MES DE ABRIL DEL 2004 n

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Lunes, 12 de Abril del 2004 – R. O. No. 311
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1537n Otórgasen la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadanon uruguayo Marcelo René Velazco Ghiena.

nn

1538n Legalízasen la comisión de servicios en el exterior con derecho an sueldo de la señora Gladys EIjuri de Álvarez, Ministran de Turismo

nn

ACUERDOS:

nn

SECRETARIAn GENERAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

nn

222 Delégase al doctor Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública, para que en su representación presida,n la Comisión Nacional del Programa de Manejo de Recursosn Costeros (PMRC).

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

029-A Traspásase a perpetuidadn a favor del Instituto de Capacitación Campesina – INCCA,n un vehículo de este Ministerio.

nn

067 Déjase sin efecto eln Acuerdo Ministerial 363 de 17 de diciembre del 2003.

nn

072 Nómbrase al señorn ingeniero Víctor Hugo Cardoso, Viceministro de Agriculturan y Ganadería como delegado permanente para integrar eln Directorio del Consejo Cafetalero Nacional..

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

442 Desígnase a la doctoran Beatriz Caicedo Alarcón, como delegada ante el Directorion del CONESUP.

nn

444n Desígnasen al señor Carlos Zavala Vincenzini, como delegado anten la Orquesta Sinfónica de Guayaquil.

nn

575n Déjansen sin efecto todas las delegaciones que a título personaln han sido otorgadas a los señores(as) subsecretarios(as)n regionales de Educación del Litoral.

nn

760 Desígnase a la doctoran Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaría de Educaciónn para que presida por delegación la Comisión Nacionaln para el desarrollo, institucionalización, transferencian y consolidación de las redes escolares rurales, redesn amigas.

nn

829 Desígnase a la licenciadan Piedad Cabrera Velásquez, como delegada ante el Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia

nn

830 Desígnase a la doctoran Beatriz Caicedo Alarcón, como delegada ante el Consejon Nacional de Discapacidades..

nn

833 Desígnase a la arquitectan Patricia Abril Cruz, Directora Nacional de Educación Técnica,n como delegada ante la Comisión de Institutos del CONESUP.

nn

964 Desígnase al doctorn Rafael Albuja del Pozo, como delegado ante la Comisiónn Técnica de Tele-educación del CONATEL.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.038n Apruébasen el Reglamento codificado para la aplicación del artículon 69 de la Ley de Seguridad Social sobre Créditos Hipotecarios

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA
n DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

64-96 Prospección, Proyectosn y Minas S.A. en contra del Director Financiero del Municipion de Quito.

nn

114-2000n Doctor Tolmon Andrade Tapia en contra del Subsecretario del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público.

nn

142-2000n Jorge Cárdenasn Mendoza en contra del Director Financiero de la Universidad den Guayaquil.

nn

18-2002 Compañía de Elaboradosn de Café ELCAFE S.A. en contra del Director Regional deln Servicio de Rentas Internas de Manabí…

nn

100-2002 Empresa Eléctrica den Manabí S.A. (EMELMANABI S.A.) en contra del Director Regionaln del Servicio de Rentas Internas de Manabí..

nn

36-2003 Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicacionesn -CONECEL en contra del Gerente del I Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Pedro Moncayo :n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el plan físicon y el ordenamiento urbano de la ciudad de Tabacundo..
n n

n nn

No. 1537

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Marcelo Rene Velazco Ghiena, nacido enn Florida República del Uruguay, el 14 de febrero de 1970,n casado con ciudadana ecuatoriana, hijo del señor Elbion Rene Velazco y de la señora Alba Iris Ghiena;

nn

Que se ha destacado a nivel nacional e internacional comon futbolista y que durante el tiempo que se ha radicado en el Ecuadorn ha prestado servicios relevantes al país en el campo deln deporte y ha contribuido notablemente a su desarrollo;

nn

Que el señor Marcelo Rene Velazco Ghiena, ha demostradon lealtad, entrega, disciplina deportiva, así como amorn al Ecuador y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidadn ecuatoriana, comprometiéndose, a cumplir la Constituciónn Política y las leyes de la República, obligándose,n al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1 de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización al ciudadano uruguayo Marcelo Renen Velazco Ghiena, en reconocimiento a sus méritos deportivosn y de los servicios relevantes que ha venido prestando y se comprometen brindar al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1538

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo del 12 al 16 de marzo del 2004, participó enn la «Feria Internacional de Turismo ITB 2004», que sen realizó en la ciudad de Berlín – Alemania;

nn

Que mediante oficio No. SP-CACP-DE-2004-00784 de 12 de marzon del 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas, emite eln informe favorable para que la señora Gladys Eljuri den Álvarez, pueda participar en el evento señalado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeraln 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo, de la señora Gladys Eljuri de Álvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de seis días, a partirn del 12 de marzo del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (6) seis días den viáticos, pasajes aéreos en las rutas respectivasn y los correspondientes gastos de representación se aplicaránn a la partida presupuestaria «Marketing para Turismo Internon y Receptivo», que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el despacho ministerial a la señoran María Eulalia Mora, Subsecretaría de Turismo, mientrasn dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.222

nn

Xavier Ledesma Ginatta
n SECRETARIO GENERAL DE LA
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 1193 de 17 de diciembre del 2003 y el artículo 4,n literal a) del Decreto Ejecutivo 772, publicado en el Registron Oficial 158 de 29 de agosto del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Delegar al doctor Guillermo H. Astudillon Ibarra, Subsecretario General de la Administración Pública,n para que en su representación, presida la Comisiónn Nacional del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC).

nn

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio en su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2004.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 029-A

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Nacional de Capacitación Campesinan – INCCA, es una entidad de derecho público, adscrita aln Ministerio de Agricultura y Ganadería, con autonomían administrativa, económica, financiera y técnica,n con patrimonio propio y presupuesto especial; encargada de lan organización y ejecución de la capacitaciónn indígena y transferencia de tecnología en el país;

nn

Que, el artículo 9, literal d) del Libro III, Títulon II, Capítulo II del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n publicado en la Edición Especial Nro. 1 del Registro Oficialn del 20 de marzo del 2003, estipula que el patrimonio y los recursosn propios del INCCA, lo constituirán entre otros, los ingresosn y bienes que se le asigne a cualquier título;

nn

Que, el Instituto Nacional de Capacitación Campesina,n para el cumplimiento de los fines y objetivos para el cual fuen creado, necesita contar con un parque automotor suficiente yn en buen estado, que le permita atender satisfactoriamente losn requerimientos propios que demanda la realización de losn procesos de capacitación y transferencia de tecnologían en el país; mas aún, cuando en la actualidad esn responsable directo de la ejecución del Programa Emergenten de Reactivación Agrícola de las provincias de Orellanan y Sucumbíos;

nn

Que, el Coordinador de Servicios Institucionales de esta Carteran de Estado, mediante memorando Nro. 0005 SI/EM/04 del 6 de eneron del 2004, emite informe favorable para este traspaso; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Capítulon IV, del Reglamento General de Bienes del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Traspasar a perpetuidad a favor del Instituto Nacionaln de Capacitación Campesina – INCCA, entidad adscrita aln Ministerio de Agricultura y Ganadería, un vehículon de su propiedad, de las características que a continuaciónn se detallan:

nn

TIPO: Camioneta
n MARCA: Chevrolet
n MOTOR No.: 492426
n CHASIS No.: HT9100668
n MODELO: Luv Pick Up 4×4
n AÑO: 1996
n PLACA No.: AT-1812
n COLOR: Rojo

nn

Art. 2.- La Dirección de Gestión de Desarrollon Organizacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n tomará debida nota del presente acuerdo, para eliminarn de los activos de la institución al automotor que se traspasan a perpetuidad al Instituto Nacional de Capacitación Campesina.

nn

Art. 3.- En la entrega recepción del automotor quen se traspasa a través del presente acuerdo, actuaránn los responsables de las unidades administrativas respectivasn de las dos instituciones, de cuya diligencia se levantarán el acta correspondiente.

nn

Art. 4.- Facúltase al Director Ejecutivo del Instituton Nacional de Capacitación Campesina, para que realice todosn los trámites legales y administrativos necesarios, hastan la completa legalización del referido vehículon a favor del INCCA.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 23 de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Víctor Hugo Cardoso, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A., Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha:n 19 de marzo del 2004.

nn

No. 067

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 148 de 7 de julio del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 140 de 5 de agosto del mismon ano, se crea el Programa Emergente de Reactivación Agrícolan de las provincias de Orellana y Sucumbíos;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 363 de 17 de diciembre deln 2003, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 148 de 7 de julion del 2003;

nn

Que es necesario contar con un instrumento adecuado que regulen claramente el funcionamiento del Programa Emergente de Reactivaciónn Agrícola de las provincias de Orellana y Sucumbíos;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 363 de 17n de diciembre del 2003, por el que se reforma el Acuerdo Ministerialn No. 148 de 7 de julio del 2003, publicado en el Registro Oficialn 140 de 5 agosto del mismo año que crea el Programa Emergenten de Reactivación Agrícola de las provincias de Orellanan y Sucumbíos.

nn

Art. 2.- El Acuerdo Ministerial 148 antes citado, conservarán su redacción original, es decir la que tenía conn anterioridad al Acuerdo 363, antes citado.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 9 de marzo del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A., Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha:n 19 de marzo del 2004.

nn

No.072

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Leyn Especial del Sector Cafetalero, el Consejo Superior del COFENACn estará integrado entre otros, por el Ministro de Agriculturan y Ganadería o su delegado permanente; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Nombrar al señor ingenieron Víctor Hugo Cardoso, Viceministro de Agricultura y Ganaderían como delegado permanente para integrar el Directorio del Consejon Cafetalero Nacional.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, el día 17 de marzo del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A., Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional, MAG.- Fecha:n 19 de marzo del 2004.

nn

No. 442

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Directorio deln CONESUP;

nn

Que el Sr. Rómulo López Sabando, presenta formalmenten su excusa para desempeñar la delegación conferidan mediante Acuerdo No. 077 de fecha enero 9 del 2004;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 077 de enero 9 deln 2004.

nn

Art. 2. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo Alarcón,n como delegada ante el Directorio del CONESUP, quien serán responsable por los actos de acción u omisión quen realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 3. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febreron del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 444

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Orquesta Sinfónican de Guayaquil;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al Sr. Carlos Zavala Vincenzini, como delegadon ante la Orquesta Sinfónica de Guayaquil, quien serán responsable por los actos de acción u omisión quen realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febreron del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

N o.575

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1197 de 17 de diciembren del 2003, fui nombrado para desempeñar las funciones den Ministro de Educación y Cultura;

nn

Que es pertinente regular la gestión de la administraciónn de este Portafolio, asumiendo todas las atribuciones y deberesn en el área de la educación que me faculta la Leyn de Educación y su reglamento y en el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Educación y Cultura; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 29 literaln f) del Reglamento General de la Ley de Educación, concordanten con el Art. 9 literal e) del reglamento orgánico funcionaln de esta Cartera de Estado y más normas pertinentes deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Déjanse sin efecto todas las delegaciones quen a título personal han sido atorgadas por el Ministro den Educación y Cultura, a los señores(as) subsecretarios(as)n regionales de Educación del Litoral, ya que en este tipon de actos administrativos la delegación es «INTUITUSn PERSONAE».

nn

Art. 2. Los asuntos y más trámites presentadosn con posterioridad a la fecha de vigencia del presente acuerdo,n serán atendidos y resueltos por la autoridad competenten de conformidad a sus atribuciones.

nn

Art. 3. El presente acuerdo será puesto en conocimienton de los señores Contralor General del Estado y Procuradorn General del Estado y entrará en vigencia a partir de lan presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, a 18 de febrero del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 760

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 3293 de diciembre 16n del 2003, se conforma la Comisión Nacional para el desarrollo,n institucionalización, transferencia y consolidaciónn de las redes escolares rurales, redes amigas al Ministerio den Educación y Cultura;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo Alarcón,n Subsecretaría de Educación para que presida porn delegación la Comisión Nacional para el desarrollon institucionalización, transferencia y consolidaciónn de las redes escolares rurales, redes amigas.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de marzon del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 829

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la Lic. Piedad Cabrera Velásquez,n como delegada ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n quien será responsable por los actos de acciónn u omisión que realice en el cumplimiento del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzon del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 830

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el Consejo Nacionaln de Discapacidades;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la Dra. Beatriz Caicedo Alarcón,n como delegada ante el Consejo Nacional de Discapacidades, quienn será responsable por los actos de acción u omisiónn que realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzon del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 833

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 18 del Reglamento de Conformación y Funcionamienton de Comisiones del CONESUP determina que el Ministerio de Educaciónn y Cultura tendrá su delegado en la Comisión den institutos del CONESUP;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura, delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar a la arquitecta Patricia Abril Cruz, Directoran Nacional de Educación Técnica, como delegada anten la Comisión de Institutos del CONESUP, quien serán responsable por los actos de acción y omisión quen realice en el cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de marzon del 2004.

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No. 964

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que existen organismos e instituciones en los cuales el Ministron de Educación tiene representaciones en forma personaln o por intermedio de un delegado;

nn

Que las delegaciones que efectuare el Ministro de Educaciónn son «intituo personae», por tanto, con el cambio deln titular de esta Secretaría de Estado, queda sin efecton la delegación;

nn

Que es necesario designar un delegado ante la Comisiónn Técnica de Tele-educación del CONATEL;

nn

Que es atribución del Ministro de Educaciónn y Cultura delegar sus funciones a fin de ser representado conn eficiencia y eficacia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Designar al Dr. Rafael Albuja del Pozo, como delegadon ante la Comisión Técnica de Tele-educaciónn del CONATEL, quien será responsable por los actos de acciónn u omisión que realice en el cumplimiento del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 2. Comunicar a la Contraloría y Procuradurían Generales del Estado, la presente delegación, para efectosn de determinar los diferentes grados de responsabilidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzon del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

N o. C.D.n 038

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 1 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,n dispone que la mejor utilización económica de lasn contribuciones y demás recursos del Seguro General Obligatorio,n para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientesn a sus beneficiarios, constituye principio rector de eficiencia;

nn

Que, las operaciones de descuento de títulos con garantían hipotecaria, con recursos de los fondos de pensiones forman parten de las inversiones privativas del IESS, según el Art.n 62 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que, las normas generales para las, operaciones de descuenton de títulos con garantía hipotecaria a los afiliadosn del IESS, están contenidas en los artículos 69n y 70 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social;

nn

Que, la inversión de las reservas técnicas yn de los fondos capitalizados del seguro de pensiones y de losn demás seguros administrados por el IESS, se sujetará,n a las decisiones de la Comisión Técnica de Inversiones,n y se ejecutará bajo responsabilidad del Director Económicon Financiero, en la forma que señala la Resoluciónn No. C.D. 007 de 29 de abril del 2003;

nn

Que, mediante oficio No. 10000.21.038 de 31 de julio del 2003,n la Comisión Técnica de Inversiones recomendón al Consejo Directivo del IESS incorporar a la resoluciónn respectiva, algunos criterios sobre el estudio técnicon de operaciones de descuento de créditos hipotecarios an los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, elaboradon por la Dirección Nacional Económica Financiera,n que consta en el informe No. 2000213-100010 de 17 de julio deln 2003;

nn

Que, mediante Resolución No. C.D. 017 del 26 de agoston del 2003, el Consejo Directivo del IESS aprobó el Reglamenton de Aplicación del artículo 69 de la Ley de Seguridadn Social sobre Créditos Hipotecarios;

nn

Que, mediante informe No. 61220000-005 del 5 de enero deln 2004, la Dirección Económica Financiera recomendón a la Comisión Técnica de Inversiones, la reforman a la Resolución No. C.D.017 del 26 de agosto del 2003,n y las comisiones por originación y administraciónn de la cartera con garantía hipotecaria, con el propósiton de volver operativa la concesión de créditos hipotecariosn a los afiliados al Seguro General Obligatorio;

nn

Que, la Comisión Técnica de Inversiones en sesiónn celebrada el 7 de enero del 2004 conoció y aprobón el informe donde se flexibiliza el mecanismo de créditosn con garantía hipotecaria con responsabilidad y sin responsabilidadn de las Instituciones del Sistema Financiero, informe medianten el cual se establece el pago de comisión por originaciónn y cobranza de los préstamos hipotecarios a los afiliadosn al Seguro General Obligatorio;

nn

Que, mediante Resolución No. C D. 028 del 14 de eneron del 2004, aprobó las reformas al Reglamento de Aplicaciónn del artículo 69 de la Ley de Seguridad Social sobre Créditosn Hipotecarios;

nn

Que, la Comisión Técnica de Inversiones en sesiónn celebrada el 17 de febrero del 2004 conoció y aprobón el informe No. 61220000-0101 del 16 de febrero del 2004, presentadon por la Dirección Económica Financiera, en donden se analiza las propuestas realizadas por los representantes den algunas instituciones financieras; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículon 27 letra c) y 69 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Aprobar el siguiente REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA APLICACIÓNn DEL ARTICULO 69 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE CRÉDITOSn HIPOTECARIOS.

nn

Art. 1.- Naturaleza de las operaciones de descuento de créditon hipotecario.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, realizarán operaciones de descuento de crédito hipotecario de viviendan para sus afiliados con las Instituciones del Sistema Financieron (IFIS) sujetas al control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros, calificadas por el IESS, con los fondos acumulados deln Seguro de Invalidez-Vejez-Muerte, con o sin responsabilidad den la respectiva institución financiera.

nn

Art. 2.- Modalidad.- Los créditos hipotecarios de viviendan que concedan las instituciones del Sistema Financiero seránn bajo la modalidad de amortización gradual, el interésn variable se calculara sobre los saldos de capital, los mismosn que se reajustarán en períodos iguales y sucesivosn de 180 días.

nn

Art. 3.- Sujetos de crédito.- Son todos los afiliadosn al Seguro General Obligatorio del IESS, que tengan sesenta (60)n imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) correspondann a los meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificaciónn del crédito otorgado por el IESS, y que cumplan con lon dispuesto en los artículos 11 y 12 de este reglamento.

nn

En el caso de afiliados al Seguro General Obligatorio deln IESS, que sean cónyuges o se encuentren en uniónn libre debidamente reconocida y certificada, podrán accedern entre ambos afiliados a un solo crédito hipotecario den vivienda, si cumplen entre los dos afiliados sesenta (60) imposicionesn mensuales, siempre que cada uno de ellos acredite que no menosn de seis (6) correspondan a los meses inmediatamente anterioresn a la fecha de precalificación del crédito otorgadon por el IESS, y que cumplan con lo dispuesto en los artículosn
n 11 y 12 de este reglamento.

nn

Art. 4.- Cuantía del crédito hipotecario.- Lan cuantía mínima del crédito hipotecario serán igual a USD 6.000 dólares de los Estados Unidos de Américan y la máxima a USD 30.000 dólares de los Estadosn Unidos de América.

nn

El crédito con garantía hipotecaria, tendrán como límite el 70% del avalúo del inmueble porn lo cual el restante 30% del valor del inmueble deberán ser financiado por el afiliado al Seguro General Obligatorio,n en conformidad con el Art. 72 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero y dentro de los límites establecidosn en el párrafo anterior.

nn

Art. 5.- Capacidad de endeudamiento.- El afiliado al Seguron General Obligatorio podrá comprometer en el pago del dividendon mensual del crédito hipotecario de vivienda hasta el 35%n de sus ingresos familiares totales comprobables.

nn

Art. 6.- Plazo del crédito.- Los créditos hipotecariosn de vivienda que originen las Instituciones del Sistema Financieron para los afiliados serán de 5,10, 15 y 20 añosn de plazo.

nn

Art. 7.- Tasa de interés.- La tasa de interés,n que devengue el crédito hipotecario de vivienda serán variable y se reajustará cada 180 días, tomandon en consideración la siguiente escala en funciónn del plazo del crédito:

nn

1. Para plazo de 5 anos: La tasa activa referencial del Bancon Central del Ecuador promedio de las últimas 26 semanasn anteriores a la (concesión del crédito hipotecarion de vivienda, menos (res (3) puntos porcentuales.

nn

2. Para plazo de 10 anos: La tasa activa referencia) del Bancon Central del Ecuador promedio de las últimas 26 semanasn anteriores a la concesión del crédito hipotecarion de vivienda, menos dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales.

nn

3. Para plazo de 15 años: La tasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos dos (2) puntos porcentuales.

nn

4. Para plazo de 20 años: La tasa activa referencialn del Banco Central del Ecuador promedio de las últimasn 26 semanas anteriores a la concesión del créditon hipotecario de vivienda, menos uno punto cinco (1.5) puntos porcentuales.

nn

A la tasa de interés indicada anteriormente, se sumarán un margen anual de provisión para créditos incobrables,n sobre saldos de capital que cobrará el IESS por asumirn el riesgo del crédito, margen que será de hastan tres (3) puntos porcentuales sobre el saldo de capital a inicion de cada mes. Este margen cubrirá adicionalmente el pagon de la originación y administración de la carteran hipotecaria de vivienda, gastos de recuperación de cartera,n operativos y otros relacionados por los riesgos de estos créditosn hipotecarios. Los excedentes del margen de provisión den estas operaciones serán invertidos y administrados conformen a las disposiciones legales vigentes para las inversiones y operacionesn financieras del IESS.

nn

Art. 8.- Destino del crédito.- El crédito hipotecarion que originen las entidades del sistema financiero, serán para los afiliados al Seguro General Obligatorio del IESS, quen carecen de vivienda propia. En ningún caso el créditon servirá para financiar unidades habitacionales que non constituyan la vivienda principal del afiliado.

nn

Art. 9.- Convenio marco con las IFIS.- Las Instituciones deln Sistema Financiero y el IESS firmarán un convenio marcon de operaciones de descuento de cartera con garantía hipotecaria,n el mismo que deberá tener las condiciones necesarias paran viabilizar dichas operaciones y los demás requisitos legalesn que no se contemplen en esta resolución.

nn

Art. 10.- Elaboración del convenio marco.- La Procuradurían General del IESS será la encargada y responsable de elaborarn el proyecto de convenio marco de operaciones de descuento den crédito hipotecario de vivienda.

nn

Art. 11.- Requisitos de la precalificación.- Los departamentosn de fondos de terceros a nivel nacional, serán los responsablesn del adecuado funcionamiento del proceso de precalificaciónn que los afiliados podrán realizar automáticamenten a través de la página Web del IESS, la misma quen deberá contener los siguientes parámetros mínimos:

nn

1. Que el solicitante no tenga préstamo hipotecarion vigente en el IESS y que no posea vivienda propia.

nn

2. Que el solicitante no tenga obligaciones vencidas con eln IESS.

nn

3. Que acredite un mínimo de sesenta (60) imposicionesn mensuales de las cuales no menos de seis (6) correspondan a losn meses inmediatamente anteriores a la fecha de precalificaciónn realizada por el IESS, los que deberán estar registradosn en la institución, excepto en el caso de los afiliadosn que operen el crédito conjuntamente, de acuerdo a lo dispueston en el segundo inciso del artículo 3 de este reglamento.

nn

4. Que el empleador se encuentre al día en sus obligacionesn para con el instituto, respecto al afiliado solicitante.

nn

Art. 12.- De la calificación.- La calificaciónn definitiva del afiliado sujeto del crédito hipotecarion de vivienda será responsabilidad de la instituciónn del Sistema Financiero, la cual deberá observar los siguientesn parámetros mínimos de calificación del crédito:

nn

1. Certificado de precalificación emitido por el IESSn a través del internet: www.iess.gov.ec.

nn

2. Certificado del Municipio y del Registrador de la Propiedadn del cantón donde reside, de no poseer vivienda propia.

nn

3. Calificación del afiliado, en la Central de Riesgosn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y/o en los Bureausn de Crédito autorizados por la Superintendencia de Bancosn y Seguros, la misma que debe tener categoría «A»n o «B».

nn

4. Contratación de pólizas de seguros de desgravamen,n incendios y líneas aliadas del bien hipotecado.

nn

5. Documentos básicos:

nn

a) Solicitud de crédito a la institución financiera,n debidamente firmada por el solicitante;

nn

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía;

nn

c) Fotocopia de la última papeleta de votación;

nn

d) Certificado de ingresos donde se mencione la remuneración,n el tiempo de servicio en la empresa y el cargo desempeñado;

nn

e) Certificaciones de otros ingresos diferentes de la remuneración,n ejemplo: comisiones, honorarios, etc.;

nn

f) Fotocopia de la promesa de compra-venta o del documenton en que se indique detalladamente las condiciones de adquisiciónn del inmueble;

nn

g) Referencias bancarias: Certificado de manejo de cuentasn corrientes, de cuentas de ahorro, tarjetas de crédito,n etc.;

nn

h) Referencias comerciales (al menos una referencia);

nn

i) Fotocopia de respaldo patrimonial como matrículan de vehículo, otros;

nn

j) Otros que a criterio de la IFI podrían ser necesariosn en la calificación del crédito hipotecario; y,

nn

k) El avalúo del bien a ser adquirido.

nn

6. En caso de ser casado o si convive con alguien másn de dos años, se solicitarán los mismos documentosn para el (la) cónyuge o conviviente.

nn

Art. 13.- Transferencia de fondos.- El IESS transferirán los recursos económicos de las operaciones de descuento,n así como la comisión por originación den cartera hipotecaria a las Instituciones del Sistema Financiero,n una vez que éstas hayan cedido o endosado legalmente lan hipoteca, los seguros contratados, mutuo hipotecario del afiliadon a favor del IESS; de igual forma el IESS pagará a la IFIn intereses de mora en caso de incumplimiento en el desembolson de los valores de las operaciones de descuento. Los procedimientosn del control de la documentación y transferencia de recursos,n constarán en el Manual de Operación y el Manualn Interno de Procedimientos para Descuento de Cartera con Garantían Hipotecaria, procedimientos operativos que emitirá eln Director General.

nn

Art. 14.- Seguros.- Las entidades financieras administraránn ‘y contrataran las pólizas de seguros de desgravamen,n incendio y líneas aliadas del bien hipotecado, con empresasn de seguros legalmente constituidas o establecidas en el Ecuadorn calificadas y controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros, así como llevarán a cabo las renovacionesn y reclamaciones por siniestros ocurridos, seguros que deberánn ser endosados al IESS para su control. En el caso de que el afiliadon no cancele la prima de seguro correspondiente el IESS asumirán el costo del seguro a fin de mantener vigentes las pólizasn de seguros correspondientes.

nn

Art. 15.- Recuperación de dividendos.- La instituciónn financiera acreditará en la cuenta corriente del IESSn en el Banco Central del Ecuador, el valor de los dividendos,n prepagos e intereses de mora recaudados de los créditosn hipotecarios originados a los afiliados al Seguro General Obligatorion al siguiente día hábil de haber efectivizado losn valores recaudados. El IESS asumirá el costo de las transferenciasn diarias del recaudo global ordinario, los prepagos o cancelacionesn anticipadas que realice el afiliado al Seguro General Obligatorio.

nn

Art. 16.- Administración de la cartera.- El IESS podrán delegar a discreción, la administración de la carteran y/o su custodia y/o su cobranza, y reconocerá comisionesn a favor de las entidades financieras o no financieras que prestenn estos servicios.

nn

Art. 17.- Comisión por originación y administración.-n El IESS pagará a las instituciones del Sistema Financiero,n una comisión por la originación y una comisiónn por administración de la cartera hipotecaria a las entidadesn que presten este servicio. Cartera conformada por los créditosn otorgados a los afiliados al Seguro General Obligatorio y vendidan al IESS cuya tabla se acompaña como ANEXO I de la presenten resolución, tabla que constará como parte integranten de los convenios marco de operaciones de descuento de créditon con garantía hipotecaria y de administración, quen para el efecto el IESS y las Instituciones del Sistema Financieron deberán suscribir. La comisión de originaciónn será revisada anualmente por el Consejo Directivo, previon informe de la Comisión Técnica de Inversiones.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Primera.- La Superintendencia de Bancos y Seguros, dentron de su plan operativo anual para la supervisión de lasn entidades del Sistema Financiero, contemplará la evaluaciónn de la cartera con garantía hipotecaría de vivienda,n las metodologías de calificación de créditon hipotecario y los programas informáticos de calificaciónn de crédito de las Instituciones del Sistema Financieron bajo su control que realicen operaciones de descuento de carteran hipotecaria de vivienda con el IESS.

nn

Asimismo, este organismo de control dentro de la planificaciónn operativa anual para la supervisión del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, contemplará una evaluaciónn de sus sistemas informáticos y velará por el cumplimienton del presente reglamento.

nn

Segunda.- El IESS incluirá dentro de su páginan Web los datos necesarios que permitan al afiliado obtener lan certificación de precalificación para acceder aln crédito hipotecario de vivienda en las IFIS, asín como la información general indispensable del mismo.

nn

Tercera.- Es responsabilidad del Director General del IESSn la ejecución de esta resolución a travésn de la Dirección Económico Financiera y de la Subdirecciónn de Administración de Inversiones y Fondos de Tercerosn a nivel nacional, debiendo para el efecto aprobar los procedimientosn operativos que sean necesarios para viabilizar este mecanismon de inversiones privativas, así como instrumentar los conveniosn marcos y de administración con las Instituciones del Sisteman Financiero con las cuales el IESS realizará operacionesn de descuento de créditos hipotecarios de vivienda.

nn

Cuarta.- Los montos que se destinarán a estas operacionesn privativas serán los contemplados en los presupuestosn de inversiones vigentes en el Seguro General de Invalidez-Vejez-Muerte,n así como los que determine adicionalmente la Comisiónn Técnica de Inversiones. Para el efecto se observarán lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 66 de la Ley de Seguridadn Social.

nn

Quinta.- El IESS informará semanalmente a las institucionesn financieras la tasa hipotecaria que deberán aplicar an las operaciones de crédito con garantía hipotecarian que serán descontados con posterioridad por el IESS, enn su página Web o a través de los diarios de mayorn circulación en el país de acuerdo a lo que se establecen en el Art. 7 de la presente resolución. Esta tasa estarán en vigencia hasta que el Banco Central del Ecuador publique unan tasa activa para operaciones de crédito hipotecario.

nn

Sexta.- La presente resolución deroga y deja sin efecton las resoluciones números C.D. 017 de 26 de agosto deln 2.003 y C.D. 028 de 14 de enero del 2004.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Sobre la ejecuciónn de las operaciones de crédito hipotecario, el Directorn General del IESS deberá informar al Consejo Directivon de los procedimientos informáticos, operativos y legalesn adoptados antes de la aplicación de los mismos.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

COMUNIQÚESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 19 den marzo del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro. Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobadan por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradasn el 17 y el 19 de marzo del 2004.
n f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

nn

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario

nn

(Anexo No. 1)

nn

DIRECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA
n DPTO. RIESGOS DE INVERSIONES Y CONTROL ESTADÍSTICO

nn

TABLA DE COMISIONES POR ORIGINACION Y ADMINISTRACIÓNn DE CARTERA HIPOTECARIA

nn

COMISIÓN PARA CRÉDITOS A 5 AÑOS

nn nn

Comisiones para montos entre USD 6.000 y USD 500.000
n Administración sobre dividendo recaudado
n Recurso
n IFI %
n Recurso
n en plazo

nn

30,000-25001
n 25,000-20,001
n 20,000-15,001
n 15,000-10,001
n 10,000 o menos
n
n 2.25%
n 2.50%
n 2.75%
n 3.00%
n 2,50%
n 2,75%
n 3.00%
n 3.25%
n 2,75%
n 3.00%
n 3,25%
n 3.50%
n 3,00%
n 3.25%
n 3,50%
n 3,75%
n 3,25%
n 3.50%
n 3.75%
n 4.00%
n 0,50%
n 0,50%
n 0,50%
n 0.50%
n sin recurso 15.00% 20,00% 25.00%
n sin recurso
n l año
n 1,5 años
n 2 años

nn nn nn

COMISIÓN PARA CRÉDITOS A 10 AÑOS

nn

Comisiones para montos entre USD 6.000 y USD 500.000
n Administración sobre dividendo recaudado
n Recurso IFI %
n Recurso en plazo

nn

30,000-25001
n 25,000-20,001
n 20,000-15,001
n 15,000-10,001
n 10,000 o menos
n
n 2,25%
n 2,50%
n 3,00%
n 3,50%
n 4,00%
n 2,50%
n 2,75%
n 3,25%
n 3,75%
n 4,25%
n 2,75%
n 3,00%
n 3,50%
n 4.00%
n 4.50%
n 3,00%
n 3,25%
n 3,75%
n 4,25%
n 4,75%
n 3.25%
n 3.50%
n 4,00%
n 4,50%
n 5.00%
n