MARZO DE 2006

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Mi̩rcoles, 8 de marzo de 2006 РR. O. No. 224
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

27-1011 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal.

n

27-1012 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de la Salud.

n

27-1013 Proyecto de Ley Orgánica de Libre Competencia Económica.

n

27-1014 Proyecto de Ley Educativo de Prevención de Accidentes.

n

27-1015 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales..

n

27-1016 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Tributario.

n

27-1017 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas..

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1168 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría» al Mayor de Policía Osear Efrén Reyes Jervis.

n

1169 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al General Inspector (S.P.) Lic. Celso Rodrigo Hinojosa Santillán..

n

1170 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» al Mayor de Policía Guido Fabián Andrade Segarra

n

1171 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al General Inspector (S.P.) Dr. Marcelo Vega Gutiérrez.

n

1172 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría» a la Subteniente de Policía de Justicia Abg. Gladis Margot Proaño Reyes.

n

1173 Confiérese la condecoración «Al Valor» al Policía Ufredo Gabriel Morales García

n

1174 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía de Línea Fabricio Raúl Moreno Cáceres.

n

1175 Asciéndese al inmediato grado superior al Mayor de Policía Fausto Marcelo Carrillo Valenzuela y modifícase el Decreto Ejecutivo No 567 de 4 de octubre del 2005

n

1176 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

ACUERDO:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0252 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «Puerto López» Ltda., domiciliada en la ciudad y cantón Puerto López, provincia de Manabí.

n

RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN:

n

001-CONEA-2006-045DC Apruébase el Manual de autoevaluación con fines de acreditación para los institutos superiores técnicos y tecnológicos..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Pedro Moncayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón El Triunfo: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL».

nn

CODIGO: 27-1011.

nn

AUSPICIO: H.n FREDDY CRUZ CAMACHO.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 30-01-2006.

nn

FUNDAMENTOS:
n Existen muchas circunstancias de tipo social y económicon que en la actualidad han influido en toda la sociedad generandon violencia en contra de la sociedad en general; principalmenten son víctimas de esta violencia y ataques de antisocialesn personas de la tercera edad, discapacitados, mujeres embarazadas,n niños, etc., que definitivamente son vulnerables. Lamentablemente,n estas personas o sus familiares, por temor a las represaliasn no presentan denuncias, dando como resultado que los delincuentesn salgan en libertad y continúen cometiendo otros delitos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El derecho a la vida es inherenten a todos los seres humanos y es deber del Estado, mediante lan aplicación de penas justas, evitar que personas inescrupulosasn atenten contra este derecho fundamental, ya sea por dolo, culpan o negligencia, que ha sumido en el dolor a muchas familias ecuatorianas.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad, se ha incrementadon en forma por demás alarmante los asaltos, robos, hurtos,n ocasionando en muchas oportunidades la pérdida diarian de vidas valiosas para la sociedad y el consecuente sufrimienton de sus deudos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE LA SALUD».

nn

CODIGO: 27-1012.

nn

AUSPICIO: H.n MARCELO DOTTI ALMEIDA.

nn

COMISION: DEn SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECION ECOLOGICA

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 30-01-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es preocupante que en el Ecuadorn exista un alto porcentaje de personas que sufren de hemofilia,n enfermedad familiar y hereditaria y su presencia provoca trastornosn social y económico a sus familias. En la actualidad, lan única organización encargada de atender y manejarn este tipo de enfermedades es la Cruz Roja, por lo que es necesarion ampliar el espectro de atención tanto en los hospitalesn públicos como privados con el apoyo gubernamental.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los afectados por esta terriblen enfermedad no pueden acceder a un manejo adecuado por motivosn económicos o de desconocimiento; siendo por tanto necesarion que el Estado Ecuatoriano establezca un conjunto de medidas paran proteger a estos compatriotas desafortunados a fin de que puedann ser elementos activos en la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

Los resultados de la clasificaciónn de pacientes en nuestro país según la severidadn de la enfermedad indican que la proporción de estos casosn severos es elevado. La situación actual de los enfermosn hemofílicos en el Ecuador señalan que el 99% den los casos se tratan con crioprecipitados y o plasma fresco, den allí que en la actualidad 42 pacientes hemofílicosn tienen enfermedades de transfusión sanguínea. Non existen programas de atención integral que minimice eln riesgo con severas complicaciones lo cual limita la calidad den vida de los pacientes y su entorno familiar.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICAn DE LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA».

nn

CODIGO: 27-1013.

nn

AUSPICIO: H.n RAFAEL DAVILA EGÃœEZ

nn

COMISION: DEn LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 30-01-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Según la Constituciónn Política de la República, corresponde al Estadon garantizar el desarrollo de actividades económicas medianten un orden jurídico e instituciones que promuevan, fomentenn y generen confianza; además, deberá vigilar quen las actividades económicas cumplan con la ley y regularlasn y controlarlas en defensa del bien común.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La competencia económican debe desenvolverse dentro de igualdad de condiciones entre losn agentes económicos que posibilite el desarrollo de actividadesn y mercados competitivos, por lo que es necesario establecer regulacionesn que tutelen e impulsen la libre competencia de las actividadesn económicas que produzcan o comercialicen bienes y servicios,n así como sancionar las prácticas anticompetitivasn que impidan, restrinjan, falseen o las distorsionen.

nn

CRITERIOS:

nn

El país no puede sustraersen de la tendencia y situación actual que vive el mundo enn materia de libre competencia, por lo que el esfuerzo que deberán realizar la Legislatura al aprobar el proyecto, es de trascendentaln importancia para el desarrollo socio-económico ecuatoriano.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «EDUCATIVOn DE PREVEN-CION DE ACCIDENTES».

nn

CODIGO: 27-1014.

nn

AUSPICIO: H.n SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DEn EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 30-01-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Tomando en cuenta que es el sisteman educativo en donde se forman los jóvenes ciudadanos yn ciudadanas, se ha planteado la necesidad de sistematizar la formaciónn educativa en prevención y control de accidentes de cualquiern naturaleza, sean éstos de tránsito, incendios on desastres naturales, que recoja temas de vital importancia como:n el qué hacer frente a un accidente o desastre, rama quen se aplicaría en los niveles primario y secundario deln campo educativo.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En nuestro país, esten objetivo contribuirá a definir acciones orientadas aln establecimiento de una cultura capaz de fortalecer la vigencian de valores, tales como la solidaridad, cooperación, ayudan a los demás, la responsabilidad, la participaciónn social; generar prácticas fundadas en estos valores; permitirn el ejercicio de la ciudadanía en la prevenciónn de accidentes, contribuir a la emergencia y socorro de quienesn nos necesiten.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta propuesta es un esfuerzon que toma como eje el sistema educativo formal y la misma ley,n y apunta a generar una iniciativa académica que integradan a los planes de estudios de la educación públican o privada, en sus niveles primario y secundario, prepare a losn ciudadanos en la prevención y control de accidentes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Yn DE FORTA-LECIMIENTO DE SUS ORGA-NISMOS SECCIONALES».

nn

CODIGO: 27-1015.

nn

AUSPICIO: H.n RAMIRO MAZORRA RIVADENEIRA

nn

COMISION: DEn ASUNTOS AMAZONICOS, DESARROLLO FRONTERIZO Y DE GALAPAGOS..

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 31-01-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Región Amazónican ecuatoriana en los últimos años ha dejado de sern el «mito» para convertirse en la mayor generadora den los recursos económicos para el presupuesto nacional porn su potencial hidrocarburífico, eco turístico, sun rica biodiversidad y las diversas etnias que en ella habitann son fuente de riqueza que los gobiernos de turno no han sabidon valorar en toda su dimensión.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La injusta distribuciónn de los recursos está generando movimiento y acciones quen reivindiquen sus derechos, por lo que se justifica plenamenten la decisión de plantear reformas a la Ley del «Fondon para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimienton de sus Organismos seccionales», que permitirá a losn gobiernos seccionales y al ECORAE incrementar sus recursos quen se orientarán especialmente a obras de vialidad y saneamienton ambiental y mejorar la calidad de vida de los habitantes de lan región.

nn

CRITERIOS:

nn

Con las reformas se pretenden no solo incrementar los recursos, sino buscar los mecanismosn para establecer un control, seguimiento, evaluación yn la rendición de cuentas a la ciudadanía de la utilizaciónn de tales recursos y los resultados obtenidos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO TRIBUTARIO».

nn

CODIGO: 27-1016.

nn

AUSPICIO: H.n PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DEn LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 01-02-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Ultimamente, el sistema tributarion ecuatoriano ha sufrido cambios sustanciales dentro de sus instituciones,n sin embargo, no ha existido una reforma administrativa adecuadan que se refleje en una total transparencia y eficiencia de losn órganos de control y juzgamiento tributario.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable la realizaciónn de cambios fundamentales en determinadas normas tributarias quen se traduzcan en un incremento sostenido de los ingresos tributarios,n sin que por ello se deje de observar, en todo momento, los principiosn de igualdad, generalidad y proporcionalidad, consagrados en nuestran Carta Fundamental. A fin de fortalecer la política den ingresos actuales y futuros, es necesario corregir ciertas disposicionesn creadas para enredar, entorpecer y favorecer a los evasores yn contrabandistas de nuestro país.

nn

CRITERIOS:

nn

Este proyecto reforma las normasn punitivas vigentes que requieren ser depuradas, de tal maneran que permitan evidenciar certeza jurídica en la aplicaciónn de los derechos y obligaciones del contribuyente, a la vez quen doten a la administración de justicia aduanera de mecanismosn de recaudación y control eficientes.
n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS».

nn

CODIGO: 27-1017.

nn

AUSPICIO: H.n SOLEDAD AGUIRRE DE RENGEL.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-01-2006.

nn

FECHA DE ENVIOn
n A COMISION: 02-02-2006.
n FUNDAMENTOS:

nn

El 16 de septiembre del 2005,n se publicó en el Registro Oficial No. 105, la reforman a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante la cualn se prohíbe a los miembros de esta institución enn servicio activo, ejercer cargos públicos. Con ello sen pretendía detener la desprofesionalización de lasn Fuerzas Armadas que estaba ocurriendo en el gobierno anteriorn (Lucio Gutiérrez), cuando numerosos oficiales activosn pasaron a ocupar cargos en la Administración Pública.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

A la reforma anterior, ameritan incluir un nuevo inciso en el que se determine la prohibiciónn de los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas den participar en actividades propias de la empresa privada. Es necesarion que la ley delimite las misiones esenciales y subsidiarias den las Fuerzas Armadas, con el objeto de proteger su legitimidadn dentro del Estado y frente a la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

El Congreso Nacional debe velarn porque las instituciones mejoren y se modernicen, en el sentidon de que cada vez más se adecuen a los requerimientos deln estado de derecho. Permitir acciones distintas a las propiasn sería contribuir a que las instituciones, en este cason las FF.AA. involucionen, se degeneren, con el consiguiente dañon a la nación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez,n Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 1168

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-017-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generalesn de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-208-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitudn del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N° 0104-DGP-PN de enero 30 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al señor Mayor de Policía Reyes Jervis Oscar Efrén,n quien con fecha 30 de noviembre del 2005, cumplió 25 añosn de servicios en la institución policial.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

Non 1169

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-015-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generalesn de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-206-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitudn del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0102-DGP-PN de enero 30 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Misión Cumplida» al señor General Inspectorn (S.P.) Lic. Celso Rodrigo Hinojosa Santillán por pasarn al servicio pasivo de la Policía Nacional, habiendo alcanzadon el grado de General Inspector y por haber observado conductan intachable y lealtad institucional.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1170

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-016-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generalesn de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-207-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitudn del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N° 0103-DGP-PN de enero 30 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 inciso primero, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»,n al señor Mayor de Policía Andrade Segarra Guidon Fabián, quien con fecha 1 de diciembre del 2005, cumplión 20 años de servicio en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1171

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-014-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generalesn de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-205-SPN, de febrero 1 del 2006, previa solicitudn del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0101-DGP-PN de enero 30 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Misión Cumplida», al señor General Inspectorn (S.P.) Dr. Marcelo Vega Gutiérrez, por pasar al servicion pasivo de la Policía Nacional, habiendo alcanzado el gradon de General Inspector y por haber observado conducta intachablen y lealtad institucional.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1172

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-001-CS-PN de enero 4 del 2006, dictada por el H. Consejon Superior de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-167-SPN, de enero 27 del 2006, previa solicitud deln señor Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0081/DGP/PN de enero 25 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»n a la señora Subteniente de Policía de Justician Abg. Proaño Reyes Gladis Margot, por haber prestado 20n años de servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1173

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2005-1177-CCP-PN de diciembre 13 del 2005, del H. Consejo den Clases y Policías de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-193-SPN, de enero 31 del 2006, previa solicitud deln General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion N° 0085-DGP-PN de enero 26 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 13n del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Al Valor», al señor Policía Moralesn García Ufredo Gabriel.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1174

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-015-CS-PN de enero 4 del 2006, del H. Consejo Superior den la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-169-SPN de 27 de enero del 2006, previa solicitudn del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0083-DGP-PN de enero 25 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 53n inciso cuarto primera parte, 65 y 66 literal i) de la Ley den Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filasn de la institución policial, con fecha de expediciónn de este decreto, al señor Teniente de Policía den Línea Moreno Cáceres Fabricio Raúl, porn habérsele comprobado mala conducta profesional, quienn dejará de constar en la situación a disposiciónn del Ministerio de Gobierno en la que se encuentra colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1175

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Resolución N°n 2006-020-CsG-PN de enero 9 del 2006, del H. Consejo de Generalesn de la Policía Nacional;

nn

Que el pedido del señorn Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficion N° 2006-222-SPN, de febrero 3 del 2006, previa solicitudn del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinuezan Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio N° 0106-DGP-PN de enero 31 del 2006;

nn

De conformidad con el Arts. 77,n 79 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 12n de junio del 2005, al inmediato grado superior al señorn Mayor de Policía Fausto Marcelo Carrillo Valenzuela. Pertenecienten a la cuadragésima séptima promoción de oficialesn de línea, ubicándolo en listas de clasificaciónn 2.

nn

Art. 2.- Rectificar el Decreton Ejecutivo N° 567 de 4 de octubre del 2005, para que con fechan 12 de junio del 2005, se ascienda al inmediato grado superiorn a los siguientes mayores de policía pertenecientes a lan cuadragésima séptima promoción de oficialesn de líneas en su orden.

nn

1. Villegas Ubillus Nelson Humberto
n 2. Ramírez González Luis Patricio
n 3. Campos Gallegos Max Guillermo
n 4. Paredes Dávila Héctor Patricio
n 5. Baquero Medina Víctor Hugo
n 6. Beltrán Cárdenas Rodrigo Efraín
n 7. Gallardo Bedón Edison Eduardo
n 8. Tobar Jaramillo Edison Gustavo
n 9. Redrován Novoa Manuel Alberto
n 10. Cisneros Miranda Miguel Oswaldo
n 11. Cuéllar Lozano Wilmer Ramón
n 12. Vinueza Vallejo Víctor Hugo
n 13. Suárez Salazar Enrique Fernando
n 14. Barrera Jaramillo Edison Vicente
n 15. Cevallos Sandoval Marcelo Humberto
n 16. Chávez Vargas Byron Gonzalo
n 17. Naranjo Mosquera Pablo Salomón
n 18. Valdivieso Mantilla José Javier
n 19. Vinueza Ampudia Flavio Napoleón
n 20. Carrera Vizuete Galo Alfredo
n 21. Viteri Estévez Byron Eduardo
n 22. Armijos Núñez Marcelo Augusto
n 23. De los Reyes Nájera Francisco Eduardo
n 24. Castro Sánchez Carlos María
n 25. Carrillo Valenzuela Fausto Marcelo
n 26. Chiriboga Hugo Segundo Angel

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1176

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declararn el comisión de servicios en el exterior con derecho an sueldo del 22 al 23 de febrero del 2006, en Bogotá – Colombian a la señora María Isabel Salvador, Ministra den Turismo, para su participación en la Feria Ambato.

nn

Artículo segundo.- Losn gastos de dos días de viáticos, pasajes aéreosn y gastos de representación serán cubiertos porn el Fondo Mixto de Promoción Turística (FMPT).

nn

Artículo tercero.- Encargarn el despacho ministerial al doctor Iván López Villalba,n Subsecretario de Turismo, mientras dure la ausencia de la titularn de la Cartera de Turismo.

nn

Artículo cuarto.- Esten decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 252

nn

Dr. Carlos Cevallosn Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerion de Bienestar Social, la documentación correspondienten de la pre – Cooperativa de Ahorro y Crédito «PUERTOn LOPEZ» Ltda., domiciliada en la ciudad y cantón Puerton López, provincia de Manabí;
n Que el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, en memorando N° 074 CJ-LGST-AC-2005 de 22n de agosto del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de la personería jurídica. Estatuto que para sun plena vigencia legal, ha sido modificado de conformidad con eln artículo 9 numeral 4 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas;

nn

Que el Director Nacional de Cooperativas,n con memorando N° 135 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 22 de agoston del 2005, remite y recomienda la aprobación del estatuton y su constitución legal;

nn

Que de conformidad con los artículosn 7 y 154 de la Ley de Cooperativas; y el artículo 121 literaln a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestarn Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministron de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural Urbano Marginal, otorgar personería jurídican a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar eln estatuto y conceder la personería jurídica a lan pre – Cooperativa de Ahorro y Crédito «PUERTO LOPEZ»n Ltda., de tipo cerrada, domiciliada en la ciudad y cantónn Puerto López, provincia de Manabí, la que no podrán apartarse de las finalidades específicas, para las cualesn se constituye, ni operar otra clase de actividades, que no sean la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladasn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE
n AHORRO Y CREDITO «PUERTO LOPEZ» LTDA.

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyesen con domicilio en la ciudad de Puerto López, cantónn Puerto López, la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Puerto López» Ltda. de tipo cerrada, con proyecciónn a abierta, de capital variable y de producción e ilimitadon número de socios, la misma que se regirá por lasn disposiciones de la Ley de Cooperativas, reglamento general yn el presente estatuto.

nn

Art. 2.- La responsabilidad den la cooperativa ante terceros está limitada a su capitaln social y de los socios al capital que hubiera suscrito en lan entidad.

nn

Art. 3.- La duración den la cooperativa será indefinida, no obstante podrán disolverse o liquidarse de conformidad a lo dispuesto en la Leyn de Cooperativas y en este estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrán por objetivos, los siguientes:

nn

a) Promover la cooperaciónn económica y social entre los cooperados y para su cumplimienton recibirá los ahorros de los socios y los depósitosn que estos realicen, efectuar cobros y pagos, todos aquellos quen sean necesarios para el fortalecimiento de la cooperaciónn crediticia;

nn

b) Otorgar préstamos an sus miembros, de conformidad al reglamento que para el efecton se establezca;

nn

c) Proporcionar una adecuadan educación cooperativista, capacitación y preservaciónn ambiental de la comunidad; y,

nn

d) Ampliar otros tipos de proyectosn en el campo de la microempresa de acuerdo a las necesidades den los socios y la comunidad, siempre y cuando vaya en beneficion de todos los socios y la comunidad, apoyando y dinamizando lan producción, mediante la participación de género.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regularán sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de losn socios;

nn

b) Adhesión y retiro voluntario;

nn

c) Control democrático,n «un socio, un voto»;

nn

d) Distribución de losn excedentes sociales en porción a los intereses pagadosn por los prestamos recibidos;

nn

e) Neutralidad polítican y religiosa;

nn

f) Fomento de educaciónn cooperativista; y,

nn

g) Integración al sistema.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Podrán ser sociosn de la cooperativa, todas las personas naturales y jurídicasn que cumplan los requisitos señalados a continuación:

nn

a) Ser legalmente capaz de conformidadn con la Ley de Cooperativas y demás disposiciones legalesn vigentes;

nn

b) Ser nativos ecuatorianos on residentes en el cantón Puerto López y sus alrededoresn o del lugar donde la institución tenga sus oficinas den recaudación;

nn

c) Presentar solicitud de admisiónn dirigida al Consejo de Administración, y ser aprobadan la misma por el organismo en referencia;

nn

d) Pagar la cuota de ingreson no reembolsable por el valor que fije el Consejo de Administración;n y,

nn

e) Suscribir y pagar el númeron de certificados de aportación que determine la asamblean general o el Consejo de Administración en el plazo determinadon por los mismos.

nn

Art. 7.- Son derechos de losn socios los siguientes:

nn

a) Realizar las operaciones propiasn de la cooperativa;

nn

b) Asistir a todas las reunionesn o asambleas de la cooperativa, en las cuales cada socio tendrán derecho a un voto, cualquiera que sea el número de susn certificados de aportación;

nn

c) Elegir y ser elegido paran dignidades y funciones administrativas;

nn

d) Participar de los excedentesn netos;

nn

e) Presentar al Consejo de Administración,n cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramienton de la cooperativa;

nn

f) Apelar ante la asamblea generaln cuando hubiere sido excluido por el Consejo de Administración;n y,

nn

g) Apelar ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas cuando la exclusión fuera decididan por la asamblea general de la cooperativa.

nn

Art. 8.- Son obligaciones den los socios, las siguientes;

nn

a) Respetar la Ley y el Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno;

nn

b) Cumplir puntualmente sus compromisosn con la cooperativa;

nn

c) Desempeñar fielmenten los cargos para los que fueren elegidos;

nn

d) Asistir a todos los actosn y reuniones para los que fueren convocados;

nn

e) Suscribir y pagar los certificadosn de aportación dentro del plazo estipulado por el Consejon de Administración; y,

nn

f) Cumplir las disposicionesn de la asamblea general y demás organismos de la institución.

nn

Art. 9.- La calidad de sociosn se pierde por las siguientes causas:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de algunon o algunos de los requisitos indispensables para tener la cantidadn de socios;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por fallecimiento; y,

nn

e) Por expulsión.

nn

Art. 10.- El socio de la cooperativan podrá retirarse