MARZO DEL 2006

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Lunes, 6 de marzo de 2006 – R. O. No. 222
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1150 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-.EM. Jaime Ayala Salcedo.

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1151 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al GRAD. Néstor Augusto Vega Medina.

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1152 Colócase en disponibilidad al Oficial de la Fuerza Aérea CRNL. C.S.M. AVC. Ángel Arturo Alvarez Chávez

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1153 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial TNNV-SU José Luis Cortázar Lascano.

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1154 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial TNNV-AB Washington Alfredo Medina Suárez.

n

1155 D se de baja de las Fuerzas Armadas a varios oficiales superiores.

n

1156 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 802, expedido el 11 de noviembre del 2005.

n

1157 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 1014 del 30 de diciembre del 2005.

n

1192 Declárase la terminación del estado de emergencia en la provincia de Napo.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0235 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Vinces, provincia de Los Ríos

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0237 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pichincha, provincia de Manabí.

n

0238 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chordeleg, provincia de Azuay.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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070-A-2006 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público a la señora María Virginia de Nicolais Manrique, funcionaría de esta Secretaría de Estado

n

071-A-2006 Delégase al economista Gustavo Solórzano, Subsecretario de Política Económica, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0051 Deléganse atribuciones al doctor Carlos Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

n

CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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120 Reconócese la constitución legal de la Fundación para el Desarrollo Cultural y Social «ILLIKACHP, domiciliada en el cantón Quito, D. M., provincia de Pichincha.

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RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-2006-100 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Compañía Almacenera del Progreso, ALMACEPRO S. A., en liquidación, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas..

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-104 Arquitecto José Vicente Freiré Salgado.

n

SBS-INJ-2006-106 Ingeniero civil Gonzalo Camilo Erick Donoso Bünger.

n

SBS-INJ-2006-117 Ingeniero civil Homer Armando Loaiza Campoverde.

n

SBS-INJ-2006-118 Ingeniera comercial Carolina de los Angeles Pavón Pozo.

n

SBS-INJ-2006-120 Arquitecto Juan Ramón Añasco Tumbaco..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Guaranda: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Penipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Chone: Sustitutiva para la conformación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA-CH..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Puyango: Que reforma a la Ordenanza de ocupación de mercados y ferias libres.

n nn

No. 1150

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzasn Armadas Permanentes, con fecha 23 de marzo del 2006, al señorn CPNV-EM. Ayala Salcedo Jaime, por finalizar las funciones den Miembro del Estado Mayor de la Junta Interamericana de Defensan en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Washington,n nombrado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2147, publicado enn la Orden General N° 190 del 6 de octubre del 2004.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 16n de marzo del 2006, al señor Capitán de Navío-EM.n Acosta Balseca Edgar, Miembro del Estado Mayor de la Junta Interamericanan de Defensa en los Estados Unidos de Norteamérica, conn sede en Washington, por el lapso de 18 meses, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1151

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65, literal a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el Art. 87 lit. a) de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas en vigencia y en concordancia con el Art.n 75 de la misma ley, dase de baja de la Fuerza Terrestre, conn fecha 31 de enero del 2006, al Sr. GRAD. 1703088169 Vega Medinan Néstor Augusto.

nn

Quien fue colocado en disponibilidadn de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreton No. 1084, expedido el 20 de enero del 2006.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1152

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeraln 2 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. De conformidadn con lo previsto en el Art. 76, lit. j) en concordancia con eln Art. 118 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de eneron del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

170277482-7 CRNL. C.S.M. AVC.n Alvarez Chávez Angel Arturo.

nn

Art. 2º. El señorn Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a los 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1153

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 76 literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidadn al siguiente señor Oficial:

nn

CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2006

nn

0911360956 TNNV-SU Cortázarn Lascano José Luis.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1154

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65, literal a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 76, literal g) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidadn al siguiente señor Oficial:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DELn 2005

nn

0910330018 TNNV-AB Medina Suárezn Washington Alfredo.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

nn

No. 1155

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, dase de baja,n con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente personal de oficialesn superiores:

nn

MAYO. MG. 1707211809 Cruz Aguasn Jorge Raúl
n MAYO. INF. 1001143732 Suárez Cabezas Jimy Rodrigo
n MAYO. ING. 1600147340 Coka Bastidas Santiago Marcelo
n MAYO. MG. 1706366794 Basantes Basantes Jaime Neptalí
n MAYO. TRP. 0501307490 Gutiérrez Toca Pablo Segundo
n MAYO. INT. 1001212990 Arias Apolo Washington Homero
n MAYO. MG. 1708068752 Sierra Cevallos Fernando Aníbal

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidadn de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretosn Nos. 361, 606, 739, expedidos el 29 de julio del 2005, 11 y 26n de octubre del 2005, respectivamente.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, D. M., a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1156

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los artículos 41n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreton Ejecutivo Nº 802, expedido el 11 de noviembre del 2005,n en el sentido de que nombramiento diplomático del señorn CPNV-EM. Benalcázar Cano Diego, es como Agregado de lan Defensa ante el Reino Unido y Miembro Asesor de la Representaciónn del Ecuador ante la Organización Marítima Internacionaln (OMI) y no como se encuentra en el mismo.

nn

Art. 2.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 1157

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeraln 2 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Rectificar el Decreton Ejecutivo No. 1014 del 30 de diciembre del 2005, en el cual sen coloca «A Disposición» del señor Ministron de Defensa Nacional por el lapso de tres (3) meses a partir deln 31 de octubre del 2005 a los señores 170399011-7 CRNL.n EMC. AVC. Valencia Cárdenas Jorge Washington y 170409015-6n CRNL. EMC. AVC. Zavala Karolys Patricio Antonio, en el sentidon de que el «A Disposición» es por Resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores FAE, y con fecha 27 de eneron del 2006 y no como se halla publicado en el referido decreto.

nn

Art. 2º.- El señorn Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a los 21 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1192

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que de conformidad con lo que dispone el artículo 180n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo número 1179 den 21 de febrero del 2006 se decretó el estado de emergencian por grave conmoción interna a la provincia de Napo;

nn

Que la situación conflictivan de conmoción interna provocada por grupos interesadosn en causar el caos, desestabilizando el normal desarrollo de lasn actividades en la provincia de Napo mediante la toma de instalacionesn petroleras, actos vandálicos, ataques a la Fuerza Públican y cierre de carreteras, causando irreparables perjuicios a lan economía nacional y poniendo en grave riesgo la seguridadn del Estado ha sido superada;

nn

Que de conformidad con lo quen dispone el inciso tercero del artículo 182 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador una vez quen las causas que motivaron la suscripción del mencionadon decreto de emergencia han desaparecido; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionalesn y legales de las que se halla investido,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- La terminaciónn del estado de emergencia en la provincia de Napo.

nn

Artículo 2.- La restituciónn del ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 9,n 12, 13, 14 y 19 del artículo 23 y numeral 9 del artículon 24 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.

nn

Artículo 3.- De la ejecuciónn del presente decreto que entrará en vigencia desde lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial, encárguense los señores ministrosn de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 24 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 0235

nn

EL MINISTRO DEn BIENESTAR
n SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 89-05-PJCBVn de 13 de mayo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Vinces,n provincia de Los Ríos, ha solicitado, a este Ministerion la aprobación del presupuesto de la institución,n para el ejercicio económico del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentaciónn remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Públicon N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registron Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupueston de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministron de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario den Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordinen el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativan vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagraman cadena de valor (artículo primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Vinces, provincia de Los Ríos, que constan de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,n correspondiente al ejercicio económico del 2005.
n (REF. CUADROS)

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestarian de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpon de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombren con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos esn un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrán exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponiblen en la partida presupuestaria correspondiente, ni se darán a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará comon totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sinon con relación a los ingresos efectivos recibidos en eln transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuarán el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentaciónn de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempren que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposicionesn legales de regulación económica y austeridad decretadasn por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepcionesn sociales;

nn

f) Los fondos y recaudacionesn que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberosn deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentasn que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarsen única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupueston deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestarn Social;

nn

h) Para la inversión den sus fondos debe haber previamente la autorización deln Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinierann las disposiciones generales de este presupuesto, así comon también el Tesorero que ejecutare gastos violando lasn mismas, serán personal y pecuniariamente responsablesn de dichas contravenciones;
n j) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 den la LOAFYC, los jefes, Secretaria – Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previan la sanción del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado enn Quito, 29 de agosto de 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

1 de septiembre del 2005.

nn

No.n 0237

nn

EL MINISTRO DEn BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 218-CBPMICOn de 6 de marzo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pichincha,n provincia de Manabí, ha solicitado, a este Ministerion la aprobación del presupuesto de la institución,n para el ejercicio económico del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentaciónn remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Públicon N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registron Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupueston de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministron de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario den Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordinen el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativan vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagraman cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículon 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Pichincha, provincia de Manabí, que constan de las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,n correspondiente al ejercicio económico del 2005.
n (REF. CUADROS)

nn

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestarian de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpon de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombren con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos esn un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrán exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponiblen en la partida presupuestaria correspondiente, ni se darán a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará comon totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sinon con relación a los ingresos efectivos recibidos en eln transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuarán el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentaciónn de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempren que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposicionesn legales de regulación económica y austeridad decretadasn por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepcionesn sociales;

nn

f) Los fondos y recaudacionesn que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberosn deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentasn que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarsen única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupueston deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestarn Social;

nn

h) Para la inversión den sus fondos debe haber previamente la autorización deln Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinierann las disposiciones generales de este presupuesto, así comon también el Tesorero que ejecutare gastos violando lasn mismas, serán personal y pecuniariamente responsablesn de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispueston en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretarian – Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionariosn que manejen los recursos económicos, tienen la obligaciónn de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previan la sanción del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado enn Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No. 0238

nn

EL MINISTRO DEn BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 046-BCBCHn de 30 de marzo del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Chordeleg,n provincia del Azuay, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacionaln de Defensa Contra Incendios fundamentada en la documentaciónn remitida y el Clasificador de Ingresos y Gastos del Sector Públicon N° 331 del 30 de diciembre del 2003, publicado en el Registron Oficial Edición Especial N° 2 de 30 de enero del 2004,n y en el Acuerdo Ministerial N° 2413 de 8 de marzo del 2004,n suscrito por el señor Coronel Patricio Acosta Jara, Ministron de Bienestar Social, emite criterio favorable al presupueston de la citada institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn N° 0082 de 6 de julio del 2005, el señor Ministron de Bienestar Social, delega al señor Subsecretario den Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, para que coordinen el Programa de Defensa Contra Incendios, según la normativan vigente y los demás subprocesos contemplados en el diagraman cadena de valor (artículo primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículon 2, numeral 3 de la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Chordeleg, provincia del Azuay, que consta den las siguientes partidas presupuestarias de ingresos y egresos,n correspondiente al ejercicio económico del 2005.
n (REF. CUADROS)

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

a) Cada partida presupuestarian de ingresos constituye una cuenta de la contabilidad del Cuerpon de Bomberos que se abrirá y llevará el mismo nombren con el que consta en el presupuesto;

nn

b) Cada partida de egresos esn un límite de gastos que no puede ser excedida. No se podrán exigir ni ordenar el pago sin que exista un saldo disponiblen en la partida presupuestaria correspondiente, ni se darán a ninguna diverso destino del establecido en el presupuesto;

nn

c) No se considerará comon totales inmediato disponibles a las partidas de egresos, sinon con relación a los ingresos efectivos recibidos en eln transcurso del ejercicio financiero;

nn

d) Todo pago lo efectuarán el Tesorero del Cuerpo de Bomberos, previa la presentaciónn de la orden suscrita por el titular del Cuerpo de Bomberos, siempren que exista disponibilidad en la partida presupuestaria;

nn

e) De conformidad con las disposicionesn legales de regulación económica y austeridad decretadasn por el Gobierno Nacional, se prohíbe el gasto de recepcionesn sociales;

nn

f) Los fondos y recaudacionesn que por diferentes conceptos obtienen los cuerpos de bomberosn deben ser depositados íntegros e intactos en las cuentasn que mantienen en los bancos respectivos, y los pagos deben realizarsen única y exclusivamente con cheques a nombre de los beneficiarios;

nn

g) Toda reforma al presente presupueston deberá ser aprobada por el señor Ministro de Bienestarn Social;

nn

h) Para la inversión den sus fondos debe haber previamente la autorización deln Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

i) Las autoridades que contravinierann las disposiciones generales de este presupuesto, así comon también el Tesorero que ejecutare gastos violando lasn mismas, serán personal y pecuniariamente responsablesn de dichas contravenciones;

nn

j) De conformidad a lo dispueston en el artículo 372 de la LOAFYC, los jefes, Secretarian – Tesorera, tesoreros, contadores y demás funcionariosn que manejen los recursos económicos, tienen la obligaciónn de rendir caución (póliza de fidelidad); y,

nn

k) El presente presupuesto regirán del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso, previan la sanción del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Comuníquese.- Dado enn Quito, 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo,n Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

1 de septiembre del 2005.

nn

nn

No. 070-A-2006

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicion de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar eln 14 de febrero del 2006, la Subsecretaría de Créditon Público a la señora María Virginia de Nicolaisn Manrique, funcionaria de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 14 de febrero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Diegon Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas, Enc.- 21 de febrero del 2006.

nn

nn

No.n 071-A-2006

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Delegar al economistan Gustavo Solórzano, Subsecretario de Política Económican de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión ordinaria del Consejo de Comercio Exterior en Inversiones (COMEXI), a realizarse el día miércolesn 15 de febrero del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 15 de febrero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Diegon Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economían y Finanzas, Enc.- 21 de febrero del 2006.

nn

nn

No. 0051
n
Alfredon Castillo Bujase
n MINISTRO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizarn la gestión administrativa del Ministerio de Gobierno;

nn

Que es indispensable dar mayorn agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de las facultades quen le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política del Estado y el Art. 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Carlosn Villavicencio Jaramillo, Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir acciones de personaln relativas a: Nombramientos, renuncias, remociones, traslados,n traspasos y cambios administrativos, ascensos, comisiones den servicios dentro del país, encargo de funciones del personaln que labora en la provincia de Pichincha; disponer y resolvern sobre la instauración de sumarios y audiencias administrativasn a que hubiere lugar, y la imposición de las sancionesn disciplinarias que corresponda, todo esto conforme al procedimienton que señala la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamenton de aplicación;

nn

b) Suscribir los contratos quen sean necesarios para la adquisición de bienes, la ejecuciónn de obra y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, Comodatos y Seguros, previa observancian de los procedimientos y demás formalidades establecidosn en el ordenamiento jurídico vigente;

nn

c) Disponer y efectuar el proceson para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedadn pública o privada, hasta la adjudicación, y lan suscripción de los contratos correspondientes, previan observancia de los procedimientos y formalidades establecidosn en el ordenamiento jurídico vigente;

nn

d) Disponer, efectuar y suscribirn los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonían celular, reglamentando el uso y distribución de los equiposn para los funcionarios autorizados para su utilización;

nn

e) Autorizar el pago de viáticosn y/o subsistencias, movilizaciones, inclusive la asignaciónn de pasajes aéreos, para el cumplimiento de comisiónn de servicios a los funcionarios del Ministerio de Gobierno;

nn

f) Disponer la distribuciónn y uso de vehículos por parte de los funcionarios del Ministerion de Gobierno, de acuerdo al reglamento correspondiente y otorgarn los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamenten justificados;

nn

g) Disponer la baja de los bienesn y especies fiscales inservibles, esto es que no sean susceptiblesn de utilización, así como en el evento de que non hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entregan gratuita, autorizar su destrucción por demolición,n incineración u otro medio adecuado a la naturaleza den los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles, si no fueren posible su destrucción, previa observancia de los procedimientosn y formalidades establecidos en el ordenamiento jurídicon vigente;

nn

h) Expedir resoluciones presupuestariasn de la institución, previo informe de la Direcciónn de Gestión Financiera;

nn

i) Suscribir los acuerdos ministerialesn relativos al funcionamiento y permiso de operación a lasn compañías de seguridad privada; así comon iniciar los procesos por infracciones a la Ley de Vigilancian y Seguridad Privada y más disposiciones legales que rijann su actividad, e imponer una de las sanciones que establece lan normativa legal;

nn

j) Suscribir los acuerdos ministerialesn sancionando ordenanzas municipales o provinciales, de conformidadn con las leyes de régimen municipal y provincial;

nn

k) Suscribir acuerdos ministerialesn relativos a la aprobación, reforma, extinción yn cancelación de organizaciones religiosas; de corporacionesn y fundaciones, regidas por el Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil; y, de asociaciones o corporaciones integradasn por juntas parroquiales rurales;

nn

l) Intervenir en su representación,n personalmente o con el patrocinio de un profesional del derecho,n bajo su responsabilidad, en todas las causas judiciales o administrativasn que sean parte de esta Secretaría de Estado, ya sea comon actor, demandado o tercerista. Por lo tanto, podrá suscribir,n presentar y contestar demandas en juicios penales, civiles, administrativos,n laborales, de tránsito, inquilinato, recursos de amparo,n hábeas data, etc., en todas sus instancias, quedando facultadon para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar on impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitaciónn alguna, hasta su conclusión; y,

nn

m) Suscribir los acuerdos ministerialesn que solicite el Comandante General de la Policía Nacional,n de conformidad con lo que establece el Art. 13 de la Ley Orgánican de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- Se deja sin efecto losn acuerdos ministeriales que se opongan al presente instrumento.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado enn el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de febrero del 2006.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.-n Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remiton en caso necesario.- Quito, 20 de febrero del 2006.- f.) Ilegible,n Servicios Institucionales.

nn

nn

No. 120

nn

SECRETARIA NACIONALn EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOSn DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:n

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Ley,n de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrado