MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Lunes, 7 de octubre del 2002 – R. O. No. 678
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD:

nn

498 Elévase a la categorían de Centro de Salud al Subcentro de Salud del cantón Mocachn , ubicado en la provincia de Los Ríos.

nn

525 Autorizase al Director del Hospital «Isidron Ayora» de Loja, para que a través de su Departamenton Financiero, puedan conceder anticipos o préstamos a losn servidores de planta central del hospital.

nn

537 Apruébase y legalízasen el Manual técnico operativo, administrativo y financieron para el programa de maternidad gratuita y atención a lan infancia, elaborado y coordinado por la Unidad Ejecutora deln Programa.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA):

nn

2002-21 Registrase la calificaciónn de la empresa BATIRFAY S.A., como usuaria para establecerse enn la empresa Zona Franca Metropolitana METROZONA S.A.

nn

2002-22 Registrase la calificación den la empresa Agroindustria y Representaciones Agroreprain S.A.,n como usuaria para establecerse en la empresa Zona Franca Metropolitanan METROZONA S.A.

nn

2002-23 Registrase la ampliación de lan calificación de la empresa MAYFRES C.A.

nn

2002-24 Registrase la ampliación de lan calificación de la empresa NASDELS S.A.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-488n Reforma a lan normatividad de las corporaciones de desarrollo secundario den hipotecas.

nn

JB-2002-489 Reforma a la norma para eln registro de inversiones en acciones.

nn

JB-2002-491 Reforma a las normas de riesgon de liquidez y de mercado.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

231-2002 Leonardo Humberto Suárezn Andrade en contra del Banco del Tungurahua S.A.

nn

232-2002 Micronovell SA. en contra del IESS.

nn

234-2002n Compañían Fábrica de Tubos FABRITUSA S.A. en contra de la Empresan Eléctrica de Los Ríos C.A. EMELRIOS.

nn

235-2002 Doctor José Sancho Gallegos enn contra del doctor Guillermo Haro Páez.

nn

237-2002 Guillermo Gonzalo Carreran Torres en contra de Jaime Nolberto Carrera Torres.

nn

240-2002 Blanca Hildaura Estrada Paredes en contran de Maria Concepción Valarezo Caballero.

nn

241-2002 Raúl Panta Mendozan en contra de Amalio Sánchez Freire y otro.

nn

242-2002 Luis Tarquino Fraga Imbaquingon y otra en contra de Eduardo Ortiz Báez.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

37-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literal a), 83 literales a) yn e), 93 y 95 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, formulada por la Segunda Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Repúblican del Ecuador. Actor: FABRIQUE EBEL S.A. Marca: DUALE DE EBEL Proceson Interno Nº 2365-95-L.Y.M

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Pedro Carbo: Expiden el Reglamento Orgánico y Funcional. n

n nn

nn

Nºn 498

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96n dispone que el listado lamentará y promoverá lan salud individual y colectiva;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3292, publicado enn el Registro Oficial N° 932 de 11 de mayo de 1992, se establecen la conformación de las áreas de salud como el niveln básico de organización y operación regionalizadan y desconcentrada de los servicios que presta el Ministerio den Salud Pública;

nn

Que el desarrollo de las áreas de salud a travésn de la desconcentración administrativa financiera y eln mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios, constituyen un proceso a realizarse en forma progresiva;

nn

Que la ciudad de Mocache en calidad de cantón de lan provincia de Los Ríos y dada la naturaleza dinámican del desarrollo y crecimiento de su población, ameritan contar con servicios de salud de mayor complejidad que satisfagan las necesidades y requerimientos de los pobladores;

nn

Que a través del memorando Nº SAS-10-234 de 2n de septiembre del 2002, la Dirección Nacional de Areasn de Salud solicita la elaboración del presente acuerdon ministerial; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Elevar a la categoría de Centro de Salud,n al Subcentro de Salud del cantón Mocache, ubicado en lan provincia de Los Ríos.

nn

Art. 2.- Disponer la asignación progresiva de recursosn para que el nuevo Centro de Salud cumpla con sus nuevas funciones,n mientras tanto lo harán con recursos propios o los quen pudieren conseguir de otras instituciones locales.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a la Dirección General de Salud a travésn de la Dirección Nacional de Aseas de Salud y la Direcciónn Provincial de Salud de Los Ríos.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de septiembren del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico en Quito, a 19 de septiembre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

nn

Nºn 525

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el servidor de la salud del Hospital «Isidro Ayora»n de Loja, es el capital humano de trascendental importancia paran el accionar y desarrollo de la institución necesita estímulosn para alcanzar sus aspiraciones personales y por ende dinamizarn su capacidad de intervención hacia la consecuciónn de objetivos institucionales;

nn

Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economía de los servidores en generaln y más aún de quienes prestan sus servicios en salud,n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;

nn

Que mediante oficio N° 445-06-02-SDD-HIAL de 25 de junion del 2002, suscrito por el Director del Hospital «Isidron Ayora» de Loja, solícita al señor Ministron la firma de un acuerdo ministerial, para conceder préstamosn o anticipos para los empleados de su Dirección;

nn

Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y en Art. 16 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Director del Hospital «Isidro Ayora»n de Loja, para que a través de su Departamento Financiero,n puedan conceder anticipos o préstamos a los servidoresn de planta central del hospital, que tengan nombramiento y quen lo soliciten.

nn

Art. 2.- El Departamento Financiero y las asociaciones den la institución serán los responsables de fijarn la cuantía que no podrá exceder la capacidad den pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez que serán determinada en el análisis de comprobación de endeudamienton para con la entidad y con la asociación de empleados.

nn

Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan MIL DOLARES AMERICANOS, valor que será descontado de susn haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cada año.

nn

Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantía anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.

nn

Art. 5.- Los empleados del Hospital «Isidro Ayora»n de Loja, que aspiren a la concesión del anticipo o préstamo,n deberán presentar la solicitud hasta el 10 de cada mes,n dirigida al Director y una vez sumillada la petición aln Departamento Financiero, éste coordinará con lan asociación de servidores de la institución, paran precautelar los intereses de la institución. Los funcionariosn que concedan los préstamos serán responsables civiln y penalmente hasta por culpa leve por cualquier omisiónn en que incurrieren.

nn

Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento Jurídico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.

nn

Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionales,n no pueden acogerse a este acuerdo.

nn

Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.

nn

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembren del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico en Quito, a 19 de septiembre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

Nº 537

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo 2428, publicadon en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, quen modifica el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud así comon la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud establecen que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que mediante ley sin número, publicada en el Suplementon del Registro Oficial Nº 523 de 9 de septiembre de 1994,n se expide la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a lan Infancia;

nn

Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 2704 den 5 de junio del 2002, se expide el Reglamento a la Ley de la Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

Que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita, mediante memorando Nº 278 UEMGAI-14-6-2002n de 29 de agosto del 2002, solicita la elaboración deln presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y legalizar el Manual Técnico Operativo,n Administrativo y Financiero para el Programa de Maternidad Gratuitan y Atención a la Infancia, elaborado y coordinado por lan Unidad Ejecutora del Programa y con la participación den personal técnico del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- Difundir el Manual Técnico Operativo, Administrativon y Financiero para el Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, a nivel nacional para que el mismo sea aplicadon obligatoriamente en todas las unidades operativas del sectorn salud, tanto públicas como privadas.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese a la Direcciónn General de Salud y a la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembren del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico en Quito, 19 de septiembre del 2002.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

Nº 2002-21

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de 199 1-02-19, se expidió la Leyn de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 3 de julio del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana METROZONA S.A. conoció y aprobón la solicitud de calificación presentada por la empresan BATIRFAY SA., como usuario de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 30 del 2002, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa Zona Franca Metropolitana METROZONAn S.A., y el Informe Ejecutivo Nº 21 de julio 4 del 2002;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley Nº 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa BATIRFAYn SA., como usuaria para establecerse en la empresa ZONA FRANCAn METROPOLITANA METROZONA SA., la misma que gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la comercializaciónn de zapatos, ropa, repuestos automotrices, llantas, electrodomésticos,n computadoras, maquinaria industrial, cerámicas, vidrios,n luminarias, muebles, perfumería, productos de ferreterían y productos para nutrición animal y humana para su distribuciónn en el mercado internacional y local; y,

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de septiembre deln 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.n f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo. Certifico.-n Es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

Nº 2002-22

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 3 de julio del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana METROZONA SA. conoció y aprobón la solicitud de calificación presentada por la empresan AGROINDUSTRIA Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN SA., como usuarion de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 30 del 2002, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa Zona Franca Metropolitana METROZONAn S.A., y el informe Ejecutivo Nº 21 de julio 4 del 2002;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley Nº 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la calificación de la empresa AGROINDUSTRIAn Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN S.A., como usuaria para establecersen en la empresa ZONA FRANCA METROPOLITANA METROZONA S.A., la misman que gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionadan ley.

nn

La actividad autorizada es usuario industrial para la elaboraciónn de «EVER FLOR BOUQUET» o alimento para flores, quen será distribuido en el mercado internacional; y,

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.n

nn

f.) Nelson Días Suárez, Director Ejecutivo.n

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn

Nº 2002-23

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que con Resolución Nº 98-01 de febrero 4 de 1998,n publicada en el Registro Oficial Nº 281 de 23 de marzo den 1998, el CONAZOFRA calificó a la empresa MAYFRES CA.,n como usuaria de ZOFRAMA

nn

Que el 13 de mayo del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud de ampliación de la actividad de la usuarian MAYFRES CA.;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 30 del 2002, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA, y el Informe Ejecutivo Nºn 20 de julio 2 del 2002; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Ley Nº 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la ampliación de la calificaciónn de la empresa MAYFRES C.A., constante en la Resoluciónn Nº 98-01 de febrero 4 de 1998, publicada en el Registron Oficial Nº 281 de 23 de marzo de 1998, a fin de incluirn en su actividad como usuario comercial la comercializaciónn de artículos electrónicos y de entretenimienton en general.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.n f.) Nelson Días Suárez, Director Ejecutivo. Certifico.-n Es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

Nºn 2002-24

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que con Resolución Nº 2000-01 de enero 19 deln 2000, publicada en el Registro Oficial Nº 518 de 20 de febreron del 2000, el CONAZOFRA registró la calificaciónn de la empresa NASDELS SA., como usuaria de ZOFRAMA

nn

Que el 13 de mayo del 2002, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud de ampliación de la actividad de la usuarian NASDELS SA.;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de agosto 30 del 2002. conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el Informe Ejecutivo Nºn 20 de julio 2 del 2002; y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 7mo.n de la Lev Nº 99-20 reformatoria a la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Registrar la ampliación de la calificaciónn de la empresa NASDELS SA.. constante en la Resoluciónn Nº 2000-01 de enero 19 del 2000, publicada en el Registron Oficial Nº 518 de 20 de febrero del 2000, a fin de incluirn en su actividad como usuario comercial la comercializaciónn de productos agrícolas y de perfiles estructurales den aluminio y acero.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de septiembre deln 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.n

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.n Certifico.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

No. JB-2002-488

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo 1 «De la constituciónn de compañías de servicios financieros», deln Título 1 «De la constitución», de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon y «Constitución, organización, funcionamienton y operaciones de las corporaciones de desarrollo de mercado secundarion de hipotecas»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de regular los aspectos relativos a la triple calidad de originador,n fiduciario y colocador, que se presenta en los procesos de titularizaciónn hipotecaría propia o de terceros en las corporacionesn de desarrollo de mercado secundario de hipotecas; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo V «Constitución,n organización, funcionamiento y operaciones de las corporacionesn de desarrollo de mercado secundario de hipotecas» del Subtítulon 1 «De la constitución de compañíasn de servicios financieros», del Título 1 «Den la constitución». (página 27) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

nn

1. Sustituir el texto del artículo 3. de lan Sección ¡»Constitución, capital y oficinasn de las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas».n por el siguiente

nn

«ARTICULO 3.- Las corporaciones de desarrollon de mercado secundario de hipotecas mantendrán un patrimonion técnico constituido mínimo de US$ 3.943.410.».

nn

2. Cambiar la denominación de la Secciónn V «Disposición final» por «Disposicionesn generales».

nn

3. En la Sección V «Disposiciones generales»,n incluir los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 1.- Para asegurar la independencia enn el cumplimiento de sus funciones y evitar conflictos de interés,n las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecasn estarán obligadas a:

nn

1.1 Designar como auditor externo de los patrimoniosn de propósito exclusivo, a la misma firma auditora externan que audite las operaciones de la corporación de desarrollon de mercado secundario de hipotecas que actúe como agenten de manejo (fiduciaria);

nn

1.2 La representación legal del patrimonio den propósito exclusivo, se ejercerá a travésn de un apoderado que tenga amplias facultades para contraer obligacionesn y ejercer derechos, bajo los parámetros establecidos enn la escritura pública de constitución del patrimonion de propósito exclusivo y en el reglamento de gestión.n El apoderado a que se refiere este numeral, será distinton del representante legal de la corporación de desarrollon de mercado secundario de hipotecas;

nn

1.3 Las corporaciones de desarrollo de mercado secundarion de hipotecas, para actuar como fiduciarias de patrimonios den propósito exclusivo, contarán con unidades y funcionesn separadas e independientes en la custodia, contabilidad y tesorería,n de aquellas que forman parte de la administración de lan corporación. La Superintendencia de Bancos y Seguros exigirán la presentación del respectivo manual orgánicon funcional; y,

nn

1.4 La Superintendencia de Bancos y Seguros verificarán que las corporaciones de desarrollo de mercado secundario den hipotecas cuenten con políticas, procedimientos, recursosn humanos, sistemas informáticos e infraestructura físican que les permita ejercer adecuadamente la triple calidad de originador,n fiduciario y colocador, prevista en el inciso octavo del artículon 1 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 2.- La contabilidad del patrimonio de propósiton exclusivo se regirá por las normas emitidas por la Superintendencian de Bancos y Seguros y que constan en el Catálogo Unicon de Cuentas.

nn

ARTICULO 3.- Cuando el activo a ser titularizado sean cartera de créditos originada en las instituciones financieras,n el patrimonio de propósito exclusivo, a travésn del agente de manejo, estará obligado a reportar a lan central de riesgos los créditos individuales.

nn

ARTICULO 4.- La escritura de constitución deln patrimonio de propósito exclusivo, en ningún cason podrá contener cláusulas que otorguen al originador,n constituyente o agente de manejo derechos preferenciales o condicionesn más favorables que las que correspondan a un tenedor den valores emitidos en el respectivo proceso de titularización.

nn

ARTICULO 5.- Las corporaciones de desarrollo de mercadon secundario de hipotecas podrán ser propietarias de losn valores que se emitan en los procesos de titularización.

nn

ARTICULO 6.- La transferencia de cartera propia den las corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecasn a un patrimonio de propósito exclusivo, podrá efectuarsen a título fiduciario, compraventa o por cualquier títulon o modo permitido por la Ley.

nn

ARTICULO 7.- Los procesos de titularizaciónn de cartera hipotecaria de vivienda originada por institucionesn del sistema financiero deberán ser notificados a la Superintendencian de Bancos y Seguros. Tratándose de operaciones entre institucionesn integrantes de un mismo grupo financiero, requerirán autorizaciónn previa del organismo de control.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial..

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro días del mes de septiembre del añon dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo. Presidente de lan Junta Bancaria

nn

Lo certifico: Guayaquil, a los veinticuatro días deln mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.

nn nn

No. JB-2002-489

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo I «De la contabilidad»,n del Título 11 «De la contabilidad, informaciónn y publicidad», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo XII «Normas contables para eln registro de las inversiones en acciones»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de determinar la cuenta contable donde se registrará eln valor del ajuste del valor patrimonial proporcional de la entidadn receptora de la inversión; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el segundo inciso del artículon 7, de la Sección II «Registros contables», deln Capítulo XII «Normas contables para el registro den las inversiones en acciones», del Subtítulo I «Den la contabilidad», del Título II «De la contabilidad,n información y publicidad», (página 159) den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la expresiónn «… 3502 «Superávit por valuación den inversiones en acciones» por «… 5501 Otros ingresosn operacionales -Utilidades en acciones y participaciones.».

nn

ARTICULO 2.- -La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro días del mes de septiembre del añon dos mil dos.

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f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.

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Lo certifico.- Guayaquil, a los veinticuatro días deln mes de septiembre del año dos mil dos.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.

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No. JB-2002-491

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LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que en el Subtítulo VI «Riesgos de mercado»,n del Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n constan los capítulos I «Riesgos de mercado»n y IV «Riesgo de liquidez»;

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Que es necesario reformar dichas normas con el propósiton de que la gestión de identificación, mediciónn y control de los riesgos de liquidez y mercado de las institucionesn financieras que debe contener el sistema informático,n abarque parámetros y variables suficientes que den consistencian a los sistemas de información, para lo cual se consideran conveniente la ampliación del plazo de adecuaciónn de dichos sistemas; y,

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En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

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Resuelve:

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ARTICULO 1.- En la primera disposición transitoria,n del Capítulo 1 «Riesgos de mercado», del Subtítulon VI «Riesgos de mercado», del Título VII «Den los activos y de los límites de crédito» (páginan 125.2.9) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la frasen «…30 de septiembre del 2002 – – » por «.31 den octubre del 2002

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«ARTICULO 2.- En el numeral 2, de la secciónn VI «Disposición transitoria», del capítulon IV «Riesgos de liquidez», del subtítulo VI «Riesgosn de mercado», del título VII «De los activosn y de los límites de crédito» (páginan 125.18) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, sustituir la frasen «…31 de septiembre del 2002 por «…31 de octubren del 2002

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ARTICULO 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintisiete días del mes de septiembren del año dos mil dos.

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f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Presidente de la Junta Bancaria.

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Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a veintisieten días del mes de septiembre del año dos mil dos.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.
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No. 231-2002

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ACTOR: Leonardo Humberto Suárezn Andrade.

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DEMANDADO: n Banco del Tungurahua S.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 10 de julio del 2002; las 10h15.

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VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso.- En lo principal, el actor Leonardo Humberto Suárezn Andrade, ha interpuesto recurso de casación el 19 de marzon del 2002, fs. 10 del cuaderno de segundo nivel, objetando eln auto dictado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justician de Ambato, el 30 de enero del 2002, y su negativa de revocatorian y aclaración, de 14 de marzo del 2002; que declara desierton el recurso de apelación interpuesto por el actor, dentron del juicio ordinario que, por tercería excluyente de dominio,n sigue contra el Banco del Tungurahua S.A. El recurso ha sidon concedido el 20 de marzo del 2002, y se radicó la competencian por sorteo de 13 de mayo del 2002. Con estos antecedentes, enn aplicación al mandato del Art. 7 de la Ley Reformatorian a la Ley de Casación, publicada en el R.O. No. 39 de 8n de abril de 1997, se establece que: Consta del proceso que eln actor Leonardo Humberto Suárez Andrade, ha comparecidon ante el Juez de primer nivel impugnando el fallo dictado, paran lo cual ha interpuesto recurso de apelación, conformen se desprende del petitorio de fs. 50 del cuaderno de primer nivel,n dicho recurso ha sido concedido por el Juez a quo. El Tribunaln inferior en auto dictado el 30 de enero del 2002, declara desiertan la apelación y dispone devolver el proceso al inferior.n De este pronunciamiento el actor Leonardo Humberto Suárezn Andrade ha interpuesto recurso de casación constante an fs. 10 de los autos. Dicho recurso deviene en improcedente enn atención a que no observa la disposición del Art.n 4 de la ley de la materia, que dice: «Legitimación.-n El recurso solo podrá interponerse por la parte que hayan recibido agravio en la sentencia o auto. No podrá interponern el recurso quien no apeló de la sentencia o auto expedidon en primera instancia ni se adhirió a la apelaciónn de la contraparte, cuando la resolución del superior hayan sido totalmente confirmatoria de aquella. No será admisiblen la adhesión al recurso de casación». Eston es el recurso de apelación declarado desierto por el Tribunaln ad quem, se considera como un recurso no interpuesto conformen la ley dispone, pues el Tribunal inferior se halla impedido den fallar sobre el objeto principal de la litis. Por lo expuesto,n esta Sala rechaza el recurso de casación interpuesto porn improcedente y se ordena devolver el proceso al inferior paran los fines de ley. -Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Olmedo Bermeon Idrovo, Bolívar Vergara Acosta (Voto Salvado), Ministrosn Jueces, y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.

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La presente copia es igual a su original.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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VOTO SALVADO DEL DR. BOLIVAR VERGARA ACOSTA, MINISTRO JUEZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a lO de julio del 2002; las 10h15.

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VISTOS; Hágase conocer a las partes la recepciónn del proceso. En lo principal, el actor Leonardo Humberto Suárezn Andrade, ha interpuesto recurso de casación el 19 de marzon del 2002 (fs. 10 y vta, de segundo grado), objetando el auton dictado por la Primera Sala de la Corte Superior de Ambato (fs.n 4 y vta, de segundo grado) y su negativa de revocatoria y aclaraciónn (fs. 9 y vta. de segundo grado), en que se declara desierto eln recurso de apelación interpuesto por el actor dentro deln incidente de tercería excluyente de dominio que en trámiten ordinario ha seguido el Banco del Tungurahua S.A. El recurson ha sido concedido el 20 de marzo del 2002, habiéndosen radicado en esta Sala por sorteo de 13 de mayo del 2002. En atenciónn al Art. 9 (r) de la Ley de Casación, corresponde aceptarn o rechazar el recurso, al hacerlo, se considera: PRIMERO.- Eln recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, tornándolon oportuno, interpuesto por parte procesal agraviada, siendo enn tal sentido legítimo, y deducido dentro de un juicio den conocimiento, consecuentemente, es improcedente. SEGUNDO.- Eln recurrente señala en el numeral 3ro. del escrito contentivon del recurso de casación, como disposiciones legales infringidasn los Arts. 277 y 417 del Código de Procedimiento Civil,n para luego en el numeral 4to. expresar: «La causal en lan que se funda este recurso es la contemplada en la disposiciónn segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, por existirn una errónea interpretación de las referidas normasn procesales, que vician el proceso con una supuesta nulidad insanable,n provocando ni indefensión, que naturalmente influyenten en la decisión de la causa.» (sic); cumpliendo conn lo dispuesto en el Art. 6 (r) de la Ley de Casación. Porn lo expuesto, se admite a trámite el recurso interpuesto,n ordenando correr traslado a la parte actora por el términon de cuico días para que lo conteste fundamentadamente.n Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Olmedo Bermeon Idrovo, Bolívar Vergara Acosta (Voto Salvado), Ministrosn Jueces, y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.

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La presente copia es igual a su original.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 22 de julio del 2002; las 09h50.

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VISTOS: El petitorio presentado por el actor Leonardo Humberton Suárez Andrade, el 17 de julio del 2002, a las dieciséisn horas cuarenta y cinco minutos, solicitando la revocatoria deln auto de mayoría de 10 de julio del 2002, niégasen por extemporáneo.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Olmedo Bermeon Idrovo, Bolívar Vergara Acosta (Voto Salvado), Ministrosn Jueces, y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.
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La presente copia es igual a su original.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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VOTO SALVADO DEL DR. BOLIVAR VERGARA ACOSTA, MINISTRO JUEZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 22 de julio del 2002; las 09h50.

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VISTOS: Respecto al petitorio presentado por el actor Leonardon Humberto Suárez Andrade, por cuanto me aparté deln criterio de mayoría no me corresponde pronunciarme. -Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Olmedo Bermeon Idrovo, Bolívar Vergara Acosta (Voto Salvado), Ministrosn Jueces, y Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn que certifica.

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Razón: Las cuatro copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 104-2002, que sigue:n Leonardo Humberto Suárez Andrade contra Banco del Tungurahuan S.A. Resolución No. 231-2002. Quito, 20 de agosto deln 2002

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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No.232-2002

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ACTOR: Jaime Andrade Aguirre, representandon los derechos de Micronovell S.A.

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DEMANDADO: n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 10 de julio del 2002; las 10h25.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de la Sala, este juicio especialn de contratación pública, propuesto por Jaime Andraden Aguirre, representando los derechos de Micronovell SA., en contran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; medianten acción contenciosa administrativa, pide el resarcimienton de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante.n Habiéndose radicado la competencia en esta Sala, medianten auto dictado el 20 de junio del 2000, corresponde resolver, aln hacerlo se considera: PRIMERO.- Los recurrentes sostienen existirn la violación de los Arts. 113 y 109 lit. b) de la Leyn de Contratación Pública y Art. 1 del Códigon de Procedimiento Civil por errónea interpretación,n con sustento en la causal primera del Art. 3 de la ley de lan materia. Así mismo, sostiene la violación de losn Arts. 5 -por falta de aplicación- y 38 -por errónean interpretación- de la Ley de Modernización deln Estado; alega también violación del Art. 1588 deln Código Civil por falta de aplicación; todos ellosn sostenidos en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación.-n SEGUNDO.- Al examinar la sentencia atacada por vía den casación, a fin de establecer la existencia de los viciosn imputados a ella, se observa: En la consideración séptiman estima el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo,n que «al no haberse dado cumplimiento con las cláusulasn contractuales ha existido violación de normas legales,n por cuanto debió notificarse a la contratista por medion de su representante legal con la anticipación previstan en el contrato, esto es, treinta días de anticipación,n notificación a la que deben acompañarse los informesn técnicos, económico y jurídico, lo que non se ha cumplido, provocando un obrar contrario a la ley,…»;n procede entonces contraponer la sentencia con los alegatos deln recurso, quienes, al sustentar el recurso sostienen que el Tribunaln incurrió en error al no haber considerado las cláusulasn contenidas en el contrato modificatorio, por lo cual existe faltan de aplicación del Art. 1588 del Código Civil, quen dispone que el contrato legalmente celebrado constituye ley paran las partes. En el instrumento cuya falta de aplicaciónn se aduce, consta en la cláusula octava, «CLAUSULAn DE RENOVACION.- En virtud de la disposición del señorn Director: «Cob Cláusula de Renovación»,n expresamente se estipula que este convenio de prórrogan de plazo, podrá renovarse por un período de igualn duración (seis meses) luego de lo cual inexorablementen concluirá el Contrato de Area Administrativa No. 002-94.n No obstante, el Director Regional 2, cuando juzgue estimarlon conveniente a los intereses del IESS, podrá dar por terminadon el presente contrato previa notificación por escrito quen hará al Contratista. Los intervinientes declaran expresamenten que en cuanto al contenido existente en el Contrato Area Administrativan No. 002-94 se ratifican en todas y cada una de las cláusulasn allí establecidas, a excepción de lo que se estipulan en este convenio y en consecuencia se anexara el presente documenton para que forme parte del contrato de la referencia suscrito eln 12 de enero de 1994.». Es preciso manifestar que, tanton en el contrato principal celebrado el 7 de junio de 1993 y constanten a fs. 34 a la 41; como en el convenio ampliatorio, prórrogan del plazo del contrato de Area Administrativa No. 002-94; (fs.n 42 a la 44) consta clara y expresamente en la cláusulan décima cuarta que contiene la TERMINACION DEL CONTRATO,n en el punto 14.0.5 que consta la TERMINACION UNILATERAL expresamenten dice: «El IESS podrá declarar terminada anticipadan y unilateralmente el presente contrato, a que se refiere estan cláusula, son sujeción a lo expresamente determinadon en el Art. 109 de la Ley de Contratación Públican en los casos que corresponda; para el efecto, antes de procedern a la terminación unilateral, el Instituto notificarán a la contratista, con anticipación de cinco díasn hábiles, sobre su decisión de terminarlo unilateralmenten y con sujeción al trámite previsto en el Art. 110n de la referida Ley»; en estrecha relación con lan cláusula octava punto 8.0.2 del contrato principal, vinculadan con la última voluntad -cronológicamente- de losn contratantes constante en la anotada cláusula octava deln adendum, expresamente la facultad del IESS para dar por terminadon unilateralmente el contrato litigado, en el plazo de cinco días.n Hecho realizado mediante oficio No. 21100-1997 dirigido a Micronovelln S.A.; con notificación realizada en conformidad a lo dispueston en los Arts. 109 y 110 de la Ley de Contratación Pública,n como se desprende del mismo oficio, presentado como sustenton de la demanda y aportado también como prueba a favor porn el IESS, en el que constan incorporados los informes a cuya inexistencian se refieren los juzgadores de instancia; pues, dice al finaln «adj. fotocopias de Ofic. No. 21120-0863; No. 21310-411-C;n No. 21310-716-C; No. 21100-1093; No. 01100-2033; que contienenn dichos informes. En resumen el Tribunal inferior inobserva eln Art. 109 de la Ley de Contratación Pública. Ademásn quienes han incumplido las disposiciones legales incorporadasn al contrato han sido Micronovell SA.; pues en el plazo establecidon en contrato no ha concurrido al IESS a fin de cumplir con lon dispuesto en el Art. 110 de la Ley de Contrataci&oacu