MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Lunes, 10 de enero del 2005 – R. O. No. 500
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2419n Promuévesen al inmediato grado superior a varios oficiales superiores den la Fuerza Naval.

nn

2420 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales subalternos de las Fuerza Naval..

nn

2421n Canjéasen los despachos que en la actualidad ostenta el TNFG-ARM Luis Migueln Escobar Larenas, por los de Oficial Técnico Ingenieron en Computación, Mención Sistemas de Información,n ocupando la plaza orgánica correspondiente a Oficial Técnicon dentro de la Promoción No 51 de Oficiales Técnicosn como la Primera Antigüedad.

nn

2422 Promuévese al gradon de Alférez de Fragata a varios guardiamarinas de Arma..

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

319 Expídense las normasn relativas a la clausura del presupuesto del ejercicio fiscaln 2004 y al cierre contable del ejercicio fiscal 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

127-04 Luis Enrique Díaz Fariñon en contra de ECAPAG.

nn

135-04n Víctorn Oswaldo Mancheno Robinson en contra de ECAPAG.

nn

148-04 Mónica Alexandra Calderónn Criollo en contra de REPSOL YPF.

nn

151-04 Franco René Riofríon en contra de PREDESUR.

nn

154-04 Lino Salvador Jiménezn Jiménez en contra de TEVCOL S. A.

nn

167-04 Antonila Tenesaca en contran de la Empresa ORMUTRANS Cía. Ltda.

nn

169-04 Manuel Fabián Cáceresn Castro en contra de Fernando Vásquez Buestán yn otro.

nn

173-04 Simón Raúl Roseron Mayorga en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles deln Estado – ENFE.

nn

176-04 Doctora Violeta Coppo Cerdan en contra de la Fundación Educativa del Valle.

nn

179-04 Inés Judith Valdivieson Proaño en contra de la Empresa CRIDEGCOM Cía. Ltda.n

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

99-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: Creaciones PACHICAS S. EN C. Marca: PACHICAS (nominativa).n Proceso Interno No 7009.

nn

108-IP-2003 Interpretación prejudicialn del artículo 83 de la Decisión 313, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Interpretación de oficio de los artículos 71, 73n literal a), 82 y 83 de la Decisión 313, así comon del artículo 95 de la Decisión 344. Marca: COLT.n Actor: TABACALERA ANDINA S.A. TANASA. Proceso interno No 7925.

nn

111-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Proceso Interno No 7003. Actor: TEXTILES SWANTEX S.A. Marca:n LADY MARCEL.

nn

109-IP-2003 Interpretación prejudicialn de la norma prevista en el artículo 82, literal h) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, e interpretación de oficio de los artículosn 81 y 82, literal d), eiusdem. Parte actora: sociedad KENTUCKYn FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLD- INGS INC. Caso: «POPCORNn CHICK- EN mixta». Expediente Interno No 7604..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Aguarico: Quen establece el cobro de tasas por servicios administrativos. n

n nn

No 2419

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Armadan constante en oficio No COGMAR-CON-016-R del 25 de noviembre deln 2004,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerandon las regulaciones dictadas por el Comando General de la Fuerzan Naval sobre la reestructuración de promociones constantesn en la disposición transitoria sexta de las reformas an la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y el artículon 105 de la misma ley concordante con los artículos 22 yn 23 del Reglamento General a la Ley de Personal de las FF.AA.,n PROMUÉVESE al grado inmediato superior, a los siguientesn señores oficiales superiores:

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES DE ARMA SUPERIORES DE LA
n FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AL AÑO
n 2003

nn

Promoción No 032 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0800270654 CPNV-EMC Estupiñán Echeverrían Johnny Enrique.

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES DE ARMA SUPERIORES DE LA
n FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AL
n AÑO 2004

nn

Promoción No 037 del 20 de diciembre 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0701077596 CPFG-EM SS García Calle Freddy Eduardo
n 0500805049 CPFG-EM SU Garzón López Galo Humberto
n 1704425550 CPFG-EM SS Núñez Dobronski Diego Marcelo
n 1705633210 CPFG-EM SU Benalcázar Cano Diego
n 1705581781 CPFG-EM SU Donoso Velásquez Daniel
n 1001129822 CPFG-EM SU Acosta Balseca Edgar Ramiro
n 1001050895 CPFG-EM SS Flores Ruano Patricio Alejandro
n 0906481916 CPFG-EM SS Arregui Mestanza Galo Renán
n 0500833389 CPFG-EM SU Tobar Galarza Oswaldo Enrique
n 0601358070 CPFG-EM IM Jarrín Moreno Fabián Patricio
n 1704930450 CPFG-EM SU Castellanos Díaz Manuel Fernando
n 0601375603 CPFG-EM SS Pazmiño Solís Oswaldo Roberto
n 1704432960 CPFG-EM SS Yánez Morales Roberto Segundo
n 1801503044 CPFG-EM SU Vayas López Luis Alfredo
n 1705322152 CPFG-EM SU Córdova Cano Luis Gerardo
n 1705240057 CPFG-EM AV Chávez Garrido Álvaro Javier
n 1705688099 CPFG-EM SU Aguirre Serrano Marco Vinicio
n 0906025952 CPFG-EM SU Benítez Tejada Giovanny Danilo
n 0907168884 CPFG-EM SU Giler Cabal Jorge Francisco
n 0501007066 CPFG-EM SU Altamirano Rojas Jorge Tarquino

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES TÉCNICOS SUPERIORES DE LA
n FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE AL
n AÑO 2004

nn

Promoción No 037 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1705647723 CPFG-EMS IG-EL Rojas Rodríguez Luis Ernesto

nn

Promoción No 040 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0101707909 CPCB-EMS-IG-NV Rodas Cornejo Hugo Fernando

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES DE SERVICIOS SUPERIORES DE
n LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AL AÑO 2004

nn

Promoción No 012 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1705138152 CPFG-EMS AB Ayala Padilla Guillermo David
n 0200577492 CPFG-EMS AB Flor Zavala Milton Eduardo

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES ESPECIALISTAS SUPERIORES
n DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AL AÑO 2004

nn

Promoción No 021 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0906123302 CPCB-CSM . JT Velasteguí Rodríguezn Mario Alberto
n
n Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2420

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas previan resolución del Consejo de Oficiales Subalternos de lan Armada según oficio No COSUBA- SEC-089-R del 30 de noviembren del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 117 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículon 106 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, considerandon las regulaciones dictadas por el Comando General sobre la reestructuraciónn de promociones constantes en la disposición transitorian sexta de las reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n PROMUÉVESE al inmediato grado superior, a los siguientesn señores oficiales subalternos:

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES DE ARMA SUBALTERNOS DE
n LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AL AÑO 2004

nn

Promoción No 045 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0910890847 TNNV-SU Armijos Gallegos Hugo Ramiro

nn

1707597504 TNNV-SU
n 0601466550 TNNV-SU
n 0602076614 TNNV-SU
n 0910683481 TNNV-SU
n 0910857465 TNNV-AV
n 1706732110 TNNV-AV
n 1001630688 TNNV-IM
n 0102146560 TNNV-SU
n 1705629473 TNNV-SU
n 0908216773 TNNV-IM
n 1705688982 TNNV-SU
n 0102253234 TNNV-IM
n Arroyo Salgado Alex Augusto
n López Olivárez Carlos Gustavo
n Cadena Barreno Álvaro Xavier
n Jácome Ávila Vicente José
n Rocafuerte Castro Marco Antonio
n Rivas Bravo Ángel Patricio
n Salvador Cadena Harol Mauricio
n Rodas Cornejo Boris Gustavo
n Buitrón Toledo Julio Alberto
n Campos Crespo Douglas Roberto
n Miño Pazmiño Fabián Mauricio
n Ordóñez Eras Luis Ángel

nn

Promoción No 051 del 20 de diciembre 1999.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1712480597 TNFG-SU
n 0909367666 TNPG-SU
n 1710630433 TNFG-SU
n 1707766968 TNFG-AV
n 1600195455 TNFG-AV
n 1103035372 TNFG-SU
n Ibarra Fiallo Vladimir Gunar
n Vizcaíno Vanoni Jorge Antonio
n Luna Maldonado Edison Roberto
n Albán Pabón Jorge Eduardo
n Apolo – Kubes Marcelo Eduardo
n Maldonado Ortega Edgar Alexander

nn

0913686135 TNFG-SU López Lara Jorge Enrique
n 1708602733 TNFG-SU Chávez Castrillón Fernando Rainer
n 1711389476 TNFG-SU Ojeda Flores Henry Renán
n 1708596976 TNFG-SU Kaisin Ricaurte Francois Joseph
n 0908688302 TNFG-SU Fiallo Cattani Alberto Emilio
n 1709613051 TNFG-SU Rivadeneira Yacelga Marco Iván
n 1709346504 TNFG-SU Morales Auz Luis Fernando
n 1712051729 TNFG-SU Helou Cabezas Marco Selim
n 1709771644 TNFG-SU Coral Carrillo Santiago Alfonso
n 0911937415 TNFG-SU Guijarro Peralta José Rafael
n 1709610438 TNFG-AV Pinto Cabrera Mauricio Fernando
n 1708548548 TNFG-SU Macías Neacato Adrián Alexandro
n 1711535938 TNFG-AV Donoso Velásquez Luis Fernando
n 1708601842 TNFG-SU Flor Arteaga Dirimo Fernando
n 1712587946 TNFG-SU Mejía Monard Cristian David
n 1709331316 TNFG-SU Ramos Carcelén Freddy Alexander

nn

Promoción No 056 del 20 de diciembre del 2000.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1710211549 ALFG-SU Santos Castañeda Marco Antonio
n 1712267879 ALFG-ARM Montalvo Rosero Guillermo Estiven
n 1712082435 ALFG-SS Ordóñez Macías Gabrieln Antonio
n 0908931371 ALFG-SU Astudillo Ávila Andrés Ricardo
n 1710903053 ALFG-ARM Quishpe Ipiales Germán Napoleón
n 0914338496 ALFG-SU Palacios Celin Othoniel César
n 1710332295 ALFG-SU Yépez Bucheli Pablo Xavier
n 1711434053 ALFG-ARM Carrillo Moya Galo Alberto
n 1713985339 ALFG-SU Sierra Patino Javier Marcelo
n 0912907896 ALFG-ARM Vásquez Toral Javier Rolando
n 1711926475 ALFG-SS Montalvo Salazar Edisson Francisco
n 1711405330 TNFG-AB Castro Buenaño Pablo Wladimir
n 1712453511 TNFG-AB Barreto Saraguro Julio César
n 0602156176 TNFG-AB Iglesias .Vasco Raúl Eduardo
n 0913391041 TNFG-AB Reina Alvarado Teófilo Derly
n 0913145686 TNFG-AB Varas Medina Francisco Ricardo
n 1001713898 TNFG-AB Arellano López Ornar Alaín

nn

Promoción No 028 del 20 de diciembre del 2000.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0602239253 ALFG-AB Cazco Arízaga Joseph Benjamín
n 1711430742 ALFG-AB Guzmán Martínez Marcelo Fernando
n 1711921336 ALFG-AB Andrade Villafuerte Santiago Xavier
n 1709553943 ALFG-AB Ayala Sarmiento Juan Francisco
n 0703308882 ALFG-AB González Sánchez Cristhian Enrique
n 1711911956 ALFG-AB Barrionuevo Vaca Juan Carlos
n 1712243193 ALFG-AB Benavides Vergara Boris David
n 1710883248 ALFG-AB Cartagena Andrade Miguel Rolando
n 1710542059 ALFG-AB Ortega Vega Fabricio Fernando
n 0102739588 ALFG-AB Beltrán Narváez Juan Pablo
n 0908893332 ALFG-AB Calvopiña Martínez Jorge Hermes
n 1711914620 ALFG-AB Torres Rivera Santiago Rommel
n 0912810611 ALFG-AB Córdova López José Betulio
n 0910906429 ALFG-AB Mateo Triviño Juan Carlos

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES ESPECIALISTAS SUBALTERNOS
n DE LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AÑO 2003

nn

Promoción No 025 del 16 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

0908123219 TNNV-IG-ET Mariscal Pérez Juan Oscar
n 1707789242 TNNV-MD Jiménez Barahona Jorge Marión
n 1707718902 TNNV-MD Rueda Aguilar Ramiro Pasífíco
n 0909988339 TNNV-IG-EL Manzano Soria Edison Xavier
n 0800581407 TNNV-JT
n 0101974426 TNNV-MD
n 0906388202 TNNV-MD
n 1707452163 ALFG-SU
n 0918600990 ALFG-IM
n 0603009051 ALFG-SS
n 0912907144 ALFG-SU
n 1102816301 ALFG-SU
n 1708797327 ALFG-SU
n 0915257943 ALFG-SU
n 0916550437 ALFG-SU
n 1713500112 ALFG-SU
n 1708528185 ALFG-SS
n 0802115733 ALFG-SU
n 1710914761 ALFG-IM
n 1711920551 ALFG-SU
n 0800793481 ALFG-SU
n 1711958023 ALFG-IM
n 0603015421 ALFG-SU
n 0918530734 ALFG-SU
n 0914695804 ALFG-SU
n 1203939663 ALFG-SU
n 1711707602 ALFG-IM
n Gracia Estupiñán César Abdón
n Narváez Méndez Pablo Marcelo
n Miranda Torres Raúl Eduardo
n Silva Domínguez Ornar Fernando
n Ruales Montes David Leonardo
n Peña Lara Marco Xavier
n Vásconez Vélez Juan Carlos
n Larriva Borrero Juan Pablo
n Díaz Meza Ricardo Fabián
n Rocha Suárez Rafael Edmundo
n Macas Camacho Christian Ruperto
n Almeida Brito Deán Robin
n Espinoza Zapata Carlos Rafael
n Bernal Morán Alex Xavier
n Gómez Salguero Juan Carlos
n Villalba Fiallos Juan Carlos
n Ochoa Cañizares José Alberto
n López Vinueza Geovanny Marcelo
n Garcés Herrera Iván Eduardo
n Cansing Muñoz Alexander Emilio
n Genovese Cevallos Álvaro Patricio
n Cerezo Santillán Roberto Simón
n Vásquez Jiménez Walter Omar

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES TÉCNICOS SUBALTERNOS DE
n LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AL AÑO 2004

nn

Promoción No 044 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de noviembre del 2004.

nn

1802082030 TNNV-IG-MC Ortiz Meló Julio Ricardo

nn

LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVAS DE
n OFICIALES DE SERVICIOS SUBALTERNOS DE
n LA FUERZA NAVAL CORRESPONDIENTE
n AL AÑO 2003

nn

Promoción No 023 del 20 de diciembre de 1999.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1001630100 TNFG-AB Criollo Chávez Pedro Lizardo

nn

Promoción No 031 del 20 de diciembre de 1998.
n Con fecha 20 de diciembre del 2004.

nn

1201622964 TNFG-IG-CV Mármol Moreno Leonardo Enrique
n 0913478053 TNFG-AD Chica Romero Alexandra Patricia
n 0909454050 TNFG-MD Litardo Quiroz Henrry Armando
n 0914440359 TNFG-OD Noblecilla Soria María Teresa
n 0911344703 TNFG-MD Franco Rodríguez Pedro Johnny
n 0912127768 TNFG-MD Sánchez Caviedes Kléber Henry
n 1708753957 TNFG-IG-CV Mendoza Orquera Nelson Ramiro

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-‘Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2421

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, segúnn oficio No COSUBA-SEC-070-R del 10-noviembre-04,

nn

Decreta:
n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 28 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia conn el Art. 27 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en la actualidadn ostenta el señor TNFG-ARM Escobar Larenas Luis Miguel,n por los de Oficial Técnico Ingeniero en Computación,n Mención en Sistemas de Información, ocupando lan plaza orgánica correspondiente a Oficial Técnicon dentro de la Promoción No 51 de Oficiales Técnicosn como la Primera Antigüedad.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la Ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2422

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con todos los requisitos legalesn establecidos en el artículo 55 de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2004, PROMUÉVASEn al grado de ALFÉREZ DE FRAGATA, a los siguientes guardiamarinasn de Arma:

nn

ARMA LX PROMOCIÓN

nn

1714004932 Pavón Betancourt Freddy Javier
n 0703534784 Vargas Espinoza Marco Eduardo
n 1710016393 Ortiz Acosta Christian Orlando
n 0917932873 Obalino Velasco Hugo Fernando
n 0917143 786 López Vera Jorge Efraín
n 1715227359 Ávalos Chiriboga Juan Carlos
n 0917935306 Mora Morán José Javier
n 1711445690 Betancourt Ortiz Juan Diego
n 0917936924 Castro López Víctor Hugo
n 0103731048 Gallardo Romero Sebastián Andrés
n 0103747846 Rivas Quizhpe Juan Carlos
n 0922225107 Ramírez Saltos Jean Elías
n 1710279136 Santín Villacrés Luis Fernando
n 1309891081 Ferrín Villacís Freddy Fernando
n 0916636459 Ramírez Ruiz David Eduardo
n 1714545397 Bautista Aispur Paúl Patricio
n 0917304172 Castillo Barreiro Frank Antonino
n 1103365845 Ordóñez Soto Cosme Alessander
n 0917816837 Proaño Oviedo Ronald Fernando
n 1714006242 Venegas Analuisa Carlos Augusto
n 1714194626 Espinosa Carrera Esteban David
n 0916960222 Decker Larrea Pedro David
n 0917981680 Valverde Ochoa Dennys Alberto
n 1002453858 Andrade Daza Santiago
n 0918014697 Avilés Tapia Walter Fernando
n 1714589932 Vaca Benavides Carlos Adrián
n 0917289803 Andrade Morante Bruno Tobías
n 1715629232 Vinueza Guamán Francisco David
n 0910886779 Ruales Cordero Teodoro Alberto
n 1714025440 Díaz Bermudes Diego Orlando
n 1803057288 Pilla Corral Wilson Fabián
n 1712482304 Aguilar Cárdenas Edwin Marcelo
n 0917918377 Ortiz Hernández Raúl Marcelo
n 0916591084 Dueñas Yépez Reynaldo David
n 0917947236 Mantilla Espinoza Erick Fabián
n 0917240228 Torres Macías Juan Marcelo
n 1717552085 Castillo González Miguel Adrián
n 0917303612 Castillo Tigrero Néstor Amado
n 1713395588 Juna Cusquillo Héctor Giovanny
n 1713407904 Benítez Dávila Iván Joe

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 28 de diciembren del 2004.
n f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 319

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Polítican de la República faculta a los ministros de Estado expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que el Art. 95 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control determina que el Presupuesto del Gobiernon Nacional se clausurará el 31 de diciembre de cada año,n que después de dicha fecha los ingresos que se percibann se considerarán como del presupuesto vigente al tiempon en que se cobren, aún cuando se hubieran originado enn un periodo anterior y que después del 31 de diciembren no se podrá contraer compromisos ni obligaciones que afectenn al presupuesto del período fiscal anterior;

nn

Que el artículo 65 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público dispone que los presupuestos del sector públicon se clausurarán el 31 de diciembre de cada año yn después de esa fecha, no se podrán contraer compromisosn ni obligaciones que afecten el presupuesto del ejercicio fiscaln anterior;

nn

Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado faculta al Ministerio de Economía y Finanzasn para que expida las políticas y normas en materia de contabilidadn gubernamental;

nn

Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal dispone la periodicidad con las que lasn entidades y organismos del sector público proveeránn la información financiera al Ministerio de Economían y Finanzas, así como las sanciones por incumplimienton de las obligaciones establecidas en dicha ley;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de lan Ley de Presupuestos del Sector Público, el ejercicio presupuestarion se inicia el primer día de enero y concluye el últimon día de diciembre de cada año;

nn

Que es necesario precisar los criterios que deben observarsen al pasar de un ejercicio a otro, con el propósito de fortalecern la aplicación del Sistema de Administración Financiera;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas relativas a la clausura deln presupuesto del ejercicio fiscal 2004 y al cierre contable deln ejercicio fiscal 2004.

nn

Art. 1.- Todo movimiento contable y presupuestario que deban efectuarse con aplicación al ejercicio fiscal 2004 enn las entidades, organismos, fondos o proyectos del sector públicon no financiero, se realizarán exclusivamente hasta el 31n de diciembre del año en curso, fecha en que se clausuraránn los presupuestos y deberá operar el cierre contable den conformidad con las normas técnicas vigentes para el efecto.

nn

Los derechos y las obligaciones que quedaren pendientes den cobro o de pago al 31 de diciembre del 2004, como consecuencian de la aplicación del principio del devengado, seránn recaudados o cancelados, según los casos, dentro de lasn transacciones de caja del año 2005.

nn

Art. 2.- Las instituciones y organismos públicos quen reciben asignaciones del Presupuesto del Gobierno Central, registraránn como derechos en las cuentas por cobrar respectivas, el monton de sus obligaciones pendientes de pago registradas en las cuentasn del subgrupo 213, que se hayan generado en base al presupueston institucional financiado con aportes fiscales; en ningúnn caso ese monto podrá exceder los valores que, por losn aportes fiscales corrientes y de capital consten en sus programasn periódicos de caja del mes de diciembre del 2004.

nn

Los montos registrados, con base en lo dispuesto en el incison anterior, se comunicarán hasta el 17 de enero a la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, para que compatibilicen con sus registros de cuentas por pagar y proceda a emitir losn estados financieros y de ejecución presupuestaria deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 3.- Las instituciones públicas deberánn preparar y presentar a este Ministerio para fines de liquidaciónn presupuestaria y consolidación financiera del ejercicion fiscal 2004, por los medios vigentes para el efecto, la informaciónn presupuestaria y financiera contable máximo hasta el 31n de enero del 2005, en los términos contenidos en la Norman Técnica de Contabilidad Gubernamental 2.4 «Informesn Financieros» expedida con Acuerdo Ministerial No 331 den 30 de diciembre del 2003, publicado en la Edición Especialn No 2 del Registro Oficial de 30 de enero del 2004.

nn

Art. 4.- En el transcurso del ejercicio fiscal 2005 no sen podrá incurrir, por circunstancia alguna, en accionesn que deriven en compromisos y obligaciones que afecten al presupueston del ejercicio fiscal 2004 clausurado.

nn

Art. 5.- El primer día laborable del ejercicio fiscaln 2005, las instituciones habilitarán el presupuesto aprobadon por el Congreso Nacional, que este Ministerio dará a conocern con la debida oportunidad y procederán a su ejecuciónn y al registro presupuestario y contable conforme lo dispueston en las normas técnicas vigentes sobre la materia.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Economía y Finanzas tramitará,n a través de los canales legales correspondientes, la imposiciónn de las sanciones contempladas en el Título V de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, a los responsables del envío de la informaciónn financiera que, por negligencia grave, no hubieren remitido lan información financiera en forma consistente, confiablen y con la oportunidad del caso.

nn

Disposición Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembren del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

29 de diciembre del 2004.

nn

No 127-04

nn

JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE LUIS DÍAZ
n CONTRA LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA
n POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL
n (ECAPAG).

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, mayo 26 del 2004; las 09h50.

nn

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentadon por el actor. De fojas 19 a 20 del cuaderno de últiman instancia la mayoría de la Tercera Sala de la Corte Superiorn de la ciudad de Santiago de Guayaquil dictó sentencian revocando a su tumo el fallo parcialmente estimatorio emitidon en el primer nivel jurisdiccional y en su lugar aceptón parcialmente la acción. En desacuerdo con este pronunciamienton el ingeniero José Luis Santos García, en su calidadn de Gerente General de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil -ECAPAG-planteó recurso de casación.n Todo lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singularn y de conocimiento pleno, que por reclamaciones de índolen laboral, sigue el señor Luis Enrique Díaz Fariñon en contra de la prenombrada empresa en la interpuesta personan del recurrente, a quien emplazó también de maneran solidaria. Encontrándose radicada la competencia en estan Sala de conformidad con la razón actuarial que obra an fojas 1 del cuaderno elaborado en el presente grado jurisdiccionaln y siendo el estado del debate el de dirimir, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- El ingeniero José Luis Santos Garcían en la calidad que invoca al patentizar su censura y oposiciónn contra la decisión de alzada manifiesta que en aquellan han sido infringidos los siguientes preceptos de derecho: losn artículos 23 No 18 y 35 No 5 de la Constituciónn Política de la República, los artículosn 169 numerales 2 y 592 del Código del Trabajo, los artículosn 1588 y 1610 ordinal 1° del Código Civil y los artículosn 117 inciso 1°, 168, 169, 180 y 120 del Código de Procedimienton Civil. Funda su impugnación en las causales la y 3a deln artículo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO- Al razonarn en favor de su pretensión dice el recurrente, en síntesis:n A) Que el artículo 592 del Código del Trabajo señalan que el documento de finiquito que suscribe el trabajador pueden ser impugnado por éste cuando la liquidación «non hubiere sido practicada ante el Inspector del Trabajo, quienn cuidará que sea pormenorizada» y que el acta de finiquiton que suscribieron los ahora contendientes cumple precisamenten dichos requisitos siendo por tanto de pleno valor. Al respecto,n y en respaldo de su afirmación cita una ejecutoria den la Corte Suprema de Justicia que estima favorece a su interésn procesal y concluye expresando que los jueces de segunda instancian han ignorado el citado mandato legal en perjuicio de su representada;n B) Que el acta de finiquito que firmaron las partes constituyen un contrato o acuerdo de voluntades entre patrono y trabajadorn que tiene validez y causa ejecutoria, no obstante lo cual han sido desconocido por el Tribunal inferior, pese a que, insisten en decirlo, reúne las solemnidades contempladas en eln artículo 592 del Código del Trabajo; y, C) Quen tampoco se ha aplicado el artículo 117 del Códigon de Procedimiento Civil, ya que el actor no ha probado dentron del juicio los hechos que propuso afirmativamente en su demanda,n ocurriendo simplemente a la prueba testimonial sin que los testigosn propuestos por él concurriesen a declarar y que de igualn manera solicitó una confesión judicial al demandadon sin anexar el respectivo pliego de absoluciones, todo lo cualn originó que el Juez de primera instancia declarase sinn lugar la demanda, criterio que es recogido en el voto salvadon del Ministro doctor Alfonso Oramas González. Que con losn antecedentes expuestos pide a la Corte Suprema de Justicia casen la sentencia atacada y dicte una que rechace la demanda. TERCERO.-n Resumida en los términos consignados en los considerandosn precedentes la inconformidad de la parte accionada. Este órganon jurisdiccional colegiado ha procedido a confrontarla con el fallon de mayoría acusado y luego de hacerlo exterioriza su convicciónn formulando al efecto las siguientes puntualizaciones: A) Constan de autos (fojas 29 y 30 del primer cuaderno) que el señorn Luis Enrique Díaz Fariño renunció voluntariamenten a las funciones de Supervisor que desempeñaba en la Empresan Cantonal de Agua Potable de Guayaquil, para acogerse a los beneficiosn de jubilación; B) Que la renuncia en mención fuen aceptada por la entidad empleadora y que a consecuencia de taln aceptación recibió inicialmente la suma de cienton cuarenta y dos millones ochocientos noventa y tres mil doscientosn sucres (S/. 142’893.200) y que luego, por concepto de «Liquidaciónn de Haberes por Jubilación recibió adicionalmenten la suma de diecinueve millones ciento cincuenta y seis mil ochocientosn veinte sucres (S/. 19’156.820). Ambas sumas totalizan la cantidadn de ciento sesenta y dos millones cincuenta mil veinte sucresn (S/. 162’050.020). Dichos valores fueron recibidos por el ahoran accionante a su entera satisfacción, pues no consta deln expediente que Díaz Fariño al percibirlos hubiesen hecho reserva u oposición de ninguna clase. Másn aún, al suscribir el acta de finiquito en que le fue cubiertan la suma de sucres primeramente indicada instrumento público-administrativon que está debidamente pormenorizado, declaró solemnementen que «quedaban satisfechos y pagados todos sus beneficiosn legales y contractuales como ex- trabajador de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG), de acuerdon a la ley y a la contratación colectiva le corresponden.n Por lo que declara que no tienen nada que reclamar, ni de presente,n ni de futuro, por ningún concepto». Es de anotarn que el documento en referencia está debidamente homologadon por la correspondiente autoridad administrativa (fojas 35 y vuelta);n y, C) Por otra parte, y en lo atinente a la cantidad indicadan últimamente la Sala de apelación de manera equivocadan dice que no consta de autos la percepción por parte den Díaz Fariño del valor respectivo; sin reparar quen en la audiencia su abogado defensor de aquel cuyas gestionesn están ratificadas dijo textualmente que al trabajadorn «le pagaron una reliquidación de S/. 19’156.820 sucres».n CUARTO.- Incumbía al actor sufragar prueba convincenten para demostrar sus asertos; más, es oportuno destacarn que a la prueba testifical que propuso no concurrieron los deponentesn y que la prueba confesional que solicitó rindiera la contraparten fue diminuta en virtud de no haber anexado el respectivo pliegon de absoluciones. Por lo demás, de autos no existe probanzan alguna que haga variar la convicción que en tomo a lan falta de derecho del demandante ha arribado este Tribunal. Todon lo que queda expresado demuestra que la decisión de mayorían de dicho Tribunal superior adolece de los vicios que denuncian el representante legal de la entidad emplazada y en tal virtud,n y sin que sea necesario efectuar otras puntualizaciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY, se acepta el recurso de casación promovido y enn consecuencia, se rechaza la demanda. Sin costas. Publíquese,n notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

nn

Es fiel copia de su original.- Quito, 23 de junio del 2004.

nn

f.) La Secretaria.

nn

No 135-04

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE VÍCTORn MANCHENO
n CONTRA ECAPAG.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 22 del 2004; las 09h50.

nn

VISTOS: En el juicio seguido por Víctor Oswaldo Manchenon Robinson en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado,n ECAPAG, en la persona del Ing. Rafael Menoscal Valarezo y a ésten por sus propios derechos, la Tercera Sala de la Corte Superiorn de Guayaquil, al reformar el fallo del Juez Segundo del Trabajon del Guayas, acepta parcialmente la acción intentada.-n De este pronunciamiento, el Ing. José Luis Santos García,n en la calidad constante de autos, interpone recurso de casación.-n Una vez radicada, por sorteo, la competencia en este Tribunal,n para resolver, se considera: PRIMERO.-El recurrente, estima infringidosn el Art. 611 del Código del Trabajo; los Arts. 1578 y 1587n inciso rimero del Código Civil; así como los Arts.n 28 y 56 del Décimo Tercer Contrato Colectivo de Trabajo;n fundando su censura en la causal la del Art. 3 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- La resolución dictada en la presente causa,n una vez que se ha demostrado que el actor ha laborado másn de veinte y cinco años, le reconoce el pago de la pensiónn jubilar así como diferencia en el subsidio de antigüedad.n TECERO.- De la fotocopia certificada que aparece a fs. 20 den primer cuaderno, se desprende que Víctor Oswaldo Manchenon Robinson, el 16 de enero de 1995, renunció a los serviciosn que prestaba en calidad de Operador en la Represa de Agua Potablen de «May aguan»; y, como consecuencia de ello, el 27n de marzo de 1995, fs. 31 se suscribió el acta de finiquiton que cumple con los requisitos previstos en el Art. 592 del Códigon del Trabajo, en la cual las partes dan por concluida la relaciónn laboral existente; en este documento, el accionante declarón que «ha sido pagado oportunamente en todas y cada una den sus remuneraciones y prestaciones, con excepción de lasn que son materia de la liquidación, por su separaciónn del servicio…», dicha acta ha sido homologada por el Inspectorn del Trabajo; y, a ella las partes le dieron «el valor den transacción con fuerza de sentencia de última instancian basada en autoridad de cosa juzgada…».- De consiguiente,n no a lugar a la diferencia en el pago del subsidio de antigüedad.-n En tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. aceptándose parcialmente lan impugnación, se confirma el fallo en lo referente a quen el trabajador tiene derecho a que se le satisfagan las pensionesn de jubilación.- Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

nn

Certifico.- La Secretaria.- Dra. María Consuelo Heredian Y.

nn

Es fiel copia de su original.- Quito, 19 de julio del 2004.

nn

f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

nn

No 148-04

nn

JUICIO LABORAL QUE SIGUE MONICA CALDERÓN
n CONTRA RAFAEL DE HOWITT.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 1° del 2004; las 15h30.

nn

VISTOS: De fojas 4 a 5 del cuaderno de última instancian la Segunda Sala de la Corte Superior de la ciudad de San Pedron de Riobamba, dictó sentencia confirmando en lo principaln el fallo parcialmente estimatorio emitido en el primer niveln jurisdiccional, pero reformándolo en el sentido que sen indica en el contexto de dicha resolución que disponen el pago de intereses. En desacuerdo con este pronunciamienton el demandado planteó recurso de casación. Todon lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singular y den conocimiento que, por reclamaciones de índole laboral,n sigue la señora Mónica Alexandra Calderónn Criollo, en contra del ingeniero Rafael Fernando de Howitt Enríquezn en su calidad de Gerente propietario de la Empresa DH Representacionesn Distribuidora de Lubricantes REPSOL YPF. Encontrándosen radicada la competencia en está Sala, de conformidad conn la razón actuarial que obra a fojas 1 del cuaderno elaboradon en el presente grado jurisdiccional, habiéndose dado cumplimienton a lo estatuido en el artículo 13 de la ley de la materian y siendo el estado del debate el de resolver, para hacerlo sen considera: PRIMERO.- El recurrente al exteriorizar su censuran contra la decisión de instancia manifiesta que en aquellan han sido infringidos los artículos 117, 118, 119, 122n inciso 2°, 125, 278 y 220 numeral 7 del Código den Procedimiento Civil. Funda su oposición en la causal terceran del artículo 3 de la Ley de Casación. SEGUNDO.-n Al argumentar en favor de su pretensión dice el ingenieron Howitt Enríquez: A) Que dentro de la estación probatorian y con las declaraciones testimoniales que aportó, ha justificadon en debida y legal forma que nunca existió el despido intempestivon de la actora y que la acción que ésta ha propueston tiene el único propósito de causar dañon irreparable a la empresa que él representa; B) Que enn el día y la hora en que supuestamente se habrían producido el despido intempestivo el demandado se encontraban en una reunión de trabajo con los directivos del Centron Deportivo Olmedo de la ciudad de Riobamba y entre ellos, citan al ingeniero Marcelo Pérez, arquitecto Eduardo Granizo,n al ingeniero Luis Valdivieso y además en compañían de los testigos presentados por él en esta causa comon es el caso del señor Kléber Guillermo Mata Orozco;n C) Que todo lo que acaba de exponer se encuentra fehacientementen acreditado con la certificación conferida al respecton por el arquitecto Eduardo Granizo, Presidente de dicha instituciónn deportiva, por lo que mal puede decirse que el comparecienten haya tomado la actitud de despedir a la ahora demandante, pueston que aquel jamás se encontró en su oficina; D) Quen la Sala sentenciadora no ha tomado en consideración lasn declaraciones de sus testigos de las que deduce que el impugnanten nunca adoptó tal arbitrio unilateral y abusivo en contran de la ahora accionante, la misma que siempre mantenían conversaciones con el personal que labora en dicha empresa manifestándolesn que iba a retirarse de su trabajo por cuanto el conviviente den ella que responde a los nombres de Edison Gonzalo Ruales le habían prohibido que siga trabajando en dicha empresa, aduciendo quen con el sueldo que él percibía en la Empresa Generaln Motors, en la indicada ciudad, podía sustentar todos losn gastos de la relación extramarital y que por tal razónn Mónica Calderón Criollo libre y voluntariamenten abandonó su lugar de trabajo; E) Que además eln Tribunal inferir sin ningún criterio jurídico yn apartándose de las reglas de la sana crítica non tomó en cuenta las declaraciones de los testigos propuestosn por el demandando y agrega que todas sus pruebas fueron presentadasn y practicadas de acuerdo con la ley por lo que tiene el caráctern de prueba plena de conformidad con lo que prescribe el artículon 121 del Código de Procedimiento Civil; F) Que por el contrario,n la actora no ha justificado en ningún momento procesaln los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda y másn aún, sus testigos fueron «jureros» que al contestarn las preguntas formuladas por aquella se contradicen flagrantementen y que por tal razón se deben desestimar sus declaraciones;n G) Por otra parte, agrega el emplazado que la prueba debe sern apreciada en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítican para así determinar la existencia o validez de ciertosn actos, pero que en la presente causa esta norma procesal ha sidon transgredida y mal interpretada conforme aparece en los considerandosn segundo, tercero y cuarto de resolución recurrida, quen pide se case por ser evidentemente inconstitucional, ilegal,n injurídica e injusta; y, H) Dice también el demandadon que en el fallo acusado hay incongruencia entre su parte considerativan y su parte resolutiva, entre la prueba aportada que no ha sidon tomada en cuenta y desechada sin razón alguna dejándosen de aplicar así lo dispuesto en las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil que mencionó en el considerandon anterior, y que esta omisión influye de manera decisivan en la causa en claro perjuicio de sus intereses configurándosen así la causal tercera del artículo 3 de fa Leyn de Casación en que sustenta su oposición. Que porn todo lo expuesto pide a la Corte Suprema de Justicia anule lan sentencia que acusa y dicte otra que guarde conformidad con losn méritos del proceso. TERCERO.- Resumida en los términosn que han quedado consignados en los considerandos precedentesn la inconformidad de la parte accionada, este órgano jurisdiccionaln colegiado ha procedido a confrontarla con la sentencia del iudexn ad quem y luego de hacerlo solventa la controversia efectuandon las siguientes puntualizaciones: A) El motivo central del desacuerdon del demandado se 1 circunscribe a la forma en que concluyón la vinculación laboral que mantuvo con la actora. Sobren el particular sostiene el ingeniero Rafael Fernando de Howittn que la ahora demandante abandonó voluntariamente el cumplimienton de sus deberes debido al pedido que le hizo el conviviente den ésta de que dejara de trabajar por poseer medios económicosn suficientes para mantenerla. Agrega así mismo el emplazadon que los testigos que presentó la contraparte fueron «jureros»;n esto es, personas inidóneas para poder acreditar el despidon intempestivo alegado por la demandante. Expresa tambiénn el accionado que la sentencia recurrida es ilegal, inconstitucionaln e injusta y que no guarda congruencia entre sus partes considerativasn y resolutivas; B) Al respecto, este Tribunal deja constancian que ninguna de estas aseveraciones tiene justificaciónn plena y fehaciente dentro de los autos; C) Por otra parte, lan actora con la prueba testifical por ella sufragada ha demostradon de manera convincente y amplia que el vínculo laboraln finalizó por decisión arbitraria y unilateral deln demandado y esta convicción no lo hace variar ni la prueban testificar de la contraparte rendida por dependientes del preguntante,n ni tampoco la comunicación que obra a fojas 130 del expedienten dirigida al Juzgado del Trabajo de Riobamba por los directivosn del Centro Deportivo Olmedo de la indicada ciudad, que a juicion de este Tribunal lo que pretende es favorecer el interésn procesal de la parte accionada; y, D) Las reflexiones que precedenn hacen concluir a este Tribunal que la valoración de lan prueba efectuada por la Sala de instancia se ha ceñidon a las reglas de la sana crítica y esta convicciónn la corrobora un hecho significativo que el demandado en el escriton que contiene el recurso de casación luego de atacar eln pronunciamiento referido pide se fije caución y fijadan ésta, omite rendirla. Por las consideraciones que preceden,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y PORn AUTORIDAD DE LA LEY, se desestima el recurso de casaciónn promovido. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo, Jaime Velasco Dávilan y Miguel Villacís Gómez.

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Certifico.- Dra. María Consuelo Heredia Y., la Secretaria.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, junio 29 del 2004; las 08h45.

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VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo estatuidon en el segundo inciso del artículo 286 del Códigon Jurisdiccional Civil, este Juzgado pluripersonal procede a solventarn el pedido de aclaración que de la sentencia expedida eln día 1 del presente mes a las 15h30, ha formulado el demandadon señor Rafael Fernando de Howitt Enríquez a travésn de su abogado patrocinador doctor César Quito Pesantez,n y para hacerlo considera: PRIMERO.- La aclaración y lan ampliación son incidentes procesales de aquellos que enn la doctrina jurídica se conocen como «Endógenos»;n esto es, que son propios y privativos de la secuencia procesal.n SEGUNDO.- Igualmente, ambos son recursos horizontales o de reposiciónn que deben ser dilucidados por el mismo Juez o Tribunal que dictón la providencia respectiva, en este caso la sentencia definitivan dirimió la controversia. De allí, que se los llaman también «Remedios» y ellos obviamente carecenn de efecto devolutivo. TERCERO.- La aclaración tiene lugarn cuando la providencia es confusa, ambigua, embrollada, incoherente,n ininteligible, anfibológica; es decir, cuando aquellan es de difícil comprensión. Ello se produce porn