MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 10 de Mayo del 2004 – R. O. No. 331
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-279 Proyecto de Ley interpretativan del inciso 4 del artículo 32 de la Ley No 006 de Controln Tributario y Financiero, agregado por el artículo 1 den la Ley 17, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Non 75 del 27 de noviembre de 1992

nn

25-280 Proyecto de Ley Reformatoria a los artículos 801 y 1053 del Código de Procedimienton Civil.

nn

25-281 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en eln Área Tributario-Financiera.

nn

25-282n Proyecto den Ley Reformatoria al Código del Trabajo que Norma el Funcionamienton de las Empresas Tercerizadoras.

nn

25-283 Proyecto de Ley para el Control,n Manejo, Comercialización y Exportación de la Tagua.

nn

25-284 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 45 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

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25-285 Proyecto de Ley del Consejon Técnico de Planificación del Desarrollo Económicon y Social.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:
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n 1638 Modifícase a ceron por ciento (0%) ad-valórem el nivel arancelario para lan subpartida NANDINA (Decisión 507) 8441.30.00.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

009n Oficialízasen el método ARCON, creado por Jaime Parejo García,n como sistema para la formación e intervención den equipos caninos de salvamento en catástrofes.

nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.D.040 Modifícase la Resoluciónn No C.D.020 de 30 septiembre del 2003.

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JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-653n Refórmasen la norma para la contratación y funcionamiento de lasn auditoras externas.

nn

JB-2004-654 Refórmase la norma sobren la gestión y administración de riesgos

nn

JB-2004-661 Refórmasela norma sobren el funcionamiento de la Junta Bancaria.

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA:

nn

001n Establécesen en dólares americanos los valores que cobra por los serviciosn que presta en sus diversas áreas de trabajo en la Sanidadn Vegetal y Animal..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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81-2003 Banco Popular del Ecuador S.A.n en contra del I. Municipio de Riobamba.

nn

83-2003 Empresa Eléctrica EMELMANABIn S.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internasn de Manabí.

nn

85-2003 Helmerich & Payne del Ecuadorn Inc. En contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas..

nn

89-2003 Compañía ZUREXn S.A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana..

nn

93-2003n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito

nn

101-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para «la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito..

nn

105-2003n Compañían Resinas Andinas S.A., CRESINSA en contra del Director Financieron del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

115-2003 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

129-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito1n Metropolitano de Quito.27

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Samborondón: n Codificación de la Ordenanza de parcelaciones y urbanizacionesn del cantón Samborondón..

nn

Cantónn La Maná: Quen reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración,n recaudación y control del impuesto a los predios rurales

nn

Cantónn Mocache: Reformatorian que reglamenta los horarios y el funcionamiento den locales comerciales, de diversión, eventos públicosn en los que se expendan y comercialicen bebidas alcohólicas

nn

Cantón Guamote: n Que regula la aplicación y cobro del impuesto a losn vehículos. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n INCISO 4 DEL ARTICULO 32
n DE LA LEY No 006 DE CONTROL
n TRIBUTARIO Y FINANCIERO,
n AGREGADO POR EL ARTICULO 1 DE LA
n LEY 17. PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO
n DEL REGISTRO OFICIAL No 75 DEL 27 DE
n NOVIEMBRE DE 1992″.

nn

CÓDIGO: 25-279.

nn

AUSPICIO: H. RAFAEL CHICA SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS: n

nn

Con el afán de viabilizar el pago y recaudaciónn del impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales,n es necesario que el Congreso Nacional expida una ley interpretativan al inciso 4 del articulo 32 de la Ley 006 de Control Tributarion y Financiero vigente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta ley deberá señalar con claridad la maneran de establecer los porcentajes en base a los cuales se deberán calcular el valor del impuesto que corresponderá pagárselan a cada Municipio, en el caso de las empresas que desarrollann sus actividades en más de un cantón, pero que non obtienen ingresos en ninguno de .los mismos, así comon de las que posean activos fijos (off shore), fuera de la Costa.

nn

CRITERIOS:

nn

Las soluciones planteadas en el presente proyecto, son plenamenten compatibles y concordantes con la denominaciónn y el espíritu de la ley contenido en el impuesto del 1.5n por mil anual sobre los activos totales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE REORDENAMIENTO EN
n MATERIA ECONÓMICA EN
n EL ÁREA TRIBUTARIOFINANCIERA».

nn

CÓDIGO: 25-281.

nn

AUSPICIO: H. FELIPE TSENKUSH.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La disposición constitucional contenida en el artículon 33, establece que en los casos de expropiación, debe habern una justa y previa valoración e indemnización an los afectados. Las disposiciones del Código n de Procedimiento Civil, no se compadecen con el nuevo ordenamienton jurídico, establecido por la Constitución.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar el Código Adjetivo Civil, paran que guarde relación con el precepto constitucional y sen incluya la nueva tendencia de tratar entre el Estado y los particularesn en igualdad de condiciones.

nn

CRITERIOS:

nn

La disposición de la Carta Fundamental contrasta conn el contenido del artículo 801 del Código de Procedimienton Civil, que determina que, en el mejor de los casos el Juez Civiln que conozca de la causa de expropiación, ha de inclinarn su criterio por lo que establezca en su demanda la entidad expropiante,n criterio equivocado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LOS
n ARTÍCULOS 801 Y 1053 DEL
n CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-280.

nn

AUSPICIO: H. FELIPE TSENKUSH

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-03-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Con el transcurso del tiempo se ha demostrado que la intenciónn del Legislador de incluir la coactiva a favor de la A.G.D. fuen burlada por los compromisos de quienes debían impulsarlan frente a los deudores. Esta gestión, en principio eficiente,n se ve frustrada por los honorarios que el Estado, como únicon integrante del Directorio, debe cancelar a los estudios jurídicosn externos contratados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Área Tributario – Financiera,n para establecer de manera clara e incontrovertible que la jurisdicciónn coactiva, únicamente puede delegarse a favor de funcionariosn de la propia A.G.D., prohibiendo la contratación de particularesn que cobran ingentes honorarios.

nn

CRITERIOS:

nn

Es una obligación constitucional y legal regular losn ingentes honorarios que se cobran por recuperación den cartera de la banca cerrada, ya que los mismos no se compadecenn con la realidad económica del país y perjudicann la devolución de fondos para los ahorristas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL
n TRABAJO QUE NORMA EL
n FUNCIONAMIENTO DE LAS
n EMPRESAS TERCERIZADORAS».

nn

CÓDIGO: 25-282.

nn

AUSPICIO: H.H. RAFAEL ERAZO, LUIS
n VILLACIS Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El auge de las empresas tercerizadoras en el país,n agrava la inseguridad jurídica laboral y propicia la violaciónn de las garantías constitucionales del trabajo, con lon que se incumplen las obligaciones patronales, constantes en eln derecho laboral ecuatoriano, hecho que por cierto agudiza lan relación empresarial-laboral y somete al trabajador an exiguos salarios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La ocupación de mano de obra subcontratada que vienenn implementando las empresas tercerizadoras en el país,n requiere de una normativa legal que controle la existencia den estas empleadoras y evite su proliferación y competencian desleal entre ellas, que deteriore la prestación de losn servicios de intermediación que requieren los sectoresn productivos en el Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las prestacionesn laborales mercerizadas dentro de un marco normativo que regulen esa relación laboral en mejores condiciones para los contratantesn y sobre todo que respete los derechos adquiridos de n intangibilidad e irrenunciabilidad de los trabajadores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA EL CONTROL,
n MANEJO, COMERCIALIZACIÓN
n Y EXPORTACIÓN DE LA TAGUA».

nn

CÓDIGO: 25-283.

nn

AUSPICIO: H.H. JORGE CEVALLOS
n MACIAS Y CARLOS VALLEJO LÓPEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 1-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El capítulo 6 del Régimen Agropecuario, artículon 266 de la Constitución Política, manifiesta quen el Estado estimulará los proyectos de forestaciónn y reforestación de conformidad con la ley. Es deber deln Estado proteger la riqueza forestal de manera sustentable y enn especial la palma de cade, cuyo ruto, la pepa de tagua, sen ha constituido prácticamente en patrimonio en el Ecuador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por lo expuesto, es necesario regular mediante ley esta importanten actividad forestal, que en la actualidad se maneja sin marcon jurídico que garantice su aprovechamiento.

nn

CRITERIOS:

nn

Se debe privilegiar la industrialización nacional quen le agrega valor a la pepa de tagua, evitando su exportaciónn en bruto. La tagua manufacturada en anímelas para la fabricaciónn de botones se ha constituido en un producto de gran demanda an nivel mundial y que es el Ecuador el único paísn del mundo que ofrece este producto, por lo que se debe preservarn para evitar su inadecuada explotación o destrucción.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 45 DE LA LEY
n FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN
n DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE».

nn

CÓDIGO: 25-284.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA.

nn

COMISIÓN: E SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
n FECHA DE
n INGRESO: 31-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La exportación de productos madereros es, una actividadn que permite el ingreso de divisas al país, colaborandon con el desarrollo del mismo. El articulo 45 de la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n prohíbe la exportación de madera rolliza.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS: CRITERIOS:

nn

En países desarrollados se permite la exportaciónn de madera en cualquiera de sus formas: bloque, semibloque, rolliza,n etc. La prohibición constante en la citada ley ocasionan el incremento en los costos de exportación de madera yn pone en desventaja a los productores madereros ecuatorianos enn el mercado internacional.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 3 de la Constitución Polítican señala entre los deberes del Estado, el de preservar eln crecimiento sustentable de la economía y el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo y promover eln progreso económico, social y cultural de sus habitantes.n

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEL CONSEJO TÉCNICOn DE
n PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
n ECONÓMICO Y SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-285.

nn

AUSPICIO: H.H. IVAN VASQUEZ REYES
n Y SYLKA SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-04-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 16-04-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El mandato constitucional constante en el Título XII,n capítulo 2, en la práctica no se cumple por lan falta de una ley que institucionalice al organismo técnicon del que habla la Carta Magna. Esta carencia de un marco legaln ha determinado que la Presidencia de la República, vían decretos ejecutivos, constituya oficinas y secretaríasn especializadas en el tema, que tratan de cumplir con la finalidadn planificadora, sin suplir el hecho jurídico de que sun institucionalidad debe originarse en una ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El presente proyecto constituye e integra el organismo técnicon dependiente de la Presidencia de la República, le asignan funciones, establece su estructura orgánica, define autoridadesn y establece los criterios generales en base a los cuales deberán organizarse el sistema nacional de planificación.

nn

Este sistema nacional deberá establecer los objetivosn nacionales permanentes en materia económica y social,n fijando metas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, yn orientando obligatoriamente la inversión del sector público,n la que servirá como referente para el sector privado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1638

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constituciónn Política de la República es un objetivo permanenten de la economía, entre otros, el incremento y la diversificaciónn de la producción orientados a la oferta de bienes y serviciosn de calidad que satisfagan las necesidades del mercado internon así como la competitividad de la producción nacional,n en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular lan importación de bienes de capital y de insumes indispensablesn para el desarrollo de las actividades productivas;

nn

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 83 facultan a los Países Miembros de la Comunidad Andina a diferirn la aplicación del Arancel Externo Común para lan importación de productos que no se producen en la subregión;

nn

Que, la Decisión 370 de la Comisión de la Comunidadn Andina permite a los Países Miembros a diferir el Arancel
n
n Externo Común hasta un nivel de 0% para el caso de materiasn primas y bienes de capital no producidos a nivel subregional;

nn

Que, las resoluciones 492, 620, 772 y 812 de la Secretarían General de la Comunidad Andina, contienen la nómina den bienes no producidos en la subregión;

nn

Que, en el numeral 12 de la Declaración de Santa Cruzn de la Sierra, los presidentes de los países que conformann la Comunidad Andina acordaron aplicar el nivel cero para bienesn de capital no producidos en la subregión y adicionalmente,n para el caso del Ecuador se autorizó una reducciónn gradual en los aranceles de materias primas, e insumos no producidosn en la subregión, de manera que se le permita mantenern niveles de competitividad en el marco de su política cambiaría;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2429, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No 547 de 3 de abril del 2002, se expidión el nuevo Arancel Nacional de Importaciones, sobre la base den la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidadn Andina;

nn

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n en su sesión celebrada el 21 de abril del 2004 conoción y aprobó el informe técnico No 66/DININ-MICIP presentadon por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integraciónn del Ministerio de Comerció Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad;

nn

Que, mediante Resolución No 247 el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, en sesión celebrada el 21 de abriln del 2004, emitió dictamen favorable para el diferimienton arancelario a cero por ciento (0%) ad valórem de las subpartidasn NANDINA (Decisión 507) 8441.30.00; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el últimon inciso ,del artículo 257 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 15 de la Ley Orgánican de Adunadas,

nn

Decreta:
n Art. 1-.- Modificase a cero por ciento (0%) ad valóremn el nivel arancelario para la subpartida NANDINA (Decisiónn 507) 8441.30.00, correspondiente a «Máquinas paran la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentesn similares, excepto por moldeado».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito,n a 30 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente Páez, Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 009

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el método ARCON es un sistema para la formaciónn e intervención de equipos de salvamento en catástrofes,n forjado por Jaime Parejo García;

nn

Que la denominación ARCON fue en honor a su compañeron canino y alumno pionero;

nn

Que este método está cimentado fundamentalmenten sobre el conjunto de las siete técnicas conductuales ARCON,n las cuales se complementan e inciden con gran eficacia sobren tres parámetros de operación de búsqueda;n autonomía; motivación y concentración deln canino;

nn

Que los ejemplares caninos formados con este métodon tienden a explotar con intensidad sus recursos físicosn y síquicos, durante el proceso de búsqueda en unan forma natural, voluntaria y fructuosa;

nn

Que el Comandante General de la Policía mediante oficion No 2004-89-CG-DNAJ-PJ de 14 de enero del 2004, ha solicitadon el reconocimiento del método ARCON como sistema oficialn gubernamental para la formación e intervenciónn de equipos caninos de rescate en catástrofes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el literal f) deln artículo 13 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Oficializar el método ARCON, creado por Jaimen Parejo García, como sistema para la formación en intervención de equipos caninos de salvamento en catástrofes.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a 27n de enero del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 28 de abril del 2004.- f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No C.D.040

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
n SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 30 de septiembre del 2003, el Consejo Directivon expidió la Resolución No C.D.020 que aprueba lasn normas técnicas para la calificación del niveln de complejidad en las unidades médicas del IESS y acreditaciónn de las unidades médicas del IESS y demás prestadoresn de salud;

nn

Que, la Administradora del Seguro General de Salud Individualn y Familiar necesita acreditar a prestadores de servicios de saludn complementarios, a médicos en forma individual o en equiposn de atención;

nn

Que, las normas técnicas aprobadas en la Resoluciónn No C.D.020, no contemplan este tipo de acreditación an prestadores, siendo indispensable que este proceso sea, dinámicon y se ajuste a las necesidades de compra de servicios por parten de la aseguradora; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 27, letran c) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

nn

Resuelve:

nn

Incluir en la Resolución No C.D.020 de 30 de septiembren del 2003, los siguientes artículos:

nn

Art. 19.- DE LA INCORPORACIÓN DE NIVELES Y TIPOS DEn PRESTADORES.- La inclusión de nuevos prestadores y requerimientosn de acuerdo al nivel, tipo y complejidad de la prestación,n será solicitada por la Subdirección de Aseguramienton y Control de Prestaciones, previa justificación técnica.n Los anexos y formularios respectivos ajustados a las necesidadesn y el tipo de prestador serán elaborados y aprobados porn la Dirección del Seguro General de Salud Individual yn Familiar.

nn

Art. 20.- ANEXOS Y FORMULARIOS.- Los anexos y formulariosn que se establecen en el artículo 12, letras a), b), c),n d), e), f) y g), podrán ser modificados por la Direcciónn del Seguro General de Salud Individual y Familiar, de acuerdon con la evolución, aplicabilidad y requerimientos de lan prestación de salud, a solicitud del Subdirector de Aseguramienton y Control de Prestaciones.
n Disposición Final.- Esta resolución entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 20 den abril del 2004.

nn

f.) Dr. Fausto Solórzano Avilés, Presidente,n Consejo Directivo.

nn

f.) Bruno Frixone Franco, miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Dr. Ricardo Ramírez Aguirre, miembro, Consejo Directivo.

nn

f.) Ing. Jorge Madera Castillo, Secretario, Consejo Directivo

nn

Es fiel copia del original, lo certifico’.- Consejo Directivo,n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Consejo Directivo.-n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricion Arias Lara, Prosecretario.

nn

Certifico que ésta es fiel copia auténtica deln original.- f.) Dr. Ángel Rocha Romero, Secretario Generaln del IESS.

nn

No JB-2004-653

nn

LA JUNTA BANCARIA
n Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo I «Normas para la contrataciónn y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividadn en las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos y Seguros»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de determinar los informes y los plazos dentro de los cualesn deben ser entregados por la firma auditora externa; y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Normas para lan contratación y funcionamiento de las auditoras externasn que ejercen su actividad en las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros», del Subtítulon III «Auditorías», del Título VIII «Den la contabilidad, información y publicidad» de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:

nn

1. En la Sección V «Informes a ser emitidos, frecuencian y plazos de envío a la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y su contenido», efectuar las siguientes reformas:

nn

1.1 Sustituir el segundo inciso del artículo 1, porn el siguiente:

nn

«El informe sobre límites de operaciones activasn y contingentes se emitirá semestralmente, con cortesn al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, y se enviarán a la Superintendencia de Bancos y Seguros hasta el 15 de agoston y el 15 de marzo de cada año, respectivamente.».

nn

1.2 En el artículo 7, incluir como tercer inciso, eln siguiente:

nn

«Adicionalmente, hasta el 30 de noviembre de cada año,n los auditores externos, como resultado de la auditorían preliminar, entregarán al directorio o al organismo quen haga sus veces y a la Superintendencia de Bancos y Segurosn un «Informe preliminar de control interno».

nn

2. Sustituir el artículo 2 de la Sección VIn «Procedimiento de entrega de los informes», por eln siguiente:

nn

«ARTICULO 2.- El «Informe de estados financierosn individuales», el «Informe de estados financierosn consolidados o combinados», cuando fuere aplicable; el «Informen de comisario» y, el «Informe de control interno definitivo»n o «Carta a la gerencia», deberán ser entregadosn obligatoriamente a la entidad auditada hasta el 15 de marzo den cada año, y antes de la celebración de la juntan general ordinaria de accionistas o asamblea general ordinarian de socios; en tanto que los demás informes establecidosn en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo 1, de la Secciónn V «Informes a ser emitidos, frecuencia y plazos de envíon a la Superintendencia de Bancos y Seguros; y su contenido»,n de este capítulo, deberán ser entregados obligatoriamenten a la entidad auditada hasta el 31 de marzo de cada año.

nn

Además, dentro de los plazos señalados, la firman auditora y la institución del .sistema financiero, n en forma independiente, deberán remitir directamenten una copia auténtica de los informes antes descritos, an la Superintendencia de Bancos y Seguros.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
n Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde,n Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

nn

No JB-2004-654

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No JB-2Ó04-631 de 22n de enero del 2004, se sustituyó en el Subtítulon VI «De la gestión y administración de riesgos»,n del Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n el Capítulo I «De la gestión y administraciónn de riesgos»;

nn

Que en dicha norma se establece que las instituciones deln sistema financiero deben contar con un proceso de administraciónn integral de riesgos que les permita identificar, medir, controlarn / mitigar, monitorear y reportar los riesgos, y las exposicionesn de riesgo que enfrentan, con la finalidad de proteger los interesesn del público;

nn

Que en el Subtítulo II «De las sanciones»,n del Título X «De las limitaciones, prohibicionesn y sanciones» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la aplicaciónn de sanciones pecuniarias»;

nn

Que en el Subtítulo VI «De la gestión yn administración de riesgos», del Título VIIn «De los activos y de los límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, constan los capítulosn III «De la administración del riesgo de mercado»n y IV «De la administración del riesgo de liquidez»;

nn

Que es necesario reformar dichas disposiciones con el propósiton de adecuarlas a la norma sobre sanciones pecuniarias y a losn principios de la norma de administración integral de riesgos;n y,
n En uso de la atribución legal que le otorga la letra b)n del artículo 175 de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo III «De la administraciónn del riesgo de mercado», del Subtítulo VI «Den la gestión y administración de riesgos», deln Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:

nn

1. En el artículo 1, de la Sección V «Disposicionesn generales», sustituir la frase «… las institucionesn financieras estarán sujetas a la sanción previstan en el numeral 1.2, del artículo 1, de la Secciónn II «De las sanciones relacionadas con el envío den información periódica», del …» porn «… se aplicarán las sanciones previstas en el…».

nn

2. Sustituir la segunda disposición transitoria, porn la siguiente:

nn

«SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos y Seguros señalarán hasta el 31 de diciembre del 2005, los requerimientos de capitaln que las instituciones controladas deberán cumplir, a partirn del 1 de enero del 2006, para cubrir sus posiciones afectas an riesgo de tasa de interés y sus posiciones afectas aln riesgo de tipo de cambio. Estos requerimientos serán establecidosn en términos del «valor patrimonial en riesgo».

nn

ARTICULO 2.- En el artículo 1, de la Secciónn V «Disposiciones generales», del Capítulo IVn «De .la administración del riesgo de liquidez»,n del Subtítulo VI «De la gestión y administraciónn de riesgos», del Título VII «De los activosn y de los límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, sustituir la frase «… las institucionesn financieras estarán sujetas a la sanción previstan en el numeral 1.2, del artículo 1, de la Secciónn II «De las sanciones relacionadas con el envío den información periódica», del …» porn «… se aplicarán las sanciones previstas en el…».

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde,n Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

nn

N°n JB-2004-661

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo I «De la Junta Bancaria»,n del Título XII «De la Superintendencia de Bancosn y Seguros», de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo I «Del funcionamiento de la Juntan Bancaria»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de agilitar la toma de decisiones por parte de la Junta Bancaria;n y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del artículo 175 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el tercer inciso del artículo 3, den la Sección II «De las reuniones», del Capítulon I «Del funcionamiento de la Junta Bancaria», del Subtítulon I «De la Junta Bancaria», del Título XII «Den la Superintendencia de Bancos y Seguros» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, a continuación de la frase «…n vía fax …» incluir «… o por teléfono…».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta

nn

Lo certifico.- Guayaquil, el siete de abril del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde,n Secretario General (E).- 29 de abril del 2004.

nn

No 001

nn

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO ECUATORIANO
n DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA,n como entidad de autogestión adscrita al Ministerio den Agricultura y Ganadería, financia sus actividades de protecciónn sanitaria y fitosanitaria, a través de los servicios quen presta, con fundamento en las leyes de Sanidad Vegetal, Sanidadn Animal, de Erradicación de la Fiebre Aftosa, Ley 073 (Plaguicidas)n y sus respectivos reglamentos;
n Que, en el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 144 del 18 de agosto del 2000, se facultan a las instituciones del Estado establecer el pago por los serviciosn de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licenciasn u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costosn en los que incurrieren para este propósito; y, su reforman introducida mediante No 039-2002-TC, publicada en el Registron Oficial No 130 del 22 de julio del 2003;

nn

Que, el presupuesto del SESA, será financiado con recursosn de auto gestión y asignaciones del Estado, requiriéndosen disponer de ingresos, obtenidos por el cobro de servicios prestadosn a los beneficiarios, para lo cual es necesario que estos valoresn sean actualizados de conformidad a los índices inflacionarios;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el literaln c) del Art. 6 del Capítulo II, Título VIII, Libron III del Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, constante en eln Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especialn No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer en dólares americanos los valoresn que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA),n por los servicios que presta en sus diversas áreas den trabajo en la sanidad vegetal y sanidad animal, de conformidadn con las tablas anexas I y II que forman parte de la presenten resolución.

nn

Art. 2.- Los valores que se señalan en las tablas anexasn I y II a la presente resolución, se revisarán anualmenten de conformidad a los costos que demande el servicio.
n Art. 3.- Las coordinaciones y direcciones provinciales del MAG,n pagarán el 50% del costo por los servicios establecidosn en las tablas anexas I y II a la presente resolución,n siempre y cuando correspondan a aspectos inherentes a las funcionesn y programación anual.

nn

Art. 4.- Exonérase al SESA el pago por los serviciosn prestados, establecidos en las tablas anexas I y II a la presenten resolución; cuando por funciones, deba cumplir actividadesn específicas establecidas en las leyes y reglamentos, previan justificación del Director Ejecutivo, o de los coordinadoresn provinciales.

nn

Art. 5.- Se excluye del pago de los servicios prestados, establecidosn en las tablas anexas I y II a la presente resolución,n a los organismos nacionales e internacionales que efectúann convenios de Cooperación Técnica y Económican y otras que realicen donaciones al SESA de:

nn

Reactivos, químicos, equipos, insumes agropecuarios,n animales, y otros por valores iguales o superiores en relaciónn a los costos de los servicios de las tablas anexas I y II den la presente resolución.

nn

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que solicitenn los servicios al SESA, previo a la realización de losn mismos, deberán cancelar el valor correspondiente, a travésn del Banco Nacional de Fomento, BNF, u otro que se implante enn el futuro.

nn

Art. 7.- Dejar sin efecto los acuerdos ministeriales: 073,n 250 y 217, publicados en los registros oficiales No 298 de 3n de abril del 2001; Suplemento del R.O. No 408 de 10 de septiembren del 2001 y Registro Oficial No 211 del 14 de junio de 1989, respectivamente.

nn

Art. 8.- De la ejecución y modificación de lan presente resolución y sus tablas anexas I y II, encárguesen al Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria, SESA, la misma que entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a,n 19 de abril del 2004.

nn

f.) Salomón F. Larrea R., Ministro de Agricultura yn Ganadería, Presidente del Directorio, SESA.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama, Ministro de Salud Pública,n miembro del Directorio, SESA.

nn

f.) Señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n miembro del Directorio, SESA.

nn

Certifico: Que la resolución que antecede y sus anexosn sofí copias iguales a sus originales que reposan en losn archivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA.-n f.) José Parias, Jefe Archivo del SESA.- Quito, a 20 den abril del 2004.- Anexo: Tablas I y II de valores por servicios.

nn

ANEXO TABLA 1

nn

SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

TABLA DE VALORES POR LOS SERVICIOS DE CONTROL, INSPECCIÓN,n AUTORIZACIONES, TRATAMIENTO FITOSANITARIO Y CERTIFICACIÓNn FITOSANITARIA EN CENTROS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAn DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS, DERIVADOS DE ESTOS Y OTROS ARTÍCULOSn REGLAMENTADOS DE ORIGEN

nn

SERVICIOS POR INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓNn FITOSANITARIÁ INTERNACIONAL PARA EXPORTACIÓN

nn

Código
n SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
n Unidad de medida
n Exportación
n en USD

nn

a)
n
n Material vegetal de propagación
n
n

nn nn

1)
n Para investigación por inspección hasta 30 Kg
n
n 10,00

nn nn

2)
n Siembras comerciales:
n
n

nn nn

n De 31 a 100 Kg
n Lo indicado
n 10,00

nn nn

n De 101 a 500 Kg
n Lo indicado
n 20,00

nn nn

n De 501 a 1000 Kg
n Lo indicado
n 30,00

nn nn

n De 1001 Kg en adelante
n Lo indicado
n 50,00

nn nn

3)
n Por la extensión del certificado fitosanitario
n Certificado
n
4,00

nn

b)
n 1)
n Por la inspección y precertificación fitosanitarian en plantas procesadoras de productos vegetales, refrigerados,n congelados, industrializados, semiprocesados y elaborados
n
Inspección
n 50,00

nn nn

2)
n Por contenedor, al granel o cualquier otra forma, la inspecciónn entre el 1 al 2% por cada 20 Tm
n 20 Tm
n 20,00

nn nn

3)
n Por la extensión del certificado fitosanitario
n Certificado
n 4.00

nn

c)
n
n Por la inspección entre el 1 al 2% en el sitio de embarquen de: Café, cacao, granos en general y fibras de origenn vegetal hasta 100 Tm
n
100 Tm
n 20,00

nn nn

n Por cada Tm adicional a las 100 Tm pagará USD 0.025
n
n

nn nn

1)
n Por la inspección fitosanitaria de madera industrializada,n procesada, elaborada que se realice en las fábricas eln exportador pagará trimestralmente
n Inspección trimestral
n 200,00

nn nn

2)
n Por la inspección fitosanitaria de maderas en bruto,n pingos, rolliza en el puerto de embarque
n Inspección
n 50,00

nn nn

3)
n Por la extensión del certificado fitosanitario
n Certificado
n
4,00

nn

d)
n

n Por la inspección fitosanitaria en el sitio de embarquen de: Concentrados, pulpas, y otros de carácter agrícolan hasta 100 Tm
n
100 TM
n 20,00

nn nn


n Por cada Tm adicional a las 100 Tm pagará USD 0.025
n
n

nn

e)
n
n Productos agrícolas para promoción en mercados,n consumo doméstico y análisis de laboratorio enn el exterior (muestras de hasta 30 Kg)
n
30 Kg
n 10,00

nn

f)
n
n Inspección para exportación entre el 1 al 2% de
n
n

nn nn

1)
n Banano, plátano y otros frutos de musáceas enn caja, por cada 1000 cajas inspeccionadas
n Inspección
n 5,00

nn nn

n Plátano y otros frutos de musáceas vían terrestre
n
n

nn nn

n Hasta 100 Tm
n Lo indicado
n 20.00

nn nn

n De 101 Tm a 200 Tm
n Lo indicado
n 40.00

nn nn

n Más de 200 Tm
n Lo indicado
n 60,00

nn nn

Código
n SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
n Unidad de medida
n Exportación en USD

nn

nn

2)
n Otros frutos frescos tradicionales y no tradicionales que sen exporten en cajas o al granel:
n
n

nn nn

n Hasta 50 Tm
n Lo indicado
n 10,00

nn nn