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Jueves, 7 de diciembre de 2006 – R. O. No. 412
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-63 Ley Reformatoria del Código Penal.

n

EXTRACTOS:

n

27-1327 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

27-1328 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Documentos de Viaje.

n

27-1329 Proyecto de Ley de Creación del Premio Nacional «Alberto Spencer».

n

27-1330 Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2087-C Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales superiores de arma y técnicos de la Fuerza Aérea.

n

2087-D Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales superiores de arma de la Fuerza Aérea.

n

2087-E Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Brigadier General Rodrigo Germánico Jarrín Durango de la Fuerza Aérea.

n

2088 Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

2089 Autorízase el viaje al exterior al GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

n

2090 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

2092 Nómbrase provisionalmente al licenciado Edgar Muñoz Heredia, Gerente del Instituto Nacional Galápagos, INGALA.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

392 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas, que se mantienen en la bodega.

n

397 Créase la Unidad Coordinadora encargada de desarrollar las actividades de la cooperación técnica no reembolsable denominada «Apoyo al Mejoramiento de la Competitividad», la misma que funcionará dentro de la Subsecretaría General de Finanzas.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, Relativo al Proyecto de Cooperación: «Fortalecimiento de los Servicios Públicos de Atención de Salud en el Distrito Metropolitano de Quito.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0341 Delégase atribuciones al Director Provincial de Salud del Carchi.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0011 «A» Modifícase la Resolución Nº 000009 de 10 de octubre del 2006.

n

CORPORACION FINANCIERA NACIONAL:

n

17121 Modifícase la Resolución Nº 13678, publicada en el Registro Oficial Nº 436 de 6 de octubre del 2004, en la que aprobó el Reglamento para Solución Extraordinaria de Obligaciones.

n

JUNTA BANCARIA:

n

JB-2006-936 Refórmase el artículo 1 de la Sección I»Categorización de las garantías» del Capítulo I «Categorización de las Garantías Adecuadas»..

n

JB-2006-937 Refórmase la Norma para la prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

n

JB-2006-938 Refórmase la Norma para la atención de los reclamos contra las instituciones del sistema financiero.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

218-2004 Empresa Eléctrica Regional Sur S. A. en contra del Municipio de Catamayo.

n

223-2004 Almacenes de PRATI S. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

226-2004 Tubería Galvanizada Ecuatoriana S. A. en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

229-2004 Ingeniero Francisco Prado Quirola en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito y otro.

n

17-2005 Universidad Católica del Ecuador en contra del Ilustre Municipio de Quito y otro.

n

23-2005 Alfredo Jorge Pinargote Vera en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

n

38-2005 Asociación de Fabricantes de Alimentos Balanceados, AFABA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

62-2005 Quito Tenis y Golf Club en contra del Director Financiero Tributario del Municipio Metropolitano de Quito.

n

16-2006 Universidad Católica del Ecuador en contra del Ilustre Municipio de Quito y otro.

n

RESOLUCION:
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA POLICIAL:

n

46 Refórmase el Reglamento de Control Administrativo y Disciplinario para la Función Judicial de la Policía Nacional.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos.

n

– Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): De Institucionalización del Patronato Municipal de Desarrollo Social.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Modificada de Constitución y Funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N° 0000494

nn

Quito, 4 de diciembre del 2006

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Quito.-

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone lan Constitución Política de la República, len remito para su publicación en el Registro Oficial, lon siguiente:

nn

_LEY REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley, en mención, firmada el 29 de noviembre deln 2006, por el señor Vicepresidente Constitucional de lan República, en Ejercicio de la Presidencia, para que sean devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en eln Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA DEL CODIGOn PENAL, fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 26-07-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 21-11-2006

nn

Quito, 21 de noviembre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn nn

No. 2006 – 63

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los numerales 1, 2 y 20 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República señalan que eln Estado reconocerá y garantizará a las personasn la inviolabilidad de la vida, la integridad personal y el derechon a una calidad de vida que asegure la recreación;

nn

Que el artículo 82 de la Constitución Polítican de la República garantiza la protección y la promociónn de la cultura física, el deporte y la recreaciónn como actividades para la formación integral de las personas,n disposición que se ve seriamente afectada por la acciónn vandálica de sujetos que perturban el ambiente de pazn que debe de reinar en la actividad deportiva y otros espectáculosn públicos;

nn

Que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en variasn de sus disposiciones, establece la protección de todasn aquellas personas que pagan un valor para disfrutar de bienesn y servicios, entre ellos el de observar un espectáculon deportivo, cultural, artístico o de cualquier naturalezan pública, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA DEL CODIGO PENAL

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 405, agréguesen un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art. … La destrucción o el detrimento de bienesn muebles o inmuebles de propiedad de terceros, cometidas al interiorn de escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demásn lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivasn de público, será reprimida con la pena de tresn a seis años de reclusión menor ordinaria.».

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 473, agréguesen un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art. … Los incitadores o responsables de hechos den violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediacionesn o demás lugares que por su capacidad, puedan albergarn reuniones masivas de público, antes, durante o despuésn del evento deportivo, artístico u otros espectáculosn y que causen lesiones a terceros, serán reprimidos conn pena de uno a tres años de prisión.».

nn

Art. 3.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veintiún días del mes de noviembre del añon dos mil seis.

nn

f.) Ing. Alfredo Serrano Valladares, Primer Vicepresidente,n encargado de la Presidencia.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y nueve de noviembren del dos mil seis.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República en Ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

nn

CODIGO: 27-1327.

nn

AUSPICIO: H. EVELYN GUERRERO ACOSTA.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

INGRESO: 09-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el caso particular de la mujer que ejerce la diputación,n no existe una norma legal expresa que permita hacer uso de derechon a licencia por maternidad, como ocurre con cualquier mujer trabajadora.n Las legisladoras ecuatorianas no están sujetas ni al Códigon del Trabajo ni a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n ya que rige la Ley Orgánica de la Función Legislativa,n cuyo artículo 17, sería el aplicable al tratarsen de licencias que concede sea el Presidente o el Congreso si lan licencia es mayor a treinta días.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Conforme disposiciones constitucionales y legales, asín como de convenios internacionales, todas las madres trabajadoras,n tanto del sector público como del privado, tienen derechon a gozar de licencia por maternidad y lactancia, razónn por la cual es imperativo el acoplar la legislación nacionaln e internacional al ordenamiento jurídico interno del Congreson Nacional, a fin de hacer prevalecer este derecho constitucionaln y mundial para la legisladora ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad y conforme la disposición de la Leyn Orgánica de la Función Legislativa, para
n acceder a una licencia por maternidad, ésta se debe sometern a consideración de todo el Pleno del Congreso Nacional,n situación por demás inaplicable e injusta.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DOCUMENTOS DE VIAJE».

nn

CODIGO: 27-1328.

nn

AUSPICIO: H. JOSE CHALCO QUEZADA, PRESIDENTE DE LA COMISIONn DE LEGISLACION Y CODIFICACION.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

nn

INGRESO: 09-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 13-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Codificación N° 2005-005, de la Ley de Documentosn de Viaje, publicada en el Registro Oficial N° 562 del 11n de abril del 2005, la referencia que se hace a los «Legisladoresn al Parlamento Nacional», se sustituyó por el texton «Diputados al Congreso Nacional», a fin de guardarn concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de lan Constitución Política de la República.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la codificación señalada, se incluyeron an los representantes al Parlamento Andino, en atención aln Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, que fuera publicadon en el Registro Oficial N° 616 de 11 de julio del 2002. Deben agregarse además la referencia a los vocales de la Comisiónn de Legislación y Codificación.

nn

CRITERIOS:

nn

Este cuerpo legal regula la emisión de pasaportes,n salvoconductos y los documentos que se confieren de manera especialn para los refugiados y apátridas.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL PRE-MIOn NACIONAL «ALBERTO SPENCER»».

nn

CODIGO: 27-1329.

nn

AUSPICIO: H. H. ENRIQUE AYALA, SEGUNDO SERRANO, GUADA-LUPEn LARRIVA Y GONZALO AGUILAR.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

INGRESO: 09-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El fallecimiento del gran deportista Alberto Spencer Herreran ha despertado una ola de reconocimientos a su memoria en todon el país. Más allá de tales merecidos homenajesn póstumos, el Ecuador debe establecer un recordatorio permanente,n que al mismo que honre su memoria, estimule y apoye a otros destacadosn deportistas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con este antecedente, se presenta el presente proyecto den creación del Premio Nacional «Alberto Spencer»,n mismo que se concederá cada dos años por parten del Gobierno Nacional, previo un proceso de nominaciónn que será dirigido por un Comité Especial de alton nivel. Además, toda la ciudadanía podrán presentar candidatos para el premio.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario alentar al desempeño de los másn connotados deportistas del país, mediante estímulosn que no solo destaquen su contribución al Ecuador, sinon que les permita recibir el apoyo económico necesario paran que puedan vivir en forma decorosa.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PATRIMONIO CULTURALn DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 27-1330.

nn

AUSPICIO: H. OSWALDO GAVILAN CHIMBO.

nn

COMISION: DE ASUNTOS INDIGENAS Y OTRAS ETNIAS.

nn

INGRESO: 09-11-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 14-11-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 62 de la Carta Fundamental, determina quen el Estado fomentará la interculturalidad y establecerán políticas permanentes para la conservación, protecciónn y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible de lan riqueza histórica, lingüística y arqueológican de las nacionalidades y pueblos, así como el conjunton de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidadn nacional, pluricultural y multiétnica.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el Ecuador las culturas ancestrales se expresan a travésn de su reconocimiento como nacionalidades y pueblos; en este sentidon las nacionalidades y pueblos indígenas son sujetos den derechos consagrados y reconocidos por la Constituciónn Política en su artículo 83. En este contexto, sen considera de vital importancia para las nacionalidades y pueblosn indígenas del Ecuador su legitimación medianten un marco jurídico legal que permita la apropiaciónn comunitaria y social en el ámbito territorial comunitarion y nacional, el manejo de los espacios sagrados y rituales, sistemasn de saberes ancestrales y espirituales.

nn

CRITERIOS:

nn

Las nacionalidades y pueblos indígenas se interrelacionann en la sociedad ecuatoriana cuando puedan articularse a la práctican de un desarrollo armónico con democracia y participaciónn intercultural mediante la apropiación y la administraciónn de su patrimonio en el marco del Estado Ecuatoriano.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 2087-C

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No. 0802-EE-2-C-2006 del 16 de octubren del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, promuévese al inmediato grado superior,n con la fecha que se indica a los siguientes señores:

nn

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUPERIORES DEn ARMA Y TECNICOS DE LA FUERZA AEREA. CORRESPONDIENTES AL AÑOn 2006

nn

Promoción del 27 de octubre del 2000.
n Con fecha 27 de octubre del 2006.

nn

0400539938 TCRN. EMT. AVC. Revelo Villarreal Edgar Alberto.

nn

Promoción del 27 de octubre del 2000.
n Con fecha 27 de octubre del 2006.

nn

XXXIV PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA Y TECNICOS

nn

1706883798 TCRN. EM. AVC. Benítez Yépez Estebann Fernando.
n 1705946554 TCRN. EM. AVC. Madera Silva Marco Vinicio.
n 1801598952 TCRN. EM. AVC. Lanas Vasco Hugo Aníbal.
n 0101600260 TCRN. EM. AVC. Cobos Carrera José Leonardo.
n 0500940150 TCRN. EM. AVC. Cárdenas Tobar Edwin Fabián.
n 1705041281 TCRN. EM. AVC. Medina Medina Fernando Adolfo.
n 1704912045 TCRN. EM. AVC. Salazar Machuca Hernán Rodrigo.
n 1706666060 TCRN. EM. AVC. Illescas Sánchez Vicente Xavier.
n 1705678207 TCRN. EMT. AVC. Cevallos Moreno Fernando Cayetano.
n 1705692836 TCRN. EMT. AVC. Freile Rojas Rubén Demetrio.
n 1705504858 TCRN. EMT. AVC. Andrade Moncayo Raúl Alberto.

nn

Promoción del 27 de octubre del 2000.
n Con fecha 27 de octubre del 2006.

nn

XXXVIII PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA Y TECNICOS

nn

1801698182 MAYO. EM. AVC. Moya Salazar Washington Wilfrido.
n 1705939807 MAYO. EM. AVC. Vargas Serrano Frank Rafael.
n 0910061621 MAYO. EM. AVC. Chiluiza Segovia Marcos Alejandro.
n 1707253116 MAYO. PLTO. AVC. Castañeda Lastra Luis Enrique.
n 1001458346 MAYO. EMT. AVC. Gudiño Fierro Jaime Ernesto.
n 1801708858 MAYO. EMT. AVC. Miniguano Rivera Fausto Homero.
n 1708040421 MAYO. EMT. AVC. Moreno Suárez Honorio Geovanny.
n 1706574959 MAYO. EMT. AVC. Cevallos Ureña Vicente Rodrigo.
n 1707627350 MAYO. EMT. AVC. Alvarez Mantilla Galo Hernán.
n 1707992804 MAYO. EMT. AVC. Flores Cazar Jorge Santiago.
n 0400667663 MAYO. TEC. AVC. Romo Chávez Edison Venci.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, a 14 de noviembre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2087-D

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea,n constante en el oficio No. 0787-EE-2-C-2006 del 16 de octubren del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, promuévese al inmediato grado superior,n con la fecha que se indica al siguiente señor:

nn

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES SUPERIORES DEn ARMA DE LA FUERZA AEREA. CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006

nn

Promoción del 27 de octubre del 2000.
n Con fecha 27 de octubre del 2006.

nn

XXIX PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA

nn

0200412096 CRNL. EMC. AVC. Espinosa Romero Alonso Arturo.
n 1703883403 CRNL. EMC. AVC. Narváez Piedra Jaime Guillermo.
n 1704284189 CRNL. EMC. AVC. Maya Lara Fabián Ernesto.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de noviembren del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 2087-E

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 102 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, constante en el memorandon No. 55-EE-1-O-2006 del 28 de septiembre del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, promuévese al inmediato grado superior,n con la fecha que se indica al siguiente señor:

nn

LISTAS DE PROMOCION DEFINITIVAS DE OFICIALES GENERALES DEn LA FUERZA AEREA. CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006

nn

Promoción del 27 de octubre del 2003.
n Con fecha 27 de octubre del 2006.

nn

XXVI PROMOCION DE OFICIALES DE ARMA

nn

0200397925 Brigadier General, Jarrín Durango Rodrigon Germánico.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 14 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2088

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Miami,n Estados Unidos de América, del 15 al 20 de noviembre deln 2006, delégase al señor doctor Alejandro Serranon Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de noviembre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No.n 2089

nn

Dr. Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

Considerando:

nn

Que el señor GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministron de Defensa Nacional, debe asistir a los VIII Juegos Deportivosn Sudamericanos, que se efectuará en la Repúblican de Argentina, atendiendo la invitación formulada por eln Comité Olímpico Ecuatoriano del cual es Vicepresidente;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 de la Constitución Política den la República del Ecuador y el 8 de la Ley Orgánican de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor GRAD. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional, para que se ausente del paísn a Buenos Aires, Argentina desde el 17 al 20 de noviembre deln 2006.

nn

Art. 2.- Mientras dure la ausencia del titular, encárguesen la Cartera de Defensa Nacional, al señor General de Divisiónn Nelson Enríquez Gómez, Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio del cumplimiento de susn funciones.

nn

Art. 3.- Los pasajes aéreos de ida y retorno, asín como los demás gastos que demande su permanencia en eln evento, cubrirá el Comité Olímpico Ecuatoriano.

nn

Art. 4.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembren del 2006.

nn

f.) Dr. Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

f.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2090

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DEn LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios del 18 al 23 de noviembre del 2006, en Argel, Argelia,n a la señora María Isabel Salvador, Ministra den Turismo, para su participación en la 79ª Reuniónn del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de Turismo,n OMT.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demande el viaje de la señoran Ministra de Turismo, se aplicarán a la partida traslado,n movilización y subsistencias del presupuesto de esa Carteran de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n se encarga el Despacho Ministerial al señor Josén Saltos, Subsecretario de Turismo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de noviembren del 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República, en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 2092

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 11 literal a.4 del Reglamento de lan LOSCCA contempla la posibilidad de nombrar provisionalmente enn un puesto de dirección por el tiempo que la autoridadn nominadora considere necesario; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República, y el artículo 9 de la Ley Orgánican de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollon Sustentable de la Provincia de Galápagos,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar provisionalmente al licenciadon Edgar Muñoz Heredia, para el puesto de Gerente del Instituton Nacional Galápagos, INGALA, por el tiempo de tres meses,n con la remuneración correspondiente al titular. Concluidan esta designación provisional, el servidor regresarán a su puesto de origen, en las mismas condiciones anteriores an su designación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre deln 2006.

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f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

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No.n 392

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EL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 85 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, el funcionario responsable de la custodia y administraciónn de especies fiscales, mediante memorando No. MEF-STN-2006-610n de 25 de octubre del 2006, pone en conocimiento de la Subsecretarían de Tesorería de la Nación el detalle de las especiesn valoradas susceptibles de baja que se mantienen en bodega cortadosn al 31 de diciembre del 2005;

nn

Que con oficio No. MEF-STN-2006-5592 de 26 de octubre deln 2006, la Subsecretaría de Tesorería de la Nación,n solicita a la Subsecretaría General Jurídica, disponern la elaboración de un acuerdo ministerial, a travésn del cual se disponga la baja y destrucción de varias especiesn valoradas;

nn

Que conforme consta en el citado oficio suscrito por la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, el informe contenidon en el memorando No. MEF-STN-2006-610 de 25 de octubre del 2006,n suscrito por el servidor responsable de la administraciónn y custodia de especies fiscales de esa Subsecretaría,n el cual contiene el detalle y valoración de las especiesn valoradas susceptibles de baja que se mantienen en la bodegan del MEF, cortados al 31 de diciembre del 2005, ha sido aprobadon por la Subsecretaría de Tesorería de la Nación;

nn

Que según lo dispuesto en el literal a) del artículon 1 del Acuerdo Ministerial No. 307 de 21 de noviembre del 2001,n publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre deln 2001, reformado con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado enn el Registro Oficial No. 386 de 27 de julio del 2004, el Subsecretarion Administrativo por delegación del Ministro de Economían y Finanzas ejercerá las atribuciones que la Ley de Contrataciónn Pública, su reglamento general, Reglamento General den Bienes del Sector Público y demás normas aplicablesn a la contratación pública establezcan para el titularn de esta Secretaría de Estado, en materia de contratación;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 85 segundo inciso del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público y 1 literal a) del Acuerdo Ministerial No. 307,n publicado en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre deln 2001, reformado con Acuerdo Ministerial No. 176, publicado enn el Registro Oficial No. 386 de 27 de julio del 2004.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientesn especies valoradas, que se mantienen en la bodega del Ministerion de Economía y Finanzas, cortados al 31 de diciembre deln 2005.

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ESPECIES PARA LA BAJA

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Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies valoradasn señaladas en el artículo anterior a partir deln día 30 de noviembre del 2006 y su posterior destrucción,n hecho del cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

nn

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículon anterior se designa a los señores Coordinador Financieron Institucional y al servidor responsable de las especies a destruirse,n quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta quen se suscribirá para tal efecto, en los términosn del inciso tercero del artículo 85 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn y a la Coordinación Financiera Institucional de esta Secretarían de Estado, unidades administrativas que informarán respecton del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 15 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ing. Marcos González T., Subsecretario Administrativo.

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Es copia.- Certifico.

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f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

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15 de noviembre del 2006.

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No.n 397

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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

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Que, el 31 de julio del 2006, se suscribió el Convenion de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-9635-n EC «Apoyo al Mejoramiento de la Competitividad», entren la República del Ecuador y el Banco Interamericano den Desarrollo;

nn

Que, el objetivo del Convenio de Cooperación Técnican es la concesión por parte del Banco Interamericano den Desarrollo a la República del Ecuador, de un monto den USD 500.000 para financiar la contratación de serviciosn de consultoría para la implantación de accionesn que mejoren la eficiencia de los sectores real y financiero deln Ecuador, contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad;

nn

Que, la cláusula tercera del convenio establece quen el organismo ejecutor de este proyecto será la Repúblican del Ecuador, a través del Ministerio de Economían y Finanzas, quien para el efecto actuará por medio den la Subsecretaría General de Finanzas;

nn

Que, la cláusula cuarta del convenio señalan que el primer desembolso de los recursos de la cooperaciónn técnica no reembolsable, está condicionada, entren otros aspectos, a que la República del Ecuador evidencien la creación de la unidad coordinadora del proyecto, asín como que el Coordinador del programa ha sido contratado;

nn

Que, la cláusula duodécima del convenio estipulan que para la selección y contratación de consultoresn se seguirán las políticas y procedimientos quen constan en el documento GN-2350-4 «Políticas paran la selección y contratación de consultores financiadosn por el Banco Interamericano de Desarrollo», de fecha 19n de enero del 2005;

nn

Que, mediante Resolución Presupuestaria N° 800827n de 8 de agosto del 2006, la Subsecretaría de Presupuestosn asigna un monto inicial de USD 240.000 para la ejecuciónn del programa «Apoyo al Mejoramiento de la Competitividad»,n teniendo la Subsecretaría General de Finanzas la responsabilidadn de proformar en el siguiente ejercicio fiscal, el saldo del programa;n y,

nn

En el ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear la Unidad Coordinadora encargada de desarrollarn las actividades de la cooperación técnica no reembolsablen denominada «Apoyo al Mejoramiento de la Competitividad»,n la misma que funcionará dentro de la Subsecretarían General de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzasn del Ecuador, la misma que estará integrada por un Coordinadorn General del programa, un Asistente Administrativo y, un Contador.

nn

Art. 2.- Las principales funciones del Coordinador del proyecto,n serán las siguientes:

nn

a) Planificar, ejecutar y dar seguimiento a los componentesn del proyecto;

nn

b) Coordinar la preparación del Plan de Ejecuciónn del Proyecto y de los planes operativos anuales;

nn

c) Controlar el proceso administrativo y financiero del proyecto;

nn

d) Coordinar la contratación de consultores individuales,n firmas consultoras, así como los productos de las consultorías;

nn

e) Apoyar a las demás instituciones participantes deln proyecto; y,

nn

f) Apoyar al Subsecretario General de Finanzas en la ejecución,n evaluación y seguimiento de la matriz de acciones previstan en el Programa de Mejoramiento de la Competitividad (EC-L1004);n y demás funciones que el Ministerio de Economían y Finanzas le asignare para el cumplimiento de la asistencian técnica y el crédito en mención.

nn

Art. 3.- Conformar un Comité Técnico que estarán integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario General de Finanzas, quien lo presidirá;

nn

b) El Subsecretario General Jurídico o su delegado;

nn

c) El Subsecretario Administrativo o su delegado; y,

nn

d) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Reactivaciónn de la Producción y la Competitividad o su delegado.

nn

Actuará como Secretario del Comité Técnicon el Coordinador de la Unidad Coordinadora.

nn

Los miembros del comité tendrán el caráctern de permanentes, durante todo el proceso y únicamente podránn ser cambiados por circunstancias de fuerza mayor, debidamenten justificadas ante el Banco Interamericano de Desarrollo.

nn

El quórum se establecerá con la presencia den todos sus integrantes.

nn

Art. 4.- El Comité Técnico coordinarán y evaluará la ejecución de los componentes deln proyecto, y entre sus principales atribuciones se encuentrann las siguientes:

nn

a) Orientar estratégicamente las actividades del proyecto,n coordinando con otras entidades involucradas;

nn

b) Desarrollar las estrategias, políticas y directricesn que permitan alcanzar los objetivos del proyecto;

nn

c) Aprobar el plan de ejecución y el plan operativon anual del proyecto;

nn

d) Evaluar, al menos semestralmente, el cumplimiento de criteriosn y procedimientos estipulados en el reglamento operativo, el marcon lógico y otros documentos del convenio;

nn

e) Aprobar los procesos de selección de consultoresn y firmas consultoras;

nn

f) Establecer la lista corta de firmas consultoras;

nn

g) Establecer la lista corta de consultores individuales;

nn

h) Absolver las consultas de los oferentes;

nn

i) Abrir en actos públicos los sobres que contienenn los documentos de las ofertas técnicas y económicasn y suscribir las actas correspondientes;

nn

j) Solicitar por escrito cualquier aclaración a losn documentos presentados por los oferentes;

nn

k) Analizar y evaluar la información presentada porn los oferentes y asignar los puntajes que merezcan, directamenten o a través de un subcomité técnico nombradon para el efecto;

nn

l) Notificar el informe de evaluación a los oferentesn y analizar las observaciones de éstos para la preparaciónn del informe final;

nn

m) Establecer el orden de méritos o prelaciónn de los oferentes que resultaren calificados;

nn

n) Negociar la oferta del oferente que obtenga la primeran prioridad y suscribir la correspondiente acta de negociación;

nn

o) Obtener las aprobaciones y las no objeciones del BID enn las distintas fases del proceso, según lo establezcann las bases, en armonía con las disposiciones del Convenion de Cooperación Técnica No Reembolsable que financian esta contratación;

nn

p) Dar a conocer a los oferentes los resultados;

nn

q) Adjudicar los contratos;

nn

r) Llevar los correspondientes registros de todas las actividadesn del proceso; y,

nn

s) Demás procesos previstos en las normas legales vigentes;

nn

El comité está facultado para designar subcomisionesn de apoyo a su trabajo, y podrá además asesorarsen con los técnicos o especialistas que considere necesario.

nn

El comité se reunirá ordinariamente una vezn al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por eln Subsecretario General de Finanzas.

nn

Las decisiones del comité se adoptarán con eln voto uniforme de por lo menos tres de sus miembros.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- Mientras el Comité Técnicon selecciona al Coordinador General del Proyecto, actuarán como Secretario del Comité, un servidor de la Subsecretarían General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

EJECUCION.- De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicion de su publicación el Registro Oficial, encárguensen la Subsecretaría General Jurídica del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Dado en Quito, a 21 de noviembre del 2006.

nn

f.) Ing. José Jouvín V., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico:

nn

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

21 de noviembre del 2006.

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nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y EL REINO DE BELGICA RELATIVO AL PROYECTO DE COOPERACION:n «FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ATENCIONn DE SALUD EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO»

nn

La República del Ecuador, de una parte,
n y
n El Reino de Bélgica, de otra parte,

nn

En adelante denominados «las Partes»;

nn

Considerando las relaciones de amistad y de solidaridad existentesn entre los dos estados;

nn

Visto el Convenio General de Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y el Reino de Bélgica firmado en Quito eln día 19 de junio de 1998,

nn

Convienen las siguientes disposiciones:

nn

Artículo 1.- Objeto del convenio

nn

El presente convenio específico trata de la cooperaciónn entre las partes para la ejecución del Proyecto de «Fortalecimienton de los servicios públicos de atención de saludn en el Distrito Metropolitano de Quito», en adelante denominadon «el Proyecto», cuyos objetivos son los siguientes:

nn

El objetivo global es: «Contribuir a mejorar las condicionesn de vida y salud de la población del Distrito Metropolitanon de Quito».

nn

El objetivo específico es: «Mejorar el acceson a servicios de salud de calidad a través de un aseguramienton de salud para la población del DMQ, y especialmente lan de nivel vulnerable».

nn

El proyecto será realizado según el Documenton Técnico y Financiero, en adelante denominado «eln DTF », en anexo, parte integral del presente convenio.n En caso de contradicción o de posibles interpretacionesn diferentes entre el DTF y el texto de los artículos 1n a 8 del presente convenio, estos artículos prevalecerán.

nn

Artículo 2.- Responsabilidades de ambas partes

nn

2.1 La parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional del Ministerio de Relacionesn Exteriores, en adelante denominado «el INECI » comon la entidad gubernamental ecuatoriana responsable del direccionamienton así como del seguimiento financiero y administrativo deln proyecto en coordinación con el Agregado de la Cooperaciónn al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito.

nn

La parte ecuatoriana designa a la Municipalidad del Distriton Metropolitano de Quito, en adelante denominado «el DMQ»,n como la entidad administrativa responsable de la buena ejecuciónn del proyecto.

nn

2.2 La parte belga designa a la «Dirección Generaln de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Públicon Federal (SPF) asuntos exteriores, comercio exterior y cooperaciónn al desarrollo, en adelante denominado «la DGCD»,n como entidad administrativa y financiera responsable de su contribuciónn al proyecto.

nn

La DGCD está representada en Ecuador por su Agregadon de Cooperación al Desarrollo ante la Embajada de Bélgican en Quito.

nn

2.3 La DGCD encarga a la Cooperación Técnican Belga, sociedad anónima de derecho público conn finalidad social, en adelante denominada «la CTB»,n la realización de sus obligaciones de ejecuciónn y seguimiento del proyecto.

nn

La CTB está representada en Ecuador por su representanten residente en Quito.

nn

Artículo 3.- Contribuciones de ambas partes

nn

3.1 El costo total del proyecto ha sido estimado a la suman de 24’000.000,00 US $ (venticuatro millones de US dólares)n a cargo de la contribución ecuatoriana, Distrito Metropolitanon de Quito, y de 4’000.000,00 EUR (cuatro millones de euros) an cargo de la contribución belga. La distribuciónn de estas dos contribuciones se encuentra detallada en el DTFn anexo al presente convenio específico.

nn

3.2 La contribución de la parte ecuatoriana, indicadan en el numeral 3.1, equivale a la subvención públican al seguro de salud comprendida entre el segundo hasta el cuarton año del proyecto incluidos.

nn

Por el presente convenio, la parte ecuatoriana se comprometen a asegurar la ejecución de sus obligaciones de contraparten nacional, en particular del DMQ.

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3.3 Para la realización de este proyecto, la contribuciónn de la Parte belga según lo indicado en el punto 3.1. sen distribuye de la siguiente manera:

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a) Una contribución financiera no reembolsable de 3’430.800,00n EUR destinada a financiar las actividades detalladas en el DTF,n según el presupuesto incluido. El financiamiento de esasn actividades será realizado según las modalidadesn descritas en los artículos 5 y 6 del presente convenio;n y,

nn

b) 50 hombres/mes de asistencia técnica, logístican y administración, incluyendo 2 hombres/meses de misionesn de seguimiento y evaluación de la CTB, por un monto estimadon a 569.200,00 EUR.

nn

Artículo 4.- Obligaciones de ambas partes

nn

4.1 Las obligaciones y la participación de cada unan de las partes, tal como están descritas en el presenten convenio así como en el DTF, son esenciales para la realizaciónn del objetivo específico del proyecto.

nn

4.2 Cada parte se compromete a asumir en el tiempo requeridon las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestariasn necesarias para cumplir con las obligaciones suscritas en eln presente convenio y en el DTF.

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Ambas partes se comprometen particularmente a:
n – Facilitar, ante todos los servicios involucrados, los trámitesn necesarios para el buen desarrollo del proyecto.

nn

– Asegurar que los servicios y los representantes mencionadosn en el artículo 2