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Viernes, 5 de enero de 2007 – R. O. No. 431
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0403 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras de la Urbanización Privada «Esthela», con domicilio en la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0405 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0407 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo «AFCAD», con domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ENERGIA:

n

092 Dispónese que para efectos de la cobertura de riesgo ambiental, todo promotor de proyectos hidrocarburíferos o mineros debe contratar una póliza de seguro que cubra todos los riesgos de daños a terceros durante la construcción y operación del proyecto.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

025-DM Delégase atribuciones al ingeniero Eloy Soria Tapia, Director Técnico de Conservación de la Red Vial Estatal.

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0355 Dispónese que el Centro Materno Infantil del Cantón Quilanga, provincia de Loja, lleve el nombre de doña Corina Rojas de Pinzón.

n

0375 Deléganse atribuciones al Director de Gestión Estratégica del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi.

n

0395 Deléganse funciones al Director Técnico de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y al Subsecretario de Salud Región Costa Insular.

n

0396 Expídense las normas para la instalación de dispensadores de condones y para la comercialización de condones de látex natural.

n

MINISTERIO DE TRABAJO:

n

0483 Dispónese que la Dirección Nacional de Empleo, o, las respectivas direcciones regionales del Trabajo, según la jurisdicción, soliciten como requisito previo a otorgar la autorización laboral a ingenieros extranjeros, la licencia temporal otorgada por la Sociedad de Ingenieros del Ecuador.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D. 143 Mantiénese para el año 2007 la asignación de setenta (70) millones de dólares a ser distribuidos en las pensiones de jubilación entre los meses de enero y diciembre del 2007.

n

SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
FISICA, DEPORTES Y RECREACION:

n

154 Expídese el Reglamento interno de administración de recursos humanos.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

– Díctase la Resolución sustitutiva de la Resolución de 22 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial Nº 182 de 2 de octubre del 2003.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Chordeleg: Que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n

– Cantón Chordeleg: Que reglamenta la determinación y administración del impuesto de patentes municipales.

n

– Cantón Sucúa: Sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnico administrativos y especies.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Flavio Alfaro: Sobre discapacidades.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Pangua: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de contribuciones especiales por mejoras.

n

– Cantón Huaquillas: Sustitutiva que regula la transferencia mercantil de diferentes productos.

n

– Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza para la explotación de minas de piedras o canteras y movimientos de tierras, así como de explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción.

n nn

No.n 0403

nn

Dr. Nicolásn Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.170-DAL-PJ-LFM-2006,n de agosto 16 del 2006, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Promejoras de la Urbanizaciónn Privada «ESTHELA», con domicilio en la parroquia den Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica al Comitén Promejoras de la Urbanización Privada «ESTHELA»,n con domicilio en la parroquia de Conocoto, cantón Quito,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n Apellidos y nombres Nacionalidad No. C. C.
n 1. Bonilla Barragán Luis Alberto Ecuatoriana 020026972-8
n 2. Cevallos Noboa Germán Francisco Ecuatoriana 170702609-0
n 3. Córdova Gutiérrez Leoncio Enoc Ecuatoriana 050098074-3
n 4. Chiluisa Carrillo Fausto Aníbal Ecuatoriana 180131718-9
n 5. Gallegos Pozo Carmen Antonieta Ecuatoriana 170071760-4
n 6. Hidalgo Santiana Luis Antonio Ecuatoriana 180097962-5
n 7. Jaya Toaquiza Marco Aníbal Ecuatoriana 170956471-8
n 8. Larco Castro Isabel Cristina Ecuatoriana 170363695-9
n 9. Lliguín Sotomayor Víctor Hugo Ecuatoriana 110043815-7
n 10. Llumigusín Naranjo Delia Guadalupe Ecuatoriana 170253852-9
n 11. Pasquel Endara Rocío de Lourdes Ecuatoriana 100105900-3
n 12. Revelo Bonilla Manuel Fernando Ecuatoriana 040067491-7
n 13. Rosero Carvajal Manuel Mesías Ecuatoriana 170056415-4
n 14. Sandoval Granda Víctor Manuel Ecuatoriana 170490415-8
n 15. Samaniego Tinoco Romel Heleodoro Ecuatoriana 110202333-8
n 16. Torres Maldonado Pilar Susana Ecuatoriana 170022154-0
n 17. Velarde Flores Saúl Enrique Ecuatoriana 060168257-8
n 18. Villamarín Purun-caja Yuri Bayardo Ecuatoriana 170675339-7

nn

Art. 3.- Disponer que el comité,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nóminan de la directiva designada una vez adquirida la personerían jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 díasn posteriores a la fecha de la elección, para el registron respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos deln comité, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior del comité,n y de éste con otros, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 31 de agoston del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 26 de septiembren del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No. 0405

nn

Dr. Nicolásn Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 195-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 24 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Asociaciónn de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha con domicilion en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Asociaciónn de Colombianos Refugiados en la Provincia de Pichincha, con domicilion en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Nacionalidadn Nos. Identif. refugiado/
n documento Identif./
n No. de visa

nn

1. Aguirre Agudelo Carlos Emilion Colombiana 048-2003
n 2. Cruz Cruz Ana Rubiela Colombiana Q-012-18-2002
n 3. Díaz Cruz Francy Milena Colombiana Q-012-18-2002
n 4. Díaz Medellín Ignacio Colombiana Q-01218-2002
n 5. Lascarro María Lucía Colombiana Q-680-2001
n 6. López Berta Susana Colombiana 301-2001
n 7. Luider Vásquez Fabio Colombiana 306-2001
n 8. Muñoz Céspedes Margarita Colombiana Q-00683-2001
n 9. Muñoz Céspedes José de Jesús Colombianan Q-680-2001
n 10. Muñoz Lascarro María Isabel Colombiana Q-680-2001
n 11. Muñoz Lascarro Ramón Stevenson Colombiana Q-680-2001
n 12. Silva Muñoz Nataly Colombiana Q-00683-2001

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nóminan de la directiva designada una vez adquirida la personerían jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 díasn posteriores a la fecha de la elección, para el registron respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la asociación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la asociación,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembren del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original. Lo certifico.- 26 de septiembre deln 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n

nn

No. 0407

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 744-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 28 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Asociaciónn Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo «AFCAD», conn domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Asociaciónn Francesa Cristiana de Ayuda y Desarrollo «AFCAD», conn domicilio en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Nacionalidadn No. C.C.

nn

1. Jarrín Peñaherreran Rosa Emilia Ecuatoriana 171684292-5
n 2. Peñaherrera López Carmen Emilia Ecuatorianan 170364318-7
n 3. Durán Aguillón Sara Graciela Ecuatoriana 171357332-5
n 4. Prócel Oquendo Rafael Hernán Ecuatoriana 170826616-6
n 5. Aguillón Ovalle Carmen Marlene Ecuatoriana 090375416-6
n 6. Salvador Corredores Manuel Eustorgio Ecuatoriana 170165188-5
n 7. Santillán Vinueza Manuel Mesías Ecuatorianan 060089952-0
n 8. Peñaherrera López Aída Piedad Ecuatorianan 170113182-1
n 9. Jarrín Peñaherrera Willian Stefan Ecuatorianan 170879537-0
n 10. Jarrín Peñaherrera Silvio Cameloth Ecuatorianan 170879523-0
n 11. Jara Cobo Ana Gabriela Ecuatoriana 050168101-9

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación,n ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nóminan de la directiva designada una vez adquirida la personerían jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 díasn posteriores a la fecha de la elección, para el registron respectivo de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la asociación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la asociación,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme an la ley.

nn

Dado en Quito, a 6 de septiembren de 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjon Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

Ministerio de Bienestar Social.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 26 de septiembren del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No. 092

nn

Ing. Ivánn Rodríguez Ramos
n MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal t) del artículon 31 de la Ley de Hidrocarburos, establecen que la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador PETROECUADOR y los contratistasn o asociados, en exploración y explotación de hidrocarburos,n en refinación, en transporte y en comercialización,n están obligados a conducir las operaciones petrolerasn de acuerdo a las leyes y reglamentos de protección deln medio ambiente y seguridad del país;

nn

Que, conforme el mandato deln artículo 20 de la Codificación de la Ley de Gestiónn Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que supongan riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,n otorgada por el Ministerio del ramo;

nn

Que, al tenor de lo previston en el artículo 2 de la Codificación de la Ley den Gestión Ambiental, la gestión ambiental se sujetan a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,n coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,n utilización de tecnologías alternativas ambientalmenten sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales;

nn

Que, la segunda disposiciónn final «Glosario de Términos» del Libro VI «Den la Calidad Ambiental» del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003,n señala que el promotor de un proyecto es una persona naturaln o jurídica del sector privado o público que emprenden una acción de desarrollo o representa a quien la emprende,n y es responsable en el proceso de evaluación de impactosn ambientales, en la ejecución de los proyectos, en lasn vinculaciones contractuales, en las concesiones o similares;

nn

Que, conforme el inciso finaln del artículo 18 del Capítulo III «Del Objetivon y los Elementos Principales del Sub – Sistema de Evaluaciónn de Impacto Ambiental» del Título I «Del Sisteman Unico de Manejo Ambiental» del Libro VI «De la Calidadn Ambiental» del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003,n el licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones,n el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguron de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezcan y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, comon adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del Plan den Manejo Ambiental o contingencias, de conformidad con la guían técnica específica que expedirá la autoridadn ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en concordancian con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer que para efectosn de la cobertura de riesgo ambiental, que se requiere como condiciónn para el licenciamiento ambiental, referido en el inciso finaln del artículo 18 del Capítulo III «Del Objetivon y los Elementos Principales del Sub – Sistema de evaluaciónn de Impacto Ambiental» del Título I «Del Sisteman Unico de Manejo Ambiental» del Libro VI «De la Calidadn Ambiental» del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio del Ambiente, promulgado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo del 2003,n todo promotor de proyectos hidrocarburíferos o minerosn debe contratar una póliza de seguro que cubra todos losn riesgos de daños a terceros durante la construcciónn y operación del proyecto.

nn

Art. 2.- La póliza den seguro a contratarse debe reunir las siguientes condiciones:

nn

a) Será una pólizan de responsabilidad civil, conforme a las condiciones generalesn y particulares utilizadas para la industria y de aceptaciónn internacional;

nn

b) El seguro tendrá comon coberturas y riesgos cubiertos, responsabilidad civil, prediosn y operaciones, contratistas independientes y responsabilidadn cruzada;

nn

c) Tipos de coberturas:

nn

i) Daños a la personan por lesiones corporales, incluyendo invalidez y muerte.

nn

ii) Daños a la propiedadn por daños materiales que incluya reparación o sustituciónn de la propiedad afectada;

nn

d) Cobertura por eventos: den tipo abierta, se paga por cada evento que ocurra por cada propiedadn y/o personas afectadas; y,

nn

e) El monto de la cobertura yn los límites de responsabilidad, serán consecuencian del estudio de análisis de riesgos que deberá efectuarn el promotor del proyecto conforme lo dispone el artículon siguiente.

nn

Las demás condicionesn generales y particulares, primas, deducibles, formas de pago,n reajustes, etc., serán de libre acuerdo entre el promotorn del proyecto y la empresa aseguradora.

nn

Art. 3.- El promotor del proyecton o titular de la licencia ambiental, deberá realizar unn estudio sobre análisis de riesgos para su proyecto, an través de un consultor o firma especializada en este campo.n Las conclusiones y recomendaciones de estudio deberánn indicar los tipos de cobertura adicionales a los establecidosn en el artículo precedente, monto y límite de responsabilidad,n así como las exclusiones que deberían considerarsen para la contratación de la póliza.

nn

Art. 4.- El estudio deberán ser presentado por el promotor o titular de una licencia ambiental,n a la Subsecretaría de Protección Ambiental paran la aprobación de las condiciones que deberán contemplarsen en la póliza a contratarse.

nn

Art. 5.- El promotor del proyecto,n como único responsable respecto de daños a terceros,n indemnizará a los afectados en el 100% de cada siniestro.

nn

Cuando los montos de indemnizacionesn sean inferiores al deducible, el promotor del proyecto cubrirán el valor total del siniestro.

nn

En caso de que el límiten de responsabilidad contratado en la póliza de seguro sean inferior al valor del siniestro, el promotor del proyecto cubrirán la diferencia, tanto del deducible como el exceso, hasta cubrirn el 100% del valor del siniestro.

nn

Art. 6.- El presente acuerdon ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n
n Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de diciembre den 2006.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Ministerio de Energían y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,n a 18 de diciembre del 2006.- Gestión y Custodia de Documentación.-n f.) Susana Valencia.

nn

nn

No. 025-DM

nn

EL MINISTRO DEn OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que para el día juevesn catorce de diciembre de dos mil seis, se ha fijado como fechan para la celebración del convenio para la entrega en comodaton o préstamo de uso por el lapso de cuarenta y cinco (45)n años, por parte del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres un inmueble bloque: Plataforma; niveln exterior, referencia en el plano: I2; área 3.368,40 m2;n con los linderos y dimensiones que se mencionan en la correspondienten escritura pública, ubicado en la parroquia General Farfán,n cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, en eln que se construirá las oficinas de los organismos nacionalesn que integran el Centro Nacional de Atención en Frontera-Sann Miguel (CENAF-San Miguel);

nn

Que por razones de índolen oficial el suscrito en calidad de titular del Ministerio de Obrasn Públicas, no podrá asistir para la formalizaciónn del indicado convenio de comodato;

nn

Que el artículo 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, autoriza la delegación den atribuciones; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere la indicada norma,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Delego al ingeniero Eloyn Soria Tapia, Director Técnico de Conservación den la Red Vial Estatal, para que en mi nombre y representaciónn suscriba el convenio de comodato o préstamo de uso descriton en el primer considerando de este acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, con plenos efectosn y ejercicio del delegado.

nn

Publíquese y comuníquese,n dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a trece de diciembre de dos mil seis.

nn

f.) Ing. Pedro J. Lópezn Torres, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

nn

No. 0355

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículon 176, numeral 6 del artículo 179, capítulo 3 deln Título VII de la Constitución Política den la República, los ministros de Estado representan al Presidenten de la República en los asuntos propios del Ministerion a su cargo, esto en concordancia con lo previsto en el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 den la Carta Magna manda que «el Estado garantizará eln derecho a la salud, su promoción y protección…»;

nn

Que, mediante oficio No. 1159-SG-DPSLn de 31 de octubre del 2006, el Director Provincial de Salud den Loja, solicita a este Portafolio la autorización paran que el Centro Materno Infantil del Cantón Quilanga den la provincia de Loja lleve el nombre de la señora doñan Corina Rojas de Pinzón en razón de ser una de lasn autoras y mentalizadoras para la creación del Centro Médicon de Quilanga;

nn

Que, fue una de las principalesn impulsoras para la eficiente y normal atención a la saludn comunitaria de ese sector de la provincia de Loja; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 17n del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Que el Centro Maternon Infantil de Cantón Quilanga, provincia de Loja, lleven el nombre de Doña Corina Rojas de Pinzón, en razónn de ser la autora y mentalizadora de su creación.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial encárguese a la Direcciónn Provincial de Salud de Loja.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha den su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 7 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General al que men remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembren del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza,n Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0375

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previston en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179,n capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representan al Presidente de la República en los asuntosn propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lon dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Código de la Saludn establece en su artículo 96 que el Estado fomentarán la salud individual y colectiva;

nn

Que el artículo 35 den la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por Parte de lan Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucionaln lo requiera los máximos personeros de las institucionesn del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios quen sean necesarios para delegar sus atribuciones;

nn

Que el Art. 54 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, establece que a través de la desconcentración,n la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidasn a los órganos administrativos podrán ser desconcentradasn en otro jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyon efecto será traslado de la competencia al órganon desconcentrado;

nn

Que mediante oficio No. 73-DS-DPSC-2006n de 29 de agosto del 2006, el Director de Gestión Estratégican del Sistema Provincial de Salud de Cotopaxi, solicita la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República y en el artículon 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar y autorizarn al Director de Gestión Estratégica del Sisteman Provincial de Salud de Cotopaxi, para que a nombre y en representaciónn del Ministerio de Salud Pública, suscriba la respectivan escritura pública de donación de un lote de terrenon de 2.5 hectáreas por parte de la comunidad de Loma Grande.

nn

Art. 2.- El Director deberán actuar en los términos del presente acuerdo ministerialn y las disposiciones que rigen la donación, caso contrarion responderá administrativa, civil y penalmente de modon directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados enn el ejercicio de la delegación ante los organismos de control.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial encárguese al Directorn de Gestión Estratégica del Sistema Provincial den Salud de Cotopaxi.

nn

Art. 4.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General al que men remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 12 de diciembren del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza,n Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0395

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 den la Constitución Política del Ecuador dispone aln Estado garantizar el derecho a la salud, su promociónn y protección, por medio del desarrollo de la seguridadn alimentaria, la provisión de agua potable y saneamienton básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar,n laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que de conformidad a lo establecidon en la Resolución 364, expedida por el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones el dos de octubre del 2006, se establecen el régimen de importaciones sujetas a controles previos;

nn

Que mediante la Resoluciónn Nº 0026 de la OSCIDI, la Dirección de Control y Mejoramienton en Vigilancia Sanitaria está constituida por dos subprocesos:n Sistema de Alimentos y Sistema de Farmacoterapéutico;

nn

Que mediante Of. Nº SVS-12-1885n de agosto 3 del 2006, enviado al Director Ejecutivo del Consejon de Comercio Exterior e Inversiones, se pidió el rediseñon del Sistema Electrónico en virtud de que el actual non se ajusta a la legislación sanitaria de alimentos, porn consiguiente se debe incorporar esos criterios técnicosn y legales a fin de que el Ministerio de Salud Públican pueda hacer efectiva la protección de la salud de losn consumidores y consumidoras, mediante la correcta aprobaciónn de las licencias de importación de alimentos procesadosn y materias primas alimentarias;

nn

Que mediante memorando No. SVS-12-158-2006,n el Director de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria,n envía al Director General de Salud el proyecto de acuerdon ministerial mediante el cual se busca organizar técnicamenten la concesión de las licencias de importación den los productos sujetos a registro sanitario y con el memorandon No. SDG-10-463-2006 de 6 de noviembre del 2006, el Director Generaln de Salud (E), solicita la elaboración del presente acuerdon ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República y en el Art. 17 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Directorn Técnico de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitarian y al Subsecretario de Salud Región Costa Insular, la designaciónn de los técnicos con el perfil y la experiencia necesaria,n en calidad de responsables de la aprobación técnican de las licencias de importación de los productos sujetosn a control por parte del Ministerio de Salud Pública, tanton del Sistema de Alimentos como del Sistema Farmacoterapéutico.

nn

Art. 2.- Asignar una clave principaln y una alterna que se activará al desactivarse la principaln correspondiente, claves que serán administradas en losn subprocesos: Sistema de Alimentos y Sistema Farmacoterapéutico,n respectivamente.

nn

Art. 3.- Las autorizaciones den licencias de importación a través del sistema electrónicon de los productos, materias primas y aditivos, sujetos al controln del Ministerio de Salud Pública, cumplirán conn las disposiciones establecidas en la legislación sanitarian correspondiente, además dicho sistema electrónicon dispondrá de acceso de consulta para seguimiento de controln respectivo de la actividad.

nn

Art. 4.- Los nombres de los funcionariosn designados como responsables de la aprobación de las licenciasn de importación en forma electrónica, serán enviada por las autoridades descritas en el Art. 1, al Consejon de Comercio Exterior e Inversiones y al Servicio de Rentas Internas,n cada vez que sea necesario, para el otorgamiento de la claven respectiva.

nn

Art. 5.- Los funcionarios designadosn como responsables de la aprobación de las licencias den importación de manera electrónica seránn responsables administrativa y civilmente en caso de un mal manejon y/o uso de la clave respectiva así como del cumplimienton de lo prescrito en este acuerdo y en las leyes de la materia.

nn

Art. 6.- Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 1141 de 23 de septiembre del 2004,n publicado en el Registro Oficial No. 446 de 20 de octubre deln 2004.

nn

Art. 7.- De su seguimiento yn control, encárguese el Director Nacional de Gestiónn Técnica del Sistema Nacional de Salud.

nn

Art. 8.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 17 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Guillermo Wagner Cevallos,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General al que men remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 27 de noviembren del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza,n Secretaria General del Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0396

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previston en el numeral 20 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, que dispone: «el Estado garantizarán a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure lan salud, alimentación y nutrición, entre otros serviciosn sociales necesarios»;

nn

Que el artículo 42 den la Carta Magna manda que «el Estado garantizará eln derecho a la salud, su promoción y protección…»;

nn

Que el Art. 63 del Códigon de la Salud expresa que «La autoridad de salud dictarán las normas, ejecutará las acciones, ordenará lasn prácticas y el empleo de medios que defiendan la saludn de los individuos o de la comunidad,…»;

nn

Que el Art. 64 del Códigon de la Salud expresa que «El control de las enfermedadesn transmisibles, la determinación de las enfermedades den notificación o denuncia obligatoria; la forma y condicionesn en que se deba efectuar las notificaciones, los medios y procedimientosn de control para evitar la propagación epidémican corresponde a la autoridad de salud»;

nn

Que los Arts. 77 y 78 del Códigon de la Salud, prohíbe el ejercicio clandestino de la prostituciónn y es tolerada en locales cerrados y quienes la ejerzan debenn someterse a exámenes profilácticos;

nn

Que el Art. 96 del Códigon de la Salud expresa que «El Estado fomentará y promoverán la salud individual y colectiva.»;

nn

Que la Ley para la Prevenciónn y Asistencia Integral del VIH/SIDA se encuentra publicada enn el Registro Oficial No. 58 del 14 de abril del 2000, en cuyon Art. 1 se declara de interés nacional la lucha contran el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), paran lo cual el Estado fortalecerá la prevención den la enfermedad;

nn

Que el Subcomité Técnicon de Condones del Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn (INEN), aprobó por consenso el proyecto de Norma Técnican Ecuatoriana PNTE INEN 2013 (1R) «CONDONES DE LATEX DE CAUCHOn NATURAL – REQUISITO DE METODOS DE ENSAYO»; norma que especifican los requisitos mínimos y los métodos de ensayon a ser utilizados para condones hechos de látex de cauchon natural que son suministrados al consumidor con propósitosn de anticoncepción y para la prevención de infeccionesn de transmisión sexual; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas en los artículos 176 y