MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Jueves, 7 de octubre del 2004 – R. O. No. 437
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2129n Acéptasen la renuncia del abogado Jorge Sánchez Jara y desígnasen al ingeniero Leiner Paredes Serrano, delegado principal del señorn Presidente ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegaciónn de El Oro.

nn

2130 Prohíbese expresamenten la exportación o comercialización de aletas den tiburón en todo el territorio ecuatoriano, incluso enn el evento de que su captura haya sido incidental..

nn

2131 Modifícase el Reglamenton de Aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

2132 Créase el Comitén Nacional del Codex Alimentarius, como ente asesor del Gobiernon Nacional..

nn

2133 Deróganse expresamenten varios decretos ejecutivos.

nn

2134n Refórmasen el Decreto Ejecutivo No 3604, publicado en el Registro Oficialn No 20 de 12 de febrero del 2003.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

062n Apruébasen el Estatuto de la Corporación Centro de Investigaciónn de Tecnologías Ecológicas Andinas «CITEA»,n domiciliada en la ciudad de Lagunas, cantón Saraguro,n provincia de Loja..

nn

066 Refórmase el Estatuton de la Fundación de Defensa Ecológica «FUNDECOL».

nn

068n Refórmasen el Estatuto de la Fundación «Ambiente y Sociedad».

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

2644n Apruébasen el Estatuto de la Corporación «Museo Interactivon del Niño», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

252 Delégase al doctor Franciscon Rocha, Asesor Ministerial para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio del Servicio Ecuatorianon de Capacitación Profesional (SECAP).

nn

253 Delégase al economistan Javier Game B., Subsecretario General de Economía paran que represente al señor Ministro «en la sesiónn extraordinaria del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL)..

nn

255 Extínguese el Acuerdon Ministerial No 282, expedido el 4 de noviembre del 2003..

nn

256n Derógasen el Acuerdo Ministerial No 103 de 27 de abril del 2004, publicadon en el Registro Oficial No 332 de 11 de mayo del mismo año.

nn

257 Delégase al economistan Iván Moreno Parra, funcionario de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican para que represente al señor Ministro ante el Comitén URSA – Ecuador.

nn

258 Encárgase al economistan Galo Sandoval la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS n Y COMUNICACIONES:

nn

075 Acéptase la renuncian del TNNV. IM (SP) Eloy Soria Espinel..

nn

076 Dase por concluida la designaciónn del ingeniero Héctor Hugo Molina Grijalva.

nn

077 Desígnase al abogadon Carlos Manuel Manjarez Ramírez como representante principaln del señor Ministro ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

079 Desígnase al licenciadon Iván Patricio Durán Pitarque como representanten principal del señor Ministro ante Autoridad Portuarian del Guayas.

nn

080 Dase por concluido el nombramienton del arquitecto Germán Jaramillo Pino como Gerente Generaln 2 de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

081 Encárgase al ingenieron Germán Federico López Monsalve las funciones den Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040039 Confórmase la Comisiónn Interna de Descentralización de Turismo.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES:

nn

027 Ciérrese de inmediaton el tránsito a los vehículos que evaden el pagon del peaje por los by pass, existentes en la parroquia San Andrés,n cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

538n Autorízasen la realización del evento denominado: «XIX Ferian Internacional del Ecuador 2004», a realizarse del 1 al 10n de octubre del 2004, en las instalaciones del Recinto Ferialn ubicado en el km 2.5 de la vía Durán-Tambo de lan ciudad de Guayaquil..

nn

543 Autorízase la adquisiciónn de 43 vehículos de producción nacional.

nn

545 Deléganse atribucionesn al Gerente de Desarrollo Institucional.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-011-2004 Refórmase la Resoluciónn No CNV-002-2004 de 19 de febrero del 2004, publicada en el Registron Oficial No 289 de 10 de marzo del mismo año.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0588 Ingeniero civil Miguel Ángeln Cárdenas Chamba.

nn

SBS-INIF-2004-0650 Déjase sin efecto lan Resolución No SBS-INIF-2004-0420 de 13 de mayo del 2004.

nn

SBS-DN-2004-0689 Amplíase la calificaciónn otorgada al ingeniero agrónomo Fausto Ramiro Gonzálezn Terán.

nn

SBS-DN-2004-0694 Ingeniero agrónomo Vicenten Gabriel León Viteri.

nn

SBS-DN-2004-0695n Ingeniero civiln César Fernando Villacís Navarrete.

nn

SBS-DN-2004-0697 Ingeniero civil Raúln Ernesto Escobar Vásquez

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

34-2003 Tesorería del Municipion de Salinas en contra de la Compañía PETROPOLISn S.A.

nn

62-2003n Compañían TUNAMANTA S. A. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

82-2003n Daniel Roberton Buehs Bowen en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas de Manabí.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Quinindé: n Para la prevención y control de la contaminación,n producida por descargas líquidas y emisiones al aire den fuentes fijas.. n

n nn

No 2129

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el abogadon Jorge Sánchez Jara, como delegado principal del Presidenten de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegaciónn de El Oro; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 3 de la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al abogado Jorge Sánchez Jara, por los servicios prestadosn desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al ingeniero LEINER PAREDES SERRANO,n delegado principal del Presidente de la República anten el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucciónn de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niñon (CORPECUADOR), Delegación de El Oro.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2130

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo No. 036 del Subsecretario de Recursos Pesqueros,n publicado en el Registro Oficial No. 158, el 23 de septiembren de 1997, dispone la prohibición de la captura dirigidan o deliberada de tiburones para la exportación de sus aletas;

nn

Que no obstante dicha prohibición, los índicesn oficiales de exportación de aletas de tiburón,n así como los volúmenes de aletas incautadas porn el Estado, demuestran que la captura de tiburón en aguasn ecuatorianas no es incidental, sino deliberada;

nn

Que el ejercicio de la actividad pesquera no debe provocarn el desequilibrio del hábitat marino de las especies;

nn

Que el Estado Ecuatoriano ante la Duodécima Conferencian de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacionaln de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres reunida enn Santiago de Chile manifestó, su preocupación yn realizó un llamado a nivel internacional, reconociendon que la pesca no reglamentada de tiburones, incluida la pescan incidental, constituye la amenaza más importante paran la conservación del tiburón;

nn

Que es deber del Estado la preservación del medio ambienten y de la biodiversidad, de conformidad con el artículon 86 de la Constitución Política de la Repúblican en concordancia con el artículo 91 del mismo cuerpo legaln que consagra el principio precautorio y por ende requiere den una política congruente en lo relativo a la preservaciónn de las especies protegidas; .

nn

Que el Art. 244 de la Constitución señala quen dentro del sistema de economía social de mercado al Estadon le corresponderá explotar racionalmente los bienes den su dominio exclusivo, de manera directa o con la participaciónn del sector privado;

nn

Que el Estado, de conformidad con el Art. 248 de la Constitución,n tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica.n Su conservación y utilización sostenible se harán con participación de las poblaciones involucradas cuandon fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas,n planes y políticas que los consideren como factores den desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los conveniosn y tratados internacionales;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónn del 10 de junio del 2004, resolvió por unanimidad prohibirn totalmente la exportación de aletas de tiburón,n prohibir la pesca dirigida, la importación de artes den pesca utilizados para la captura de este recurso y la prohibiciónn de descartes de tiburones en alta mar; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln O del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prohíbase expresamente la exportaciónn o comercialización de aletas de tiburón en todon el territorio ecuatoriano, incluso en el evento de que su capturan haya sido incidental.

nn

Art. 2.- Las aletas de tiburón que se intenten exportarn o cuya procedencia o destino no pueda ser justificada seránn decomisadas e incineradas sin más fórmula de juicio,n bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Pescan (DNP).

nn

Art. 3.- Las personas naturales y/o jurídicas que induzcann o traten de inducir a error bajo cualquier medio a las autoridadesn comerciales o autoridades de pesca, serán sancionadasn con la suspensión definitiva de sus autorizaciones paran dedicarse a la actividad pesquera, sin perjuicio de las demásn acciones legales a que hubieren lugar.

nn

Art. 4.- Se prohíbe la pesca dirigida de tiburonesn en todo el territorio ecuatoriano, la importación de artesn de pesca utilizados para la captura de este recurso y la prohibiciónn de descartes de tiburones en alta mar.

nn

Art. 5.- Modifíquese el artículo 1 del Acuerdon No. 097 del Subsecretario de Recursos Pesqueros, publicado enn el Registro Oficial No. 263, el 27 de agosto de 1993; por eln siguiente:

nn

«Quienes durante el ejercicio de la actividad pesqueran capturen tiburones, como producto único y exclusivo den la pesca incidental, deberá utilizar íntegramenten su carne ya sea comercializándola en los mercados internon o externo o donándolas a casas de asistencia socialesn ecuatorianas. En caso de pesca o captura incidental se enviarán un reporte de las capturas de tiburón y el destino den su carne para efectos de control a la Dirección Generaln de Pesca, tan pronto terminen las faenas de pesca.

nn

La Dirección General de Pesca vigilará que duranten las faenas de pesca estas sean realizadas evitando la capturan incidental de tiburones.».

nn

Art. 6.- Deróguese expresamente el Acuerdo No. 036n del Subsecretario de Recursos Pesqueros, publicado en el Registron Oficial No. 158, el 23 de septiembre de 1997.

nn

Del cumplimiento de este decreto se encargarán el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Competitividadn y Pesca; y, el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2131

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No 589 de 4 de junio del 2002 sen expide la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en cuyo artículo 3 se disponen que la pro forma del Presupuesto del Gobierno Central de cadan año estará sujeta, entre otra, a la siguiente reglan fiscal: 2) El déficit resultante de los ingresos totales,n menos los ingresos por exportaciones petroleras y menos gastosn totales, se reducirá anualmente en 0.2 por ciento deln PIB hasta llegar a cero;

nn

Que el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n en el artículo 9, establece la fórmula para determinarn el déficit de la pro forma del Presupuesto del Gobiernon Central;

nn

Que de acuerdo Con el informe técnico emitido por eln Subsecretario General de Finanzas con memorando No SGF-2004-4688n de 19 de agosto del 2004, se establece la necesidad de sustituirn la fórmula consignada en el artículo 9 mencionadon en el considerando anterior; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Sustitúyase el artículon 9 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n por el siguiente:

nn

«Art. 9.- Para determinar el déficit de la pron forma del Presupuesto del Gobierno Central, señalado enn el numeral 2 del artículo 3 de la Ley, se utilizarán la siguiente fórmula:

nn

Donde:

nn

Resultado de año a evaluarse = Resultado del añon para el cual se elabora la pro forma medido en unidades monetarias.

nn

Resultado año a evaluarse = (IT2002 ­ GT2002-IEP2002n + (0.002* (año a evaluarse ­ 2002)))*PIB
n PIB2002
n
n IT2002 = Ingresos totales aprobados por el Congreso Nacionaln para el Presupuesto del Gobierno Central del año 2002.

nn

GT2002 = Gastos totales aprobados por el Congreso Nacionaln para el Presupuesto del Gobierno Central del año 2002.

nn

IEP2002 = Ingresos petroleros por exportaciones aprobadosn por el Congreso Nacional para el Presupuesto del Gobierno Centraln del año 2002.

nn

PIB2002 = PIB aprobado por el Banco Central para el añon 2002.
n Año a evaluarse = Año en el cual se ejecuta lan pro forma que se está elaborando.

nn

PIB año a evaluarse = PIB estimado por el Banco Centraln para el año para el cual se ejecuta la pro forma que sen está elaborando».

nn

Artículo 2.- El presente decreto entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 29 den septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2132

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión del Codex Alimentarius es un organismon intergubernamental auspiciado por la Organización de lasn Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), quen tiene por misión proponer a los gobiernos normas, códigosn de prácticas, directrices y recomendaciones alimentariasn con el objeto de proteger la salud de los consumidores y de facilitarn el comercio mundial de alimentos a través del establecimienton de normas aceptadas internacionalmente;

nn

Que bajo los acuerdos de la Organización Mundial deln Comercio (OMC) sobre la Aplicación de Medidas Sanitariasn y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Obstáculos Técnicosn al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, códigos de prácticas,n directrices y recomendaciones de la Comisión del Codexn Alimentarius, constituyen el marco jurídico específicon para garantizar la inocuidad de los alimentos y se utilizan comon referencia para dirimir controversias que se originen entre losn Estados Miembros en el ámbito del comercio internacional;

nn

Que es necesario conformar el Comité Nacional del Codexn Alimentarius con el propósito de facilitar la participaciónn del país en el proceso de elaboración de las normasn del codex que respondan a las realidades y necesidades del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Crear el Comité Nacional del Codex Alimentarius,n como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del estudio,n propuesta, análisis y evaluación de todas aquellasn materias relacionadas con el trabajo de la Comisión deln Codex Alimentarius auspiciado por la FAO-OMS.

nn

Art. 2.- El Comité Nacional del Codex Alimentariusn estará integrado por el Ministro o el delegado de losn siguientes ministerios: Ministerio de Salud Pública; Ministerion de Agricultura y Ganadería a través del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA; Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad; Ministerion del Ambiente, los cuales actuarán con voz y voto. Entren ellos se elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienesn durarán dos años en sus funciones y seránn rotativos entre los diversos ministerios.

nn

Además, integrarán el Comité Nacionaln del Codex Alimentarius un representante de los siguientes sectores:n la Asociación de Municipalidades del Ecuador, la Federaciónn de Cámaras de Industrias, la Federación de Cámarasn de Comercio, la Federación de Cámaras de Agricultura,n la Federación Ecuatoriana de Exportadores, la Federaciónn Nacional de Cámaras de la Pequeña Industria y Artesanía,n las organizaciones de consumidores reconocidas jurídicamenten y un delegado del CONESUP, quienes actuarán con voz yn voto.

nn

Art. 3.- La Secretaría Técnica del Comitén Nacional del Codex Alimentarius será ejercida por el Instituton Ecuatoriano de Normalización, en su calidad de punto den contacto del codex en el Ecuador, quien actuará con vozn pero sin voto.

nn

Art. 4.- El Comité Nacional del Codex Alimentariusn creará los subcomités técnicos sobre asuntosn generales y productos que estime pertinentes, de acuerdo a lasn prioridades del país. Estos subcomités técnicosn podrán ser permanentes o transitorios, y estaránn integrados por representantes del sector público, gremiosn de la producción y comercio, consumidores, académicosn y profesionales expertos en la materia.

nn

Art. 5.- El Reglamento de Funcionamiento del Comitén Nacional del Codex Alimentarius, incluyendo a los subcomitésn técnicos, será elaborado, aprobado y modificadon por el mencionado comité nacional.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto encárguesen a los ministros de Agricultura y Ganadería, Salud Pública,n de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y del Ambiente.

nn

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 29 de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ing. Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn

f.) Dra. Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

f.) Dr. Fabián Valdivieso, Ministro del Ambiente.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico. Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2133

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Registro Oficial No. 184 de 6 de octubre deln 2003, se expidió la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, posteriormenten reformada mediante Ley No. 2004-30, publicada en el Registron Oficial No. 261 de 28 de enero del 2004;

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 171, numerales 5 y 9, atribuye al Presidenten de la República la facultad de expedir reglamentos den ejecución, autónomos y normas necesarias para regularn la integración, organización y procedimientos den la Función Ejecutiva;

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en el Art. 23 numeral 26 establece que el Estado garantizarán y reconocerá el derecho a la seguridad jurídica;

nn

Que, las normas de varios decretos ejecutivos contienen disposicionesn contrarias a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República y el literal O del Art. 11 y Art. 60 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:
n
n Art. 1.- Deróganse expresamente los siguientes decretosn ejecutivos:

nn

1. Decreto Ejecutivo No. 646, publicado en el Registro Oficialn No. 162 de 10 de abril de 1985.

nn

2. Decreto Ejecutivo No. 1569, publicado en el Registro Oficialn No. 371 de 6 de febrero de 1986.

nn

3. Decreto Ejecutivo No. 1468, publicado en el Registro Oficialn No. 417 de 24 de enero de 1983.

nn

4. Decreto Ejecutivo No. 1706 de 5 de agosto de 1998, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 7 de agoston de 1998.

nn

5. Decreto Ejecutivo No. 3269, publicado en el Registro Oficialn No. 916 de 15 de abril de 1992.

nn

6. Decreto Ejecutivo No. 831, publicado en el Registro Oficialn No. 259 de 23 de agosto de 1989.

nn

7. Decreto Ejecutivo No. 807 de 27 de mayo de 1985, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 193 de 27 de mayo den 1985.

nn

8. Decreto Ejecutivo No. 41 de 21 de agosto de 1998, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 25 de agoston de 1998.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2134

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2790 de 27 de junio deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 624 de 23 de julion del 2002, se expidió el Reglamento a la Ley de Zonas Francas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3604 de 14 de enero deln 2003, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 12 de febreron del 2003, se reformó el Reglamento a la Ley de Zonas Francas,n en el segundo inciso del artículo 24;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesiónn celebrada el 8 de julio del 2004, sobre la base de las atribucionesn establecidas en el literal b) del artículo 8 de la Leyn de Zonas Francas, resolvió delegar funciones al Directorn Ejecutivo del CONAZOFRA para el registro de calificaciónn de usuarios otorgada por las empresas administradoras a efectosn de contar con un instrumento acorde a los actuales requerimientosn de la Administración Pública;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, en sesiónn celebrada el 11 de agosto del 2004, resolvió acoger eln texto alternativo propuesto por la Subsecretaría Generaln Jurídica de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 3604,n publicado en el Registro Oficial No. 20 de 12 de febrero deln 2003.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente:

nn

«Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior,n en el caso de no existir objeción sobre la resoluciónn expedida por la empresa administradora, el Director Ejecutivon procederá al registro de la calificación de losn usuarios y dispondrá su publicación en el Registron Oficial. En los casos en los cuales existan objeciones, el Directorn Ejecutivo remitirá el informe al Consejo Nacional de Zonasn Francas para su resolución. El Director Ejecutivo mensualmenten informará al Consejo sobre los registros otorgados.».

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 062

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que. en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y -documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Corporaciónn Centro de Investigación de Tecnologías Ecológicasn Andinas «CITEA», domiciliada en la ciudad de Lagunas,n cantón Saraguro, provincia de Loja, que tiene como objetivosn los siguientes:

nn

Que, el Director Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas (E), con arreglo a lo establecido por el artículon 8 del Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, mediante memorandon No 71827 MA/DBAP/VS de 27 de julio de 2004, realiza observacionesn al proyecto de estatuto, las cuales fueron acogidas y realizadon los cambios a los Arts. 3 y 4 del estatuto, por los miembrosn de la mencionada Corporación.»;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 73845n de fecha 22 de julio del año 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054,n publicado en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembren del 2002, para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001. publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, el Ministro del Ambiente, delegó al Directorn de Asesoría Jurídica varias de sus atribucionesn entre las que consta la de tramitar y aprobar los estatutos den corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitosn de competencia de este Ministerio;

nn

Que, mediante acción de personal No 000249GRH-MA den 15 de julio del 2004 el señor Subsecretario de Desarrollon Organizacional y delegado del señor Ministro, encargan la Dirección de Asesoría Jurídica al abogadon Rodrigo Echeverría del 19 de Julio al 12 de agosto deln 2004, por tener que salir de vacaciones el titular de esta Dirección;n y.

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Centron de Investigación de Tecnologías Ecológicasn Andinas «CITEA», domiciliada en la ciudad de Lagunas,n cantón Saraguro, provincia de Loja, y otorgarle personerían jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

José Miguel Ángel Vacacela Quizhpe 0500874748
n Miguel Ángel Quizhpe Sarango 1102127154
n Miguel Ángel Chalán Lozano 1101958468
n Juan José Quizhpe Sarango 1103049639
n Víctor Aurelio Chalán Lozano 1102654608
n Luis Amado Quizhpe Lozano 1100606886
n Delia María Zhunaula Gualán 1102313010
n María Carmen Cango Gualán 1103260814
n María Bernardina Gualán Chalán 1102847645
n Margarita Sarango Andrade 1101571899
n Gladys Mariana Lozano Cango 1103594097
n María Balvina Macas Quizhpe 1101292199

nn

Art. 3.- Disponer que la Corporación Centro de Investigaciónn de Tecnologías Ecológicas Andinas «CITEA»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Loja, conforme a lo dispuesto por el literaln e) del artículo 17 de la Resolución No 005 RD den 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texton Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los veintidós días del mesn de julio del dos mil cuatro.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Abg. Rodrigo Echeverría, Director de Asesorían Jurídica (E), delegado del señor Ministro del Ambiente.

nn

No 066

nn

Director de Asesoría Jurídican (E)
n DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den las reformas al Estatuto de la Fundación de Defensa Ecológican «FUNDECOL» con domicilio en la ciudad de Muisne, provincian de Esmeraldas, que tiene como fines los siguientes:

nn

FINES:

nn

a) El estudio, planificación e implementaciónn de alcance individual y colectivo para beneficio comunitarion especialmente el área de la educación en defensan del medio ambiente; cuidado y protección de las zonasn de manglar, preservación de los bosques y la naturalezan en general; así como todos los aspectos relacionados conn la salud y protección de la mujer y el niño;

nn

b) Diseñar y mantener estructuras de ayuda a individuosn a comunidades que lo requieran y así lo decida la FUNDACIÓN;

nn

c) Fomentar el desarrollo de la investigación socialn y ayuda al cumplimiento de proyectos de beneficio social;

nn

d) Obtener financiamiento local e internacional para desarrollarn los programas de extensión social ejecutados o coordinadosn por la FUNDACIÓN;

nn

e) Promover, difundir y publicar programas y actividades socion ambientales y culturales que apunten hacia la concientizaciónn de la sociedad; para lo que la Fundación de Defensa Ecológica,n FUNDECOL, podrá contar con una radio difusora que permitan realizar de mejor manera la comunicación y servir conn mayores resultados a la colectividad;

nn

f) Investigación de la problemática ecológican nacional e internacional a fin de contribuir con propuestas paran la definición de las políticas y el desarrollon constitucional en esa materia; y,

nn

g) Asesoramiento de los distintos niveles sociales en materian ecológica y en particular a organizaciones de base dedicadasn a la conservación del ambiente;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No MA-DAJn 73711 de 30 de julio del 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos establecidos en Capitulo VI, Art. 12 del Decreton Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 den 11 de septiembre del 2002, para reformar el estatuto social;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, la señora Ministra del Ambiente, delegón al Director de Asesoría Jurídica varias de susn atribuciones entre las que consta la de aprobar estatutos den personas jurídicas;

nn

Que, mediante acción de personal No 000249GRH-MA den 15 de julio del 2004 el señor Subsecretario de Desarrollon Organizacional y delegado del señor Ministro, encargan la Dirección de Asesoría Jurídica al abogadon Rodrigo Echeverría del 19 de julio al 12 de agosto deln 2004, por tener que salir de vacaciones el titular de esta Dirección;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma solicitada al Estatuto de la Fundaciónn de Defensa Ecológica «FUNDECOL»: en el Art.n 3, se agrega el literal «e», y el que era e) pasa an ser literal f) y el anterior f) pasa a ser g).

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Esmeraldas, conforme a lo dispuesto en eln artículo 17 literal e) de la Resolución No 005n RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III deln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los dos días del mes de agosto deln dos mil cuatro.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Abg. Rodrigo Echeverría, Director de Asesorían Jurídica (E), delegado del Ministro del Ambiente.

nn

No 068

nn

Director de Asesoría Jurídican (E)
n DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den las reformas al Estatuto de la Fundación de Ambiente yn Sociedad con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n que tiene como objetivos y fines los siguientes:

nn

Objetivos:

nn

Contribuir al desarrollo sustentable del Ecuador y su región,n promoviendo la aplicación de la ciencia y tecnología,n a fin de alcanzar el aprovechamiento equilibrado de los recursosn naturales, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantesn y el desarrollo cultural de sus pueblos.

nn

Fines:

nn

a) Promover, diseñar y ejecutar proyectos, estudiosn e investigaciones de desarrollo, de interés ambiental,n social y cultural;

nn

b) Diseñar y proponer políticas de sustentabilidadn en todos los campos del desarrollo socioeconómico y cultural;

nn

c) Prestar servicios de asesoría técnica y realizarn estudios relacionados en temas relacionados con impacto ambiental,n social y cultural de proyectos de desarrollo, prevenciónn y control de la contaminación de impactos económicosn en la gestión ambiental, social y cultural, gestiónn urbana; desarrollo de sistemas de información; mejor uson de la biodiversidad y de los recursos naturales; gestiónn y organización institucionales, y otros temas relacionados;

nn

d) Colaborar con otros organismos, públicos o privados,n nacionales e internacionales, en la ejecución de programasn y proyectos de desarrollo sustentable;

nn

e) Administrar programas, proyectos y recursos;

nn

f) Difundir, informar y capacitar a sectores sociales interesadosn en los antedichos temas;

nn

g) Promover, planificar y desarrollar procesos de consultan previa para el aprovechamiento de recursos naturales;

nn

h) Apoyar procesos de mediación y arbitraje en el manejon de recursos naturales;

nn

i) Contribuir al cumplimiento de los compromisos nacionalesn adquiridos en el marco de los instrumentos internacionales ambientalesn y sociales; y,

nn

j) Otras actividades que sean compatibles con los objetivosn y fines de la fundación;

nn

Que, la licenciada Sandra Lara de la Dirección de Asesorían Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No 73904n MA-DAJ de 5 de agosto del 2004, informa sobre el cumplimienton de los requisitos establecidos en Capítulo VI,

nn

Art. 12 del Decreto Ejecutivo No 3054, publicado en el Registron Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, para reformar eln estatuto social;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 14 de 14 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial No 359 de fecha 2 de julion del 2001, la señora Ministra del Ambiente, delegón al Director de Asesoría Jurídica varias de susn atribuciones entre las que consta la de aprobar estatutos den personas jurídicas;

nn

Que, mediante acción de personal No 000249GRH-MA den 15 de julio del 2004 el señor Subsecretario de Desarrollon Organizacional y delegado del señor Ministro, encargan la Dirección de Asesoría Jurídica al abogadon Rodrigo Echeverría, del 19 de julio al 12 de agosto deln 2004, por tener que salir de vacaciones el titular de esta Dirección;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar la reforma solicitada al Estatuto de la Fundaciónn «AMBIENTE Y SOCIEDAD» en los siguientes artículos,n que quedarán de la siguiente manera:

nn

· En el artículo 10 literal «a» deln estatuto se añade al final: «o inasistencia injustificadan a dos asambleas de miembros».

nn

· En el artículo 17, inciso primero del estatuto,n se sustituye el término «un año» porn «dos años».

nn

· Se incorpora la segunda disposición transitoria:n «Se faculta al Director Ejecutivo para que lleve adelanten todas las acciones y gestiones conducentes a obtener la aprobaciónn de esta reforma del estatuto ante el Ministerio del Ambiente,n las mismas que entrarán en vigencia luego de dicha aprobación».

nn

· A continuación del artículo 26 deln estatuto se incorporan los siguientes artículos:

nn

Art. 27.- Lo que pertenezca a la fundación, no pertenece,n ni en todo ni en parte, a ninguno de los miembros; y recíprocamente,n las deudas que adquiera la fundación no dan a nadie derechon de demandarlas, en todo o en parte, a ninguno de sus miembros,n ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sinon sobre los bienes de la fundación, conforme lo previston en el artículo 587 del Código Civil.

nn

Art. 28.- Los miembros únicamente tienen derecho den usar los bienes de la fundación para el cumplimiento den los fines de ésta, de acuerdo a las reglas y condicionesn que el Directorio establezca internamente para su utilizaciónn y conservación. Ningún miembro puede pretendern lucro alguno de tales bienes, ni tendrá otras obligacionesn que las establecidas en este estatuto, ni será personalmenten responsable hacia terceros por las obligaciones de la fundación.

nn

Art. 29.- El Directorio mediante resolución podrán destinar un porcentaje de los fondos de la fundación paran reservas, las mismas que podrán, mantenerse contablementen o en cuentas de ahorro, cédulas hipotecarias, pólizasn de acumulación u otras inversiones seguras que garanticenn una renta estable a la fundación, como compra de accionesn o aportes en dinero a la constitución de sociedades civilesn o compañías, cuyo objeto social no sea contrarion o ajeno a los objetivos de la fundación.

nn

1.1 capital y más intereses que obtengan de dichasn inversiones se destinarán exclusivamente a los objetivosn y (mes de la fundación.

nn

1.1 monto de las reservas será fijado por el Directorio,n de acuerdo al estado económico de la fundaciónn y se destinarán a toda actividad comprendida en los objetivosn y fines de la fundación establecidos en este estatuto.

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de éste Ministerion y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispueston en el artículo 17 literal e) de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 21,1 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los seis días del mes de agosto deln dos mil cuatro.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Abg. Rodrigo Echeverría, Director de Asesorían Jurídica (E), delegado del Ministro del Ambiente.

nn

No 2644

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Corporaciónn «MUSEO INTERACTIVO DEL NIÑO», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha:

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No 1069-DAJ-2004 de 7 de julio del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No 3054, publicado en el Registro Oficial No 660 den 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Aprobar el Estatuto de la Corporaciónn -MUSEO INTERACTIVO DEL NIÑO»; con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

1.- A continuación del Art. 41 agréguense losn siguientes artículos:

nn

Art.- «Los conflictos internos de la Corporación;n y/o de esta con otras organizaciones similares, deberánn ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias;n en caso de persistir se someterán a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria».

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 7 den julio del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 252

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA