MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 7 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 385
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTlVA

nn

DECRETO:
n

n 1698 Dispónese que el Ministron de Economía y Finanzas, realice las gestiones necesariasn para una emisión de bonos por el monto indispensable,n que garantice el pago del costo de las obras de readecuaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés y la construcciónn de un puente anexo al mismo, a ser contratadas por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones
n
n ACUERDO:

nn

MINISTERIO DE ENERGIA:
n

n 168 Modifícase el Acuerdon Ministerial No 110 publicado en el Registro Oficial No n 240 de enero 9 del 2001
n
n RESOLUCIONES:

nn

DIRECCION GENERAL DE AVIACIONn CIVIL:
n

n 01/209 Establécese el procedimienton y cuantía en la determinación de sanciones administrativasn provenientes de auditoría y exámenes especialesn practicados por la Contraloria General del Estado y la Divisiónn de Auditoría Institucional
n
n
EMPRESA NACIONALn DE CORREOS:
n
n
0045 Expídesen el Reglamento Constitutivo del Comité de Concurso Epistolarn y Adquisiciones Menores
n

nn

FUNCION JUDICIAL

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDA SALA DE LO CIVILn Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 170-2001 Lcda. Rosa Santamarían Acurio en contra de Juana Maricela Gordillo Freire

nn

172-2001 Arq. Rodrigo Gustavo Montero Calle en contra de lan Sociedad Salesiana del Ecuador

nn

173-2001 Dr. Polivio Nelson Dávila Gordón enn contra de Sonia Cadena de Villarreal

nn

179-2001 Blanca Rosario Peralta Cordero en contra del Dr. Ricardon Pazmiño Tenelema

nn

180-2001 Abogado José Vicente del Salto Gaibor en contran de Angel Oña

nn

181-2001 Pinturas Superior Cia. Ltda. en contra de INCA Compañían de Seguros S.A.

nn

183-2001 Cía. Friosur S.A. en contra del abogado Ramiron Domínguez Narváez

nn

185-2001 Aída Cecilia de los Angeles Rivadeneira Obandon en contra de Cecilia Michelena Carranco

nn

186-2001 Carlos Tomás Torres Pesantes en contra den María Josefina Bohórquez Avilés

nn

190-2001 Abogada Julieta Ramirez Monroy en contra del abogadon José Maria Loor Bravo

nn

196-2001 Ec. Jaime Sacoto Rojas en contra del Instituto Ecuatorianon de Reforma Agraria

nn

204-2001 Sociedad de Carpinteros de Auxilios Mútuosn en contra de Enrique Antonio Ponce Morán

nn

209-2001 Ing. Luis Cedeño Romero en contra del Subsecretarion Regional Litoral Norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería

nn

210-2001 Dra. Mercy Galud Aguirre de Massi en contra de Javiern Aleander Camacho González

nn

212-2001 Martín Saquinga Lema y otra en contra de Segundon Salomón Molina

nn

215-2001 José Filiberto Molina Alcivar en contra den Mónica Liliana Mejía Cedeño

nn

217-2001 Dr. Julio Soxo Vallejo y otros en contra de Wilmon Nazareno Soxo Mariño

nn

218-2001 Juan Prado Quinde enn contra de Cira Martinez Manjarret

nn

220-2001 Yolanda Raquel Molina Parra en contra de Sonia Velecelan Carchipulla

nn

221-2001 Pablo Guillerno Moreta Suárez en contra den María Luzmila Andrango Chirán

nn

223-2001 Betty de las Mercedes Yépez Navarro n de Núnez en contra de Luis Guillermo Núnez

nn

225-2001 Manuel Barrera Pinos en contra de Manuel Cornelion Orellana Arichavala
n
n ACUERDO DE CARTAGENA

nn

DECISIONES:
n

n 503 Reconocimiento de documentosn nacionales de identificación

nn

504 Creación del Pasaporte Andino

nn

505 Plan Andino de Cooperación para la lucha contran las drogas ilícitas y delitos conexos

nn

506 Reconocimiento y aceptación de certificadosn de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n – Cantón Gualaquiza: Paran el servicio de agua potable

nn

– Cantón Sann Francisco de Puebloviejo: Que regulan la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales

nn

– Cantón Sann Cristóbal: Que reforma n a la Ordenanza que reglamenta el servicio de agua potable. n

n

n

nn

N°n 1698

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el proyecto de construcción de un puente anexon sobre el río Daule, y la readecuación del puenten Rafael Mendoza Avilés, constituye para el Gobierno obran prioritaria para el desarrollo del país;

nn

Que dada la trascendencia del proyecto de construcciónn especificado, y la urgente necesidad de iniciar los procesosn para la contratación y ejecución de las obras inherentesn al mismo, es indispensable establecer los mecanismos que garanticenn el pago de dichas obras, a ser financiadas con créditon de proveedor;

nn

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, compete al Presidenten de la República la Dirección General de la Administraciónn Financiera del Gobierno Nacional, que la ejerce por Medio deln Ministro de Economía y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 171 numeral 18 y 260 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decrete

nn

Art. 1. – Dispónese que el Ministro de Economían y Finanzas, en ejercicio de las funciones que le corresponden,n a nombre y representación del Estado Ecuatoriano inicie,n con sujeción a la ley, las gestiones necesarias para unan emisión de bonos por el monto indispensable, que garanticen el pago del costo do las obras de readecuación del puenten Rafael Mendoza Avilés y la construcción de un puenten anexo al mismo, a ser contratadas por el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2. – De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y el de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de julio del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) José Machiavello, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Marcelo Santos Vera, Secretario General den la Administración Pública.

nn nn

N0 168

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 110, publicado en Registron Oficial N0 240 de enero 9 del 2001, se asignó jurisdicciónn a cada una de las direcciones regionales de minería;

nn

Que en el artículo 7, ordinal tercero se ha asignadon a la Dirección Regional de Minería de El Oro, jurisdicciónn sobre los distritos mineros de Ponce Enríquez y San Gerardo;

nn

Que los distritos mineros señalados en el considerandon anterior no pueden ser geográficamente delimitados, resul-tandon en consecuencia imposible asignar a una Dirección Regionaln de Minería jurisdicción sobre los mismos;

nn

Que por lo manifestado es necesario establecer las jurisdiccionesn por provincias y no por distritos mineros a fin de evitar conflictosn de competencia entre direcciones regionales de minería;n y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República,n Art. 2 literal i) del Reglamento General Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Minería; y Art. 16 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1. – Eliminase del ordinal tercero del Art. 7 deln Acuerdo Ministerial N0 110, publicado en el Registro Oficialn N0 240 de enero 9 del 2001, de la jurisdicción asignadan a la Dirección Regional de El Oro, la frase «losn distritos mineros de Ponce Enríquez y San Gerardo».

nn

Artículo 2. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 díasn del mes de julio del 2001.

nn

Comuníquese. – f) Pablo Terán Ribadeneira, Ministerion de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

Quito, a 24 julio del 2001.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

No. 01/209

nn

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 75 de la Ley paran la Promoción de la Inversión y de la Participaciónn Ciudadana que reformó el artículo 6 de la Ley den Aviación Civil, la Dirección General de Aviaciónn Civil es una entidad adscrita a la Presidencia de la República;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivon No. 921, publicado en el Registro Oficial No. 198 del 7 de noviembren del 2000, la Dirección General de Aviación Civiln es una entidad de derecho público, con autonomían administrativa y financiera, con personería jurídican y recursos propios;

nn

Que se hace necesario determinar y cuantificar las sancionesn administrativas para los servidores, funcionarios y empleadosn tanto civiles como militares, así como a los ex – servidores,n funcionarios y empleados, por incorrecciones que se derivan den los informes de auditorias y exámenes especiales practicadosn por la Contraloría General del Estado y la Divisiónn de Auditoría Interna; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones, que le concede eln artículo 7 de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

Establecer el siguiente procedimiento y cuantía enn la determinación de sanciones administrativas provenientesn de auditoria y exámenes especiales practicados por lan Contraloría General del Estado y la División den Auditoría Institucional.

nn

ARTICULO PRIMERO. Las sanciones administrativas de multa yn destitución sin perjuicio de las responsabilidades civilesn o penales que pudieran ocasionar el mismo hecho, seránn las determinadas en los artículos 62, 63 y 114 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa y los correlativosn de su Reglamento General de aplicación; esto es una multan no menor a diez dólares (USD $ 10) ni mayor a un mes den sueldo, o la suspensión, sin goce de sueldo en el ejercicion de sus funciones, por un período que no exceda de dosn meses, previo sumario administrativo.

nn

La imposición de las sanciones administrativas previstasn en el presente artículo las impondrá el Directorn General de Aviación Civil, conforme el artículon 361, numeral 3 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

ARTICULO SEGUNDO. Las sanciones administrativas para el personaln militar en funciones o fuera de ellas, seguirá el trámiten determinado en las leyes y reglamentos militares.

nn

ARTICULO TERCERO. En los casos de destitución de servidores,n funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviaciónn Civil por incorrecciones cometidas en el ejercicio de sus funcionesn que provengan de auditorías y exámenes especialesn practicados por la Contraloría o la División den Auditoría, se aplicará lo dispuesto en los artículosn 326, 340, 361 y 376 (parcialmente derogado) en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, de conformidadn con el procedimiento y trámite correspondiente.

nn

Para el caso de servidores, funcionarios y empleados que hayann cesado en el ejercicio de sus funciones se establece la prohibiciónn de reingreso a la Dirección General de Aviaciónn Civil, con los mismos efectos de la destitución conformen lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, publicadan en el Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000.

nn

ARTICULO CUARTO. Para la cuantificación e imposiciónn de las sanciones provenientes de la intervención de lan División de Auditoría Interna, ésta en susn informes incluirá individualizadamente, en la síntesisn del informe, la ley o leyes violadas y los deberes incumplidos.

nn

DISPOSICION GENERAL Para la recaudación de las multasn que deban imponerse y cobrarse a servidores, funcionarios y empleadosn de la Dirección General de Aviación Civil en funcionesn y fuera de ellas, la División de Recursos Financierosn observará lo previsto en el artículo 380 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

ARTICULO FINAL – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. – Dada en la Dirección Generaln de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano, an 24 de julio del 2001.

nn

f.) César Naranjo Anda, Brigadier General, Directorn General de Aviación Civil.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden el Brigadier General César Naranjo Anda, Director Generaln de Aviación Civil. – Certifica, a 24 de julio del 2001.

nn

f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil. – Certifico.

nn

Quito, a 27 de julio del 2001.

nn

f) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General den la DAC.

nn nn

Nro. 0045

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1494 deln 18 de noviembre de 1999, mediante el cual se encarga al Consejon Nacional de Modernización del Estado CONAM, llevar adelanten los procesos para la delegación de los servicios postalesn y la supresión de la Empresa Nacional de Correos;

nn

Que, de conformidad con el oficio Nro. 99 – DJ – 00 1883 deln 22 de noviembre de 1999, se delega al Ing. Gonzalo Vargas Sann Martín, como representante legal de la Empresa Nacionaln de Correos;

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos, de conformidad a la Leyn 2000 – 4 para la Transformación Económica del Ecuador,n publicada en el Registro Oficial Nro. 34 del 13 de marzo deln 2000, en su Capítulo XI procede a derogar el, Reglamenton Constitutivo del Comité de Concurso Privado de Preciosn y Adquisiciones Menores de la Empresa Nacional de Correos publicadon en el Registro Oficial Nro. 674 del 30 de abril de 1991 y susn reformas; y,

nn

Para lo cual, el señor representante legal, en uson de sus facultades legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Constitutivo del Comitén de Concurso Epistolar y Adquisiciones Menores de la Empresa Nacionaln de Correos.

nn

CAPITULO I

nn

Del Ambito y Composición del Comité

nn

Art. 1. – Se someterán al presente reglamento los procedimientosn precontractuales y contractuales para la adquisición den bienes, prestación de servicios y ejecución den obras cuyo monto sobrepase los doscientos millones de sucresn y no exceda la cuantía establecida para el concurso públicon de ofertas señalada en el artículo cuarto, literaln b de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 2. – Constitúyese el Comité de Concurson Epistolar y Adquisiciones Menores de la Empresa Nacional de Correos,n el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El representante legal de la empresa, quien lo presidirá;

nn

b) El Director Jurídico; y,

nn

c) El responsable de la Dirección que solicite la adquisición.

nn

El Secretario General de la empresa actuará como Secretarion del Comité; y, en ausencia o impedimento de ésten se designará un Secretario ad – hoc.

nn

Art. 3. – El comité sesionará con la presencian de al menos de dos de los miembros y sus decisiones se tomaránn por mayoría absoluta de votos.

nn

Los votos de los miembros del comité deberánn definirse afirmativa o negativamente.

nn

Art. 4. – El Secretario del comité llevará losn libros de actas en orden estrictamente cronológico y tendrán bajo su responsabilidad los documentos relativos a los concursosn que se realicen.

nn

Art. 5. – El Director Administrativo debe mantener actualizadon cada treinta días, el Registro de Proveedores y Precios,n quien remitirá una copia al Secretario del comité.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 6. – Toda solicitud de adquisición de bienes,n ejecución de obras o prestación de servicios quen por su monto deba ser conocida por el Comité Epistolar,n será remitida al representante legal, a travésn de la Dirección que solicite al respecto, quien esta facultadon a rechazar o aceptar dicha solicitud para que el Comitén Epistolar la analice.

nn

La solicitud debe tener como base las asignaciones de lasn correspondientes partidas, de acuerdo con el anexo de la respectivan Proforma del Ejercicio Económico a fin de que se ordenen el trámite previsto en este reglamento.

nn

Cuando se trate de adjudicación de bienes, ejecuciónn de obras o prestación de servicios que no esténn contemplados en los anexos de la Proforma Presupuestaria, eln Jefe de la Unidad que requiera de los mismos presentarán en Secretaría General, la respectiva solicitud. El Secretarion General sentará en la solicitud la correspondiente fen de presentación y la trasladará al representanten legal, para que convoque a sesión de comité, lan que deberá realizarse cuando lo determine el representanten legal,

nn

La convocatoria a los miembros del Comité Epistolarn la realizará el Secretario General por escrito, con señalamienton de lugar, día y hora de la sesión, misma que deberán entregarse con anticipación no menor de veinticuatro horasn a la fecha de su realización, a la cual se adjuntarán la documentación respectiva, en caso de ser necesario.

nn

Art. 7. – La Dirección solicitante de la adquisición,n será la encargada de elaborar u obtener todos los documentosn señalados en los artículos 14, 15 y 16 de la Leyn de Contratación Pública, como requisito previon a la iniciación del procedimiento precontractual.

nn

Para la elaboración de los indicados documentos, lan Dirección interesada podrá solicitar la colaboraciónn de asesores o expertos en la materia sobre la que verse el concurso,n de parte de los funcionarios de la propia empresa, y, a faltan de funcionarios especializados, de fuera de ella, previa certificaciónn del Director de Recursos Humanos.

nn

Art. 8. – El Comité Epistolar aprobará, bajon su responsabilidad, únicamente los documentos señaladosn en los literales a), b), c), d), e) y k) del Art. 17 de la Leyn de Contratación Pública; y, siendo de exclusivan responsabilidad de la Dirección solicitante, el contenidon de los documentos indicados en los literales f), g), h) e i)n del Art. 17 de la ley antes citada.

nn

Art. 9. – Con vista de los documentos señalados enn los dos artículos anteriores, el comité procederán a efectuar tres invitaciones escritas que serán autorizadasn por el representante legal y dirigidas a los proveedores, personasn naturales o jurídicas que ejecuten obras y prestaciónn de servicios. Esta invitación contendrá el objeton del concurso y los datos fundamentales que permitan definir claramenten el alcance del mismo.

nn

Art. 10. – El o los oferentes presentarán su propuestan en un solo sobre cerrado de conformidad con lo establecido enn el inciso primero del Art. 24 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Al acto de apertura del sobre podrán asistir los proponentes.n Los miembros del comité y el Secretario rubricaránn todos y cada uno de los documentos presentados.

nn

El sobre contendrá:

nn

a) La carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por la entidad;

nn

b) El certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de contratos;

nn

c) Los documentos que acrediten el estado de situaciónn financiera y la capacidad del oferente para ejecutar el contraton y la disponibilidad de los equipos, todo conforme a lo previston en los documentos precontractuales,

nn

d) La propuesta según el formulario que conste en losn documentos precontractuales.

nn

e) El cronograma valorado de trabajo y el análisisn de los precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso den ejecución de obra o prestación de servicios; on si se trata de adquisición de bienes, el plazo de entregan de éstos;

nn

f) La garantía de seriedad de la propuesta consistirá:

nn

1. En la entrega de una letra de cambio endosada por valorn en garantía o fianzas personales del contratista, de conformidadn con lo establecido en el Art. 77 de la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

2, Una certificación de la entidad bancaria donde lan empresa concursante posea su cuenta corriente, en la que se indiquen que ésta tiene un saldo promedio mensual de seis cifrasn altas; y,

nn

3. Las demás garantías que se exijan para cadan caso;

nn

g) Una hoja de vida de la empresa concursante en donde sen acredite su experiencia con documentación de respaldo;n y,

nn

h) Los documentos deberán presentarse foliados y rubricadosn por el proponente, en originales y copias certificadas por autoridadn competente.

nn

El plazo para la presentación de las ofertas no serán inferior ni mayor a diez días contados desde la fechan de entrega de la invitación.

nn

Cualquier solicitud, oferta o documentación referenten al proceso precontractual que se presentare fuera del plazo establecidon en este reglamento y de la hora fijada en la invitación,n no será considerada por el comité; y, en tal caso,n el Secretario procederá de inmediato a su devolución,n de lo cual sentará la razón correspondiente.

nn

Art. 11. – Cuando el oferente fuera persona jurídican deberá, al tiempo de presentar su oferta, acreditar sun existencia legal, indicando el nombre de su representante legaln y acompañar el certificado que acredite el ejercicio den tal representación.

nn

Las personas jurídicas sujetas al control de la Superintendencian de Compañías o Superintendencia de Bancos, presentaránn el certificado de encontrarse operando legalmente en el paísn y de haber cumplido las obligaciones establecidas en la Ley den Compañías o en la Ley de Instituciones del Sisteman Financiero, según corresponda.

nn

Cuando el oferente fuere persona natural, el comitén determinará, en las bases, la documentación quen deba presentar para acreditar su idoneidad según la naturalezan de la adquisición de bienes, prestación de serviciosn o ejecución de obra.

nn

No podrán presentarse como oferentes aquellas personasn naturales o jurídicas que se hallaren inhabilitadas paran contratar con la Superintendencia de Compañíasn por las causales señaladas en los Arts. 60, 61 y 62 den la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 12. – Las propuestas serán entregadas al Secretarion General de la Empresa, quien sentará razón deln día y hora de la recepción; y, comunicarán al representante legal de la Empresa para que señale eln día y hora para realizar la apertura de los sobres segúnn lo establecido en el inciso segundo del Art. 10 del presenten reglamento y 36 de la Ley de Contratación Pública.

nn

En la misma sesión y sin la presencia de los interesados,n los miembros del comité y sus asesores, si los tuvieren,n analizarán la documentación de cada una de lasn propuestas presentadas, y podrán realizar la o las adjudicacionesn del contrato en la misma sesión o en caso de necesitarn más tiempo para el análisis de la misma, se darán un término de dos días.

nn

Art. 13. – El comité podrá declarar desierton el concurso en los siguientes casos:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;

nn

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertasn o la única presentada;

nn

c) Cuando fuere necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,

nn

d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

nn

El comité podrá ordenar la reapertura del concurson o convocar a uno nuevo, siguiendo para el efecto el trámiten previsto en el Art. 33 de la Ley de Contratación Pública,n en todo aquello que fuere aplicable al Concurso Epistolar.

nn

Art. 14. – El Secretario del Comité, notificarán al adjudicado y a cada uno de los oferentes dentro de las veinticuatron horas hábiles siguientes, la resolución adoptadan por el comité.

nn

A los oferentes no adjudicados, se les devolverá lan garantía establecida en el Art. 10, literal f, numeraln primero de este reglamento, junto con la notificación.

nn

En caso de que la garantía ofrecida por el adjudicadon no cumpliera con los requisitos legales, se le concederán el término de dos días a partir de la notificaciónn de adjudicación para que presente la misma cumpliendon lo establecido en las disposiciones legales pertinentes.

nn

Art. 15. – Una vez realizada la notificación al adjudicatario,n el Secretario del Comité remitirá fotocopia den la documentación de todo lo actuado por el comité,n a la Dirección Jurídica de la institución,n para que elabore el contrato dentro de los diez días hábilesn contados desde la fecha de la adjudicación.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA CUANTIA INFERIOR AL CONCURSO EPISTOLAR

nn

Art. 16. – Para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, cuyo monto no excedan los doscientos millones de sucres, la Dirección interesadan oficiará al representante legal de la empresa, quien autorizarán a la Dirección Administrativa para que solicite tres proformasn a proveedores inscritos como tales, de conformidad al Art. 4n del presente reglamento, en la Empresa Nacional de Correos.

nn

La Dirección Administrativa, dispondrá que losn proveedores entreguen las proformas en sobre cerrado al Secretarion General de la Empresa, quien entregará los mismos al representanten legal para que seleccione la oferta más conveniente.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

nn

Art. 17. – El plan anual de adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, es el documento enn el que cada unidad de la empresa, detallará en forma claran y precisa las necesidades (activos fijos, suministros, materiales,n inmuebles, contratación de obras y servicios, etc.) quen requerirán para el cumplimiento de sus funciones, en eln siguiente ejercicio económico de acuerdo con sus planesn y programas de trabajo.

nn

Art. 18. – Cada unidad de la empresa, preparará hastan el 31 de octubre de cada año un detalle de sus necesidades,n que entregará a la Dirección Administrativa, donden se consolidará la información y se prepararán el referido plan en coordinación con la Direcciónn Financiera, para su aprobación por el representante legal.

nn

Art. 19. – El plan anual de adquisiciones de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, se ajustarán a las disposiciones presupuestarías de la empresa, eln mismo que será reajustado una vez aprobado el presupueston de la institución.

nn

Art. 20. – En el evento de no constar en el plan anual den adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios, de requerirse los mismos en forma urgente, taln petición será formulada por el Jefe de la unidadn que los requiera, conforme lo prescribe el Art. 6 del presenten reglamento.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 21. – Para los procedimientos precontractuales establecidosn en este reglamento, no serán necesarios los informes establecidosn en los Arts. 18 y 65 de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 22. – Una vez que el contrato hubiere sido perfeccionadon y debidamente legalizado según la naturaleza del mismo,n el Director Jurídico que intervino en su elaboración,n obtendrá de él cinco copias certificadas por eln Secretario General, dos de las cuales, las remitirá aln Director Financiero, una copia entregará al contratista,n una copia al Secretario del Comité y la últiman para su propio archivo.

nn

Serán de cargo del contratista el pago de los derechosn notariales y de las copias señaladas en el inciso anterior,n y, además, de ser necesario los derechos de registro,n en los casos que por la naturaleza del contrato o por expreson mandato de la ley, éstos deban otorgarse por escrituran pública.

nn

Art. 23. – El Secretario del comité, formarán un expediente con los originales de todo lo actuado y, remitirán únicamente fotocopia de la oferta favorecida con la adjudicaciónn a la Dirección Financiera, para los trámites den egreso de fondos.

nn

Art. 24. – La garantía establecida en el Art. 10, literaln f, numeral primero de este reglamento, se devolverá aln contratista adjudicado a la fecha de suscripción del actan de entrega recepción definitiva; y, en los contratos mencionadosn en el Art. 75 de la Ley de Contratación Públican sé devolverá la misma, una vez que se haya cumplidon la garantía técnica.

nn

Art. 25. – Los contratos que por su monto deban sometersen a los procedimientos de licitación y concurso públicon de ofertas serán conocidos y adjudicados por el Comitén de Contrataciones de la Empresa Nacional de Correos, de conformidadn con lo establecido en la Ley de Contratación Públican y en su Reglamento General.

nn

Art. 26. – Las controversias derivadas de los contratos sometidosn al presente reglamento, se sujetarán al procedimienton establecido en el Capítulo IX de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 27. – En todo cuanto no estuviere previsto en el presenten reglamento se estará a las disposiciones de la Ley den Contratación Pública y a su Reglamento General.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

PRIMERA. – Para la aplicación del Art. 19 del presenten reglamento exceptúese la aprobación del Presupueston de la Empresa Nacional de Correos únicamente para el primern semestre del año 2000.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Derógase la Resolución de la Empresa Nacionaln de Correos que contiene el Reglamento Constitutivo del Comitén de Concurso Privado de Precios y Adquisiciones Menores de lan Empresa Nacional de Correos de fecha 9 de abril de 1991, publicadon en el Registro Oficial Nro. 674 de abril 30 de 1991 y todas susn reformas.

nn

El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Cúmplase y publíquese, dado en Quito, a losn quince días del mes de marzo del 2000.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico.

nn nn

Es fiel copia del original.

nn

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General de la Empresan Nacional de Correos.

nn

20 de julio del 2001.

nn nn

N0 170n – 2001

nn

ACTORA: Federación de Enfermeras.
n DEMANDADA: Maricela Gordillo Freire.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, abril 11 del 2001; las 09h35.

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VISTOS: Inconforme con el fallo pronunciado por la Quintan Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone lan demandada Juana Maricela Gordillo Freire recurso de casación,n dentro del juicio verbal sumario seguido por la licenciada Rosan Santamaría Acuno. El fallo pronunciado confirma la sentencian dictaminada por la Jueza Segunda de Inquilinato de Quito, quen acepta la demanda y ordena la inmediata desocupación yn entrega del inmueble materia de la controversia, ademásn del pago del canon arrendaticio hasta el día en que sen haga la entrega por la parte demandada. El juicio se encuentran en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La Sala es competente para conocer el recurso de casaciónn en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política de la República, que está en relaciónn con el artículo 1 de la Ley de Casación, toda vezn que el juicio fue sorteado el 26 de febrero de 1996, ya que fuen calificada su admisibilidad mediante auto de 14 de noviembren de 1995. SEGUNDO. – La recurrente manifiesta que se ha infringidon Id dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Inquilinaton (actual artículo 28 de la última codificación),n que dispone que el arrendatario tendrá derecho a una duraciónn mínima de dos años, anotando que el plazo estipuladon por las partes en el contrato, es ley para ellas y debe ser respetado.n Añade, que el artículo 31 de la Ley de Inquilinaton (actual artículo 33), dispone que el arrendador comunicarán al arrendatario su resolución de terminan el contraton con 90 días de anticipación por lo menos a la fechan de expiración del mismo disposición que no se cumplió;n manifiesta por último, que el fallo pronunciado no consideran los gastos realizados en el inmueble, debiendo hacer un análisisn de todo el proceso, situación que no se encuentra cumplida.n TERCERO. – El recurso de casación interpuesto no llenan los requisitos formales del artículo 6 de la Ley de Casación,n pues no indica ni lo dispuesto en el numeral 3 y 4, esto es,n la determinación de las causales en que se funda ni losn fundamentos en que se apoya el recurso. CUARTO. – Sin perjuicion de lo anterior, también se observa que: el fallo se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Inquilinato,n así como también, a lo dispuesto en el artículon 31, puesto que, el desahucio fue notificado con tres meses an la fecha de terminación del contrato, esto es el 31 den agosto de 1993 (fojas 7 del primer cuaderno) y el contrato den arrendamiento su duración era de un año a partirn del 1 de diciembre de 1993 (fojas 1 y 2 de primer grado). Porn las consideraciones anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto por falta de base legal.n Con costas. Se multa con dos salarios mínimos vitalesn a la recurrente por su manifiesta intención de retardarn la ejecu-ción de la sentencia definitiva. Publíquesen y notifíquese.

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Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos y Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces.

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Certifico. – El Secretario.

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CERTIFICO: Que la una copia que antecede, es tomada de sun original, constante en el juicio verbal sumario No. 23 – 96 (Resoluciónn No. 170 – 2001), que por inquilinato sigue Federaciónn de Enfermeras contra Maricela Gordillo Freire,

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Quito, julio 5 del 2001.

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f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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N ° 172 – 2001

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ACTOR: Arq. Rodrigo Montero.
n DEMANDADA: Sociedad Salesiana en el Ecuador.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, abril 11 del 2001; las 09h45.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de esta Sala, este juicion ordinario que ha propuesto el arquitecto Rodrigo Gustavo Monteron Calle, en contra de la Sociedad Salesiana del Ecuador, en lan persona de su procurador general, demandando el pago por honorariosn profesionales correspondientes al trabajo realizado en el anteproyecto,n proyecto y dirección técnica de la iglesia construidan en el parroquia Yanuncay, cantón Cuenca, ubicada en lan avenida Don Hosco y Domingo Sabio. La Cuarta Sala de la Corten Superior de Cuenca, – Tribunal de Alzada – confirma en todasn sus partes la sentencia dictada por el Juez Segundo de lo Civiln de Cuenca, que rechaza la demanda, al aceptar la excepciónn de prescripción de la acción. El actor vencido,n objete la legalidad de la sentencia dictada y deduce recurson de casación, basándose en la causal 3ra, del artículon 3 de la Ley de Casación, determinando que el Tribunaln de Alzada no ha aplicado la normativa constante en el artículon 119 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciarn en conjunto las pruebas, lo que ha conducido a una equivocadan aplicación del artículo 2445 del Códigon Civil. Terminado el trámite, calificada la admisibilidadn del recurso, procede resolver, al hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La competencia de la Sala se halla asegurada en atenciónn al artículo 200 de la Constitución en armonían con el artículo 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.n – La prescripción conforme el artículo 2416, esn un modo de adquirir las cosas, o de extinguir las acciones yn derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no habersen ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo; yn nuestra misma legislación expresamente dispone que quienn quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.n En la especie, el demandado vía excepción alegan la prescripción del derecho o acción del actorn (fojas 5 a 6 de primer grado), siendo procedente por parte den los jueces de instancia fundar su resolución si se comprueban tal excepción perentoria. TERCERO. – El artículon 2445 del Código Civil establece que prescriben en tresn años los honorarios, en general, de los que ejercen cualquiern profesión liberal, pero además deben no estar comprendidosn dentro de las disposiciones del Código del Trabajo. Aln respecto, la Sala considera: 3,1, La citación con la demandan se ha efectuado el 18 de febrero de 1993, en la persona del demandado,n según se desprende de la razón actuarial (fojasn 4 vuelta de primer grado), 3.2. La relación contractualn que han mantenido los litigantes se ha iniciado en el mes den marzo de 1987, con los estudios y anteproyecto para la construcciónn de la iglesia. 3,3. La parte demandada debía probar lan excepción de prescripción que alega a fin de quen se compruebe el transcurso de tres años, que comprenden desde la fecha que era exigible la obligación, hasta lan citación con la demanda. 3,4, No aparece prueba que establezcan que el trabajo del arquitecto Montero haya concluido eln mes de septiembre de 1988, como expresa el demandado, tanto másn que esta afirmación corresponde a la fecha de presentaciónn del anteproyecto. La lógica, razón y sentido común,n nos conduce inequívocamente a concluir que para la construcciónn de una obra civil de la envergadura de una iglesia, se necesitan más de seis meses, puesto que indubitablemente aparecen que la elaboración del anteproyecto y plano definitivon de la iglesia a construir fue terminada en septiembre de 1987,n mas la dirección de la construcción, bajo la responsabilidadn profesional del recurrente, surge también de los testimoniosn de Jorge Chicaiza Vega y José Salto Quishpe (fojas 54n y 55 de primer grado), en que deponen que la obra de construcciónn continúa en 1992. En consecuencia, no transcurrieron losn tres años. En la especie, no se encuentra probado quen el actor haya por su inactividad dejado de ejercer las accionesn que le franquea la ley, a fin de que prospere la excepciónn perentoria de prescripción, más allá den toda duda razonable. CUARTO. – Conforme a lo dispuesto en eln artículo 14 de la Ley de Casación, al encontrarn procedente el recurso de casación, expedirá lan sentencia que correspondiere con el mérito de los hechos,n al respecto, se observa: 4.1. No aparecen omisiones de solemnidadesn sustanciales que influyan en la decisión de la causa,n ni aparece error en el trámite de la vía. 4.2.n No existe prueba suficiente que permita concluir que la Sociedadn Salesiana del Ecuador adeude al arquitecto Rodrigo Montero porn honorarios profesionales valor alguno, ni es creíble quen el valor de la dirección reclamada sea apenas inferiorn al de la construcción, De igual modo tampoco la demandadan ha probado los fundamentos de su reconvención, por losn defectos de construcción afirma sufre la iglesia. Porn lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casa la sentencia por indebidan aplicación del artículo 2445 del Códigon Civil en concordancia con el artículo 119 del Códigon de Procedimiento Civil. Se rechaza la demanda como la reconvenciónn planteada. Sin costas. Publíquese, notifíquesen y cúmplase con el artículo 19 de la Ley de Casación.

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Fdo.) Dres. Olmedo Betuneo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos y Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces y Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 275 – 97 que siguen Arq. Rodrigo Montero contra Sociedad Salesiana en el Ecuador.n Resolución No. 172 – 2001. – Quito, 5 de julio del 2001.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corten Suprema de Justicia.

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N0 173n – 2001

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ACTOR: Dr. Polivio Dávila Gordón.
n DEMANDADA: Sonia Cadena de Villarreal.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, abril 11 del 2001; las 09h50.

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VISTOS: Interpone recurso de casación la demandadan Sonia Cadena de Villarreal, impugnando la sentencia dictada porn la Corte Superior de Justicia del Carchi que por resoluciónn de mayoría, confirma el fallo pronunciado por el Juezn Tercero de lo Civil del Carchi, que aceptando la demanda, declaran terminado el contrato de arrendamiento existente, disponiendon la desocupación y entrega del local arrendado y pago den las pensiones de arrendamiento vencidas y que se vencieron; enn tanto que el voto salvado del doctor Rodrigo Urresta Burbano,n confirma la sentencia venida en grado y desecha la reconvención,n varía éste con relación a la resolución,n solo en cuanto a que señala haberse justificado el atrason en el pago de las cuatro mensualidades reclamadas por falta den prueba oportuna de la demandada, que acredita tales solucionesn en tiempo. El recurso de casación se refiere al juicion verbal sumario que por terminación del contrato de arrendamienton sigue el doctor Polivio Nelson Dávila Gordón, contran la profesora Sonia Cadena de Villarreal. Como el juicio se encuentran en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.n – La Sala es competente para conocer el recurso de casaciónn en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 de la Constituciónn Política de la República, que está en relaciónn con el artículo 1 de la Ley de Casación, toda vezn que el juicio fue sorteado el 10 de mayo de 1999 correspondiendon su conocimiento a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil y calificadan su procedencia y admisibilidad en auto de 15 de julio de 1999,n para llenar los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimaciónn y formalidades previstos en el artículo 6 de la Ley den Casación. SEGUNDO. – El recurrente manifiesta que se han infringido el artículo 45 de la Ley de Inquilinato (actualn Codificación artículo 47), al no haberse acompañadon a la demanda, la certificación del canon de arrendamiento,n incumpliéndose un mandato legal que acarrea la nulidadn procesal, que no puede ser subsanada de ninguna manera y quen influye en la decisión de la causa, por cuanto se tratan de un documento que debe acompañarse obligatoriamenten y no de una simple formalidad como sostiene el Juez en la sentencia.n Añade que se han violado los artículos 118, 119,n 120 y 1067 del Código de Procedimiento Civil, por cuanton existe violación del trámite y que el artículon 9 del Código Civil determina que los actos que prohíben la ley son nulos y de ningún valor. Las causales en quen funda el recurso de casación son la primera y segundan del artículo 3 de la Ley de Casación, sosteniendon que existe aplicación indebida de la ley al pretendern dar validez a un acto jurídico que se encuentra prohibido;n además la causal segunda del artículo 3, porquen existe errónea interpretación de las normas procesales,n ya que el Juez de lo Civil del Carchi no debió haber aceptadon la demanda, reiterando que los fundamentos en que apoya su recurson constituyen una clara violación a la Ley de Inquilinaton en el artículo 45. TERCERO. – El artículo 1067n del Código de Procedimiento Civil dice que la violaciónn del trámite correspondiente a la naturaleza del asunton o al de la causa que se está juzgando, anula el proceso,n y los juzgados y tribunales declararán la nulidad de oficion o a petición de parte, siempre que dicha violaciónn hubiese influido o pudiere influir en la decisión de lan causa, observando las reglas generales y en especial lo dispueston en los artículos 364, 365 y 366 del Código de Procedimienton Civil. Las solemnidades sustanciales comunes a todos los juiciosn e instancias, están determinadas en el artículon 355 del Código de Procedimiento Civil y en las siete causales,n señaladas en la disposición legal, no se encuentran ninguna a la que hace relación el recurrente, como tampocon existe violación del trámite, ya que no se ha tramitadon en distinta vía a la verbal sumaria, ni se han allanadon las etapas del proceso. Además, la certificaciónn del Jefe de Avalúos y Catastros del Municipio del Cantónn Tulcán de los autos de fojas 10, convalide uno de losn elementos que deben acompañarse a la demanda, conjuntamenten con el contrato escrito que consta a fojas 1 y 2 de los autos.n CUARTO. – No hay motivo para casar la sentencia de mayorían ni el voto salvado cuya casación se pide, pues, la causaln de falta de pago que determina la terminación del contraton de arrendamiento, que prescribía la letra a) del artículon 24 de la Ley de Inquilinato, vigente al tiempo de la resoluciónn cuestionada, actual artículo 30 de la última codificación,n se encuentra suficientemente probada sin que incide la posteriorn presentación del escrito de consignación a la expediciónn del fallo de primera instancia que solo reitera la prueba practicadan oportunamente. Por las consideraciones anotadas, la Segunda Salan de lo Civil y Mercantil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso interpuesto.n Con costas. Publíquese y notifíquese.

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Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos y Bolívar Vergara Acosta, Ministros Jueces y Carlosn Rodríguez García, Secretario Relator que certifica.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 105 – 99 que siguen el Dr. Polivio Dávila Gordón contra Sonia Cadenan de Villarreal. Resolución No. 173 – 2001. – Quito, 5 den julio del 2001.

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f) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretario Relatorn de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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N 0 179 – 2001

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ACTORA: Blanca Peralta Cordero.
n DEMANDADO: Ricardo Pazmiño Tenelema.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 11 de abril del 2001; las 10h25.

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VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso. En lo principal, el demandado Dr. Ricardo Pazmiñon Tenelema, ha interpuesto recurso de casación el veinten y dos de enero del dos mil uno,