MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 7 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 279
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n
n 0009-N Créase el Departamenton de Seguros como unidad dependiente de la Dirección Financieran
n
n 0011-N Créase la Unidad- Técnican Operativa de Coordinación del Plan Social de Emergencian
n
n 0015-N Créase la Unidad Técnican del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiariosn de Programas Sociales

nn

0020-N Deléganse funcionesn a la Dirección Nacional de la Juventud

nn

1667 Créanse las direccionesn provinciales de Bienestar Social

nn

n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0037 Deléganse atribucionesn al Subsecretario Administrativo
n
n 0038 Establécese enn 7.88 dólares el valor adicional a la tasa que se cobran para el otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento paran el año 2001

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n
n 59-IP-2000 Solicitud sobren interpretación prejudicial de los artículos 71,n 73, literales a) y b); 85; 92; ll7; 121 y 122 de la Decisiónn 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancian con el articulo 5o del Tratado que crea el Tribunal de Justician del mencionado acuerdo, formulada por el Consejo de Estado den la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio den los literales d) y e) del artículo 73 de la misma decisión.n Proceso Interno No 4466. Actora: Luz Marina Acosta Madrid. (Marca:n MAX MARA)
n
n 56-IP-2000 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 82 y 83 párrafo a),n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo.n Actor: LABORATORIOS BUSSIE S.A. Marca: «EFFER». (Proceson nacional correspondiente al expediente judicial N 5770)
n
n 64-IP-2000 Solicitud de interpretaciónn prejudicial del articulo 52 de la Decisión 351 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, efectuada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia e interpretación den oficio del articulo 53 de la misma decisión y de los artículosn 1, 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina. Actor: Germán Cavelier
n Gaviria y otro
n
n 54-IP-2000 Solicitud sobren interpretación prejudicial de los artículos 81,n 82 literales a) y b), 83 literal a) y h), 93 primer apartado,n 99 segundo apartado, 102, 104 literal e) y Primera Disposiciónn Transitoria de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, en conexión con los artículosn 56, 58 literales a) y f), 66, 70, 72, 74 y 75 de la Decisiónn 85 del mismo órgano comunitario, formulada por la Primeran Sala de Conjueces Temporales de lo Civil y Mercantil de la Corten Suprema de Justicia de la República del Ecuador. Interpretaciónn de oficio del articulo 65 inciso segundo de esta últiman decisión. Actor:ROUSSEL-UCLAF SOCIETE ANONYME. Marca:n «CERVITAN». Proceso Interno
n No 46- 467-91
n
n AVISOn JUDICIAL:

nn

Muerten presunta de la señora María Dolores Asanguilago (lera. publicación) n

n nn

N o 0009 – N

nn

Pablo Romero Quezada
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que es necesario racionalizar la gestión institucionaln en materia de administración de los seguros que contratan el Ministerio en los diferentes ramos; a fin de superar las ineficaciasn generadas por la duplicidad de gastos y gestiones imperantes;

nn

Que es imperativo controlar y supervisar el cumplimiento den las normas, reglamentos y pólizas de los seguros contratadosn por el Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que es urgente la creación de un departamento, paran que se encargue de la racionalización y control indicadosn anteriormente, a fin de obtener óptimos resultados enn todo lo que tenga relación con la contrataciónn de seguros;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0001 РN del 15 de febreron del 2000, el se̱or abogado Ra̼l Pati̱o Aroca,n Ministro de Bienestar Social, en su Art. 2, literal a), delegan al se̱or master Pablo Romero Quezada, Subsecretario Generaln de Bienestar Social, suscribir a nombre del Ministro los actos,n convenios o contratos en materias relacionadas con las actividadesn a su cargo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 359 de mayo 8 del 2000,n el señor Presidente Constitucional de la República,n declara en comisión de servicios en el exterior, al señorn abogado Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social, para que participe en la Reunión Regional de Seguimienton de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a realizarse enn Santiago de Chile del 13 al 18 de mayo del 2000, mientras duren la ausencia del señor Ministro de Bienestar Social, sen encarga el Despacho Ministerial al señor master Pablon Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestar Social; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Créase el Departamento de Seguros como unidadn dependiente de la Dirección Financiera del Ministerion de Bienestar Social.

nn

Art. 2 – Serán funciones del Departamento de Segurosn las siguientes:

nn

1. Administrar y supervisar el cumplimiento de la ley, normas,n reglamentos y pólizas de los seguros contratados por eln Ministerio de Bienestar Social, en los diferentes ramos;

nn

2. Proponer a las autoridades superiores, las políticasn y estrategias uniformes en materia de administración den los seguros que contrata el Ministerio,

nn

3. Ejercer la Secretaria del Comité de Contratacionesn de Seguros;

nn

4. Elaborar los proyectos de bases de contrataciónn de seguros, gestionar el informe jurídico ministerialn pertinente y tramitar la obtención de los respectivosn informes de disponibilidad presupuestaria;

nn

5. Someter los proyectos de bases de que trata el numeraln 4, al conocimiento y decisión del Subsecretario General,n en forma previa a su presentación al Comité den Contratación de Seguros;

nn

6. Colaborar con el Comité de Contratación den Seguros para el análisis técnico – económicon de las ofertas que se reciban de las compañíasn interesadas en participar en los concursos a que se convoque;

nn

7. Coordinar con las compañías aseguradorasn la gestión tendiente a agilitar la atención enn el pago oportuno de las indemnizaciones a los beneficiarios den los seguros contratados por el Ministerio;

nn

8. Coordinar con la Dirección Financiera el controln sobre los valores recaudados y entregados por las empresas eléctricasn dcl país, de la tasa que financia la contrataciónn del seguro contra incendios;

nn

9. Proponer al Subsecretario General el trámite den las reformas legales y reglamentarias que más convengann a los intereses del Ministerio;

nn

10. Evaluar periódicamente el costo – beneficio resultanten q potencial de cada uno de los contratos de seguros, e informarn de ello a las autoridades superiores;

nn

11. Responsabilizarse de la custodia de toda la documentaciónn referente al área de su competencia; y,

nn

12. Otras funciones que deriven de la aplicación den la ley, reglamentos y disposiciones especificas de Tos órganosn públicos del ramo, así como de las normas que emanenn de las autoridades del Ministerio.

nn

Art. 3. – Para la eficaz ejecución de sus funciones,n el Departamento de Seguros contará con la total colaboraciónn de las diferentes dependencias del Ministerio, en particularn de la Subsecretaría de Desarrollo Rural Integral y den las direcciones de Asesoría Jurídica, Financiera,n de Recursos Humanos y de Defensa contra Incendios.

nn

Art. 4. – En los términos del presente acuerdo quedann reformados el Reglamento Orgánico – Funcional del Ministerion de Bienestar Social, expedido mediante Acuerdo No. 002822 – A,n promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 596 de diciembren 23 de 1994.

nn

De la misma forma, las disposiciones de este acuerdo prevaleceránn sobre todas las demás de igual o menor jerarquía.

nn

Disposiciones transitorias.

nn

PRIMERA. – El Subsecretario General de Bienestar Social procederán a determinar el personal que pasará a formar parte deln Departamento de Seguros, así como de la documentación,n equipos, bienes muebles, espacio físico y facilidadesn que se necesiten para el buen funcionamiento de este departamento.

nn

SEGUNDA. – El Subsecretario General de Bienestar Social, yn el Director Financiero son responsables de realizar las reformasn presupuestarias que se requieren para el inmediato y debido cumplimienton de lo dispuesto en este acuerdo.

nn

ARTICULO FINAL. – El presente acuerdo regirá desden esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase a los señoresn Subsecretario General de Bienestar Social, y Director Financiero.

nn

Comuníquese y publíquese. – Quito, a 15 de mayon del 2000.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero, Ministro de Bienestar Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

8 de febrero del 2001.

nn nn

N0 0011n – N

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que es necesario diseñar, promover y ejecutar programasn y proyectos destinados a enfrentar las condiciones de pobrezan que actualmente afectan alrededor de ocho millones de ecuatorianos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23, publicado en el Registron Oficial No. 8 de 2 de febrero del 2000, el Dr. Gustavo Noboa,n Presidente Constitucional de la República, encarga aln Ministro de Bienestar Social, Ab. Raúl Patiño Aroca,n coordinar todas las actividades y políticas inherentesn al área social, así como de las instituciones públicasn que cumplen actividades de índole social;

nn

Que es necesario contar con una unidad que coordine al equipon técnico encargado del diseño de los programas orientadosn a atender la emergencia social, así como promueva su desarrollon en las instituciones públicas responsables de la ejecuciónn de la política social y apoyen al cumplimiento de lasn acciones previstas en la estrategia de atención a la emergencian social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 359, el doctor Gustavon Noboa, Presidente Constitucional de la República, encarga,n desde el 13 al 18 de mayo del 2000, el Despacho Ministerial aln master Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de Bienestarn Social, mientras dure la comisión de servicios en el exteriorn del abogado Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social, quien ha sido delegado a participar en la Reuniónn Regional de Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollon Social; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política deln Estado y el inciso último del artículo 16 del Estatuton Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Créase la Unidad Técnican Operativa de Coordinación del Plan Social de Emergencia,n dependiente del despacho del Ministro de Bienestar Social comon instancia encargada del diseño, promoción, seguimienton y evaluación de los principales programas que han sidon propuestos para atender la emergencia social.

nn

Artículo 2. – Facúltase a la Unidad Técnican Operativa de Coordinación del Plan Social de Emergencian la administración de los recursos provenientes de losn convenios nacionales e internacionales suscritos para apoyarn la implantación y desarrollo de los programas del Plann Social de Emergencia, para lo cual se apoyará en la estructuran administrativa y financiera del Sistema Integrado de Indicadoresn Sociales (SIISE).

nn

Artículo 3. – Específicamente, encárgasen a esta unidad la administración de los fondos del Convenion de Cooperación entre el Fondo de las Naciones Unidas paran la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Bienestar Social, cuyon objeto es apoyar al Plan Social de Emergencia

nn

Artículo 4. – El Ministro designará al funcionarion responsable de la Coordinación General de esta unidad,n quien, en ejercicio de sus atribuciones, será responsablen de la dirección del equipo técnico y administrativo,n así como de representar a la unidad en todos los actosn que sean necesarios a fin de cumplir con los objetivos para losn que fue creada.

nn

Artículo 5. – Los contratos con el personal técnicon y administrativo, en los que se establezcan las condiciones den trabajo y remuneraciones, serán suscritos por el Coordinadorn de la unidad, sobre la base de los convenios de cooperaciónn que se suscriban para este efecto.

nn

Artículo 6. – El Coordinador de la unidad serán autorizador del gasto, por tanto se le delega para suscribirn contratos o convenios para la adquisición de bienes yn contratación de servicios que requiera la unidad.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 15 días del mes de mayo del 2000.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Socialn (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 8 de febrero deln 2001.

nn nn

N 0 0015 – N

nn

Pablo Romero Quezada

nn

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el Decreto Ejecutivo N0 23 de 27 de enero del 2000, publicadon en Registro Oficial N0 8 de 2 de febrero del 2000, determinan que el Ministerio de Bienestar Social tiene como funciónn general establecer políticas de acción social paran procurar mejorar la calidad de vida de la población, especialmenten en las comunidades y grupos humanos en los que se ha intensificadon la situación de pobreza, siendo uno de los objetivos principalesn el de identificar y estimular acciones al empleo y de desarrollon del capital humano y social; y, promocionar las empresas comunitariasn y de autogestión;

nn

Que, para el mejor diseño y planificación den la intervención social del Estado es necesario desarrollarn instrumentos que provean información actualizada y confiablen sobre la situación socioeconómica de las familiasn ecuatorianas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de 2 de febrero deln 2000, el Presidente Constitucional de la República, asignón al Ministerio de Bienestar Social la responsabilidad de coordinarn todas las actividades y políticas inherentes al árean social, así como de las instituciones públicasn que cumplen actividades de índole social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio deln 2000, el Presidente Constitucional de la República, creón el Frente Social y designó al Ministro de Bienestar Socialn como coordinador de dicho frente y le facultó dictar lasn normas correspondientes para encaminar el funcionamiento de losn órganos vinculados con el Frente Social;

nn

Que, mediante Convenio de Cooperación Técnican No Reembolsable ATN/SF – 6693 – EC suscrito con el BID, el Estadon ecuatoriano, a través del Ministerio de Bienestar Social,n asumió la obligación de ejecutar la fase inicialn del programa denominado ‘Sistema de Identificación y Selecciónn de Beneficiarios de Programas Sociales»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 – N de 15 de febreron del 2000, artículo 2, literal a, se establece entre lasn delegaciones de la Subsecretaria General de Bienestar Social:n ‘suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios o contratosn en materias relacionadas con las actividades a su cargo»;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.n 614 de 26 de julio del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Créase la Unidad Técnica del Sisteman de Identificación y Selección de Beneficiariosn de Programas Sociales que, para el ejercicio de sus funciones,n gozará de autonomía técnica, administrativa,n económica y financiera.

nn

Art. 2. – La Unidad Técnica del Sistema de Identificaciónn y Selección del Beneficiario de Programas Sociales, tendrán por objeto diseñar, ejecutar, dar seguimiento y evaluarn la base de datos de núcleos familiares ecuatorianos segúnn su caracterización socioeconómica, que permitan a su vez una mejor focalización de actuales y futurosn programas sociales.

nn

Art. 3. – Para el cumplimiento de su objetivo, la unidad cumplirán con las siguientes funciones:

nn

a. Diseñar las boletas de aplicación para medirn las condiciones socioeconómicas de vida de los núcleosn familiares del Ecuador;

nn

b. Ejecutar los sistemas de recolección de informaciónn que posteriormente ingresan a una base de datos;

nn

c. Elaborar la metodología para el cálculo deln índice de bienestar, sobre la base de la informaciónn de campo recogida;

nn

d. Procesar y sistematizar la información de campon obtenida para determinar el índice de bienestar de losn núcleos familiares;

nn

e. Administrar la base de datos, conteniendo la informaciónn sobre las condiciones socioeconómicas de vida de la poblaciónn y su estado de bienestar y,

nn

f. Y las demás que le asigne el Ministerio de Bienestarn Social.

nn

Art. 4. – La unidad tendrá la siguiente estructuran organizacional:

nn

a. Nivel Rector; y,

nn

b. Nivel Operativo.

nn

Art. 5. – El Nivel Rector estará integrado por un Consejon de Administración conformado por el Ministro de Bienestarn Social, el Secretario Técnico del Frente Social y el Coordinadorn del Programa de Protección Social.

nn

Art. 6. – El Nivel Operativo estará dirigido por unn Coordinador Nacional, quien será nombrado por el Ministron de Bienestar Social y tendrá la representaciónn legal, judicial y extrajudicial.

nn

Art. 7 – El contrato del Coordinador Nacional serán suscrito por el Subsecretario de Bienestar Social, y el de losn demás miembros de la unidad, por el Coordinador Nacional.

nn

Art. 8. – La aprobación de presupuestos y el cronograman de ejecución deberán ser aprobados por el Consejon de Administración.

nn

Art. 9. – El procedimiento para las contrataciones que efectúen el Coordinador Nacional se acogerán al reglamento y manualesn a ser aprobados por el Nivel Rector en concordancia con lo prescriton en el Convenio suscrito con el BID, y en aquello que no conste,n con lo prescrito en la Ley de Contratación Públican vigente.

nn

Art. 10. – El Coordinador Nacional se encargará den elaborar en un plazo de 30 días a partir de la vigencian de este acuerdo, el Reglamento Operativo, Orgánico Funcionaln y un Manual Administrativo – Financiero para conocimiento y aprobaciónn del Nivel Rector, que garantice la correcta ejecuciónn de actividades.

nn

Art. 11. – El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de noviembre del 2000.

nn

f.) Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

8 de febrero del 2001.

nn nn

N0 0020n – N

nn

Ab. Raúl Patiño Aroca

nn

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el ordinal 19, del artículo 23 de la vigente Constituciónn Política del Estado ecuatoriano, establece el derechon de libre asociación de las personas con fines pacíficos;

nn

Que, de conformidad con lo determinado en el artículon 7 del Decreto Supremo No. 3815 de 7 de agosto de 1979, publicadon en el Registro Oficial No. 208 de 12 de julio de 1980, en concordancian con lo previsto en el literal O del artículo 9 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n publicado en el Registro Oficial No. 596 de 23 de diciembre den 1994, es competencia del Ministerio de Bienestar Social la supervisiónn de la organización y funcionamiento de las Organizacionesn No Gubernamentales cuyas actividades son afines a las de estan Cartera de Estado;

nn

Que, los artículos 583 y siguientes del Títulon XXIX del Libro 1 del Código Civil contemplan los mecanismosn de constitución de las corporaciones y fundaciones y lan facultad de la autoridad que otorga personería jurídican de disolverlas, en caso de que su funcionamiento atente contran la sana convivencia social;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 23 de noviembren de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembren de 1998, el señor Presidente Constitucional de la República,n delegó a los ministros de Estado para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos de las fundaciones o corporaciones y lesn otorguen la personalidad jurídica, según lo previston en el articulo 584 del Código Civil;

nn

Que, en virtud de las disposiciones contenidas en los literalesn a), c) y d) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.n 0001 – N de 15 de febrero del 2000, el señor Ministron de Bienestar Social, delegó al señor Subsecretarion General de Bienestar Social, las funciones de suscripciónn de actos, convenios o contratos, en materias relacionadas conn las actividades a su cargo y de otorgamiento de personalidadn jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Titulo XXIX deln Libro 1 del Código Civil y aprobar las reformas de susn estatutos, respectivamente;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) deln artículo 16 del Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de Bienestar Social, corresponde al Departamento den Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesorían Jurídica, estudiar y emitir dictámenes sobre lan documentación presentada por las organizaciones popularesn y otras formas asociativas que pretendan la concesiónn de personería jurídica;

nn

Que, en cumplimiento de la disposición contenida enn el inciso primero, del artículo 124 de la Constituciónn Política, es obligación del Estado organizar yn desarrollar la administración pública dc maneran descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en los literales a)n y b) del artículo 5 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, el proceso de modernización, ademásn de la desconcentración y descentralización de lasn actividades administrativas y de recursos del sector público,n implica la racionalización y simplificación den la estructura administrativa y económica, distribuyendon eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades;

nn

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículon 35 del citado cuerpo legal, en concordancia con lo establecidon en el articulo 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde aln Ministro de Bienestar Social dictar los instrumentos legalesn que posibiliten la delegación de atribuciones; y,

nn

En uso de las facultades legales concedidas por los artículosn 16 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – En el marco de la desconcentración de funciones,n delegar a la Dirección Nacional de la Juventud, las siguientes:

nn

a) Otorgar personalidad jurídica, a las organizacionesn juveniles de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a lasn disposiciones del Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil;

nn

b) Aprobar las reformas estatutarias de las organizacionesn jurídicas juveniles, determinadas en el literal antecedente;

nn

c) Estudiar y emitir dictámenes sobre la documentaciónn presentada por estas organizaciones juveniles que pretendan lan concesión de personería jurídica;

nn

d) Registrar directivas y nóminas de socios de lasn indicadas organizaciones; y,

nn

e) Supervisar su gestión y resolver su disoluciónn y liquidación, por incumplimiento de sus objetivos, debidamenten justificado.

nn

Art. 2. – Elaborar Convenios de Cooperación Económican y/o Asistencia Técnica para organizaciones juveniles an nivel nacional y someterlos a conocimiento del señor Ministron de Bienestar Social, para su respectiva suscripción, sinn perjuicio del ejercicio de las facultades concedidas a los Directoresn Provinciales de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1667 de 30 de noviembre del 2000.

nn

Art. 3. – El Subsecretario General de Bienestar Social mantiene,n además, la delegación contenida en el Acuerdo Ministerialn No. 0001 – N de 15 de febrero del 2000.

nn

Art. 4. – De la ejecución de las disposiciones contenidasn en este acuerdo ministerial, encárguense las direccionesn de Asesoría Jurídica, de Planificación yn de Juventud.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 17 de enero del 2001.

nn

f) Ab. Raúl Patino Aroca, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 8 de febrero deln 2001.

nn nn

N0 1667

nn

Pablo Romero Quezada
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que es obligación del Estado organizar la administraciónn pública de manera desconcentrada y descentralizada den conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículon 124 de la vigente Constitución Política;

nn

Que de conformidad con lo previsto en el ordinal 6 del articulon 179 de la Constitución Política del Estado, losn ministros de Estado, se encuentran facultados para expedir normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerialn a ellos encargada;

nn

Que el literal a) del articulo 5 de la Ley de Modernizaciónn del Estado establece que el proceso de modernización deln Estado comprende el área de racionalización y simplificaciónn de la estructura administrativa y económica, medianten la eficiente distribución de las competencias, funcionesn y responsabilidades de sus entidades y organismos;

nn

Que de conformidad con lo previsto en los artículosn 26 y 27 de la Ley Especial de Descentralización del Estadon y de Participación Social, cada entidad y organismo deln sector público tiene la obligación de establecern e implantar programas permanentes de desconcentraciónn de funciones y recursos, tornando personalmente responsable an cada delegado por sus acciones u omisiones en el cumplimienton de tal delegación, a través de la reorganizaciónn y fortalecimiento de los órganos regionales respectivos,n así como del establecimiento de las competencias desconcentradas;

nn

Que mediante memorando N0 0307 – SGMBS – 00 de agosto 3 deln 2000, el señor Subsecretario General de Bienestar Social,n dispuso la elaboración del presente documento para concretarn la creación de las direcciones provinciales de Bienestarn Social;

nn

Que la Dirección de Planificación del Ministerion de Bienestar Social, mediante memorando No. 186.DP.2000 de agoston 29 del 2000, remitió a la Dirección de Asesorían Jurídica la propuesta de estructura y funciones para lasn direcciones provinciales de Bienestar Social a crearse;

nn

Que el señor Abg. Raúl Patino Aroca, Ministron de Bienestar Social, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 – Nn de febrero 15 del 2000, delegó varias atribuciones aln master Pablo Romero Quezada, Subsecretario General, para quen a su nombre y representación expida los actos administrativosn para la mejor marcha institucional; y,

nn

En uso de la facultad legal concedida por el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Crear las direcciones provinciales de Bienestarn Social en las siguientes provincias:

nn

PROVINCIA SEDE
n Los Ríos Babahoyo
n Carchi Tulcán
n Imbabura Ibarra
n Cotopaxi . Latacunga
n Tungurahua Ambato
n Bolívar Guaranda
n Cañar Azogues
n Loja Loja
n Sucumbios Nueva Loja
n Napo Tena
n Francisco de Orellana Francisco de Orellana
n Pastaza Puyo
n Morona Santiago Macas
n Zamora Chinchipe Zamora
n Galápagos Puerto Baquerizo Moreno

nn

Art. 2. – Las direcciones señaladas en el artículon anterior contarán con la siguiente estructura orgánica:

nn

a) Director Provincial;
n b) Departamento de Programación y Capacitación;
n c) Departamento Legal; y,
n d) Departamento Administrativo Financiero.

nn

Art. 3. – Son funciones de la Dirección Provincial:

nn

a) Dirigir y supervisar la elaboración de los planes,n programas y proyectos de competencia del Ministerio, en la jurisdicciónn provincial a su cargo,

nn

b) Coordinar, ejecutar y evaluar proyectos de acciónn social y desarrollo comunitario en la provincia;

nn

c) Dirigir y controlar la adecuada administración den los recursos humanos, financieros, materiales de apoyo y generalesn asignados a la provincia acorde con las políticas y normasn vigentes;

nn

d) Cumplir y hacer cumplir las políticas, programas,n proyectos y disposiciones de carácter legal, administra-tivon y financiero en el ámbito de su competencia;

nn

e) Representar al Ministro o subsecretarios en los actos oficialesn o delegaciones que les sean encomendadas;

nn

f) Expedir normas administrativas internas de conformidadn con las delegaciones recibidas y las disposiciones legales existentes;

nn

g) Autorizar los gastos de conformidad con la ley, reglamentosn y demás normatividad aplicable;

nn

h) Gestionar, ante los organismos pertinentes, la entregan oportuna de los recursos financieros asignados para la Direcciónn Provincial y sus dependencias;

nn

i) Coordinar y establecer los mecanismos necesarios para lan ejecución de actividades relacionadas con el Frente Socialn en su jurisdicción;

nn

j) Supervisar el funcionamiento de las dependencias ministerialesn existentes en su jurisdicción;

nn

k) Velar por el buen uso y conservación de los bienes,n suministros y materiales de la Dirección Provincial;

nn

l) Establecer coordinación permanente con las subsecretaríasn regionales y direcciones de Planta Central a fin de viabilizarn la ejecución de los proyectos y solucionar los problemasn administrativos y técnicos;

nn

m) Conceder personería jurídica a organizacionesn de primer grado tales como: corporaciones, fundaciones, asociaciones,n clubes, comités y más organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias, mediante la aprobación de sus estatutosn y las pertinentes reformas, inscribir y registrar directivasn y nómina de socios; ejercer la supervisión de susn acciones y disolverlas por infracciones graves a la ley;

nn

n) Conceder personería jurídica como organizacionesn de primer grado a cooperativas y demás organizacionesn del movimiento cooperativo, con base en la aprobaciónn de sus estatutos y reformas, registrar directivas, calificarn de socios y ejercer las demás funciones a cargo del Ministerion previstas en la Ley de Cooperativas y sus reglamentos, en coordinaciónn con la Dirección Nacional de Cooperativas;

nn

o) Calificar, otorgar, suspender y cancelar permisos de operaciónn de centros públicos y privados de atención y protecciónn a niños, minas, adolescentes, jóvenes, ancia-nosn y discapacitados previo informe del Departamento Legal y coordinar,n supervisar y evaluar su gestión;

nn

p) Calificar, otorgar, suspender y cancelar permisos de ejecuciónn de planes: programas, proyectos y servicios de atenciónn y protección a niños, adolescentes, jóvenes,n ancianos y discapacitados, previo informe del Departamento Legaln y coordinar, supervisar y evaluar su ejecución;

nn

q) Cumplir, dentro de su jurisdicción, las funcionesn determinadas en el artículo 10 del Reglamento Generaln de la Ley del Anciano; y,

nn

r) Las demás funciones, atribuciones y responsabilidadesn que les sean asignadas por el Ministro.
n Art. 4. – Son funciones del Departamento de Programaciónn y Capacitación:

nn

a) Analizar y elaborar la proforma presupuestaria, el Plann Anual de Inversiones y el Plan Operativo de su jurisdicción,n de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos den ley;

nn

b) Asesorar las iniciativas y potencialidades de las organizacionesn legalmente constituidas en la preparación y ejecuciónn de proyectos de empresas comunitarias;

nn

c) Elaborar metodologías y procedimientos para el seguimienton y evaluación de los programas y proyectos de su jurisdicción;

nn

d) Evaluar la ejecución de programas y proyectos socialesn de competencia de la Dirección Provincial e informar paran que se realicen los correctivos y ajustes necesarios;

nn

e) Emitir criterios técnicos respecto a la focalización,n priorización y selección de proyectos para losn cantones identificados como de mayor pobreza en su jurisdicción;

nn

f) Coordinar acciones con organismos afines, públicosn y privados, que desarrollen programas y proyectos en beneficion de la población vulnerable;

nn

g) Mantener coordinación permanente con las direccionesn de nivel asesor del Ministerio; y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne el Director Provincialn de su jurisdicción.

nn

Art. 5. – Son funciones del Departamento Legal:

nn

a) Estudiar y emitir criterios de orden legal previos al otorgamienton de personería jurídica de las organizaciones socialesn y cooperativas sujetas a la aprobación y control del Ministerion de conformidad a las leyes y normas sobre la materia,

nn

b) Realizar las gestiones relacionadas con los procesos den los juicios civiles, penales y administrativos, establecidosn por la Dirección Provincial;

nn

c) Preparar y tramitar las denuncias por pérdida den bienes u otro tipo de asuntos legales y administrativos;

nn

d) Tramitar los procesos precontractuales, supervisar la ejecuciónn de los convenios y contratos de conformidad con las normas legalesn y reglamentarias que rigen la. contratación públican y la consultoría;

nn

e) Mantener coordinación permanente con las direccionesn de nivel asesor del Ministerio a fin de atender asuntos jurídicosn y legales de competencia de esta Carteta de Estado;

nn

f) Estudiar y emitir criterio legal sobre los reclamos, solicitudesn y consultas que sean presentados por los administrados de lasn entidades y organizaciones cuya supervisión estén a cargo de la Dirección Provincial;

nn

g) Establecer y mantener actualizado el registro de organizacionesn legalmente constituidas de su jurisdicción; emitir informesn técnicos – jurídicos previos a la legalizaciónn de centros de atención a menores, tercera edad y personasn discapacitadas;

nn

h) Cumplir las funciones establecidas en el artículon 15 del Reglamento General de la Ley dcl Anciano; e,

nn

i) Las demás funciones que le asigne el Director Provincialn de su jurisdicción.

nn

Art. 6. – Son funciones del Departamento Administrativo -n Financiero:

nn

a) Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisarn las actividades de los servicios básicos, de apoyo administrativon y generales, adquisiciones para el cum-plimiento de las funcionesn de la Dirección Provincial, de conformidad a las leyesn y normas pertinentes;

nn

b) Organizar y ejecutar las actividades financieras de acuerdon a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

nn

c) Administrar los recursos humanos de la jurisdicciónn de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y normasn internas del Ministerio;

nn

d) Preparar la proforma presupuestaria de su jurisdicciónn de acuerdo con las políticas, procedimientos legales yn organismos relacionados;

nn

e) Llevar y mantener actualizados los registros y archivon de la documentación contable financiera y otros relacionadosn con la gestión de la Dirección Provincial;

nn

f) Controlar el uso y mantenimiento de los vehículos,n la utilización de lubricantes y combustibles y mantenern los registros respectivos;

nn

g) Receptar, registrar, clasificar y distribuir la documentaciónn y correspondencia que ingresa y egresa de la instituciónn y mantener el archivo de acuerdo a las normas y disposicionesn establecidas sobre la materia;

nn

h) Ingresar, registrar y custodiar los bienes, suministrosn y materiales e informar a la autoridad inmediata superior sobren las existencias y novedades que existieren;

nn

i) Realizar las constataciones físicas de los bienesn y mantener los inventarios actualizados; y,

nn

j) Las demás funciones que le asigne el Director Provincial.

nn

Art. 7. – Mientras se consolide el proceso institucional den descentralización de funciones, las direcciones provinciales,n dentro de los cinco últimos días de cada mes, remitiránn sus requerimientos presupuestarios y financieros a la Direcciónn Financiera del Ministerio de Bienestar Social, para que se lasn incluya en el Programa Periódico de Caja de la institución.

nn

Art. 8. – Las direcciones provinciales existentes a la presenten fecha, se sujetarán a las disposiciones de este acuerdon ministerial.

nn

Art. 9. – Las dependencias ministeriales que funcionen enn las provincias descritas en el artículo 1 del presenten acuerdo, pasan a formar parte de la Dirección Provincialn respectiva.

nn

Art. 10. – Los subsecretarios regionales cumpliránn las funciones de coordinación en las provincias comprendidasn dentro de tal área. En cuanto a la gestión de caráctern administrativo, jurídico y financiera, únicamenten tendrán competencia, en la provincia sede de su Subsecretaría.

nn

Art. 11. – Deróganse las disposiciones del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Socialn que estuviesen en oposición al presente acuerdo; asín como las disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial N°n 2117 de agosto 10 de 1999, publicado en el Registro Oficial N°n 260 de agosto 23 del mismo año.

nn

Art. 12. – Las direcciones provinciales de Manabí,n El Oro, Chimborazo y Esmeraldas, se sujetarán a las disposicionesn del presente instrumento, en cuanto a estructura orgánican y atribuciones se refiere, una vez que el mismo entre en vigencia.

nn

Art. 13. – Del cumplimiento del presente acuerdo ministerialn encárguense las direcciones de Asesoría Jurídica,n Financiera, Administrativa, Recursos Humanos, Planificaciónn y subsecretarias regionales.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, an 30 de noviembre del 2000.

nn

f) M.A.E. Pablo Romero Quezada, Ministro de Bienestar Socialn (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social. – Es fiel copia del original.n – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

8 febrero del 2001.

nn nn nn

No. 0037

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, es indispensable establecer procedimientos que posibilitenn la racionalización y ejecución oportuna de lasn asignaciones del presupuesto del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público, en sun Art. 59 literal c) y Art. 104 de su reglamento, faculta a losn titulares de la administración a efectuar traspasos den créditos dentro dos una misma actividad o proyecto, bajon las limitaciones en él estipuladas;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en Acuerdon Ministerial No. 182 del 29 de diciembre del 2000, faculta a lasn instituciones del Gobierno Central la realización de traspasosn de créditos;

nn

Que, el referido acuerdo faculta a las entidades a emitirn resoluciones presupuestarias que deben ser autorizadas por eln Ministro o por delegación uno de sus subsecretarios; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el literal f del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario Administrativo del Ministerion de Gobierno, la facultad para expedir resoluciones presupuestaríasn de la entidad, previo un informe de la Dirección Financiera.

nn

Art. 2. – Las resoluciones presupuestarias en referencia,n deberán emitirse de conformidad con la Normativa del Sisteman de Administración Financiera, expedida con Acuerdo N°n 182 de diciembre 29 del 2000.

nn

Art. 3. – El Subsecretario Administrativo, responderán personalmente ante este Portafolio, por los actos realizadosn en ejercicio de la delegación.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, 8 de febrero del 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 8 de febrero del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

N°n 0038

nn

Juan Manrique Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Acuerdo Ministerial No. 1290 del 16 de junio del 2000,n en su artículo primero, establece en 5.88 dólaresn el valor adicional a la tasa que se cobra para el otorgamienton del permiso anual de funcionamiento, para el año 2000;

nn

Que, el articulo segundo del referido acuerdo, expresa que:n «El valor adicional al que se refiere el numeral primeron se actualizará en enero de cada año, fundamentadon en el informe técnico financiero sobre los costos deln servicio, que preparará la Dirección Financiera»;

nn

Que, el artículo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agoston del 2000, señala que «Las instituciones del Estadon podrán establecer el pago de tasas por los servicios den control, inspecciones, autorizaciones, permisos, u otros de similarn naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrierenn para este propósito»;

nn

Que, de conformidad al estudio t̩cnico Рfinanciero,n es necesario fijar el nuevo valor para el a̱o 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican del Estado y el literal f del Art. 7 del Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer en 7.88 dólares el valor adicionaln a la tasa que se cobra para el otorgamiento del Permiso Anualn de Funcionamiento, para el año 2001, a fin de recuperarn el costo que implica su emisión administraciónn recaudación y control.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia desden su expedición sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 8 de febrero del 2001.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía. Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito. 8 de febrero del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

P ROCESO 59 – IP – 2000

nn

Solicitud sobre interpretaciónn prejudicial de los artículos 71, 73, literales a) y b);n 85; 92; 117; 121 y 122 de la Decisión 313 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículon 5° del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del mencionadon Acuerdo, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, e Interpretación de oficio de los literales d)n y e) del artículo 73 de la misma Decisión. Proceson Interno N° 4466. Actora: Luz Marina Acosta Madrid. (Marca:n MAX MARA)

nn

Magistrado Ponente: Rubén Herdoízan Mera.

nn

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito eln primer día del mes de septiembre del año dos mil,n en la solicitud de interpretación prejudicial formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n con la intervención del Consejo de Estado doctor Manueln S. Urueta Ayola.

nn

VISTOS:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículon 61 del Estatuto del Tribunal, ha sido presentada en fecha 14n de julio del año 2000 la solicitud en referencia, la quen encontrándose ajustada a lo previsto en la indicada norma,n ha sido admitida a trámite por medio de auto expedidon por este Tribunal el 9 de agosto del año 2000.

nn

1. ANTECEDENTES.

nn

1.1. Las partes

nn

Son partes en el respectivo proceso interno, por un lado,n en calidad de demandante, la Sra. Luz Marina Acosta Madrid quienn se opone al registro de marca de fábrica «MAX MARA»n concedida en favor de MAX MARA FASHION GROUP S.R.L. y por otro,n en calidad de demandada, la Superintendencia de Industria y Comercion de la República de Colombia.

nn

1.2. Acto demandado

nn

En el proceso que se adelanta en la Primera Sala de lo Contencioson Administrativo del Consejo de Estado de la República den Colombia, bajo el N0 92 – 358946, se pretende obtener la nulidadn de la Resolución N° 26713, de 24 de noviembre de 1993,n proferida por el Jefe de la División de Signos Distintivosn de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio den la cual se ha concedido registro para la marca nominativa MAXn MARA, por el término de 19 años, para distinguirn productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificaciónn Internacional de Niza, en favor de la sociedad MAX MARA FASHIONn GROUP S.R.L.

nn

Adicionalmente, por medio de esta acción se plantean la cancelación del certificado de registro N0 144162,n correspondiente a la mencionada marca.

nn

1.3. La demanda

nn

La actora ha manifestado en apoyo de sus pretensiones, «quen la marca MAX MARA que distingue productos de la Clase 25, …n es exactamente igual a la marca MAXMARA, Certificado N0 137054,n para distinguir productos comprendidos en la clase 24 registradan con anterioridad a nombre de Luz Marina Acosta Madrid, la cualn protege productos similares y de la misma naturaleza que la den los productos de la clase 25».

nn

Ha expresado, además, que dicha marca es «exactamenten igual», «a la enseña comercial MAXMARA, de propiedadn de Luz Marina Acosta Madrid, con certificado de depósiton N0 005816 de noviembre 28 de 1990, conferida para distinguirn establecimientos de comercio dedicados a la elaboración,n producción, distribución, comercializaciónn y venta de artículos tales como utensilios y recipientesn para el menaje o la cocina» entre otros.

nn

En consecuencia asevera que «no es cierto que la solicitudn de registro de la marca MAX MARA, en la clase 25, hubiese cumplidon los requisitos previstos en las disposiciones de la Decisiónn 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente enn la fecha en que fue concedido el registro de la marca».

nn

1.4. Contestación de la demanda

nn

No hay constancia en el expediente remitido al Tribunal, nin se menciona en los hechos relevantes considerados por la instancian consultante, que la Superintendencia de Industria y Comercion haya dado contestación a la demanda.

nn

Consta, contrariamente, copia certificada de la contestaciónn dada por la Sociedad MAX MARA FASHION GROUP SRL, en la que sen refiere uno a uno a los argumentos expuestos por la actora, desvirtuándolosn a juicios de la firma que comparece a contestarla, la misma que,n en términos generales extractados por el Consejo requirenten de la interpretación, se opone a la prosperidad de lasn pretensiones de aquella, «aduciendo que con el acto acusadon no se incurre en la violación de las normas comunitariasn que se le endilga, por lo cual solicita que se ratifique la legalidadn del mismo».

nn

Con vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal,

nn

Considerando:

nn

2. Competencia del Tribunal

nn

Este Tribunal es competente para interpretar, en vían prejudicial, las normas que conforman el ordenamiento jurídicon del Acuerdo de Cartagena, con el fin de asegurar su aplicaciónn uniforme en el territorio de los Países Miembros, conformen lo establece el artículo 32 del Tratado de Creaciónn del organismo.

nn

3. Normas a ser Interpretadas

nn

En atención a lo expresamente requerido, e