MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Jueves, 6 de febrero del 2003 – R. O. No. 16
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

9n Designase aln Coronel abogado Gualberto Napoleón Villa Barragán,n como delegado permanente del Presidente Constitucional de lan República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO
n EXTERIOR:

nn

03n 014 Designasen al señor licenciado Vladimir Nogales Mena, para que asistan en representación de esta Secretaría de Estado,n a la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

4600 Expídese el Reglamenton Interno de Administración de Personal

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0027 Delégase al licenciadon Virgilio Humberto Hernández Enríquez, Subsecretarion General de Gobierno, para que presida el Consejo Nacional den Tránsito y Transporte Terrestres

nn

0028 Deléganse facultades al doctorn Pablo Trujillo Paredes, Director de Asesoría Jurídica

nn

0029n Delégasen al General de Distrito, doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez,n Subsecretario de Policía, como delegado de este Portafolion ante el Consejo Directivo del CONSEP.

nn

0030 Delégase al General de Distrito,n doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez, Subsecretarion de Policía, como delegado de este Portafolio ante el Directorion de la Policía Judicial

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

001n FIN Expídensen las normas sobre desconcentración financiera.

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-GG-2002-021 Delégase al señorn economista Patricio René Salvador Gordillo, Administradorn Temporal encargado, para que en calidad de Juez de Coactivasn ejerza la jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a favor de varias instituciones financierasn en saneamiento

nn

AGD-GG-2002-026 Expídense las normasn para la calificación, evaluación y contrataciónn de corredores de bienes raíces situados en el Ecuador,n para la enajenación de inmuebles de propiedad de las institucionesn financieras en proceso de saneamiento y de la AGD

nn

AGD-GG-2002-027n Expídensen las normas para la valoración de bienes de propiedad den la AGD y de las Instituciones financieras sometidas a proceson de saneamiento

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SBS-2003-019n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito «El Porvenir»n Ltda. «CACEP», domiciliada en la ciudad de Loja, provincian de Loja

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Lista de personas naturalesn y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.21

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:

nn

300-02 Contra Mercedes Rocíon Rodríguez Rodríguez y otros por el delito de lesionesn en perjuicio de Fanny Romero Castillo

nn

304-02 Contra Vinicio Pinto Espinosa por sabotajen en perjuicio del Estado

nn

318-02n Contra Marían Otita Farfán Alava y otra por muerte a Angel Sebastiánn Delgado Acosta

nn

321-02 Contra Luis Luciano Paucarima Casañasn y otro por violación de domicilio en perjuicio de Segundon Rodríguez

nn

322-02 Contra Segundo Víctor Manuel Sarmienton Sánchez por destrucción de sembríos en perjuicion de Mónica del Carmen Carbaca Cabrera

nn

326-02 Contra Víctor Junior Leónn Luna por muerte a Eduardo Reina

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Gonzanamá: Para el servicio de agua potable

nn

Cantón Gonzanamá:n Para la aplicaciónn y cobro del servicio de alcantarillado sanitario

nn

00n 1-2003 Gobiernon Municipal del Cantón Rumiñahui: Referente al Reglamenton orgánico estructural por procesos, mediante el cual sen jerarquiza el Departamento de Comunicación Social a lan categoría de Dirección
n n

n nn nn nn

No.n 9

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante ley sin, publicada en el Registro Oficial No.n 661 de 24 de marzo de 1995, se creo el Fondo de Solidaridad paran el Desarrollo Humano de la Población Ecuatoriana, comon organismo de derecho público, con personería jurídica,n patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;n adscrito a la Presidencia de la República y sometido aln control de la Contraloría General del Estado, en la ejecuciónn de los actos y contratos que celebre para la ejecuciónn de los programas de desarrollo humano y a la supervisiónn y control de la Superintendecia de Bancos, en lo relacionadon a sus operaciones financieras;

nn

Que, según la ley de su creación, los objetivosn y fines que persigue el Fondo de Solidaridad son la atenciónn a las políticas de desarrollo humano exclusivamente, medianten el financiamiento de programas de educación formal y non formal en sus diversas modalidades; de salud en sus fases den prevención, curación y rehabilitación; maternidadn gratuita y nutrición infantil; saneamiento ambiental;n dotación de agua potable y alcantarillado, del desarrollon urbano; de la preservación del medio ambiente; de viviendan de interés social; de electrificación rural; den fomento y promoción cultural; y, otros que tengan la finalidadn de promover el bienestar social en el contexto del desarrollon comunitario y el empleo productivo;

nn

Que, mediante Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplementon del Registro Oficial 144 de 18 de agosto de 2000, se reforman algunas disposiciones de la Ley de Creación del Fondon de Solidaridad, con el objetivo central de permitir la participaciónn ciudadana en los beneficios que genere la participaciónn del sector privado en las empresas estatales;

nn

Que, a más de designar a las autoridades del Fondon de Solidaridad para el presente período, es necesarion también fortalecer la estructura del Directorio de lan entidad, con la finalidad de que haya mayor participaciónn de sus miembros, en la dirección política de lan institución, en la ejecución de las atribucionesn propias de dicho cuerpo colegiado y en la necesaria coordinaciónn y supervisión de los demás estamentos institucionales;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 171, numeral 5) de la Constitución Política den la República, 14 de la Ley de Creación del Fondon de Solidaridad y II, letras b), f) y g) del Estatuto Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- DESIGNAR al Coronel abogado Gualberto Napoleónn Villa Barragán, como delegado permanente del Presidenten Constitucional de la República ante el Directorio deln Fondo de Solidaridad, quien lo presidirá.

nn

Art. 2.- ASIGNAR al Coronel abogado Gualberto Napoleónn Villa Barragán, en su calidad de Presidente Titular deln Fondo de Solidaridad, a más de las atribuciones previstasn en el Art. 3 del Reglamento Orgánico Funcional del Fondon de Solidaridad, las funciones permanentes que se mencionan an continuación y que le obligan a laborar a tiempo completon en la institución:

nn

· Elaborar para conocimiento del Directorio, las políticas,n programas, normas y reglamentos del Fondo de Solidaridad;

nn

· Proponer al Directorio el nombramiento y remociónn del Gerente General y del Auditor General del Fondo de Solidaridad;

nn

· Proponer para aprobación del Directorio, eln financiamiento de atención a emergencias por desastresn naturales, hasta un 10% del presupuesto del Fondo de Solidaridad,n destinado al plan de desarrollo humano;

nn

· Proponer para la aprobación del Directorio,n la suscripción de acuerdos o convenios con entes gubernamentalesn que tengan a su cargo la evolución de la gestiónn de los proyectos y la preparación de estudios previos;n así como la contratación de asesorías externas,n en materia de inversiones y de programación y evoluciónn de proyectos;

nn

· Presentar al Directorio, para su aprobación,n los cuadros de directores principales y suplentes y administradoresn de las empresas, que en virtud de los respectivos estatutos len corresponde elegir al Fondo de Solidaridad como accionista den la misma;

nn

· Conocer y autorizar la designación o conformaciónn de comisiones de control de gestión de las empresas den propiedad total o parcial del Fondo de Solidaridad y de las gestionesn realizadas por las mismas;

nn

Presidir el Comité de Inversiones del Fondo de Solidaridad,n que supervisará de manera permanente todas las actividadesn de inversión institucional;

nn

· Presidir el Comité de Proyectos Sociales deln Fondo de Solidaridad, encargado de supervisar de manera permanenten todas las actividades de inversión social institucional;

nn

· Presidir el Comité de Supervisión den Empresas del Fondo de Solidaridad, que controlará de maneran permanente todas las actividades de gestión empresarialn en las compañías en las cuales el Fondo de Solidaridadn es accionista;

nn

· Reemplazar al Gerente General en su ausencia, o enn su falta temporal o definitiva;

nn

· Autorizar las comisiones de servicio en el exterior,n de los servidores del Fondo de Solidaridad; y,

nn

· Ejercer los demás deberes y atribuciones quen legalmente le asigne el Directorio.

nn

Art. 3.- DISPONER que el Directorio del Fondo de Solidaridad,n en su primera sesión, fije la remuneración mensualn más todos los beneficios de ley, del Presidente del Directorio,n la que en ningún caso será inferior a la que perciben el Gerente General de la institución, con cargo al presupueston y recursos del Fondo de Solidaridad.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 03 014

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril de 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estadon o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado consejo,n para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse eln día 21 de enero del presente año conforme la convocatorian realizada por el Secretario Técnico del Consejo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Desígnase al señor licenciadon Vladimir Nogales Mena, para que asista en representaciónn de esta Secretaria de Estado, a la sesión ordinaria deln Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano el día 21 de enero de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 21 enero de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez A. de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestiónn de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagenn Institucional.

nn nn

Nº 4600

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto ejecutivo expedido el 16 de abril den 1884, se creó el Ministerio de Educación y Cultura;

nn

Que con Acuerdo Ministerial Nº 4621 de 27 de junio den 1996, publicado en el Registro Oficial Nº 983 de 8 de julion de 1996, se expidió el Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación;

nn

Que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes yn Recreación, requiere disponer de un Reglamento Internon de Administración de Personal que compatibilice las necesidadesn de la institución con las normas establecidas en la Leyn de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacionaln y en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

Que el literal «e» del artículo 9 del Reglamenton Orgánico Funcional de esta Secretaría de Estado,n citado en el considerando anterior, faculta al Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación expedir, de acuerdo conn la ley, las normas jurídicas que se relacionen con lan gestión de esta dependencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numeralesn 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el artículo 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIONn DE PERSONAL EN EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION.

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1.- AMBITO.- Las disposiciones del presente reglamenton son de carácter general y obligatorio y norma las relacionesn entre la autoridad y los funcionarios y empleados que cumplenn funciones remuneradas, bajo el régimen de las leyes den Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, den Servicio Civil y Carrera Administrativa, de Servicios Personalesn por Contrato, en el Ministerio de Educación, Administraciónn Central, en las subsecretarías regionales del Litoraln y del Austro y en las direcciones provinciales y cantonales den educación.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA AUTORIDAD NOMINADORA

nn

Art. 2.- AUTORIDAD NOMINADORA Y ATRIBUCIONES.- La Autoridadn Nominadora es el Ministro de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación y por delegación, los subsecretariosn generales de Educación, Cultura y Administrativo y Financiero,n los subsecretarios regionales del Litoral y del Austro y en lasn direcciones provinciales y cantonales el Director Provincialn de Educación y Cultura y el Director Cantonal de Educación,n a quienes les corresponde administrar los recursos humanos enn sus dependencias.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

nn

Art. 3.- FUNCIONES.- La Dirección Nacional den Recursos Humanos, tendrá a su cargo las funciones inherentesn a un sistema técnico de administración del personaln que labora en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, respetando las disposiciones contempladasn en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su Reglamenton General de Aplicación, en la Ley de Educación,n en la Ley de Carrera Docente y Escalafón, en su Reglamenton General y en el Reglamento de Administración de los Recursosn Humanos, en los manuales, procedimientos e instructivos que sen dicte para el efecto, en las demás normas legales vigentesn y en las disposiciones impartidas por el Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación.

nn

Art. 4.- DE LAS DIRECCIONES O JEFATURAS DE RECURSOS HUMANOSn EN LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALESn Y EN LAS DIRECCIONES CANTONALES DE EDUCACION.- Tendránn a cargo las funciones operativas de todos los subsistemas den administración de personal, así como el controln del régimen disciplinario, de acuerdo a la normatividadn de leyes y reglamentos vigentes y de las disposiciones impartidasn por la Autoridad Nominadora delegada, en cada Subsecretaría,n Dirección Provincial o Dirección Cantonal de Educación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS DEBERES, DE LOS DERECHOS Y DE LAS PROHIBICIONES A LOSn SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACION,n CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

nn

Art. 5.- DEBERES.- Los servidores del Ministerio den Educación, Cultura, Deportes y Recreación a másn de los deberes señalados en el Art. 58 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, y en el Art. 4 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, estánn obligados a:

nn

1. Propender a su superación técnica y profesional.

nn

2. Observar el órgano regular en los trámitesn y decisiones administrativas.

nn

3. Prestar los servicios, con honradez, eficiencia, imparcialidadn y responsabilidad, en el lugar, horario y condiciones establecidasn en la ley y demás disposiciones impartidas, evitando realizarn actividades contrarias a la institución.

nn

4. Conducirse con cortesía en sus relaciones de trabajon con sus superiores, colaboradores, compañeros y públicon en general.

nn

5. Llevar en un lugar visible la tarjeta de identificaciónn personal de la institución (credencial), durante la jornadan diaria de trabajo.

nn

6. Cumplir los trabajos que se le encomendare, cuando se encuentren en comisión de servicio.

nn

7. Asistir a los eventos de capacitación cuando fuerenn seleccionados, salvo en los casos de necesidad de servicio on fuerza mayor debidamente justificados.

nn

8. Usar obligatoriamente de lunes a viernes el uniforme entregadon por la institución respetando el reglamento emitido paran tal efecto.

nn

9. Presentar una declaración juramentada de bienesn y rentas, tanto al ingreso como a la salida del cargo para eln que fuere nombrado y a autorizar el levantamiento del sigilon bancario sobre sus cuentas, de conformidad a la legislaciónn vigente.

nn

10. Entregar los trabajos asignados y prestar los serviciosn a los usuarios, en los plazos legales establecidos, a fin den no incurrir en el silencio administrativo previsto en el Art.n 28 de la Ley de Modernización del Estado.

nn

Art. 6.- DERECHOS.- Son derechos de los servidoresn del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn a más de los determinados en el Art. 59 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, y en el Art. 5 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, los siguientes:

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1. A recibir atención médica, odontológican y demás servicios sociales establecidos en la institución,n sin perjuicio de los que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social.

nn

2. A recibir capacitación inherente a sus funciones,n dentro y fuera del país, siempre que éstas se relacionann con el interés de la Administración Públican en el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.n Para el caso de capacitación en el exterior, cuando lasn invitaciones pertinentes cubran todos los gastos de la capacitación.

nn

3. A ser promovidos o participar en concursos internos paran optar por cargos vacantes superiores.

nn

4. A recibir los estímulos morales y/o económicosn legalmente vigentes y aquellos que se crearen en el futuro, paran los servidores públicos y para los funcionarios del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

nn

5. A ser reintegrado a sus funciones luego de una licencian con o sin sueldo.

nn

6. A acceder a los documentos, banco de datos e informes quen sobre si mismo o sobre sus bienes se mantenga en la institución,n conforme a las disposiciones de la Ley de Modernizaciónn del Estado y su Reglamento Sustitutivo.

nn

7. A beneficiarse de los derechos adquiridos creados paran los servidores del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación los mismos que son irrenunciables, imprescriptiblesn e inalienables. Será nula toda estipulación quen implique renuncia, disminución o alteración den estos derechos adquiridos.

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Art. 7.- PROHIBICIONES.- Los servidores del Ministerion de Educación, Cultura, Deportes y Recreación an más de las prohibiciones establecidas en el Art. 60 den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y las contempladasn en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional y su Reglamento General, observarán que les están vedado.

nn

1. Divulgar anticipadamente cualquier información quen debe llegar a conocimiento de los interesados, mediante el trámiten legal y reglamentario.

nn

2. Realizar actos administrativos sin tener competencia paran hacerlo; excederse en el uso de las funciones, atribuciones yn competencias inherentes a su puesto o disponer que sus colaboradoresn realicen trabajos particulares ajenos a la función paran la cual fueron nombrados, contratados o delegados, asín como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorizaciónn por escrito del Jefe inmediato.

nn

3. Ejercer actividades profesionales de índole particular,n comercial o doméstica o ejercer actividades docentes on estudiantiles no autorizadas dentro del horario de trabajo.

nn

4. Presentar documentos falsos o alterados, destruirlos on apropiarse de información oficial.

nn

5. Anticipar o divulgar criterios, juicios u opiniones o pronunciarsen respecto al contenido de informes, dictámenes finalesn o información oficial que corresponda emitir a las autoridadesn por el ámbito de su competencia.

nn

6. Exigir al usuario la presentación de otros requisitosn que no estén contemplados en leyes especiales, sus reglamentosn y en el Capítulo III de la Ley de Modernizaciónn del Estado para trámites administrativos a cargo de lan institución.

nn

7. Utilizar las bases de datos de las distintas dependenciasn de la institución, los locales, instalaciones, maquinarias,n equipos, vehículos, bienes materiales, oficinas del Ministerio;n así como utilizar a los servidores públicos deln mismo para actividades ajenas a las funciones especificas. Tambiénn está prohibido retirar del Ministerio útiles yn elementos de trabajo sin registro ni autorización previa.

nn

8. Asistir en estado de embriaguez, ingerir licor, suministrarsen estupefacientes o dedicarse a juegos de azar durante las horasn laborables dentro de la

nn

9. Dar uso indebido a la credencial de identificaciónn institucional.

nn

10. En concordancia con lo estipulado por el acápiten segundo del artículo 10 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, protagonizar o promover lan paralización de actividades en el MEC.

nn

11. Permanecer en las oficinas del Ministerio despuésn de las horas laborables o durante los días feriados on de descanso obligatorio, realizando actividades ajenas a lasn inherentes a su cargo, sin la autorización escrita deln Jefe inmediato.

nn

12. Presentarse al trabajo en condiciones deplorables de aseon personal y de vestuario, ocasionando mala imagen individual en institucional.

nn

13. Desobedecer las medidas y normas de seguridad y de prevenciónn exigidos por la ley.

nn

14. Suplantar o falsificar la firma de un compañeron en la hoja de registro y control de asistencia diaria.

nn

15. Ausentarse de su lugar de trabajo habitual sin registrarn su salida en el Formulario No. DNRIH-001 hoja de ruta.

nn nn

CAPITULO V

nn

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

nn

TITULO I

nn

DE LA JORNADA DE TRABAJO

nn

Art. 8.- DE LA JORNADA SEMANAL Y JORNADA DIARIA.- Cuandon se labore en jornada única el régimen semanal den trabajo será de cuarenta horas con descanso los díasn sábados y domingos. La jornada diaria se cumplirán en el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora de receson para el almuerzo. La asistencia al almuerzo se hará enn grupos, de conformidad al horario establecido en cada Unidadn Administrativa, cuidando de que siempre exista funcionarios paran la atención en el trabajo.

nn

Para aquellas dependencias del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación donde se labore bajo eln régimen de doble jornada, el horario será de ochon horas diarias con una horade receso para el almuerzo. El horarion se iniciará de acuerdo con lo establecido por la autoridadn máxima de la institución de acuerdo a la estaciónn climática de la zona.

nn

Art. 9.- DIAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Paran los funcionarios serán días feriados de descanson obligatorio, exclusivamente los que estén señaladosn en la Ley Reformatoria del Código de Trabajo y en la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa codificada.

nn

Art. 10.- TRASLADO DEL DESCANSO OBLIGATORIO AL DIA LUNESn O VIERNES Y RECUPERACION DEL TIEMPO PERDIDO.- Los funcionariosn del Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn cumplirán estrictamente el contenido del artículon primero del Decreto 1487, publicado en el Registro Oficial Nºn 326 de 15 de mayo de 2001 que dispone el traslado del descanson obligatorio de un día feriado y las disposiciones quen impartiere al respecto, el Presidente de la República.

nn

Art. 11.- DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DEL TRABAJO.-n El pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo se sujetarán a lo dispuesto por la parte pertinente de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, por su Reglamento de Aplicación,n por la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicosn y por su reglamento, por la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y por las que consta en los decretos ejecutivos Nos. 1221 y 1879,n publicados en el Registro Oficial 265 de 13 de febrero de 2001n y 422 de 28 de septiembre del mismo año por los cualesn se norma las restricciones en el gasto público.

nn

Art. 12.- LIMITE Y RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIZACION PARAn EL PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.- Es obligaciónn de cada Jefe inmediato, comunicar previamente a las unidadesn de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias regionales,n de las direcciones provinciales y direcciones cantonales de Educaciónn de la autorización para que el o los funcionarios laborenn en horas extraordinarias.

nn

Esta solicitud servirá para el control, el trámiten pertinente y la planificación del trabajo en horas extraordinarias.n El límite establecido para el pago es el de 30 horas cadan mes, durante tres meses dentro de un año, segúnn lo determina el Art. 3 1 del Reglamento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y las disposiciones generalesn de la Ley de Presupuestos, en su orden.

nn

El Director o el Jefe Departamental de la dependencia quen dispusiera la realización de un número mayor den horas extraordinarias al señalado en el inciso precedente,n será personal y pecuniariamente responsable del pago den las horas en exceso, sin perjuicio de la sanción administrativan a que hubiere lugar y las que estableciere los organismos den control.

nn

Para el pago de horas extraordinarias al personal de apoyo,n administrativo, de servicios y de seguridad que laboren en eln Despacho del Ministro o en las subsecretarías generalesn del MEC, el límite será de 60 horas, al mes y sen cumplirá previo informe favorable de la Direcciónn Nacional de Recursos Humanos, según lo determina el segundon acápite del Art. 31 del Reglamento a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa. La Dirección Nacionaln de Recursos Humanos, en cualquier momento realizará losn controles de rigor para verificar el trabajo ejecutado.

nn

TITULO II

nn

DE LA ASISTENCIA

nn

Art. 13.- REGISTRO DE ASISTENCIA.- El control diarion de asistencia se realizará en base a listas, firmadosn por el funcionario, empleado o trabajador al instante de su entradan y/o de su salida de cada jornada de trabajo. Se excluyen de estan disposición a las autoridades superiores: Ministro, subsecretarios,n asesores y directores.

nn

Los funcionarios que se atrasaren deberán firmar lan lista de asistencia registrando la hora de su llegada. De non hacerlo se tomará como una ausencia a un día den trabajo.

nn

La Unidad de Recursos Humanos de la Administraciónn Central del Ministerio, de las subsecretarías regionales,n de las direcciones provinciales y de las direcciones cantonalesn de educación, controlarán la hora de llegada den empleados y funcionarios y procederán a revisar los permisosn concedidos. El no registro o la no presentación del permison respectivo será tomado como un día de falta o den ausencia.

nn

Art. 14.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La Unidad de Recursosn Humanos de la Administración Central, de las subsecretaríasn regionales, de las direcciones provinciales y de las direccionesn cantonales de Educación llevarán el control den asistencia del personal y sancionarán las irregularidadesn que se detectaren de acuerdo a las normas legales pertinentes

nn

Art. 15.- SANCIONES.- Las sanciones disciplinariasn contempladas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, 32 y 33 de la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y en las regulacionesn que establezca la Subsecretaria General de Educación,n que se impongan a los funcionarios, deberá reportarsen a la Subsecretaría General Administrativa y Financiera,n a través de las direcciones de Recursos Humanos o jefaturasn de Recursos Humanos, dentro de los primeros cinco díasn del mes subsiguiente.

nn

Quienes incumplieren la obligación prevista en el incison precedente, serán sancionados por la autoridad nominadoran con una multa equivalente al 5% del sueldo básico.

nn

Art. 16.- PROHIBICION DE USAR SIGLAS, INICIALES O ABREVIATURAS.-n En las listas de asistencia, los servidores públicos deln MEC, deberán consignar su firma o rúbrica auténtican y completa. Se prohíbe utilizar siglas, iniciales o abreviaturas.

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TITULO III

nn

DE LOS ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS

nn

Art. 17.- ATRASOS.- Se considera atraso a la ausencian del funcionario, por hora o fracción de hora posterioresn a la fijada para el inicio de la jornada diaria de labor. Sen establece un margen de diez minutos de tolerancia, para el ingreso,n con excepción de aquellos funcionarios que esténn regulados por horarios especiales autorizados por escrito porn la autoridad competente. Quienes registren su ingreso despuésn del margen indicado, incurrirán en atraso el que se lon imputará a partir de la hora oficial de entrada.

nn

Art. 18.- AMONESTACION VERBAL POR ATRASOS.- Si duranten un mes de labores el funcionario se atrasare hasta por cincon ocasiones, a la hora de entrada a las labores, será amonestadon verbalmente por el Jefe de Personal respectivo o por el Directorn de Recursos Humanos en su área. El registro de tal amonestaciónn se remitirá a la Subsecretaria General Administrativan y Financiera, o a las respectivas autoridades nominadoras. Paran registro y control se agregará al archivo individual deln funcionario, una constancia escrita de esta amonestaciónn verbal y se lo registrará en el expediente del servidorn público.

nn

Art. 19.- AMONESTACION ESCRITA POR ATRASOS.- El Jefen de Personal o el Director Nacional de Recursos Humanos, amonestarán por escrito al servidor que hubiere registrado seis o másn atrasos en un mes, respecto a la hora de entrada a las laboresn o si el funcionario hubiese incurrido en la falta indicada enn el artículo precedente por dos o más veces consecutivas.n Una copia legalizada de tal amonestación se remitirán según el caso, a la Subsecretaría General Administrativan y Financiera, o a las respectivas autoridades nominadoras. Paran fines de registro y control se colocará una copia de estan amonestación en el archivo individual del funcionarion sancionado y se lo registrará en el expediente del servidorn público.

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Art. 20.- MULTAS POR ATRASOS.- Si el funcionario, luegon de haber sido sancionado con las disposiciones impartidas enn los artículos 18 y 19 del presente reglamento, reincidieren en este tipo de irregularidades, será sancionado: conn una multa equivalente a la fracción del sueldo que correspondan al tiempo del atraso más el 50%, de éste valor.

nn

Para establecer el monto de la multa se tomará comon base de cálculo el valor del sueldo que gana el funcionarion en un día de trabajo de ocho horas, conforme a lo dispueston por los artículos 57 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y 67 de su reglamento de aplicación y eln registro acumulado de minutos de atraso incurrido por el funcionario.n Para información se remitirá el detalle de lasn correspondientes acciones, de personal emitidas a la Subsecretarían General Administrativa y Financiera y a las respectivas autoridadesn nominadoras.

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Las multas a los funcionarios involucrados se cobraránn aplicándolas al rol de pagos del mes subsiguiente. Conn este objeto las jefaturas de Personal remitirán mensualmenten un informe, adjuntando las copias de las acciones de personaln legalizadas, a la Dirección Nacional Financiera, o a lan jefatura Financiera según el caso para que éstasn procedan al cobro de las mismas.

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Art. 21.- FALTAS.- Constituye falta al lugar de trabajon la inasistencia injustificada del servidor, desde un medio dían hasta por dos días consecutivos.

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Art. 22.- MULTAS POR FALTAS.- Si un funcionario incurrieran en la falta descrita en el artículo anterior, el Jefen inmediato comunicará obligatoriamente a la respectivan Jefatura de Recursos Humanos para que se le imponga una multan equivalente al costo del tiempo de ausencia más un 50%,n calculada en forma similar a la indicada en el artículon 20 de este reglamento interno. Para el caso de los técnicosn docentes se deberá cumplir con lo establecido por losn artículos 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional. Una copia de la respectiva acciónn de personal será remitida a la Dirección Nacionaln Financiera o a las jefaturas financieras, para que procedan an realizar los descuentos en roles y a la Subsecretarían General Administrativa y Financiera, y a las respectivas autoridadesn nominadoras para su conocimiento y resguardo en los expedientesn personales de los funcionarios sancionados.

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Si el Jefe inmediato del funcionario sancionado no cumplieran con la obligación de informar de la falta incurrida an la respectiva Jefatura de Recursos Humanos se le sancionarán imponiéndole una multa equivalente al doble de la multan que debe pagar el funcionario o subalterno sancionado.

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Art. 23.- ABANDONO.- Si el funcionario se ausentaren de la oficina en horas laborables sin previa autorizaciónn y sin registrar su salida en el formulario HOJA DE RUTA, se entenderán como abandono de su puesto de trabajo.

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Art. 24.- AMONESTACION VERBAL POR ABANDONO.- El Jefen de la unidad respectiva amonestará verbalmente al servidor,n cuando abandonare su puesto de trabajo sin autorizaciónn y notificará por escrito de esta amonestación an las unidades de Recursos Humanos a la que pertenezca el funcionario,n para su registro y archivo en el expediente personal.

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Art. 25.- AMONESTACION ESCRITA POR ABANDONO.- Si eln servidor reincidiere en la irregularidad indicada en el artículon anterior o abandonare su puesto de trabajo recibirá unan amonestación escrita del Jefe inmediato. Una copia den esta amonestación se remitirá a la Unidad de Recursosn Humanos a la que pertenezca el funcionario para que se elaboren y se legalice la acción de persona correspondiente. Unan copia de esta acción de personal servir para control,n registro y archivo en el expediente personal de funcionario sancionado.n Art. 26.- MULTA POR ABANDONO.- Si un servidor reincidieren cometiendo las faltas indicadas en los artículos 24 yn 25 del presente reglamento o abandonare su puesto de trabajon el Jefe inmediato comunicará del hecho a la Unidad den Recursos Humanos respectiva para que sea sancionado con una multan equivalente a la fracción del sueldo que corresponda aln tiempo de la ausencia más un 50%, calculado de conformidadn al contenido del artículo 20 de este reglamento interno.n Una copia de la acción de personal se remitirán a la Dirección Nacional Financiera o a las jefaturas financierasn respectivas para los descuentos en roles y otra copia servirán para su registro y archivo en el expediente personal del empleadon sancionado.

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Art. 27.- VERIFICACION PREVIA.- La Subsecretarían General Administrativa y Financiera, las subsecretarias regionales,n las direcciones provinciales o las direcciones cantonales den Educación verificarán que la aplicaciónn de las sanciones administrativas impuestas no se contrapongann a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, a su Reglamento General, al presenten reglamento interno y a las demás normas legales vigentes.

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Art. 28.- USO DEL UNIFORME Y DE LA CREDENCIAL.- Todosn los servidores y empleados del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación, deberán portarn en un lugar visible la credencial de identificación, tanton en las dependencias de la institución como en los lugaresn donde se brinde los servicios de comedor. Del mismo modo, deben portar su credencial cuando se utilice el servicio de transporten contratado por el MEC para sus servidores.

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El funcionario del Ministerio de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación usará obligatoriamente eln uniforme completo de la institución ciñéndosen estrictamente a lo establecido en el Reglamento para el controln de uso de uniformes, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.n 2331 de 4 de julio de 2001.

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Art. 29.- MULTA POR NO PORTAR LA CREDENCIAL.- Los servidoresn y empleados que no portaren la credencial se harán acreedoresn a una multa de cincuenta (50) centavos de dólar, por cadan día de infracción, luego de cumplir lo que señalann los artículos 43 y 44 en lo relacionado a la credencial.

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TITULO IV

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DE LAS LICENCIAS

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Art. 30.- LICENCIAS CON O SIN SUELDO.- Los servidoresn y empleados del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación tendrán derecho a gozar de licenciasn con o sin sueldo de conformidad a lo establecido en la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General,n Ley de Carrera Docente y su reglamento.

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Art. 31.- LICENCIAS CON SUELDO.- Se concederán licencias con sueldo sin cargo a vacaciones, por los siguientesn motivos:

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1. Por calamidad doméstica debidamente comprobada:

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· Por fallecimiento de: padres, hijos, cónyugen o conviviente ocho días.

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· Por fallecimiento de: parientes hasta el segundon grado de consanguinidad o de afinidad dos días.

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2. Por enfermedad del funcionario, hasta por 60 díasn en cada año de servicio, previo el certificado médicon que lo justifique, legalizado por el IESS o por un médico/an del MEC, que atendió el caso, de conformidad al artículon 51 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y 90n días en el caso de los docentes según el artículon 138 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional.

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3. Por enfermedad grave de: la cónyuge o convivienten y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadn hasta por un máximo de ocho días con sujeciónn a la prescripción médica certificada y al informen de la División de Bienestar Social del MEC y en las subsecretariasn regionales, direcciones provinciales o direcciones cantonalesn de Educación de quienes hicieren sus veces.

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4. Por accidentes y siniestros que afecten gravemente a lan propiedad y bienes del servidor, por un máximo de 8 días.n La División de Bienestar Social verificará la evidencian del siniestro, según el artículo 143 del Reglamenton a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional y artículo 44 literal b) del Reglamento a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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5. Por maternidad, durante 12 (doce) semanas repartidas: dosn semanas anteriores y diez posteriores al parto, para las servidorasn sujetas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn 8 semanas para las de Carrera Docente y Escalafón deln Magisterio Nacional las que podrán ser unificadas en unn solo periodo, de conformidad al artículo del Decreto Ejecutivon No. 3159-A de 10 de marzo de 1992, publicado en el Registro Oficialn No. 891 de 11 de los mismos mes y año. La madre trabajadoran sujeta a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa tambiénn gozará de un permiso especial de dos horas diarias paran lactancia, hasta cuando su hijo cumpla nueve meses de edad. Paran el caso de los Técnico Docentes se aplicará eln artículo 145 del Reglamento a la Ley de Carrera Docenten y escalafón del Magisterio Nacional, por el cual tendrán un permiso especial para lactancia hasta que su hijo tenga lan edad de un año.

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6. Para estudios en el país o en el exterior.- Cuandon el servidor deba efectuar estudios o asistir a seminarios, reuniones,n conferencias, pasantías y visitas de observaciónn en el país o en el exterior, y por ello requiera de licencian con sueldo, se someterá a lo establecido en el artículon 44 literal d) del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y en el artículo 148 del Reglamento a lan Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional;n pero, deben presentar todos los documentos relacionados con eln evento y con el viaje del funcionario en la Jefatura y/o Direcciónn Nacional de Recursos Humanos.

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Art. 32.- LICENCIAS O COMISIONES SIN SUELDO.- Los servidoresn y empleados del Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación tendrán derecho a gozar de licencian sin sueldo sujetándose a lo dispuesto por los artículosn 46 y 47 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n y 156 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional y demás normas legales y reglamentariasn vigentes para el efecto.

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TITULO V

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DE LOS PERMISOS Y VACACIONES

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Art. 33.- PERMISOS OCASIONALES.- Son las autorizacionesn previas que se concede a los funcionarios y empleados para quen puedan abandonar momentáneamente su lugar de trabajo paran atender asuntos particulares.

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Art. 34.- HOJA DE RUTA.- Previa autorizaciónn por escrito del Jefe inmediato, los funcionarios que necesitenn abandonar su lugar de trabajo, durante las horas laborables,n para concurrir a otra unidad de la institución o fueran de ella, sea por asuntos particulares u oficiales, deberánn registrar su salida en la hoja de ruta (FORMATO No. 1-DNRH).

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Es obligación de cada dependencia de la institución,n mantener diariamente, la hoja de ruta y remitirla a la Direcciónn Nacional de Recursos Humanos o jefaturas de Recursos Humanosn en forma diaria. También se adjuntarán a la hojan de ruta los permisos ocasionales. Su incumplimiento darán lugar a una sanción pecuniaria equivalente al 5% del sueldon básico del o de los funcionarios responsables de los controlesn de las hojas de ruta.

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Art. 35.- PERMISOS OCASIONALES HASTA POR TRES DIAS.-n Los concederá el Jefe de la respectiva Unidad Administrativan en el formulario diseñado para el efecto y los remitirán a las unidades de Recursos Humanos correspondientes para su registro.n Los días de permisos ocasionales concedidos seránn descontados de las vacaciones anuales del servidor.

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Art. 36.- PERMISOS OCASIONALES DE CUATRO DIAS A QUINCEn DIAS.- Los permisos por un periodo de cuatro a quince díasn los legalizará el Director o los jefes de las unidadesn de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias, den las direcciones provinciales o las direcciones cantonales den Educación a donde pertenezca el peticionario suscribiendon el formulario acción de personal, previa aprobaciónn del Jefe inmediato. Los días de permiso concedidos seránn descontados de las vacaciones anuales a las que tenga derechon el servidor.

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Art. 37.- PERMISOS OCASIONALES PARA DIAS ANTERIORES, INTERMEDIOSn O POSTERIORES A FECHAS FERIADAS O DE FINES DE SEMANA.- Porn excepción, debido a causas de extrema urgencia comprobadas,n las unidades de Recursos Humanos del Ministerio o de las subsecretariasn regionales, de las direcciones provinciales o a las direccionesn cantonales de Educación concederán permisos losn días anteriores, intermedios o posteriores a fechas feriadasn o de fines de semana, imputándose a estos permisos losn sábados y domingos. Los días de permiso asín concedidos serán descontados de las vacaciones anualesn del servidor.

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Art. 38.- PERMISOS PARA ESTUDIOS REGULARES.- Previan la solicitud del interesado, el visto bueno del Jefe inmediaton y la aprobación de la autoridad nominadora, las unidadesn de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretarias regionales,n de las direcciones provinciales de Educación o de lasn direcciones cantonales de Educación legalizaránn los permisos, hasta por dos horas diarias, para que un servidorn pueda realizar estudios regulares en universidades, escuelasn politécnicas, institutos superior de Educaciónn e institutos técnicos y tecnológicos, debidamenten reconocidos por el CONESUP del país, de conformidad an la Constitución Política del Estado, a la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y a su reglamento den aplicación.

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El servidor autorizado deberá presentar una copia certificadan de la matrícula y del horario de clases debidamente legalizadon por los centros de estudios señalados en el inciso primeron de este artículo, dentro de los quince días subsiguientesn a la iniciación de clases.

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En los períodos de vacaciones y cuando por otros motivosn se suspenda la asistencia a los centros de educación superior,n los servidores que tengan permiso para estudios regulares estánn en la obligación de cumplir con la jornada ordinaria den labor de ocho horas diarias. En caso de que no se cumpla conn esta disposición o se comprobare el uso indebido del permiso,n éste será suspendido definitivamente y el infractorn sancionado de conformidad a la ley.

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Art. 39.- PERMISO PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.-n Las unidades de Recursos Humanos del Ministerio, de las subsecretariasn regionales, de las direcciones provinciales o de las direccionesn cantonales de Educación previa autorización den los titulares de esas dependencias, concederán un permison de hasta dos horas diarias para que un servidor pueda prestarn sus servicios en la docencia universitaria. Para el efecto eln interesado deberá agregar a su petición copiasn certificadas del nombramiento o del contrato o de las certificacionesn que le acredite tal calidad y el horario de clases correspondiente.n Las unidades de Recursos Humanos informarán del permison en referencia a las respectivas autoridades nominadoras del MECn quienes informarán a la Subsecretaria General Administrativan y Financiera para el registro respectivo.

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Art. 40.- COMPENSACION.- Las horas de permisos otorgadosn a los beneficiarios según los artículos 38 y 39n de este reglamento serán descontados de las vacacionesn anuales que por ley les corresponda previo acuerdo con el funcionario.n Quienes incumplieren esta disposición mereceránn la suspensi&o