MES DE FEBRERO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 7 de febrero del 2003 – R. O. No. 17
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-001 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas.

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24-002 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn del Anciano

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24-003n Proyecton de Ley de Protección para Niños, Niñas yn Adolescentes

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24-004n Proyecton de Ley Interpretativa del literal e) del artículo 58 den la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas

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24-005n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa

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24-006n Proyecton de Ley Reformatoria al Código de Etica de la Legislatura

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24-007n Proyecton de Ley de Fijación de Pensiones Jubilares Mínimas

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24-008 Proyecto de Ley Reformatoria al numeraln 9 del artículo 130 de la Constitución Polítican de la República

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24-009n Proyecton de Ley Reformatoria al artículo 147 de la Constituciónn Política de la República.

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24-010n Proyecton de Ley Reformatoria de la Ley de Fomento Agropecuario, Ley den Fomento Industrial y Ley de Fomento de la Pequeña Industria.

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24-011n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley de Minería y a la Ley den Cámaras de Minería del Ecuador

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1 Asume el ejercicio de la Funciónn Ejecutiva, como Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador, el Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúan para el período 2003 – 2007

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87n Dispónesen que la Dirección General de la Oficina de Planificaciónn ODEPLAN, la ejercerá el Vicepresiden-te Constitucionaln de la República..

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACION:

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111 Designase al señor Luis Guillermon Churuchumbi Lechón, como Coordinador Nacional del Programan de Alimentación Escolar de esta Cartera de Estado

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Expídese el Convenio entre el Estado Ecuatoriano,n representado por el Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación y la Sociedad Salesiana en el Ecuador

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RESOLUCIONES:

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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03n 109 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Visión Mundial Ecuador 25 añosn de Compromiso Solidario».

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03n 110 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Bendición al Emigrante Ecuatoriano»

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03n 111 Apruébase la emisiónn postal denominada «II Reunión Presidentes de Américan del Sur

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OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

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OSCIDI-2002-044 Emítese dictamen favorable a lan Estructura Orgánica por Procesos del Programa para eln Desarrollo del Sur del Ecuador – PREDESUR.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las Instituciones del sisteman financiero, bajo control:

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SBS-DN-2003-020 Señor Marcelo Esteban Almeida Martínez

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SBS-DN-2003-021 Refórmase la Resoluciónn SBS-2002 – 0160 de 20 de marzo de 2002.

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SBS-DN-2003-022 Señor Lorenzo Eduardon Pincay Reyes

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SBS-2003-024 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Cambiarian Ambato CAMBIATO S.A

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SBS-DN-2003-028n Señorn Juan Fernando Aguirre Jaramillo

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SBS-DN-2003-043n Ingeniero Santiagon Antonio Cueva Castro

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SBS-DN-2003-044 Arquitecto Carlos Jorge Ayalan Reyes

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SBS-DN-2003-048 Arquitecto Julio Byron Vargasn Enríquez

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SBS-DN-2003-049n Arquitecto Edgarn Arturo Valverde Maldonado

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

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337-02 Contra José Erneston Livipuma Lalvay por injurias en perjuicio de Florida Inésn Livipuma Pando

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338-02 Contra Richard Henry Artieda Vergara porn hurto

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342-02n Contra Ricardon Pazmiño Tenelema por allanamiento de domicilio en perjuicion de Blanca Rosario Peralta Cordero

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350-02n Contra Leoneln Alfredo Ponce Chancay por lesiones.

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351-02 Contra María Nicola Gando por injuriasn en perjuicio de César Napoleón Vásquez Torres.

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360-02 Contra Javier Agustín Briones Páezn por asociación Ilícita en perjuicio del Banco deln Pacífico

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374-02 Contra Holger Nazareth Intriago Zambranon por asesinato a Ramón Antonio Chica Valencia.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Gonzanamá:n Regulatorian del manejo de desechos sólidos

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Cantón Gonzanamá:n Constitutivan del Patronato de Amparo Social Municipal

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Cantón Palanda: Para la aplicación yn cobro de la contribución especial de mejoras por la obran del alcantarillado pluvial

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Cantón Zapotillo: Que reglamenta y pone en vigencian el Plan de Desarrollo Estratégico

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ORDENANZAn PROVINCIAL:

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Provincia de Sucumbíos: Que modifica el Reglamenton interno de contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DEL INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS.»

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CODIGO: 24-001.

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AUSPICIO: H.n MARCO PROAÑO MAYA.

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INGRESO: 07-01-2003.

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COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
13-01-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Ley del Instituto de Crédito Educativo y Becas,n IECE, establece como propósito el de conceder becas yn crédito educativo, no habiendo cumplido adecuadamenten el primero de estos propósitos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es responsabilidad del Estado, garantizar la igualdad de oportunidadesn de acceso a la educación superior, para todos los ciudadanosn y ciudadanas del país, pero en la realidad hay sectoresn humanos con capacidad y méritos que por falta de recursosn económicos se ven impedidos de acceder a la educaciónn superior.

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CRITERIOS:

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La Constitución Política de la Repúblican otorga a la educación un tratamiento especial y preferenten y contempla la obligación de establecer programas de créditon y becas.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DEL ANCIANO.».

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CODIGO: 24-002.

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AUSPICIO: H.n MARCO PROAÑO MAYA.

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INGRESO: 07-01-2003.

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COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
13-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

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Corresponde al Estado y a sus instituciones asegurar un niveln de vida digno a personas de la tercera edad, dando un tratamienton preferencial en aspectos tributarios en la prestaciónn de servicios, especialmente en los básicos como son energían eléctrica, agua potable y servicio telefónico,n que son fundamentales para una convivencia decorosa de personasn que se encuentran en el ocaso de su existencia y que han dadon al país sus mejores esfuerzos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es obligación constitucional del Estado dar asistencian a las personas de la tercera edad y que el establecer rebajasn en este tipo de servicios, permite cumplir con tales principiosn y dar atención prioritaria a este grupo valioso de personas.

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CRITERIOS:

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Estas rebajas en servicios deben beneficiar directamente an estas personas en su vida cotidiana, por tanto, las mismas debenn estar orientadas y ser efectivas en sus viviendas y no en negociosn establecidos o en actividades productivas.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DEn PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDIGENTES.».

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CODIGO: 24-003.

nn

AUSPICIO: H.n MARCO PROAÑO MAYA.

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INGRESO: 07-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
13-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

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Existe una triste realidad social y humana en el país,n en donde numerosos niños y adolescentes son explotados,n abusados y utilizados por sus progenitores o cuidadores, lanzándolesn a las calles a mendigar o a sobrevivir en condiciones precariasn e inhumanas, afectando su integridad física y psíquican causándoles desnutrición, desorientación,n indebida educación y malestar, que también afectan a la sociedad.

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OBJETIVOS BASICOS:

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La educación es un derecho irrenunciable para los niños,n niñas y adolescentes y un deber inexcusable del Estado,n siendo su responsabilidad ejecutar políticas que permitann una atención adecuada para este sector vulnerable de lan sociedad.

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CRITERIOS:

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Es responsabilidad de los progenitores el cuidado y protecciónn de sus hijos, y la obligación de darles una vida digna,n cuidando de su salud y educación, pero que al actuar enn forma irresponsable y contraria a los derechos de los niños,n niñas y adolescentes menores, deben merecer sancionesn y la pérdida de la patria potestad en los términosn previstos en la ley.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «INTERPRETATIVAn DEL LITERAL c) DEL ARTICULO 58 DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LASn FINANZAS PUBLICAS.».

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CODIGO: 24-004.

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AUSPICIO: H.n HUGO RUIZ.

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INGRESO: 09-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
14-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

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Mediante Ley No. 2000-4 se agregó el artículon 58-A, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n en cuyo literal c) se destina el 10% de los ingresos petrolerosn no previstos o superiores a los inicialmente contemplados enn el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, al financiamienton de proyectos productivos en las provincias de Esmeraldas, Loja,n Carchi, El Oro y Galápagos.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es necesario que el Congreso Nacional, en base a la facultadn que le concede el numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política, proceda a interpretar con carácter extensivo,n el literal c) del Art. 58a., con el objeto de que se cumpla efectivamenten la voluntad del legislador, es decir que tales recursos contribuyann eficaz, real y concretamente a las provincias señaladas.

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CRITERIOS:

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La norma legal mencionada no determina cuáles son lasn instituciones encargadas de elaborar y ejecutar los proyectosn de desarrollo integral en beneficio de dichas provincias, porn lo que se ha producido una distorsión en el manejo den los recursos, lo que ha impedido que se cumpla eficazmente lan finalidad para la cual fueron creadas.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

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CODIGO: 24-005.

nn

AUSPICIO: H.n GALO ORDOÑEZ GARATE.

nn

INGRESO: 09-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
14-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proceso migratorio en el Ecuador tiene profunda trascendencian en los órdenes económico, político, socialn y cultural. En torno al proceso migratorio se ha configuradon toda una red de tráfico de personas y negocios de usuran y explotación con saldos trágicos para miles den familias de los estratos pobres.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los derechos políticos y sociales deben ser garantizadosn alcanzando acuerdos con los gobiernos en los que trabajan y vivenn los ecuatorianos migrantes y/o acudir con ayuda oportuna paran solventar la grave situación por la que atraviesan.

nn

CRITERIOS:

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Los con nacionales en los países de destino migratorion se encuentran a merced de una dura legislación en su condiciónn de ilegales y carecen del respaldo que el Estado les deberlan otorgar.

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f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL CODIGO DE ETICA DE LA LEGISLATURA»

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CODIGO: 24-006.

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AUSPICIO: H.n RAMIRO RIVERA MOLINA.

nn

INGRESO: 09-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
14-01-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 122 de la Constitución Polítican de la República establece la obligación que tienenn los diputados electos de presentar su declaración patrimonialn juramentada de bienes al inicio y al término de sus funciones.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo es evitar el enriquecimiento ilícito yn actos de corrupción, en aplicación de los principiosn constitucionales de legalidad, de responsabilidad financieran y transparencia económica, junto con el criterio de ética.n

nn

CRITERIOS:

nn

Siendo la declaración juramentada de bienes un documenton de naturaleza pública, no procede ni es conveniente quen tenga el carácter de reservado en los archivos del Congreson Nacional.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «FIJACIONn DE PENSIONES JUBILARES MINIMAS.».

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CODIGO: 24-007.

nn

AUSPICIO: H.n MARCO PROAÑO MAYA.

nn

INGRESO: 21-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La situación de personas jubiladas se ha convertidon en una preocupación de interés nacional; el coston de vida y los bajos ingresos de este valioso grupo de personas,n es motivo de permanente debate.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que el Estado y quienes utilizaron los mejoresn esfuerzos de los trabajadores, compensen y aporten para lograrn un mínimo nivel de vida digna para sus jubilados, siendon indispensable dictar una ley que fije los montos mínimosn para que estos ciudadanos puedan solventar sus necesidades básicas.n

nn

CRITERIOS:

nn

Estos ciudadanos, en su mayoría, se encuentran ya enn la tercera edad y tienen pocas opciones para lograr ingresosn y los que perciben son insuficientes, situaciones que frecuentementen los ha llevado enfrentar conflictos emocionales, familiares yn psicológicos, ya que en muchos casos se han convertidon en cargas para la sociedad.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 130 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEn LA REPUBLICA.».

nn

CODIGO: 24-008.

nn

AUSPICIO: H.n CARLOS KURE MONTES.

nn

INGRESO: 21n -01 -2003.

nn

COMISION: DEn ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

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El artículo 130 numeral 9 de la Constituciónn Política ha generado un enfrentamiento entre las funcionesn del Estado, que es necesario evitar en aras de la gobernabilidadn del país.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar esta disposición para que non sea un simple enunciado. No debe existir autoridad públican exenta de responsabilidad en el desempeño públicon de sus funciones, conforme lo señala el artículon 120 de la Carta Magna.

nn

CRITERIOS:

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La fiscalización debe entenderse como un acto de conocimiento,n verificación o comprobación de lo actuado por eln sujeto controlado. Ello implica que el Congreso Nacional puedan verificar o comprobar todo acto emanado de cualquier funcionarion de la Administración Pública y, que ese poder fiscalizadorn se extienda con igual fuerza a todo órgano del poder público.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn AL ARTICULO 147 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.».

nn

CODIGO: 24-009.

nn

AUSPICIO: H.n CARLOS KURE MONTES.

nn

INGRESO: 21-01-2003.

nn

COMISION: DEn ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en su artículon 147 señala que: «Solamente el Presidente de la Repúblican podrá presentar proyectos de ley mediante los cuales sen creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto públicon o modifiquen la división político-administrativan del país».

nn

CRITERIOS BASICOS:

nn

Es necesaria que la facultad que tiene el Presidente de lan República para modificar la división político-administrativan del país, sea asumida por el Congreso Nacional, por lon que debe modificarse el artículo 147 de la Carta Magna.n En este sentido se darla la transferencia a las regiones de unan cuota de poder político, de tal manera que se conviertann en organizaciones territoriales con personalidad polítican de derecho público, dotadas de autonomía.

nn

CRITERIOS:

nn

La división territorial se debe llevar a efecto únicon y exclusivamente sobre las bases históricas de la nación,n tomando en cuenta el factor político, el económico,n el clima, el factor geográfico, las costumbres, etc.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO, LEY DE FOMENTOn INDUSTRIAL Y LEY DE FOMENTO DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA.».n

nn

CODIGO: 24-010.

nn

AUSPICIO: H.n IVAN VASQUEZ REYES.

nn

INGRESO: 21-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-01-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

La capacidad instalada del aparato productivo nacional están semiparalizada, entre otras razones, por los elevados costosn de maquinarias, equipos auxiliares, repuestos, herramientas en implementos nuevos de fábrica, lo que dificulta la sustituciónn y optimización de dicha capacidad.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Los altos costos de equipos nuevos de fábrica, tanton para la producción de la grande y pequeña industria,n como de la producción agropecuaria, afecta la competitividadn de la producción nacional, lo que hace necesario revisarn el marco legal para que se permita reactivar la producciónn ecuatoriana mediante la importación de equipos usadosn que no se fabriquen en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

La difícil situación en que opera el aparaton productivo ha ocasionado una merma considerable en la ofertan de fuentes de empleo, lo que ha determinado la disminuciónn del poder de compra de bienes y servicios de producciónn nacional, haciendo que la contracción de la economían se agudice cada vez más.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE MINERIA Y A LA LEY DE CAMARAS DE MINERIA DEL ECUADOR.».

nn

CODIGO: 24-011.

nn

AUSPICIO: H.n IVAN VASQUEZ REYES.

nn

INGRESO: 211-01-2003.

nn

COMISION: DEn LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
23-01-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las áreas de responsabilidad o competencia asumidasn por las municipalidades es la protección del medio ambiente,n a través del cumplimiento de la legislación, lasn normas de los estándares y los reglamentos por parte den las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjerasn que son titulares de derechos mineros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las actividades de protección, prevención, atenuaciónn de conflictos y asunción de responsabilidades por losn efectos de la explotación de minerales metálicosn y no metálicos, requieren que los representantes legalesn de las empresas titulares de los derechos mineros esténn en inmediata relación con los municipios, para que lan toma de decisiones sea eficaz y oportuna.

nn

CRITERIOS:

nn

Este tipo de relación se logra mediante el señalamienton de domicilio del titular del derecho minero dentro de la jurisdicciónn del cantón en que opere en su totalidad o mayoritariamenten el mencionado derecho. Este domicilio implica tambiénn la pertenencia obligatoria a la correspondiente Cámaran Cantonal de Minería.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

N0 1

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Por mandato del pueblo soberano y den conformidad con la Constitución Política de lan República, luego de haber sido posesionado ante el Congreson Nacional y prestado el juramento correspondiente,

nn

Decreto:

nn

ARTICULO UNICO.- Asumo a partir de la presente fecha,n el ejercicio de la Función Ejecutiva, como Presidenten Constitucional de la República del Ecuador, para el periodon 2003 – 2007.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 87

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n EPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 173 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que el Vicepresidente,n cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerán las funciones que éste le asigne;

nn

Que, el artículo 255 de la Constitución Polítican de la República establece que el Sistema Nacional de Planificación,n estará a cargo de un organismo técnico dependienten de la Presidencia de la República, regulado por una leyn que deberá expedirse para el efecto;

nn

Que, el Directorio de la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales COPEFENn de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivon 740, de su creación, publicado en el Registro Oficialn No. 178 de octubre 22 de 1997, está integrado, entre otros,n por dos delegados del Presidente de la República, quienn señalará de entre ellos la persona que lo presidirá;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 173 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- La Dirección General de la Oficinan de Planificación ODEPLAN, la ejercerá el Vicepresidenten Constitucional de la República; con las atribuciones consagradasn en el Acuerdo Vicepresidencial No. 0032, publicado en el Registron Oficial No. 72 de 8 de mayo de 2000.

nn

Art. 2.- Delegar al Vicepresidente Constitucional paran que presida el Directorio de COPEFEN.

nn

Art. 3.- De la ejecución de este decreto quen prevalecerá sobre toda norma de igual o inferior jerarquían y que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al señor Vicepresidenten Constitucional de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 111

nn

Rosa María Torres del Castillo
n MINISTRA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que el Programa Nacional de Alimentación Escolar, deln Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,n tiene el carácter eminentemente social, cuyas accionesn están orientadas a la atención de las niñas,n los niños y jóvenes del sector educativo;

nn

Que es atribución de la señora Ministra de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación designar al Coordinadorn Nacional del Programa; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor Luis Guillermo Churuchumbin Lechón, como Coordinador Nacional del Programa de Alimentaciónn Escolar de esta Cartera de Estado, a quien se responsabilizan de todos los actos que por acción u omisión realicen en el ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción disponiendo su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, an los 21 días el mes de enero de dos mil tres.

nn

f.) Rosa María Torres del Castillo, Ministra de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn nn

MINISTERIO DE EDUCACION

nn

CONVENIO ENTRE EL ESTADO ECUATORIANO,n REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y
n RECREACION Y LA SOCIEDAD SALESIANA
n EN EL ECUADOR

nn

En cumplimiento del artículo 1 del Decreto Ejecutivon No. 1843, del 4 de septiembre de 2001, publicado en el Registron Oficial No. 408 del 10 de septiembre del mismo año, intervienenn en la celebración del presente convenio, por una parte,n el Estado Ecuatoriano representado por el doctor Gabriel Pazmiñon Armijos, en su calidad de Subsecretario de Educación y,n por otra, la Sociedad Salesiana en el Ecuador, representada porn el Reverendo Padre Francisco Sánchez Carrión, Inspectorn Provincial de los salesianos en el Ecuador y del Consejo Nacionaln de Educación Salesiana.

nn

Cláusula primera: ANTECEDENTES HISTORICOS.

nn

1.1 La presencia salesiana en el Ecuador data desde eneron de 1888, como resultado del convenio firmado entre don Juan Boscon y el representante del Gobierno Ecuatoriano en Turín (Italia)n en 1887, por el que se confía a la Sociedad Salesianan el «Protectorado Católico de Artes y Oficios»n de Quito, con la finalidad de impartir «educaciónn moral y científica a los hijos del pueblo y para el desarrollon de la industria nacional mediante una enseñanza sistemátican de la artesanía». Como realización de esten mandato los salesianos iniciaron la educación técnican con los talleres «Sagrado Corazón», el 15 den abril de 1888.

nn

1.2 Desde entonces, la Sociedad Salesiana ha mantenido unan cooperación eficaz con los gobiernos del Estado Ecuatorianon quienes han reconocido, ayudado y respaldado la educaciónn salesiana a nivel nacional, ya que ha estado siempre orientadan a la niñez, adolescencia y juventud especialmente de escasosn recursos económicos, siguiendo fielmente los lineamientosn del sistema educativo heredado de Don Hosco, y que tiene comon fin la formación integral de los jóvenes para hacern de ellos «buenos cristianos y honrados ciudadanos

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1.3 A lo largo de todo el Siglo XX, la Comunidad Salesianan ha incursionado en forma pionera, en todos los frentes educativosn nacionales y en las modalidades: humanística, técnico-industrial,n agropecuaria, a distancia, radiofónica, interculturaln multilingüe, semipresencial y escuelas multipresenciales,n con el objetivo de atender a una gran variedad de situacionesn sociales como: educación general en escuelas, colegios,n chicos de la calle, centros de formación profesional,n centros artesanales, centros juveniles, institutos pedagógicosn e institutos tecnológicos y últimamente con lan Universidad Politécnica Salesiana con cobertura nacional.n La educación salesiana ha estado presente en las tresn regiones del país: Sierra, Costa y de un modo especialn en la Amazonía. Prioridad de destinatarios en la educaciónn salesiana han sido siempre los sectores más afectadosn por cualquier tipo de marginación social, cultural, religiosan o económica. Para desarrollar esta tarea, no ha faltadon el estimulo constante, reconocimiento, asesoramiento y aporten presupuestario del Estado Ecuatoriano, lo cual ha sido y seguirán siendo fundamental para la consecución de los objetivosn educativos salesianos en el país.

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1.4 En el actual contexto social del Siglo XXI, la Sociedadn Salesiana ratifica el apoyo a la educación nacional, paran lo cual se compromete a elaborar y ejecutar el Proyecto Experimentaln de Educación Salesiana, a fin de responder con mayorn calidad educativa a los nuevos retos en la formación integraln de la juventud. Para conseguir esta meta, se propone aunar esfuerzosn y orientar todos los recursos en forma prioritaria, en cincon áreas de acción:

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a) Actualización y nuevas propuestas curriculares an nivel de educación general básica, bachilleraton y de los procesos de «Educación no formal»,n fundamentadas en la Resolución Ministerial N0 1443 deln 9 de abril de 1996, para educación básica, y enn el Decreto Ejecutivo N0 1786, del 4 de septiembre de 2001 paran el bachillerato;

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b) Institucionalización y fortalecimiento de las comunidadesn educativo-pastorales, corresponsabilizándolas en la gestiónn total del centro educativo a la que se pertenecen;

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c) Estructuración del Departamento de Formaciónn Cristiana y Pastoral Juvenil en los centros educativos salesianos;

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d) Mejoramiento de la gestión educativo-administrativan a todo nivel; y,

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e) Fortalecimiento del Sistema Nacional del Educaciónn Salesiana a través del Proyecto Experimental de Educaciónn Salesiana.

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Cláusula segunda: RECONOCIMIENTO.

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El Estado Ecuatoriano reconoce, respalda y apoya toda la acciónn educativa de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, representadan por el Consejo Nacional de Educación Salesiana (CONESA)n y garantiza su funcionamiento, asignándole los recursosn necesarios.

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Cláusula tercera: OBJETIVOS.

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Por el presente convenio, el Estado Ecuatoriano y la Sociedadn Salesiana asumen, de mutuo acuerdo, los siguientes objetivosn generales:

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3.1 Fortalecer las relaciones y apoyo entre el Ministerion de Educación y la Sociedad Salesiana en el Ecuador, paran el logro de los grandes objetivos educativos nacionales y salesianos.

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3.2 Ratificar la vigencia de los convenios, acuerdos y resolucionesn ministeriales existentes entre el Ministerio de Educaciónn y Cultura y la Sociedad Salesiana en el Ecuador para educación,n preceptuando al CONESA el seguimiento de la ejecuciónn de los mismos, mediante evaluaciones bianuales.

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3.3 Normar la gestión y administración dén partidas presupuestarias asignadas a las instituciones educativasn salesianas del Ecuador o al CONESA, privilegiando su racionalización,n de acuerdo a estudios técnicos realizados por el CONESAn de las necesidades prioritarias de la educación salesiana.

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3.4 Implementar un mecanismo de rendición de cuentasn de la gestión educativa salesiana nacional a la sociedadn y a las comunidades Educativo-Pastorales sobre el desarrollon de la calidad y significatividad educativas, como expresiónn de transparencia administrativa y de relaciones entre el Estadon Ecuatoriano y el CONESA.

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3.5 Relanzar el Sistema de Educación Salesiana a travésn de la elaboración y ejecución prioritaria del Proyecton Experimental de Educación Salesiana mediante procesosn de experimentación, actualización, innovaciónn y evaluación curriculares a todo nivel, a fin de respondern significativamente y con calidad humana y excelencia educativan a los nuevos retos de la educación y de la sociedad aln inicio del tercer milenio;

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3.6 Consolidar la estructura de la educación interculturaln multilingüe en las instituciones educativas salesianas,n para acompañar el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

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3.7 Dotar de los recursos humanos, técnicos, materialesn y financieros para la ejecución del Proyecto Experimentaln de Educación Salesiana.

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Cláusula cuarta.

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Con estos antecedentes, y respetando todo lo establecido enn el Decreto Ejecutivo N0 1843 del 4 de septiembre de 2001, sen establecen los siguientes compromisos:

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Por parte del Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación:

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4.1 Acreditar al Presidente del CONESA y a su delegado anten el MEC para las relaciones interinstitucionales necesarias paran la aprobación de propuestas curriculares, asignaciónn de partidas fisco-misionales y gestión de la educaciónn salesiana.

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4.2 Instruir a las direcciones provinciales para que acreditenn al delegado provincial del CONESA en todo lo referente al Decreton 1843 del 4 de septiembre de 2001 y a este convenio.

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4.3 Aprobar las propuestas e innovaciones curriculares den carácter experimental que el CONESA, estableciendo losn necesarios niveles de relación con la Direcciónn Nacional de Planeamiento de Educación y currículon presente de acuerdo a la ley, para ser ejecutadas en establecimientosn educativos salesianos.

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4.4 Implementar en el MEC los procedimientos administrativosn que viabilicen, a través del CONESA, el apoyo del Estadon a la educación salesiana, presente en todas las regionesn y zonas del país, mediante partidas, infraestructura,n asesoría técnica y pedagógica, programasn especiales de educación, colación escolar, y otrosn recursos necesarios para una verdadera educación de calidad,n sin perjuicio de lo que ya la Sociedad Salesiana haya obtenidon antes del presente convenio, o pueda obtener posteriormente deln mismo Gobierno o de otras fuentes por autogestión.

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4.5 Designar, de acuerdo a la propuesta presentada por eln Presidente del CONESA o su delegado, al personal directivo, docente,n administrativo y de servicio, de conformidad con los conveniosn vigentes, siempre que cumplan con los requisitos profesionalesn señalados en las leyes respectivas y justificaciónn de las necesidades requeridas.

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4.6 Reconocer, para el ascenso de categoría, previan coordinación con DINAMEP y DINEIB, los cursos de actualizaciónn pedagógica y de formación salesiana, realizadosn por la Universidad Politécnica Salesiana, a peticiónn 4el CONESA.

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4.7 Mantener e incrementar, a petición del CONESA,n las partidas presupuestarias y otros recursos para desarrollarn la calidad y significatividad de la educación salesiana,n en sus centros educativos que funcionan en las modalidades den fiscomisionales, por convenios de cooperación bilateral,n o con financiamiento parcial del Estado, en base a estudios técnicosn de necesidades prioritarias realizadas por el CONESA, y presentadasn por el mismo al MEC para su atención.

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4.8 Facilitar las permutas de personal, con nombramiento ministerialn en instituciones de educación salesiana, cuando el CONESAn lo solicite, previa evaluación de las situaciones creadasn por la persona para quien se solicita la permuta. La gestiónn lo realizará el Presidente del CONESA o su delegado, paran salvaguardar los fines educativos de la institución salesiana,n previo acuerdo con la Dirección Provincial respectiva.

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4.9 Celebrar nuevos convenios entre el MEC y la Sociedad Salesiana,n si se juzgare necesarios, para consolidar los procesos educativos,n materia de este convenio, especialmente en lo referente al Proyecton Experimental de Educación Salesiana.

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4.10 Ofrecer toda la asesoría técnica en lasn áreas académicas y de administración educativa,n conforme a los requerimientos del mejoramiento cualitativo den la educación nacional y salesiana.

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4.11 Respetar las partidas asignadas en el presupuesto y lasn que se crearen, para el personal directivo, docente, administrativon y de servicio, ya que pertenecen a la institución educativan salesiana, conforme al Art. 27 de la Ley de Carrera Docente yn Escalafón del Magisterio, y que constituyen patrimonion de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, no autorizando traspasosn de partidas, pases administrativos o comisión de servicio,n salvo acuerdo mutuo entre el MEC y el CONESA.

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4.12 Respetar y garantizar como propiedad de la Sociedad Salesianan en el Ecuador los bienes inmuebles, muebles y otros ya existentes,n y los que por compra, donación o cualquier otro concepton adquieran legalmente los centros educativos salesianos.

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4.13 Facultar a la Sociedad Salesiana, a través deln CONESA, previo informe a las autoridades ministeriales competentes,n la cesación de funciones del personal directivo, docente,n administrativo y de servicio que laboran en los centros educativosn salesianos, con nombramiento ministerial, que no cumplan fielmenten sus responsabilidades señaladas en el Reglamento Generaln de Educación o demostraren serio desacuerdo con los objetivosn del Sistema Educativo Salesiano establecido en el Reglamenton inspectorial de Educación Salesiana y reglamentos internosn institucionales, luego de agotar entre las partes todos los procedimientosn legales que salvaguardan los derechos de dicho personal y preservandon las partidas como patrimonio de la institución.

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Por parte de la Sociedad Salesiana en el Ecuador:

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4.14 Elaborar, como meta prioritaria, el Proyecto Experimentaln de Educación Salesiana y ejecutarlo, con el apoyo deln Estado Ecuatoriano, conforme a la cláusula segunda, numeraln 4.1.1 del Decreto Ejecutivo 1843 del 4 de septiembre de 2001.n

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4.15 Poner a disposición del mejoramiento cualitativon de la educación salesiana, los recursos humanos, técnicos,n la infraestructura física y técnica, propiedadn de la Sociedad Salesiana en el Ecuador, que garanticen la acciónn educativa en sus diferentes niveles.

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4.16 Actualizar el Sistema Educativo-Administrativo y Financieron de los centros educativos salesianos para realizar su gestiónn educativa y formativa con calidad, equidad, eficiencia y eficacia.

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4.17 Comprometer la participación de la Universidadn Politécnica Salesiana (UPS) en la elaboración yn consolidación del Sistema Nacional de Educaciónn Salesiana, contenido en el Proyecto Experimental de Educaciónn Salesiana, como también el asesoramiento técnico-pedagógicon y seguimiento en su ejecución en los centros de educaciónn salesiana, a través de las diversas unidades acad&ea