MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 5 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 226
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

24-199 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabiliza-ciónn y Transparencia Fiscal

nn

24-200 Proyecto de Ley de Creaciónn del Banco del Afiliado del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social y Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social

nn

24-201 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial paran el Cantón Tulcán

nn

24-202n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público

nn

24-203n Proyecto den Ley para el Ejercicio Profesional del Turismo y Hotelerían del Ecuador

nn

24-204 Proyecto de Ley de Jubilaciónn Especial de los Trabajadores de la Industria del Caucho

nn

RESOLUCION:

nn

R-24-112 Demándase de la Funciónn Judicial, en la persona del señor Presidente de la Corten Suprema de Justicia, para que instruya a las cortes, jueces yn tribunales que se dé estricto cumplimiento con lo dispueston en el artículo 137 de la Constitución Polítican de la República y de los artículos 62 y 63 de lan Ley Orgánica de la Función Legislativa.

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

1097 Nómbrase al señorn abogado Carlos Pólit Faggioni, Ministro de Bienestar Social,n para que participe en la Misión de Negociaciónn ante el Fondo Monetario Internacional con el Ministro de Economían y Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador

nn

1098n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor Mayor C.B. Pablo Rodrigon de la Torre Fadul

nn

1099 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al señor Crnl. Emt. Ave. José Hernánn Cortes San Andrés.

nn

1100n Dase de bajan de las Fuerza Armadas al señor Mayor Pito. Avc. Edmundon Víctor Hugo Tamayo Roquera

nn

1101 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al Capt. Pito. Manuel Enrique Camacho Bonilla.

nn

1103n Refórmasen el Decreto Ejecutivo N0 720, publicado en el Registro Oficialn N0 150 del 19 de agosto de 2003 y modificado mediante Decreton Ejecutivo N0 857, publicado en el Registro Oficial N0 179 den 29 de septiembre de 2003.

nn

1104n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn a los señores oficiales coroneles EMC. Avc. Wilson Guillermon Salgado Yépez, René Gonzalo Cisneros Aillón,n René Oswaldo Olmedo Acosta y José Vicente Laran Villagrán.

nn

1105 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al señor Crnl.n CSM. Víctor Alejandro Jiménez Moya

nn

1106n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn al señor Mayor Pito. Avc. Herbert Enríquez Hernándezn Aguas.

nn

1107n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn a los señores oficiales capitanes Tec. Ave. Josén Francisco Chávez Parra y Milton David Siguencia Aguayo

nn

1108n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn al señor Crnl. EMT. Avc. Carlos Marcelo de la Cruz Ramos

nn

1109 Colócase en situaciónn de disponibilidad de las Fuerzas Armadas a los señoresn oficiales coroneles CSM. Avc. Tulio Humberto Rengifo Románn y Fabián Marcelo Álvarez Hernández

nn

1110n Modificase eln Decreto Ejecutivo 2706, publicado en el Registro Oficial N0 594n de 11 de junio de 2002, en el que se creó la Subsecretarían Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO
n EXTERIOR:

nn

03n 573 Oficialízasen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 350 (Medición de hidrocarburosn trans-portados a bordo de buques-tanque).

nn

03n 574 Oficialízasen con el carácter de voluntaria la primera revisiónn de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 237. (Pañalesn desechables. Determinación del retorno de humedad (Rewet))

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

095n Déjasen insubsistente la designación del señor abogadon Francisco Reyes García, como representante del señorn Ministro ante el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales (COPEFEN).

nn

096n Designase aln señor ingeniero comercial Jorge Andino Naranjo, comon representante del señor Ministro ante el Directorio den la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontarn Fenómenos Naturales (COPEFEN).

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

nn

AGD-GG-2003-054n Expídesen el Estatuto Orgánico Funciona

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

223 Víctor Rivas Roseron en contra del Municipio de Eloy Alfaro.

nn

224 Sixto Santillán Rodríguezn en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

225n Nelson Fabiánn Paz y Miño Corella en contra del IESS

nn

226 Director Nacional de Rehabilitaciónn Social en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Distritaln de la Contencioso Administrativo de Portoviejo.

nn

227n Carlínn Bernabé Caicedo Pachito en contra de la sentencia dictadan por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo.

nn

228n Doctor Alsinon Ramírez Estrada en contra de la Casa de la Cultura Núcleon del Guayas.

nn

229 Patricia Mercedes Alcívarn Cruzatti en contra del Municipio de Rocafuerte.

nn

230 Ingeniera comercial Carmitan Cecilia Reinoso Cartagena en contra del Banco del Estado

nn

233n Dolores Adelan Ordóñez Pazos en contra del Municipio del Cantónn Chillanes.

nn

238n Carlos Alfonson Villota Bucheli en contra del IESS

nn

239n Luis A. Bowenn Sotomayor en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable yn Alcantarillado de Guayaquil.

nn

241n Compañían Novartis Ecuador S.A. en contra del Procurador General del Estadon y otros.

nn

242n Abogado Hugon Alfredo Rivadeneira Sión en contra de la Ministra Fiscaln General del Estado.

nn

245 Ingeniero Wellington Baqueron Ordóñez en contra de la Superintendencia de Telecomunicaciones..

nn

246n Comercial Kywin S.A. en contra del IESS.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Buena Fe: Para el cobro de la tasa deln servicio de agua potable.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De cobro mediante la acciónn o jurisdicción coactiva de créditos tributariosn y no tributarios que se adeudan y de baja de especies incobrablesn .

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal, determinación y recaudaciónn de la lasa de rastro n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE RES-PONSABILIDAD, ESTABILI-ZACION Y TRANSPARENCIAn FISCAL.».

nn

CODIGO: 24-199.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-11-2003.
n FUNDAMENTOS:

nn

El gasto social es el mecanismo que contribuye a financiarn el desarrollo humano y la superación de la pobreza, siendon por tanto el sector social el propiciador de la acciónn redistributiva del ingreso nacional. El gasto social en el Ecuador,n si bien durante los últimos años mantiene una tendencian al crecimiento, en cambio se observa grandes aumentos de la pobreza,n por lo que se hacer necesario priorizar el gasto, conforme eln destino que determina la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario prevalecer el gasto en servicios sociales básicos,n como son los de nutrición, educación básica,n salud, provisión de agua potable y salubridad, reorientandon la inversión social a través del Presupuesto Generaln del Estado y regulando los mandatos de la ley mencionada.

nn

CRITERIOS:

nn

La asignación de recursos destinados al pago de lan deuda pública externa e interna, a través de recompra,n tiene que ser clara y transparente, sin que los decretos ejecutivosn deban tener el carácter de reservados

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CRIEACION DEL BANCO
n DEL AFILIADO DEL
n INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL Y
n LEY REFORMATORIA A LA
n LEY DE SEGURIDAD
n SOCIAL.».

nn

CODIGO: 24-200.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La organización y gestión del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social se regirá por criterios de eficiencia,n descentralización y desconcentración a fin de obtenern de sus prestaciones y servicios, cualidades de oportunas, suficientesn y de calidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo an la Carta Magna, podrá crear y promover la formaciónn de instituciones administradoras de recursos para fortalecern el sistema provisional y mejorar de esta manera la atenciónn y prestación de servicios.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, señala que la seguridad social es un debern primordial del Estado y un derecho irrenunciable de todos susn habitantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DE LA
n ZONA DE TRATAMIENTO
n ESPECIAL, COMERCIAL E
n INDUSTRIAL PARA EL
n CANTON TULCAN.».

nn

CODIGO: 24-201.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – VIA ORDI-NARIA.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La ubicación geográfica de nuestro paísn ha determinado un incremento en el flujo de ciudadanos de losn países vecinos en búsqueda de protecciónn y trabajo hacia el Ecuador, con el consecuente desplazamienton laboral y productivo de los ecuatorianos, lo cual ha motivadon un mayor compromiso gubernamental para con la poblaciónn de Tulcán que está siendo directamente afectadan por la permanente migración colombiana.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La grave crisis por la que atraviesa el cantón Tulcánn determina la imperiosa necesidad de promover la expediciónn de normas legales que impulsen la aplicación de regímenesn especiales orientados al desarrollo económico, social,n cultural, ambiental, científico y tecnológico,n mediante la puesta en práctica de tratamientos especialesn en materia tributaria y arancelaria, a fin de fomentar las actividadesn productivas, alentando e implantando mecanismos de control adecuados.

nn

CRITERIOS:

nn

El actual sistema económico determina la adopciónn de políticas por parte del Gobierno Nacional que coadyuvenn a reactivar el sector productivo, en especial en las fronterasn patrias que actualmente enfrentan una desigual competencia comercialn con los países vecinos y que merecen un tratamiento especialn y prioritario.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGANICA DE SERVICIO
n CIVIL Y CARRERA
n ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACION Y
n HOMOLOGACION DE LAS
n REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO.».

nn

CODIGO: 24-202.

nn

AUSPICIO: DRA. MARIANA YEPEZ,
n MINISTRA FISCAL
n GENERAL DEL ESTADO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución de la República asigna al Ministerion Público un rol activo y preponderante en el inicio y lan sustanciación de los procesos penales, como titular den la acción penal pública, pues previene en el conocimienton de las causas, dirige y promueve la investigación preprocesaln y procesal penal, y de hallar fundamento acusa a los presuntosn infractores ante los jueces y tribunales competentes, entre otrasn importantes funciones, lo que significa que sin la actividadn e intervención del Ministerio Público, la administraciónn de justicia penal no podría cumplir su cometido.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para que el Ministerio Público pueda desempeñarn a cabalidad su rol, en defensa de la sociedad, es imperativon que se le rodee de las mismas condiciones y garantíasn de independencia de que goza la Función Judicial.

nn

CRITERIOS:

nn

La base de la democracia radica en la seguridad jurídican de un Estado, y esa seguridad no puede existir si existe ingerencian de otras funciones del Estado en la Administración den Justicia, de la que el Ministerio Público es parte esencial.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «PARA EL EJERCICIO
n PROFESIONAL DEL
n TURISMO Y HOTELERIA
n DEL ECUADOR.».

nn

CODIGO: 24-203.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO DE MORA MONCAYO.
n COMISION: DE LO ECONOMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-10-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sector turístico, es una de las áreas den trascendental importancia para la economía nacional; sun promoción, difusión involucran a los profesionalesn de la rama en un arduo trabajo, cuyas consecuencias son benéficasn para el país; son ellos quienes se encargan de que losn turistas día a día dejen en el Ecuador divisasn que permiten cambiar las esperanzas por realidades.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Lamentablemente, el sector de guías de turismo, técnicosn superiores, tecnólogos, licenciados en Administraciónn de Empresas de Turismo y Hotelería, etc., y otras personasn inmersas en la actividad turística y hotelera, hasta eln momento se han mantenido al margen de esta tendencia, pues non se ha encausado esta actividad dentro de un instrumento legaln que regule y proteja a sus miembros.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación ecuatoriana contiene leyes que, definenn la actividad de los profesionales, agrupaciones diversas, conn normativas que representan el mecanismo idóneo para fomentarn el espíritu de solidaridad y de gremio, así comon también sirven para avalizar la defensa de los derechosn de estos grupos humanos, que aportan con su esfuerzo al desarrollon integral del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE JUBILACION ESPECIAL
n DE LOS TRABAJADORES DE
n LA INDUSTRIA DEL
n CAUCHO.».

nn

CODIGO: 24-204.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-11-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 25-11-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano garantizará el derecho a la salud,n promoción y protección de trabajadores y fomentarán el establecimiento de medios saludables en su ámbito laboral,n familiar y comunitario.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La actividad que se genera en el proceso de industrializaciónn del caucho, constituye una grave amenaza a la salud e integridadn física de los trabajadores de esta rama, por lo que sen hace necesario que se establezcan límites en las aportacionesn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, para su acceson a una jubilación especial.

nn

CRITERIOS:

nn

El derecho laboral se encuentra dentro del ámbito den aplicación del derecho social, cuyos objetivos y metasn constituyen el respeto absoluto a las garantías y derechosn de los trabajadores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No R-24-112

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que el artículo 130 de la Constitución Polítican de la República, determina que el Congreso Nacional tendrán los siguientes deberes y atribuciones: «8.- Fiscalizar losn actos de la Función Ejecutiva y los del Tribunal Supremon Electoral y solicitar a los funcionarios públicos lasn informaciones que consideren necesarias»;

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 137 determina de manera expresa que: «Losn diputados no serán civil ni penalmente responsables porn los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

nn

No podrán iniciarse causas penales en su contra sinn previa autorización del Congreso Nacional, ni seránn privados de su libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes.

nn

Que la Ley Orgánica de la Función Legislativan en el Título II, Capitulo I, Sección Segunda, enn los artículos 62 y 63 determina que: «Art. 62.- Losn legisladores gozarán de inmunidad parlamentaria duranten el período para el cual fueron elegidos, salvo el cason de delito flagrante que deberá ser calificado por el Congreson Nacional. Art. 63.- Los legisladores no serán penal nin civilmente responsables por las opiniones y votos emitidos enn el desempeño de sus funciones»;

nn

Por su parte, el artículo 70 de la invocada Ley establecen que: «El Congreso Nacional manifiesta su voluntad medianten leyes, decretos, acuerdos y resoluciones.

nn

Que el Reglamento Interno de la Función Legislativa,n en el Título VIII, artículo 154, establece que:n «Los miembros del Congreso Nacional gozan de inmunidad parlamentaria,n salvo el caso de delito flagrante. La inmunidad incluye la irresponsabilidadn por las opiniones que emitan en el Parlamento y la inviolabilidadn ampara en caso de que se le impute un delito en materia distintan de su función.’;

nn

Que la inmunidad parlamentaria es interpretada por la doctrinan en el siguiente sentido: «Los legisladores, para cumplirn su misión, deben gozar de completa seguridad y para ellon se les otorga ciertas prerrogativas que reciben el nombre den inmunidades parlamentarias y cuyo fin es librarlos de toda clasen de obstáculos que las autoridades o simples ciudadanosn pudieran oponer al ejercicio de sus funciones y ponerlos a cubierton de todo género de perjuicios,, persecuciones y dañosn que contra ellos se pudieran intentar» (IZAGA P. L. 5. J.n Elementos de Derecho Político). En el mismo sentido BUDEAU,n define las inmunidades parlamentarias diciendo que son los privilegiosn que garantizan el libre ejercicio del mandato de los legisladoresn protegiéndolos contra las persecuciones judiciales intentadas,n ya sea por el gobierno o por los particulares …» (Enciclopedian Omeba, páginas 935 y siguientes);

nn

Que el Congreso Nacional en estricto acatamiento al mandaton del articulo 137 de la Constitución Política den la República, ha mantenido incólume el principion de la inmunidad parlamentaria, salvo delito flagrante, a efectosn de
n impedir las persecuciones judiciales de quienes se sienten afectadosn por los procesos de fiscalización que los legisladoresn han emprendido con el propósito de erradicar la corrupciónn en las instituciones del Estado;

nn

Que sin embargo de lo anotado anteriormente, en la Funciónn Judicial, se están instaurando procesos civiles con expreson desacato’ a los mandatos constitucionales, legales y reglamentariosn anteriormente invocados, constituyéndose estos procesosn en verdaderas persecuciones judiciales, pues al aceptar al trámiten las acciones civiles, por un supuesto daño moral, en lasn que se determina la exigencia de indemnizaciones millonarias,n tales acciones se convierten en un infranqueable obstáculon que impide y coarta el ejercicio fiscalizador de los legisladores,n violentando de manera expresa la garantía constitucionaln consagrada en el artículo 137 de la Carta Suprema, segúnn la cual se prohíbe el enjuiciamiento penal de los diputados;

nn

Que el articulo 199 de la Constitución Polítican de la República, establece en su primer inciso que: «Losn órganos de la Función Judicial serán independientesn en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna Funciónn del Estado podrá interferir en los asuntos propios den aquellos». Sin embargo, el segundo inciso de esta disposiciónn constitucional estatuye un expreso mandato, en el sentido den que: «Los magistrados y jueces serán independientesn en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a losn demás órganos de la Función Judicial; solon estarán sometidos a la Constitución y a la ley»;

nn

Que el claro y expreso enunciado del segundo inciso del artículon 199 de la Constitución Política de la República,n es complementado de manera categórica con el mandato deln artículo 273, que dice: «Las cortes, tribunales,n jueces y autoridades administrativas tendrán la obligaciónn de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes,n aunque la parte interesada no las invoque expresamente.»;n e,

nn

Investido de la facultad que le confiere la Constituciónn Política de la República,

nn

Resuelve:

nn

1. Demandar de la Función Judicial, en la persona deln señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, paran que instruya a las cortes, jueces y tribunales que se dén estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículon 137 de la Constitución Política de la Repúblican y de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica den la Función Legislativa, según los cuales los diputadosn gozan de inmunidad parlamentaria, y no serán civil nin penalmente responsables por los votos y opiniones que emitann en el ejercicio de sus funciones y no podrán iniciarsen causas penales en su contra, sin previa autorización deln H. Congreso Nacional, ni serán privados de su libertadn salvo el caso de delito flagrante.

nn

2. Demandar de la Función Judicial, en acatamienton de las normas constitucionales y legales, el archivo de las causasn civiles que se hubieren iniciado contrariando estos preceptosn cuya inobservancia podría acarrear responsabilidades den orden legal.

nn

3. Disponer la inmediata publicación de esta resoluciónn en el Registro Oficial.
n Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesionesn del Congreso Nacional del Ecuador, a los veinticinco díasn del mes de noviembre del año dos mil tres.

nn

f.) Dr. Ramiro Rivera Molina, Presidente del Congreso Nacionaln (E).

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

N0 1097

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 deln articulo 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor abogado Carlosn Pólit Faggioni, Ministro de Bienestar Social, para quen participe en la Misión de Negociación ante el Fondon Monetario Internacional con el Ministro de Economía yn Finanzas y el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1098

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) en concordancia con el artículo .75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fechan 30 de noviembre de 2003 al señor MAYOR C.B. 1705583340n DE LA TORRE FADUL PABLO RODRIGO, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad, mediante Decreto Ejecutivo N0 594, expedidon el 14 de julio de 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, DM., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No. 1099

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y. a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 15 de noviembren de 2003, al señor 1702983980 CRNL. EMT. Avc. CORTES SANn ANDRES JOSE HERNAN.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1100

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) en concordancia con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 30 de noviembren de 2003, al señor 1706650734 MAYOR PLTO. Avc. TAMAYO ORQUERAn EDMUNDO VICTOR HUGO quien fue colocado en situación den disponibilidad, mediante Decreto Ejecutivo N0 557 expedido eln 1 de julio de 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1101
n
Ing. Lucio E. Gutiérrezn Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,

nn

Decreta:

nn

Art. la.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literaln c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de bajan con fecha 30 de noviembre de 2003, al señor 0201060175n CAPT. PLTO. CAMACHO BONILLA MANUEL ENRIQUE, quien fue colocadon en situación de disponibilidad, mediante Decreto Ejecutivon N0 475 del 5 de junio de 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, DM., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1103

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 720 del 12 de agosto den 2003, publicado en el Registro Oficial N0 150 del 19 de los mismosn mes y año, se aprobó el estatuto y se concedión personería jurídica a la Fundación «Ecuadorn 2004», a la cual se le autorizó para que suscriban el contrato con la Empresa MISS UNIVERSE L.P.; LLP.; medianten el cual el país el año próximo asume lasn obligaciones de anfitrión del Concurso Miss Universo;

nn

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, publicadan en el Registro Oficial No. S-453 de 17 de marzo de 1983, facultan a las instituciones del sector público en general, realizarn asignaciones a organismos privados, destinados a programas den desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística.

nn

Que, el inciso segundo del artículo 8 del Decreto Ejecutivon N0 3054, publicado en el Registro Oficial N0 660 de 11 de septiembren de 2002, prevé que si las corporaciones o fundacionesn fueren aprobadas por el Presidente de la República, eln correspondiente decreto deberá disponer al Ministerion que ejercerá los controles que correspondan, incluyendon la facultad de aprobar reformas estatutarias; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 584 del Código Civil y el literal f)n del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo N0 720,n publicado en el Registro Oficial N0 150 del 19 de agosto de 2003n y modificado mediante Decreto Ejecutivo N0 857, publicado enn el Registro Oficial N0 179 de 29 de septiembre de 2003.
n Artículo 1.- Sustitúyese el Art. 5 por el siguiente:

nn

«Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzasn asignará al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, la cantidad de cinco millones de dólaresn (US $ 5 ‘000.000,00), a fin de que éste transfiera directamenten a la Empresa MISS UNIVERSSE L.P.; LLP. como aporte del Estadon Ecuatoriano, para pagar los derechos para ser anfitriónn del evento Miss Universo 2004, así como aquellos recursosn necesarios para que la Fundación «Ecuador 2004″n cumpla con el compromiso constante en el literal d) de la cláusulan cuarta del contrato que establece la obligación del anfitriónn de entregar una carta de crédito para asegurar el pagon de proveedores o prestadores de servicios durante la organizaciónn y realización del concurso. Esta garantía se irán amortizando en la misma proporción en que la Fundaciónn «Ecuador -2004» cumpla con sus obligaciones y demuestren este hecho de manera documentada a MISS UNIVERSE L.P.; LLP.

nn

Artículo 2.- Al final del artículo 7 añádasen el siguiente inciso:

nn

«Corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, ejercer losn controles, aprobar las reformas estatutarias, registro de directivasn y disolución de la Fundación «Ecuador 2004».

nn

Artículo 3.- Eliminase del Capítulo V, los artículosn 14, 15, 16 y 17 del Estatuto de la «Fundación Ecuador-2004».

nn

Artículo 4.- Derógase el Decreto Ejecutivo No.n 857 de 19 de septiembre de 2003.

nn

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas; de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad y de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1104

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 31 de octubren de 2003, a los siguientes señores oficiales, quienes dejaránn de constar en la Fuerza Aérea:

nn

1703415479 CRNL. EMC. Avc., Salgado Yépez Wilson Guillermo.

nn

1703606788 CRNL. EMC. Avc., Cisneros Aillón Renén Gonzalo.

nn

1702875491 CRNL. EMC. Avc., Olmedo Acosta René Oswaldo.

nn

1703596096 CRNL. EMC. Avc., Lara Villagrán Josén Vicente.

nn

Art. 20.. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
n f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa

nn

Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1105

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n colócase en situación de disponibilidad al señorn CRNL. CSM. 1700131186 JIMENEZ MOYA VICTOR ALEJANDRO, quien dejarán de constar en el escalafón de la Fuerza Terrestre a partirn del 30 de noviembre de 2003.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1106

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 31 de octubren de 2003, al señor 1706867197 MAYOR PLTO. Avc. HERNANDEZn AGUAS HERBERT ENRIQUEZ, quien dejará de constar en lan Fuerza Aérea.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, DM., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1107

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de noviembren de 2003, a los siguientes señores oficiales, quienes dejaránn de constar en la Fuerza Aérea:

nn

1709254195 CAPT. TEC. Avc., Chávez Parra Josén Francisco.

nn

1708970692 CAPT. TEC. Avc., Siguencia Aguayo Milton David.

nn

Art. 20.. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1108

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en oficio N0 03-588-AA-2-C del 8 de octubre de 2003,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad con fecha 31 de octubren de 2003, al señor 0904749231 CRNL. EMT. Avc. DE LA CRUZn RAMOS CARLOS MARCELO quien dejará de constar en la Fuerzan Aérea.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1109

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numerar 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en oficio N0 03-589-AA-2-C del 21 de octubre de 2003,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal j) concordante con los artículos 114 y 115 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase enn situación de disponibilidad con fecha 31 de octubre den 2003, a los señores oficiales que se indican a continuación,n quienes dejarán de constar en la Fuerza Aérea:

nn

1704244175 CRNL. CSM. Avc. Rengifo Román Tulio Humberto.

nn

1703929115 CRNL. CSM. Avc., Álvarez Hernándezn Fabián Marcelo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D.M., a 26 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1110

nn

Lucio Gutiérrez Borbón
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2706, publicado en el Registron Oficial No. 594 de 11 de junio de 2002, se creó la Subsecretarían Jurídica como dependencia de la Presidencia· den la República, para el asesoramiento y patrocinio del Jefen de Estado y de la Secretaria General de la Administraciónn Pública;

nn

Que es necesario elevar la jerarquía de la Subsecretarían Jurídica, para que esté acorde con las actividadesn que desarrolla; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,n y Art. 11 literal 1) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivon 2706 antes citado en lugar de la frase: «Subsecretarían Jurídica», sustitúyase por: «Subsecretarían General Jurídica».

nn

Art. 2.- En los artículos 3, 4