MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 8 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 220
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:

n
n Reajústanse y niégase el reajuste de los preciosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los productos farmacéuticos elaborados porn las siguientes empresas:

nn

168-DDE Bristol Myers Squibb

nn

169-DDE Laboratorios Dr. A. Bjarner C.A

nn

170-DDE Medicamenta Ecuatoriana S.A.
n
n RESOLUCIONES:
n DIRECCION DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 060/00 Establécensen los requisitos mìnimos que debe presentar el personaln interesado en obtener por primera vez o renovar la Matrículan de Marino Mercante que lo habilita a laborar abordo de los buquesn de bandera ecuatoriana y el personal de tierra que ejecuta laboresn marítimas
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

nn

120-DIRG-2000 Sustitúyese la Resoluciónn N’ 058- DIRG-2000 de 19 de abril del 2000
n
n OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI-2000-023 Apruébase las reformas a las
n series de Microbiologia y Dirección de Servicios de Saludn de las clases de puestos que pertenecen al Sistema Nacional den Clasificación de Puestos del Servicio Civil
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA De LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:n
n
n 213-99 José Auguston Salazar Espinoza en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

297-99n Cirilon Suárez Soriano en contra de la Junta Nacional de la Vivienda

nn

304-99 Ing. Carlos Alberto Montalvo Corderon en contra de SOLCA

nn

320-99 José Miguel Maza Sánchezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

341-99 Luis Enrique Colaisaca Guachichulcan en contra del H. Consejo Provincial de Loja

nn

345-99 Nancy Hidalgo Quimillin en contra den Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

365-99 Rodolfo Portugal Jordánn Banchón en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

366-99 Miguel Armas Valencia en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n n

n nn

No. 168n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000 se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB,n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 104 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de recios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa BRISTOLn MYERS SQUIBB;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 103 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, a excepción de 1n producto del ítem 27 por cuanto el Registro Sanitarion no ampara la presentación solicitada; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar tos precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB.:

nn

(Anexo 08DIT1;3)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste del precio máximo de ventan a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln del siguiente producto de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB:

nn

(Anexo 08DIT4)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 169n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIÁLIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 y 27 de marzo del 2000, la empresa LABORATORIOSn DR. A. BJARNER C.A., presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, una solicitud den reajuste de precios de 124 productos de fabricación nacional;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn DR. A. BJARNER C.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 122 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, pero en 2 productos no cumple conn el mencionado acuerdo, por cuanto los registros sanitarios sen encuentran caducados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa LABORATORIOS DR. A. BJARNERn CA.:

nn

(Anexo 08DIT5;7)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln del siguiente producto de la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB:

nn

(Anexo 08DIT8)

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 170n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa MEDICAMENTA ECUATORIANAn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de revisión de precios de 95 productosn importados y nacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MEDICAMENTAn ECUATORIANA S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa MEDICAMENTA ECUATORIANAn S.A.:

nn

(Anexo 08DIT9;12)

nn

Art. 2 – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

N 0 060/00

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 168 del 21 de marzo den 1997, publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de marzon del mismo año se promulgó el Reglamento a la Actividadn Marítima;

nn

Que mediante el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensan No. 715 – A del 16 de agosto del 2000, publicado en el Registron oficial No. 156 del 5 de septiembre del 2000; se promulgón el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados de la Direcciónn General de la Marina Mercante y Capitanías de Puerto den la República;

nn

Que mediante Resolución DIGMER No. 02 1/00 del 24 den abril del 2000, se estableció las especialidades y nominacionesn en que se clasificó al personal abordo y de tierra den la Marina Mercante;

nn

Que mediante Resolución DIGMER No. 045/00 del 17 den agosto del 2000, se estableció los documentos de identificaciónn del personal mercante nacional;

nn

Que es necesario establecer y estandarizar los requisitosn según especialidades que deben presentar el personal mercanten ecuatoriano y extranjero de abordo en tráfico internacionaln y nacional y el personal de tierra para obtener por primera vezn o renovar la matrícula en la Dirección Generaln de la Marina mercante y del Litoral o en las capitaníasn de Puerto de la República, según el caso; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°. – Establecer los requisitos mínimos quen debe presentar el personal interesado en obtener por primeran vez o renovar la matrícula de marino mercante que lo habilitan a laborar abordo de los buques de bandera ecuatoriana y el personaln de tierra que ejecuta labores marítimas.

nn

Art. 2°.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral otorgará la matrícula (LIBRETIN DEn IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LA GENTE DE MAR – Seaman’s Bookn ), al personal mercante de alto bordo de acuerdo a sus funcionesn abordo, previo la presentación de los requisitos que sen señalan en el anexo
n «A».

nn

ANEXO «A» Personal Mercante de Alto Bordo.

nn

Art. 3°.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral también otorgará al personal extranjeron la «Matrícula Provisional de Extranjero» paran laborar abordo o en tierra en nuestro país previo la presentaciónn de los requisitos que se detallan en el anexo «E».

nn

ANEXO «E» Personal Extranjero.

nn

Art. 4°.- Las capitanías de Puerto de la Repúblican otorgarán la matrícula (Carnet Marítimo)n al personal mercante de abordo de tráfico nacional, costanero,n fluvial y de tierra previa la presentación de los requisitos,n conforme se detalla en los anexos «B», «C»n y «D’.

nn

ANEXO «B» Personal Mercante de abordo en Tráficon Nacional y Costanero.

nn

ANEXO «C» Personal de Pesca Artesanal y de Tráficon Fluvial.

nn

ANEXO «D» Personal de Tierra.

nn

Art. 5°.- – Los valores a cancelar por inscripción,n renovación o pérdida de matrícula, formaciónn y perfeccionamiento del personal mercante de abordo y de tierran son Los establecidos en el Reglamento de Derechos por Serviciosn Prestados de la Dirección General de la Marina Mercanten y capitanías de Puerto de la República.

nn

Art. 6°.-. La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los treinta días del mes de octubren del año dos mil.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

(Anexo 08DIT13;14)

nn

OBSERVACION:

nn

a) Curso básico O.M.I. (principios fundamentales den seguridad en la navegación y supervivencia en el mar)n comprende:

nn

o Técnicas de supervivencia personal
n o Primeros auxilios
n o Prevención y lucha contra incendios
n o Seguridad personal y responsabilidades sociales

nn

b) Curso operador del Sistema ARPA, incluye el curso de:

nn

o Observador de radar y ploteo

nn

c) En el libretín de identificación se registraránn los certificados de competencia de los cursos realizados de acuerdon a la especialidad del oficial o tripulante, con la fecha de validezn de los mismos.

nn

d) Curso de destrezas en el manejo de embarcaciones menores,n incluye el curso de:

nn

o Técnicas de supervivencia personal

nn

ANEXO «B»

nn

PERSONAL MERCANTE DE TRÁFICO NACIONAL Y COSTERO REQUISITOSn PARA OBTENER EL CARNET MARITIMO

nn

(Anexo 08DIT15;19)

nn nn

N0 120n – DIRG – 2000

nn

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALn DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)n solicitó a la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República (ODEPLAN), gestionar el financiamienton necesario para la ejecución de las actividades precensalesn del VI Censo de Población y V de Vivienda, con recursosn del Programa Multisectorial de Preinversión (PMP);

nn

Que la ODEPLAN, luego de que el Banco Interamericano de Desarrollon (BID) expresara su no – objeción a la reprogramaciónn de recursos del Programa Multisectorial de Preinversión,n mediante el cual se creó un fondo para la realizaciónn de nuevos estudios, resolvió, a través del Consejon de Administración del programa, aprobar el financiamienton hasta por un monto de US$ 2’000.000, destinados a la ejecuciónn de dicho proyecto;

nn

Que el financiamiento del monto de recursos asignados al INEC,n que también fue aceptado por el BID, mediante oficio N0n CEC – 0305 de 26 de enero del 2000, provendrá en un 80%n de los fondos del préstamo BID 919/SF – EC, esto es US$n 1’600.000; y, el 20%, US$ 400.000, corresponden a la contraparten nacional que deberá cubrir el INEC;

nn

Que el INEC y la ODEPLAN suscribieron el convenio subsidiarion no reembolsable (llamado en adelante «Convenio ODEPLAN -n INEC»), el 18 de abril del 2000, para viabilizar la utilizaciónn de esos fondos para financiar las actividades precensales deln VI Censo de Población y V de Vivienda, con recursos deln Programa Multisectorial de Preinversión (PMP); y,

nn

Que en el numeral 7.1 de la cláusula séptiman del citado convenio se establece que «Las actividades precensalesn a desarrollarse serán coordinadas por una Unidad de Ejecuciónn ad – hoc, llamada Unidad de Ejecución ad – hoc para actividadesn precensales del VI Censo de Población y V de Viviendan (UE – -CPV),que funcionará en el marco de la estructuran orgánica funcional del INEC», definiéndosen los niveles por los que estará constituida esta unidad,n y facultando al Director General del INEC para que emita, medianten resolución, las normas para el funcionamiento de la unidad,

nn

Resuelve:

nn

Sustituir la Resolución N0 058 – DIRG – 2000 de 19n de abril del 2000, por la presente:

nn

Normas para el Funcionamiento de la Unidad de Ejecuciónn ad – hoc para actividades precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda (UE – CPV):

nn

Capitulo I

nn

De la Unidad de Ejecución ad – hoc para Actividadesn Precensales del VI Censo de Población y V de Viviendan (UE- – CPV).

nn

Art. 1. – Objeto. – Las presentes normas tienen por objeton regular el funcionamiento de la Unidad de Ejecución adn – hoc para Actividades Precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda (UE – CPV), unidad creada en el marco del convenion subsidiario no reembolsable suscrito entre la ODEPLAN y el INEC,n y que estará subordinada a la Dirección Generaln o por delegación escrita al Director del Censo.

nn

Art. 2. – Ambito. – Las disposiciones contenidas en este reglamenton serán obligatorias para todos los funcionarios de la unidadn de ejecución, organismos y dependencias, personas jurídicasn y demás que participen en los objetivos para los cualesn fue creada la unidad.

nn

Art. 3. – Del nombre y objetivos de la Unidad de Ejecuciónn ad – hoc para Actividades Precensales del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda. – La Unidad de Ejecución ad – hoc paran actividades precensales del VI Censo de Población y Vn de Vivienda, en adelante se denominará UE – CPV, su seden será la administración central del Instituto Nacionaln de Estadística y Censos, ubicado en la calle Juan Larrean 534 y Riofrío de esta ciudad de Quito, pudiendo tambiénn utilizar como sedes las distintas oficinas regionales del instituto.n La UE – CPV tendrá como objetivos coordinar la realizaciónn de las actividades precensales financiadas en el marco del convenion ODEPLAN – INEC y posibilitar la correcta utilización den los recursos.

nn

Art. 4. – De las Actividades. – La UE – CPV, para cumplirn con el objetivo de su creación, deberá realizarn las actividades siguientes:

nn

a) Administrar con desconcentración financiera y contablen los recursos asignados para financiar la ejecución deln Proyecto VI Censo de Población y V de Vivienda, en eln marco del Convenio ODEPLAN – INEC;

nn

b) Mantener la información detallada del proyecto,n en lo técnico, legal, administrativo y financiero;

nn

c) Preparar los informes y demás documentos técnicosn y los referentes al manejo administrativo financiero del proyecto,n que requiera el Director General del INEC, el Director del Censon y a través del primero el BID o la ODEPLAN; y,

nn

d) Cumplir con las demás actividades que le asignenn el convenio entre el Ecuador y el BID, la legislaciónn nacional, las normas del INEC, el presente reglamento, normasn propias de la UE – CPV, disposiciones del Director General y/on del Director del Censo, por delegación del anterior.

nn

Capitulo II

nn

De la Estructura Orgánica de la UE – CPV

nn

Art. 5. – La estructura orgánica de la UE – CPV tendrán los siguientes niveles:

nn

a) Directivo: el Director General, quien la presidirá;

nn

b) Ejecutivo: el Director del Censo;

nn

c) Asesor: el establecido en el Reglamento Orgánicon Funcional del Censo y complementado por las asesoríasn externas, nacionales o internacionales, que se contraten en eln marco de este convenio; y,

nn

d) Operativo, administrativo y de apoyo: el conformado porn la Secretaría Técnica del Censo, con toda su estructura;n por el Consultor Administrativo – Financiero y el personal necesarion para el cumplimiento de sus funciones; y, la Comisiónn de Adquisiciones.

nn

Capítulo III

nn

Del Nivel Directivo

nn

Art. 6. – El Nivel Directivo es el establecido en el Reglamenton Orgánico Funcional del VI Censo de Población yn V de Vivienda.

nn

Capitulo IV

nn

Del Nivel Ejecutivo: La Dirección del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda

nn

Art. 7. – El Nivel Ejecutivo estará conformado porn la Dirección del VI Censo de Población y V de Vivienda.

nn

Art. 8. – El Director del Censo se sujetará a las políticas,n directrices y orientaciones técnicas de la Direcciónn General del INEC, así como a la normatividad vigente,n para el cumplimiento de las finalidades y objetivos del proyecto,n y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Establecerá los lineamientos de programaciónn del proyecto;

nn

b) Organizará y dirigirá la planificación,n programación, ejecución y evaluación den las actividades necesarias, para el cumplimiento de las funcionesn y objetivos de la UE -CPV, en la realización del proyecto;

nn

c) Autorizara los gastos y pagos con cargo a los recursosn del préstamo, conforme a las normas nacionales, del BID,n de la ODEPLAN y del manual operativo del proyecto;

nn

d) Establecerá un ambiente adecuado de control en lon técnico y vigilará su cumplimiento;

nn

e) Coordinará y supervisará con las asesoríasn de la unidad y las direcciones técnicas del INEC, la elaboraciónn de informes que le sean requeridos por el Director General deln INEC, el BID y la ODEPLAN;

nn

f) Formará parte de la Comisión de Adquisicionesn de la UE – CPV; y,

nn

g) Las demás actividades que sean necesarias para lan planificación y ejecución del proyecto, y las quen le sean asignadas por el Director General.

nn

Capitulo V

nn

Del Nivel Asesor

nn

Art. 9. – El Nivel Asesor es el establecido en el Reglamenton Orgánico – Funcional del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda y se complementará con las asesoríasn externas, nacionales o internacionales, que se contraten en eln marco del Convenio ODEPLAN – INEC.

nn

Capítulo VI

nn

Del Nivel Operativo, Administrativo y de Apoyo

nn

Art. 10. – El nivel operativo, administrativo y de apoyo den la UE – CPV actuará subordinado al Director General, yn al Director del Censo, en lo que se le delegue, y estarán conformado por la Secretaria Técnica del Censo, con todan su estructura, la que se complementará con las asesoríasn y el personal técnico que se contrate en el marco deln convenio ODEPLAN – INEC; y, por el Consultor Administrativo -n Financiero y el personal necesario para el cumplimiento de susn funciones.

nn

Art. 11. – El Consultor Administrativo – Financiero a travésn del personal a su cargo, se encargará de dirigir las funcionesn de contabilidad, presupuesto, tesorería, proveedurían y servicios generales. Este personal tendrá las funcionesn y atribuciones de acuerdo a su cargo, según se establezcan en los correspondientes términos de referencia, contratosn y normatividad vigente.

nn

Art. 12. – Le corresponde al Consultor Administrativo – Financiero,n dentro de los términos de referencia y las normas nacionales,n las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Planificar, organizar, ejecutar, realizar el control previon y concurrente, y evaluar las actividades y operaciones administrativasn y financieras del proyecto;

nn

b) Organizar, dirigir y controlar las actividades del personaln a su cargo;

nn

c) Dar cumplimiento a las disposiciones legales existentesn para la buena marcha del proyecto, en especial las del BID, lasn leyes nacionales, los reglamentos y demás disposicionesn y normas pertinentes;

nn

d) Autorizar los comprobantes de gastos y pagos, con cargon a los recursos del préstamo, conforme a las normas nacionales,n del BID, de la ODEPLAN y del manual operativo del proyecto;

nn

e) Tramitar los recursos financieros y económicos den la unidad;

nn

f) Suscribir los balances y estados financieros del proyecto;

nn

g) Elaborar los informes y reportes que requiera el BID, eln Ministerio de Finanzas, la Contraloría General del Estado,n la ODEPLAN, el Director General del INEC o el Director del Censo;

nn

h) Revisar la contabilidad y presupuestos del proyecto;

nn

i) Asesorar al Director del Censo sobre procedimientos financierosn y administrativos;

nn

j) Supervisar el cumplimiento de políticas y normasn contables y financieras y de control interno de la documentaciónn pertinente;

nn

k) Colaborar con las actividades de auditoria interna, externan o fiscalización, ordenadas por los funcionarios u organismosn pertinentes, entregando información oportuna y confiable;

nn

l) Responsabilizarse del empleo racionalizado de los recursosn humanos y materiales de la unidad y resolver problemas de esten tipo que se presenten;

nn

m) Preparar y presentar al Director General proyectos de normasn y reglamentos que sean necesarios en el desenvolvimiento de cadan unas de las actividades;

nn

n) Cumplir con las funciones determinadas en el Reglamenton Orgánico Funcional del Proyecto y demás normasn existentes por efecto del Convenio con el BID;

nn

o) Informar periódicamente y cada vez que sea necesarion al Director General o Director del Censo sobre el estado económicon y administrativo de la unidad para la toma de decisiones;

nn

p) Preparar conjuntamente con el Contador General de la unidadn los presupuestos del proyecto, para la aprobación deln Director General del INEC;

nn

q) Efectuar el control previo sobre los gastos, incluyendon análisis de legalidad, exactitud, veracidad, conveniencian y disponibilidad presupuestaria;

nn

r) Analizar y proponer sistemas y procedimientos, tanto den contabilidad como de administración, para la unidad;

nn

s) Cuidar y preservar los recursos materiales y financierosn administrados por la unidad;

nn

t) Dar cabal y estricto cumplimiento a cada una de las disposicionesn impartidas por parte del Director General del INEC;

nn

u) Supervisar y controlar las funciones establecidas paran el Nivel Auxiliar y direcciones regionales, en el Reglamenton Orgánico – Funcional del Censo;

nn

v) Formar parte de la Comisión de Adquisiciones den la UE- – CPV; y,

nn

w) Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentariasn y disposiciones en el ámbito de sus responsabilidades.

nn

Capítulo VII

nn

De la Comisión de Adquisiciones

nn

Art. 13. – La Comisión de Adquisiciones de la UE -n CPV, estará conformada por:

nn

1.- El Director General o su delegado, quien la presidirá;

nn

2. – El Director del Censo;

nn

3 – El Director de Asuntos Jurídicos;

nn

4. – El Consultor Administrativo – Financiero de la UE – CPV;

nn

5. – Un profesional técnico a cuyo ámbito correspondan la adquisición de bienes ejecución de obras y prestaciónn de servicios.

nn

Actuará como Secretario un funcionario de la institución,n quien será nombrado por el Presidente de la Comisión.

nn

Art. 14. – Deberes y atribuciones: La adquisición den bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn que realice la UE – CPV, que no supere la base del concurso públicon de ofertas, descrito en el Art. 62 de la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, será de su competencia.

nn

Art. 15. – La adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, cuyo monto sea igualn o superior al 8% del resultado de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el presupuesto inicial del Estado hasta la base establecidan para el concurso público de ofertas descrito en el Art.n 62 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,n deberán ser autorizados por el Director General del INEC,n con sujeción a las disponibilidades del presupuesto deln convenio ODEPLAN – INEC, y en consideración a los requerimientosn específicos del Director General, Director del Censo on de las demás unidades administrativas.

nn

En el evento de que el monto sea inferior al resultado deln producto del coeficiente 0,00002 por el presupuesto inicial deln Estado, le corresponderá autorizar al Consultor Administrativon – Financiero, y para lo cual bajo su exclusiva responsabilidadn procederá a invitar a personas naturales y/o jurídicasn y a obtener las cotizaciones correspondientes. En estos casosn es necesario la solicitud de compra y/o servicios, si la cuantían supera los 100 dólares americanos y se utilizarán el formato vigente.

nn

En forma previa a la elaboración de la solicitud den compra, solicitará el visto bueno correspondiente al Directorn General y/o Director del Censo.

nn

Art. 16. – Será de su competencia conocer sobre lasn adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios cuyos montos superen el 20% del resultado de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el presupuesto inicial del Estado.

nn

Art. 17. – Son obligaciones y funciones de la Comisiónn de Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras yn Prestación de Servicios, básicamente los siguientes:

nn

a) Conocer y aprobar los requerimientos, requisitos y exigenciasn institucionales;

nn

b) Invitar a por lo menos tres personas naturales y/o jurídicasn para que presenten sus ofertas o cotizaciones;

nn

c) Aclarar los requerimientos, requisitos y exigencias institucionalesn de oficio o a petición escrita de los interesados;

nn

d) Proceder a la apertura de las propuestas, que se la realizarán una hora después del cierre de la recepción den ofertas, las cuales se recibirán en sobre únicon cerrado por parte del Secretario de la comisión en eln día y hora señalados en la invitación pertinente;

nn

e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

f) Designar de considerarlo pertinente de fuera de su seno,n una subcomisión para el análisis y evaluaciónn de las ofertas;

nn

g) Conocer y aprobar de ser el caso el informe de la subcomisión;

nn

h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a los requerimientos,n exigencias y requisitos institucionales; e,

nn

i) La comisión adjudicará la propuesta que sen considere como la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales.

nn

Art. 18. – Son obligaciones del Secretario:

nn

a) Convocar por escrito, a pedido del Presidente, a las sesionesn de la comisión, con el orden del día y el materialn de información necesario según los puntos a tratarse;

nn

b) Elaborar las actas de las sesiones de la comisiónn y certificar las mismas con autorización de la comisiónn o de la Presidencia;

nn

c) Llevar bajo su responsabilidad y custodia el archivo deln proceso en orden cronológico, documentos y comunicacionesn relativas a la comisión;

nn

d) Además notificará los resultados correspondientesn al oferente que presentare la mejor propuesta, haciéndosen conocer de su obligación de enviar los documentos necesariosn para la suscripción del contrato respectivo; y,

nn

e) Las demás que establezca la Ley de Contrataciónn Pública y su Reglamento General.

nn

Art. 19. – Las sesiones se realizarán previa convocatorian del Presidente de la comisión o su delegado, indicandon el lugar y la hora de la reunión, la misma que se la realizarán con por lo menos 24 horas de anticipación. La comisiónn sesionará con la presencia de por lo menos 4 de sus miembros.n Sus decisiones se tomarán por mayoría absolutan de votos, el mismo que se lo definirá en forma afirmativan o negativa. En el evento de existir empate en las decisionesn de la comisión dirimirá con su voto el Presidente.

nn

Art. 20. – Los sobres de las ofertas presentadas se abriránn en el día y hora indicados en la invitación correspondienten que realice el Presidente de la comisión de conformidadn con el Art. 17, literal d) del presente reglamento. Los miembrosn de la comisión así como el Secretario deberánn rubricar todos y cada uno de los documentos presentados.

nn

Es obligación del Secretario de la comisiónn levantar el acta de esta diligencia, en la que constaránn todos los detalles de la misma.

nn

Art. 21. – La Comisión de Adquisición de Bienes,n Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, resolverán y adjudicará la oferta al proponente que hubiere presentadon La propuesta más conveniente a los intereses institucionalesn y nacionales; y, en el evento que el Director General no presidan la comisión se procederá a poner en su conocimienton para su adjudicación.

nn

Si las ofertas no fueren convenientes a los intereses antesn indicados, la comisión podrá reiniciar el proceson para la contratación, dejando desierto el trámiten emprendido y de este particular se comunicará a los oferentes.

nn

Art. 22. – El Presidente de la comisión dispondrán que por Secretaría se notifique por escrito al oferenten que haya sido adjudicado, en forma inmediata después den la resolución emitida por los miembros de la Comisiónn de Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras yn Prestación de Servicios de la UE – CPV y a la vez se solicitarán presenten los documentos necesarios para la suscripciónn del contrato correspondiente.

nn

Art. 23. – El Director General del INEC dispondrá an la Dirección de Asuntos Jurídicos, la elaboraciónn del respectivo contrato para la suscripción de las partes,n el mismo que será formalizado de conformidad con lo quen para el efecto prescribe el Art. 66 de la Ley de Contrataciónn Pública y se tomará en consideración lon señalado en el Art. 7 del Reglamento General de Bienesn del Sector Público.

nn

Art. 24. – La Comisión de Adquisición de Bienes,n Ejecución de Obras y Prestación de Servicios, losn ordenadores de gastos y de pagos, según corresponda, paran el cumplimiento de sus funciones se sujetarán a las disposicionesn de la Ley de Contratación Pública, su Reglamenton General, el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y demás normas aplicables.

nn

Capítulo VIII

nn

De la Supervisión, Evaluación y Control de lan UE – CPV

nn

Art. 25. – La supervisión, evaluación y controln de las actividades de la Unidad UE – CPV estará a cargon de la Comisión de Supervisión. Esta comisiónn estará integrada por:

nn

a) El Director General del INEC;

nn

b) El Subdirector General Técnico del INEC;

nn nn

c) El funcionario que de acuerdo al numeral 7 del Art. 2 deln Reglamento Orgánico Funcional del Censo, está encargadon de llevar el control de avance del proyecto; y,

nn

d) Un delegado de la ODEPLAN.

nn

El Director del Censo y el personal de la Unidad de Ejecuciónn UE – CPV del INEC, podrán participar en las reuniones,n con voz informativa, cuando la comisión estime necesarion y así lo convoque, a fin de ofrecer los informes y explicacionesn necesarias.

nn

Art. 26. – La comisión revisará, analizarán y aprobará el desarrollo de las actividades precensalesn y de cartografía convenidas. Sus atribuciones específicasn serán:

nn

a) Supervisar el avance de las actividades, en base del análisisn y evaluación de los informes periódicos que deben presentar la Unidad de Ejecución UE – CPV del INEC;

nn

b) Controlar el cumplimiento de los plazos o sus modificacionesn de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado, en quen se deben realizar los trabajos y presentar los informes;

nn

c) Discutir y acordar, de ser el caso, los cambios en el cronograman de actividades previsto o en el presupuesto, que no impliquenn variación en el plazo de conclusión del proyecton y los costos totales del mismo, y en general sobre todos losn aspectos que se deriven del cumplimiento del convenio ODEPLANn – INEC;

nn

d) Emitir su pronunciamiento favorable sobre los documentosn e informes que presente la Unidad de Ejecución UE – CPVn del INEC, previo al trámite ante la ODEPLAN para la justificaciónn de los gastos realizados o previo a la autorización den los futuros desembolsos; y,

nn

e) Analizar y dar a conocer a la Unidad de Ejecuciónn UE – -CPV del INEC, las objeciones u observaciones que tuvieren sobre las actividades o los gastos realizados en sus diversasn etapas.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA. – La Unidad de Ejecución funcionarán mientras dure el financiamiento del pre – censo con fondos deln BID

nn

SEGUNDA. – La Unidad de Ejecución contará paran su gestión con el personal contratado indispensable paran su eficiente y correcto funcionamiento.

nn

TERCERA. – Esta resolución de carácter especialn prevalecerá sobre otras resoluciones o disposiciones quen se le opongan, en lo pertinente se complementará con eln Reglamento Orgánico – Funcional del VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda. En particular, el nivel auxiliar establecidon en el mencionado reglamento será reemplazado, en lo quen corresponda, por el Consultor Administrativo – Financiero den la UE – CPV o el respectivo personal a su cargo, para todo aquellon que sea financiado en el marco del Convenio ODEPLAN – INEC. Non obstante, la Dirección de Recursos Humanos y Serviciosn Administrativos y la Dirección Financiera del INEC daránn el apoyo que les sea requerido por parte del Director General.

nn

DISPOSICION FINAL – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho del señor Director General, enn Quito, a 16 noviembre del 2000.

nn

f.) Ing. Johny Cevallos Muñoz, Director General deln INEC.

nn nn

N0 OSCIDIn – 2000 – 023

nn

LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLOn INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional elaborar y administrar el Sistema de Clasificaciónn de Puestos;

nn

Que, es necesario en el Instituto Nacional de Higiene efectuarn una racionalización de la estructura ocupacional en eln área de Microbiología; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa en sus Arts. 73, 76, 12 y 14 deln Reglamento de Clasificación de Puestos del Servicio Civil,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Aprobar las reformas a las series de Microbiologían y Dirección de Servicios de Salud de las clases de puestosn que pertenecen al Sistema Nacional de Clasificación den Puestos del Servicio Civil:

nn

(Anexo 08DIT20)

nn

Art. 2. – La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, de conformidad con la Norma Técnica de Ubicaciónn procederá a incluir en los diferentes niveles de la Serien de Microbiología a los profesionales de esta área.

nn

Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a 20 de noviembre del 2000.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional.

nn nn

N0 213n – 99

nn

ACTOR: José Salazar Espinoza.
n DEMANDADA: Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 20 de septiembre del 2000;n a las 11h25.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Josén Augusto Salazar Espinoza en contra de Autoridad Portuaria den Guayaquil, la parte actora interpone recurso de casaciónn del fallo dictado por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil, que revoca el del inferior que declaró parcialmenten con lugar la demanda. Admitido a trámite el recurso, elevadosn los autos a esta Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corten Suprema de Justicia, en virtud del sorteo de ley y encontrándosen la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – Esta Sala es competente para conocer y decidir el recurso enn mención en virtud de lo previsto por el Art. 200 de lan Constitución Política de la República, codificadan y publicada en el Registro Oficial N0 1 del 11 de agosto de 1998n y el Art. 1 de la Ley de Casación. – SEGUNDO. – El actorn impugna la sentencia recurrida, basándose en la supuestan violación de los Arts. 5 y 7 del Código del Trabajo;n los Arts. 211 del Código de Procedimiento Civil; y, eln Art. 35, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Polítican de la República. Fundamenta su impugnación en lasn causales uno, dos y tres del Art. 3 de la Ley de Casación.n En síntesis manifiesta que los rubros correspondientesn al cupo de comisariato, fondo vacacional, al subsidio de alimentación;n y, al 50% de los aportes que la empleadora asumía conn el IESS, no han sido considerados por Autoridad Portuaria den Guayaquil, al momento de realizar la liquidación contenidan en el acta de finiquito, que consta de fs. 101 a 102 del cuadernon de primera instancia. Por último manifiesta que en eln acta de finiquito no se ha cuidado que sea pormenorizada, yan que existen rubros que forman parte de la remuneraciónn y que no han sido tomados en cuenta por el empleador en la susodichan acta de finiquito, además de que no fue presentada anten el Inspector del Trabajo, puesto que en el referido documenton no consta el nombre del Inspector del Trabajo que legalizón el acta de finiquito. – TERCERO. – Confrontada la sentencia conn el escrito de interposición del recurso de casaciónn y las disposiciones legales pertinentes, la Sala hace las siguientesn puntualizaciones: 1. – El finiquito es el documento por medion del cual un trabajador acepta la liquidación de sus haberesn pendientes de pago y si fuera del caso de las indemnizacionesn a que tiene derecho. Por este medio se prueba la terminaciónn de la relación laboral y el acta que lo contiene, de non cumplir con los requisitos establecidos por la ley, es impugnable;n 2. – El acta de finiquito en mención, ha sido aceptadan voluntariamente por las partes, se efectúo ante el Inspectorn Provincial del Trabajo del Guayas y la liquidación contienen las indemnizaciones relativas al despido, establecidas en lan cláusula 16 del Primer Contrato Colectivo Unificado den Trabajadores de Autoridad Portuaria de Guayaquil y las indemnizacionesn previstas en los Arts. 185, 181 y 189 (Actual 188) del Códigon del Trabajo; vacaciones proporcionales no gozadas; fondo vacacional,n tanto el individual como el patronal; un rubro denominado gratificacionesn y los décimos tercero, cuarto y quinto sueldo. Por último,n se deja constancia que el pago se lo hace mediante cheque N0n 18474 de la Cta. General N0 0231003 – 5 del Banco Central deln Ecuador, por la cantidad de S/. 73’947.552,93. El Art. 95 deln Código del Trabajo que regia a la fecha de terminaciónn de la relación laboral entre los litigantes, del texton idéntico al numeral 14 del Art. 35 de la Constituciónn Política de la República, preceptuada: «porn el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador,n se entiende como remuneración todo lo que el trabajadorn reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo quen percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo,n comisiones, participación en beneficios, el aporte individualn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando lo asumen el empleador, o cualquier otra retribución que tenga caráctern normal en la industria o servicios. Se exceptúan el porcentajen legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales,n la décima tercera, décima cuarta y déciman quinta remuneraciones, la compensación salarial y la bonificaciónn complementaria, y el beneficio que representan los serviciosn de orden social». Tampoco está acorde con lo estipuladon en el Primer Contrato Colectivo de los Trabajadores de Autoridadn Portuaria de Guayaquil, en especial a la Cláusula 40,n en la que aparece que efectivamente Autoridad Portuaria asumen el 50% del pago de las aportaciones individuales al IESS; a lan Cláusula 53 que fija un subsidio de alimentaciónn que para el año de 1993 consistía en la suma den S/. 2.200,oo diarios; y, a la Cláusula 78, que determinan que a partir del 1ro. de abril de 1