EL CONTRATO DEL TRABAJO A LA LUZ DEL CIVILISMO
Derecho laboral individual
Por: Dr. Pablo Baca Mancheno
En la legislación nacional ecuatoriana, a las palabras por expresa disposición del Código Civil, se deben dar el significado natural y obvio, según el uso natural de las mismas, imponiendo con ello la necesidad de volver la mirada al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su edición vigésima segunda, edición electrónica de Internet, que define el vocablo contrato como : ¨ (Del lat. contractus). 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio.¨
Espasa-Calpe, Diccionario Enciclopédico Abreviado, que no es de derecho, le da un significado idéntico al del D.R.A.E. de ¨ pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia,o cosa determinadas, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas» .
Pacto , es sinónimo de contrato? , convenio acaso lo es; parecerÃa a simple vista que si, pero en derecho estos términos tienen o deberÃan tener alcances diferentes según el tratadista que los analice y la corriente que se siga. Da la impresión de que como vocablos de uso profano son sinónimos pero en la técnica del derecho el contrato, un contrato, es algo más complejo y completo que un convenio o un pacto.
Cabanellas, al respecto ya dijo ¨En el lenguaje corriente se emplean como sinónimos de contrato otros dos términos: acto jurÃdico y convención; pero en el lenguaje del Derecho, cada una de esas palabras, posee o deberÃa poseer, un sentido ténico preciso.
Continúa Cabanellas ¨ El acto jurÃdico es toda manifestación de voluntad que tenga por fin producir un efecto jurÃdico, modificar una situación jurÃdica. Esa manifestación de voluntad es una veces unilateral (por ejemplo el testamento) : existe entonces un acto unilateral; otras veces consiste en un acuerdo: entonces hay convención.
La convención es, pues, una categorÃa particular de actos jurÃdicos. Aubry y Rau la definieron como un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurÃdico; es decir, un acuerdo que tenga por objeto modificar una situación jurÃdica: crear, extinguir o modificar un derecho¨
Finaliza Cabanellas definiendo un contrato aceptablemente, como él lo llama al ¨ acuerdo de voluntades, entre dos o más contratantes, manifestado en forma legal y que tenga por objeto la creación, modificación o extinción de una relación jurÃdica. ¨
El Código del Trabajo ecuatoriano va por la tesis de igualar los convenios con los contratos, como si continente y contenido fueren iguales.
Por lo pronto podemos afirmar que nuestro legislador al definir al contrato como : ¨ Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas¨ ha definido en el Código Civil a los contratos siguiendo su sentido natural y obvio, como esta visto, añadiéndoles que tales convenios pueden versar sobre obligaciones de dar, hacer o no hacer y previniendo en el hecho de que las partes pueden ser uni o pluripersonales.