n

n

MES DE FEBREROn DEL 2001

n

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Quito,n Jueves 8 de Febrero del 2001 No. 262
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGADO
n
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 044 Delégase al señorn Ing. Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, (CFN)

nn

045 Delégase al señor Ing.n José Luis Suárez Arosemena, Coordinador General,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n (CAE)

nn

046 Desígnase al señor Joaquínn Martínez Amador, como delegado ante la Comisiónn Nacional para la Descentralización, las Autonomíasn y las Circunscripciones Territoriales
n
n 047 Designase al señorn Econ. Carlos Carrera Noritz, Subsecretario del Tesoro y Créditon Público, como delegado ante el Comitè Interinstitucionaln de Seguimiento de Crédito Externo (CISCE)

nn

048 Desígnase al señor Econ.n Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretario de Presupuestosn y Contabilidad, como delegado ante el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0019 Sanciónase lan Ordenanza para el pago de dietas a los señores consejerosn provinciales de Pichincha, expedida por el H. Consejo Provincialn de Pichincha
n
n 0020 Dispónese que el Director Nacionaln de Derechos Humanos será el representante principal enn la Comisión Nacional Permanente de Evaluación yn Ajuste de los Planes de Derechos Humanos del Ecuador, asín como en cualquier otra comisión, comité u organismon establecido o que se estableciere .
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -Convenio de Cooperación Técnica entre la Dirección Generaln de Aviación Civil del Ecuador (DAC) y la Unidad Administrativan de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC)..
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n

n -Expídese el Reglamenton para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras, prestación de servicios y arrendamienton mercantil
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:
n

n 407 Calificación den la adopción del Registro Unico de Importadores, por parten de Venezuela, para las importaciones de productos de origen animal,n vegetal e insumos agropecuarios originarios de la Subregión,n como restricción al comercio

nn

408 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio del 2000,n correspondientes a la circular No 128 del 4 de julio deI 2000

nn

409 Recurso de reconsideraciónn interpuesto por el Gobierno de Colombia contra la Resoluciónn 401 de la Secretaría General que denegó el diferimienton arancelario para el maiz amarillo y la torta de soya

nn

410n Recurson de reconsideración presentado por el Gobierno de Colombian contra la Resolución 381 de la Secretaría Generaln que resolvió sobre el supuesto incumplimiento por parten de Ecuador de requisitos específicos de origen de la pelìculan de polipropileno
n
n 411Limitación de losn derechos variables adicionales del Sistema Andino de Franjasn de Precios aplicables al maíz amarillo para el períodon 1 de agosto del 2000 – 31 de enero del 2001

nn

412 Modificación de lan Resolución 419 sobre el inventario subregional de plagasn y enfermedades de los vegetales

nn

413 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto deln 2000, correspondientes a la circular No 129 del 18 de julio deln 2000

nn

414n Dictamenn 26-2000 de incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuadorn en la aplicación de la Resolución 371 de la Secretarían General, que califica la medida adoptada por el Gobierno de Ecuadorn para la importación de harina de soya de origen subregionaln como restricción al comercio

nn

415n Preciosn de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para lan segunda quincena de agosto del 2000, correspondientes a la circularn No 130 del 1 de agosto del 2000 . n

n nn

N0 044

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía de esta Cartera de Estado, para quen me represente, en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, (CFN), a realizarse el día juevesn 25 de enero del 2001

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

No. 045

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda :

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n José Luis Suárez Arosemena, Coordinador Generaln de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n (CAE), a realizarse el día, jueves 25 de enero del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

N o. 046

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1057, publicado en el Registron Oficial No. 228 de 20 de diciembre del 2000, se crea la Comisiónn Nacional para la Descentralización, las Autonomíasn y las Circunscripciones Territoriales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn Nacional para la Descentralización, las Autonomíasn y las Circunscripciones Territoriales, al señor Joaquínn Martínez Amador.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

N0047

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del 6 Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comitén Interinstitucional de Seguimiento de Crédito Externo (CISCE),n al señor Econ. Carlos Carrera Noritz, Subsecretario deln Tesoro y Crédito Público, de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

N o. 048

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM,n al señor Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretarion de Presupuestos y Contabilidad de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

No. 0019

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 709 – SG de 9 de noviembre del 2000,n el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan para el pago de dietas a los señores consejeros provincialesn de Pichincha, aprobada en sesiones ordinarias efectuadas el 31n de octubre y el 8 de noviembre’ del 2000, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, medianten oficio No. 543 – AS de 8 de diciembre del 2000, considera procedenten dar el trámite respectivo, para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero.- Sancionar la ordenanza para el pagon de dietas a los señores consejeros provinciales de Pichincha,n expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha en sesionesn de 31 de octubre y 8 de noviembre del 2000, respectivamente.

nn

Artículo Segundo.- Disponer que una copia de la indicadan ordenanza provincial se adjunte al acuerdo ministerial; asín como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la sala del despacho, en Quito, a 24 de enero deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo. Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director de Polítican Interna de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales.

nn

EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante ordenanza dictada el 4 de julio de 1988, aprobadan por el señor Ministro de Gobierno, mediante Acuerdo No.n 1460 de 18 julio de 1988, se estableció el porcentajen a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimenn Provincial, para el pago de las dietas de los señoresn consejeros provinciales de Pichincha;

nn

Que, mediante Ley No. 89, reformatoria a las leyes de Régimenn Provincial y Municipal se reformó el inciso sexto deln articulo 15 de la Ley de Régimen Provincial, el mismon que señala: «El monto total de las dietas percibidasn durante un mes, no excederá del veinticinco por cienton de la remuneración del Prefecto Provincial. El Prefecton o quien lo subrogue, no percibirá dietas por las sesiones»;

nn

Que, es necesario armonizar dicha reforma con la Ordenanzan para el pago de dietas de los consejeros provinciales de Pichincha;

nn

Que, es menester actualizar la legislación internan de la Corporación y adecuarla a su nueva estructura; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar la siguiente ordenanza sustitutiva de la Ordenanzan para el pago de dietas a los señores consejeros provincialesn de Pichincha.

nn

Art. 1. Los consejeros provinciales percibirán dietasn por las sesiones ordinarias del Consejo, a las que asistan.

nn

Art. 2. La dieta que percibirá cada Consejero por cadan sesión ordinaria del Consejo a la que asista, serán de 81 diez millonésima del monto del presupuesto del Consejon para el ejercicio económico <le cada año.

nn

Art. 3. En ningún caso un Consejero podrá percibirn en concepto de dietas, en un mes, una cantidad mayor del veinticincon por ciento de la remuneración del Prefecto Provincial,n de conformidad con la Ley de Régimen Provincial.

nn

Art. 4. Cuando se incremente la remuneración del Prefecton o varíen cualquiera de sus componentes, se incrementarán o incidirá en las dietas en el mismo porcentaje, en forman automática.

nn

Art. 5. A efecto de lo dispuesto en el artículo anterior,n se entenderá por remuneración todos los rubrosn que por este concepto se paga por mes al Prefecto Provincialn y que le están asignados en el presupuesto del Consejo.

nn

Art. 6. En todos los presupuestos anuales del H. Consejo Provincialn de Pichincha se deberá hacer constar un rubro para eln pago de dietas que mantenga la proporción con el monton fijado en esta ordenanza y considerando el límite determinadon en el Art. 3 de la misma.

nn

Art. 7. La Directiva Financiera practicará la reliquidaciónn de las dietas, pagadas a los consejeros provinciales, aplicandon las disposiciones de la presente ordenanza, a partir del 1 den octubre del 2000.

nn

Art. 8. De la ejecución de la presente ordenanza, encárguesen el señor Director Financiero del Consejo Provincial.

nn

Art. 9. Las normas de la presente ordenanza entraránn en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejon Provincial, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial y prevalecerán sobre cualquier otra, de la misman naturaleza, que se le oponga.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala den sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha, a los ocho díasn del mes de noviembre del dos mil.

nn

f) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

nn

f) María Vásconez C., Secretaria General.

nn

Quito, 9 de noviembre del 2000.

nn

Certificación:

nn

Certifico que la presente ordenanza sustitutiva fue aprobadan por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones,n en sesiones realizadas el 31 de octubre y 8 de noviembre deln 2000, respectivamente.

nn

f) María Vásconez C., Secretaria General.

nn

Quito, 9 de noviembre del 2000.

nn nn

No. 0020

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1527, publicado en Registron Oficial No. 346 de 24 de junio de 1998, se institucionalizón el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador,

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1466, publicado en Registron Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999, se creó lan Comisión Nacional Permanente de Evaluación y Ajusten de los Planes de Derechos Humanos en el Ecuador;

nn

Que, el Ministerio de Gobierno, y Policía, es parten de dicha comisión en representación del Estado;

nn

Que, es misión fundamental del Gobierno Nacional, particularmenten del Ministerio de Gobierno, apoyar las iniciativas y la ejecuciónn de los planes de derechos humanos, así como propendern a la concertación de los sectores estatales y sociales;
n Que, la Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerion de Gobierno ha sido creada especialmente para coadyuvar en estosn objetivos;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo 1466 en mención, establecen que el financiamiento de la Comisión Permanente podrán provenir del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. El Director Nacional de Derechos Humanosn del Ministerio de Gobierno será el representante principaln en la Comisión Nacional Permanente de Evaluaciónn y Ajuste de los Planes de Derechos Humanos del Ecuador, asín como en cualquier otra comisión, comité u organismon establecido o que se estableciere, que tenga relaciónn directa con los planes y el cumplimiento de éstos en eln Ecuador.

nn

Artículo 2. El Director Nacional de Derechos Humanosn del Ministerio de Gobierno será el encargado de designarn a su representante suplente, respecto de los organismos mencionadosn en el artículo precedente.

nn

Artículo 3. El Ministerio de Gobierno podrán apoyar con sus propios recursos para el funcionamiento de lan Comisión Nacional de Evaluación y Ajuste de losn Planes de Derechos Humanos en el Ecuador, en lo referente a capacitaciónn y promoción de los derechos fundamentales ciudadanos,n para lo cual el Director Nacional de Derechos Humanos podrán suscribir cuantos convenios sean necesarios.

nn

Artículo 4. El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de eneron del 2001.

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.n Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 26 de enero del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

C ONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL DEL ECUADOR (DAC) Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVAn DE AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA (UAEAC)

nn

Por el cual Ecuador y Colombia acuerdan adelantar esfuerzosn en conjunto para establecer emplazamiento de sistemas aeronáuticosn en ambos Estados que soporten la seguridad aérea en lan zona fronteriza,

nn

Consideraciones:

nn

1. Que la Convención sobre Aviación Civil Internacional,n firmada en Chicago el 7 de diciembre 1944, aprobada por los Estadosn de Colombia y Ecuador, prescribe dentro de sus principios eln desarrollo de la seguridad aérea apoyado en el entendimienton y cooperación entre los Estados.

nn

2. Que el artículo 28, de la Convención de Chicago,n observa como los. Estados, dentro de sus compromisos, podránn adoptar medidas de carácter internacional en beneficion de las ayudas para la navegación aérea y habilitaciónn de sistemas uniformes.

nn

3. Que el artículo 83 de la Convención de Chicago,n permite a cualquier Estado, el establecimiento de acuerdos quen no sean incompatibles con las disposiciones de la convenciónn y de su respectivo registro en el Consejo de OACI.

nn

4. Que dentro de los acuerdos fronterizos suscritos entren los Estados, se establece como criterio el propender por programasn de cooperación encaminados a asegurar la armonizaciónn de servicios entre Estados, en áreas de tránsiton común, que propicien los programas de desarrollo y comercion internacional, sin que ello implique duplicidad de esfuerzosn en las partes.

nn

5. Que en el Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Estadosn de la Comunidad Andina, se resalta la importancia de que losn Estados propicien acuerdos que apoyen el desarrollo económicon de la región y que dentro de ello se incluye el Sectorn del Transporte.

nn

6. Que con ocasión de la reunión informal SAMn 43/99 – ATS/COM, las entidades responsables de velar por la seguridadn aérea de Colombia. y Ecuador, Unidad Administrativa Especialn de Aeronáutica Civil (UAEAC) y Dirección de Aviaciónn Civil (DAC), respectivamente establecieron una Carta de Acuerdon con acciones para mejorar las condiciones técnico operacionalesn entre los FIRs de Guayaquil y Bogotá y para la creaciónn del TMA de los Andes.

nn

7. Que dentro de las conclusiones de la reunión SAMn 43/99 – ATS/COM, se establece la necesidad de mejorar los circuitosn de comunicación entre los ACC de Guayaquil y Bogotá,n para facilitar y garantizar la aplicación de los procedimientosn ATS descritos en la Carta de Acuerdo.

nn

8. Que en la ciudad de Quito, fue suscrito un «Convenion de Cooperación Técnica y Científica entren Ecuador y Colombia», el 18 de octubre de 1972,

nn

Resuelven:

nn

1. Establecer el presente acuerdo de cooperación técnican con el fin de facilitar y garantizar la aplicación den los procedimientos ATS descritos en la Carta de Acuerdo Operacionaln preparada durante la reunión SAM 43/99 -ATS/COM Colombian / Ecuador.

nn

2. De acuerdo con las disponibilidades tecnológicasn de los dos Estados y, con el ánimo de compartir los gastosn en que se puedan incurrir, para la habilitación de circuitosn de comunicación de servicios aeronáuticos actualesn y futuros, las partes acuerdan instalar estaciones tipo VSATn de las redes de comunicación Vía Satéliten que cada Estado ha implementado así:

nn

a) Colombia instalará en una de las dependencias ATSn de Ecuador una estación tipo VSAT de su red; y,

nn

b) Ecuador instalará en una de las dependencias ATSn de Colombia, una estación tipo VSAT de su red.

nn

3. La estación VSAT de la red de Colombia, estarán orientada a mejorar el rendimiento de los circuitos de comunicaciónn entre los ACCs de Bogotá y Guayaquil para las facilidadesn del AFS (ATS conmutado y AFTN).

nn

4. La estación VSAT de la red de Ecuador, estarán orientada a proveer la coordinación ATS con el TMA den Quito, ACC de Guayaquil y el aeropuerto de Tulcán y comon respaldo adicional de la red AFTN.

nn

5. Que para efectos de manejo administrativo de las estacionesn que instalan cada uno de los Estados del presente convenio sen enmarcan dentro de la figura de Comodato o Préstamo den Uso, entendido este como un contrato en que una de las Partesn entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raízn para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especien después de terminar el uso, por la cual el Estado propietarion de la estación VSAT será el COMODANTE, mientrasn el Estado en donde se instale la estación VSAT serán el COMODATARIO.

nn

6. Las características técnicas de cada unan de las estaciones VSAT, objeto del comodato inmerso en el presenten Acuerdo de Cooperación Técnica, se relacionan enn un Anexo Técnico el cual se constituye como parte integraln del presente documento y que podrá ser actualizado porn mutuo acuerdo entre las partes.

nn

7. El presente comodato tendrá un término den cinco años renovables, del cual se desprenden los requisitosn de comunicaciones de los servicios fijos aeronáuticos.

nn

8. Para la puesta en servicio y correcto funcionamiento den cada una de las estaciones VSAT, se identifican los siguientesn costos para los cuales se asignan los responsables, así:

nn

a) Costos de los equipos Comodante
n b) Costos de obra civil Comodatario
n c) Costos de instalación Comodante
n d) Costos de pago de segmento satelital Comodante
n e) Costos de pago de uso de frecuencia Comodatario
n f) Costos de operación y mantenimiento Comodatario
n g) Costos de seguridad física Comodatario
n h) Costos de transpone Comodante
n i) Costos de nacionalización Comodatario
n j) Costos de capacitación Comodatario

nn

9. Para el desarrollo técnico del presente Acuerdon de Cooperación Técnica se designa, en cada unan de las partes a:
n
n Por la UAEAC Secretaría Técnica Aeronáutica
n Ing. Alberto Muñoz Gómez
n Tel: 413 86 40
n Fax 413 86 66

nn

Por la DAC División Electrónica
n Tnte. Crnel. Gilberto Delgado
n Ing. Iván Salas
n Tel: 228-309
n Fax 508-578

nn

10. Las presentes disposiciones rigen a partir de la firman de las partes y asume connotaciones de acuerdos Bilaterales unan vez se registre el presente Acuerdo de Cooperación Técnican ante OACI.

nn

En fe de lo cual, las Partes suscriben el presente convenio,n en unidad de acto, en dos ejemplares de idéntico tenor,n en la ciudad de Bogotá, a los veinte y cuatro díasn del mes de agosto del año dos mil.

nn

f.) Brigadier General César Naranjo Anda, Direcciónn General de Aviación Civil del Ecuador (DAC), Directorn General.

nn

f.) Doctor Ernesto Huertas, Unidad Administrativa de Aeronáutican Civil de Colombia (UAEAC), Director General.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, enero 8 del año 2001.

nn

f) Embajador, Jaime Marchán Romero, Secretario Generaln de Relaciones Exteriores

nn nn

C ONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

nn

Expide el Reglamento para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios y arrendamiento mercantil de la Función Judicial.

nn

TITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Se sujetan an las normas establecidas en este reglamento, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, a los quen se refiere el artículo precedente, se observaránn los procedimientos que correspondan a la cuantía establecidan en el presupuesto institucional:

nn

a) Selección de Ofertas.- Se someterán a proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía,n no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere .la cuarta parten del valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido;n y,

nn

b) Contratación Directa.- Por la cuantía den su presupuesto referencial, podrán contratarse en forman directa la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil conn opción de compra, cuya cuantía no exceda en lan cuarta parte del valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 3.- Solicitud.- Cuando cualquier autoridad o unidad administrativan de la Función Judicial, determine la necesidad de adquirirn bienes muebles, contratar la ejecución de una obra, lan prestación de un servicio o en caso de arrendamiento mercantiln con opción de compra de un bien, efectuará porn escrito la solicitud respectiva al Presidente de la Comisiónn Administrativa Financiera o al Director Nacional Administrativon o al delegado respectivo, dependiendo de la cuantía den la contratación a realizarse. La solicitud deberán contener las razones que motivan dicho requerimiento y las característicasn y condiciones mínimas que debe reunir el bien, la obran o el servicio a contratarse.

nn

Art. 4.- Certificación de Fondos.- En forma previan a otorgar la autorización a la que se refiere el artículon anterior, el Presidente de la Comisión Administrativan Financiera o el Director Nacional Administrativo o el respectivon delegado distrital, según la cuantía, requerirán a la Dirección Nacional Financiera la certificaciónn de fondos que acredite la existencia de los recursos económicosn suficientes para contraer la obligación respectiva, den acuerdo con el presupuesto referencial y el número den la partida presupuestaria a la que se aplicará el egreson correspondiente.

nn

TITULO II

nn

DE LA SELECCION DE OFERTAS

nn

CAPITULO I

nn

DE LA COMISION DE SELECCION DE OFERTAS

nn

Art. 5.- Integración.- La comisión del proceson de selección de ofertas, estará integrada de lan siguiente manera:

nn

a.- Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicaturan o su delegado, quien la presidirá;

nn

b. – Director Nacional del área a la cual correspondan la contratación a realizarse; y,

nn

c.- Jefe de Asesoría del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

Actuará como Secretario de la comisión con vozn informativa, el funcionario designado por los miembros de lan comisión.

nn

Art. 6.- Ambito.- Se someterán al proceso de selecciónn de ofertas, la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil conn opción de compra, en la cuantía establecida enn el artículo 2, literal a) de este reglamento.

nn

Art. 7.- Funciones de la Comisión de la Selecciónn de Ofertas.- Sus funciones son:

nn

a) Conocer y revisar los documentos precontractuales;

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

c) Designar los asesores y las comisiones técnicas;

nn

d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas de la Función Judicial;

nn

e) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses de la Función Judicial;

nn

f) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas, o, si las ofertas presentadas, fueren rechazadas,n descalificadas o no fueren convenientes para los intereses den la institución;

nn

g) Evaluar el trabajo de la Comisión Técnican y emitir el informe correspondiente; y,

nn

h) Las demás que establezca el reglamento.

nn

Art. 8.- Atribuciones y deberes del Presidente de la Comisiónn de Selección de Ofertas.- Son atribuciones del Presidenten de la Comisión de Ofertas:

nn

a) Disponer la convocatoria a las sesiones de la comisiónn por lo menos con veinticuatro horas de anticipación;

nn

b) Presidir las sesiones de la comisión y suscribirn los documentos originados en su seno;

nn

c) Poner en conocimiento de la comisión las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual;

nn

d) Suscribir al término de la sesión conjuntamenten con el Secretario y demás miembros las actas aprobadasn por la comisión;

nn

e) Notificar por escrito a los proponentes a la selecciónn de ofertas, el resultado de la adjudicación o la declaratorian de desierto, dentro del término de tres días den dictada la resolución; y,

nn

f) Las demás que señale este reglamento.

nn

Art. 9.- Atribuciones y deberes de los miembros de la comisión.n – Son atribuciones de los miembros de la comisión:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

nn

b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa. Prohíbese abstenerse, votar en blanco, salvarn el voto o cualquier manifestación similar;

nn

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan;n y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 10.- Atribuciones y deberes del Secretario de la comisión.-n Son atribuciones del Secretario:

nn

a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden deln día y los documentos necesarios para las sesiones;

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b) Convocar, por orden del Presidente, y por escrito, a sesiónn a los miembros de la comisión, por lo menos con veinticuatron horas de anticipación y acompañando la documentaciónn pertinente:

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c) Responder del control, registro y archivo de los documentosn de la comisión y guardar la reserva del caso;

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d) Redactar al término de la sesión las actasn de las sesiones de la comisión, las que para su validez,n deberán ser suscritas por los miembros asistentes. Aln respecto, el señor Presidente en forma previa a terminarn la sesión, dispondrá un receso para que se elaboren el acta respectiva para su aprobación;

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e) Suscribir las resoluciones adoptadas por la comisiónn y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las dependencias correspondientes;

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f) Preparar y distribuir la documentación por disposiciónn del Presidente;

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g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, así como los pedidos den aclaración y consulta de los oferentes, y someterlos an consideración de la comisión a través deln Presidente;

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h) Llevar un archivo cronológico de las actas de cadan sesión; e,

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i) Las demás que disponga este reglamento.

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Art. 11.- Documentos.- El Secretario dispondrá paran cada sesión con los documentos que sean necesarios paran su análisis por parte de la comisión.

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Art. 12.- Convocatoria.- La convocatoria a los miembros den la comisión se hará por escrito, por lo menos conn veinticuatro horas de anticipación e incluirá eln orden del día y los documentos relacionados con los asuntosn a tratarse en la sesión.

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Art. 13.- Quórum.- El quórum para las sesionesn de la comisión se obtendrá con dos de sus miembros,n incluido el Presidente. Las resoluciones se adoptaránn con el voto favorable de dos de sus miembros.

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Art. 14.- De las actas.- Conforme a lo dispuesto en el artículon 10, literal d) de este reglamento, las actas de las sesionesn serán suscritas por todos los miembros de la comisiónn y por el Secretario, en la misma sesión, sin cuya aprobaciónn no tendrán validez legal alguna.

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Art. 15.- Asesoría.- La comisión o uno de susn miembros podrá solicitar la asesoría de profesionalesn o expertos en la materia de la contratación, quienes an petición de éstos intervendrán con voz peron sin voto en las sesiones, para dar su opinión en aspectosn concretos relacionados con el proceso en trámite.

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CAPITULO II

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DE LA COMISION TECNICA

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Art. 16.- Integración.- Para cada proceso precontractual,n la Comisión de Selección de Ofertas designarán la Comisión Técnica que evaluará las propuestasn y que se integrará con tres servidores judiciales elegidosn por la Comisión de Selección.

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Si la Comisión de Selección considera necesarian la intervención de una persona especializada en la materian sobre la cual se va a contratar, podrá designarla de fueran de la Función Judicial.

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Art. 17.- Comisión Técnica.- La Comisiónn Técnica designada para cada proceso precontractual, sen encargará de evaluar las ofertas y elaborar el informen con las observaciones que permita a la comisión disponern de la información necesaria para la adjudicación.n Este informe se presentará en el plazo de hasta cincon días contados desde la fecha en que la Comisiónn Técnica reciba las ofertas por parte de la Comisiónn de Selección de Ofertas, la misma que en casos excepcionalesn de carácter técnico, podrá ampliar el plazon señalado.

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Los documentos precontractuales y las ofertas se entregaránn a la Comisión Técnica, cuyos miembros seránn responsables de su manejo y custodia mientras dure el proceson de elaboración del informe respectivo.

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La Comisión Técnica, bajo su responsabilidad,n elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informen con las recomendaciones que permitan a la comisión disponern de los elementos para la adjudicación. Ningún miembron de la Comisión de Selección de Ofertas podrán integrar las comisiones técnicas.

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CAPITULO III

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DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE OFERTAS

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Art. 18.- Procedimiento. – El proceso precontractual paran la selección de ofertas, será el siguiente:

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1.- Una vez que se cuente con la autorización de lan Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacionaln de la Judicatura y la certificación prevista en el artículon 4 de este reglamento, el Director Nacional correspondiente on el delegado distrital, según el caso, elaborarán los documentos precontractuales necesarios, que son los siguientes:

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a) Carta de invitación, que contendrá el objeton de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecuciónn del contrato, la indicación del lugar en que deberánn entregarse las propuestas, la indicación del dían y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamienton de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres;

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b) Especificaciones técnicas y característicasn del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse, del servicion a prestarse o del bien a arrendarse, con un detalle de las característicasn y condiciones que éstos deben reunir, y las condicionesn y plazos de ejecución del contrato; y,

nn

c) Los demás que la comisión, considere necesarios.

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2.- La Comisión Administrativa Financiera del Consejon Nacional de la Judicatura, una vez recibidos los documentos precontractuales,n procederá a su aprobación o devolución paran que se realicen los cambios necesarios y dispondrá a lan Comisión de Selección de Ofertas que envíen las invitaciones por lo menos a tres personas naturales o jurídicas,n que se encuentren calificadas en la lista de proveedores quen para el efecto mantendrá la Dirección Nacionaln Administrativa de la Función Judicial, sin perjuicio deln banco de datos de proveedores que se tenga en la delegaciónn de cada distrito. En caso de no existir suficientes proveedoresn calificados la comisión invitará a otros oferentes.

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3.- La Comisión de Selección de Ofertas contratarán directamente en los siguientes casos:

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a) Cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmenten autorizado o que implique la utilización de patentes on marcas exclusivas;

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b) Cuando deban realizarse en casos de emergencia, declaradan de conformidad con la Ley de Contratación Públican previa la autorización del pleno;

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c) La prestación de servicios de mantenimiento y reparaciónn de bienes en talleres, laboratorios o similares autorizados porn el fabricante o proveedor;

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d) Los requeridos para la actualización de licenciasn en los sistemas informáticos de propiedad de la Funciónn Judicial; y,

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e) Cuando se requiera completar el mobiliario o las adecuacionesn de una unidad administrativa con el propósito de mantenern el diseño y procurar uniformar los bienes, siempre y cuandon convenga al interés institucional.

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4.- Las propuestas estarán redactadas en castellanon y se presentarán en un sobre cerrado con las debidas seguridades,n de modo que no pueda conocerse su contenido antes de la aperturan oficial y se recibirán hasta las 15h00 del dían indicado en la convocatoria. Podrán agregarse catálogos,n manuales, especificaciones técnicas y demás documentosn descriptivos del bien ofertado, igualmente en castellano. Lasn propuestas contendrán:

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a) Certificado de la Contraloría General del Estado,n que acredite que el oferente no consta en el Registro de Contratistasn Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos;

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b) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto total del presupueston referencial actualizado. Esta garantía será presentadan en cualquiera de las formas contempladas en los literales b)n y c) del artículo 77 de la Ley de Contrataciónn Pública y serán de renovación automática;n y,

nn

c) Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite la comisión en losn documentos precontractuales.

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5.- Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion de la comisión, quien conferirá el respectivo recibon anotando la fecha y hora de recepción.

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Los sobres que contengan las ofertas se abrirán enn el lugar, día y hora señalados para el efecto enn la invitación. En la apertura de los sobres podránn estar presentes los oferentes o sus representantes. De la aperturan de los sobres de las ofertas se dejará constancia en unn acta, en la que se incluirá el nombre o denominaciónn de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entregan del bien, el de ejecución de la obra, o de prestaciónn del servicio y cualquier otro dato o novedad que se hubiere presentado.n Esta acta se suscribirá al final del acto de apertura.n La comisión dentro del día hábil siguienten de terminada la diligencia de apertura de sobres podrán designar una Comisión Técnica que se encargarán de evaluar las ofertas y elaborará el informe pertinenten con las observaciones que permitan a la Comisión de Selecciónn de Ofertas disponer de la información necesaria para lan adjudicación. Este informe se presentará en eln término de hasta cinco días contados desde la fechan en que la Comisión Técnica reciba las ofertas.

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6.- En el plazo de tres días contados a partir de lan recepción del informe de la Comisión Técnican o de la apertura de sobres, la Comisión de Selecciónn de Ofertas luego del análisis correspondiente, adjudicarán la contratación a la oferta más conveniente a losn intereses de la institución. Si se presentare una solan oferta, la comisión podrá adjudicar el contrato,n siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractualesn y sea conveniente para los intereses institucionales, de todon lo cual se dejará constancia motivada en la respectivan acta.

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7.- La comisión podrá declarar desierto el proceson de selección de ofertas y, en consecuencia, ordenar lan reapertura del mismo o invitar a un nuevo proceso, cuando concurran una de las siguientes causas:

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a) Por no haberse presentado ninguna oferta;

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b) Por haber sido descalificas o consideradas inconvenientesn para los intereses institucionales todas las ofertas o la únican presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto o naturaleza del contrato; y,

nn

d) Por falta sustancial de un requisito de procedimiento precontractualn de acuerdo a las normas de contratación pública.

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8.- La Comisión de Selección de Ofertas notificarán el resultado del proceso, mediante comunicación escritan a los oferentes, dentro del plazo de dos días
n subsiguientes a partir de la fecha de adjudicación, yn el Secretario devolverá las garantías que correspondann a las ofertas no aceptadas.

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9.- El Presidente de la Comisión de Selecciónn de Ofertas dispondrá se recabe los documentos necesariosn para la suscripción del contrato que lo realizarán el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura on su delegado.

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10.- En caso de que el adjudicado no llegare a suscribir eln contrato luego de notificado y señalado el dían y la hora para hacerlo, la comisión efectivizarán la garantía de fiel cumplimiento y podrá adjudicarn la contratación al proponente que más convengan a los intereses institucionales.

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TITULO III

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DE LA CONTRATACION DIRECTA

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Art. 19.- Ámbito. – Se someterán al proceson de contratación directa, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantían no exceda la cuarta parte del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

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Art. 20.- Procedimiento.- El procedimiento para la contrataciónn al que se refiere el artículo anterior será eln siguiente:

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1. El solicitante enviará el pedido al Director Nacionaln Administrativo o al delegado distrital designado por el Consejon Nacional de la Judicatura, según sea el caso, quien aprobarán o rechazará el pedido en el mismo documento y dispondrán que se archive el requerimiento o continúe el proceson de selección de proveedores, considerando a los registradosn en la Dirección Nacional Administrativa o en el bancon de datos que posea cada delegación distrital. En cason de no existir proveedores calificados se invitará a otrasn personas naturales o jurídicas.

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2. Los funcionarios responsables solicitarán en forman directa las cotizaciones de conformidad con el siguiente detalle:

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a) Hasta US $ 500, una cotización;

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b) De US $ 501 a US$ 1000. dos cotizaciones; y,

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c) De US$ 1001 y siempre que no rebase la cuarta parte deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, tres cotizaciones. En este caso sen solicitará previamente la certificación de existencian de fondos de la Dirección Nacional Financiera, la quen deberá ser expedida en el término de cuarenta yn ocho horas.

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3. Los procesos de adquisición, cuyo valor supere lasn cantidades enunciadas en los literales b) y c) se podránn realizar con una sola cotización, cuando en el mercadon exista un solo proveedor legalmente autorizado para vender eln bien, prestar el servicio o ejecutar la obra requerida; o, sin implica la utilización de patentes, derechos, licenciasn o marcas exclusivas. Se faculta invitar directamente al proveedorn original de los bienes en caso de que se requiera completar eln mobiliario o las adecuaciones en una unidad administrativa conn el propósito de mantener el diseño y uniformarn los bienes, siempre y cuando convenga al interés institucional.n Igualmente, se invitará en forma directa a las empresasn que demuestren tener servicios técnicos autorizados.

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Las cotizaciones serán sumilladas por los funcionariosn responsables, quienes presentarán el cuadro comparativon e informe técnico para las adquisiciones previstas enn el literal c), y cuadro comparativo para las del literal b).

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4. Aprobada la transacción por el Director Nacionaln Administrativo o el delegado distrital designado, se dispondrán la elaboración del formulario «Orden de Compra»n para la adquisición de bienes muebles, suministros y materiales,n en original y tres copias; para el caso de servicios la «Ordenn de Trabajo» en original y dos copias, las que deberánn ser firmadas por el Jefe de la unidad correspondiente, segúnn el caso (proveeduría, servicios generales, programaciónn y evaluación de obras, informática o la personan responsable en los distritos).

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5. El original de la orden de compra o de trabajo se entregarán al proveedor o contratista. La copia No. 1 será retenidan por la unidad correspondiente o por el funcionario responsable,n cuando se trate de adquisiciones o se realice el servicio; lan copia No. 2, se remitirá con el trámite pertinenten a la Unidad de Contabilidad; y, la copia No. 3 de la orden servirán para el ingreso de los bienes.

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6. Para la autorización del trámite de pago,n el Jefe de la Unidad correspondiente (servicios generales, informática,n proveeduría o la persona responsable en el distrito) remitirán los documentos al Director Nacional Administrativo o al delegadon distrital designado, quien a su vez enviará los documentosn a la Dirección Nacional Financiera o a la Unidad Administrativan Financiera del respectivo distrito, para que se cumpla el proceson de pago.

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7. Para que se efectúe el pago se acompañarán en originales la siguiente documentación: oficio de pedido,n proformas (cotizaciones) cuadro comparativo, informe técnicon económico, orden de compra o de trabajo (copia), documentaciónn que remitirá al Departamento de Contabilidad para su registron y archivo.

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TITULO IV

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DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE OFERTASn Y DE CONTRATACION DIRECTA

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Art. 21.- Prohibición de subdividir contratos.- Eln objeto de la contratación o la ejecución de unn proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores,n en forma que, mediante la celebración de varios contratos,n se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidosn en la Ley de Contratación Pública, su Reglamenton General o en este reglamento. La transgresión de estan . norma será sancionada con la remoción del cargon de los funcionarios que tomen tal decisión, sin perjuicion de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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Se entenderá que no existe la antedicha subdivisiónn cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisarn tal planificación, se hubieren previsto dos o másn etapas especificas y diferenciadas, siempre que la ejecuciónn de cada u