MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 07 de mayo del 2004 – R. O. No. 330
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1627 Decláranse en comisiónn de servicios al señor economista Mauricio Pozo Crespo,n Ministro de Economía y Finanzas y al señor Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretario General de Economían y Finanzas (E)

nn

1628 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den crédito y fideicomiso con el Banco del Estado, destinadon a cofinanciar el desfinanciamiento del Proyecto «Alcantarilladon Combinado de Saquisilí».

nn

1629 Autorízase el viajen del señor Vicepresidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio Gonzáles, a la Repúblican Federativa del Brasil.

nn

1630 Autorízase el viajen de la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n doctor Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior;n y, licenciado Juan Francisco Bailen, Director Ejecutivo del COMEXI.

nn

1632 Refórmase el Arancel Nacional de Importaciones.

nn

1633 Otórgase a la Empresan HOSPIFUTURO S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zonan franca de servicios hospitalarios.

nn

1636n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba unn contrato de crédito y fideicomiso con el Banco del Estado,n destinado a financiar el proyecto de inversión «Rehabilitaciónn y Mejoramiento de la Vía Cuatro Esquinas Salinas»n de la provincia de Bolívar.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

032 Establécese la nuevan delimitación del Parque Nacional Sangay, excluyendo deln mismo y del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales lan superficie de 15.659,97 hectáreas.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

101n Autorízasen la emisión e impresión de varios formularios

nn

106n Expídesen el Plan de Reducción de Endeudamiento Público

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040009n Modifícasen el Reglamento Interno de Contrataciones.

nn

20040018 Refórmase el Estatuton del Colegio de Profesionales de Turismo y Hotelería den Pichincha.

nn

20040019 Refórmase el Estatuton del Buró de Convenciones e Incentivos de Quito.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

31-98n Conservera deln Valle S.A. en contra de la Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

139-2000 Jabonería Wilson S.A.n en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

31-2002 Luis Aníbal Valencian Chang en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

49-2003 Compañía Cervecerían Suramericana S.A. «CERVESURSA» en contra de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

73-2003n Compañían SHELL Ecuador S.A. en contra de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana. 26

nn

75-2003n Compañían Helmerich & Payne en contra de la Director Regional del Servicion de Rentas Internas del Norte.

nn

79-2003 Doctor Juan Fernando Páezn Terán en contra del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0071-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Nelson Epifanio Villagómez Pérez,n por ser improcedente.

nn

0078-2004-RA Deséchase por improcedenten la acción de amparo constitucional interpuesta n por Segundo Antonio Pastrana Arévalo.

nn

0087-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y concédese el amparo constitucional planteadon por Ramón Edmundo Molina Revelo y otros

nn

0101-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el ingeniero de sistemas de computación e informátican Juan Carlos Avendaño Hidalgo, por ser improcedente.38

nn

0132-2004-RA Inadmitir la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Juan Fernandon Burbano Cadena

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn La Libertad: n Sustitutiva que reglamenta los recargos e impuestos adicionalesn a los solares no edificados y construcciones obsoletas.

nn

Cantónn Catamayo: Paran la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos del período 2004 -n 2008. n

n

No 1627

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor, economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas y el señor Gilberto Pazmiñon Arias, Subsecretario General de Economía-(E) y Finanzas,n en el período del 27 al 30 de abril del 2004, viajaránn a la ciudad de Washington – Estados Unidos, a fin de participarn en Reuniones de Trabajo con Organismos Multilaterales y con losn Departamentos del Tesoro y de Estado de los Estados Unidos den Norteamérica; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzasn y al señor Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretarion General de Economía (E) y Finanzas, en el períodon del 27 al 30 de abril del 2004, quienes viajarán a lan ciudad de Washington – Estados Unidos, a fin de participar enn Reuniones de Trabajo con Organismos Multilaterales y con losn Departamentos del Tesoro y de Estado de los Estados Unidos den Norteamérica.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 27 al 30 de abril del 2004 al ingeniero Vicente.n C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Coordinación de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representaciónn y demás egresos qué demande el cumplimiento den la comisión de servicios señalada, seránn financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas para el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO .CUARTO,- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 28 den abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1628

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de Economían y Finanzas mediante oficio No. SCP-2002-1415 de 14 de junio deln 2002, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un préstamo por un monto de US $ 250.000,00 destinadon a cofinanciar la terminación del Proyecto «Mejoramienton del Sistema del Alcantarillado Mixto de Saquisilí»;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den República «ODEPLAN», mediante oficio No. ODEPLAN-DE-2002-403n de 3 de mayo del 2002, aprueba el Proyecto «Refinanciaciónn del Sistema de Alcantarillado Mixto de la Ciudad de Saquisilí»;

nn

Que mediante Decisión No. 2002-GSRQ-07 de 17 de julion del 2002, el Gerente de la Sucursal Regional Quito del Bancon del Estado aprobó la concesión de un préstamon a favor del Estado Ecuatoriano, hasta por US $ 250.000,00, destinadon a cofinanciar el desfinanciamiento del Proyecto «Alcantarilladon Combinado de Saquisilí»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 25481 de 13 de agosto del 2002, emitió dictamen favorablen previo a la celebración del contrato de créditon y fideicomiso mencionado en el considerando anterior, de acuerdon a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal;

nn

Que el Gerente de la Sucursal Regional Quito del Banco deln Estado, mediante oficio No. 2002-3262-SRQ-12176 de 28 de octubren del 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 10 literal O de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el proyecton de contrato de crédito y fideicomiso respectivo;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del «término legaln de veinte días, por lo que su silencio se entiende comon dictamen favorable, conforme lo prevé el artículon 10 letra f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal:

nn

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. SPIPDM-2003-MEMO-594 6166n de 4 de diciembre del 2003, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, financiera y social, despuésn de haber verificado la viabilidad técnica del Proyecton Sistema de Alcantarillado de Saquisilí, emitida por eln Banco del Estado;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. SCP-2004-033 de 19 de febrero del 2004, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de crédito se ha cumplidon con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de Economían y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del préstamo;

nn

Que con oficio No. SCP-2004-0267 de 19 de febrero del 2004,n el Subsecretario de Crédito Público (E), solicitón a la Subsecretaría General Jurídica la elaboraciónn del decreto ejecutivo correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 12 de 19 de marzo, por la que emiten dictamen favorable respecto de los términos y condicionesn del proyecto de contrato de crédito; y, aprueba la suscripciónn del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como prestamista, un contrato de crédito y fideicomiso,n por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 250.000,00), destinado a cofinanciarn el desfinanciamiento del Proyecto «Alcantarillado Combinadon de Saquisilí».

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que Se autoriza celebrarn por el artículo precedente, son las determinadas en lan Resolución No. 12, expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 19 de marzo del 2004.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 28 den abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía yn Finanzas, Enc.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1629

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Vicepresidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio Gonzáles, ha recibido una invitaciónn del señor Vicepresidente de la República Federativan del Brasil, José Alencar Gómez da Silva, a finn de realizar una visita oficial a ese país sudamericano,n entre los días 6 y 10 de mayo del presente año;

nn

Que con motivo de esta visita se estrecharán los lazosn de cooperación entre las repúblicas del Ecuadorn y la Federativa del Brasil, particularmente en materia de salud;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje del señor Vicepresidenten Constitucional de la República, doctor ALFREDO PALACIOn GONZALES, a la República Federativa del Brasil, del 6aln 10 de mayo del 2004, a fin de que atienda la invitaciónn formulada por el señor Vicepresidente de la Repúblican Federativa del Brasil, José Alencar Gómez da Silva.

nn

Art. 2.- La comitiva oficial que acompañarán al señor Vicepresidente Constitucional de la Repúblican estará integrada por las siguientes personas: doctor Franciscon Huerta Montalvo, miembro del Consejo Nacional de Aseguramienton Universal de Salud; ingeniero Alex Jaramillo Gréfiy, Directorn Ejecutivo del Sistema de Aseguramiento Universal de Salud; y,n doctor Galo Galarza Dávila, Coordinador Diplomáticon de la Vicepresidencia de la República.

nn

Art. 3.- La seguridad del Vicepresidente estará a cargon del C.P.F.G. Renán Ruiz Cornejo, Edecán Vicepresidencial,n y del personal que asigne la Casa Militar, quienes acompañaránn al Segundo Mandatario en este viaje.

nn

Art. 4.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito – Brasilian ­ Río de Janeiro – Quito; los gastos de viaje deln señor Vicepresidente de la República, asín como los pasajes aéreos en la citada ruta y los viáticosn de la comitiva oficial y del personal de seguridad, se aplicaránn a las partidas presupuestarias de la Vicepresidencia de la República.n Los pasajes y viáticos del Dr. Francisco Huerta Montalvon serán pagados por la Organización Panamericanan de la Salud.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1630

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 4 de mayo próximo se realizará el Períodon 88 de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidadn Andina, a efectuarse en la ciudad de Lima, el próximon 4 de mayo del 2004;

nn

Que entre los temas a tratarse consta una Reflexiónn sobre la Integración Comercial Andina, la prórrogan de la aplicación del WAIVER, obtenido por Ecuador de lan decisión 535 y otros asuntos de alto interés paran el país;

nn

Que la reunión está precedida por una reuniónn de representantes alternos;

nn

Que la Ministra Ivonne Juez de Baki, preside en representaciónn del Ecuador la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki, al Subsecretario de Comercio Exterior, Dr.n Cristian Espinosa, y Director Ejecutivo del COMEXI, Lic. Juann Francisco Bailen, del 3 al 5 de mayo del 2004.

nn

Art. 2. Los gastos, por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra, estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3. Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Industrialización, Dr. Xavier Abad Vicuña.

nn

Art. 4. De la ejecución del presente decreto, encárgaselan Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 28 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1632

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2429, publicado en eln Suplemento al Registro Oficial No. 547 de 3 de abril del 2002,n se expidió el Arancel Nacional de Importaciones;

nn

Que, a fin de hacer una distinción en su nomenclatura,n es necesario reformar el mencionado arancel;

nn

Que, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI) debidamente autorizado por eln Directorio en Pleno, mediante Resolución No. 229 de 20n de enero del 2004 emitió el correspondiente informe favorablen sobre dicha reforma; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso finaln del Art. 257 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes REFORMAS AL ARANCEL NACIONAL DE IMPORTACIONES:

nn

Art. 1.- Modificase las subpartidas NANDINA 4411.11.00 y 4411.19.00,n de la siguiente manera:

nn

CÓDIGO DECRETO EJE. No. 2429
n DETALLE DE LA MERCANCÍA
n UN. FIS
n ADV. %

nn nn

– Tableros de fibra de densidad superior a 0.8 g/cm3
n
n

nn

4411.11.00 4411.11.00.10
n – – Sin trabajo mecánico ni recubrimiento en la superficien – – – Tableros de fibra conocidos como hardboard, presentadosn con la cara posterior con corrugación uniforme de colorn oscuro y de espesor inferior a 5 mm
n

nn

m3
n

nn

15

nn

4411.11.00.90.
n – – – Los demás
n m3
n 15

nn

4411.19.00
n –Los demás
n m3
n 15

nn

4411.19.00.10
n – – – Tableros de fibra conocidos como harboard, presentadosn con la cara posterior con corrugación uniforme de colorn oscuro y de espesor inferior a 5 mm
n
n

nn

4411.19.00.20 4411.19.00.30 4411.19.00.90
n – – – Tablillas y frisos para pisos, perfiladas longitudinalmente,n en una o varias caras, cantos o extremos, de anchura de hastan 30cm – – – Tableros de fibra, moleados, generalmente usados paran cubierta de puertas, con espesor inferior a 5 mm – – – Los demás
n m3
n m3
n m3
n 15
n 15
n 15

nn nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los ministros den Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 28 de abril deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1633

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, determinan que la zona franca es el área del territorio nacionaln delimitada y autorizada por el Presidente de la República,n mediante decreto ejecutivo, sujeta a los regímenes den carácter especial determinados en esta ley, en materiasn de comercio exterior, aduanera, tributaria, cambiaría,n financiera, de tratamiento de capitales y laboral, en la quen los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producciónn y comercialización de bienes para la exportaciónn o reexportación, así como a la prestaciónn de servicios vinculados con el comercio internacional o a lan prestación de servicios turísticos, educativosn y hospitalarios:

nn

Que el representante legal de la Empresa HOSPIFUTURO S.A.,n presentó una solicitud y el estudio de factibilidad an fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA), encaminada a la autorización de concesiónn para el funcionamiento como empresa administradora de zona franca;

nn

Extremo Noroeste 0°09.383 latitud Sur 78°29.125 longitudn Oeste
n Extremo Sureste 0°10.334 latitud Sur 78°75.799 longitudn Oeste
n Extremo Suroeste 0° 10.226 latitud Sur 78°29.272 longitudn Oeste
n Extremo Noreste 0° 10.203 latitud sur 78°29.284 longitudn oeste

nn

Art. 3.- La Empresa HOSPIFUTURO S.A., deberá cumplirn con los siguientes condicionamientos:

nn

a) Elevar su capital en US $ 1’000.000 en el primer año;

nn

b) Realizar una inversión total de US$ 14’261.140 aln término de dieciocho meses contados a partir de la publicaciónn del presente decreto ejecutivo de concesión y, ejecutarn el cronograma de obras en el plazo de dieciocho meses conformen con el proyecto de factibilidad presentado;

nn

c) Implementar y cumplir el Plan de Manejo Ambiental con lasn medidas de mitigación así como las medidas de seguimiento,n vigilancia y control en las fases de construcción y operaciónn de la zona franca y las medidas de contingencia y,

nn

d) Previamente al inicio de su operación hospitalarian deberá obtener:

nn

· Autorización del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito para la construcción del hospitaln así como la aprobación del informe sobre impacton ambiental.

nn

· Autorización del Ministerio de Salud Publican sobre la licencia de funcionamiento de la Empresa HOSPIFUTUROn S.A.

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n en sesión celebrada el 31 de julio del 2003, conoción el informe ejecutivo No. 06-03 de 17 de febrero del 2003, y aln amparo de lo establecido en el literal c) del artículon 8 de la Ley de Zonas Francas, por unanimidad resolvión emitir dictamen favorable para la concesión, operaciónn y establecimiento de una zona franca, la misma que serán administrada por la Empresa HOSPIFUTURO S.A.; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 3 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otorgar a la Empresa HOSPIFUTURO S.A., domiciliadan en la ciudad de Quito, la concesión para la operaciónn y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios.

nn

Art. 2.- La zona franca hospitalaria, que será administradan por la Empresa HOSPIFUTURO S.A., se edificará en un terrenon de dos mil seiscientos treinta metros cuadrados 20/100 12.630,20n m2), que se encuentra ubicado en la avenida 10 de Agosto entren el intercambiador de la Y al Norte y la calle Juan Diguja aln Sur, en la ciudad de Quito.

nn

La construcción ocupará dos lotes de terreno,n identificados con los números N39-155 y N39-177, donden se edificarán 27.367,09 m2 de construcción en dosn torres. Las coordenadas son:

nn

Art. 4.- La Empresa HOSPI FUTURO S.A. deberá cumplirn con los programas previstos en la documentación que sirvión de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacionaln de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficiosn de orden social y económico que representa el establecimienton de la zona franca hospitalaria.

nn

Art. 5.- La Empresa HOSPIFUTURO S.A., gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento,n resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), así como conejos convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

ARTICULO FINAL.- El presente decreto ejecutivo, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1636

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a nombre del Gobierno Nacional, el Ministro de Economían y Finanzas mediante oficio No. SCP-2002-1175- 3117 de 17 de mayon del 2002, solicitó al Banco del Estado la concesiónn de un préstamo por un monto de US $ 2*400.000,00 destinadon a financiar el proyecto «Rehabilitación y Mejoramienton de la Vía Cuatro Esquinas – Salinas» de la provincian de Bolívar;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den República, ODEPLAN, mediante oficio No. ODEPLAN-0-2002-1041n de 15 de octubre del 2002, califica como prioritarias las obrasn de mantenimiento y rehabilitación de la Vía Cuatron Esquinas – Salinas;

nn

Que mediante Resolución No. 2003-DIR-002 de 8 de eneron del 2003, modificada por la Resolución No. 2003-DIR-078n de 16 de diciembre del 2003, el Directorio del Banco del Estadon aprobó la concesión de un préstamo a favorn del Estado Ecuatoriano, hasta por US$ 2’400.000,00, destinadon a financiar el proyecto «Rehabilitación y Mejoramienton de la Vía Cuatro Esquinas – Salinas» de la provincian de Bolívar;

nn

Que la Subsecretaría de Programación de Inversiónn Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2003-MEMO-251n 2937 de 3 de julio del 2003, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera del proyecton de inversión «Proyecto de Rehabilitación yn Mejoramiento de la Carretera Cuatro Esquinas Salinas» luegon de haber verificado que el mencionado proyecto dispone de lan calificación de viabilidad técnica, emitida porn el Ministerio de Obras Públicas;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 06497 de 11 de febrero del 2004, emitió dictamen favorablen previo a la celebración del contrato de créditon y fideicomiso mencionado en el considerando anterior, de acuerdon a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización, y Transparencian Fiscal;
n Que la Gerente de la Sucursal Regional Quito del Banco del Estado,n mediante oficio No. 2004-179-SRQ-00614 de 20 de enero del 2004»n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 literaln f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, solicitó al Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre el proyecton de contrató de crédito y fideicomiso respectivo;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. SCP-2004-043 de 8 de marzo del 2003, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas informa que para lan suscripción del contrato de crédito se ha cumplidon con las disposiciones i contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, y recomendó al Ministro de Economían y Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras del préstamo;

nn

Que con oficio No. SCP-2004-0423 de 8 de marzo del 2004, eln Subsecretario de Crédito Público (E), solicitón a la Subsecretaría General Jurídica la elaboraciónn de la resolución ministerial y el decreto ejecutivo correspondientes;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 017-2004 de 26 de abril del 2004, porn la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de crédito; y,n aprueba la suscripción del mismo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 37 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como prestamista, un contrato de crédito y fideicomiso,n por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 2*400.000,00), destinadon a financiar el proyecto de inversión «Rehabilitaciónn y Mejoramiento de la Vía Cuatro Esquinas – Salinas»n de la provincia de Bolívar.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrarn por el artículo precedente, son las determinadas en lan Resolución No 017-2004, expedida por el Ministro de Economían y Finanzas el 26 de abril del 2004.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio .Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico,

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 032

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Acuerdo Interministerial No 322 del 26 den junio de 1979, se crea el Parque Nacional Sangay y posteriormente,n con Acuerdo Ministerial No 126 de 20 de mayo de 1992, se amplían los linderos de dicho parque, incorporando al mismo las áreasn ocupadas por asentamientos humanos, tales como: Atillo, San Vicente,n Nueve de Octubre, Zúñiga y Purshi;

nn

Que de conformidad con lo establecido con la primera disposiciónn transitoria general de la Ley para la Promoción de Inversiónn Ciudadana, las facultades, atribuciones y funciones asignadasn al INEFAN, mediante ley de creación, pasan a ser ejercidasn y cumplidas por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que los artículos 69 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre, y 2 de la Ley den Creación del INEFAN, facultan al Ministerio del Ambiente,n para que mediante acuerdo determine y delimite las áreasn que forman parte del Patrimonio de Áreas Naturales deln Estado;

nn

Que en la conclusión siete del acta de la Primera Reuniónn de la Comisión Interinstitucional y comunidades para lan resolución de los problemas en la zona de ampliaciónn del Parque Nacional Sangay del 16 de enero de 1996, suscritan por funcionarios del Ministerio del Ambiente, autoridades seccionalesn y representantes de las comunidades involucradas, se acordó,n que una vez definidos los límites de la franja y delimitadan físicamente dicha franja, el INEFAN, hoy Ministerio deln Ambiente, excluirá esta franja de la zona de ampliaciónn decretada en 1992;

nn

Que para optimizar el manejo del Parque Nacional Sangay, esn necesario actualizar sus límites; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer la nueva delimitación del Parquen Nacional Sangay, excluyendo del mismo y del Patrimonio Nacionaln de Áreas Naturales la superficie de 15.659,97 hectáreas,n cuyas especificaciones y más datos constan en los informesn de linderación.

nn

Art. 2.- El Ministerio del Ambiente a través de lan Dirección de Áreas Naturales coordinarán con el INDA la adjudicación de las tierras que conformann el área excluida a favor de sus posesiónanos, den acuerdo a las condiciones y datos consignados en el anexo 3.

nn

Art. 3.- El área excluida en virtud del presente acuerdo,n queda sujeta a los criterios de manejo establecidos en el anexon 4.

nn

El Ministerio del Ambiente y el INDA conjuntamente, vigilaránn el cumplimiento de los planes de manejo, que los adjudicatariosn deben elaborar previo a la adjudicación de las tierras.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encargarán a la Dirección de Áreas Naturales.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los veinte y cuatro días del mes de julio del añon 2001.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

Certifico: Que el mencionado Acuerdo Ministerial No 032, taln como se establece en el artículo 4 del mismo, se encuentran en plena vigencia a partir de la fecha de su expedición,n esto es del 24 de julio del 2001.

nn

República del Ecuador.- Ministerio del Ambiente.- Direcciónn de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que la copian que antecede es fiel de su original.- Quito, a 28 de abril deln 2004.- f.) Ilegible.

nn

No 101

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
n Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;n

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que con oficio No OH-ADC-2004 de 12 de febrero del 2004, lan ingeniera Jenny Vélez Ponce, Directora Financiera deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, solicita a esta Secretarían de Estado la emisión e impresión de treinta y cincon mil (35.000) formularios: «Informe Empresarial sobre Decimoterceran Remuneración e Información Individual sobre eln Pago de Decimotercera Remuneración», treinta y cincon mil (35.000) formularios: «Informe Empresarial sobre Decimocuartan Remuneración e Información Individual sobren el Pago de la Decimocuarta Remuneración»;n y trece mil (13.000) formularios: «Informe Empresarial sobren Participación en Utilidades e Información individualn sobre el Pago del 15% de Utilidades»;

nn

Que mediante memorando No 0019 de 16 de marzo del 2004, eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n establece las especificaciones que deben tener las especies valoradasn a emitirse;

nn

Que con oficio No STN-2004-1144 de 16 de marzo del 2004, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión’ de lasn especies antes descritas» a un valor de comercializaciónn de dos dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (US S 2,00 c/u) cada uno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de:n

nn

· 35.000 (treinta y cinco mil) formularios: «Informen Empresarial sobre Decimotercera Remuneración e Informaciónn Individual sobre el Pago de Decimotercera Remuneración».

nn

· 35.000 (treinta y cinco mil) formularios: «Informen Empresarial sobre Decimocuarta Remuneración e Informaciónn Individual sobre el Pago de Decimocuarta Remuneración».

nn

· 13.00 (trece mil) formularios: «Informe Empresarialn sobre Participación en Utilidades e Informaciónn individual sobre el Pago del 15% de Utilidades».

nn

Todas a un valor de comercialización de dos dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 2,00 c/u)n cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

DENOMINACIÓN
n VALOR
n NUMERACIÓN
n CANTIDAD

nn

DESDE
n HASTA
n
n Formularios: «Informe Empresarial sobre Decimotercera Remuneraciónn e Información Individual sobre el Pago de Decimoterceran Remuneración».
n US $ 2,00
n 110.001
n 145.000
n 35.000

nn

Formularios: «Informe Empresarial sobre Decimocuartan Remuneración e Información Individual sobre eln Pago de Decimocuarta Remuneración».
n US $ 2,00
n 100.001
n 135.000
n 35.000

nn

Formularios: «Informe Empresarial sobre Participaciónn en Utilidades e Información individual sobre el Pago deln 15% de Utilidades».
n US $ 2,00
n 80.001
n 93.000
n 13.000

nn

TOTAL
n 83.000

nn nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en/vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.- Dado en el Distrito Metropolitano den la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de abril del 2004.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.» f.) Julio César Moscoson S., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.-n 26 de abril del 2004.

nn

No 106

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que cuando los ingresos del sector público no cubrenn sus gastos se produce un incremento del endeudamiento;

nn

Que se debe garantizar una sostenibilidad de las finanzasn públicas logrando que el Estado pueda honrar sus compromisosn tanto externos como internos;

nn

Que la Subsecretaría de Política Económican mediante informe técnico 18-SPE-DM-2004 da a conocer lasn proyecciones fiscales en las que se sustenta el presente acuerdo;

nn

Que el Art. 5 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal plantea la necesidadn de reducir el endeudamiento público en 16 puntos porcentualesn hasta llegar a 40% del coeficiente deuda sobre PIB en un plazon de 4 años, contados a partir del 15 de enero del 2003;y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los Art. 5n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y, Art. 14 del reglamento a esta ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: PLAN DE REDUCCIÓN DE ENDEUDAMIENTOn PUBLICO.

nn

Art. 1. La ejecución del Presupuesto del Gobierno Centraln de los años 2004, 2005 y 2006, deberá respetarn los siguientes lineamientos generales:

nn

Lineamiento del Gobierno Central
n

n 2003 2004 2005 2006

nn

Déficit -113 -334 -62 -41
n Gasto Primario 4,110 4,467 4,530 4,699
n Desembolsos externos no estructurales 276 244 232n 292
n Desembolsos externos estructurales 573 360 340 n 360
n Desembolsos internos no estructurales 60 49 n 52 55
n Desembolsos internos estructurales (1) 168 430 303n 119
n (1) Adicionales al roll over
n Fuente: MEF

nn

La ejecución de dichos lineamientos se ha realizadon tomando como referencial el siguiente cuadro de supuestos macroeconómicos:

nn nn

PRINCIPALES INDICADORES MAGRO ECONÓMICOS
n
2003
n 6.1% 7.9% 26,844 3.0%
n 1.7%
n 2004
n 3.7% 4.3% 28,960 5.9%
n 2.3%
n 2005
n 2.0% 2.7% 30,656 4.0%
n 2.7%
n 2006
n 2.0% 2.0% 32,323 3.7%
n 2.9%
n
Sector Real
n Inflación (fin del período) Inflaciónn (promedio del período) PIB nominal (en millones de dólares)n Crecimiento real PIB
n
Sector Fiscal
n Balance del Sector Público No Financiero en % del PIBn Fuente: MEF-BCE

nn

Art. 2.- Se entenderá el déficit como la diferencian entre ingresos y gastos de acuerdo con las definiciones que constann en el Art. 8 del reglamento de la referida ley.

nn

Art. 3.- Por gasto primario se entenderá lo dispueston en los artículo 3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y los artículosn 8 y 9 del reglamento de esa ley.

nn

Art. 4.- Se entenderá coma desembolsos no estructuralesn aquellos proyectos de inversión que devengan gasto, acorden con la metodología internacional de finanzas públicas.

nn

Art. 5.- Se entenderá por desembolsos estructuralesn del Gobierno Central, aquellos proyectos de inversiónn que no devengan gasto, acorde con la metodología internacionaln de finanzas públicas, sin perjuicio de lo establecidon en la legislación nacional.

nn

Art. 6.- El Estado Ecuatoriano, no otorgará garantíasn para colocación de papeles fiduciarios, emitidos por losn organismos seccionales autónomos.

nn

Art. 7.- El Estado Ecuatoriano no asumirá deudas nin renunciará a ingresos sin la correspondiente compensación,n misma que deberá obtenerse dentro del mismo añon calendario.

nn

Art. 8.- No se autorizará la contratación den operaciones de crédito, cuando el cálculo de lan capacidad de pago de la respectiva institución del Estadon dependa de transferencias del Gobierno Central adicionales an las presupuestadas en el año de la solicitud.

nn

Tampoco se autorizará la contratación de operacionesn de crédito que no proyecten sus flujos en funciónn de los supuestos macroeconómicos presentados en este plan.

nn

Art. 9.- Deberá efectuarse los análisis pertinentesn para asegurar que el endeudamiento de los gobiernos seccionalesn cumpla con:

nn

a) La relación porcentual calculada en cada añon entre los pasivos totales y los ingresos totales anuales no deberán ser superior al 100 por ciento; y,

nn

b) La relación servicio anual de la deuda a ingresosn totales deberá ser inferior al 40 por ciento. Para esten cálculo el servicio de la deuda incluirá las respectivasn amortizaciones, intereses y deuda flotante.

nn

Dicho análisis deberá adjuntarse a los trámitesn de solicitud antes de que el Ministerio de Economía yn Finanzas los considere, sin perjuicio de que el MEF verifiquen estos documentos.

nn

Art. 10.- Encárgase del seguimiento del presente plann a las subsecretarías de Política Económican y Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas, quienes en caso de mejorar o empeorar los supuestosn aquí planteados deberán realizar los ajustes pertinentes,n a fin de incorporarlos en el Plan de Reducción de Deudan del período siguiente. Se establecen de manera referencialn las siguientes metas de deuda no consolidada del sector público:

nn

Indicadores*

nn

| 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 |
n Coeficiente Deuda Pública/PIB al 31 de diciembre de c/añon 63% 57% 51% 47% 43%
n Coeficiente Deuda Pública/Ingresos Totales del Presupueston del Gobierno Central 341% 326% 296% 270% 253%
n Coeficiente Deuda Pública/Ingresos Tributarios del Presupueston del Gobierno Central 573% 564% 509% 475% 444%
n REDUCCIÓN DE DEUDA TOTAL ACUMULADA EN % DEL BIP -5.7% -11.7% -15.7% -19.4%

nn

*Incluye deuda flotante y deuda con el IESS

nn

Fuente. MEF

nn

Art. 11.- Los proyectos que se financien con recursos no reembolsablesn (donaciones y asistencia técnica) y/o de autogestiónn no podrán sustituir tal fuente de financiamiento por «recursosn fiscales».

n Art. 12.- Los desembolsos externos totales por concepto de deudan pública externa no podrán superar los límitesn establecidos a continuación:

nn

Desembolsos Externos Totales Sector Público
n En millones de USD

nn

2003 2004 2005 2006
n Total de Desembolsos Externos Estructurales y No Estructuralesn 808 696 672 697

nn

Art. 13.- La Subsecretaría de Crédito Públicon tendrá a su cargo la formulación de los proyectosn de reducción de deuda, los mismos que se enmarcaránn en el respectivo Plan de Reducción de Deuda, considerandon los siguientes anexos:

nn

· La totalidad y el desglose por acreedor, deudorn e institución ejecutora del saldo de la deuda públican al inicio y fin de cada año.

nn

· Cronogramas de desembolsos anuales.

nn

· Cronogramas de pagos de intereses y otros costosn financieros.

nn

· Cronogramas de amortizaciones anuales.

nn

Art. 14. Derógase el Acuerdo Ministerial No 226 den 12 de agosto del 2003. publicado en el Registro Oficial No 157n de 28 de agosto del 2003.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Páez, Ministro de Economía y Finanzas f.) Vicenten C. (Enc.).

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 den abril del 2004.

nn

Non 20040009

nn

Gladis EIjuri de Álvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 4 de la Ley de Contrataciónn Pública Codificada, establece que para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obra, prestaciónn de servicios no regulado