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Lunes, 8 de enero de 2007 – R. O. No. 432
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1361 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

n

27-1362 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

n

27-1363 Proyecto de Ley que Homologa las Remuneraciones de los Docentes Universitarios y Politécnicos.

n

27-1364 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

27-1365 Proyecto de Ley que Declara Monumento y Joya Arquitectónica Nacional a la Iglesia de San Miguel de los Porotos, ubicada en la Parroquia San Miguel, cantón Azogues, provincia del Cañar.

n

27-1366 Proyecto de Ley Forestal para la Provincia de Manabí.

n

27-1367 Proyecto de Ley de Reconocimiento a los Héroes de la Batalla de Verdeloma.

n

27-1368 Proyecto de Ley del Código de Recuperación del Infractor.

n

27-1369 Proyecto de Ley Reformatoria a la Constitución Política de la República.

n

27-1370 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Patrimonio Cultural.

n

27-1371 Proyecto de Ley para la Protección del Consumidor de Automotores Nuevos con Daños de Fábrica.

n

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0408 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Introductores de Ganado Bovino del Camal Metropolitano de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0410 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Egresados del Colegio Nacional Amazonas Promoción 1974-1975, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

258 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0244-A de 6 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 645 del 21 de agosto del 2002.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0397 Elévase el monto de la ayuda económica consistente en masitas, empleos y bonificaciones, solicitado por el Director del Hospital Dermatológico Gonzalo González de la ciudad de Quito, desde el último cuatrimestre del presupuesto del año 2006.

n

0422 Transfiérese de la Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, CEREPS, la cantidad de USD 118.668,17 al Hospital Cantonal de Sangolquí, Area de Salud Nº 15, para la remodelación de la consulta externa y emergencia.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE MUJERES:

n

1080 Regístrase la disolución de la Asociación de Señoras Esposas de Oficiales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en Servicio Activo.

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

221 Apruébase la modificación total de la Regulación Técnica Parte 67, (Nueva Edición), Estándares Médicos y Certificación.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Guachapala: Que regula y reglamenta la aprobación de planos, permisos de construcción, ornato y fábrica, contribución comunitaria en lotizaciones y urbanizaciones, protección de márgenes de ríos, quebradas y lagunas.

n

– Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas; y, creación del Concejo Cantonal de Discapacidades.

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL».

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CODIGO: 27-1361.

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AUSPICIO: H. LUIS FERNANDO TORRES.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 27-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 29-11-2006.
n FUNDAMENTOS:

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La reforma constitucional den 1998 introdujo, dentro del artículo 183 de la Constituciónn Política de la República, la figura del Consejon Nacional de Policía para que supervise, evalúen y controle a la Policía. Por falta de ley no se ha integradon dicho Consejo ni se han precisado sus funciones específicas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Policía Nacional, enn los actuales momentos, está en medio de una grave crisis.n El Consejo Nacional de Policía, que según el proyecton reformatorio de la Ley Orgánica de la Policía,n que fuera publicado en el Registro Oficial 368 de 24 de julion de 1998, estaría integrado exclusivamente por civiles,n altos representantes de las funciones Ejecutiva y Legislativa,n de los gobiernos seccionales y de la Defensoría del Pueblo,n pueden contribuir a solucionar tal crisis, con mejores controles,n evaluación y supervisión, en otras palabras, conn el ejercicio de una gran veeduría institucional.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto no cambia la estructuran orgánica; coloca al Consejo Nacional de Policían en el lugar que la Carta Fundamental le ubica, esto es, sobren la Policía, para que la vigile, evalúe y controle,n sin menoscabar la autoridad del Jefe de Estado y del Ministron de Gobierno.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

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CODIGO: 27-1362.

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AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 28-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La legislación de tránsiton en el país, requiere de un permanente análisisn y revisión que permitan adecuar sus disposiciones, a lan realidad de la evolución normativa que enfrenta este ámbiton del derecho, ante los constantes cambios sociales. Asín se podrá determinar la necesidad de implementar reformas,n principalmente en los diferentes aspectos relacionados con estan materia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto pretenden abarcar algunos de los diferentes temas que en materia de tránsiton requieren una atención urgente por parte del Congreson Nacional, a fin de poder contar con una legislación real,n actualizada y moderna en el control de delitos y contravencionesn de tránsito.

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CRITERIOS:

nn

Es alarmante la cantidad de accidentesn y víctimas fatales provocados por la imprudencia, imperician o irresponsabilidad de los conductores del transporte públicon a nivel nacional. Sin embargo de ello, no es privativo de lan transportación pública el cometimiento de contravencionesn y delitos de tránsito, sino que es común a todan la transportación tanto pública como privada.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn HOMOLOGA LAS REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Yn POLITECNICOS».

nn

CODIGO: 27-1363.

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AUSPICIO: H. H. GEOVANNY ATARI-HUANA,n NELSON RODRIGUEZ Y XAVIER CAJILEMA.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

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INGRESO: 28-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los principales actoresn determinantes para la formación y capacitaciónn del profesional ecuatoriano, por su dedicación constanten y entrega a la docencia, la investigación y la prestaciónn de servicios académicos, es el profesor universitario,n quien, con su doble perfil de profesional y docente, demandan una permanente formación e innovación académica,n acorde con el avance tecnológico y científico deln siglo XXI.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Entre las remuneraciones de universidadesn y escuelas politécnicas, existe una inequidad entre docentes,n lo que viola el artículo 23, numeral 2 de la Declaraciónn Universal de Derechos Humanos que consagra el principio de «an igual salario por trabajo, igual remuneración», lon que se hace indispensable corregirlo.

nn

CRITERIOS:

nn

El primer paso para establecern el escalafón universitario a que se refiere el artículon 78 de la Constitución Política y artículosn 53 y 54 de la Ley de Educación Superior, es proceder an la eliminación de desequilibrios salariales entre losn docentes universitarios del país.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».
n CODIGO: 27-1364.

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AUSPICIO: H. JOSE CHALCO QUEZADA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 28-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 30-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En las reformas al Códigon de Procedimiento Penal, introducidas por la Ley No. 2003-101,n que fuera publicada en el Registro Oficial 743 de 13 de eneron del 2003, se estableció, entre otras, la figura de lan detención en firme, misma que fue declarada inconstitucionaln mediante Resolución No. 0002-2005-TC, del Tribunal Constitucional,n lo que ha producido vacíos en algunas disposiciones legalesn que fueron reformadas en el 2003.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En las reformas a las leyes orgánicasn del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público,n se establecieron sanciones tanto para fiscales como para juecesn y miembros de los tribunales penales, en el caso de que la caducidadn de la medida se produzca por circunstancias a ellos imputables.n En consecuencia es necesario legislar para que se sancione tambiénn a todos quienes intervienen en el proceso, interponiendo medidasn o recursos que signifiquen demorar la tramitación de lan causa, que incida en la declaratoria de caducidad de la prisiónn preventiva, y afecta a la celeridad procesal.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario articular la inconstitucionalidadn con las partes de la ley que están en vigencia. Además,n es menester introducir medidas para contrarrestar tales estrategiasn tendientes a conseguir que caduque la medida cautelar personal.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUEn DECLARA MONUMENTO Y JOYA ARQUITECTONICA NACIONAL A LA IGLESIAn DE SAN MIGUEL DE LOS POROTOS, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN MIGUEL,n CANTON AZOGUES, PROVINCIA DEL CAÑAR».

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CODIGO: 27-1365.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANOn SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

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INGRESO: 29-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 04-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el centro de la parroquian San Miguel, se erige uno de los monumentos religiosos másn hermosos del país, como es la iglesia, cuya estructuran congoja perfectamente con el paisaje natural, que impresionan al turista nacional y extranjero que han tendido la oportunidadn de conocer esta maravilla, construida con el aporte voluntarion de sus habitantes.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este monumento religioso deben ser declarado monumento nacional, para que de esta manera sen establezcan mecanismos de desarrollo a favor de los sectoresn menos favorecidos de la comunidad, que podrán iniciarn actividades relacionadas con el turismo, llamada con razón,n la industria sin chimenea, a la par que se puede promocionarn las obras artesanales de sus habitantes.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario establecer un ordenn jurídico legalmente constituido que conduzca y permitan la conservación, promoción y difusión deln monumento arquitectónico denominado «Iglesia de Sann Miguel de los Porotos».

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «LEYn FORESTAL PARA LA PROVINCIA DE MANABI».

nn

CODIGO: 27-1366.

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AUSPICIO: H. CLEMENTE VASQUEZ.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCION ECOLOGICA.

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INGRESO: 29-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 04-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La provincia de Manabín ha sufrido en el trayecto de la historia, el fenómenon de la deforestación y descobertura vegetal que ha originadon problemas erosivos que afectan a las laderas y que significann el incremento de las dificultades de evacuación de aguasn lluvias en las ciudades. El fenómeno ha reducido la capacidadn de producción de maderas en las tierras manabitas, restandon posibilidades de trabajo a la población.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto persigue devolvern al campo manabita su cobertura vegetal, reduciendo la erosiónn de las laderas, permitiendo que los ríos recuperen sun capacidad portante para la evacuación de las aguas den las lluvias y crear una industria de largo aliento para generarn puestos de empleo remunerativos para la población.

nn

CRITERIOS:

nn

Manabí tiene las característicasn ecológicas para la forestación y cuenta con extensasn áreas que ya fueron bosques y que deben ser restauradas,n además de otras extensiones que no están siendon utilizadas para la producción de otros bienes, por lasn dificultades de acceso y de otra índole, las mismas quen constituyen el recurso básico para los proyectos de forestación¬

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn RECONOCIMIENTO A LOS HEROES DE LA BATALLA DE VERDELOMA».

nn

CODIGO: 27-1367.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 28-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 04-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El 20 de diciembre de cada añon se recuerda la Batalla de Verdeloma, una de las acciones bélicasn más importantes producidas durante el proceso de independencian respecto de las fuerzas realistas españolas. A pesar den que los patriotas perdieron esa batalla, ahora se la recuerdan por la valentía y arrojo demostrados por los criollosn en su afán de conseguir la libertad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto tiene como fin principalmenten el de resaltar la importancia que tuvo la Batalla de Verdeloma,n los héroes que participaron en ella, los acontecimientosn que se dieron, el sitio donde tuvo lugar, aspectos que son den gran importancia y que constituyen la pauta que marcón el paso para conseguir la república independista. No enn vano, un connotado historiador afirmó: «sin Verdeloma,n adiós Guayaquil, sin Guayaquil adiós Pichinchan y sin Pichincha adiós Junín y Ayacucho».

nn

CRITERIOS:

nn

De esta manera se revela unon de los hechos más sobresalientes de la historia de lan república independista, que constituye el eslabónn para alcanzar la independencia de nuestra región y cultura,n pues en esta batalla se vieron truncadas las ambiciones de lasn fuerzas realistas españolas que pretendían apoderarsen y dominar nuestros territorios.

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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «CODIGOn DE RECUPERACION DEL INFRACTOR».

nn

CODIGO: 27-1368 .

nn

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE VINTIMILLA.
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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INGRESO: 29-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A pesar de que el artículon 208 de la Constitución Política de la Repúblican dice que el sistema penal y el internamiento tendrán comon finalidad la educación del sentenciado y su capacitaciónn para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación, esten propósito no se cumple.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Congreso Nacional están en la obligación de buscar alternativas que permitan mejorarn el régimen penitenciario y uno de los mecanismos idóneosn para hacerlo es tramitando el proyecto de ley estructurado porn la Confraternidad Carcelaria del Ecuador, con las enmiendas quen sean necesarias. Es indispensable la introducción de unn sistema penitenciario que asegure en lo posible la rehabilitaciónn de los reclusos y su inserción apropiada en la sociedadn una vez cumplidas sus penas.

nn

CRITERIOS:

nn

Los reclusos sentenciados a perdern su libertad, pierden además su dignidad y la autoestima,n por efecto del trato a que son sometidos, a las condiciones den los mal llamados centros de rehabilitación social, a lan inexistencia de garantías y a una actitud pasiva de lan sociedad que no llega a intervenir directamente en los procesosn de reclusión y rehabilitación social.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

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CODIGO: 27-1369.

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AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

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INGRESO: 29-11-2006.

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FECHA DE
n DISTRIBUCION: 01-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La inestabilidad polítican ha caracterizado al país. La cultura política prevalecienten ha considerado que los momentos críticos se superan conn la expedición de una nueva Carta Política; 19 constitucionesn y 18 constituyentes son el testimonio inocultable de un desequilibrion en el sistema político y del círculo vicioso quen atrapa a la política.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las reformas que se presentann parten de los problemas de operatividad o funcionalidad de institucionesn jurídicas, de los conflictos y problemas de gobernabilidadn institucional que el país ha vivido; y, se orientan an determinados objetivos que deben rendir con eficiencia en losn objetivos de la estabilidad, participación social, transparencian y continuidad democrática. El proyecto de reforma se refieren al sistema electoral y a la Función Electoral, las funcionesn Legislativa y Ejecutiva, a la Fuerza Pública, al proceson de formación de la ley, a los organismos de control, etc.

nn

CRITERIOS:

nn

Si bien es cierto que la democracian ecuatoriana cuenta con una Constitución expedida recientementen por una Asamblea Constituyente, transcurrido ocho añosn de vigencia, es tiempo suficiente para advertir las limitacionesn normativas y la necesidad de mejorar su contenido, en funciónn de alcanzar mayor certidumbre y perdurabilidad de sus instituciones.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL».

nn

CODIGO: 27-1370.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAn Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 29-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad, el Ecuadorn cuenta con una variedad de bienes que son considerados como patrimoniosn culturales, lugares que hacen que nuestro territorio ofrezcan importantes atractivos turísticos para propios y extraños,n aspecto que hoy en día, se ha convertido en una fuenten considerable de ingresos para el Estado, algo de que debe aprovecharn al máximo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Lo que se pretende con el presenten proyecto es que las instituciones públicas y privadas,n sean una garantía de protección, defensa y conservaciónn de los bienes patrimoniales existentes en nuestro país,n así como de cumplimiento estricto de sus disposiciones,n lo que permitirá que el Estado, a través de susn instituciones, asuma la obligación de establecer políticasn reales con el único fin de restaurar, recuperar, preservar,n proteger y promover la difusión de los bienes pertenecientesn al patrimonio cultural, riqueza de incalculable valor.

nn

CRITERIOS:

nn

Hoy en día, los distintosn bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado yn que se encuentran en diferentes regiones del país, estánn siendo descuidados y desprotegidos en gran medida, por lo quen se van deteriorando hasta perecer y perder su verdadera valían como bienes patrimoniales.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARAn LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR DE AUTOMO-TORES NUEVOS CON DAÑOSn DE FABRICA».

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CODIGO: 27-1371.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSU-MIDOR,n DEL USUARIO, DEL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

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INGRESO: 30-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-12-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El automotor ya sea de transporten público o familiar, constituye un instrumento necesarion para las actividades diarias de las personas y sus familias.n Cuando el ciudadano adquiere un vehículo, están tomando una de las decisiones más importantes de su vidan cotidiana. El valor del automotor impone al consumidor ya sean una capacidad de ahorro o un gran esfuerzo personal y familiar;n después de la vivienda, el automotor es uno de los bienesn que exige un importante egreso económico.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A pesar de la existencia de unan ley que con el carácter de orgánica defiende aln consumidor, no establece normas y procedimientos claros y ágilesn para los casos de adquisición de automotores nuevos conn defectos técnicos de origen o los denominados como viciosn ocultos. El Estado no puede dejar a estos consumidores indemnesn y librados a su propia suerte; por el contrario, debe tutelarn los derechos del consumidor, emitiendo la normatividad necesarian y los mecanismos para el ejercicio de sus derechos.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto obedecen a tres razones: La primera, relativa a desarrollar una norman constitucional expresa; la segunda, el responder a una demandan específica de los ciudadanos; y, la tercera, al sentidon de responsabilidad social del Legislador.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 408

nn

Dr. Nicolásn Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 2599 de mayo 26 del 2004 se concedió personerían jurídica, y se aprobó el Estatuto Social de lan Asociación de Introductores de Ganado Bovino del Camaln Metropolitano de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asamblea general extraordinarian de marzo 9 del 2006, la organización ha introducido reformasn al texto del estatuto social, habiéndose dispuesto quen su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social la aprobación,n constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerialn el acta de dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de asesorían legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 199-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 24 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación de las reformas del Estatuton de la Asociación de Introductores de Ganado Bovino deln Camal Metropolitano de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformasn introducidas al Estatuto de la Asociación de Introductoresn de Ganado Bovino del Camal Metropolitano de Quito, con domicilion en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n con las siguientes modificaciones:
n PRIMERA.- DENOMINACION.- Se elimina la palabra «BOVINO»n en todas las menciones que consten en los actuales estatutos,n por lo que la denominación queda de la siguiente forma:n Asociación de Introductores de Ganado del Camal Metropolitanon de Quito.

nn

SEGUNDA.- SIGLAS.- A continuaciónn de la denominación se añadirá la sigla:

nn

«AIGACAM», la misman que podrá utilizarse en forma independiente y que significa:

nn

Asociación de Introductoresn de Ganado del Camal Metropolitano de Quito.

nn

TERCERA.- En el Art. 2.- Sustituirn las palabras: «Título» «XIX», por:n «Título XXX», que corresponde a la nueva Codificaciónn del Código Civil.

nn

CUARTA.- En el Art. 4.- Modificarn su texto por el siguiente: «El Presidente es el representanten legal judicial y extrajudicial de la AIGACAM».

nn

QUINTA.- En el Art. 5.- Despuésn de la palabra: «Quito», añadir «AIGACAM»;n y al final eliminar la palabra: «FUNDADORES».

nn

SEXTA.- En el Art. 6.- Literaln a), eliminar la palabra «Bovino».

nn

РDespu̩s del literaln h) actual, incluir los siguientes literales de manera secuencial:

nn

i.- Propiciar alianzas estratégicasn o sociedades de hecho con otras personas jurídicas, an fin de consolidar la participación de la asociaciónn y sus asociados, dentro de procesos de desarrollo orgánicon empresarial del Camal Metropolitano de Quito;

nn

j.- Participar como asociaciónn y formar parte a través de sus delegados, de directorios,n comisiones o afines, que juntamente con las autoridades y delegadosn del Camal Metropolitano de Quito se constituyan, a fin de implantarn acciones operativas sobre: Control de procesos, fijaciónn de tasas, acceso a servicios, registro de introductores, importaciónn y exportación de productos cárnicos, competencian desleal y contrabando;

nn

k.- Estructurar las bases participativasn de los miembros de la asociación, a fin de establecern categorías de acceso a la integración de capitales,n asegurando que las tendencias modernizadoras que propendan an la conformación de empresas de economía mixta,n incorporen a la asociación y sus asociados, con derechon a conformar dicho capital;

nn

l.- Suscribir convenios de asistencian y transferencia de tecnologías con universidades, institucionesn públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que abordenn temas de orden técnico, sanitario, de productividad yn comercialización;

nn

m.- Procurar por todos los mediosn la consolidación y ejecución de los programas den asistencia técnica y transferencia de tecnologían a favor de todos los miembros de la asociación; y difundirn sus logros a organizaciones similares en el país;
n n.- Apertura a la investigación, creación de sun base de datos y dotación de infraestructura operativan básica para cada una de las especialidades de sus asociados;

nn

ñ.- Fortalecer las relacionesn institucionales con los diversos organismos públicos yn privados, nacionales e internacionales, en procura de desarrollarn proyectos de industrialización de los subproductos cárnicos,n a través de concesiones o comodatos;

nn

o.- Desarrollar esquemas de comercializaciónn en procura de la estabilidad de precios, con el objeto de enfrentarn los retos del libre mercado; y,

nn

SEPTIMA.- En el Art. 9.- Cambiarn la palabra: «debiendo», por: «debiéndose».

nn

En la cuarta línea luegon de las palabras: «la nómina de», añadirn la palabra: «los»; y sustituir las palabras: «Desarrollon Humano», por: «Bienestar Social».

nn

OCTAVA.- En el Art. 12, al finaln del literal a).- Cambiar las palabras: «de la Directiva»,n por: «del Directorio».

nn

En el literal c), eliminar lasn palabras: «con», luego de la palabra: «fielmente».

nn

NOVENA.- En el Art. 18.- Incluirn un segundo inciso con el siguiente texto:

nn

«Para participar con vozn y voto en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias,n los socios deberán estar al día en el pago de susn obligaciones».

nn

DECIMA.- En el Art. 19, cambiarn lo siguiente:

nn

Literal a.- Sustituir la letra:n «y», después de la palabra: «Estatuto»,n por «,»; y al final añadir las palabras: «yn Reglamento Interno»;

nn

Literal b.- Incluir (,) despuésn de las palabras: «renuncias»; eliminar la letra: «y»;n y a continuación eliminar la: (,) después de lan palabra: «cargos»; e incluir al final el siguienten texto: «y designar sus reemplazos».

nn

Literal c.- Antes de las palabras:n «Reglamento Interno», eliminar la letra: «y»,n e incluir las palabras: «; Aprobar y reformar el».

nn

Literal d.- Sustituir la palabra:n «presentan», por: «presenten».

nn

Literal e.- Luego de la palabra:n «Fijar», añadir la palabra: «las»;

nn

Literal f.- Sustituir el texton anterior, por el siguiente:

nn

«Resolver las apelacionesn que presentaren a su consideración los socios sancionadosn por el Directorio con expulsión, suspensión, remociónn o multas, de conformidad con las disposiciones del Art. 48 den los presentes Estatutos, resolución que causarán ejecutoria».

nn

Literal h.- Sustituir el texton anterior, por el siguiente:

nn

«Aprobar la adquisiciónn de bienes muebles e inmuebles para la Asociación y autorizarn la enajenación de los mismos».
n Literal j.- Sustituir las palabras: «100 Salarios Mínimosn Vitales», por: «6 Remuneraciones Básicas Unificadas».

nn

Literal k.- Al final de esten literal, añadir el siguiente texto: «e interpretarn en forma obligatoria el mismo».

nn

DECIMA PRIMERA.- En Art. 20.-n Sustituir el texto del mismo, por el siguiente:

nn

«El Directorio de la Asociaciónn estará conformado por el Presidente, Vicepresidente, Tesoreron y Secretaria. Cada miembro del Directorio tendrá su respectivon Vocal Suplente, que serán convocados a todas las sesionesn y se principalizarán en las sesiones, en ausencia de losn principales».

nn

DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 22.-n Cambiar las palabras: seis meses. Por: «dos años».

nn

DECIMA TERCERA.- En el Art. 26.-n Eliminar la palabra: «de», luego de la palabra: «menos»;n y sustituir la palabra: «cuatro», por: «tres».

nn

DECIMA CUARTA.- En el Art. 27.-n Cambiar en los siguientes literales:

nn

a.- Añadir al final den este artículo, luego de la palabra: «Asociación»:n «Asamblea General y del propio Directorio»;

nn

c.- Sustituir las palabras: «500n Dólares», por: «6 Remuneraciones Básicasn Unificadas».

nn

j.- Al final añadir lasn palabras: «en caso de apelación interpuesta por losn socios sancionados por el Directorio».

nn

m.- Añadir este literaln con el siguiente texto:

nn

«Designar a los miembrosn del Directorio que en forma provisional reemplacen a los quen hubieren dejado de ser, por Renuncia, Fuerza Mayor o hubierenn sido sancionados, hasta que sean confirmados por la próximan Asamblea».

nn

DECIMA QUINTA.- En el Art. 28.-n En los siguientes literales realizar los siguientes cambios:

nn

a.- Al final añadir: «yn del Directorio».

nn

c.- Después de la palabra:n «legal», añadir: «judicial».

nn

e.- Modificar las palabras: «den la Directiva»; por: «del Directorio».

nn

g.- Al final añadir lasn siguientes palabras: «y del Directorio».

nn

DECIMA SEXTA.- En el Art. 29.-n En los siguientes literales, realizar los siguientes cambios:

nn

a.- Sustituir las palabras: «den cualquier otra», por: «y cualquier otro ingreso»

nn

h.- Luego de la palabra: «conformidad»,n sustituir la palabra: «a», por: «con»;
n DECIMA SEPTIMA.- En el Art. 30.- En el siguiente literal, realizarn el siguiente cambio:

nn

a.- En la segunda línean eliminar las palabras: «de las sesiones».

nn

DECIMA OCTAVA.- En el Art. 34.-n Cambiar las palabras: «compañeros elegidos para eln efecto»; por: «socios designados por la Asamblea».

nn

DECIMA NOVENA.- En el Art. 36.-n Sustituir las palabras: «6 meses», por: «2 años».

nn

VIGESIMA.- En el Art. 39, literaln c).- Cambiar la palabra: «del», por: «de».

nn

VIGESIMA PRIMERA.- En el Art.n 40, literal b).- Cambiar la palabra: «en», por: «a»;n y la letra: «a», por: «para», luego de lan palabra: «préstamos».

nn

VIGESIMA SEGUNDA.- En el Art.n 41.- Unificar los incisos 2 y 3.- Poner (;), después den la palabra: «defensa».- A continuación añadirn las palabras: «y el».- Añadir el siguiente texto:n «en el término de 3 días de haber sido notificado»,n después de la palabra: «General».

nn

VIGESIMA TERCERA.- En el Art.n 45.- Cambiar su texto por el siguiente:

nn

«Las multas no seránn mayores al 5% de la Remuneración Básica Unificadan que estuviere vigente, ni menores al 2,5% de la misma. Se establecen en USD 10,00 la multa por inasistencia a las Asambleas».

nn

VIGESIMA CUARTA.- En el Art.n 48.- Cambiar el texto del primer inciso por el siguiente:

nn

«El Directorio sancionarán con la Expulsión de los socios, por el cometimiento debidamenten comprobado de las siguientes faltas, consideradas como graves».

nn

– Adicionalmente dentro de esten artículo, realizar los siguientes cambios en los literales:

nn

a.- En lugar de la palabra: «reinciden»,n poner: «reincidieren».

nn

e.- En su primera línea,n luego de: «palabra», cambiar la letra: «y»,n por: «u».

nn

f.- Cambiar las palabras: «actividades»,n por: «actitudes»; y, las palabras: «los acuerdos»,n por: «las resoluciones».

nn

– En el penúltimo incison después de la palabra: «denuncia», añadirn las palabras: «o cargos formulados en su contra».

nn

– Después de la palabra:n «asista», añadir las palabras: «tanto an la sesión de Directorio como de Asamblea General segúnn corresponda», continuando con las palabras: «a ejercern su defensa».

nn

– En el inciso final despuésn de las palabras: «terceras partes», añadir:n «del Directorio o».

nn

VIGESIMA QUINTA.- En el Art.n 49.- Modificar la palabra: «estatal», por: «deln sector público»;

nn

– Modificar las palabras: «sen somete expresamente», por: «accederá en primeran instancia».
n VIGESIMA SEXTA.- En el Art. 51.- En su parte final cambiar lasn palabras: «Desarrollo Humano», por: «Bienestarn Social».

nn

VIGESIMA SEPTIMA.- En el Art.n 52.- Cambiar las palabras: «Desarrollo Humano», por:n «Bienestar Social».

nn

VIGESIMA OCTAVA.- En el Art.n 54.- Al final del mismo, añadir las palabras: «entren sí».

nn

VIGESIMA NOVENA.- En el Art.n 55.- Después de la palabra: «Estatuto», añadirn las palabras: «reformado y codificado».

nn

TRIGESIMA.- En el Art. 56.- Despuésn de la palabra: «Estatuto», añadir las palabras:n «reformado y codificado»; y al final, reemplazar lasn palabras: «Desarrollo Humano», por: «Bienestarn Social»; y,

nn

TRIGESIMA PRIMERA.- En el Art.n 57.- Eliminar todo su texto.

nn

Publíquese conforme an la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembren del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 26 de septiembren del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No. 0410

nn

Dr. Nicolásn Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan