MES DE ABRIL DEL 2004 n

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Martes, 08 de Abril del 2004 – R. O. No. 310
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

1540 Refórmase el Reglamenton sustitutivo. Al Reglamento para el funcionamiento del Mercadon Eléctrico Mayorista.

nn

1542n Legalízasen la conformación y la comisión de servicios en eln exterior de la delegación de Gobierno que asistión a la 289a. reunión del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo.

nn

1543 Derógase el Decreton Ejecutivo 1522 de 23 de marzo del 2004

nn

1544n Déjasen sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2511 expedido el 2 de abriln del 2002.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

072 Delégase al economistan Fernando Suárez, funcionario de la Subsecretarían de Política Económica para que represente al señorn Ministro en la sesión ordinaria del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, (COMEXI)

nn

075 Delégase al economistan Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Política Económica,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Comité Especial de Licitación de PETROECUADQR,n (CEL).

nn

076n Autorízasen la emisión e impresión de quinientos mil (500.000)n tickets para legalización de firmas, para uso del Ministerion de Relaciones Exteriores

nn

077 Autorízase la emisiónn e impresión de trescientos mil (300.000) timbres consularesn y diplomáticos.

nn

078 Autorízase la emisiónn e impresión de varios certificados.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

041-RUP Establécese una tarifan diferenciada para toda la correspondencia enviada desde el interiorn o exterior del país, que fuera depositada en cualquiern oficina del Ecuador, por parte de las empresas privadas dedicadasn al servicio postal.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

012-2003-AAn Acéptasen parcialmente la demanda de inconstitucionalidad planteada porn el señor doctor Carlos Humberto Rodríguez Paredesn y otros.

nn

048-2003-TC Recházase la demandan de inconstitucionalidad por el fondo de la Resoluciónn No 184 emitida por el Consejo Nacional de Remuneraciones, CONAREM,n publicada en el Registro Oficial No 204 de 5 de noviembre deln 2003, por improcedente.

nn

316-2003-RA Inadmítese la acciónn de amparo propuesta por Luis Grudena Accini

nn

340-2003-RA Inadmítese la demandan de amparo constitucional formulada por Ramón Cobeñan y otros.

nn

486-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Lilian Guadalupe Portilla Carlosama.

nn

652-2003-RA.n Confírmasen la resolución venida en grado y concédese el amparon propuesto por Tecniseguros S.A

nn

673-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia en todas sus partes y concédesen el amparo solicitado por Darío Dilorenzo Boza.

nn

679-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el licenciado Humberto Carreño.

nn

730-2003-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución pronunciada por la Segunda Salan del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativon con despacho en Quito y concédese el amparo solicitadon por el señor Víctor Alfredo Lagla Jurado

nn

787-2003-RA Revócase en todas susn partes la resolución del Juez Noveno de lo Civil de Guayaquiln y concédese el amparo solicitado por la economista Claudian Magali Pena Abad

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Echeandía: n Para protección ambiental de las cuencas de las vertientesn o caudales de las fuentes para abastecimiento al sistema de aguan potable. n

n nn

No 1540

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 923 de 7 de octubre den 2003, publicado en el Registro Oficial No. 191 de 16 de octubren del mismo ano, se promulgó el Reglamento Sustitutivo aln Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctricon Mayorista;

nn

Que de la evaluación realizada al funcionamiento transitorion del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se establece lan necesidad de incorporar en el citado reglamento, la posibilidadn de introducir volúmenes transitorios de energían que pueden comprometerse en los contratos aplazo;

nn

Que durante este período transitorio, hasta alcanzarn una estabilización tarifaria al consumidor final, es necesarion implementar mecanismos que permitan reducir los montos de energían transados en el mercado ocasional, logrando con ello una disminuciónn del precio medio de la energía en el Mercado Eléctricon Mayorista (MEM);

nn

Que de conformidad a lo que dispone el artículo 5 den la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, constituyen objetivo fundamental de la política nacional en materian de generación, transmisión y distribuciónn de electricidad, el establecer sistemas tarifarios que estimulenn la conservación y el uso racional de la energía;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 5.A den la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, corresponden a la Función Ejecutiva, a través de las correspondientesn secretarías de Estado, la formulación y coordinaciónn de la política nacional del sector eléctrico yn la ejecución de la misma al Consejo Nacional de Electricidad;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política vigente,

nn

Decreta:

nn

La siguiente REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTOn PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el texto de la disposiciónn transitoria primera por el siguiente:

nn

«ÚNICA.- Contratos a plazo con Generadores.- Paran el cumplimiento del artículo 31, literal d) del presenten reglamento, las centrales hidroeléctricas Paute, Agoyán,n Pucará, ELECAUSTRO y la central Marcel Laniado de HIDRONACION,n venderán en contratos a plazo el cien por ciento (100%)n de su producción energética total.
n
n Las centrales Paute, Agoyán, Pucará y ELECAUSTROn tienen la obligación de vender a todos los distribuidores,n en forma proporcional a la demanda de éstos, la energían correspondiente a la diferencia entre el cien por ciento (100%)n de su producción real y la energía que se comprometan en contratos a plazo con los grandes consumidores.

nn

En los contratos a plazo que suscriban Paute, Agoyán,n Pucará y ELECAUSTRO con los distribuidores, los montosn de energía a comprometerse serán referencialesn y se los determinará sobre la base de la planificaciónn operativa del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),n usada para el cálculo del precio referencial de generación.n La producción de energía de los generadores hidroeléctricosn y la demanda de energía de los distribuidores, correspondientesn al porcentaje establecido en esta disposición transitoria,n serán determinadas sobre la base del procedimiento quen establezca el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE),n considerando la producción y demandas reales horariasn medidas, procedimiento éste que debe ser puesto en conocimienton de los Agentes de Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

nn

A las centrales hidroeléctricas no escindidas de lasn empresas distribuidoras, se liquidará el cien por cienton (100%) de su producción con el precio promedio de losn contratos a plazo de las restantes centrales hidroeléctricasn arriba señaladas. En el caso de generadores que tengann contratos de compraventa de energía previamente suscritos,n se respetarán los montos comprometidos y se suscribiránn contratos con los distribuidores hasta completar el cien porn ciento (100%) señalado.

nn

Los generadores hidroeléctricos que no se encuentrenn mencionados en esta Disposición Transitoria, podránn vender hasta el cien por ciento (100%) de su producciónn energética total en contratos a plazo.

nn

Las centrales termoeléctricas a vapor: Gonzalo Zevallosn y Trinitaria ELECTROGUAYAS, y TERMOESMERALDAS, tambiénn tienen la obligación de vender a los distribuidores, enn proporción a la demanda horaria real y en contratos an plazo, su producción de energía horaria real medida.

nn

El plazo de vigencia de las obligaciones señaladasn en esta Disposición Transitoria, se mantendrá vigente,n hasta que entren en operación comercial los proyectosn hidroeléctricos Mazar y/o San Francisco.».

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministro Energía y Minas y al Consejo Nacional de Electricidadn (CONELEC).

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1542

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es Miembro de la Organización Internacionaln del Trabajo, siendo actualmente titular del Consejo de Administraciónn de entre los 18 países del mundo que ostentan esa responsabilidad,n a más de ser el representante electo de los Paísesn Andinos ante este organismo, por lo cual el Ecuador ha sido convocadon a trabajar en la 289a. reunión del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, a relazarsen en la ciudad de Ginebra, Suiza del 11 al 26 de marzo del .2004;

nn

Que, el Ecuador debe trabajar en las comisiones del Consejon de Administración y los grupos tripartitos, segúnn su responsabilidad adquirida en el marco de su elección,n y al amparo del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administraciónn de la OIT, en cuyo contexto le corresponde cubrir ocho comisiones,n dos subcomisiones, cuatro grupos de trabajo y una Junta Directiva,n a más de la reunión de Consejo de Administraciónn en la última semana;

nn

Que es de suma relevancia tratar los temas precitados, enn función de que se decide en esta reunión el trabajon y las agendas de trabajo en materia sociolaboral mundial, paran el seguimiento del trabajo permanente de la OIT; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con las disposicionesn emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciones de lasn Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Se legaliza la conformación y la comisiónn de servicios en el exterior de la delegación de Gobiernon que asistió a la 289a. reunión del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, celebradan en la ciudad de Ginebra, Suiza del 11 al 26 de marzo del 2004;n de la siguiente manera:

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos
n Presidente de la Delegación y Delegado Titular

nn

Emb. Hernán Escudero Martínez
n Representante Permanente ante las Naciones Unidas,
n Ginebra
n Delegado Alterno

nn

Dr. Walter Tapia Garófalo
n Jefe de Asuntos Internacionales e Integración
n Consejero Técnico y Delegado Suplente

nn

Dr. Jorge Thullen
n Asesor del Ministro de Trabajo para la OIT

nn

Dr. Luis Espinoza

nn

Miembro de la Misión Diplomática en Ginebra
n Asesor Político y Delegado Suplente

nn

Art. 2 Declárase en comisión de servicios enn el Exterior con derecho a sueldo al Dr. Raúl Izurietan Mora Bowen por el tiempo comprendido desde el 21 al 27 de marzon del 2004, inclusive; y, declárase en comisión den servicios en el exterior con derecho a sueldo al Dr. Walter Tapian Garófalo por el tiempo comprendido desde el 20 al 27 den marzo del 2004, inclusive.

nn

Art. 3 Los pasajes y viáticos para el Dr. Raúln Izurieta Mora Bowen se pagarán por 7 días, y eln Dr. Walter Tapia Garófalo se pagarán por 8 días,n con cargo a la partida traslados, instalaciones, viáticosn y subsistencias No. 13100000D 12100000005303000000, del vigenten presupuesto del Ministerio de Trabajo.

nn

El Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, en su calidad den Presidente de la delegación, percibirá los correspondientesn gastos de representación en el exterior, mientras duren la comisión oficial.

nn

Art. 4 Encárguese la Cartera de Estado de Trabajo yn Recursos Humanos, mientras dure la ausencia del titular, a lan Dra. Beatriz García Banderas, Viceministra de Trabajo.

nn

Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguensen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1543

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo 1522n de 23 de marzo del 2004, en virtud del cual se concedían licencia por asuntos de índole personal del 29 de marzon al 1 de abril del presente año, al Coronel Patricio Acosta,n Ministro de Bienestar Social, licencia que no pudo hacerse efectivan por razones administrativas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No 1544

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que el señor Juez de Derecho de la I Zona Militar,n mediante providencia dictada el 16 de febrero del 2004, dentron de la causa penal No. 07-2002, que se sigue en contra del Sr.n Subí. de C.B. 1711148088 Naranjo Narváez Jaimen Mauricio, dispone que se realice la rectificación deln motivo de la baja del mencionado oficial;

nn

Que el Sr. Subt. de C.B. 1711148088 Naranjo Narváezn Jaime Mauricio, mediante Decreto Ejecutivo No. 2511 expedidon el 2 de abril del 2002, fue dado de baja de la instituciónn armada de conformidad con lo previsto en el artículo 87n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley;n y,

nn

Que en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2511 expedidon el 2 de abril del 2002, publicado en la Orden General Ministerialn No. 060 del 4 de abril del 2002, mediante el cual fue dado den baja el Sr. Subt. de C.B. 1711148088 Naranjo Narváez Jaimen Mauricio, de la institución armada.

nn

Art. 2.- Dar de baja con fecha 1 de marzo del 2002, al Sr.n Subt. de C.B. 1711148088 Naranjo Narváez Jaime Mauricio,n de conformidad con lo previsto en el Art. 87 lit. g) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que en su texton dice «Por hallarse incurso en los delitos de ausencia ilegal,n abandono del servicio, deserción y abandono de banderas,n sin perjuicio de su procesamiento penal».

nn

Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 31 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.072

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Femando Suárez,n funcionario de la Subsecretaría de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior en Inversiones (COMEXI), a realizarse el día martes 23 den marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de marzo del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

24 de marzo del 2004.

nn

No 075

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Diego Manchenon Ponce, Subsecretario de Política Económica, den esta Secretaría de Estado, para que me represente en lan sesión del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR, (CEL), a realizarse el día jueves 25n de marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de marzo del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

25 de marzo del 2004.

nn

No. 076

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijan el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que mediante memorando No. 0012 de 26 de febrero del 2004,n el funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite las especificaciones que deben tener los tickets paran legalización de firmas;

nn

Que con oficio No. STN-2004-0790 de 26 de febrero del 2004,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de quinientosn mil (500.000) tickets para legalización de firmas, paran el Ministerio de Relaciones Exteriores, a un valor de comercializaciónn de dos dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (US $ 2,00 c/u) cada uno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den quinientos mil (500.000) tickets para legalización den firmas, para uso del Ministerio de Relaciones Exteriores, a unn valor de comercialización de dos dólares de losn Estados Unidos de América 00/100 (US $ 2,00 c/u) cadan uno, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

CANTIDAD VALOR NUMERACIÓN
n DESDE HASTA

nn

500.000 US $ 2,00 500.001 1´000.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

30 de marzo del 2004.

nn

No.077

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que mediante nota No. 59493 DGCC/2003 de 15 de septiembren del 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores a travésn del Director General de Cuentas Consulares, manifiesta que losn timbres consulares y diplomáticos no requieren cambiosn en los diseños;

nn

Que mediante memorando No. 0005 de 19 de enero del 2004, eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite las especificaciones que deben tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn

Que con oficio No. STN-2004-0590 de 13 de febrero del 2004,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de trescientosn mil (300.000) timbres consulares y diplomáticos, a unn valor de comercialización de veinte dólares den los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 20,00 c/u)n cada uno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den trescientos mil (300.000) timbres consulares diplomáticos,n a un valor de comercialización de veinte dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 20,00 c/u)n cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

CANTIDAD VALOR NUMERACIÓN
n DESDE HASTA

nn

300.000 US $ 20.00 500.001 800.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

30 de marzo del 2004.

nn

No.078

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No; 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que con oficio No. 2003-0761-CSG-PN de 8 de agosto del 2004,n el Secretario del Consejo de Generales de la Policía Nacional,n notifica al Jefe del Archivo Nacional, que dicho Consejo, medianten Resolución No. 2003-424-CsG-PN, le autoriza continúen con el trámite correspondiente, que permita poner en ejecuciónn la propuesta para establecer una tasa como especie valorada an los documentos otorgados en el Archivo General de la Direcciónn General de Personal de la Policía Nacional;

nn

Que con oficio No. 0588 DMG de 3 de octubre del 2003, el señorn Ministro de Gobierno y Policía, remite la propuesta formuladan por el Comandante General de la Policía Nacional paran establecer tasas a través de especies valoradas por losn servicios prestados por el Archivo General de la Direcciónn General de Personal de la Policía Nacional;

nn

Que mediante oficio No. STN-2003-5987 de 21 de noviembre deln 2003, dirigido al señor Ministro de Gobierno y Policía,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, manifiestan estar de acuerdo con el sistema adoptado y se allana a la valoraciónn inicial de los servicios a instrumentarse por el Archivo Generaln de la Dirección General de Personal de la Policían Nacional del Ecuador, dejando expresa constancia que la responsabilidadn de los costos de los servicios que presta, le corresponde exclusivamenten al Ministerio de Gobierno; además que los gastos que sen financiarán a partir de estos ingresos deberánn incluirse en el presupuesto del Archivo General de la Direcciónn General de Personal de la Policía Nacional del Ecuador,n previa autorización de la Subsecretaría de Presupuestos;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 216 de 5 de diciembre deln 2003. publicado en el Registro Oficial No, 237 del 22 de losn mismos mes y año, el Ministro de Gobierno y Policían expidió las normas para el arancel de autogestiónn institucional por los servicios prestados por el Archivo Generaln de la Dirección General de Personal de la Policían Nacional del Ecuador, estableciendo las siguientes especies valoradas:n «Certificado de no haber sido dado de Baja de la Policían Nacional», «Certificado de Revista de Comisario»,n «Certificado de Baja», «Certificado de Tiempon de Servicio»; y, «Tickets de Legalización den Firmas»;

nn

Que mediante memorando No. 0003 de 16 de enero del 2004. eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite las especificaciones que deben tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn

Que con ofició No. STN-2004-0591 de 13 de febrero deln 2004, el Subsecretario de Tesorería de la Naciónn solicita al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de cuarentan y cinco mil (45.000) certificados de no haber sido dado de bajan de la Policía Nacional, dos mil (2.000) certificados den revista de Comisario, dos mil (2.000) certificados de baja, ochon mil (8.000) certificados de tiempo de servicios y cincuenta yn cinco mil (55.000) tickets de legalizaciones de firmas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den los certificados que se especifican a continuación:

nn nn

Denominación Cantidad Valor de Comercializaciónn Numeración
n Desde Hasta
n Certificado de no haber sido dado de baja de la Policían Nacional 45.000 US$ 1,00 0.001 45.000
n Certificado de revista de Comisario 2.000 US$ 1,00 0.001 2.000
n Certificado de baja 2.000 US $1,00 0.001 2.000
n Certificados de tiempo de servicio 8.000 US $1,00 0.001 8.000
n Tickets de legalización de firmas 5.000 US $2,00 000.001n 55.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas Enc.- 30n de marzo «del 2004.

nn

No. 041-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDAD
n POSTAL

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Considerando:

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se crea la Unidad Postal,n con autonomía administrativa – financiera, adscrita aln Consejo Nacional de Modernización del Estado, la cualn estará representada por el Presidente del CONAM o su delegadon y tendrá como objetivo la administración del servicion postal ecuatoriano;

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 deln mencionado Decreto Ejecutivo No. 617, dice: «Los activosn y pasivos, así como las obligaciones legales de la Empresa

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Nacional de Correos suprimida mediante Decreto Ejecutivo No.n 1494, publicado en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembren de 1999 son transferidos y asumidos por la Unidad Postal»;

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Que, los servicios postales constituyen un instrumento esencialn para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvaronn activamente a la cohesión económica y social deln país;

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Que, en el país se ha generalizado la práctican en la utilización de los servicios de la Unidad Postaln del Ecuador, por parte de empresas privadas dedicadas al servicion postal, a fin de que la misma realice la clasificación,n encaminamiento y distribución de la correspondencia aln interior del país; y,

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En uso de las atribuciones que se halla investido,

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Acuerda:

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Art. 1.- Establecer una tarifa diferenciada para toda la correspondencian enviada desde el interior o exterior del país, que fueran depositada en cualquier Oficina de la Unidad Postal del Ecuador,n por parte de las empresas privadas dedicadas al servicio postal,n para su clasificación, encaminamiento y distribuciónn al interior del Ecuador.

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Art. 2.- La tarifa diferenciada a la que se refiere el Art.n 1 del presente reglamento será equivalente del resultadon de multiplicar por tres (3), la tarifa normal correspondienten para la respectiva categoría y envío establecidon en el cuadro de tarifas vigentes, en el caso de correspondencian que se originare en el exterior y por dos (2) en el caso de correspondencian que se originare en el interior del país.

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Primera.» Este reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y prevalecerá sobre todos los quen se le opongan, los cuales quedan expresamente derogados.

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Dado en Quito D.M., a 29 de marzo del 2004.

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f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente, CONAM, Representanten Legal de la Unidad Postal.

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Nro. 012-2003-AA

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 012-2003-AA

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ANTECEDENTES: Los señores doctor Carlos Humberto Rodríguezn Paredes, Fausto Eduardo Narváez Calugullín, licenciadon José Zapata Gómez y Carlos Arias Segovia, en susn calidades de Presidente. Gerente, Asesor General y Presidenten del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo,n con el informe favorable del Defensor del Pueblo que corre an fojas 316 a 321 del expediente, deducen demanda de inconstitucionalidadn en contra del Ministro de Bienestar Social y solicitan la declaratorian de inconstitucionalidad y revocatoria de los Acuerdos Ministerialesn No 1039 de 11 de noviembre de 1985; No 596 de 15 de mayo de 1986;n No 597 de 15 de mayo de 1986; No 631 de 15 de abril de 1987;n No 1334 de 21 de julio de 1988; No 0011 de 4 de enero de 1989,n publicado en el Registro Oficial Nro. 126 de 10 de febrero den 1989; y. No 000429, artículos 2 y 3 de 11 de abril den 1989, publicado en el Registro Oficial Nro. 183 de 4 de mayon de 1989, demanda que ingresó a esta Magistratura el 9n de julio de 2003.

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Señalan que la Cooperativa de Vivienda del Pueblo,n con domicilio en la ciudad de Quito, es una persona jurídican aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 04004 de 8 de noviembren de 1974 y ordenada su reinscripción en la Direcciónn Nacional de Cooperativas con Acuerdo Ministerial Nro. 02136 dictadon el 16 de agosto de 1999, por el Ministro de Bienestar Social.n Que la Cooperativa para cumplir con los objetivos para la cualn fue creada adquirió varios predios y siguiendo el procedimienton establecido en los artículos 145 y 146 de la Ley de Cooperativasn ejecutó varias obras civiles. Que en acatamiento a lon dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas, en cada uno de los cuatro asentamientosn se realizó el sorteo, en presencia y con participaciónn del Delegado de la Dirección Nacional de Cooperativasn y se adjudicó los solares a los socios, quedando solaresn excedentes. Que del total de 8.949 lotes constantes en los planosn de los cuatro asentamientos, la Cooperativa de Vivienda del Pueblon adjudicó 6.529 solares, quedando el excedente de 2.420n lotes;

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Que mediante Resolución Nro, 49 de 10 de septiembren de 1984, la Dirección Nacional de Cooperativas dispuson la fiscalización de la Cooperativa. Que el 18 de diciembren de 1984, el funcionario encargado de la fiscalizaciónn presentó su informe en el que expresa que no se establecenn cargos ni por fallante de caja ni por glosas en contra del Rindenten y directivos de la Cooperativa; que los lotes han sido adjudicadosn a los socios de la Cooperativa por sorteo y con la participaciónn del Delegado de la Dirección Nacional de Cooperativasn y respecto a los excedentes manifiesta que la Cooperativa deberán realizar la distribución de los mismos de conformidadn a los artículos 55 y 56 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas.

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Que el 21 de octubre de 1985, el Cabildo capitalino dictón la Ordenanza Nro. 2461 que aprueba la Urbanización deln asentamiento Carretas de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo.n Mediante oficio 238-CVP-85 el Gerente de la Cooperativa remiten a la Dirección de Promoción Popular del Ministerion de Bienestar Social el listado de los socios adjudicatarios yn 55 planos con las especificaciones, para que siguiendo el trámiten previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Generaln de Cooperativas, se dicte el Acuerdo Ministerial aprobando lasn actas de sorteo y ordenando la escrituración. Con oficion Nro. 473-DNPP de 22 de julio de 1985, la Directora Nacional den Promoción-Popular del Ministerio de Bienestar Social,n acusa recibo del oficio referido y la documentación anexa.

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Que el 11 de noviembre de 1985, el Ministro de Bienestar Socialn violando la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, dictan el Acuerdo Ministerial Nro. 1039 por el cual ordena la intervenciónn de la Cooperativa. Que sin que se publique en el Registro Oficialn el Acuerdo, el 11 de noviembre de 1985 el Director con Resoluciónn Nro. 39 nombra como Interventor de la Cooperativa al señorn Jorge Cano Paredes, quien en forma ilegal y violando las letrasn a) y b) del artículo 58 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa, delega las funciones y confiere podern a favor del Dr. Pedro Cevallos Román. Que el mandatarion conjuntamente con un pelotón de «Escuadrónn Volante» asalta militarmente el edificio y las oficinasn de la Cooperativa, procediendo a incautar bienes muebles e inmueblesn y archivos de propiedad de la Cooperativa, lo que viola los artículosn 19, números 7, 8, 11, 12 y 13, 31, 48 y 85 de la Constituciónn y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que estosn actos violatorios deben ser declarados por el Tribunal Constitucionaln como de responsabilidad del Ministro de Bienestar Social. Quen la afirmación contenida en el Acuerdo Nro. 1039, de quen la Cooperativa creó programas de vivienda sin autorizaciónn del Organismo Rector del Cooperativismo Nacional, no tiene sustenton legal, en razón a que la Cooperativa ha dado cumplimienton a lo señalado en los artículos 145 y 146 de lan Ley de Cooperativas. Que este acuerdo ha sido dictado en contravenciónn a lo previsto en los artículos 110 de la Ley de Cooperativasn en concordancia con el 139 de su Reglamento General y que ademásn fue observado por el Tribunal de Garantías Constitucionalesn en sesión de 1 de octubre de 1986, en el caso Nro. 188-85.

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Que con Acuerdo Ministerial Nro. 1074 de 28 de noviembre den 1985, se aprueban el acta de sorteo de los lotes y la minutan de adjudicación presentada por el Lic. Cristóbaln Suquillo Gómez, Interventor de la Cooperativa Viviendan del Pueblo y se dispone que las minutas de adjudicaciónn y los planos de lotización, se protocolicen y se inscribann en el Registro de la Propiedad. Con oficio Nro. 005-ICVP-86 den 14 de mayo de 1986, el Interventor Lic. Suquillo Gómez,n remite al Director Nacional de Cooperativas, 12 listados de losn socios cooperados del Comité del Pueblo que estánn calificados y que viven en los lotes, a fin de que se aprueben la asignación de los lotes y adjunta copia del Acuerdon Ministerial 1074. Que el Interventor en el listado omite referirsen y citar a 3.810 socios del asentamiento y omite garantizar losn derechos que tenían 7.715 socios de los asentamientosn de Puengasí, Carcelén y Mariana de Jesús,n que aún no habían construido sus viviendas, peron que constaban en el Acta de sorteo.

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Que el Ministro de Bienestar Social en el artículon 1 del Acuerdo 596, de 15 4e mayo de 1986, viola el procedimienton establecido en los artículos 174 y 175 del Reglamenton General de Cooperativas para la adjudicación y escrituraciónn de solares en una cooperativa de vivienda e igualmente violan el artículo 85 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial Nro.n 763 de 12 de junio de 1984, lo que convierte al Acuerdo Ministerialn 596 en un acto administrativo normativo inconstitucional y nulo.n Que estos inmuebles serían luego entregados por interventoresn y liquidadores a terceras personas, violentando el artículon 47 de la Constitución, que prohíbe toda confiscación.

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Que el Acuerdo Nro. 597 de 15 de mayo de 1986, autoriza aln Interventor de la Cooperativa Vivienda del Pueblo, Lic. Cristóbaln Suquillo Gómez, para que proceda al otorgamiento de lasn escrituras públicas de adjudicación de lotes an cada uno de los socios, conforme el sorteo realizado al efecto.n Que el Ministro en el artículo 1 de este Acuerdo violan los artículos 47 y 85 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, publicada en el Registron Oficial Nro. 763 de 12 de junio de 1984 y el procedimiento establecidon en los artículos 174 y 175 del Reglamento General de lan Ley de Cooperativas. Que el artículo 20, númeron 5 de la Ley de Régimen Administrativo, al que se refieren el artículo 597, no faculta al Ministro emitir actos administrativosn normativos inconstitucionales que violen el derecho a la propiedadn y confisquen sus bienes a 8.004 adjudicatarios y deje en la indefensiónn a la Cooperativa de Vivienda del Pueblo con relación an sus excedentes.

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Que el Director Nacional de Cooperativas (E), por medio den la prensa notifica al Interventor Jorge Cano Paredes a fin den que rinda cuentas de la gestión realizada en sus funcionesn de Interventor de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, la quen no tuvo respuesta. Que presentaron ante el Tribunal de Garantíasn Constitucionales el reclamo y la denuncia por los atropellosn de que han sido objeto, organismo que en sesión de 1 den octubre de 1986, observó el Acuerdo Ministerial Nro. 1039n de 11 de noviembre de 1985, publicado en el Registro Oficialn Nro. 327 de 3 de diciembre de 1985.

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Que el 15 de Abril de 1987, el Ministro de Bienestar Socialn dicta el Acuerdo Nro. 630 en el que levanta la intervenciónn de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, en cumplimiento a lan excitación formulada por el Tribunal de Garantíasn Constitucionales, pero no ordena al Interventor a que cumplan con lo prescrito en el artículo 140 del Reglamento Generaln de Cooperativas y no convoca a Asamblea General Extraordinarian para que elija nuevos organismos directivos que regularicen eln funcionamiento de la Cooperativa, acción del Ministron que viola los artículos 141, inciso segundo, númeron 3, 19. números 7, 8, 11, 12, 13 y 17, 31, 48. 49 y 85n de la Carta Magna, publicada en el Registro Oficial Nro. 763n de 12 de junio de 1984, y los derechos consagrados en la Declaraciónn Universal de los Derechos Humanos.

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Que en el mismo día y hora el Ministro de Bienestarn Social dicta el Acuerdo Nro. 631 en el que declara intervenidan a la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, en desacato a la excitativan del Tribunal de Garantías Constitucionales. Que la causaln de intervención relativa a la violación del artículon 205 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas citada enn el Acuerdo 631, no es motivada, en razón a que medianten oficio 02900 de 28 de junio de 1984, el Secretario General/den Cooperativas (E) acusa recibo del oficio 125-CVP-84 de 1 de junion de 1984, al cual se anexa los balances y anexos correspondientesn a los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 yn 1983. Que en lo relacionado a la causal de intervenciónn por violación del mandato del artículo 206 deln Reglamento General de Cooperativas, aclaran que no informaronn de salidas ni expulsiones, por no haberse producido estos hechos.n Que en la Resolución del Tribunal de Garantíasn Constitucionales de 2 de septiembre de 2987, en el caso Nro.n 114-87, el organismo concede ocho días de términon al Ministro de Bienestar Social a fin de que emita su pronunciamienton respecto de la Resolución adoptada por el Tribunal enn el caso Nro. 188-85 de 1 de octubre de 1985, contestaciónn en la que el Ministro oculta al Tribunal que no puso en vigencian el Acuerdo Nro. 630 y que mediante Acuerdo 631 dispuso en forman ilegítima e inconstitucional la intervención den la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, lo que viola el artículon 19, números 7, 8, 11, 12, 13 y 17 en concordancia conn los artículos 31, 47, 48, 49, 85 e inciso segundo deln número 3 del artículo 141 de la Constituciónn Política de la República:

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Que con oficio Nro. 0942 de 1 de septiembre de 1988, el Procuradorn Síndico Municipal pone en conocimiento del Alcalde eln informe sobre el barrio denominado Carcelén Libre, enn el que manifiesta que en vista de que no existe impedimento legal,n emite informe legal favorable, a fin de que el Alcalde en uson de la facultad que le concede el Reglamento 114 expedido porn el Concejo el 22 de noviembre de 1984, legalice el barrio Comitén del Pueblo Carcelén Libre. El Alcalde en base del referidon informe autorizó se proceda a la legalización deln barrio, mediante la suscripción de escrituras individualesn de traspaso de dominio a favor de los poseedores de los lotesn que se encuentran en el listado que adjunta. Que no existe acuerdon ministerial que apruebe el estatuto de ,1a Cooperativa de Viviendan del Pueblo Carcelén Bajo o Carcelén Libre, ni inscripciónn de estas cooperativas en el Registro de la

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Dirección Nacional de cooperativas, tampoco es verdadn que las inexistentes cooperativas hayan comprado el predio an la Compañía Anónima CARBASA S.A., y quen en el acta que levantaron el Interventor de la Cooperativa den Vivienda del Pueblo y la delegada de la Dirección de Cooperativas,n consta que en el asentamiento Carcelén de la Cooperativan de Vivienda del Pueblo, habían solamente 760 personasn o adjudicatarios. Que el Ministro de Bienestar Social al aplicarn los procedimientos que utilizó para la incautaciónn de solares en Puengasí, facultó a que el Procuradorn Síndico y el Alcalde sustituyan al liquidador e ignorenn las actas de sorteo de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo,n violando los artículos 174 y 175 del Reglamento Generaln a la Ley de Cooperativas. Que el Alcalde (E) con memorando 1313n de 15 de septiembre de 1988, autoriza para que se legalice eln Barrio Carcelén Libre, mediante la suscripciónn de escrituras individuales, lo que viola la resoluciónn de la Comuna Capitalina de 11 de julio de 1985, y el mandaton de los números 1 y 5 del artículo 75 de la Leyn de Régimen Municipal, convirtiéndose en un acton nulo por lo que disponen los artículos 9 y 10 del Códigon Civil.

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Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. Olí de 4 de eneron de 1989, publicado en el Registro Oficial Nro. 126 de 10 de febreron de 1989, se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 1334n de 21 de julio de 1998 y se declara intervenida a la Cooperativan de Vivienda del Pueblo por 90 días, tiempo en el cualn el interventor debe reestructurar los cuadros directivos y normalizarn su funcionamiento, lo que desacata las Resoluciones del Tribunaln de Garantías Constitucionales de 1 de octubre de 1986,n 5 de agosto de 1987 y 19 de julio de 1988 y viola los artículosn 141, número 3, 19, número 11, 12 y 13, 31, 47,n 48, 49 y 85 de la Carta Magna, publicada en el Registro Oficialn Nro. 763 de 12 de junio de 1984.

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Mediante Acuerdo Ministerial 000429 de 11 de abril de 1989,n publicado en el Registro Oficial Nro. 183 de 4 de mayo de 1989,n se aprueba el Estatuto de la Cooperativa de Vivienda Urbana «Julion Zabala», se; dispone que los activos y pasivos que el anteriormenten conocido como asentamiento «Marianitas» que tuvieren la Cooperativa de Vivienda del Pueblo pasarán a constituirn parte del acervo de la Cooperativa de Vivienda referida, paran lo cual el interventor de la Cooperativa del Pueblo harán el desglose respectivo y dispone que la Cooperativa envíen a la Dirección Nacional de Cooperativas, la documentaciónn de los ingresos de nuevos socios, para que ésta califiquen el procedimiento de su ingreso. Que de acuerdo a lo dispueston en el artículo 9 en concordancia con los artículosn 1724 y 1725 del Código Civil, los actos que prohíben la Ley son nulos y de ningún valor, por lo que el Acuerdon Ministerial que dispone la transferencia de dominio de un inmueblen de propiedad de una cooperativa a otra, es nula e inconstitucional,n sino se da cumplimiento a los preceptos legales. El 19 de septiembren de 1989, se eleva a escritura pública la disposiciónn constante en el artículo 2 del Acuerdo 000429. y se inscriben la misma en el Registro de la Propiedad del cantón Quito,n lo que viola el derecho consagrado en el artículo 48 den la Constitución Política de la República.n Que la escritura es nula por haberse celebrado violando los artículosn 24, letra c, y 141 del Reglamento General de la Ley de Co