MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Jueves, 6 de enero del 2005 – R. O. No. 498
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2348-C Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

2415n Otórgasen la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadasn del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mériton Militar», al Capitán de Navío Hernando Quinteron Santamaría.

nn

2416 Promuévese al gradon de tenientes de Fragata a varios guardiamarinas especialistas.

nn

2417 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales superiores de las Fuerzas Armadas..

nn

2418 Otórgase la condecoraciónn «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en eln grado de «Estrella al Mérito Militar» al CrnI.n Robert «Mike» Hogan, Agregado Aéreo a la Embajadan de los Estados Unidos en el Ecuador.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

04n 895 Fíjansen los cupos de importación para el año 2005 de lasn sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

4472 Declárase bien pertenecienten al Patrimonio Cultural de la Nación, al monumento «Pailatola»n y a todos y cada uno de los elementos arqueológicos arquitectónicos.

nn

4622 Encárgase .a la Subsecretarían General Administrativa y Financiera, con la asistencia de lasn instancias administrativas que sean pertinentes el proceso den cierre definitivo del Plan Emergente de este Ministerio.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

312n Delégasen al señor Pablo Enríquez Espinosa, Asesor Ministerialn para que represente al señor Ministro ante el Consejon Nacional de Microempresa, CONMICRO.

nn

313 Expídese el Reglamenton interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación,n transporte y movilización del personal.

nn

314 Encárgase la Subsecretarían General de Finanzas al señor Edison Rosero, Subsecretarion de Tesorería de la Nación..

nn

315 Encárgase la Subsecretarían de Presupuestos a la economista Olga Núñez

nn

318 Encárgase la Subsecretarían General de Economía al economista Roberto Iturralde Barriga,n Subsecretario de Política Económica..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

001-CONAM-RC Intégrase el Centron de Cambio de la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación.

nn

002-CONAM-RC Dispónese que la planificaciónn y normativa interna de la Dirección General del Registron Civil, Identificación y Cedulación serán expedida por el Presidente del CONAM.

nn

003-CONAM-RC Intégrase la Comisiónn Consultiva y de Participación Social.

nn

004-CONAM-RC El cambio en la Direcciónn General del Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn se realizará con la participación de los servidoresn públicos de esta institución.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

770 Autorízase el trasladon de mercancías entre depósitos de igual clase, an que se refiere el artículo 100 del Reglamento a la Leyn Orgánica de Aduanas y otras jurisdicciones o distritosn previa autorización del Gerente Distrital de Aduanas.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-729 Refórmanse las disposicionesn del patrimonio técnico constituido..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0941 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Compañían Nacional de Inversiones S. A., NAFINSA.

nn

SBS-2004-0943 Califícase a la Cooperativan de Ahorro y Crédito «San José» Ltda.n para que se sujete a la supervisión y control de estan Superintendencia.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

04.Q.IJ.006 Déjase sin efecto eln artículo segundo de la Resolución No 04.Q.IJ.001n de 27 de febrero del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

354-03n Carlos Salvadorn Barreiro Yánez en contra de la Empresa Calceta Cía.n Ltda.

nn

379-03 Jorge Eudoro Naranjo Arciniegan en contra de la Compañía Servicios Aéreosn Ejecutivos «SAEREO S. A.M.

nn

393-03 Pedro Fernando Robalino Riveran en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

402-03 Lucía Pacheco Mora enn contra de Edgar Vinicio Bermeo Paguay y otra.

nn

02-04n Delia Elsa Nieton Delgado en contra de Lucía Marina Ordóñezn Gárate y otra.

nn

10-04 Blanca Dolores Toral Grandan en contra del Hospital Vicente Corral Moscoso y otro.

nn

17-04 Ángela Bertha Duarten Valverde de Palau en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

20-04 Benjamín Antonio Céllerin Peña en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potablen y Alcantarillado de Guayaquil.

nn

22-04 Luis Holguín Paredesn en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

nn

23-04 Eduardo Wilfrido Massot Ruilovan en contra del Centro Evangelístico «El Momento den Dios»..

nn

26-04 Tomás Pérez Morochon en contra de Walter Serrano Correa.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0563-03-RA Dispónese al Juez Novenon de lo Penal de Pichincha, que proceda a exigir el inmediato cumplimienton de la Resolución 0563-03-RA, adoptada por la Tercera Salan del Tribunal Constitucional el 6 de noviembre del 2003.

nn

0007-04-AA Deséchase la demandan planteada por el Comandante Piloto Rafael Dávila Fierro.

nn

0010-04-TC Deséchase la acciónn de inconstitucionalidad planteada por Jorge Calderón Cazcon y otro.

nn

0071-04-HCn Confirmase lan resolución del Alcalde (E) del I. Municipio del Distriton Metropolitano de Quito y deséchase el hábeas corpusn interpuesto por el abogado José Moreno Arévalo.

nn

0494-04-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional propueston por Oswaldo Enrique Vicuña Arellano..

nn

0601-04-RAn Revócasen la resolución de la Jueza Tercera de lo Civil de Guayaquiln y niégase el amparo interpuesto por el señor Carlosn Pazmiño Campos.

nn

0671-04-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Zhiliang Yin, por improcedente.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-2-21-12-2004 Dispónese al Directorn de Organizaciones Políticas proceda a reinscribir dentron del registro correspondiente al Partido Concentraciónn de Fuerzas Populares, Listas 4 n

n nn

No. 2348-C

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre el 6 y 7 de diciembre del 2004, en la ciudad den Cusco, Perú, se llevará a cabo la reuniónn extraordinaria del Consejo Presidencial Andino;

nn

Que el día 8 de diciembre del 2004, en la misma ciudad,n se celebrará la III Reunión de Presidentes de Américan del Sur;

nn

Que el día 9 de diciembre del mismo año, sen conmemorará, en la ciudad de Ayacucho, el 180° Aniversarion de las Batallas de Junín y Ayacucho y la convocatorian al Congreso Anfictiónico de Panamá;

nn

Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores, presidirá la delegación del Ecuadorn a dichas reuniones; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere los incisosn 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 6 al 10 de diciembre del 2004, reconocerlen gastos de representación, cinco días de viáticosn y ubicarle los pasajes aéreos en la ruta Quito – Liman – Cusco – Lima – Quito.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estadon al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Artículo tercero.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el señor Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2415

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que el señor Capitán de Navío Hernandon Quintero Santamaría, Agregado Naval a la Embajada de Colombian en el Ecuador, finaliza su función diplomática;

nn

Que el mencionado Oficial, ha prestado relevantes serviciosn a las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, permitiendo estrechar losn lazos de amistad y colaboración entre estos países;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos previstos enn el articuló 106, del Reglamento General de Condecoracionesn Militares reformado, por Acuerdo Ministerial No. 1295 del 13n de noviembre de 1997, publicado en la Orden General No. 188 den la misma fecha, otórgase la condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLAn AL MÉRITO MILITAR», a favor del señor Capitánn de Navío Hernando Quintero Santamaría, Agregadon Naval a la Embajada de Colombia en el Ecuador

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2416

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con todos los requisitosn legales establecidos en el artículo 57 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, con fecha 20 de diciembre del 2004, promuévasen al grado de TENIENTES DE FRAGATA, a los siguientes guardiamarinasn especialistas:

nn

XXXVIII PROMOCIÓN

nn

1307576908 TNFG-MD Castro Suárez William Ornar
n 1714377601 TNFG-MD Guarderas Achi Cristian Oswaldo
n 0802093666 TNFG-OD Gallo Escalante William Alexi
n 1103393631 TNFG-IG-CV Espinoza Herrera Julio César
n 1305558890 TNFG-MD Bermúdez Demera Fabricio Arturo
n 0912906971 TNFG-MD Álvarez Mereci Guido Heraldt
n 1307476117 TNFG-MD Alcívar Bravo Joffre Francisco
n 0917717811 TNFG-OD Siguenza Romero Elio Fernando

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2417

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Armada, según oficio No. COSUPE-SEC-106-R del 20n de diciembre del 2002,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 115 en concordancia con el artículon 114 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y de conformidadn con los artículos 22 y 23 del Reglamento General a lan Ley de Personal de las FF.AA., promuévase al inmediaton grado superior, previa su disponibilidad, los siguientes señoresn oficiales superiores:

nn

PROMOCIÓN No. 015 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1995

nn

Con fecha 20 de diciembre del 2002

nn

1703510063 CPFG-CSM MD De la Cadena Flores Edmundo Fabián
n 1703787588 CPFG-CSM IG García Espinoza Héctor Eduardo
n 1704079712 CPFG-CSM MD Rosero Ortiz Patricio Ernesto

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2418

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Crnl. Robert «MIKE» Hogan, Agregadon Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador,n finaliza su función diplomática;

nn

Que es deber de la institución armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 106, inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn No. 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la orden generaln No. 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MÉRITO MILITAR» al señor,n Crnl. Robert «MIKE» Hogan, Agregado Aéreo an la Embajada de los Estados Unidos en el Ecuador.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de diciembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04 895

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1429, publicado en el Registron Oficial No 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirión al Protocolo de Montreal para la protección de la capan de ozono;

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No 3289 de 28 de abril de 1992,n promulgado en el Registro Oficial No 930 de 7 de mayo de 1992,n se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutoran y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuadorn para la Protección de la Capa de Ozono;

nn

Que, en la novena reunión de las partes del Protocolon de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembren de 1997, Decisión IX/8, se estableció que los paísesn firmantes deben poner en práctica un sistema de licenciasn previas para la importación y exportación de lasn sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,n especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;

nn

Que, el 14 y 15 de enero del 2004, en reunión llevadan a cabo con los importadores de sustancias agotadoras del ozono,n se dio a conocer la obligatoriedad del país de fijar cuposn de importación para dar cumplimiento con las disposicionesn del Protocolo de Montreal, en cuanto a la reducción yn eliminación del consumo de los clorofluorocarbonos (CFCs),n así como el cálculo de los cupos que les corresponden a cada importador;

nn

Que, el COMEXI en sesión realizada el 23 de marzo deln 2004, mediante Resolución No 249 de la misma fecha, incorporón en el arancel de aduanas el requisito de autorizaciónn previa para la importación de sustancias que agotan lan capa de ozono;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 04 235, publicado en eln Registro Oficial No. 343 de 27 de mayo del 2004, se fijaron losn cupos correspondientes al año 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fíjanse los cupos de importación paran el año 2005 de las sustancias que agotan la capa de ozono,n por empresa y en las cantidades siguientes:

nn

NANDINA
n PRODUCTO/IMPORTADOR
n CUPO TM

nn

2903.14.00
n — Tetracloruro de Carbono
n 0.070

nn nn

Merck C. A.
n 0.060

nn nn

Ocasionales
n 0.010

nn

2903.19.10
n — 1,1,1, Tricloroetano (Metil-cloroformo)
n 14.00

nn nn

Ecuatoriana Disolventes S. A. SOLVESA
n 8.00

nn nn

Resiquim S. A.
n 5.20

nn nn

Ocasionales
n 0.80

nn nn

NANDINA
n PRODUCTO/IMPORTADOR
n CUPO TM

nn

2903.30.10
n — Bromometano (Bromuro de metilo)
n 88.0

nn nn

Rodel Flowers
n 85.0

nn nn

Ocasionales
n 3.0

nn

2903.41.00
n – Triclorofluorometano CFG11
n 7.90

nn nn

Cía. Agroquímica Industrial S. A.
n 5.28

nn nn

Quimipac Cía. Ltda.
n 1.88

nn nn

Ramos Cristiansen Junín Bolívar
n 0.01

nn nn

Ocasionales
n 0.73

nn

2903.42.00
n — Diclorodifluorometano
n 137.00

nn nn

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil C. Ltda.
n 20.70

nn nn

Brenntag Ecuador S. A.
n 17.00

nn nn

Cía. Agroquímica Industrial S. A.
n 45.00

nn nn

Guillen Arica Vicente Antonio
n 1.00

nn nn

Quimipac Cía. Ltda.
n 29.00

nn nn

Tecnicentro Anglo Ecuatoriana C. Ltda.
n 8.50

nn nn

Ramos Cristiansen Junín Bolívar
n 5.00

nn nn

Ocasionales
n 11.00

nn

2903.43.00
n – Triclorotrifluoroetano CFC-113
n 0.32

nn nn

Merck C. A.
n 0.30

nn nn

Ocasionales
n 0.02

nn

2903.44.00
n — Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoroetano CFG114 y 115
n 4.78

nn nn

Centro Electromecánico C. A.
n 0.93

nn nn

Frío Técnica Friotec S. A.
n 2.92

nn nn

Guillen Arica Vicente Antonio
n 0.42

nn nn

Ocasionales
n 0.51

nn

3808.10.12
n — A base de Bromuro de metilo
n

nn nn

Rodel Flowers
n Forma parte de 2903.30.10

nn nn

Importación del R-502

nn nn nn

IMPORTADOR
n CUPO TM

nn

Agroquímica Industrial
n 1.64

nn

Anglo Ecuatoriana de Guayaquil
n 2.40

nn

Técnico Comercial Camacho
n 0.22

nn

Tecnicentro Anglo Ecuatoriana
n 1.97

nn

Quimipac
n 0.86

nn

Ocasionales
n 1

nn nn

Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requierann un cupo de importación, deberán solicitarlo anten la Subsecretaría de Industrialización, para cuyon efecto acompañarán copia del respectivo documenton único de importación. La Subsecretaría den Industrialización, asignará a estos importadoresn un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación:

nn

NANDINA
n PRODUCTO
n CUPO TM

nn

2903.14.00
n — Tetracloruro de Carbono
n 0.005

nn

2903.19.10
n — 1,1,1 Tricloroetano (Metil-cloroformo)
n 0.160

nn

2903.30.10
n — Bromometano (Bromuro de metilo)
n 0.600

nn

2903.41.00
n — Tricilorofluorometano CFC-11
n 0.180

nn

2903.42.00
n — Diclorodifluorometano CFC-12
n 0.950

nn

2903.43.00
n — Triclorotrifluoroetano CFC-113
n 0.005

nn

2903.44.00
n — Diclorotetrafluoroetano y
n Cloropentafluoroetano CFC-114 y 115
n 0.170

nn

3808.10.12
n — A base de bromuro de metilo
n Está en 2903.30.10

nn nn

R-502
n 0.25

nn nn

Los cupos de importación asignados se atenderánn bajo la modalidad «primero llegado primero servido».

nn

Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias quen históricamente no han registrado importaciones, en cason de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 TM, a ser distribuidon entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignarán cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos:

nn

2903.45.10
n 2903.45.20
n 2903.45.30
n 2903.45.41
n 2903.45.42
n 2903.45.43
n 2903.45.44
n 2903.45.45
n 2903.45.46
n 2903.45.47
n 2903.46.00

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

No 4472

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
n PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
n NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 62 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el Estado «…Establecerán políticas permanentes para la conservación, protecciónn y respeto del Patrimonio Cultural tangible e intangible, de lan riqueza artística, histórica, lingüístican y arqueológica de la nación…»;

nn

Que mediante Decreto No 2.600 de 9 de junio de 1978, publicadon en el Registro Oficial No 618 de 29 de junio de 1978, se creón el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con personerían jurídica;

nn

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene entren sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar,n restaurar, exhibir, promocionar, difundir e inventariar el Patrimonion Cultural del Ecuador, así como regular de acuerdo a lan ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicenn en el país;

nn

Que mediante un reconocimiento arqueológico de Pailan Tola, se determinó que es una estructura construida enn la época prehispánica y forma parte del complejon de Tolas ubicadas en la provincia de Imbabura, cantónn Antonio Ante, cabecera cantonal Atuntaqui, parroquia Atuntaqui;

nn

Que «Paila Tola», monumento arqueológicon de singulares características llamado así por sun forma cóncava en la cumbre, se circunscribe dentro den un patrón de asentamientos monumentales conformado porn varias estructuras «Tolas» en la provincia de Imbaburan que de acuerdo a Jacinto Jijón y Caamaño teníann un uso ceremonial y de vivienda, y que mediante un reconocimienton arqueológico, se determinó que es una estructuran construida en la época prehispánica y forma parten del complejo de Tolas que se extienden en sentido Este-Oeste,n desde la parroquia Andrade Marín hasta el sector La Gangotena.n Se ubica en el área urbana de la cabecera cantonal, Atuntaqui;n a 0°02’38.4″ de latitud Norte y a 78008592″ den longitud Oeste, a una altura de 2.850 m.s.n.m. y a 107 km aln Noroeste de la ciudad de Quito, siguiendo por la Panamericanan Norte;

nn

Que las autoridades y la comunidad de Atuntaqui, se han apropiadon del sitio arqueológico porque constituye un símbolon «de las manifestaciones materiales e inmateriales heredadasn del pasado, incluyendo los valores espirituales, estéticos,n tecnológicos, simbólicos y toda forma de creatividad,n que los diferentes grupos humanos y comunidades han aportadon a la historia de la humanidad». UNESCO descubre tu PATRIMONIOn preservemos nuestro FUTURO. P 11;

nn

Que por mandato de la Ley de Patrimonio Cultural, determinadon en el inciso a) del artículo 7, «Paila Tola»n constituye Patrimonio Cultural de la Nación; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículon 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar bien perteneciente al Patrimonio Culturaln de la Nación, al monumento «Pailatola» y a todosn y cada uno de los elementos arqueológicos arquitectónicosn que comprende el sitio.

nn

Zona de primer orden o zona monumental, cuya poligonal están dentro de las coordenadas: Norte N9037685,012 – E810645,164;n cota 2416,669; Este N9037590,79 – E810690,98; cota 2416,492;n Sur N9037540,13 – E810622,00; Oeste N9037621,705 – E310557,78;n cota 2415,00; con un área de 10°395,32 m2.

nn

Zona de segundo orden o zona de influencia, cuya poligonaln se conforma por las coordenadas: Norte N49037693,46 – E810646,16;n Este N9037584,53 – E810703.81; Oeste N9037623,35 – E810549,60;n Sur N9037531,43 – E810621,90; con un área de 28°26,04n m2 y los predios colindantes con los números catastrales:n 13-008-005, 13-008-007, 13-008-008, 13-008-009, 13- 008-016,n 13-008-017, 13-008-018, 13-008-019, 13-008-020, 13-008-021, 13-008-051,n 13-008-024, 13-008-025, 13-008-041, 13-008-036, 13-008-043, 13-008-044,n 13-008-037. 13-008-004, 13-008-006, 13-008-052, 13-008-046, 13-008-047n (Ver plano adjunto).

nn

Art. 2.- Declarar a la zona de tercer orden o zona de desarrollon controlado, cuyos límites son: al Norte calle Germánn Martínez Cadena, al Sur la calle David Mandragón,n al Este la Av. Luis Leoro Franco, al Oeste la calle Bolívarn (plano adjunto) zona que se determina para proteger el sition monumental y su entorno natural y paisajístico con lan finalidad de controlar el uso, ocupación del suelo y eln proceso urbanístico acelerado, así como las evidenciasn arqueológicas que se puedan determinar en esta zona (vern plano adjunto).

nn

Art. 3.- Considerar como documentos habilitantes de la presenten declaratoria los expedientes técnicos y planos elaboradosn por el Instituto de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembren del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Secretario General, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

nn

22 de diciembre del 2004.

nn

No 4622

nn

Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, el Banco Mundial, cumplidos los objetivos para los cualesn fue creado el proyecto y con los informes sobre los principalesn logros obtenidos por cada uno de sus componentes, procedión al cierre del Primer Proyecto de Desarrollo Social, Eficiencian y Calidad de la Educación Básica al 31 de diciembren de 1999, con un período de gracia al 30 de abril del 2000n fecha que concluyeron los últimos desembolsos elegibles;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 173 de 6 de febrero deln 2001, se crea la Unidad Técnica Plan Emergente del Ministerion de Educación y Cultura, PLANEMEC, como una dependencian administrativa del Ministerio con el fin de potenciar la capacidadn de transformación del sistema educativo a travésn del fortalecimiento institucional de esta Cartera de Estado;

nn

Que, es atribución del Ministerio de Educaciónn administrar el sistema educativo a través de las diferentesn instancias técnico-administrativas orientado hacia unan optimización de los recursos que dispone; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) deln artículo 24 de la Ley de Educación y literalesn a), d) y f) del artículo 29 de su reglamento de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Encargar a la Subsecretaría General Administrativan y Financiera, con la asistencia de las instancias administrativasn que sean pertinentes el proceso de cierre definitivo del Plann Emergente del Ministerio de Educación y Cultura, paran lo cual deberán supervisar o realizar la terminaciónn de las relaciones sean laborales, contractuales, tributarias,n administrativas y de otro tipo que sean necesarias.

nn

Art. 2 El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Procurador y Contralor del Estado y entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de diciembren del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito a 23 de diciembre del 2004.

nn

No.312

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único: Delegar al señor Pablon Enríquez Espinosa, Asesor Ministerial de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional den Microempresa,
n CONMICRO.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de diciembre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 23 de diciembre del 2004.

nn

No.313

nn

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
n SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 131 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, publicada enn el Registro Oficial 184 de octubre 6 del 2003, y sus reformasn publicadas en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero deln 2004, establece que la reglamentación para el reconocimienton y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, serán expedida por la Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que mediante Resolución No. SENRES 2004-0191, publicadan en el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, lan Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expide eln Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones yn subsistencias para las entidades del sector público;

nn

Que el Art. 21 de la Resolución SENRES 2004-0191, disponen que las instituciones, entidades y organismos del sector público,n deben elaborar sus propios reglamentos, donde se estableceránn los requisitos y la normatividad interna para la correcta aplicaciónn del documento antes mencionado;

nn

Que de conformidad con lo señalado en el artículon 1 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 21 de noviembre del 2001,n publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre deln 2001, el(la) Subsecretario(a) Administrativo(a) está delegado(a)n para la suscripción de acuerdos ministeriales, en lo referenten al ámbito de administración del personal de estan Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, transporte y movilizaciónn del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, conn nombramiento, contrato, comisión de servicios con o sinn sueldo y personal asesor cuyos contratos así lo establezcan.

nn

CAPITULO I

nn

VIÁTICOS

nn

Art. 1.- Viático es el valor diario que por disposiciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, reciben las autoridades, funcionariosn y servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, cuandon son declarados en comisión de servicios, fuera de su lugarn habitual de trabajo, para sufragar los gastos de alojamienton y alimentación que se ocasionen durante su cumplimiento.

nn

Art. 2.- El Ministro, subsecretarios generales y demásn subsecretarios, recibirán por concepto de viáticosn diarios, los valores determinados para las zonas A y B, másn un 10% adicional.

nn

Art. 3.- Las comisiones de servicios se solicitarán,n autorizarán y tramitarán su pago en el formularion SOLICITUD DE VIÁTICOS, aprobado por el Ministerio de Economían y Finanzas, que contendrá el nombre del empleado o funcionario,n puesto que ocupa, lugar en el que va a cumplir la comisión,n fecha de salida y retomo y tipo de transporte a utilizarse.

nn

Las comisiones de servicio serán solicitadas por eln Subsecretario correspondiente y autorizadas por el(la) Subsecretario(a)n Administrativo(a).

nn

Art. 4.- La solicitud de viáticos para ser concedida,n autorizada y tramitada oportunamente deberá ser presentadan en la Subsecretaría Administrativa, por lo menos con cuarentan y ocho (48) horas de anticipación, salvo aquellos casosn que se consideren como emergentes.

nn

Art. 5.- Para efectuar la liquidación y pagón de viáticos al interior del país, se deberánn considerar las siguientes zonas:

nn

Zona A.- Comprende las capitales de provincias y las ciudadesn de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de losn Colorados y Salinas.

nn

Zona B.- Comprende el restó de ciudades del país.

nn

Art. 6.- Si la comisión de servicios excediere de treintan días en el mismo lugar de trabajo, se aplicarán lo que estipula el literal e) del Art. 10 del Reglamento SENRESn 2004-0191 y se reconocerá un viático diario igualn al de la zona B, a excepción del personal de auditorían para quienes se considerarán 60 días.

nn

Art. 7.- Los viáticos se computarán considerandon la denominación del puesto y la zona en la que se encuentren ubicada la ciudad a la cual ha sido designado en comisiónn de servicios, sobre la base de lo estipulado en el Reglamenton de la SENRES y conforme la siguiente tabla:

nn

TABLA PARA EL CALCULO DE LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DELn PAÍS EN DOLARES AMERICANOS

nn nn

NIVELES
n ZONA A
n ZONAB

nn

PRIMER NIVEL

nn

Máximas autoridades que incluye viceministros y subsecretarios
n USD
n 150,00
n USD
n 120.00

nn

SEGUNDO NIVEL
n

nn

Coordinadores de procesos, asesores, Secretario General, Auditorn y líderes
n USD
n 115,00
n USD
n 100.00

nn

TERCER NIVEL
n

nn

Profesionales con tituló superior
n USD
n 90,00
n USD
n 80,00

nn

CUARTO NIVEL
n
n
n
n

nn

Otros no contemplados en los niveles anteriores
n USD
n 70,00
n USD
n 50.00

nn nn

Art. 8.- Cuando por necesidades de servicio, la comisiónn estuviere integrada, con servidores de diferente nivel, todosn los integrantes de la misma, a excepción del personaln ubicado en el cuarto nivel, recibirán el valor del viáticon diario determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

nn

Art. 9.- Cuando la duración de la comisión fueren mayor a la prevista, la autoridad que dispuso la comisiónn de servicios, decidirá y autorizará la prórrogan de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesaria.

nn

Art. 10.- Los viáticos serán liquidados porn el número de días utilizados efectivamente paran el cumplimiento de la comisión de servicio. Por el dían de retorno, una vez cumplida la comisión, se reconocerán el valor equivalente a una subsistencia.

nn

CAPITULO II

nn

SUBSISTENCIAS

nn

Art. 11.- Subsistencia es el estipendio monetario o valorn destinado a sufragar los gastos de alimentación de lasn autoridades, funcionarios y servidores del Ministerio de Economían y Finanzas, que se encuentran en comisión de servicio,n hasta por una jornada diaria de labor y que tengan que desplazarsen fuera de su lugar habitual de trabajo y el viaje de ida y retomon se realice el mismo día,

nn

Art. 12.- El monto de la subsistencia será el equivalenten al valor del viático diario dividido para dos; la subsistencian igualmente se tramitará en el formulario indicado en eln artículo 3, del presente reglamento, con la autorizaciónn del(la) Subsecretario(a) Administrativo(a) y se presentarán en la Coordinación Financiera Institucional con la misman anticipación que para los viáticos.

nn

ALIMENTACIÓN

nn

Art. 13.- Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetron provincial o cuando la comisión se efectúe al menosn por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinton al contemplado en los límites provinciales y la comisiónn tenga una duración de hasta seis horas.

nn

Art. 14.- El valora pagar por concepto de alimentaciónn será el equivalente al valor del viático diario,n dividido para cuatro; la alimentación se tramitarán en el formulario indicado en el artículo 5 del presenten reglamento, con la autorización del(la) Subsecretario(a)n Administrativo(a) y se presentará en la Coordinaciónn Financiera Institucional dentro del plazo establecido para eln trámite de los viáticos.

nn

TRANSPORTE

nn

Art. 15.- Los gastos de transporte son aquellos en los quen incurren las instituciones del sector público por la movilizaciónn de las autoridades, funcionarios y servidores con sus respectivosn equipajes o instrumentos necesarios para el cumplimiento de lan comisión de servicios, para el efecto se considerarán el costo de las tarifas normales que apliquen las compañíasn nacionales o extranjeras.

nn

Art. 16.- Con el propósito de evitar gastos indebidosn por solicitudes de pasajes aéreos que no son utilizados,n éstos deberán ser requeridos luego de autorizadan la solicitud de comisión de servicios.

nn

Art. 17.- Si la movilización se efectúa en vehículosn del Ministerio de Economía y Finanzas, se deberán obligatoriamente contar con la respectiva orden de movilización,n y al chofer asignado para la comisión, se le entregarán un fondo a justificar para cubrir los gastos de combustible,n lubricantes y otros. Al regreso conjuntamente con el informen de la comisión, deberá justificar estos valoresn con las facturas debidamente legalizadas.

nn

JUSTIFICACIÓN

nn

Art. 18.- El servidor una vez cumplida la comisiónn de servicios deberá presentar por escrito en la Coordinaciónn Financiera Institucional, el ticket de los boletos utilizados,n una copia del informe de labores aprobado por el funcionarion que solicitó la comisión; y, las facturas de gasolinan y transporte de ser el caso, dentro de las 48 horas laborablesn posteriores a la fecha de concluida la comisión de servicios,n caso contrario será notificado para la restituciónn inmediata de los valores recibidos y no se dará trámiten a posteriores solicitudes de comisión de servicios.

nn

Se exceptúa de esta disposición a los señoresn Ministro y subsecretarios quienes presentarán únicamenten el ticket del pasaje utilizado.

nn

Art. 19.- Cuando el período de duración de lan comisión fuere menor a la prevista, los valores correspondientesn a la diferencia deberán ser reintegrados mediante comunicaciónn dirigida a la Coordinación Financiera Institucional, indicandon las razones para que aquello acontezca, dentro de los dos díasn laborables posteriores a su retomo.

nn

Art. 20.- En caso de presentación de soportes adulteradosn o incompletos, los valores serán reintegrados de conformidadn con la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y las Normas de Control Interno y no serán reconocidosn en el cálculo de la liquidación sin perjuicio den la sanción disciplinaria a que haya lugar.

nn

Art. 21.- Se prohíbe declarar en comisión den servicios a los funcionarios y servidores del Ministerio de Economían y Finanzas, durante los días feriados o de descanso obligatorio,n excepto para el caso de las autoridades y en casos excepcionalesn debidamente autorizados por la máxima autoridad o su delegadon para el resto de servidores.

nn

Art. 22.- Los funcionarios responsables de solicitar las comisionesn de servicios, velarán por la racionalidad de los desplazamientos,n los mismos que se concederán únicamente para casosn indispensables previamente justificados y siempre que existan la respectiva programación y asignación presupuestaria.

nn

Art. 23.- El servidor que incumpla las normas de procedimientosn del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, y demásn leyes y reglamentos vigentes.

nn

Art. 24.- Derógase el Acuerdo Ministerial No. 033 den 12 de febrero del 2003 y todas las disposiciones y normas den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 25.- El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de diciembre del 2004

nn

f.) Susana Aráuz de Fernández Salvador, Subsecretarían Administrativa.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

23 de diciembre del 2004.

nn

No. 314

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Encargar del 24 de diciembre del 2004n al 3 de enero del 2005, inclusive, la Subsecretaría Generaln de Finanzas, al señor Edison Ros