MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Jueves, 06 de Mayo del 2004 – R. O. No. 329
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1623n Derógansen varios decretos ejecutivos.

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1624n Declárasen en comisión de servicios al Embajador Patricio Zuquilandan Duque Ministro de Relaciones Exteriores..

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1626n Expídesen el Reglamento para la administración de becas den estudios otorgadas por los centros de educación superiorn a los bachilleres mejores egresados de los colegios del país..

nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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246n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

nn

247n Emítesen dictamen favorable para el diferimiento arancelario a cero porn ciento (0%) ad-valórem para la Subpartida NANDINA (Decisiónn 507) 8441.30.00.

nn

248 Modificase la Resoluciónn No 221 de 3 de diciembre del 2003, publicada en el Registro Oficialn No 246 de 7 enero del 2004.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2004-0287n Refórmasen el Reglamento General de la Lev de cheques..

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0288n Arquitecto Juann Amable Gordovilla Gavilanes.

nn

SBS-DN-2004-0295 Ingeniero civil Edison Gonzalon Ruano Muela.

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SBS-DN-2004-0307 Ingeniera comercial Marían Paulina Naranjo Rivas

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SBS-DN-2004-0308n Ingeniero civiln Gustavo Fernando Vélez Aguirre.

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SBS-DN-2004-0309n Arquitecto Jorgen Eduardo Naranjo Córdoba.

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SBS-DN-2004-0310 Compañía Activaln Sociedad Anónima.

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SBS-DN-2004-0312 Arquitecto Fabián Oswaldon Chiriboga Díaz.

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SBS-DN-2004-0318 Arquitecto Luis Ernesto Ramónn Camón.

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SBS-DN-2004-0323 Doctor en contabilidad y auditorían Edisson Manuel Guzmán Aguilar.

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SBS-DN-2004-0326 Ingeniero civil Luis Fernandon del Castillo Borja.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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10-2004 Recurso de casaciónn en el juicio seguido por Lisa Ann Minton Slaymaker en contran de José Alejandro Peñafiel Salgado..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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0757-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Wilson Fernando Ugarte Calero,n por ser procedente..

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003-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Quinto de lo Civil de Chimborazo, quen desecha la acción de amparo constitucional planteada porn el señor Cbos. Segundo Víctor Quito Guapi.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Alausí: Quen establece la tasa para la licencia anual de funcionamiento den los establecimientos turísticos..

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Cantónn Taisha: Quen reglamenta y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégicon Cantonal..

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AVISOn JUDICIAL:

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Juicion de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Atahualpan en contra de la señora Amanda Aguirre Reyes vda. de Tinocon y otros (2da. publicación)..

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FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación del Sumario del Registro Oficial No 325n de 30 de abril del 2004. .

nn

An la publicación de las Codificaciones: Recopilaciónn de Leyes Agrarias, emitidas por el Congreso Nacional, Comisiónn de Legislación y Codificación) efectuada en eln Suplemento al Registro Oficial No 315 de 16 de abril del presenten año. n

n nn

No 1623

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DÉLA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Registron Oficial No. 181 de 1 de octubre del 2003, se expidió eln Reglamento del Sistema Especial de Licitación, norma quen establece las condiciones generales que regirán la licitaciónn y la adjudicación de los contratos a que hacen relaciónn los artículos 2, 3 y 19 de la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre deln 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 199n del 28 de octubre del 2003, se delegó al Ministro de Energían y Minas, la aprobación de las bases de contrataciónn previstas en el literal b) del artículo 27 del Decreton Ejecutivo No. 873, publicado en el Registro Oficial No. 181 deln 1 de octubre del 2003, que contiene el Reglamento del Sisteman Especial de Licitación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 100 de 30 de octubren del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 211 de 14 de noviembren del 2003, se expidieron las bases de contratación paran la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo, mediante contrato de asociación;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 1015, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 199 de 28 de octubre del 2003, se expidieronn las reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1448, publicado en el Registron Oficial No. 291 de 12 de marzo del 2004, se expidieron las nuevasn reformas al Reglamento del Sistema Especial de Licitación;

nn

Que el Reglamento Sustitutivo al Reglamento del Contrato den Asociación previsto en la Ley de Hidrocarburos, se expidión mediante Decreto Ejecutivo No. 1447, publicado en el Registron Oficial No. 293 de 16 de marzo del 2004;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 30, publicado en el Registron Oficial No. 300 de 25 de marzo del 2004, se expidió lan actualización de las bases de contratación paran la exploración de hidrocarburos y la explotaciónn de petróleo crudo, mediante el contrato de asociación;n

nn

Que mediante oficio No. 0007497 de 23 de marzo del 2004, eln señor Procurador General del Estado, en el numeral 6 n Expresa: «6.- El artículo 247 de la Constituciónn Política de la República dispone que, la explotaciónn de los recursos naturales no renovables puede ser realzada directamenten por el Estado o con la participación del sector privado,n pero con la condición de que estos bienes sean explotadosn «en función del interés nacional». Esten mandato sirvió de base para que, el Tribunal Constitucionaln mediante resolución publicada en el Registro Oficial No.n 234 de 29. de diciembre de 2000, declare inconstitucional aln artículo 36 de la Ley de la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, que eliminó el 40%n de participación .del Estado en la Producciónn incrementa!, en aquellos contratos previstos a continuaciónn del artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos.»;

nn

En el numeral 7 del mencionado oficio, el Procurador establece:n «7.- De conformidad con el artículo 13 de la Leyn de Hidrocarburos, el Contrato de Asociación cabe únicamenten cuando pueden realizarse actividades de exploración yn explotación sobre áreas y yacimientos del Estado,n en donde todo el riesgo lo asume la contratista, por lo que,n deja de contemplar el porcentaje de participación deln Estado, previsto en el Decreto Ejecutivo 906 para las áreasn y yacimientos cuyas reservas se encuentran probadas, afectarían al interés nacional»;

nn

Y concluye: «literal c.- El Reglamento Sustitutivo aln Reglamento del Contrato de Asociación, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 1447 y publicado en el Registro Oficialn No. 293 de 16 de marzo de 2004, no podrá afectar o sern aplicado al actual proceso de licitación en marcha.»;n

nn

Que mediante oficio No. 8044 de 13 de abril del 2004, el señorn Procurador General del Estado, con respecto a las bases de contratación,n se pronuncia en los siguientes términos: «Al no habersen contemplado las actividades de exploración en las Basesn de Contratación emitidas mediante Acuerdo Ministerialn No. 30, publicado en el Registro Oficial No. 300 de 25 de marzon de 2004, además de haberse omitido lo que es materia deln amplio análisis contenido en este oficio, expreso quen las mismas desatienden lo previsto, especialmente, en los artículon 247, inciso segundo de la Constitución Polítican de la República; 2, 13, 23, 25 y 27 de la Ley de Hidrocarburos;n y, 1, 4, 5, 6, 10 y 13 del Reglamentó Sustitutivo deln Reglamento del Contrato de Asociación. Por todas las consideracionesn expuestas, concluyó que la licitación convocadan se contrae únicamente a la fase de explotaciónn y no contempla la actividad exploratoria, que debe ser consideradan en el contrato de asociación.»;

nn

Por lo expuesto, es necesario derogar las disposiciones legalesn pertinentes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Deróganse los siguientes decretosn ejecutivos:

nn

– Decreto Ejecutivo No. 997 del 24 de octubre del 2003, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 del 28 de octubren del 2003, que delega al Ministro de Energía y Minas lan aprobación de las bases de contratación previstasn en el Reglamento del Sistema Especial de Licitación.

nn

Decreto Ejecutivo No. 1448, publicado en el Registro Oficialn No. 291 de 12 de marzo del 2004, que contiene las reformas aln Reglamento del Sistema Especial de Licitación.

nn

– Decreto Ejecutivo No. 1447, publicado en el Registro Oficialn No. 293 de 16 de marzo del 2004, que contiene el Reglamento Sustitutivon al Reglamento del Contrato de Asociación previsto en lan Ley de Hidrocarburos.

nn

Artículo 2.- El Ministro de Energía y Minasn procederá a la derogatoria de los acuerdos ministerialesn que contravengan lo dispuesto en el presente decretó ejecutivo.

nn

Artículo final.- Del cumplimiento y ejecuciónn del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Ministerio de Energía y Mina.

nn

Dado y firmado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abriln del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1624

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DÉLA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en atención a las invitaciones formuladas por losn gobiernos de Ucrania,-Austria y la Federación de Rusia,n el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajadorn Patricio Zuquilanda Duque, viajará en visita oficial an las ciudades de Kiev, San Petersburgo, Moscú y Viena,n entre el 11 y 22 de mayo de 2004; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere los incisosn 9 y del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 11 al 22 de mayo del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al embajador Patricio Zuquilandan Duque gastos de representación, doce días de viáticosn y ubicarle los pasajes aéreos en las rutas respectivas.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos por las atenciones quen ofrecerá el señor Canciller de la Repúblican en las ciudades de Kiev, San Petersburgo, Moscú y Vienan serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- Mientras dure la ausencia del Ministro den delaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera de Estadon al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No 1626

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Reformatoria a la Ley del IECE, publicada en eln Registro Oficial No. 177 de fecha 25 de septiembre del 2003,n atribuye al Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, IECE, la facultad de administrar las becas para estudiosn que los centros de educación superior, públicosn y privados, están obligados a conceder a los bachilleresn declarados como los mejores egresados de los colegios fiscales,n particulares y fisco misionales;

nn

Que el Art. 77 de la Constitución Política deln Ecuador establece que el Estado garantizará la igualdadn de oportunidad de acceso a la educación superior;

nn

Que es deber del Estado estimular la excelencia académican de los ecuatorianos y el desarrollo del talento al servicio deln país; y brindar las necesarias facilidades para que losn mejores bachilleres egresados no se vean impedidos de continuarn con su formación profesional de nivel superior, por limitacionesn económicas;

nn

Que es deber del Estado garantizar la educación paran personas con discapacidades;

nn

Que es necesaria la expedición de normas reglamentariasn que permitan la aplicación de la ley y el establecimienton de los procedimientos para la concesión de las becas enn mención; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 5 de la Constitución Política de la República,n expide el siguiente:

nn

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BECAS DE ESTUDIOSn OTORGADAS POR LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A LOSn BACHILLERES MEJORES EGRESADOS DE LOS COLEGIOS DEL PAÍS.

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TITULO I

nn

DE LAS BECAS DE ESTUDIOS PARA LOS BACHILLERES MEJORES EGRESADOSn DE LOS COLEGIOS DEL PAÍS

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CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 1.- OBJETIVO.- El presente reglamento tiene por objetivon establecer los mecanismos idóneos que permitan normarn la administración de las becas de estudios, que las institucionesn del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatorianon establecerán y concederán a los bachilleres mejoresn egresados de los colegios fiscales, particulares y fisco misionalesn del país, de conformidad con lo establecido en los artículosn 77 de la Constitución Política de la República,n 59 de la Ley de Educación Superior y Ley Reformatorian a la Ley del IECE, publicada en el Registro Oficial No. 177 den fecha 25 de septiembre del 2003.

nn

Art. 2.- PRINCIPIOS.- El presente reglamento se sustenta enn los principios de transparencia, igualdad, solidaridad, , equidad,n descentralización, eficiencia, competitividad y responsabilidad.

nn

Art. 3.- ÁMBITO.- Las disposiciones de este reglamenton son de aplicación obligatoria en los procesos de establecimiento,n distribución, asignación y control de becas den estudios que se concederán a los bachilleres calificadosn como los mejores egresados de los colegios fiscales, particularesn y fisco misionales del país, a ser ejecutados por lasn instituciones del Sistema Nacional de Educación Superiorn Ecuatoriano, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas, IECE, el Ministerio de Educación y Cultura, eln Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS y los demásn organismos públicos y/o privados que de una u otra maneran participen en las actividades relativas al proceso de administraciónn de las becas en mención.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS

nn

Art. 4.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS.- Entíéndasen como tal, al conjunto de actividades que bajo la responsabilidadn del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,n IECE y en estrecha coordinación con las institucionesn del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano,n el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, eln Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, el Ministerio den Educación y otros organismos relacionados, deben ser ejecutadas,n en orden a planear, organizar y controlar la correcta y efectivan distribución de las becas de estudios disponibles.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS BECAS DE ESTUDIOS

nn

Art. 5.- ALCANCE Y PROPOSITO.- La beca de estudio que lasn instituciones del Sistema Nacional de Educación Superiorn Ecuatoriano concedan a los bachilleres calificados como los mejoresn egresados de los colegios fiscales, particulares y fisco misionalesn del país, consiste en la exoneración total de losn costos, aranceles y demás valores que demande el pagon de la colegiatura durante todo el tiempo que comprenda la carreran escogida por el becario.

nn

Art. 6.- DE LA COLEGIATURA.- Por colegiatura se entiende todosn los valores que un estudiante debe pagar a una instituciónn del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatorianon por concepto de inscripción, registro o admisión,n matrículas, pensiones, créditos, módulos,n derechos de grado y de cualquier otro tipo, cursos, seminariosn y otros eventos de participación obligatoria, usos den aulas, equipos e instalaciones; y en general todos lo valoresn y estipendios que un estudiante debe sufragar, desde el inicion y hasta finalizar los estudio? superiores de la carrera seleccionada.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS INSTITUCIONES OTORGANTES DE LAS BECAS

nn

Art. 7.- DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE n EDUCACIÓN SUPERIOR ECUATORIANO.- Las universidadesn y escuelas politécnicas y los institutos superioresn técnicos y tecnológicos que conforme a lo previston en los artículos 1 y 42 de la Ley de Educaciónn Superior integran el Sistema Nacional de Educación Superiorn Ecuatoriano, son los organismos que están obligados an establecer y conceder las becas de estudios que beneficien an los bachilleres mejores egresados de los colegios fiscales, particularesn y fisco misionales del país.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS BECAS OFERTADAS

nn

Art. 8.- EL NUMERO DE BECAS QUE DEBE ASIGNAR CADA INSTITUCIÓN.-n Del número total que comprende el Programa de Becas, un.n 10% de ellas serán asignadas para beneficiar a los bachilleresn mejores egresados de los colegios fiscales, particulares y fiscon misionales del país; y, un 2% se destinará a estudiantesn destacados con discapacidad.
n Art. 9.- LOS TIPOS DE ESTUDIOS A CARGO DE ESTAS BECAS.- Las becasn concedidas dentro del ámbito de este reglamento seránn asignadas a los bachilleres mejores egresados de los colegios,n para cursar los programas de formación señaladosn en las letras a) y b) del Art. 44 de la Ley de Educaciónn Superior, en los siguientes niveles:

nn

a) NIVEL TÉCNICO SUPERIOR: Destinado a la formaciónn y capacitación para labores de carácter operativo;n corresponden a este nivel los títulos profesionales den técnico o tecnólogo; y,

nn

b) TERCER NIVEL; Destinado a la formación básican en una disciplina o a la capacitación para el ejercicion de una profesión. Corresponden a este nivel el grado den licenciado y los títulos profesionales universitariosn o politécnicos, que son equivalentes.

nn

El bachiller mejor egresado de uno de los colegios fiscales,n fisco misionales y particulares del país, gozarán de libertad para optar por la carrera y la instituciónn de educación superior de su elección, las mismasn que no podrán establecer límites ni restriccionesn en lo referente a tipos de estudio, carreras, facultades, escuelas,n etc., para la concesión de los cupos de becas.

nn

Art. 10.- DE LA UTILIZACIÓN DE LAS BECAS.- Las becasn que se liberen por culminación de estudios del becarion o por suspensión de la beca, se incorporarán nuevamenten al Programa de Becas del Centro de Educación Superior.

nn

TITULO II

nn

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS BECAS

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS BACHILLERES MEJORES EGRESADOS

nn

Art. 11.- DE LA DECLARATORIA DE BACHILLER MEJOR EGRESADO.-n Cada uno de los colegios fiscales, particulares y fisco misionalesn del país, efectuará la declaratoria anual del bachillern mejor egresado, de conformidad a los reglamentos/internos legalmenten aprobados y lo pondrá en conocimiento del IECE, sin perjuicion de que el Ministerio de Educación y Cultura proporcionen al IECE la nómina certificada de los mejores egresadosn de los planteles fiscales, particulares y fisco misionales deln país, para efectos de verificación.

nn

Art. 12.- CONDICIONES DE ACCESO A LAS BECAS.- El bachillern ecuatoriano que cuente con la declaratoria de mejor egresadon y el certificado de admisión a la carrera seleccionadan y conste en la lista proporcionada por el Ministerio de Educaciónn y Cultura, estará habilitado para optar por la beca den los centros de educación superior.

nn

Para optar por las becas, el estudiante ecuatoriano discapacitadon debe presentar la calificación de discapacidad,n el carné extendido por el CONADIS y el documento que demuestren haber superado el proceso de ingreso al centro de educaciónn superior seleccionado.

nn

Art. 13.- DE LA PRELACION PARA LA ASIGNACIÓNn DE LAS BECAS.- Tendrá prioridad para la asignaciónn de la beca, el estudiante que hubiere obtenido las mejores calificacionesn y demuestre tener menores recursos económicos. Los factoresn de ponderación serán establecidos por el Comitén Nacional de Becas.

nn

CAPITULO II

nn

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO

nn

Art. 14.- DERECHOS DEL BECARIO.-El estudiante favorecido conn la asignación de la beca, gozará de los siguientesn derechos:

nn

a) Al acceso sin restricciones al programa seleccionado,n una vez superado el proceso de admisión;

nn

b) Exoneración total de los costos de colegiaturan de los programas regulares de estudios del nivel técnicon superior o del tercer nivel, hasta la culminación de lan carrera;
n c) A recibir una educación de calidad y un trato dignon y equitativo por parte de los centros de educación superior,n quienes no podrán establecer discrimen alguno (entre n el becario y los estudiantes autofinanciados;

nn

d) A recibir los estímulos, premios y más reconocimientosn por motivos de rendimiento académico y otras actuacionesn destacadas;

nn

e) Acceso a todos los servicios establecidos por el centron de educación superior para sus alumnos y a la tecnologían más apropiada para garantizar su formación;

nn

f) Obtención de las certificaciones que fueran requeridasn sobre aspectos relativos a los estudios;

nn

g) A la asignación de tutores, directores de tesisn y más personal de apoyo;

nn

h) A participar en programas de intercambio ínter universitarion o interinstitucional, así como en seminarios, congresos,n cursos y otro tipo de eventos complementarios ala formaciónn académica;

nn

i) Participar en proyectos de investigación, programasn especiales, pasantías, etc., organizadas o auspiciadasn por el centro de educación superior;

nn

j) Representar al centro de educación superior, participarn en los movimientos estudiantiles, a elegir y ser elegido representanten estudiantil, de acuerdo con la normatividad correspondiente;

nn

k) A la obtención de certificados de culminaciónn de estudios, títulos o grados universitarios, n de conformidad con la ley;

nn

l) A renunciar a la beca por razones justificadas; y,

nn

m) A la rehabilitación de la beca luego de superadasn las causales de la suspensión temporal.

nn

Art. 15.- OBLIGACIONES DEL BECARIO.- El estudiante favorecidon con la beca estará obligado a:

nn

a) Asistir regularmente a clases y a obtener el promedion mínimo establecido por el centro de educación superior;n

nn

b) Mantener el nivel académico mínimo requeridon por el centro de educación superior;

nn

c) Mantener la disciplina y el respeto a las normas del centron de educación superior;

nn

d) Cumplir las disposiciones impartidas por las autoridadesn y docentes;

nn

e) Informar a las autoridades del centro de educaciónn superior y al IECE sobre cualquier-novedad que se presente enn el desarrollo del programa, así como sobre la interrupciónn de las actividades académicas por razones de salud, accidente,n resolución del ; centro docente u otra causa;

nn

f) Presentar la información que le fuere requerida;n

nn

g) Permanecer en el mismo centro de educación superiorn para el cual se le concedió la beca, salvo el caso den interrupción de las actividades académicas porn parte del centro ‘docente, por resolución del CONESUPn u otro motivo debidamente justificado; y,

nn

h) Presentar al IECE el certificado que acredite la culminaciónn del programa de estudios.

nn

TITULO III

nn

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS ASIGNADAS

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y SUS ATRIBUCIONES

nn

Art. 16.- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES.- Son organismos responsablesn de la administración de las becas que otorguen los centrosn de educación superior, los siguientes:

nn

a) El Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP;

nn

b) El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo yn Becas, IECE;

nn

c) El Ministerio de Educación y Cultura;

nn

d) Las instituciones educativas que integran el Sistema Nacionaln de Educación Superior Ecuatoriano; y,

nn

e) El Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.

nn

Art. 17.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE n EDUCACIÓN SUPERIOR, CONESUP.- Al Consejo Nacionaln de Educación Superior, CONESUP, en su calidad de organismon planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional den Educación Superior, dentro del proceso de administraciónn de las becas que se conceden a los bachilleres mejores egresadosn de los colegios fiscales, particulares y fisco misionales deln país, le corresponde:

nn

a) Supervisar el proceso de concesión de las becasn de los centros de educación superior;

nn

b) Formar parte del Comité Nacional de Becas para Bachilleresn Mejores Egresados;

nn

c) Establecer mecanismos que permitan mejorar la coordinaciónn entre los centros de educación superior y en las entidadesn que participan en el proceso;

nn

d) Formular estudios encaminados a optimizar los procesos;

nn

e) Formular sugerencias para la modificación de lan ley, reglamento, normas y procedimientos; y,

nn

f) Evaluar el programa de concesión de las becas yn sugerir correctivos y modificaciones.

nn

Art. 18.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DEn CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE.- De conformidad con lon establecido en el numeral 6 del Art. 2 de la Ley Constitutivan del IECE, reformada, al Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, IECE le corresponde administrar las becasn que los centros de educación superior públicosn y privados están obligados a conceder, entendiéndosen como tal:

nn

a) La coordinación con los, centros de educaciónn superior;

nn

b) La difusión de las becas;

nn

c) La ejecución de las convocatorias nacionales yn regionales;

nn

d) La orientación a los candidatos, el ingreso de solicitudes,n la elaboración de los cuadros-informe para conocimienton de los comités regionales de becas;

nn

e) El mantenimiento de un banco de datos de las becas, eln seguimiento y evaluación de los programas de becas, transparentandon los procesos a través de su página electrónican o por otros medios; y,

nn

f) Asignar los funcionarios que fueren necesarios para lan administración de las becas, así como dotar den infraestructura y equipos necesarios que permitan la sistematizaciónn de los procesos.

nn

Art. 19.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNn Y CULTURA.- Al Ministerio de Educación y Cultura, le corresponden proporcionar de manera obligatoria y oportuna, la nóminan certificada de los bachilleres mejores egresados de los plantelesn fiscales, particulares y fisco misionales del país.

nn

Art. 20.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES,n CONADIS.- Le corresponde:

nn

a) Participar en el Comité Nacional y Regionales den Becas para Bachilleres Mejores Egresados;
n b) Difundir las convocatorias a las becas a fin de que seann conocidas por los estudiantes discapacitados;

nn

c) Supervisar y evaluar el proceso de asignación den becas a los estudiantes discapacitados;

nn

d) Presentar proyectos encaminados a optimizar el proceson de asignación de las becas a los estudiantes con discapacidad;

nn

e) Proponer reformas a la ley, el reglamento y másn normatividad sobre la materia; y,

nn

f) Evaluar que los centros de educación superiorn cumplan con las normas técnicas y pedagógicas paran garantizar el desempeño de los estudiantes con discapacidad.

nn

Art. 21.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRANn EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ECUATORIANO.-n Las instituciones educativas que integran el Sistema Nacionaln de Educación Superior Ecuatoriano, como órganosn corresponsales de la administración de las becas de estudio,n dentro de este proceso, están en la obligaciónn de cumplir y ejercer los siguientes deberes y atribuciones: n

nn

a) Elaborar el Plan de Becas de Estudios, dentro del cualn deberá contemplarse un número determinado de éstasn para ser asignadas a los bachilleres mejores egresados y discapacitadosn y ponerlo en conocimiento del IECE y del CONESUP;

nn

b) Mantener una asignación permanente de cupos de becas,n no inferior al 10% del Programa de Becas. Este porcentaje comprenderán los cupos asignados, los que no fueren efectivizados y los quen quedaren libres por culminación o por interrupciónn de los estudios, las cuales se mantendrán vacantesn para nuevas asignaciones, conforme a la demanda que se presente.n Del Programa de Becas, el 2% se asignará a bachilleresn con discapacidad;

nn

c) Integrar el Comité Regional de Becas para Bachilleresn Mejores Egresados;

nn

d) Asignar las becas conforme a las resoluciones de los comitésn regionales;

nn

e) Realizar el seguimiento y evaluación de los becariosn e informar al Comité Regional de Becas sobre las irregularidadesn o novedades que se presenten sobre la ejecución de losn programas de estudio objeto de las becas o sobre circunstanciasn especiales de los becarios;

nn

f) Sugerir modificaciones a los procedimientos y normasn sobre la materia;

nn

g) Garantizar el acceso de los becarios a los programas den estudio, instalaciones, uso de equipos y más derechosn establecidos en la ley y en este reglamento;

nn

h) Garantizar la accesibilidad física, de infraestructura,n tecnológica y de comunicación para los estudiantesn con discapacidad;

nn

i) Acatar las disposiciones de los comités regionalesn y Nacional de Becas para Bachilleres Mejores Egresados, referentesn a la designación de los becarios de su institución;n y,

nn

j) Los demás que se le asignen en leyes, reglamentosn y demás cuerpos legales.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA DISTRIBUCIÓN, ADJUDICACIÓN, PLANIFICACIÓN,n DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ASIGNACIÓN DE LAS BECAS

nn

Art. 22.- DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES n DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓNn DE BECAS.- Constitúyense los siguientes comitésn interinstitucionales responsables de los procesos de distribución,n asignación y control de becas, para los bachilleres mejoresn egresados de los colegios fiscales, particulares y fisco misionalesn del país:

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a) Comité Nacional de Becas para Bachilleres Mejoresn Egresados; y,

nn

b) Comités regionales de Becas para Bachilleres Mejoresn Egresados.

nn

Art. 23.- EL COMITÉ NACIONAL DE BECAS PARA BACHILLERESn MEJORES EGRESADOS.- Este comité nacional será eln responsable de la planificación, dirección) y controln de la distribución y adjudicación de las becasn y estará conformado por:

nn

a) El Director Ejecutivo del IECE o su delegado, quien lon presidirá;

nn

b) El Presidente del CONESUP o su delegado; y,

nn

c) El Director Ejecutivo del CONADIS o su delegado.

nn

La Secretaría del comité será ejercidan por un servidor público del IECE, designado por el comité.

nn

Art. 24.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DELn COMITÉ NACIONAL DE BECAS PARA BACHILLERES MEJORES EGRESADOS:

nn

a) Establecer las políticas nacionales de administraciónn de las becas;

nn

b) Aprobar los manuales de procedimiento, instructivos y másn documentos necesarios para la ejecución del Programa den Administración de las Becas;

nn

c) Evaluar la ejecución del programa y establecern correctivos o modificaciones;

nn

d) Resolver los planteamientos de los centros de educaciónn superior;

nn

e) Absolver consultas sobre la aplicación de la ley,n el reglamento y más normatividad;

nn

f) Resolver los casos especiales que sean elevados a sun consideración;

nn

g) Recomendar reformas a la ley, el reglamento y demásn normas relativas a las becas de los centros de educaciónn superior y formular proyectos que permitan su optimización;n y,

nn

h) Cumplir las responsabilidades inherentes a su funciónn y las que le fueren señaladas por el CONESUP, el Consejon Directivo y la Dirección Ejecutiva del IECE.

nn

Art. 25.- LOS COMITÉS REGIONALES DE BECAS PARA BACHILLERESn MEJORES EGRESADOS.- En el ámbito regional del IECE, funcionarán un comité que tendrá la siguiente conformación:

nn

a) El Director del Área de Becas del IECE en el cason de la oficina matriz; o, el Director Regional del IECE, quienesn lo presidirán;

nn

b) El Rector del centro de educación superior oferenten de la beca, o su delegado; y,

nn

c) Un representante del CONADIS.

nn

Actuará como Secretario el responsable de la Unidadn Administrativa del IECE encargado de las becas.

nn

Art. 26.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADESn DEL COMITÉ REGIONAL DE BECAS PARA BACHILLERES MEJORESn EGRESADOS.- Los comités regionales de becas tendránn las siguientes atribuciones y responsabilidades:

nn

a) Establecer las políticas regionales de administraciónn de las becas;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidasn por el Comité Nacional de Becas para Bachilleres Mejoresn Egresados;

nn

c) Conocer, aprobar o negar las solicitudes de becas, conn sujeción a lo establecido en la ley, en este reglamenton y más normas sobre la materia;

nn

d) Emitir resolución sobre situaciones especialesn de los becarios;

nn

e) Recomendar al Comité Nacional políticasn y (directrices encaminadas a optimizar el programa;

nn

f) Trasladar a conocimiento y resolución del Comitén Nacional de Becas para Bachilleres Mejores Egresados, losn casos especiales que se presenten; y,

nn

g) Cumplir las funciones y responsabilidades que le fuerenn señaladas por el Comité Nacional.

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CAPITULO III

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DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LA ADJUDICACIÓNn DE LAS BECAS

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Art. 27.- DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO.- El proceso de administraciónn de las becas, comprende las siguientes actividades:

nn

a) La difusión de las convocatorias en todo el país;

nn

b) La presentación y recepción de solicitudes;

nn

c) El análisis y ponderación de requisitos;

nn

d) La selección de becarios y la adjudicaciónn de las becas; y,

nn

e) El seguimiento y evaluación de las becas.

nn

Art. 28.- CONVOCATORIA PUBLICA.- Una vez que el IECE cuenten con el Plan de Becas que cada centro de educación superiorn ha destinado a los bachilleres mejores egresados, efectuarán las convocatorias públicas periódicas y las difundirán a través de los medios proporcionados por la Secretarían Nacional de Comunicación Social, así como en sun página electrónica y por los demás mediosn a su alcance.

nn

Art. 29.- PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.-n La solicitud de beca será presentada ante un Comitén Regional de Becas para Bachilleres Mejores Egresados, debiendon reunir las siguientes condiciones:
n a) Ser ciudadano ecuatoriano;

nn

b) Haber sido declarado el mejor egresado de un colegio fiscal,n fisco misional o particular, lo que se probará con lan certificación extendida por el Rector del colegio, documenton que se verificará en los listados emitidos por el Ministerion de Educación;

nn

c) El estudiante con discapacidad no requiere contar conn la declaratoria de mejor egresado y estar obligado a presentarn la calificación y el carné del CONADIS;
n d) Haber superado el proceso de admisión de un centron de educación superior del Ecuador, lo que se probarán con el certificado respectivo; y,

nn

e) Presentar la solicitud de beca en el formulario proporcionadon por el IECE y los documentos adicionales de soporte establecidosn por el Comité Nacional o Regional de Becas.

nn

El Comité Regional de Becas receptará únicamenten las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos enn este reglamento y en los procedimientos que establezca el Comitén Nacional de Becas. El menor de edad podrá realizar eln trámite a través de su representante legal.

nn

Art. 30.- ANÁLISIS Y PONDERACIÓN DE REQUISITOS.-n El Comité Regional de Becas efectuará el análisisn y ponderación que será consignado en el cuadron informe, de cuyos resultados dejará sentada fe y procederán a seleccionar a los becarios ya adjudicar las pertinentes becas.

nn

Art. 31.- LA SELECCIÓN DE BECARIOS Y LA ADJUDICACIÓNn DE LAS BECAS.- El Comité Regional de becas concederán o negará las becas, en apego a lo establecido en la ley,n en este reglamento y en los procedimientos y políticasn que establezca el Comité Nacional de Becas.

nn

Art. 32.- El estudiante que resultare favorecido y el representanten del centro de educación superior que concede la beca,n suscribirán el contrato de beca en el formato establecidon por el Comité Nacional de Becas para Bachilleres Mejoresn Egresados. El contrato estipulará las característicasn de la beca, los derechos y obligaciones del becario, las sancionesn a aplicarse en caso de incumplimiento y demás cláusulasn necesarias.

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TITULO IV

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DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS

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CAPITULO I

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DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO

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Art. 33.- DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL BECARIO.-n El centro de educación superior que concedió lan beca, evaluará periódicamente el rendimiento académicon del becario y lo reportará al Comité Regional den Becas para Bachilleres Mejores Egresados.

nn

Para efectos de evaluación del programa de becas quen deben efectuar el Comité Nacional y los comitésn regionales de Becas para Bachilleres Mejores Egresados y paran el mantenimiento y actualización del banco de datos den los becarios, los centros de educación superior y losn demás organismos responsables del proceso mantendránn un enlace electrónico permanente.

nn

CAPITULO II

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DE LA SUSPENSIÓN EME LAS BECAS

nn

Art. 34.- CAUSALES PARA SUSPENDER UNA BECA.- El Comitén Regional de Becas para Bachilleres Mejores Egresados, previon informe del centro de educación superior pertinente, determinarán y aprobará la suspensión y rehabilitaciónn de los beneficios correspondientes a la beca, cuando concurrann las siguientes circunstancias:

nn

a) Cuando no mantuviere el nivel académico mínimon establecido en la evaluación periódica a realizarse;

nn

b) Por causas de fuerza mayor, calamidad doméstican o enfermedad debidamente comprobada, que le hubiere obligadon a suspender los estudios; y,

nn

c) Incumplir las obligaciones previstas en los literalesn c), d), e) y f) del Art. 15 de este reglamento.

nn

Art. 35.- DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y LA REHABILITACIÓN.-n El becario suspendido perderá los beneficios pertinentesn durante un período de seis meses, a excepción den las causas previstas en el literal b) del Art. 34 de este reglamento.n Podrá reanudar el goce de los mismos una vez que las causalesn de la suspensión hubieren sido superadas.

nn

Si en la siguiente evaluación se manifestarenn reiterativamente las causales de suspensión de becas previstasn en los literales a) y c) del Art. 34 de este reglamento, se darán por terminada la beca. El cupo así liberado se integrarán a la oferta anual y será’ puesto a disposiciónn de nuevos candidatos.

nn

CAPITULO III

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DE LA TERMINACIÓN DE LAS BECAS

nn

Art. 36.- CAUSALES PARA DAR POR TERMINADA UNA BECA.- El Comitén Regional de Becas, previo informe del centro de educaciónn superior pertinente, determinará y aprobará lan terminación de los beneficios correspondientes a la beca,n cuando concurran las siguientes circunstancias:

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a) Cuando el becario hubiere reprobado un año lectivo,n ciclo o nivel, de acuerdo a la modalidad de estudios;

nn

b) Por abandono de los estudios por causas no justificadas;

nn

c) Por expulsión del centro de educación superior;

nn

d) Por incumplir las obligaciones impuestas en el literaln g) del Art. 15 del presente reglamento;

nn

e) Por haber incurrido en más de una ocasión,n en el incumplimiento de las obligaciones previstas en los literalesn c), d), e) y f) del Art. 15 de este reglamento;

nn

f) Por culminación de los estudios correspondientes;

nn

g) Por haberse determinado presunciones de responsabilidadn penal en su contra y hubiere sido dictado el auto de llamamienton ajuicio penal; y,

nn

h) Por muerte del becario.

nn

Art. 37.- DE LOS EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DE LA BECA.-n El becario sancionado con la terminación de la beca, perderán los beneficios concedidos y no podrá acceder a una nuevan beca.

nn

Las obligaciones de] centro de educación superior concluyenn o se suspenden, al momento de la culminación de los estudiosn por parte del becario; y, cuando se produjere la suspensiónn o terminación de la beca, actuada conforme los artículosn 34, 3,5 y 36 de este reglamento.

nn

El becario podrá apelar de las decisiones del Comitén Regional de Becas ante las instancias correspondientes y siguiendon el procedimiento establecido en las leyes y reglamentos de lan materia.

nn

El cupo así liberado se integrará a la ofertan anual y será puesto a disposición de nuevos candidatos.

nn

Art. 38.- DE LA TERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DELn BECARIO.- Las obligaciones del becario terminarán conn la presentación del certificado que demuestre la culminaciónn de sus estudios.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- Ninguno de los organismos responsables del proceson de administración y ejecución de las becas paran bachilleres mejores egresados, ni los centros de educaciónn superior están obligados a efectuar pagos complementariosn o adicionales a los previstos en la colegiatura, al estudianten beneficiado con la beca.

nn

SEGUNDA.- La Secretaría Nacional .de Comunicaciónn facilitará el uso de espacios informativos en radio, prensa,n televisión y otros medios, así como en las cadenasn nacionales, para la difusión de las característicasn de las becas y las convocatorias periódicas.

nn

TERCERA.- Tanto el Comité Nacional como los Regionalesn de Becas para Bachilleres Mejores Egresados funcionaránn de acuerdo a las regulaciones que las expidieren, a lo previston en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y en las demás normas legalesn pertinentes.

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ARTÍCULO FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 27 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, encargado.

nn

No. 246

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA AMPLIADA
n DEL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E
n INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto deln 2000, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previon el cumplimiento de ciertos requisitos determinado en la misman norma;

nn

Que, el artículo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No. 3497, en el Registro Oficial No. 744 del 14 de enero deln 2003, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que, los informes técnicos Nos. 050, 051, 052, 056,n 059, 060, 062, 063, 065 y 066 del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad determinann que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos establecidosn en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo No.3497;y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar la nacionalizaciónn de los equipos camineros y vehículos especiales, de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:

nn

EMPRESA CONSTRUCTORA DE CAMINOS S.A.

nn

MAQUINARIA
n
n RODILLO

nn

Subpartida arancelaria
n 8430.61.00
n
n Descripción
n – – Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar)

nn

Marca
n FERGUSON
n

nn

Modelo
n SP912
n

nn

Serie
n 683
n

nn

Año
n 1990
n

nn

Valor FOB
n US $ 12.000,00
n

nn

TOTAL: 1
n
DR. ROBERTO BAOUERIZO CORNEJO

nn

Maquinaria
n Cultivadores
n Cultivadores
n Cultivadores
n Cultivadores
n Cultivadores

nn

Subpartida arancelaria
n 8432.29.20
n 8432.29.20
n 8432.29.20
n 8432.29.20
n 8432.29.20

nn

Descripción
n – – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadorasn y binadoras
n – – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadorasn y binadoras
n – – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadorasn y binadoras
n – – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadorasn y binadoras
n – – – Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadorasn y binadoras

nn

Marca
n LILLISTON
n LLILISTON
n LILLISTON
n LILLISTON
n JOHN DEERÉ

nn

Modelo
n 6400
n 6400
n 6400
n 6400
n RM4

nn

Serie
n 2037656
n S/R
n 2075150
n S/R
n

nn

Año
n 1969
n 1969
n 1971
n 1970
n 1973

nn

Valor FOB
n US $ 4.333,00
n US $ 4.333,00
n US $ 1.350,00
n US $ 300,00
n US $ 500,00

nn

TOTAL: 5