacio edificado, como en la localización de lasn actividades económicas en espacios alternativos, evitandon que las tendencias especulativas vinculadas con la renta deln suelo y otros factores concomitantes, incidan generando una caótican distribución de los usos en el espacio urbano y rural;

nn

Que la Municipalidad requiere la implantación de sistemasn técnico – administrativos que le permitan guiar su gestiónn en el ámbito local, especialmente en lo que se refieren a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

nn

Que la Ley de Régimen Municipal; en su Títulon IV, obliga a las municipalidades a formular planes reguladores,n de desarrollo urbano, determinando previamente, o como parten de los referidos planes, los perímetros urbanos, en conformidadn a lo dispuesto en el numeral 36 del articulo 64 de la Ley den Régimen Municipal;

nn

Que el numeral 5 del Art. 64 de la Ley del Régimenn Municipal consagra la obligación de la entidad para ejercern el control sobre el uso del suelo, en el territorio del cantónn y establecer el régimen urbanístico de la tierran a través de la promulgación de normas específicasn que regulen estas materias;

nn

Que el numeral 13 del Art. 64 de la Ley del Régimenn Municipal atribuye al Concejo Cantonal, la promulgaciónn de las normas y especificaciones técnicas y legales porn la que deben regirse la construcción, reparación,n transformación y demolición de los edificios yn sus instalaciones;

nn

Que la Ley del Régimen Municipal en sus Arts. 239 aln 242 establece que las parcelaciones, reestructuraciones parcelarias,n lotizaciones, particiones judiciales o extrajudiciales y parcelacionesn agrícolas se sujetarán al plan de desarrollo físicon cantonal aprobado por el Concejo;

nn

Que el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Chordeleg,n en sesiones ordinarias llevadas a efecto en fechas 4 y 27 den junio del 2001, acogió el informe técnico sobren las determinantes para ocupación del suelo de las unidadesn ambientales del centro urbano, cantonal y su área de influencian inmediata, aprobando en fecha posterior la
n ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIA INMEDIATAn DE LA CABECERA CANTONAL DE CHORDELEG Y LAS CABECERAS PARROQUIALESn DE: PRINCIPAL, LUIS GALARZA ORELLANA DELEGSOL», LA UNIONn Y SAN MARTIN DE PUZHIO;

nn

Que el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Chordeleg,n en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2001,n acogió el informe de la Comisión de Planeamienton y Urbanismo y la propuesta técnica del PLAN DE ORDENAMIENTOn TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE CHORDELEG Y DE SUS PARROQUIAS RURALES;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn numerales 1, 3, 4 y 5 del articulo 64 y el artículo 126n de la Ley del Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que sanciona el plan de ordenamienton territorial de la ciudad de Chordeleg y de sus parroquias rurales.

nn

CAPITULO 1

nn

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE CHORDELEGn Y DE SUS PARROQUIAS RURALES.

nn

Art. 1.- La presente Ordenanza que se denomina PLAN DE ORDENAMIENTOn TERRITORIAL DF LA CIUDAD DE CHORDELEG Y DE SUS PARROQUIAS RURALES,n o en forma abreviada, ORDENANZA DEL POTCH, regirá en generaln el ordenamiento del suelo urbano y de influencia inmediata den Chordeleg, así como los límites urbanos de lasn parroquias rurales del cantón.

nn

Art. 2.- Para el efecto, adoptase el Plan de Ordenamienton Urbano de la ciudad y de las parroquias rurales y el conjunton de normas relacionadas con los aspectos urbanísticosn que se refieren a la clasificación del suelo, asignaciónn de uso de suelo, distribución espacial de la población,n características de ocupación del suelo, sisteman vial y equipamientos urbanos.

nn nn

Art. 3.- Forman parte esencial de la presente ordenanza, losn siguientes documentos técnicos que están incorporadosn a la memoria técnica del Plan de Ordenamiento Territorial,n realizado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad den Cuenca, mediante convenio con la I. Municipalidad de Chordeleg.

nn

1) Plano de Definición del Limite Urbano aprobado comon parte de la ORDENANZA QuE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIAn INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL DE CHORDELEG Y LAS CABECERASn PARROQUIALES DE: PRINCIPAL, LUIS GALARZA ORELLANA «DELEGSOL».n LA UNION Y SAN MARTIN DE PUZHIO;

nn

2) Plano de definición del área de influencian inmediata;

nn

3) Plano de grado de consolidación;

nn

4) Plano de determinación del suelo urbanizable y non urbanizable;

nn

5) Plano de clasificación del suelo en el árean de influencia inmediata;

nn

6) PIano de determinación de las unidades ambientalesn en el área urbana;

nn

7) Plano de determinación de las unidades ambientalesn en el área de influencia inmediata;

nn

8) Plano de las características de ocupaciónn del suelo para las unidades ambientales;

nn

9) Plano del sistema vial; y,

nn

10) Plano de equipamiento urbano.

nn

Art. 4.- El Area Urbana (AUCH) y Area de Influencia Inmediatan (AIICH) con sus respectivos límites, están señaladosn en el plano de la ciudad, editado conjuntamente con la ORDENANZAn QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIA INMEDIATA DE LA CABECERAn CANTONAL DE CHORDELEG Y LAS CABECERAS PARROQUIALES DE PRINCIPAL,n LUIS GALARZA ORELLANA «DELEGSOL LA UNION Y SAN MARTIN DEn PUZHIO.

nn

CAPITULO II

nn

MODIFICACIONES AL PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA CIUDAD DE CHORDELEGn Y DE SUS PARROQUIAS RURALES

nn

Art. 5.- Solo al I. Concejo le corresponde, interpretar enn forma generalmente obligatoria las disposiciones de esta ordenanza,n así como acordar su modificación.

nn

Ninguna persona natural o jurídica, de derecho públicon o privado, podrá modificarse las disposiciones de la presenten ordenanza.

nn

Art. 6.- Siguiendo el trámite especial previsto enn la Ley de Régimen Municipal podrán modificarsen solamente las disposiciones del POCHT relativas a:

nn

a) Localización del equipamiento menor, trazados vialesn secundarios, áreas prioritarias de desarrollo urbano yn las disposiciones relativas de las condiciones de edificaciónn y urbanización dentro de las márgenes que establecen la presente ordenanza

nn

b) El I. Concejo se pronunciará sobre la reforma propuestan previo los informes del planificador urbano.

nn

Art. 7.- Para que un proyecto particular modificatorio puedan ser aprobado, se requieren en lo diseñados de modo quen comprendo un estudio integral de conjunto de los sectores enn que se encuentre el proyecto;

nn

Art. 8.- Las modificaciones del diseño urbano permisiblesn serán aquellos que varíen la densidad de población,n diminuyéndola o incrementándola hasta el 10% den la asignada.

nn

La altura de construcción, los coeficientes de implantaciónn y de construcción, dimensiones de longitud y superficien de lotes, tendrán una tolerancia del 10% en másn o en menos para lotes de hasta 13 metros de frente y del 7% paran lotes con frente mayor a esta dimensión, respecto a losn indicadores establecidos en la memoria técnica del Plann de Ordenamiento Territorial

nn

Art. 9.- De no cumplirse con las condiciones establecidasn en los artículos precedentes, no se aceptará lan modificación propuesta.

nn

CAPITULO III

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 10.- Para la correcta aplicación de la presenten ordenanza, no se podrá realizar interpretaciones extensivasn a las palabras, vocablos y términos de la misma, los cualesn se definen expresamente con los significados siguientes:

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1.- ALTURA DE EDIFICACIONES.- Medida vertical máximan permisible, tomada desde el nivel promedio de la calle, al frenten del lote o parcela, hasta el nivel superior del punto másn alto de la última cubierta de una construcción.

nn

Esta medida se da en número de pisos y en metros lineales.

nn

2. ANCHO DE CALZADA.- Es la medida ortogonal comprendida entren los bordillos de una vía.

nn

3. ANCHO DE LA VIA.- Es la medida ortogonal de la zona den uso público de la vía, tomada entre los linderosn frontales de los lotes.

nn

4. AREA DEL LOTE.- Es la superficie de un predio comprendidon entre sus linderos.

nn

5. AREA DE SERVICIOS O DE EQUIPAMIENTOS.- Es la destinadan al asentamiento de servicios comunitarios, tales como: escuela,n jardín de infantes, guarderías, espacios verdes,n etc., que debe toda urbanización, parcelación on lotización ceder gratuitamente al Municipio de acuerdon con las normas vigentes.

nn

6. AREAS ESPECIALES.- Son las franjas que bordean los ríosn dentro del límite del cantón.

nn

7. AREA URBANA.- Es la comprendida dentro de los limites deln Plano del Area Urbana de Chordeleg, señalados en el planon de la ciudad, editado conjuntamente con la ORDENANZA QUE DELIMITAn EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIA INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL.n DE CHORDELEG Y LAS CABECERAS PARROQUIALES DE: PRINCIPAL, LUISn GALARZA ORELLANA «DELEGSOL», LA UNION Y SAN MARTINn DE PUZHIO.

nn

8. AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA.- Es la comprendida entren los límites indicados en el plano respectivo, editadon conjuntamente con Ia ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA -Yn DE INFLUENCIA INMEDIATA DF LA CABECERA CANTONAL DE CHORDELEGn Y LAS CABECERAS PARROQUIALES DE: PRINCIPAL, LUIS GALARZA ORELLANAn «DELEGSOL», LA UNION Y SAN MARTIN DE PUZHIO.

nn

9. ARFA RURAL.– Es toda el área cantonal que se encuentran fuera del limite del área de influencia inmediata de lan ciudad de Chordeleg.

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10. AREA URBANO PARROQUIAL.- Es la comprendida dentro de losn límites del área urbana de las parroquias del cantónn Chordeleg, señalados en el plano, editado conjuntamenten con la ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIAn INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL DF CHORDELEG Y LAS CABECERASn PARROQUIALES DE PRINCIPAL, LUIS GALARZA DELEGSOL», LA UNIONn Y SAN MARTÍN DE PUZHIO.

nn

11. AREA DE INFLUENCIA PARROQUIAL.- Es la comprendida dentron de los limites señalados en el plano, editado conjuntamenten con la ORDENANZA QUE DELIMITA EL AREA URBANA Y DE INFLUENCIAn INMEDIATA DE LA CABECERA CANTONAL DE CHORDELEG Y LAS CABECERASn PARROQUIALES DE: PRINCIPAL, LUIS GALARZA ORELLANA «DELEGSOL»,n LA UNION Y SAN MARTIN DE PUZHIO.

nn

12. CONSTRUCCION AISLADA.- Es aquella que se emplaza en unn lote, sin adosamiento a las construcciones de predios ajenosn o las medianerías.

nn

13. CONSTRUCCION ADOSADA.- Es aquella que permite la edificaciónn contigua a diversos niveles de altura, en predios distintos.

nn

14. CONSTRUCCION EN HILERA.- Es aquella que obligatoriamenten se debe adosar a los costados en todos los pisos, manteniendon el mismo retiro frontal.

nn

15. CONSTRUCCION PAREADA.- Es aquella que obligadamente sen debe adosar a una de las medianeras laterales, por cada par den lotes.

nn

16. CONSTRUCCION SOBRE LINEA DE FABRICA.- Es aquella que sen debe edificar, levantando las fachadas frontales, sobre el limiten del lote que da a la acera.

nn

17. C.O.S. (Coeficiente de Ocupación del Suelo).-Porcentajen del área del lote sobre el cual puede implantarse unan edificación.

nn

18. C.U.S. (Coeficiente de Utilización del Suelo).-Porcentajen de la superficie del lote equivalente a la máxima superficien que puede edificarse.

nn

19. DENSIDAD DE POBLACION.- Es el número de personasn por hectárea.

nn

20. EXPANSION URBANA.- Area que se encuentra directamenten afectada por el proceso de crecimiento físico de la ciudad.

nn

21. LINEA DE FABRICA.- Es el plano vertical del lindero den un lote con la propiedad pública.

nn

22. LOTE.- Unidad de tenencia de tierra, que constituye unan parcela urbana destinada a la construcción de edificios.

nn

23. LOTIZACION.- Es la división de una parcela de terrenon en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceson a alguna vía pública existente o en proyecto.

nn

24. OCUPACION DE SUELO.- Es la forma física en la quen está determinada una parcela o un lote.

nn

25. RETIRO.- Distancia mínima que debe preverse entren el lindero de un lote y la fachada que le corresponde.

nn

26. RETIRO A LAS MEDIANERIAS.- Distancia mínima quen debe prever entre las medianerías de un lote y las Fachadasn correspondientes de la edificación que en el se levante.

nn

27. RETIRO FRONTAL.- Distancia mínima que debe preversen entre la línea de fábrica y la fachada frontaln del edificio que en el se levante.

nn

28. UNIDAD AMBIENTAL- Jurisdicción territorial de planeamienton urbano.

nn

29. URBANIZACIÓN.- Es la construcción de obrasn de infraestructura y de equipamiento, para habilitar una superficien de tierras, con miras a la edificación de viviendas.

nn

30. USO DE SUELO.- Es el tipo de actividad con la que se ocupan el suelo, de acuerdo con la zonificación establecida.

nn

31. USO PRINCIPAL.- Es el que admite esta ordenanza cornon predominante y que define las características de un sector.

nn

32. USO COMPATIBLE.- Es aquel que no perturba el uso principaln y que no ocasiona peligro a la salud, seguridad y la tranquilidadn pública.

nn

33. USO INCOMPATIBLE.- Es aquel que perturba el uso principaln del suelo y en consecuencia no podrá permitírselo.

nn

34. VIA.- Es la zona de uso público destinada al tránsiton de vehículos y peatones.

nn

35. VIA EXPRESA.- Vía para largos trayectos a velocidadn máxima entre 50 y 65 km/h. Está caracterizada porn tener intersecciones a grandes distancias y por unir el sisteman viario urbano con las vías de acceso a la ciudad y zonasn distantes de la misma entre sí.

nn

36. VIA ARTERIAL.- Es una calle o avenida que sirve para largosn trayectos, a velocidades que fluctúen entre los 35 y 45n km/hora y con alto volumen de circulación.

nn

37. VIA COLECTORA.- Es una calle destinada a conectar víasn arteriales entre sí, englobando áreas o zonas den uso definitivo. Las velocidades de circulación fluctúann entre los 25 y 35 km/hora con volumen de circulación medio.

nn

38. VIA LOCAL. – Es una calle de corto trayecto de recorrido,n al usarse al interior de zonas con velocidades que no sobrepasann los 25 km/hora, con bajo volumen de circulación, paran conexión domiciliaria.

nn

39. VIA PEATONAL.- Es una vía de uso exclusivo de peatones,n sobre la cual no se permite estacionamientos. Solamente se admitenn la circulación de vehículos de emergencia, seguridadn pública y recolección de basuras.

nn

40. VIVIENDA UNIFAMILIAR.- Es la edificación con áreasn aptas para residencia independiente de una familia.

nn

41. VIVIENDA BIFAMILIAR.- Es la edificación con áreasn aptas para la residencia independiente de dos familias.

nn

42. VIVIENDA MULTIFAMILIAR.- Es la edificación conn áreas aptas para residencia independiente de tres o másn familias.

nn

CAPITULO IV

nn

NORMAS PARA EL USO DE SUELO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL AREAn DE INFLUENCIA INMEDIATA

nn

Art. 11.- El funcionamiento territorial, así como lan construcción de viviendas, edificios y en general cualquiern tipo de construcción, se sujetarán a las normasn técnicas de uso de suelo y características de ocupaciónn del suelo, previstos en la memoria técnica del plan den ordenamiento territorial realizado por la Facultad de Arquitecturan de la Universidad de Cuenca.

nn

Art. 12.- Las normas y determinaciones de uso de suelo previstosn en la memoria técnica se refieren a los siguientes:

nn

1) Clasificación del suelo urbano: áreas consolidadas,n en proceso de consolidación; vacantes, no urbanizablesn y urbanizables;

nn

2) Clasificación del suelo del área de influencian inmediata. – Arcas con limitaciones topográficas, conn limitaciones geológicas y geotécnicas, de valorn paisajístico, no urbanizables por interés naturaln y de valor cultural; y,

nn

3) Determinaciones de las unidades ambientales, y asignaciónn de usos de suelo urbano y del área de influencia inmediata.n – Usos principales complementarios, compatibles e incompatibles.

nn

Art. 13.- Las determinaciones para la distribuciónn espacial de la población se refieren a los siguientes:

nn

1) Cálculo de la superficie útil para lotes;n y,

nn

2) Asignación de densidades.

nn

Art. 14.- Las determinaciones para las característicasn de ocupación del suelo urbano y del área de influencian inmediata se refieren a los siguientes:

nn

1) Cálculo de las densidades neta y bruta;

nn

2) Tamaño de lote por vivienda;

nn

3) Lote medio, mínimo y máximo;

nn

4) Frentes mínimos x máximos;

nn

5) Tipos de implantación retiros;

nn

6) C.O.S.; –

nn

7) C.U.S., y,

nn

8) Características de ocupación del suelo paran las unidades ambientales

nn

CAPITULO V

nn

DOCUMENTOS TECNICOS

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Art. 15.- El conjunto de planos que forman parte de la memorian técnica del Plan de Ordenamiento Territorial realizadon por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Cuenca,n constituyen los documentos técnicos que complementan lan parte operativa y de gestión urbanística de lan presente ordenanza.

nn

La memoria técnica en todas sus partes: Diagnóstico,n Imagen Objetivo y Plan, queda incorporado como el instrumenton referencial más idóneo para la gestión deln desarrollo de la ciudad de Chordeleg y su área de influencian inmediata.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON CHORDELEG

nn

Art. 16.- En la memoria técnica del Plan de Ordenamienton Territorial realizado por la Facultad de Arquitectura de Universidadn de Cuenca, se establecen las determinaciones urbanísticasn que regirán para la gestión territorial de lasn parroquias de San Martín de Puzhio, La Unión, Luisn Galarza Orellana -Delegsol y Principal, mismas que constan incorporadasn como parte de la presente ordenanza en los anexos 3 – 4 – 5 -n 6.

nn

Art. 17.- Las determinaciones urbanísticas de losn correspondientes esquemas de ordenamiento territorial a las quen hace referencia el articulo precedente, son las siguientes:

nn

1) Definición del limite urbano.

nn

2) Definición de las unidades ambientales.

nn

3) Establecimiento de áreas urbanizables y no urbanizables,

nn

4) Opciones de crecimiento urbano.

nn

5) Opción de estructura urbana.

nn

6) Usos de suelo según unidades ambientales.

nn

7) Características de ocupación segúnn Unidad de Planificación.

nn

8) Características de la edificación.

nn

9) Ubicación de los equipamientos propuestos y diseñon de vías.

nn

10) Diseño del equipamiento.

nn

CAPITULO VII

nn

USO Y OCUPACION DEL SUELO Y EQUIPAMIENTOS

nn

Art. 18.- Para efectos del presente Plan de Ordenamiento Territorialn POT, las áreas urbana y de influencia inmediata del cantónn se dividen en las siguientes unidades ambientales:

nn

a) Unidad Ambiental 01 (U.A 01) CENTRO.-Conformada por eln área comprendida dentro de o siguiente delimitación:n Norte: calle Eloy Alfaro, Sur calles 4 de Octubre y 24 de Septiembre.n Este: calle Guayaquil, Oeste: calles Carlos Serrano A., Migueln Serrano M y 3 de Noviembre;

nn

b) Unidad Ambiental 02 (U.A. 02).- Conformada por un anillon periférico a la Unidad Ambiental- 01, ésta comprendidan dentro de la siguiente delimitación: Norte calle Manueln Antonio Serrano, Sur: calles Pompilio Orellana y Sucre, Este:n calle límite urbano cantonal (paralelo a la calle Atahualpa),n Oeste: Av. 15 de Abril

nn

c) Unidad Ambiental 03 (U.A. 03) CAZHALAO.-Comprendida dentron de la siguiente delimitación Norte límite urbanon cantonal, Sur: calle Manuel Antonio Serrano, Este: limite urbanon cantonal, Oeste: calle Juan
n O. Jara;

nn

d) Unidad Ambiental 04 (U.A. 04) LICAN.-Conformada por prediosn ubicados comprendidos en la siguiente delimitación: Norte:n limite urbano de la ciudad de Chordeleg, Sur: vía a Ramos,n Este: calle Juan O. Jara, Av. 15 de Abril, Oeste: limite urbanon de la ciudad de Chordeleg;

nn

e) Unidad Ambiental OS (U.A. 05) CHAURINZHIN.-Conformada porn los predios ubicados en el sector de Chaurinzhin dentro de unan zona delimitada por una línea paralela exterior a 100n metros del eje de la calle del mismo nombre y que constituyen el límite urbano de la ciudad de Chordeleg;

nn

f) Unidad Ambiental 06 (U.A. 06) DEL COLEGIO.-Conformada porn el área circundante al Colegio Nacional Chordeleg, comprendidan dentro de la siguiente delimitación: Norte: calles Pompilion Orellana’ y Sucre, Sur Quebrada de Toctehuayco y calles Padren Luis Orellana, Teodoro Wolf, Rodolfo Espinoza, vía a Principaln y Colinas de San Lorenzo, Este: limite urbano de la ciudad den Chordeleg. Oeste: límite urbano de la ciudad de Chordelegn (Av. 15 de Abril, vía a Tamaute);

nn

g) Unidad Ambiental 07 (U.A. 07) CAPILLAPAMBKA.- Conformadan por el sector del mismo nombre y comprendida dentro de la siguienten delimitación. Norte: quebrada de Capillapamba, Sur: limiten urbano de la ciudad de Chordeleg, Este: limite urbano de la ciudadn de Chordeleg (paralela a la vía Chordeleg-Sigsig), Oeste:n límite urbano de la ciudad de Chordeleg (línean paralela a la vía que conduce a la mina de arena);

nn

h) Unidad Ambiental 08 (U.A. 08) UCUR.- Conformada por eln sector del mismo nombre y comprendida dentro de la siguienten delimitación: Norte: quebrada de Toctehuayco y callesn Padre Luis Orellana, Teodoro Wolf, Rodolfo Espinoza vían a Principal y Colinas de San Lorenzo Sur: quebrada de Capillapamba,n Este: límite urbano de la ciudad de Chordeleg (paralelan a la calle Colinas de San Lorenzo), Oeste: quebrada de Capillapaniban y límite urbano de la ciudad de Chordeleg; e,

nn nn

i) Unidad Ambiental 09 (U.A. 09) PUNGO–HUAYCO.- Conformadan por predios ubicados en torno a la vía que conduce a lan parroquia La Unión, comprendidos en la siguiente delimitación:n Norte: límite urbano de la ciudad de Chordeleg (línean paralela al Norte de la vía Chordeleg-La Unión),n río Pungo-Huayco, Sur: límite urbano de la ciudadn de Chordeleg (línea paralela al Sur de la vía Chordeleg-Lan Unión), Este: limite urbano de la ciudad de Chordeleg,n Oeste: calle Antonio O. Serrano.

nn nn

Art. 19.- USOS DE SUELO: La asignación de usos de suelon es un factor fundamental dentro del Plan de Ordenamiento Territorialn por lo que se convierte en el principal instrumento de actuaciónn para la Municipalidad debido a que se constituye en un referenten físico – espacial de como las actividades de la ciudadn se distribuyen al interior del territorio urbano.

nn

La asignación de usos de suelo se fundamenta en eln articulo 232 de la Ley de Régimen Municipal.

nn nn nn

Art. 20.- OCUPACION DEL SUELO.- Las característicasn de ocupación del suelo constituyen un conjunto de indicadoresn urbanísticos a través de los cuales es posiblen controlar y regular los diferentes procesos de ocupaciónn del territorio en lo relativo a densidades, tamaño den lote por vivienda, lote mínimo medio y máximo,n frente mínimo medio y máximo, tipo de implantación,n altura de la edificación; de modo que se pueda aprovecharn adecuadamente el terreno conforme a los usos asignados.

nn

Art. 21.- ASIGNACIÓN DE OCUPACIÓN Y USOS DEn SUELO PARA LA UNIDAD AMBIENTAL CENTRO (U.A. 01)

nn

(ANEXO 8JUL 1, 2)

nn

USOS DEL SUELO

nn

a.- Usos principales:

nn

– Gestión y administración: Los de gestiónn y administración pública, gestión y administraciónn privada, gestión y administración religiosa y lasn sedes de organismos y gobiernos extranjeros, que se detallann en el Cuadro N0 1 con las determinaciones complementarias den funcionamiento que constan en el mismo.

nn

– Comercio y servicios generales: Los de comercio ocasionaln de productos, de aprovisionamiento a la vivienda al por menor,n servicios financieros, servicio de transporte y comunicaciones,n los servicios de turismo y recreación, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y vivienda.

nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n el comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a lan vivienda al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn nn

c.- Usos compatibles:

nn nn

Los de comercio de maquinaria liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de insumos para la producciónn agropecuaria y forestal al por menor, comercio de productos den aprovisionamiento a la vivienda al por mayor, y la producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles con la vivienda.

nn

Art.22.- ASIGNACIÓN DE OCUPACIÓN Y USOS DE SUELOn PARA LA UNIDAD AMBIENTAL (U.A. 02)

nn

(ANEXO 8JUL 3, 4)

nn

USOS DE SUELO

nn

a.- Usos principales:

nn

– Comercio y servicios generales: Los de comercio ocasional,n de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor,n servicios financieros, servicios de transpone Y comunicaciones,n servicios de turismo y recreación, servicios de alimentación,n servicios profesionales y servicios de seguridad que se detallann en el cuadro N0 2 con las determinaciones complementarias den funcionamiento que constan en el mismo; y,

nn nn

– Vivienda.

nn

b.- Usos complementarios:

nn

Equipamiento urbano mayor de abastecimiento y comercio: Mercadon y ferias, equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor, servicios personales y afines a la vivienda, comercion de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por mayor.

nn

c.- Usos compatibles:

nn

Comercio de maquinaria liviana x equipos en general y repuestosn y accesorios comercio de materiales de construcción aln por menor y elementos accesorios, producción artesanaln y manufacturera de bienes compatibles con la vivienda.

nn

Art. 23.- ASIGNACIÓN DE OCUPACIÓN Y USOS DEn SUELO PARA LAS UNIDADES AMBIENTALES CAZHALAO, LICAN, CHAURINZHIN,n EL COLEGIO, CAPILLAPAMBA Y UCUR (U.A. 04, U.A. 05, U.A. 06, U.A.n 07 Y U.A. 08)

nn

(ANEXO 8JUL 5, 6)

nn

USOS DE SUELO

nn

a.- Uso Principal:

nn

– Vivienda.

nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn

c. – Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos de aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio de repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinaria liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciónn y elementos accesorios, servicios financieros, servicios de transporten y comunicaciones, servicios de turismo, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles, con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N° 3, con las determinacionesn complementarias de financionamiento que se indican en el mismo.

nn

UNIDAD AMBIENTAL 04 LICAN

nn

(ANEXO 8JUL 7, 8)

nn

USOS DE SUELO

nn nn

a.- Uso principal:

nn

– Vivienda

nn nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn

c.- Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos d aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio d repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinan liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorio comercio de materiales de construcciónn y elemento accesorios, servicios financieros, servicios de transporten comunicaciones, servicios de turismo, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles, con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N° 4, con las determinacionesn complementarias de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

UNIDAD AMBIENTAL 05 CHAURINZHIN

nn

(ANEXO 8JUL 9, 10)

nn

USOS DE SUELO

nn

a.- Uso principal:

nn

– Vivienda.

nn nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn

c.- Usos compatibles

nn

Los de comercio ocasional, de productos dc aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio de repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinaria liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciónn y elementos accesorios, servicios financieros, servicios de transponen y comunicaciones, servicios de turismo, servicios dc alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles, con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N0 5, con las determinaciones complementariasn de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

UNIDAD AMBIENTAL 06 DEL COMERCIO

nn

(ANEXO 8JUL 11, 12)

nn

USO DEL SUELO

nn

a.- Uso principal:

nn

– Vivienda.

nn nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda,

nn

c.- Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos de aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio de repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinaria liviana Y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciónn y elementos accesorios, servicios financieros, servicios de transporten y comunicaciones, servicios de turismo, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles, con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N0 6, con las determinaciones complementariasn de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

UNIDAD AMBIENTAL 07 CAPILLAPAMBA

nn

(ANEXO 8JUL 13)

nn

USOS DEL SUELO

nn nn

a.- Uso principal:

nn

– Vivienda,

nn nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn

c.- Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos dc aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio de repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinaria liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciónn y elementos accesorios, servicios financieros, servicios de transporten y comunicaciones, servicios de turismo, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N0 7, ceo ha determinaciones complementariasn de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

UNIDAD AMBIENTAL 08 UCUR

nn

(ANEXO 8JUL 14)

nn

USOS DEL SUELO

nn

a.- Uso principal:

nn

– Vivienda.

nn nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor y servicios personales y afines a la vivienda.

nn

c.- Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos de aprovisionamiento,n a la vivienda al por menor, comercio de repuestos y accesoriosn automotrices, comercio de maquinaria liviana y equipos en generaln y repuestos y accesorios, comercio de materiales de construcciónn y elementos accesorios, servicios financieros, servicios de transporten y comunicaciones, servicios de turismo, servicios de alimentación,n servicios profesionales, servicios de seguridad y producciónn artesanal y manufacturera de bienes compatibles, con la vivienda,n que se detallan en el cuadro N0 5, con las determinaciones complementariasn de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

ART. 24 ASIGNACION DE OCUPACIÓN Y USO DE SUELO PARAn LA UNIDAD AMBIENTAL PUNGO HUAYCO (U.A. 09)

nn

(ANEXO 8JUL 15)

nn

USOS DE SUELO

nn

a.- Usos principales:

nn

– Servicios generales.

nn

Los de servicio de turismo y recreación, servicio den alimentación, equipamiento comunitario de alcance barrialn o parroquial; y,

nn

– Vivienda.

nn

b.- Usos complementarios:

nn

Los de servicios financieros, servicios de transporte y comunicaciones,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor, y los servicios personales y afines a la viviendan que se detallan en el cuadro N0 9 con las determinaciones complementariasn de funcionamiento que se indican en el mismo.

nn

c..- Usos compatibles

nn

Los de servicios profesionales, servicios de seguridad, serviciosn industriales y producción artesanal y manufacturera den bienes compatibles con la vivienda.

nn

CAPITULO VIII

nn

ASIGNACION DE USOS DE SUELO PARA EL AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA

nn

Art. 25.- Para efectos de la presente ordenanza, el árean de influencia inmediata de la ciudad de Chordeleg se dividirán en los siguientes sectores:

nn

a.- ASIGNACIONES DE USO DE SUELO PARA LOS SECTORES COMPRENDIDOSn ENTRE LA CIUDAD Y EL RIO SANTA BARBARA.

nn

(ANEXO 8JUL 16)

nn

Usos principales:

nn

– Equipamiento turístico y recreacional con limitaciones.

nn

– Forestación.

nn

– Agrícola.

nn

Usos complementarios:

nn

– Actividades recreacionales compatibles con el medio físico.

nn

Usos compatibles:

nn

– Vivienda.

nn

b.- ASIGNACION DE USO DE SUELO, PARA LOS SECTORES RURALESn CON TENDENCIAS A LA CONFORMACIÓN DE NUCLEOS DE POBLACIÓNn (CENTRO POBLADO RAMOS).

nn

(ANEXO 8JUL 17)

nn

Usos principales:

nn

– Turístico y recreacional.

nn

– Forestación.

nn

– Agrícola.

nn

– Vivienda.

nn

Usos complementarios:

nn

Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial,n comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la viviendan al por menor, servicios personales y afines a la vivienda y actividadesn recreacionales compatibles con el medio físico.

nn nn

Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional, de productos de aprovisionamienton a la vivienda, al por menor, servicios financieros, serviciosn de transporte y comunicaciones, servicios de turismo, serviciosn de alimentación, servicios profesionales, servicios den seguridad y la producción artesanal, y manufacturera den bienes compatibles con la vivienda, que se detallan en el anexon N° 3 con las determinaciones complementarias de funcionamienton que se indican en el mismo.

nn

c.- ASIGNACIONES DE USO DE SUELO PARA LOS CORREDORES DE CRECIMIENTOn EN PROCESO DE CONSOLIDACION (HACIA GUALACEO y PRINCIPAL).

nn

(ANEXO 8JUL 18)

nn

Usos principales:

nn

– Vivienda.

nn

– Agrícola.

nn

– Forestal.

nn

Usos complementarios:

nn

– Actividades recreacionales compatibles con el medio físico.

nn

Usos compatibles:

nn

Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamienton a la vivienda al por menor, de servicios profesionales serviciosn de seguridad y la producción artesanal manufacturera den bienes compatibles con la vivienda que se detallan en el anexon N0 3 con las determinaciones complementarias de funcionamienton que se indican en e mismo.

nn

Art. 26.- ASIGNACIONES DE USO DE SUELO PARA EL RESTO DEL TERRITORIOn DEL AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DE LA CIUDAD DE CHORDELEG.

nn

(ANEXO 8JUL 19)

nn

Usos principales:

nn

– Forestación.

nn

– Turismo y recreación.

nn

– Agrícola.

nn

– Equipamiento comunitario de alcance barrial o parroquial.

nn

– Actividades recreacionales compatibles con el medio físico.

nn

Determinaciones particulares:

nn

Con las limitaciones que se detallan a continuación:

nn

Se declaran como no urbanizables los territorios, debido an sus características topográficas y/o geotécnicas,n o al interés natural o paisajísticos que representan.n Se admitirán para estos sectores usos exclusivamente forestales.

nn

Las áreas del territorio del área de influencian inmediata de la ciudad de Chordeleg calificadas como no aptasn para receptar asentamientos humanos de ninguna naturaleza, porn sus características topográficas y/o geotécnicasn o que han sido calificadas como zonas de protección natural,n no se permitirá la construcción de ningúnn tipo de edificación.

nn

Art. 27.- USOS DE SUELO ASIGNADOS PARA EL SITIO ARQUEOLÓGICOn YA VER

nn

(ANEXO 8JUL 20)

nn

Usos principales:

nn

– Investigaciones arqueológicas e históricas.

nn

– Conservación y restauración arqueológicas.

nn

– Turístico con limitaciones.

nn

– Reforestación controlada con especies nativas.

nn

Determinaciones particulares: