MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 7 de mayo del 2003 РR. O. No. 76
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-054 Proyecto de Ley Reformatoria al Códigon Penal

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24-055 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Seguridad Social

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24-056 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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347 Cámbiase el Programa Bono Solidarion por Programa Bono de Desarrollo Humano ­BDH5

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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013n Modificase lan Resolución No 009 de 31 de marzo de 20037

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INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

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03-038-P-IEPI Expídese el Reglamento de Contratacionesn Menores

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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171-2002 Segundo Angel Carrera Chacón enn contra del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

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175-2002n Miguel Angeln Enrique Arias Almeida en contra del Colegio La Inmaculada Concepción

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176-2002 Juan Leonidas Mejían Guaricela en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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178-2002 Max Geovanny Morillo Aguilarn en contra la Empresa Eléctrica Regional del Sur

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181-2002n Anatolio Hipóliton Banchón Bohórquez en contra de la Compañían Guarderas de Construcciones S.A., .COGUCO

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182-2002 Mónica Ellicela Mejían Acosta en contra del doctor Francisco José Egüezn Mora

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183-2002 Pedro Segundo Pincay de lan Rosa en con-tra del I. Concejo Cantonal de Guayaquil

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192-2002 Jorge Palacios Mendoza en contran del Plan Internacional Manabí

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199-2002n Galo Aymar Solanon en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

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200-2002n Rosa Virginian Yépez en contra de ENPROVIT

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205-2002 Ingeniero comercial Félixn Guerrero García en contra del IESS

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216-2002 Licenciado Miguel Angel Lemache Teneleman en contra de la ENAC

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221-2002 Ernesto Salomón Cárdenasn en contra del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

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222-2002 Máximo Benito Flores Franco enn contra del Municipio de Guayaquil

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237-2002 José Ruperto Alonzo Castro en contran del Lloyds Bank (BLSA) Ltda

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244-2002n Clébern Benavides Yugcha en contra de Frigoríficos Pedernales-Frigopedernalesn Cía. Ltda

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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006-02-QE Deséchase, por improcedente,n el recurso de queja presentado por Celia Germania Olmedo Quiñónez

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699-2002-RA Confirmase la resolución pronunciadan por el Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativon de Guayaquil, que deniega el amparo constitucional demandadon por Jorge Jaime Alvarez Vargas

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732-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia, concédese eln amparo solicitado por el señor Guillermo Fernando Peñafieln Arguello y déjase sin efecto la acción de personaln Nº 650 DIR RH

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740-02-RAn Confirmase lan resolución pronunciada por el Juez Quinto de lo Civiln de Imbabura con asiento en Ibarra, que rechaza el amparo constitucionaln formulado por Edgar Cervando Reyes López

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820-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Tribunal de instancia y concédese el amparo solicitadon por el doctor Freddy Ramón Rojas Rubio

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0012-2003-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas corpus pro-pueston por la señora Luz María Murminacho Cabascango,n por ser improcedente

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0074-03-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y por improcedente, deséchasen la acción de amparo constitucional propuesta por el doctorn Jaime Oswaldo Calles Llanos

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón Guayaquil: n Reformatoria de la Ordenanza que regula la explotaciónn de canteras

nn

Cantón Mera: Mediante la cual se autorizan la designación de nombres a las calles de la parroquian Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza n

n nn

nn

nn

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: n 24-054.

nn

AUSPICIO: n H. ALFONSO HARB VITERI.

nn

COMISION: n DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
15-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
22-04-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican garantiza el derecho de los ciudadanos a la inviolabilidad yn el secreto de la correspondencia, aplicándose el mismon principio con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable la expedición de nuevas disposicionesn legales que tipifiquen y sancionen las interferencias y grabacionesn de las comunicaciones, sea por el sistema que fuere, y establecern nuevas conductas merecedoras de sanción penal, a fin den no permitir se sigan lesionando derechos fundamentales de losn ciudadanos.

nn

CRITERIOS:

nn

La legislación vigente, en los casos pertinentes, non ha avanzado a la par de los adelantos tecnológicos y eson hace que se constituya en normas obsoletas, dejando en la impunidadn una serie de delitos que se están produciendo en la actualidadn por ese motivo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUClON POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: n 24-055.

nn

AUSPICIO: n H. ALFONSO HARB VITERI.

nn

COMISION: n DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
16-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO n A
n COMISION:
23-04-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 56 de la Constitución Polítican dispone: «Se establece el sistema nacional de seguridadn social. La seguridad social se regirá por los principiosn de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,n subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidadesn individuales y colectivas, en procura del bien común».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En congruencia con el mandato constitucional y en aras den precautelar el bien común, es necesario que los recursosn acumulados de cesantía, fondos de reserva y montepíon que pertenecen al afiliado, en el caso de deceso del mismo, lesn sean devueltos a sus deudos. Por ello, es imprescindible quen se dicte una Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social quen viabilice la facilidad para que dichos fondos puedan ser entregadosn a quien, en derecho corresponda.

nn

CRITERIOS:

nn

Existe la necesidad de reformar el artículo 285 den la Ley No. 55, a fin de cumplir con las disposiciones constitucionales,n de tal suerte que se cumplan las finalidades para las cualesn fue expedida dicha ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMAn FINANCIERO».

nn

CODIGO: n 24-056.

nn

AUSPICIO: n H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

COMISION: n DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO:
16-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A
COMISION: 23-04-2003.n

nn

FUNDAMENTOS:

nn

nn

Es deber del Estado garantizar la igualdad de derechos y oportunidadesn de hombres y mujeres en el acceso a recursos para la producción;n además garantizar el desarrollo de actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Entre otras medidas necesarias para generar una mayor transparencian del sistema financiero ecuatoriano, está la de publicarn toda la información necesaria para promover la competencian entre los diversos agentes que realizan intermediaciónn financiera.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario velar por la seguridad de los ciudadanos, quen requieren contratar créditos, previniendo cualquier clasen de abusos sobre tasas de interés, comisiones y toda clasen de recargos que cobran las instituciones financieras al momenton del otorgamiento de créditos o posteriores ajustes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

Nº 347

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 20 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador consagra el derecho de losn ciudadanos a ser beneficiarios de los servicios de salud, alimentación,n educación, entre otros;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 129 de 14 de septiembren de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 29 de 18 den septiembre del mismo año, se creó un subsidio enn favor de personas en situación de pobreza, reformadosn por decretos Nos. 682, publicado en el Registro Oficial Suplementon Nº 149 de 16 de marzo de 1999, 1186 publicado en el Registron Oficial Nº 272 de 8 de septiembre de 1999 y 507, publicadon en el Registro Oficial Nº 106 de 26 de junio de 2000;

nn

Que en Decreto Ejecutivo Nº 2750-A de 13 de junio den 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 611 de 4 de julion del mismo año, se estableció el subsidio «Programan Beca Escolar» como apoyo a las familias en situaciónn de extrema pobreza e indigencia fomentando la asistencia de susn niños a la escuela;

nn

Que la agenda social básica para disminuir la pobrezan «Juntos Podemos», es el principal instrumento de gestiónn de política social de Estado, que incentiva la participaciónn y responsabilidad activa de los miembros de familia y la sociedadn en su conjunto, para el mejoramiento de las condi-ciones y calidadn de vida de los grupos más vulnerables, que a la vez permitan enfrentar, prevenir y reducir la extrema pobreza promoviendon la justicia social redistributiva en sus dimensiones espacial,n sectorial y generacional;

nn

Que es necesario optimizar los recursos e innovar los programasn de protección social del Estado para que contribuyan an mejorar el bienestar de las familias ecuatorianas másn vulnerables y en situación de pobreza;

nn

Que el Programa de Protección Social es la entidadn encargada de administrar y transferir los subsidios dirigidosn a los sectores más pobres del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículon 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y artículo II literales ch) y f.),n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Cambiar el Programa Bono Solidario por Programa Bonon de Desarrollo Humano – BDH, que consiste en la entrega de unn subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitosn que establezca el Programa de Protección Social del Ministerion de Bienestar Social, dirigido a las familias y personas ubicadasn en el primero y segundo quintil más pobre segúnn el índice de bienestar establecido por el Sistema de Identificaciónn y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN)n de la Secretaria Técnica del Frente Social.

nn

Art. 2.- Incrementar el valor del bono de desarrollo humanon a quince dólares mensuales para las familias que se ubiquenn en el primer quintil más pobre que estará condicionadon al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programan de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 3.- Incrementar el valor del bono de desarrollo humanon a once dólares con cincuenta centavos, sin ningúnn requisito adicional para las familias beneficiarias cuyos jefesn o cónyuges son personas mayores de sesenta y cinco añosn o discapacitadas acreditadas con el carné del Consejon Nacional de Discapacidades, que se ubiquen en el primero y segundon quintil más pobre.

nn

Art. 4.- El valor del bono de desarrollo humano para las familiasn que se ubiquen en el segundo quintil más pobre, se mantienen en once dólares con cincuenta centavos y estarán condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos porn el Programa de Protección Social.

nn

Art. 5.- La condicionalidad a las familias beneficiarias deln bono de desarrollo humano se implementará de manera progresiva,n de acuerdo al cronograma que establezca el Programa de Protecciónn Social del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 6.- Los beneficiarios que se incorporen al Programa bonon de desarrollo humano podrán cobrar a partir del siguienten período de pago al que ingresen y sean calificados comon habilitados en la base de datos del programa.

nn

Art. 7.- Las familias que consten en la base de datos de beneficiariosn del bono de desarrollo humano dejarán de percibir el subsidion beca escolar, según el cronograma establecido por el Programan de Protección Social y cobrarán únicamenten el bono de desarrollo humano.

nn

Art. 8.- La regulación, administración, operación,n monitoreo y pago del bono de desarrollo humano estarán bajo la responsabilidad del Programa de Protección Socialn del Ministerio de Bienestar Social previa la reforma presupuestarian correspondiente.

nn

Art. 9.- Se autoriza al Ministro de Bienestar Social suscribirn los instrumentos jurídicos necesarios, sean éstos,n contratos, convenios, reglamentos, instructivos y demásn que garanticen el cumplimiento del objeto de este decreto ejecutivo.

nn

Art. 10.- El Ministerio de Economía y Finanzas estarán encargado de gestionar y asignar los recursos que fueren necesariosn para la administración del bono de desarrollo humano yn entrega oportuna a los beneficiarios.

nn

DEROGATORIAS

nn

Art. 11.- Deróganse y refórmanse las siguientesn disposiciones:

nn

a. Derógase el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nºn 129 de 14 de septiembre de 1998, publicado en el Registro Oficialn Nº 29 de 18 de septiembre del mismo año;

nn

b. Eliminase el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 682 dcn 11 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficial Nºn 149 de 16 de marzo del mismo año;

nn

c. En el Decreto Ejecutivo 1186 de 19 de agosto de 1999, publicadon en el Registro Oficial Nº 272 de 9 de septiembre de 1999,n derógase el Art. 2 y en el Art. 13 cambiar «Consejon Nacional de Modernización» por «Programa den Protección Social del Ministerio de Bienestar Social»;

nn

d. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 507 de 19n de junio de 2000, publicado en el Registro Oficial Nº 106n del 26 de junio de 2000; y,

nn

e. Derógase el Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nºn 1090 de 27 de diciembre de 2000, publicado en la Ediciónn Especial Nº 1 del Registro Oficial, publicado el 30 de diciembren del mismo año.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Hasta que se reglamente los períodos de pago,n la depuración, actualización e incorporaciónn de la base de datos de beneficiarios del bono de desarrollo humanon continúan en vigencia las disposiciones que normaban esten proceso en el bono solidario.

nn

SEGUNDA.- Aquellas familias y personas que se encuentrenn en la base de datos del bono de desarrollo humano y cuyo índicen de bienestar no ha sido aún establecido, seránn ubicadas temporalmente en el segundo quintil más sobren hasta que SELBEN les aplique la encuesta socioeconómican que determine técnicamente al índice de bienestarn al que pertenece.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución de este decreton ejecutivo, que entrará en vigencia a partir del 1 de abriln de 2003, encárguense los ministros de Bienestar Socialn y de Economía y Finanzas.

nn nn

Dado en Quito, a 25 de abril de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública, (E).

nn nn nn

No. 013

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE:

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 009 de 31 de marzo de 2003,n se procedió a suspender las actividades de disposiciónn de desechos de todo tipo, en el botadero ubicado en el sectorn Lagunas de Oxidación de la parroquia Ayora, cantónn Cayambe, provincia de Pichincha, por cuanto no ha cumplido conn los requisitos previstos en la Ley de Gestión Ambiental,n para el inicio de dicha actividad y el sitio no reúnen las mínimas condiciones para el efecto;

nn

Que en el considerando décimo primero de la Resoluciónn No. 009, por error involuntario, se ha hecho constar «provincian de Imbabura», en lugar de «provincia de Pichincha»;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- En el considerando décimo primero de la Resoluciónn No. 009 de 31 de marzo de 2003, sustitúyase la palabran «Imbabura» por «Pichincha».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 11 días del mes de abril de 2003.n

nn

f.) Lic. Edgar Isch, Ministro del Ambiente.
n

nn nn nn

Nº 03-038-P-IEPI

nn

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 4 de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública dispone que para la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetarán a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública, sino a las normasn reglamentarias que para el efecto dictará cada uno den los organismos contratantes;

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que cada entidad u organismo deln sector público determine, por reglamento interno, losn funcionarios ordenadores de gastos y pagos;

nn

Que mediante Resolución Nº 00-09-P-IEPI de 22n de mayo de 2000, se expidió el Reglamento de Contratacionesn Menores del IEPI, el mismo que requiere ser reformado y actualizado,n para armonizarlo con la normativa vigente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso primeron del Art. 349 de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES MENORES DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-.

nn

CAPITULO I

nn

AMBITO DE APLICACION

nn

Art. 1.- Ambito.- Se sujetarán a las normasn establecidas en este reglamento, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultoría y eln arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyas cuantíasn sean inferiores al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Excepciones.- No se sujetarán a lasn normas de este reglamento los contratos exceptuados de procedimientosn precontractuales, conforme lo dispone el Art. 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública. Sin embargo,n para la suscripción de los respectivos contratos deberán observarse lo previsto en los Arts. 4, 5, 6 y 7 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Tampoco se sujetarán a este reglamento la contrataciónn de servicios profesionales no sujetos a la Ley de Consultoría,n cuya cuantía sea inferior al 0.9% del resultado de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTOS

nn

Art. 3.- Procedimientos.- La adquisición den bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios y el arrendamiento mercantil con opción den compra, a los que se refiere el Art. 1 de este reglamento, observaránn los procedimientos establecidos para las cuantías y losn ordenadores que a continuación se detallan:

nn

3.1 Gastos menores: Ordenador de gasto y pago, el Directorn Administrativo Financiero del IEPI, hasta el 0.9% del coeficienten 0.00002.

nn

3.2 Selección de ofertas: Ordenador de gasto y pago,n el Presidente del IEPI, superior al 0.9% del coeficiente 0.00002n hasta el 6% de dicho coeficiente.

nn

3.3 Concurso interno: Ordenador de gasto y de pago, el Presidenten del IEPI, superior al 6% del coeficiente 0.00002 hasta el 24%n del mismo.

nn

3.4 Concurso privado: Ordenador de gasto, el Comitén de Concurso Privado y ordenador de pago, el Presidente del IEPI,n para presupuestos referenciales superiores al 24% del coeficienten 0.00002 hasta el coeficiente 0.00002.

nn

El coeficiente 0.00002 a que se refiere este artículon y los siguientes se obtiene al multiplicarlo por el monto deln Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Para el caso de arrendamiento mercantil con opciónn de compra, se considerará como cuantía el precion de mercado del bien objeto del arriendo, a la fecha de iniciaciónn del procedimiento correspondiente.

nn

Art. 4.- Ejecutor de pago.- El Director Administrativon Financiero es el funcionario responsable de la ejecuciónn de los pagos, siempre y cuando los documentos se encuentren autorizadosn por el respectivo ordenador de pagos.

nn

En los casos de ausencia temporal del ordenador de gasto yn pago o del ejecutor de pago, asumirán sus funciones quienesn les subroguen legalmente.

nn nn

CAPITULO III

nn

DE LA CONTRATACION DIRECTA

nn

Art. 5.- Trámite.- El Director o Jefe de Unidadn que requiera adquirir un bien, contratar la ejecuciónn de una obra o la prestación de en servicio, cuyo presupueston referencial sea hasta el 0.9% del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio financiero, solicitarán al Director Administrativo Financiero su adquisición on contratación.

nn

La solicitud deberá contener las razones que motivann el requerimiento y las características y condiciones mínimasn que debe reunir el bien, la obra, el servicio a contratarse on el bien a arrendarse.

nn

El Director Administrativo Financiero procederá medianten orden de trabajo, orden de compra o presentación de facturasn pro formas, tratando de obtener las mejores condiciones en cuanton a calidad, precio, garantías, plazo de entrega y otrasn condiciones favorables para la institución.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA SELECCION DE OFERTAS

nn

Art. 6.- Trámite.- El Director o Jefe de Unidadn que requiera adquirir un bien, contratar la ejecuciónn de una obra o la prestación de un servicio, cuyo presupueston referencia sea superior al 0.9% del coeficiente 0.00002, hastan el 6% de dicho coeficiente, que se señala en el Art. 3.2n de este reglamento, solicitará al Presidente del IEPIn autorización para su adquisición o contratación.

nn

La solicitud deberá contener las razones que motivann el requerimiento y las características y condiciones mínimasn que debe reunir el bien, la obra, el servicio a contratarse on el bien a arrendarse.

nn

El Presidente, de creerlo conveniente, autorizará aln Director Administrativo Financiero iniciar el respectivo trámite.

nn

El Director Administrativo Financiero solicitará porn escrito tres o más cotizaciones, concediendo un plazon prudencial para que presenten ofertas, luego de lo cual procederán a elaborar un informe que contenga los cuadros comparativos den las propuestas y las observaciones o recomendaciones que permitann al Presidente disponer de los elementos de juicio necesariosn para resolver sobre el concurso.

nn

CAPITULO V

nn

DEL CONCURSO INTERNO

nn

Art. 7.- Trámite.- La adquisición den bienes, la ejecución de obras, la prestación den servicios y el arrendamiento mercantil con opción de compra,n cuya cuantía sea superior al 6% del coeficiente 0.00002n hasta el 24% del mismo, que se señala en el Art. 3.3,n se sujetará al siguiente trámite:

nn

7.1 El Director o Jefe de Unidad solicitará al Presidenten del IEPI autorización para la respectiva adquisiciónn o contratación, solicitud que deberá contener lasn razones que motivan el requerimiento y las característicasn y condiciones mínimas que debe reunir el bien, la obra,n el servicio a contratarse o el bien a arrendarse.

nn

7.2 El Presidente de creerlo conveniente, autorizarán al Director Administrativo Financiero iniciar el trámite.n Previamente deberá contar con la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria.

nn

7.3 El Director Administrativo Financiero elaborarán la carta de invitación al concurso, la misma que contendrán el objeto de la contratación, forma de pago, plazo den ejecución, especificaciones técnicas y características,n indicación del lugar de entrega de las ofertas, dían y hora en que se las recibirán, fecha de apertura de losn sobres, documentos que acrediten la capacidad legal del oferenten para contratar y los demás que por su naturaleza se considerenn necesarios en cada caso.

nn

El Director Administrativo Financiero someterá a consideraciónn del Presidente un listado de las personas a invitar.

nn

7.4 El Presidente invitará a por lo menos tres personasn para que presenten sus ofertas.

nn

7.5 El Presidente designará a uno de los servidoresn del IEPI como Secretario del concurso.

nn

7.5 Las ofertas deberán presentarse en un sobre único,n cerrado con las debidas seguridades que impida conocer su contenidon antes de la apertura, hasta las 15h00 del día señaladon para la entrega de los sobres.

nn

La Secretaría de la Presidencia anotará la fechan y hora de la recepción de los sobres.

nn

Las propuestas presentadas fuera del día y hora señaladosn para su entrega serán devueltas sin abrir.

nn

7.6 El sobre único contendrá la propuesta firmadan por el representante legal y su nombramiento, en el caso de lasn personas jurídicas, catálogos, folletos y los demásn documentos que se exijan para cada caso.

nn

7.7 Los sobres se abrirán en la fecha señaladan en la carta de invitación para esta diligencia, dejándosen constancia en una acta el nombre de los oferentes, monto de lasn propuestas, plazos y otra información que se consideren importante para el concurso.

nn

El acta será firmada por el Presidente y el Secretario.

nn nn

7.8 El Presidente del IEPI, dentro de los tres díasn hábiles siguientes al de la diligencia de apertura den sobres, podrá designar una comisión para evaluarn las ofertas y elaborar el informe pertinente, con las observacionesn que permitan disponer de la información necesaria paran la adjudicación, informe que se presentará en eln plazo que le fije el Presidente.

nn

De no creer necesaria la integración de la comisión,n el Presidente del IEPI procederá a la adjudicación,n dentro del plazo de ocho días hábiles.

nn

7.9 El Presidente del IEPI adjudicará la contrataciónn a la oferta más conveniente a los intereses de la institución.n

nn

7.10 El Presidente podrá declarar desierto el concurson y, en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o convocarn a uno nuevo. Si luego de la reapertura se lo declara nuevamenten desierto, el Presidente del IEPI decidirá si se proceden o no a otro concurso o dispondrá su archivo.

nn

7.11 Se declarará desierto el concurso en los siguientesn casos:

nn

7.11.1 Cuando no se hubiere presentado ninguna propuesta.n

nn

7.11.2 Cuando las propuestas hubieren sido descalificadasn o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales.n

nn

7.11.3 Necesidad de introducir una reforma sustancial quen cambie el objeto del concurso.

nn

7.11.4 Violación sustancial del procedimiento del concurso.

nn

7.12 El Presidente del IEPI notificará a los oferentes,n por escrito, dentro de los cinco días hábiles subsiguientesn a la fecha de la adjudicación, el resultado del concurso.

nn

7.13 El Presidente enviará todos los antecedentes deln concurso al Director General Legal a fin de que elabore el proyecton de contrato respectivo, dentro del plazo que para el efecto len conceda.

nn

7.14 El Director General Legal remitirá al Presidenten del IEPI el proyecto de contrato, conjuntamente con la documentaciónn que recibió, el que será sometido a consideraciónn del adjudicatario, quien lo suscribirá dentro del plazon de diez días hábiles, contados a partir de la recepciónn del documento.

nn

7.15 En el caso de que el contrato no se llegue a suscribirn por causas imputables al oferente adjudicado, el Presidente deln IEPI podrá adjudicar la contratación a otro proponenten cuya oferta sea la más conveniente para los interesesn institucionales.

nn

7.16 El contrato contendrá cláusulas referentesn a:

nn

7.16.1 Antecedentes de la contratación, con la motivaciónn de la adjudicación.

nn

7.16.2 Capacidad legal del contratista o su representanten y las autorizaciones determinadas en su estatuto, si se trataren de una persona jurídica.

nn

7.16.3 Descripción de los bienes, obras o serviciosn objeto del contrato y especificaciones técnicas.

nn

7.16.4 Obligaciones de las partes.

nn

7.16.5 Precio y forma de pago, incluyendo lo anticipos, silosn hubiere.

nn

7.16.6 Plazo de ejecución.

nn

7.16.7 Multa por mora por incumplimiento de los plazos deln contrato.

nn

7.16.8 Garantías técnicas y de anticipo, cuandon fuere procedente;

nn

7.16.9 Fijación del tiempo a partir del cual se haránn efectivas las garantías.

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7.16.10 Procedimiento para la entrega – recepción.

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7.16.11 Procedimiento de reajuste de precios, en los casosn previstos en la Ley de Contratación Pública.

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7.16.12 Impuestos y contribuciones.

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7.16.13 Causas de terminación del contrato.

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7.16.14 Sometimiento a la jurisdicción ecuatorianan para las controversias.

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7.16.15 Declaración bajo juramento de que el contratistan no se halla incurso en las prohibiciones mencionadas en la ley.

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7.16.16 Las demás que se consideren necesarias en cadan caso.

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7. 17 Formarán parte integrante del contrato, los siguientesn documentos:

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7.17.1 Los que acreditan la calidad de los comparecientesn y su capacidad para celebrar el contrato.

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7.17.2 La oferta íntegra del adjudicatario.

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7.17.3 La notificación de la adjudicación.

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7.17.4 Las garantías, en el caso de que se las exija.

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7.17.5 Los demás documentos que para cada caso se requiera,n en consideración a la naturaleza del concurso.

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CAPITULO VI

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DEL CONCURSO PRIVADO

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Art. 8.- Ambito.- Se sujetarán al trámiten del concurso privado, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras, la prestación de serviciosn y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuyan cuantía sea superior al 24% del coeficiente 0.00002 hastan el coeficiente 0.00002, que se señala en el Art. 3.4.n

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Art. 9.- De la conformación.- El comitén estará integrado por los siguientes miembros:

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El Presidente del IEPI o su delegado, quien lo presidirá.

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El Director Administrativo Financiero.

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El Director General Legal y tutela administrativa.

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Actuará como Secretario el servidor del IEPI designadon por el Presidente del comité.

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A las sesiones del comité asistirán con vozn informativa los funcionarios o servidores que sean convocadosn por el Presidente del IEPI, cuando lo estime conveniente.

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El quórum para las sesiones del comité se darán con dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán porn mayoría simple, mediante el voto afirmativo o negativon de cada miembro. En caso de empate, se resolverá en eln sentido del voto del Presidente.

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Art. 10.- Atribuciones del comité.- Son atribucionesn del comité:

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10.1 Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn del concurso

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10.2 Convocar al concurso.

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10.3 Designar las comisiones técnicas, de creerlo necesario.n

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10.4 Absolver consultas y aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto podrá solicitar lan información y opiniones a los servidores de las unidadesn administrativas del IEPI, que estimare pertinentes.

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10.5 Designar de fuera del instituto un técnico o experton que asesore al comité en el caso de concursos que porn su naturaleza o características requiera de personal capacitadon que no exista en el IEPI.

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10.6 Adjudicar el concurso y declararlo desierto.

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10.7 Las demás que establezca este reglamento.

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Art. 11.- Atribuciones del Presidente del comité.-n Son atribuciones del Presidente:

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11.1 Convocar a sesiones del comité, con por lo menosn un día hábil de anticipación, para conocern el orden del día que prepare.

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11 .2 Presidir las sesiones del comité y suscribirn los documentos originados en su seno.

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11.3 Poner en conocimiento del comité las consultasn aclaraciones y pedidos relacionados con el concurso.

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11.4. Suscribir, conjuntamente con el Secretario y miembros,n las actas aprobadas por el comité.

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11.5. Notificar el resultado del concurso y las resolucionesn que apruebe el comité.

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11.6 Las demás que señale este reglamento.

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Art. 12.- Atribuciones de los miembros del comité.-n Son atribuciones de los miembros del comité:

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12.1 Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados.

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12.2 Analizar los informes de la comisión o de quienesn fueren solicitados y emitir sus criterios.

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12.3 Participar en las deliberaciones.

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12.4 Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa.

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12.5 Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan.

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12.6 Las demás que establezca este reglamento.

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Art. 13.- Atribuciones del Secretario del comité.-n Son atribuciones del Secretario:

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13.1 Preparar y entregar los documentos necesarios para lasn sesiones.

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13.2 Responder por el control y registro de los documentosn del comité y guardar la reserva del caso.

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13.3 Redactar las actas de las sesiones del comité.

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13.4 Preparar y distribuir la documentación que eln Presidente del comité estime pertinente.
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13.5 Recibir los sobres de las propuestas que se presenten,n cerrados y con las debidas seguridades, haciendo constar el dían y la hora de su recepción.

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13.6 Recibir los pedidos de aclaración y consultasn de los oferentes y ponerlos a consideración del Presidente.

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13.7 Devolver a la Dirección Administrativa Financieran toda la documentación del concurso, una vez concluidon el trámite.

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13.8 Las demás que disponga este reglamento y el comité.

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Art. 14.- Procedimiento previo.

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14.1 El Director o Jefe de Unidad solicitará al Presidenten del IEPI autorización para la respectiva adquisiciónn o contratación, solicitud que deberá contener lasn razones que motivan el requerimiento y las característicasn y condiciones mínimas que debe reunir el bien, la obra,n el servicio a contratarse o el bien a arrendarse.

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14.2 El Presidente, de creerlo conveniente, autorizarán al Director Administrativo Financiero iniciar el trámite.n Previamente deberá contar con la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria.

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14.3 El Director Administrativo Financiero prepararán los documentos precontractuales a que se refiere el artículon siguiente, dentro del plazo que para el efecto le confiera eln Presidente, hecho lo cual los remitirá para la revisiónn e informe del Director General Legal, el que dispondrán del plazo de cinco días hábiles para hacerlo.

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14.4 El Director General Legal remitirá al Presidenten el informe con los documentos precontractuales y más antecedentesn del concurso, a fin de que sean sometidos a consideraciónn y resolución del comité.

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Art. 15.- Documentos precontractuales.- Los documentosn precontractuales y su contenido son los siguientes:

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15.1 Convocatoria: Contendrá el objeto de la contratación;n forma de pago; indicación del lugar en donde deberánn entregarse las propuestas; día y hora hasta los cualesn se recibirán las mismas; señalamiento de la fechan de la apertura del sobre único y otra informaciónn que considere conveniente el comité, en razón den la naturaleza del concurso.

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15.2 Modelo de carta de presentación y compromiso:n Contendrá la obligación del oferente de sometersen a las exigencias y condiciones de los documentos precontractualesn y contractuales, caso de ser adjudicatario.

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15.3 Datos generales del proponente: Contendrá el nombren del oferente y del representante legal, de ser el caso; direccionesn del pro mente, de los talleres de reparación o mantenimienton y de los almacenes de repuestos; y, otra información quen requiera el comité en cada concurso.
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15.4 Proyecto de propuesta: Contendrá la descripciónn precisa de los bienes, obras o servicios ofertados, especificacionesn técnicas, plazo de validez de la oferta, plazo de ejecuciónn del contrato, forma de pago, identificación y firma den responsabilidad del oferente (representante legal, en caso- den personas jurídicas) y otra información que estimen conveniente el proponente, relacionada con el objeto del concurso.

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15.5 Instrucciones a los oferentes: Comprenderá eln objeto de la contratación; condiciones generales; impuestosn y contribuciones; aclaraciones y modificaciones de los documentosn precontractuales; idioma y autenticidad de los documentos; requisitosn formales; contenido del sobre de la oferta; lugar y fecha den presentación; retraso en la presentación; modificaciónn de la oferta; procedimiento; análisis y evaluaciónn de las ofertas; causas para el rechazo de las ofertas; adjudicación;n oferta única; modificación de la adjudicación;n notificación del resultado; celebración del contrato;n garantías que se exijan para el contrato y otra informaciónn que considere conveniente el comité, en razón den la naturaleza del concurso.

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15.6 Proyecto de contrato: Contendrá las estipulacionesn que se detallan en la cláusula 7.16 de este reglamento.

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15.7 Tabla de cantidades y precios: Contendrá columnasn para ser llenadas por los oferentes con la cantidad, descripción,n precio unitario, valores parciales y totales, impuestos y otran información que se estime conveniente, a criterio deln comité.

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15.8 Planos: Si fueren necesarios, serán los que contengann el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse enn sus características básicas.

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15.9 Plazo: Plazo estimado de ejecución del contrato.

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15.10 Los demás documentos que el comité estimen procedentes, en mención al objeto y más característicasn de la contratación.

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Art. 16.- Convocatorias.- El Comité de Concurson Privado, en consideración a la naturaleza y complejidadn de la contratación, decidirá si realizar dichan convocatoria mediante invitación escrita privada o a travésn de publicación por la, prensa, en uno o más periódicosn de circulación nacional.

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Art. 17.- Presentación de las ofertas.- Lasn ofertas se entregarán al Secretario del comité,n hasta las 15h00 horas del día señalado en la convocatoria,n en un sobre único, cerrado con las debidas seguridadesn que impidan conocer su contenido antes de la apertura. El Secretarion del comité anotará la fecha y hora de recepciónn de las ofertas.

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Los sobres presentados fuera del día y hora señaladosn para su entrega serán devueltos sin abrir, por el Secretarion del comité.

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Art. 18.- Contenido del sobre.- El sobre únicon contendrá los siguientes documentos:

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18.1 Carta de presentación y compromiso.
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18.2 Datos generales del proponente.

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18.3 Propuesta.

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18.4 Cronograma valorado de trabajo, análisis de- losn precios unitarios de cada uno de los rubros y plazo de entregan de los bienes, según sea el caso.

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18.5 Nombramiento del representante legal, para las personasn jurídicas.

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18.6 Certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de los contratos.

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18.7 Certificado de situación financiera emitido porn la Superintendencia de Compañías.

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18.8 Los demás documentos que se exijan para cada caso.

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Los documentos se presentarán foliados y rubricadosn por el proponente. Las ofertas se efectuarán en castellano,n de acuerdo con los modelos constantes en los documentos precontractuales,n pero podrán agregarse catálogos o folletos en otrosn idiomas y otros documentos que el proponente -estime conveniente,n vinculados al objeto del concurso.

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Art. 19.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengann las ofertas se abrirán en el lugar, día y horan señalados para el efecto en la convocatoria, en presencian del Presidente y del Secretario. En el acto de apertura de losn sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantesn y los demás miembros del comité.

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De la diligencia de apertura de los sobres de las ofertasn se dejará constancia en un acta, en la que se incluirán el nombre del oferente, el monto de su propuesta, el plazo den ejecución y otra información que se considere importanten para el concurso.

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El acta será firmada por el Presidente y el Secretario.

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Art. 20.- Conocimiento de las ofertas.- El comité,n dentro de los 3 días hábiles siguientes al de lan diligencia de apertura de sobres, conocerá las ofertasn y podrá designar una comisión para evaluar lasn propuestas y elaborar el informe pertinente, con las observacionesn que permitan disponer de la información necesaria paran la adjudicación, informe que se presentará en eln plazo que le fije el comité.

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Art. 21.- Informe de la comisión.- La comisiónn se encargará de evaluar las ofertas y elaborar el informen pertinente, con las observaciones que permitan al comitén disponer de la información necesaria para la adjudicación.n El informe se presentará dentro del plazo que le señalen el comité.

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La comisión presentará el informe y los cuadrosn comparativos de las ofertas y los entregará al Presidente,n dentro del plazo que le fijó el comité, el quen podrá ser ampliado por razones técnicas y otrasn justificadas, a criterio del comité.

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El comité podrá pedir a la comisión ampliacionesn o aclaraciones, para cuyo efecto le concederá un plazon prudencial.
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Art. 22.- Adjudicación.- El comité considerarán las ofertas que se ciñan a los requisitos básicosn establecidos en los documentos precontractuales y a las normasn legales y reglamentarias aplicables.

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El comité adjudicará el contrato o resolverán lo procedente sobre el concurso dentro del plazo de diez díasn hábiles, contados a partir de la fecha de recepciónn del informe de la comisión, silo hubiere, o de la aperturan de los sobres, de no designarse tal comisión.

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Art. 23.- Concurso desierto.- El comité podrán declarar desierto el concurso y, en consecuencia, ordenar sun reapertura o convocar a uno nuevo, cuando concurra una de lasn siguientes causas:

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23.1 No haberse presentado ninguna propuesta.

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23.2 Haber sido las ofertas descalificadas o consideradasn inconvenientes para los intereses institucionales.

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23.3 Necesidad de introducir una reforma sustancial que cambien el objeto del concurso.

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23.4 Violación sustancial del procedimiento del concurso.

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Si luego de la reapertura del concurso se lo declarare desierton nuevamente, el comité, bajo su responsabilidad, decidirán si se procede a una nueva convocatoria o a su archivo.

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