MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
n
n 068 Deléganse atribucionesn al señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicacionesn de la provincia del Azuay
n
n 069 Déjase insubsistenten la designación del señor Ing. Ernesto Antonio Salgadon Burbano, como representante ante el Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres
n
n 070 Delégase al señorn Ingeniero Jorge Patricio Repetto Carrillo, como representanten principal ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres
n
n 071 Déjase insubsistenten la designación del señor Ing. José DÃazn Chiluisa, como representante ante el Consejo Nacional de EstadÃsticasn y Censos
n
n 072 DesÃgnasen al señor Ing. Estuardo AnÃbal Escobar Escobar,n como representante principal ante el Consejo Nacional de EstadÃsticasn y Censos
n
n 073 Declárase en vigencian el Manual de especificaciones generales para la construcciónn de caminos y puentes
n
n 074 Créase la SubsecretarÃan de Concesiones, en sustitución de la actual Unidad Concesiones
n
n 075 Deléganse atribucionesn al Ing. Alfonso Peña Unda, Director Provincial del MOPn de Loja
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n
n Reajústanse, fÃjase y niégase la fijaciónn de los precios de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 171-DDE Mercantil Contracta CÃa. Ltda.
n
n 172-DDE Grupo Farma del Ecuadorn S.A
n
n 173-DDE Interpharm del Ecuador S.A.
n
n 174-DDE GrufarquÃmicasn S.A.
nn
175-DDE Hoechst Eteco S.A.
n
n RESOLUCIONES:n
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n SB-2000-0860 Nómbrasen liquidador temporal de Sociedad Financiera PAFISA S.A., en liquidación,n al ingeniero Marco Almeida López
n
n SB-2000-0862 Nómbrasen liquidador temporal de Sociedad Financiera Uno, en liquidación,n al abogado José Mora Estrada
n
n FUNCIONn JUDlCIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 383-99 MarÃa Pastoran Delgado Zapata en contra de Marco Patricio Alvarado
n
n 74-2000 Enrique Gómezn Herrera en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 81-2000 Wilfrido Geovanny Salgado Lópezn en contra de INEPACA
n
n 84-2000 Severo Leonardo Reyesn Espinoza en contra de Fausto Julián Bucheli Arias
n
n 130-2000 MarÃa Dioselinan Enireb GarcÃa en contra de la Junta de Beneficencia den Guayaquil
n
n 146-2000 Efrén Vélez Villena enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 154-2000 Arcadio Roberto Sann Andrés Meneses en contra de la I. Municipalidad de Guayaquiln
n
n 169-2000 Hilber Tailón Valencia Carpion en contra de Luis Arturo Gutiérrez Bermeo y otra
n
n 172-2000 David Salomónn Bano Mena cn contra dc Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 174-2000 Ramiro Fernando Chávezn Vela en contra de la Mutualista Pichincha
n
n 196-2000 Carlos Oswaldo Peñan en contra de Carlos Leonidas Peña Ledesma
n
n 212-2000 Kléber Onofren SolÃs en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 216-2000 Luis Raúl Riveran Ambato en contra de la Compañia Flores Latacunga, FLOLASAn S. A.
n
n 223-2000 Segundo Avelino Estacion Estacio en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n ORDENANZASn METROPOLITANAS:
n
n 041 Cantón Quito: Reformatorian del Libro I, TÃtulo II, CapÃtulo I «De losn ramos de la administración municipal y de su estructuran funcional» del Código Municipal
n
n 042 Cantón Quito: Quen establece las polÃticas tendientes a erradicar la violencian intrafamiliar y de género en el Distrito Metropolitanon de Quito n
n nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 034 de 29 de marzo deln 2000, se expidió el Reglamento de Operaciones y Funcionesn que norma la ejecución de polÃticas y prioridadesn de mitigación social a la población afectada porn la construcción de la carretera Cuenca Molleturo – Empalme;n en el que se conformó el Comité de Contratacionesn de la Gerencia General Operativa (CC – ggo), encargado de desarrollarn el proceso precontractual para la implementación del Plann de Mitigación Social (PMS);
nn
Que con Acuerdo Ministerial 055 de 1 de agosto del 2000, publicadon en el Registro Oficial N0 141 de 15 de agosto del 2000 se delegan al señor Subsecretario de Obras Públicas y Comunicacionesn de la provincia del Azuay, la suscripción de contratos,n que de acuerdo con el Reglamento de Contrataciones de la Gerencian General Operativa, no excedan de la suma de USD $ 50.000,oo yn siempre que las obras a contratar se encuentren dentro de esan jurisdicción provincial;
nn
Que, entre las funciones del Comité de Contratacionesn de la GGO, consta la de recomendar la adjudicación deln contrato al Ministro de Obras Públicas o su delegado,n a la oferta más conveniente a los intereses del Estado;
nn
Que, acorde a las normas previstas en la Ley de Descentralizaciónn del Estado y de Participación Social, es procedente lan desconcentración de funciones; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo único. – Delegar al señor Subsecretarion de Obras Públicas y Comunicaciones de la provincia deln Azuay, para que a nombre y en representación del Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, bajo su responsabilidadn legal, previo el trámite precontractual correspondiente,n proceda a suscribir las cartas de adjudicación de losn contratos a las ofertas más convenientes a los interesesn del Estado de las obras que se requieran dentro del Plan de Mitigaciónn Social a la población afectada por la construcciónn de la carretera Cuenca Molleturo – Empalme; con sujeciónn a las disposiciones previstas en el Acuerdo Ministerial N0 034n de 29 de abril del 2000, publicado en el Registro Oficial N0n 57 de 13 de los mismos mes y año y más normas legalesn aplicables, que no excedan de la suma de USD $ 50.000,oo.
nn
El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, elévesen a conocimiento del señor Contralor General del Estadon para los fines de ley.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de noviembre del 2000.
nn
f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 063 del 26 de septiembren del 2000, se designó al señor ingeniero Erneston Antonio Salgado Burbano, representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestre; y,
nn
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Dejar insubsistente la designación del señorn Ing. Ernesto Antonio Salgado Burbano, como representante deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
nn
Art. 2. – Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en la ciudadn de Quito, a 22 de noviembre del 2000.
nn
f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,n publicada en el Registro Oficial N0 1002 del 2 de agosto de 1996,n en su Art. 21, literal b), determina que el Consejo Nacionaln de Tránsito y Transporte Terrestre estará integradon por un delegado del señor Ministro de Obras Públicas;n y,
nn
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo único. – Delegar al señor ingenieron Jorge Patricio Repetto Carrillo, como representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n ante el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en la ciudadn de Quito, a 22 de noviembre del 2000.
nn
f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 035 – B del 4 de abriln del 2000, se designó al señor ingeniero Josén DÃaz Chiluisa como representante del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Consejo Nacionaln de EstadÃstica y Censos; y,
nn
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Dejar insubsistente la designación del señorn Ing. José DÃaz Chiluisa, como representante deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante el Consejo Nacional de EstadÃstica y Censos.
nn
Art. 2. – Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en la ciudadn de Quito, a 22 de noviembre del 2000.
nn
f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Ley de EstadÃstica y Censos, 323 de abriln de 1976, Registro Oficial N0 82 de mayo 1976, reformado DS. 406n – 20 de 1976 – 09 – 6 – DS – 26931 Registro Oficial N0 639 den 31 de julio de 1978, se crea el Consejo Nacional de EstadÃsticasn y Censos, siendo parte de este organismo un representante deln Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; y,
nn
En uso de las atribuciones legales que le asiste,
nn
Acuerda:
nn
Articulo único. – Designar al señor Ing. Estuardon AnÃbal Escobar Escobar, como representante principal deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n ante el Consejo Nacional de EstadÃstica y Censos.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en la ciudadn de Quito, a 22 de noviembre del 2000.
nn
f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
nn
Considerando:
nn
Que, las especificaciones generales para la construcciónn de caminos y puentes del Ministerio de Obras Públicas,n elaboradas en el año 1993 (MOP – 001 E), se prepararonn para ser aplicadas en la construcción de los proyectos,n de acuerdo a la realidad ecuatoriana de ese momento;
nn
Que, debido principalmente al incremento en los volúmenesn de tráfico, al cambio de especificaciones de fabricaciónn de los automotores y a la actualización de las normasn de diseño de carreteras, es necesario modificar, corregirn y actualizar estas especificaciones generales;
nn
Que, es necesario correlacionar las especificaciones generales,n incluidas en el citado manual, con las especificaciones interinasn elaboradas por Corpecuador, y la inclusión de rubros den impactos ambientales, para mantener uniformidad de criteriosn en la construcción de caminos, carreteras y puentes deln paÃs;
nn
Que, es indispensable facilitar al ingeniero de caminos, unn conjunto de criterios básicos a emplear en la construcción;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6, literalesn a) y f) de la Ley de Caminos y de las facultades de que se hallan investido de conformidad a la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1°. – Declarar en vigencia el Manual de Especificacionesn Generales para la Construcción de Caminos y Puentes, revisadon y elaborado por los ingenieros del Ministerio de Obras Públicas,n en el año 2000, en reemplazo del «Manual de Especificacionesn Generales para la Construcción de Caminos y Puentes»,n elaborado por la Universidad Católica de Quito, en 1993.
nn
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en la ciudad de Quito, a 22 de noviembre del 2000.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, para modernizar, mantener y operar la red primaria enn un nivel óptimo de servicio es necesario potenciar lan utilización de procesos definidos en la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, entre éstosn la concesión;
nn
Que, es necesario fortalecer la acción del Ministerion con relación a los procesos de concesión, enfatizandon actividades de promoción, planeación, direcciónn y ejecución de la polÃtica de concesiones viales;
nn
Que, por la importancia del tema se vuelve imprescindiblen contar con una estructura organizativa que tenga la suficienten jerarquÃa posicional y la adecuada funcionalidad paran la administración y gestión de las concesionesn viales, a través de una Subsecretaria que actúen como ente regulador en esta materia, que permita atraer y manejarn la inversión privada orientada a las tareas de construcción,n mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción,n operación y administración de carreteras;
nn
Que, dentro de los objetivos del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones está el de fomentar el desarrollo económicon y social del paÃs, mediante la ejecución de obrasn de infraestructura vial y de comunicaciones, asà comon propender a un desarrollo armónico de la vialidad, considerandon las disponibilidades financieras y las necesidades de los diversosn sectores de la economÃa; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 19 reformado del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 179, numeraln 6 de la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Crear la Subsecretaria de Concesiones, en sustituciónn de la actual Unidad de Concesiones, dependiente del Despachon del Ministro de Obras Públicas, que se encargarán de promover, diseñar, proponer, planificar y ejecutarn la polÃtica de concesiones viales del Ministerio; supervisar,n coordinar, administrar y controlar los proyectos y contratosn de concesiones viales que se encuentran ejecutando y que se ejecutaránn en el futuro. Tendrá su sede en la ciudad de Quito, yn ejercerá competencia a nivel nacional.
nn
Art. 2. – La Subsecretaria de Concesiones se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional del Estado, los que obtengan de las instituciones financieras y multilaterales de crédito,n con los recursos que se generen por la operación de lasn concesiones, los que provengan del cobro de peajes y otros den conformidad con la ley.
nn
Art. 3. – La SubsecretarÃa deberá estar dotadan de los recursos humanos, financieros y tecnológicos, asÃn como de todos los bienes, equipos e implementos necesarios paran su óptimo funcionamiento. Los bienes con que actualmenten cuenta la Unidad de Concesiones pasarán a la Subsecretarian de Concesiones.
nn
Art. 4. – El Subsecretario en el plazo de hasta noventa dÃasn de posesionado de su cargo, presentará de conformidadn con la ley, la propuesta de estructura funcional y orgánican de la SubsecretarÃa a su cargo, determinándosen el esquema operativo, técnico, legal, administrativo,n financiero y de la administración de personal. Las direccionesn de Planificación, Financiera, de Recursos Humanos y den AsesorÃa JurÃdica podrán apoyar en la formulaciónn de esta propuesta, bajo la coordinación del Subsecretarion de Concesiones.
nn
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
nn
PRIMERA. – Los recursos presupuestarios y los bienes con quen actualmente cuenta la Unidad de Concesiones, pasan a la Subsecretarian de Concesiones Viales.
nn
SEGUNDA. – La Subsecretaria de Concesiones del MOP, operarán hasta que se dé cumplimiento a lo establecido en el Art.n 4 del presente acuerdo con las normas de operación, funcionamienton y organización de la Unidad de Concesiones.
nn
TERCERA. – De conformidad con este acuerdo, se modifica eln Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn
DISPOSICION FINAL. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación en eln Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 23 dÃas del mes de noviembre deln dos mil.
nn
f) lng. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, es necesario mantener en buenas condiciones la carreteran Loja – Catamayo y brindar un adecuado servicio al tráficon vehicular de la provincia de Loja;
nn
Que, el Art. 4 literal b), inciso segundo de la Ley de Contrataciónn Pública establece el monto de contratación directan para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de ConsultorÃa;
nn
Que, mediante Acuerdo N0 050, publicado en el Registro Oficialn N0 130 de 28 de julio del 2000, se expidió el Reglamenton Interno que norma la tramitación de los procesos de contrataciónn directa;
nn
Que, el Art. 8 del Reglamento Orgánico Funcional deln MOP establece las facultades y atribuciones del señorn Ministro; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley y el Reglamenton Orgánico Funcional del MOP,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Delegar al Ing. Alfonso Peña Unda, Directorn Provincial del MOP de Loja, para que a nombre y representaciónn del Ministro de Obras Públicas, previo el cumplimienton de las normas legales y reglamentarias aplicable y bajo su exclusivan responsabilidad, actúe el trámite precontractualn y suscrita el contrato correspondiente de conformidad con lasn normas legales y reglamentarias vigentes, especialmente con lon que dispone el Art. 330 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, con la persona natural o jurÃdican que luego del proceso de selección que adopte la Direcciónn Provincial, resulte adjudicataria del contrato para la prestaciónn de servicios de administración y cobro de peaje en lan estación de Catamayo, ubicada en la carretera Loja – Catamayo,n provincia de Loja por el monto total de US$ 48.000,oo.
nn
Art. 2. – Para la obtención de los recursos económicosn para cancelar las obligaciones a contraerse por cuenta del contrato;n y, abrir una cuenta especial para el depósito de las recaudacionesn que se generarán por el cobro de peaje, el Director Provincialn de Loja coordinará acciones con La Dirección Financieran de la Administración Central.
nn
Art. 3. – Notificar con esta resolución al Ing. Alfonson Peña Unda, Director Provincial del MOP de Loja y Directoran Financiera del MOP, para Los efectos establecidos en el artÃculon anterior y el cabal cumplimiento de esta resolución.
nn
Para los fines legales consiguientes, elévese la presenten resolución a conocimiento del señor Contralor Generaln del Estado.
nn
Esta resolución entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 23 de noviembre del 2000.
nn
f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA,
n Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de. Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;
nn
Que el 21 de marzo del 2000, la empresa MERCANTIL CONTRACTAn CIA. LTDA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 3 productos nacionales;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa MERCANTILn CONTRACTA CIA. LTDA.;
nn
Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa MERCANTIL CONTRACTA CIA.n LTDA.:
nn
(Anexo 11DIT1)
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. ComunÃquese y publÃquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca
nn
f) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f) ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron Las normasn administrativas para La fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;
nn
Que el 22 de marzo del 2000, la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADORn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación proporcional de 3 productosn y reajuste de precios de 30 productos importados;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el de del 2000, conoción la solicitud presentada por la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADORn S.A.;
nn
Que la solicitud de fijación proporcional cumple conn lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE deln 3 de febrero del 2000;
nn
Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Fijar proporcionalmente los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa GRUPO FARMAn DEL ECUADOR S.A.:
nn
(Anexo 11DIT2)
nn
Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa GRUPO FARMA DEL ECUADORn S.A.:
nn
(Anexo 11DIT3;4)
nn
Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
nn
f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
nn
f.) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000 se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;
nn
Que el 20 de marzo del 2000, la empresa INTERPHARM DEL ECUADORn S.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 43 productosn importados;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa INTERPHARMn DEL ECUADOR S.A.;
nn
Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo establecidon en el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa INTERPHARM DEL ECUADORn S.A.:
nn
(Anexo 11DIT5;6)
nn
Art. 2 – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. ComunÃquese y publÃquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
nn
f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, industrializaciónn y Pesca.
nn
f.) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 1 52, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y;, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que el 20 y 28 de marzo del 2000, la empresa GRUFARQUIMICASn S.A. presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de fijación de precios de 3 productosn importados;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GRUFARQUIMICASn S.A.;
nn
Que la solicitud de fijación de precios en 2 productosn cumple con lo establecido en el Art. 2 del Decreto 1076, peron en 1 producto no cumple con el mencionado Art. por cuanto eln producto no es nuevo; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1 . – Fijar los precios máximos de venta a farmacian y al público en todo el territorio nacional de los siguientesn productos de la empresa GRUFARQUIMICAS S.A.:
nn
(Anexo 11DIT7)
nn
Art. 2. – Negar la fijación de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional del siguiente producto de la empresa GRUFARQUIMICASn S.A.:
nn
(Anexo 11DIT8)
nn
Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
nn
f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
nn
f.) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn
nn
LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA. Y DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;
nn
Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesorÃa de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta dÃas previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince dÃasn posteriores a la recepción del informe
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;
nn
Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerÃas y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;
nn
Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;
nn
Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;
nn
Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;
nn
Que el 20 de marzo del 2000, la empresa HOECHST ETECO S.A.n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 41 productos;
nn
Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa HOECHSTn ETECO S.A.;
nn
Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa HOECHST ETECO S.A.:
nn
(Anexo 11DIT9;10)
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.
nn
f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
nn
f.) Dr. Ramiro EcheverrÃa Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.
nn
Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.
nn nn
nn
Alejandro Maldonado GarcÃa
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Resolución N° JB  2000- 261n de 21 de septiembre del 2000, la Junta Bancaria resolvión la liquidación forzosa de los negocios, propiedades yn activos de Sociedad Financiera PAFISA S.A., con domicilio eln la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por haber incurridon en la causal de liquidación prevista en el numeral 3 deln artÃculo 150, reformado de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, es decir, no haber realizado operacionesn que le son propias de acuerdo a su naturaleza jurÃdica;
nn
Que, la citada resolución dispuso que el Superintendenten de Bancos designe liquidador, delegue el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva y se dispongan las diligencias necesarias para el proceson liquidatorio; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Resuelve:
nn
ArtÃculo 1. – Nombrar liquidador temporal de Sociedadn Financiera PAFISA S.A., en liquidación, al ingeniero Marcon Almeida López, quien tendrá, para los fines deln proceso liquidatorio, todas las facultades que establecen lasn leyes para los liquidadores, en especial aquellas que tiendenn a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas y acreedoresn en general de acuerdo con las normas sobre prelación legaln establecidas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
nn
ArtÃculo 2. – Delegar al ingeniero Marco Almeida Lópezn el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que la ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y en la Sección Trigésiman Primera del TÃtulo Segundo del Código de Procedimienton Civil, para que actúe en calidad de empleado recaudadorn y proceda al cobro de las obligaciones vencidas a favor de lan entidad en liquidación.
nn
Para tal efecto, la presente resolución servirán de orden de cobro general, conforme lo dispuesto en el artÃculon 2, Sección I, CapÃtulo I, SubtÃtulo II deln TÃtulo XI de la Codificación de
nn
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria.
nn
En su calidad de Juez de Coactivas de la Sociedad Financieran PAFISA S.A., en liquidación, el liquidador organizarán los expedientes respectivos según las normas previstasn en el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva, expedido por la Superintendencia de Bancos, e informarán al Superintendente de Bancos periódicamente sobre el estadon de los juicios.
nn
ArtÃculo 3. – Disponer que el liquidador designadon formule el correspondiente inventario y balance inicial de liquidaciónn de los negocios, propiedades y activos de Sociedad Financieran PAFISA S.A., en liquidación; y, sustancie las demásn diligencias necesarias para el proceso liquidatorio con la máximan celeridad, en orden a integrar la Junta de Acreedores conformen lo dispuesto en el artÃculo 162 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido enn el artÃculo 2, Sección III, Capitulo I, SubtÃtulon I del Titulo XI de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,
nn
ArtÃculo 4. – Disponer que el señor Registradorn Mercantil del cantón Quito, inscriba esta resoluciónn en los registros a su cargo y siente las notas de referencian previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registron de Inscripciones.
nn
ArtÃculo 5. – Disponer que el texto integro de la presenten resolución se publique, por una sola vez, en uno de losn diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.
nn
Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince dÃas del mes de noviembre del dos mil.
nn
f.) Alejandro Maldonado GarcÃa, Superintendente den Bancos, subrogante.
nn
Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen dÃas del mes de noviembre del dos mil.
nn
f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos.
nn
Certifico que es fiel copia del original.
nn
f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 21 den noviembre del 2000.
nn nn
nn
Alejandro Maldonado GarcÃa
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Resolución N0 JB – 97 – 013 de diez den julio de mil novecientos noventa y siete, se dispuso la liquidaciónn de la compañÃa Sociedad Financiera Uno, domiciliadan en la ciudad de Manta, provincia de Manabà y una sucursaln en la ciudad de Guayaquil;
nn
Que, con Resolución N0 SB – 2000 – 075 1, de treintan y uno de agosto del dos mil, se removió de sus funcionesn de liquidador definitivo de Sociedad Financiera Uno, en liquidación,n al economista Angel Campoverde Giler;
nn
Que, el último inciso del articulo 150 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, prevé que eln Superintendente de Bancos designará al liquidador de lan entidad; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Articulo 1. – Nombrar liquidador temporal de Sociedad Financieran Uno, en liquidación, al abogado José Mora Estrada,n quien tendrá, para los fines del proceso liquidatorio,n todas las facultades que establecen las leyes para los liquidadores,n en especial aquellas que tienden a proteger los intereses den los trabajadores, inversionistas y acreedores en general, den acuerdo con las normas sobre prelación legal establecidasn en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
nn
ArtÃculo 2. – Delegar al abogado José Mora Estradan el uso de la jurisdicción coactiva, que la ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y en la Sección Trigésiman Primera del TÃtulo Segundo del Código de Procedimienton Civil, para que actúe en calidad de empleado recaudadorn y proceda al cobro de las obligaciones vencidas a favor de lan entidad en liquidación.
nn
Para ese efecto, la presente resolución le servirán de orden de cobro general, conforme lo dispuesto en el artÃculon 2, Sección I, CapÃtulo I, SubtÃtulo II deln TÃtulo XI de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria.
nn
En su calidad de Juez de Coactiva, el abogado Josén Mora Estrada, liquidador temporal de Sociedad Financiera Uno,n en liquidación, organizará los expedientes respectivosn según las normas previstas en el Reglamento para el Ejercicion de la Jurisdicción Coactiva, expedido por la Superintendencian de Bancos, y deberá informar al Superintendente de Bancosn periódicamente sobre el estado de los juicios.
nn
ArtÃculo 3. – Disponer que los registradores de losn cantones Manta y Guayaquil tomen nota del contenido de la presenten resolución, procedan a inscribirla en los registros an su cargo y sienten las notas de referencia previstas en el incison primero del artÃculo 51 de la Ley de Registro de Inscripciones.
nn
ArtÃculo 4. – Disponer que el texto Ãntegron de la presente resolución se publique, por una sola vez,n en uno de los diarios de mayor circulación de las ciudadesn de Manta y Guayaquil.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.
nn
Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince dÃas del mes de noviembre del dos mil.
nn
f) Alejandro Maldonado GarcÃa, Superintendente de Bancos,n subrogante.
nn
Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen dÃas del mes de noviembre del dos mil.
nn
f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.
nn
Superintendencia de Bancos. Es fiel copia, lo ce