MARZO DE 2006

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Martes, 7 de marzo de 2006 – R. O. No. 223
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1158 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPCB-OD José Enrique Baldeón Quiroz.

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1159 Promuévese al grado de subtenientes de Arma y Técnico de Aviación a varios cadetes pertenecientes a la LV Promoción de la ESMA, «Cosme Rennella B.».

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1160 Canjéanse los despachos que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Freddy Wladimir Vergara Uquillas, por Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico y Computación.

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1161 Canjéanse los despachos que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Jorge Eduardo Velasco Castañeda, por Oficial Técnico Ingeniero Electrónico.

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1162 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CAPT. INF. Carlos Alberto Taipe Moreno..

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1163 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial»; y, «Policía Nacional» de «Primera, Segunda y Tercera Categoría» a varios clases.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0242 Acéptase la renuncia al Comandante (B) Marcelino Ramírez E. y desígnase al Comandante (B), doctor José Ignacio de Jesús Olmedo ligarte, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro

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0243 Desígnase al señor Víctor Hugo Encalada Maldonado, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba, provincia de Loja.

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0244 Nómbrase al licenciado Bernabé Tarapuez, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán, provincia de Carchi.

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0245 Nómbrase al doctor Jaime Rivadeneira, Director Provincial de Napo, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia de Napo..

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0246 Desígnase al señor Atíla Robinson Álvarez Pisco, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque, provincia de Los Ríos.

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0247 Nómbrase al señor Holger Enrique Santos Moscoso, Representante de los Propietarios de los Predios urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena, provincia de Guayas.

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0248 Nómbrase al inginiero José Euciídes Murillo Gílces, Representante de Sos Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia de Manabí..

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0249 Agradécese los servicios prestados al señor Modesto Palomino Becerra y desígnase al señor Julio César Cevallos Quiñónez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas..

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0250 Declárase disuelta y liquidada de hecho y de derecho a la Cooperativa Agropecuaria «San Vicente de Iguiñaro» domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha..

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RESOLUCIONES:
AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS:

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AGD-UIO-D-2006-02 Aplícase la totalidad de los depósitos y pasivos vinculados al proceso de castigo patrimonial, con cargo a su partida de origen y abono a las pérdidas acumuladas y demás cuentas patrimoniales de las instituciones financieras en saneamiento y subsidiarias off-shore, bajo administración de la A.G.D.

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CORREOS DEL ECUADOR:

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2006 122 Aplícase el nuevo tarifario en los servicios a partir del 13 de febrero del 2006.

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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2006-01 Suspéndese las actividades en la Función Judicial en los días lunes veintisiete y martes veintiocho de febrero del dos mil seis, excepto en los juzgados de la Penal y de Tránsito que se hallaren de turno.

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2006-02 Destínase a los conjueces permanentes posesionados, para que actúen en varias áreas especializadas.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Olmedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

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– Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

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– Cantón Zapotillo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

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– Cantón Zapotillo: Que regula las Políticas de la Municipalidad con relación a las personas con discapacidades.

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– Cantón Zapotillo: Para la creación institucionalización de las ferias..

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– Cantón Santa Rosa: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006 – 2007, publicada en el Registro Oficial del día viernes 2 de diciembre del 2005, con el No 158.

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01-2006 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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FE DE ERRATAS:

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– A la publicación de la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No 198 de 30 de enero del 2006.

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N o. 1158

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Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad al siguiente señor Oficial:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005

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0905399549 CPCB-OD Baldeón Quiroz José Enrique

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febreron del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1159

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 55n de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévesen al grado de Subtenientes de Arma y Técnico de Aviación,n con fecha 27 de octubre del 2005, a los siguientes cadetes pertenecientesn a la LV Promoción de la ESMA «Cosme Rennella B.»n con derecho a reclamo económico.

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ARMA

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O- 1712999397 1121 Baquero Garcés Hernán Andrés

nn

O- 1714537261 1121 Flores Suárez Jorge Luis, quienesn para fines de antigüedad,
n constarán a continuación del SUBT. Esparza Proañon Juan Edwin

nn

O- 1714573175 1121 Benítez Llore Gonzalo

nn

O- 1713645628 1121 Rosero Ayala Diego Alexander, quienes paran fines de
n antigüedad, constarán a continuación del SUST.n Ayala Mendoza Luis Hernán

nn

O- 0401273271 1121 Vera Mena Héctor Gabriel, quienn para fines de antigüedad,
n constará a continuación del SUBT. Palacios Jiménezn Héctor Gabriel

nn

O- 1002461174 2021 Dueñas Realpe Diego Xavier, quienn para fines de antigüedad,
n constará a continuación del SUBT. Teránn Pasquel Diego Germán

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1160

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, segúnn oficio No. COSUBA-SEC-076-R del 10 de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que enn la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Vergara Uquillasn Freddy Wladimir, por Oficial Técnico Ingeniero Eléctricon y Computación, ocupando Plaza Orgánica correspondienten a Oficial Técnico como la Primera Antigüedad, dentron de la Promoción No. 47 de oficiales técnicos.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1161

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, segúnn oficio No. COSUBA-SEC-085-R del 30 de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancian con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que enn la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Velasco Castañedan Jorge Eduardo, por Oficial Técnico Ingeniero Electrónico,n ocupando Plaza Orgánica correspondiente a Oficial Técnicon como la Segunda Antigüedad, dentro de la Promociónn No. 47 de oficiales técnicos.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febreron del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1162

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de enero del 2006, al Sr.n CAPT. INF. 0601774557 Taipe Moreno Carlos Alberto.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal f), mediante Decreto No. 509, expedido el 14 de septiembren del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 21 de febreron del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1163

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn No. 2005-1182-CCP-PN de diciembre 16 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-118-SPN de enero 18 del 2006,n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonion Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0046/DGP/PN de enero 16 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.15 y 19, del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» y «POLICIAn NACIONAL» de «PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA»n a los siguientes señores clases:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL».

nn

1. SBOS Andrade Marco Amado
n 2. SBOS Gómez Leny María Evigenia
n 3. SBOS Jaramillo Caiza Orfa Del Merce
n 4. SBOS Ortega Armas Milton Armando

nn

POLICIA NACIONAL» «PRIMERA CATEGORIA»

nn

1. SGOP Arévalo Manuel Aníbal
n 2. SGOP Caiza Rivera Leopoldo
n 3. SGOP Cargua Cargua Mariano Manuel
n 4. SGOP Casquete García Oliverio Orlando
n 5. SGOP Cayo Chiquito Rafael
n 6. SGOP Chiliquinga Chariguamán Segundo Rodrigo
n 7. SGOP Chillagana Pilataxi Luis Esteban
n 8. SGOP Comina Calvopiña Segundo Edilberto
n 9. SGOP Encarnación Guevara Juan Alberto
n 10. SGOP Escobar Ordóñez Florentino Auberto
n 11. SGOP Espinoza Granda Luis Aristóbulo
n 12. SGOP Garcés Julio César
n 13. SGOP García Vega Ramón Moncerrate
n 14. SGOP Guallpa Chimborazo Justo Abel
n 15. SGOP Jaya Sigcha Jorge Alberto
n 16. SGOP Jiménez Ojeda José Fernando
n 17. SGOP Jiménez Solórzano Guzmán Proscopio
n 18. SGOP Jumbo Lapo Galo Antonio
n 19. SGOP Jumbo Prado Pedro
n 20. SGOP Jumbo Prado Delfín Gilberto
n 21. SGOP Llamuca Aguagallo Angel Gabriel
n 22. SGOP Llanos López Luis Deifilio
n 23. SGOP Martínez Rodríguez Luis Oswaldo
n 24. SGOP Miranda Buenaño Segundo Delfín
n 25. SGOP Morales Nivicela Ruffo Pompillo
n 26. SGOP Naranjo Andrade Angel Raúl
n 27. SGOP Narváez Llumilluxi Jorge Humberto
n 28. SGOP Navarrete Freire Lidter Tomás
n 29. SGOP Ochoa Castillo Hugo Vicente
n 30. SGOP Ortiz Ortiz José Arturo
n 31. SGOP Paredes Trujillo Luis Alfredo
n 32. SGOP Pinza Reyes Sergio Raúl
n 33. SGOP Quezada Camacho René Vicente
n 34. SGOP Rey Polonia Felipe
n 35. SGOP Rivera González Angel María Francisc
n 36. SGOP Robles Quinde Angel William
n 37. SGOP Rugel Espinoza Hilario Marcelo
n 38. SGOP Santillán Ambi Angel Adalberto
n 39. SGOP Torres Jumbo Quimer Ovidio
n 40. SGOP Tusa Quinde Luis Víctor
n 41. SGOP Varela Méndez Luis Germán
n 42. SGOP Villota Imbaquingo Danilo Fabián
n 43. SGOP Viracocha Nelson Ricardo
n 44. SGOP Zapata Alvarado Juan Dimas
n 45. SGOP Miranda Pineda Nancy Aurora De Las
n 46. SGOP Chicaiza Sula José Antonio
n 47. SGOP Quichimbo Sánchez Euclídes Leovardo
n 48. SGOP Valladares Albán Silvia Margarita

nn

«POLICIA NACIONAL» «SEGUNDA CATEGORIA»

nn

1. SGOS Abril Arboleda Fidel Cervantes
n 2. SGOS Agama Correa Jorge Neptalí
n 3. SGOS Aguilar Cabezas Líber Salomón
n 4. SGOS Aimara Quintuña Nelson Eduardo
n 5. SGOS Ajila Chamba Angel Rómulo
n 6. SGOS Alarcón Arteaga Luis Antonio
n 7. SGOS Albán Mora Kléver José Miguel
n 8. SGOS Aucapiña Criollo Mario Rodrigo
n 9. SGOS Ayol Ayol Luis Alberto
n 10. SGOS Baño Guanotuña Jorge Estuardo
n 11. SGOS Barragán Guevara Angel Oswaldo
n 12. SGOS Becerra Romero Homero Vicente
n 13. SGOS Benítez José Miguel
n 14. SGOS Briones Aguayo Ramón Wilfrido
n 15. SGOS Bustillos Román Galo Arturo
n 16. SGOS Cacuango Catucuamba Octavio
n 17. SGOS Cajía Cajamarca Adolfo
n 18. SGOS Calapi Madera Julio Medardo
n 19. SGOS Campoverde Vaca Julio Enrique
n 20. SGOS Carpio Ramón Flavio Mesías
n 21. SGOS Carrión Jiménez Polivio Miguel
n 22. SGOS Casco Julio César
n 23. SGOS Chávez Gómez Carlos Lautaro
n 24. SGOS Chávez Gómez Bolívar Germán
n 25. SGOS Clavijo Ruiz Juan Elías
n 26. SGOS Córdova Abraham Washington
n 27. SGOS Cuenca Cuenca Ulvio Hernán
n 28. SGOS Cumbicus Cumbicus Amadeo Vicente
n 29. SGOS Encalada Cruz Wilson Ubaldo
n 30. SGOS Esparza Telcán Milton Hugo
n 31. SGOS Fajardo Delgado José Luis
n 32. SGOS Fonseca Alvarez Carlos Vicente
n 33. SGOS Frías Núñez Washington Rodrigo
n 34. SGOS Frías Núñez Jaime Alfredo
n 35. SGOS Gaibor García Manuel Enrique
n 36. SGOS Galarza Claudio Segundo Efraín
n 37. SGOS Gamboa Zamora Freddy Enrique
n 38. SGOS Gaona Leiva Angel Benigno
n 39. SGOS Gaona Ruiz Santos Aniceto
n 40. SGOS García Arellano Biolfer Telésforo
n 41. SGOS Gavilema Muilema Segundo Luis Alfredo
n 42. SGOS Gordón Soria Luis Edison
n 43. SGOS Guallpa Guamán Carlos Elidio
n 44. SGOS Jiménez Chuqui César Guillermo
n 45. SGOS Lascano Saavedra Washington Eduardo
n 46. SGOS Mendieta Suárez Rafael Andrés
n 47. SGOS Mendoza Sanmartín Camilo
n 48. SGOS Miño Viteri Luis Lenin
n 49. SGOS Molina Vacacela Leonardo Alfonso
n 50. SGOS Montesdeoca Montesdeoca Tarquino Genaro
n 51. SGOS Moreano Basantes José Eduardo
n 52. SGOS Moreno Azanza Héctor Gustavo
n 53. SGOS Muñoz Rosero Bolívar Humberto
n 54. SGOS Muñoz Rosero Guido Geovanny
n 55. SGOS Ortega Villacrés Gilberto Octavio
n 56. SGOS Paida Velecela Julio Cornelio
n 57. SGOS Pucha Criollo Pedro Leonidas
n 58. SGOS Quinatoa Segundo Ricardo
n 59. SGOS Quiroz Intriago Manuel De Los Reyes
n 60. SGOS Quisaguano Gualli Francisco Hernán
n 61. SGOS Román Torres Darwin Custodio
n 62. SGOS Ruiz Amores Tomás Aquilino
n 63. SGOS Sánchez Cabascango Luis Froilán
n 64. SGOS Simbaña Alvaro Jorge Adán
n 65. SGOS Sinche Herrera José Gonzalo
n 66. SGOS Torres Puma Juan Francisco
n 67. SGOS Vacacela Moreno Jesús Antonio
n 68. SGOS Verdezoto Aguiar Luis Enrique
n 69. SGOS Yaguana Maza Máximo Nicanor
n 70. SGOS Yamberla Remache Luis Humberto
n 71. SGOS Yépez Edwin David

nn

«POLICIA NACIONAL» «TERCERA CATEGORIA»

nn

1. CBOP Acosta Tipas Jorge Rodrigo
n 2. CBOP Méndez Charro Gonzalo Fabián

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 0242

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,n provincia de El Oro, para que cumpla con sus funciones específicasn en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 3092 de 18 de agoston del 2004, se ratifica al señor Marcelino Ramírezn Encarnación como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,n provincia de El Oro;

nn

Que, mediante oficio sin número de 31 de mayo del 2005,n el señor Marcelino Ramírez Encarnación,n presenta la renuncia al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Huaquillas, provincia de El Oro;
n Que, mediante oficio N° 776 SGBCBM-DAF de 20 de julio deln 2005, suscrito por el Comandante (B) Dennys Arcentales, Jefen Provincial, remite la terna para designar al Jefe del Cuerpon de Bomberos del cantón Huaquillas; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia y agradecer al señorn Comandante (B) Marcelino Ramírez E., los servicios prestadosn como Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Huaquillas,n provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante (B),n doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn nn

No.n 0243

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario estructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,n provincia de Loja , para que cumpla con sus funciones específicasn en la institución bomberil, al servicio de la comunidad;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayon del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creaciónn de los consejos de Administración y Disciplina en losn cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes enn las capitales provinciales; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Víctor Hugon Encalada Maldonado, como representante de los propietarios den los predios urbanos, ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,n provincia de Loja.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0244
n
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán,n provincia del Carchi, a fin de que cumpla a cabalidad sus funcionesn específicas contempladas en el artículo 10 de lan Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la instituciónn bomberil y de la comunidad; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor licenciado Bernabén Tarapuez como Representante de los Propietarios de los Prediosn Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplinan del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán, provincian del Carchi.
n Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0245

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia del Napo,n a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicasn contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contran Incendios en beneficio de la institución bomberil y den la comunidad;

nn

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivon Nº 1659, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincian del Napo, remite la terna para nombrar al Representante de losn Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor doctor Jaime Rivadeneira,n Director Provincial del Ministerio de Bienestar Social del Napo,n como representante de los propietarios de los predios urbanosn ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpon de Bomberos de Tena, provincia del Napo.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0246

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:
n Que, es necesario estructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque,n provincia de Los Ríos, para que cumpla con sus funcionesn específicas en la institución bomberil, al servicion de la comunidad;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayon del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creaciónn de los consejos de Administración y Disciplina en losn cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes enn las capitales provinciales; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Atila Robinson Alvarezn Pisco, como Representante de los Propietarios de los Prediosn Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplinan del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque, provincian de Los Ríos.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 21 de septiembre del 2005.

nn nn

No.n 247

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena,n provincia del Guayas, a fin de que cumpla a cabalidad sus funcionesn específicas contempladas en el artículo 10 de lan Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la instituciónn bomberil y de la comunidad; y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor Holger Enrique Santosn Moscoso, como Representante de los Propietarios de los Prediosn Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplinan del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena, provincian del Guayas.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0248

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincian de Manabí, a fin de que cumpla a cabalidad sus funcionesn específicas contempladas en el artículo 10 de lan Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la instituciónn bomberil y de la comunidad;

nn

Que mediante oficio 392 JCBP de 21 de julio del 2005, el Comandanten Johnny Segura Alcívar, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberosn de Portoviejo, remite la terna para designar al Representanten de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo den Administración y Disciplina de la institución bomberil;n y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al señor ingeniero Josén Euclides Murillo Gilces, como Representante de los Propietariosn de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincian de Manabí.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0249

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Quinindé,n provincia de Esmeraldas, para que cumpla con sus funciones específicasn en bien de la comunidad;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0042 de 13 de junion del 2005, se encarga al señor Modesto Enrique Palominon B., la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Quinindé,n provincia de Esmeraldas;

nn

Que mediante oficio 887GPE de 14 de junio del 2005, el doctorn Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de Esmeraldas, pone enn consideración el nombre del señor Julio Cevallos,n para que sea designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé;n y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Modesto Palominon Becerra, los servicios prestados, como Jefe encargado del Cuerpon de Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio Césarn Cevallos Quiñónez, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Quinindé, provincia de Esmeraldas.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 1 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0250

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa Agropecuaria «SAN VICENTE DE IGUIÑARO»,n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,n provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídican mediante Acuerdo Ministerial N° 4321 de 21 de abril de 1970,n e inscrita en el Registro General de Cooperativas con númeron de orden 699 de 23 de abril de 1970;

nn

Que, a la Cooperativa Agropecuaria «SAN VICENTE DE IGUIÑARO»,n mediante Acuerdo Ministerial N° 4533 de 26 de noviembre deln 2005, se le ha declarado en proceso de liquidación, porn haber cumplido con su objetivo social, de conformidad con lon que establece el Art. 98, numerales: 1 y 2 de la Ley de Cooperativas;

nn

Que, para el proceso de liquidación de la Cooperativan Agropecuaria «SAN VICENTE DE IGUIÑARO», cumpliendon con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General den la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora,n conformada por tres socios, los señores: Rommel Roberton Ulpiano Zurita Acuña, Juan Palaguaray Caticuago y Jorgen Leonardo Sánchez Pasquel, mismos que según actan de posesión de 8 de diciembre del 2004, han sido legalmenten posesionados, ante el señor Director Nacional de Cooperativas;

nn

Que, mediante oficio de 1o. de marzo del 2005, la comisiónn liquidadora presenta el informe de la terminación deln proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisiónn del acuerdo de liquidación definitiva;

nn

Que, la señora Directora Nacional de Cooperativas (E),n mediante memorando N° 027 de 19 de julio del 2005, solicitan la suscripción del acuerdo ministerial, por medio deln cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho an la Cooperativa Agropecuaria «SAN VICENTE DE IGUIÑARO»,n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,n provincia de Pichincha; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecionaln del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.n 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124n de su Reglamento General, expedir el acuerdo de disoluciónn y liquidación de una cooperativa,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derechon a la Cooperativa Agropecuaria «SAN VICENTE DE IGUIÑARO»,n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,n provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Sentar razón de dicha declaración,n en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social,n en Quito, a 2 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

21 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n AGD-UIO-D-2006-02

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
n DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, el 2do. inciso del artículo 21 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n publicada en el Suplemento del R. O. Nro. 78 de 1ro. de diciembren de 1998, establece: «…los depósitos que de conformidadn con la resolución que expida la Agencia de Garantían de Depósitos (AGD), sean considerados como vinculadosn con accionistas y administradores de la IFI, los que tendránn el tratamiento previsto en la letra d) del artículo 24n de esta Ley…»;

nn

Que, a su vez, el referido literal d) del artículon 24, en vigencia por mandato de la disposición transitorian cuarta de la Ley 2000-4, publicada en el Suplemento del R. O.n Nro. 34 de 13 de marzo del 2000, señala: «… Eln Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), en conocimiento del informe del administrador temporal,n dispondrá los ajustes que juzgue necesarios con cargon a las cuentas patrimoniales y, si estas fueren insuficientes,n con cargo al capital social; si se mantuviere la insuficiencia,n los ajustes se harán con cargo a los depósitosn y otros pasivos considerados como vinculados…»;

nn

Que, por otro lado, mediante Resolución Nro. AGD-99-051n del 29 de diciembre de 1999, el Directorio de la AGD resolvión el procedimiento codificado y reformado para la determinaciónn de depósitos y pasivos vinculados;

nn

Que, así mismo, a través de la Resoluciónn Nro. AGD-01-27 del 21 de diciembre del 2001, el Directorio resolvión expedir el procedimiento para la adecuación, ajuste yn castigo de activos, patrimonio y depósitos vinculadosn de entidades financieras en saneamiento;

nn

Que, en ese sentido, el 3er. inciso del artículo 2n de la identificada Resolución No. AGD-01-27, señala:n «… Si una vez afectadas las cuentas patrimoniales, estasn resultaren insuficientes, se afectará los depósitosn vinculados, para lo cual se considerarán los siguientesn grupos, cuentas y subcuentas: 3501 Préstamo subordinado,n 21 Depósitos a la vista, 2302 Cheques certificados, 24n Depósitos a plazo. Si los valores consignados en las cuentasn de depósitos vinculados fueren insuficientes, se castigarán los otros pasivos vinculados, afectando, en su orden, los siguientesn grupos y subcuentas: 29 Otros pasivos, 280170 Obligaciones convertibles,n 27 Créditos a favor de bancos y otras instituciones financieras,n 26 Cuentas por pagar, 25 Aceptaciones en circulación,n 23 – 2302 Obligaciones inmediatas, 22 Fondos interbancarios comprados.n Luego de este procedimiento, y al quedar todavía ajustesn pendientes, se volverá a castigar al patrimonio, hastan que quede anulado totalmente…»;

nn

Que, de los informes de verificación preliminar emitidosn por la Contraloría General del Estado, se evidencia quen las instituciones financieras en saneamiento continúann registrando depósitos y pasivos vinculados, a pesar den las disposiciones legales y normas internas; recomendando enn consecuencia resolver acerca de la limitación de los administradoresn temporales, originada en las resoluciones de castigo de las cuentasn patrimoniales emitidas por el Directorio de la AGD, que se limitann a la amortización total de las acciones de los bancosn y sus subsidiarias off-shore, sin pronunciarse sobre la procedencian o no de aplicar los depósitos y pasivos vinculados; y,

nn

Que, finalmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 071-2006,n el Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Directorion de la AGD, convalidó lo actuado por el Subsecretario Generaln Jurídico de esa cartera, quien le representó enn la sesión de Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos del 13 de febrero del 2006,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aplicar la totalidad de los depósitosn y pasivos vinculados al proceso de castigo patrimonial, con cargon a su partida de origen y abono a las pérdidas acumuladasn y demás cuentas patrimoniales de las instituciones financierasn en saneamiento y subsidiarias off-shore, bajo administraciónn de la AGD; lo que implica a su vez la cancelación totaln de los certificados de depósitos, cuentas corrientes,n libretas de ahorro, cheques certificados, certificados de inversión,n títulos valores, cuentas de participación y cualquiern otro documento representativo de depósitos y pasivos vinculados.

nn

ARTICULO 2.- Ratificar la prohibición de compensarn depósitos y pasivos vinculados con obligaciones con activosn registrados en los estados financieros de las instituciones financierasn en saneamiento y sus off-shore, contenida en el artículon 7 de la parte resolutiva de la Resolución de Directorion Nro. AGD-99-051 de 22 de diciembre de 1999 y, en consecuencia,n dejar sin efecto aquellos depósitos y pasivos que se hayann ejecutado durante el proceso de saneamiento de las institucionesn financieras bajo administración de la AGD, por lo quen se reactivará la cartera u otros activos cancelados enn forma irregular, hasta la conclusión del proceso de saneamiento.n Para tal efecto, se considerarán las revelaciones contenidasn en los informes de los administradores temporales, auditoresn internos, auditores externos, Superintendencia de Bancos y Segurosn y Contraloría General del Estado y se ejecutarán la indagación y seguimiento que son de competencia den la administración.

nn

ARTICULO 3.- Disponer que se inicien las denuncias y accionesn judiciales contra los responsables, en el eventual caso de quen se haya producido el pago de depósitos y pasivos consideradosn como vinculados, o aceptado el pago de certificados cedidos,n endosados y demás negociaciones a cualquier títulon que hayan tenido por objeto transferir el dominio a favor den terceros de los depósitos y demás pasivos consideradosn como vinculados, efectuados y notificados con posterioridad an la fecha en que la institución financiera fue sometidan al procedimiento de saneamiento.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Agencia de Garantía de Depósitos enn la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 13 de febrero deln 2006.

nn

f.) Rafael Lugo Naranjo, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio, AGD.

nn

Certifico.- Que la resolución que antecede fue expedidan por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) y que fue suscrita por el doctor Rafael Lugo Naranjo, enn su calidad de delegado del Ministro de Economía y Finanzasn y Presidente del Directorio de la AGD, delegación quen consta en los archivos de la Secretaría General de lan Agencia de Garantía de Depósitos, en Quito, D.n M., a 23 de febrero del 2006.

nn

f.) Diego R. Hidalgo S., Secretario del Directorio.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan AGD.- f.) Secretario General.- Agencia de Garantía den Depósitos.

nn

nn

No.n 2006-122

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la UNIDAD POSTALn DEL ECUADOR, con autonomía administrativa – financieran adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,n suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en eln Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidosn y asumidos por la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junion del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciadan Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva den la Unidad Postal del Ecuador;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registron Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituyen la frase «UNIDAD POSTAL» por la frase «CORREOSn DEL ECUADOR»;

nn

Que, en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembren del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n dispone se reactive el proceso de delegación a la iniciativan privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacionaln de Modernización, llevará a cabo los procesos quen fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia;

nn

Que, Correos del Ecuador necesita crear estrategias a finn de competir con el mercado de los correos paralelos;

nn

Que, de conformidad al memorando No. 2006-097-CDEQ28 de 7n de febrero del 2006, la Gerente de División II Mercadeon y Ventas, solicita la aplicación de los tarifarios y cuadrosn de descuentos, a partir del 13 de febrero del 2006, para losn servicios que presta Correos del Ecuador;

nn

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos deln Ecuador, autoriza a la Unidad Jurídica, la elaboraciónn de esta resolución, mediante hoja de trámite yn acción No. 1046 de 8 de febrero del 2006; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aplicar el nuevo tarifario en los servicios que ofrecen Correos del Ecuador a partir del 13 de febrero del 2006, quen se detalla a continuación:

nn

TARIFARIO 2006-03-07
n Actualizado febrero 13, 2006

nn

Tasa de Certificación Local y Nacional $0,26 + iva
n (REF. CUADROS TARIFARIOS)

nn

nn

DESCUENTOS SIN LIMITES DE MONTOS DE CORRESPONDENCIA:

nn

LOCAL Y NACIONAL INTERNACIONAL

nn

25% 15%

nn

SERVICIOS ESPECIALES

nn

ENSOBRADO: $ 0,03
n ENFUNDADO: $ 0,02
n ETIQUETADO: $ 0,02

nn

Este precio incluye el material y el proceso operativo.

nn

IMPRESOS ESPECIALES

nn

COMPRENDE: Revistas, catálogos, folletos, partiturasn musicales, etc.

nn nn

TARIFAS

nn

PESO
n TOTAL ENVÍOS
n LOCAL USD
n NACIONAL USD

nn

Hasta 500g
n A partir de 1000 mensuales
n 0,25
n 0,30

nn nn

Estos precios no incluyen el IVA.

nn

Estos precios no incluyen los servicios especiales por cadan envío.

nn

ENSOBRADO
n ENFUNDADO
n ETIQUETADO

nn

Los clientes que incurran en este servicio no tendránn derecho a descuentos por número de envíos.

nn

Art. 2.- Encárguese del cumplimiento de ejecuciónn a la de División II Mercadeo y Ventas y a la Divisiónn de Producción.

nn

Art. 3.- Déjase sin efecto la Resolución No.n 2006 060 de 23 del enero del 2006 y más disposicionesn que le opongan.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir del 13 de febrero del 2006, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.
n Dado en Quito, D. M., a los nueve días del mes de febreron del 2006.

nn

f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,n Correos del Ecuador.

nn

nn

No.n 2006-01

nn

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican en uso de la facultad que le concede el artículo 23 den la Ley de Regulación Económica y Control del Gaston Público, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivon No. 996, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 5 de eneron del 2006, ha dispuesto la suspensión de las jornadas den trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectoresn público y privado, durante los días lunes 27 yn martes 28 de febrero del año en curso;

nn

Que el artículo 183, último inciso de la Leyn Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corten Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga enn lo concerniente a los días y horas hábiles paran el despacho de las causas en los tribunales y juzgados; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Suspender las actividades en la Función Judicial enn los días lunes veintisiete y martes veintiocho de febreron del dos mil seis, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsiton que se hallaren de turno, los que laborarán en esos días,n de conformidad a la regulación respectiva.

nn

Compensar el tiempo no laborado trabajando dos horas diariasn adicionales, por ocho días hábiles, de las 12h00n a las 14h00 a partir del día miércoles 1 de marzon del dos mil seis, sin el pago de recargo alguno en la remuneración.

nn

Los secretarios de los juzgados y de los tribunales, de oficio,n sentarán las razones del caso en los correspondientesn procesos, para