MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Lunes, 6 de septiembre del 2004 – R. O. No. 414
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2004n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn el exterior al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministron de Educación y Cultura.

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2005 Refórmase el Reglamenton de Aplicación a la Ley de Servicio Militar Obligatorion en las Fuerzas Armadas Nacionales, expedido mediante Decreton Ejecutivo No 552, publicado en el Registro Oficial No 131 den 15 de agosto de 1997.

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2006 Colócase en disponibilidadn al señor CPCB UN Zaldumbide Solís Bolívarn Fernando.
n
n 2007 Colócase en disponibilidadn al señor TNNV IG Défaz Yánez Marco Patricio.

nn

2008 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios señores oficiales.

nn

2009 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Tnte. Pito. Avc. Rodríguezn Almendáriz Víctor Eduardo.

nn

2010 Dase de baja al Crnel. EM.n Avc. Ureña Logroño Marcelo Fabián.

nn

2011 Dase de baja al TNNV-SU Domínguezn Yumiguano Fausto Leonardo.

nn

2012 Dase de baja a varios señoresn oficiales.

nn

2013 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la señora Gladys EIjurin de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

2014 Autorízase el viajen de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki, an Washington.

nn

2016n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba conn la Corporación Andina de Fomento-CAF, un contrato de préstamon por US$ 120´000.000, destinado a financiar el «Programan de Sostenibilidad Fiscal e Inserción Competitiva Internacional».

nn

2019 Refórmase el Reglamenton para la Contratación Directa de Insumes Médicos,n Fármacos y Material Quirúrgico por parte de lasn Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar y del Seguro Social Campesino del IESS.

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ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA:

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214n Intégrasen la Junta de Remates.

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ACUERDOn INTERINSTITUCIONAL:

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CODENPEn Y CODAE:

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09n Delégansen varias atribuciones al ingeniero Marcelo Arcos Balladares, Asesorn del Secretario Ejecutivo del CODENPE.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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40-2004 Consorcio Urbanizaciones yn Construcciones CCV Cía. Ltda. y Asociados en contra deln Ilustre Municipio de Cuenca.

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41-2004 Ángela Maruri Rosadon y otros en contra de Carmen Bojorque y otros.

nn

42-2004n Oscar Luis Tinajeron León en contra de Juan Francisco Mancheno Morán.

nn

45-2004 Maquinarias y Vehículosn S. A., MAVESA y otra en contra de la Compañía Chilenan de Navegación Interoceánica S. A. (CCNI) y otras.

nn

48-2004 Carlos Atiliano Luna Acostan en contra de Benita Grimanesa Cabrera León.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Zaruma: Que expide el Reglamento Orgánicon Funcional.

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FEn DE ERRATAS

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-n A la publicación de la casación No 76- 2004, de la Corte Suprema de Justicia,n Tercera Sala de lo Civil y Mercantil, efectuada en el Registron Oficial No 397 de 11 de agosto del 2004. n

n nn

No. 2004

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Santiago de Chile, los días 25n y 26 de agosto del 2004, se realizará la REUNIÓNn DE TRABAJO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADASn CON EL LABORATORIO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EBUCACION,n convocada por la OREALC-UNESCO, seguido de ello, los díasn 27 y 28 del mismo mes, se efectuará la REUNIÓNn DE MINISTROS DE EDUCACIÓN DE AMÉRICA LA TINA SOBREn TECNOLOGÍAS PARA LA EDUCACIÓN, eventos a los cualesn es invitado a participar el doctor Roberto Passailaigue Baquerizo,n en su calidad de Ministro de Educación y Cultura de nuestron país;

nn

Que, en la primera reunión se tratará las actividadesn programadas por el Laboratorio de Evaluación de la Calidadn de la Educación, LLECE, en su Segundo Estudio Regionaln Comparativo y Explicativo sobre el tema, los beneficios de participarn en él y la firma de la nueva CARTA-ACUERDO, entre la OREALC-UNESCOn y EL MEC;

nn

Que, en la segunda reunión se discutirán lasn políticas de cooperación regional en el ámbiton de la utilización de las nuevas tecnologías paran la educación, elaboración del texto de estatutosn de acuerdo e inauguración de la Red Latinoamericana den Portales Educativos;

nn

Que, por la trascendental importancia que revisten los dosn eventos para el mejoramiento de calidad de la educaciónn de nuestro país y de la región, y a fin de cumplirn con los objetivos del milenio, es necesario que el Ministro den Educación y Cultura participe en los mismos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura para que asista a las reuniones antes mencionadas,n del 24 al 29 de agosto del 2004.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos del 24 al 29n de agosto del 2004, así como el pasaje aéreo enn la ruta Quito-Santiago de Chile-Quito, a favor del Ministro den Educación y Cultura, serán cubiertos con aplicaciónn al presupuesto nacional y el hospedaje del 24 al 26 del mismon mes, será sufragado por la OREALC-UNESCO.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, le remplazarán en sus funciones la doctora Beatriz Caicedo, Subsecretarían de Educación.

nn

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración General.

nn

No. 2005

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 188 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece’ que el servicion militar es obligatorio; y que el ciudadano será asignadon a un servicio a la comunidad si invocare una objeciónn de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas,n en la forma que determina la ley;

nn

Que la Ley de Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzasn Armadas y su reglamento regulan el procedimiento para invocarn la objeción de conciencia;

nn

Que es necesario estructurar el Comité Asesor de lan Dirección de Movilización al cual se refiere eln Art. 93 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Servicion Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadasn Nacionales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 552, publicadon en el Registro Oficial No. 131 de 15 de agosto de 1997.

nn

Art. 1.- A continuación del inciso primero del Art.n 93, inclúyase un inciso con el siguiente texto:

nn

«El Comité Asesor de la Dirección de Movilización,n estará integrado por:

nn

a) El Director de Personal del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas;

nn

b) El Asesor Jurídico de la Dirección de Movilización;

nn

c) El Jefe del Centro de Movilización de la Jurisdicciónn a la que pertenece; y,

nn

d) Un psicólogo designado por el Hospital General No.n 1 de la Fuerzas Armadas.

nn

El Comité Asesor funcionará de conformidad conn el reglamento interno que para el efecto expedirá el Ministerion de Defensa Nacional».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial encárgase al Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2006

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad con fecha 30 de julio del 2004 al señorn 1705617882 CPCB UN. Zaldumbide Solís Bolívar Femando,n quien acredita 19 años, 7 meses, 19 días como Oficialn de la Fuerza Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de agosto deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2007

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los Arts.n 171. numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.-De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad con fecha 30 de julio del 2004, al señorn 1711332047 TNNV IG Défaz Yánez Marco Patricio,n quien acredita 6 años, 7 meses, 13 días como Oficialn de la Fuerza Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 24 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

No 2008

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en. su texto dice: «POR SOLICITUD VOLUNTARIA» colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales, quienes dejarán de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 de agosto del 2004.

nn

1707390140 MAYO INF. Donoso Cevallos Fabián Enrique.

nn

1101369781 MAYO ART. Hidalgo Guerrero Oswaldo Salvador.

nn

1707144703 MAYO INF. Paredes Arcos Milton Iván.

nn

1707201156 MAYO INF. Pinto Proaño Marcelo Ernesto.

nn

1500228893 MAYO INF. Samniguel Palacios Leonardo Patricio.

nn

1400176085 MAYO INF. Vintimilla Salas Alcides Humberto.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D.M., a 24 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2009

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal .a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadasn y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de agoston del 2004, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

171299830-9 TNTE. PLTO. AVC. Rodríguez Almendárizn Víctor Eduardo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2010

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 °.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n lit. c) «Una vez finalizado el período de disponibilidadn establecido en la Ley», dase de baja con fecha 31 de agoston del 2004, al siguiente señor Oficial, quien fue colocadon en situación de disponibilidad a partir del 29 de febreron del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1440 de fecha 2 de marzon del 2004.

nn

060139528-8 CRNL. EM. AVC. Ureña Logroño Marcelon Fabián.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 24 díasn del mes de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2011

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 °.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n dase de baja con fecha 29 de agosto del 2004 al señorn 0602079667 TNNV-SU Domínguez Yumiguano Fausto Leonardo,n quien fue colocado en situación de disponibilidad conn fecha 29 de febrero del 2004, mediante Decreto Ejecutivo No 1459,n expedido el 9 de marzo del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito. D.M., a 24 de agosto deln 2094.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2012

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 d6 la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de agosto del 2004 a losn siguientes señores oficiales:

nn

MAYO. DE AE. 170674865-2 Basantes Cabrera Rubén Darío.

nn

MAYO. DE I. 150015279-6 Gutiérrez García Migueln Serafín.

nn

MAYO. DE IM. 110226481-7 Montero García Lucio Fidel.

nn

MAYO. DE A. 170656535-3 Oleas Aldaz Tomás Ricardo.

nn

MAYO, DE I. 110229391-5 Salinas Calero Marco Antonio.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal g), mediante Decreto No 1393, expedido el 17 de febreron del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D.M., a 24 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N o 2013

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo entre el 1° y el 4 de septiembre del 2004, asistirán a la «II CUMBRE DE MINISTROS Y AUTORIDADES DE TURISMO Yn AMBIENTE DE IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE» evento quen se desarrollará en la ciudad de Iquitos – Perú;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le concede el numeral 22,n del artículo 172 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Álvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatro días, an partir del 1° de septiembre del 2004, fechas en las que sen incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (4) cuatro díasn de viáticos y pasajes aéreos se aplicaránn a la partida presupuestaria «Plan de Competitividad Turística»,n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial a la economistan María Soledad Salvador, Subsecretaría de Administraciónn y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, an 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2014

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ministra de Comercio Exterior, Ivonne Juez de Bakin ha sido invitada a participar como oradora principal en la Conferencian sobre Comercio e Inversión de las Américas quen se realizará en Washington los días 8 y 9 de septiembren del 2004;

nn

Que la citada conferencia, organizada por la Corporaciónn Andina de Fomento y el Diálogo Interamericano, convocan a destacadas autoridades y personalidades del mundo financiero,n empresarial, académico de los Estados Unidos, por lo cualn es importante la adecuada representación del Ecuador;

nn

Que la Ministra mantendrá además reuniones eln día 10 con varias autoridades norteamericanas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki y de su Asesor, doctor Diego Ramírez,n a Washington del 7 al 11 de septiembre del 2004, por razonesn de itinerario.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3.- Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 2016

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn de la Presidencia de la República, mediante oficio No.n SENPLADES-0-04-283 de 12 de mayo del 2004, calificó comon prioritario e incluyó en el Plan Anual de Inversionesn (PAI) del 2004, el proyecto de inversión ‘»Preservaciónn de Capital Vía Amortización de Deuda Pública»,n por un monto de US $1.035.3 millones;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEMO-117-2296 de 11n de mayo del 2004, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, emite la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera; asín como valida la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Preservación de Capital Vía Amortizaciónn de Deuda Pública»;

nn

Que con oficio No SCP-CEOC-2004-J444 3924 de 22 de julio deln 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitón al Directorio del Banco Central del Ecuador, emitir el dictamenn legal correspondiente;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el respectivo dictamen dentro del término legal de 20n días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante oficio No. 010647 de 11 de agosto del 2004, lan Procuraduría General del Estado, determinó quen por contener las cláusulas que le son inherentes a sun naturaleza y reunir los requisitos necesarios para su validez,n emite dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de préstamon a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento, conforme lo señalado en el artículon 10, literal f) de la Ley Orgánica de. Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que con oficio No. VPP-025/2004 de 2 de agosto del 2004, lan Corporación Andina de Fomento comunica al Ministerio den Economía y Finanzas que su Directorio mediante Resoluciónn No. 1549/2004, de 22 de julio del 2004, aprobó un préstamon por hasta US$ 120 millones, a favor de la República deln Ecuador, destinado a financiar parcialmente el «Programan de Sostenibilidad Fiscal e Inserción Competitiva Internacional»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n mediante memorando No. SCP-CEOC-2004-222 de 19 de agosto deln 2004, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informón entre otros aspectos que: i) El contrato de préstamo porn US $ 120 millones será destinado a financiar parcialmenten el «Programa de Preservación de Capital Vían Amortización de Deuda Pública» mediante lan implantación del «Programa de Sostenibilidad Fiscaln e Inserción Competitiva internacional»; ii) Los términosn y condiciones financieras del proyecto de contrato se ajustann a las políticas que la Corporación Andina de fomenton aplica a los países miembros; iii) El crédito den la referencia cuenta con las partidas presupuestarias correspondientesn a ingresos y egresos y servicio de la deuda para el añon 2004; y, iv) Para la suscripción del contrato de crédito,n se han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad; Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento de aplicación en lo que corresponde, porn lo que recomendó al Ministro de Economía y Finanzasn que dictamine favorablemente sobre los términos y condicionesn financieras del aludido contrato de crédito;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 060 de 24 de agosto del 2004, por lan que emite el dictamen de ley respectivo y aprueba el contraton de préstamo con la Corporación Andina de Fomento;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, y 47 y 127 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento-CAF,n un contrato de préstamo por US$ 120´000.000, destinadon a financiar el «Programa de Sostenibilidad Fiscal e Inserciónn Competitiva Internacional» cuyo organismo ejecutor es eln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, son los determinados en la Resoluciónn No. 060 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 24 de agosto del 2004.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto-del -Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá con el Banco Central del Ecuador el respectivon contrato de agencia fiscal, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central de los años posteriores, se establezcan las partidasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas, tendrán a su cargo la ejecución del aludido programa y serán de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se llevan a cabo para la ejecuciónn del programa, se enmarquen y sujeten a los procedimientos estipuladosn en el contrato de préstamo y a las leyes, reglamentosn y más normas de la legislación ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, y 11^9 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 25 de agoston del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H, Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2019

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1884, publicado en el Registron Oficial No 383 de 22 de julio del 2004, se expidió eln Reglamento para la Contratación Directa de Insumos Médicos,n Fármacos y Material Quirúrgico por parte de lasn Unidades Médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar y del Seguro Social Campesino del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social,

nn

Que la Directora del Seguro General de Salud Individual yn Familiar del IESS mediante oficio No 21000000-1279 de 29 de julion del 2004, señala que es necesario efectuar un cambio enn el texto del artículo 15 del referido reglamento con lan finalidad de que exista coherencia con el título del mismo;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento para la Contrataciónn Directa, de Insumos Médicos, Fármacos y Materialn Quirúrgico por parte de las Unidades Médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguro Socialn Campesino del IESS.

nn

Art. 1.- El artículo 15 en lugar de la frase: «Seguron General de Salud Individual y Familiar», sustitúyasen por la siguiente: «Seguro Social Campesino «.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, el 26 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 214

nn

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
n LA SUBSECRETARÍA
n ADMINISTRATIVA

nn

Considerando:
n Que para el remate de los bienes muebles e inmuebles de propiedadn de este Ministerio, es necesario integrar la Junta de Rematesn de esta Cartera de Estado, de conformidad con lo estipulado enn el Art. 13 del Reglamento General de Bienes del Sector Público;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerialn No 307 de 21 de noviembre del 2001, publicado en el Registron Oficial No 467 de 4 de diciembre del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Integrar la Junta de Remates del Ministerio de Economían y Finanzas con los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario Administrativo, quien lo presidirá;

nn

b) El Coordinador Financiero Institucional; y,

nn

c) Un abogado de la Subsecretaría General Jurídican quien, además, actuará como Secretario de la junta.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a la Subsecretaría Administrativa.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 20 de agosto del 2004.

nn

f.) Lcda. Susana Araúz de Fdez. Salvador, Subsecretarían Administrativa.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de agostó del 2004.

nn

No 09

nn

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CODENPE
n Y EL REPRESENTANTE DEL PRESIDENTE DE LA
n REPÚBLICA A LA CODAE

nn

Dentro del juicio especial No. 7-2003 que por contrataciónn pública sigue Juan Vivar Idrovo, en representaciónn del Consorcio Urbanizaciones y Construcciones CCV Cía.n Ltda. y Asociados en contra del Ilustre Municipio de Cuenca,n se ha dictado lo que sigue:

nn

Considerando:

nn

Que, el Directorio del Banco Mundial, con fecha 17 de junion del 2004, aprobó un préstamo destinado a la ejecuciónn del Segundo Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn y Afroecuatorianos, PRODEPINE II, bajo la responsabilidad conjuntan del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos deln Ecuador, CODENPE y de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano,n CODAE;

nn

Que, en consecuencia, es indispensable realizar los trámitesn y cumplir todos los requisitos necesarios para que el correspondienten convenio de préstamo entre el Banco Mundial y la Repúblican del Ecuador sea suscrito a la brevedad posible y entre en efectividad,n para lo cual deben adoptarse las medidas administrativas másn eficaces; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:
n ARTICULO ÚNICO: Delegar al Ing. Marcelo Arcos Balladares,n Asesor del Secretario Ejecutivo del CODENPE, para que a su nombren y representación realice todos los trámites quen fueren menester ante las instituciones públicas nacionalesn y organismos internacionales para la más pronta suscripciónn y efectividad del convenio de préstamo entre el Bancon Mundial y la República del Ecuador destinado a financiarn la ejecución del Segundo Proyecto de Desarrollo de losn Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos, PRODEPINE II, den conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n su reglamento y más normas aplicables. ASÍ comon coordinador de las actividades de preparación que se vienenn ejecutando con fondos de la Donación Japonesa TF 052532.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18n de agosto del 2004.

nn

f.) Prof. Nelson Chimbo, Secretario Ejecutivo del CODENPE.

nn

f.) Ec. Fidelter Quiñónez, representante deln Presidente de la República a la CODAE.

nn

No 40-2004

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 4 de marzo del 2004; las 11h35.

nn

VISTOS: Juan Vivar Idrovo, en representación del Consorcion Urbanizaciones y Construcciones CCV Cía. Ltda. y Asociados,n interpone recurso de casación de la sentencia dictadan por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca,n dentro del juicio especial que por contratación públican sigue en contra del Ilustre Municipio de Cuenca. Elevado el proceson a la Corte Suprema de Justicia, por el sorteo legal correspondión su conocimiento a esta Primera Sala de lo Civil y Mercantil,n que aceptó el recurso a trámite. Concluido ésten para resolver se considera: PRIMERO: La competencia de esta Salan para conocer esta causa se halla asegurada en virtud de las siguientesn consideraciones: a) Cuando se presentó la demanda, eln 29 de enero de 1999, regía la Ley 77, reformatoria den la Ley de Modernización del Estado (publicada en el Suplementon del Registro Oficial 290 de 3 de abril de 1998), que en su artículon 1 establecía que «Las causas por controversias derivadasn de contratos suscritos por el Estado u otros organismos o entidadesn del sector público, serán conocidas y resueltasn por los juzgados y cortes superiores y los recursos que en ellasn se interpusieren, para ante la Corte Suprema de Justicia porn las salas especializadas en las respectivas ramas.- Estos procesosn que actualmente se encuentren en trámite ante la jurisdicciónn de lo Contencioso Administrativo, se remitirán a la den los jueces y cortes superiores respectivas para que continúenn la sustanciación de la causa y dicten las resolucionesn correspondientes»; b) La vigencia de la disposiciónn legal transcrita llevó a la Corte Suprema de Justician a expedir una resolución obligatoria (publicada en eln Registro Oficial 120 de I de febrero de 1999) para aclarar algunasn dudas surgidas sobre su aplicación, en la que se establecían que: «Las causas por controversias derivadas de contratosn suscritos por el Estado y otras entidades y organismos del sectorn público serán conocidas y resueltas: En primeran instancia, por los jueces de lo civil, y en segunda instancia,n por las cortes superiores. Los recursos de casación seránn conocidos y resueltos por las Salas de lo Civil y Mercantil den la Corte Suprema de Justicia»; c) Posteriormente la Leyn 77 fue derogada por el artículo 100, literal h) de lan Ley 2000-4, Ley para la Transformación Económican del Ecuador (publicada en el Suplemento del Registro Oficialn 34 de 13 de marzo del 2000) y, como en esta ley no se determinón la situación en que quedaban las causas que se habíann transferido a la jurisdicción civil de acuerdo a lo dispueston en la Ley 77, la Corte Suprema de Justicia expidió unan nueva resolución obligatoria (publicada en el Registron Oficial 136 de 8 de agosto del 2000), conforme a la cual «lasn causas que se habían iniciado antes del 13 de marzo deln 2000, derivadas de contratos celebrados con el Estado u otrasn entidades del sector público sometidos a la Ley de Contrataciónn Pública, continuarán siendo conocidas y resueltas,n hasta su conclusión y ejecución por los juecesn de lo civil, observando el mismo procedimiento seguido ante losn mismos jueces y tribunales»; d) Más adelante, eln artículo 16 del Decreto-Ley 2001-1, Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana (Suplementon del Registro Oficial 144 de 18 de agosto del 2000), a la quen hace referencia el recurrente, reformó el artículon 38 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por Parte den la Iniciativa Privada, y lo dejó con el siguiente texto:n «Los tribunales distritales de lo Contencioso-Administrativon conocerán y resolverán de todas las demandas yn recursos derivados de actos, contratos, hechos administrativosn y reglamentos, expedidos, suscritos o producidos por las institucionesn del Estado, salvo los derivados de controversias sometidas an mediación y arbitraje de’ conformidad con la ley.- Non se exigirá como requisito previo para iniciar cualquiern acción judicial contra las instituciones del Estado eln agotamiento o reclamo en la vía administrativa. Este derechon será facultativo del administrado, siempre y cuando lon ejerciera (sic) dentro del término de noventa días»;n pero en la segunda disposición transitoria agregada an la Ley de Modernización, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada,n por el artículo 29 del mismo decreto-ley, se dispuso que:n «Los procesos para la solución de controversias iniciadosn con anterioridad a la vigencia de esta ley, que actualmente sen encuentren en trámite ante los jueces de lo civil y cortesn superiores, continuarán sustanciándose hasta sun terminación y ejecución en esos mismos órganosn judiciales. Los recursos de casación interpuestos seránn resueltos por las mismas salas que los conocen a la vigencian de esta ley»; y, e) La última reforma introducidan al mencionado artículo 38 (artículo 1 de la Leyn 2001-56, publicada en el Registro Oficial 483 de 28 de diciembren del 2001) no alteró la situación en cuanto a lan competencia para conocer los juicios que se encontraban en trámiten a la fecha de su expedición, por lo que en virtud de lon dispuesto en la segunda disposición transitoria del Decreto-Leyn 2001-1, se mantiene la competencia de esta Sala para conocern el recurso de casación interpuesto. SEGUNDO: El recurrenten acusa a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corten Superior de Justicia de Cuenca de no haber aplicado los artículosn 1984 y 2006 del Código Civil; de haber interpretado erróneamenten los artículos 40 y 44 del Código de Procedimienton Civil y de contradecir lo que dispone el artículo 277n del mismo Código de Procedimiento Civil. Funda el recurson en las causales primera y cuarta previstas en el artículon 3 de la Ley de Casación. TERCERO: Se examinarán en primer término la alegación que se funda enn la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación,n es decir cuando el vicio de que se acusa a la sentencia consisten en haber resuelto lo que no fue materia del juicio o no habern resuelto todos los puntos de la litis. Concretamente sostienen el recurrente que este vicio se ha producido por cuanto, en contradicciónn con el artículo 277 del Código de Procedimienton Civil, no se ha resuelto nada acerca del efecto de la ratificaciónn que los miembros del Consorcio Urbanizaciones y Construccionesn CCV Cía. Ltda. y Asociados hicieron de las actuacionesn procesales del recurrente. El artículo referido, en consonancian con la norma de la Ley de Casación, determina que en lan sentencia deberán decidirse únicamente los puntosn sobre los que se trabó la litis y los incidentes originadosn durante el juicio y que pudieron reservarse para resolverse enn ella. Ahora bien, la cuestión señalada por el recurrenten no es un punto sobre el que se trabó la litis, que sen limita a las pretensiones del actor planteadas en la demandan y a las defensas y excepciones del demandado expuestas al contestarla.n Tampoco corresponde al concepto de incidente, que debe entendersen como «la cuestión distinta del principal asunto deln juicio, relacionada directamente con él, que se ventilan y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel;n y otras suspendiéndolo, caso en que éste se denominan de previo y especial pronunciamiento. Por incidente, pues, sen entiende la cuestión o contestación que sobrevienen entre los litigantes durante el curso de la acción principal»n (Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derechon Usual, Editorial Heliasta, 21 Edición, Buenos Aires, 1989,n Tomo IV, página 373). El tratadista ecuatoriano Alfonson Troya Cevallos, señala que los incidentes se caracterizann doctrinalmente: «a) Por su versatilidad, puesto que se suscitann en procesos de toda clase; b) Por ser cuestiones accesorias on accidentales que provienen de lo diligenciado procesalmente,n c) Por tener relación con el objeto principal del proceso,n considerado en sus dos aspectos, procesal y sustancial, de maneran que al decir procesal, se incluye la nulidad. Los incidentesn pueden referirse a la nulidad del proceso; d) Por la imposibilidadn de que surjan antes de incoado el proceso o una vez concluido;n e) Porque son cuestiones anormales debido a que no pertenecenn al tema lógico del proceso; j) Porque su resoluciónn es un medio de llegar al pronunciamiento final; g) Porque sonn resueltos mediante providencias ínter locutorios; h) Porquen aun cuando pueden ser resueltos en sentencia, su resoluciónn difiere del pronunciamiento sobre lo principal, por lo menosn conceptualmente; i) Por la notable diferencia del trámiten a que se sujetan; j) Porque en la sustanciación y resolución,n el juez debe observar los principios que rigen el proceso civil,n y principalmente los de bilateralidad, dispositivo y de preclusión.n La resolución ha de ser fundada» (Elementos de Derechon Procesal Civil, Pudeleco, Quito, 2002, Tomo II, páginasn 574-575). Por las razones expuestas, la cuestión señaladan por el recurrente de ninguna manera podría considerarsen como un incidente sobre el cual los jueces tenían quen hacerse un especial pronunciamiento. Por tanto se desecha estan acusación. CUARTO: Con fundamento en la causal primera,n sostiene el recurrente que el Tribunal de instancia, al aceptarn la excepción de ilegitimidad de personería planteadan por la entidad demandada, ha incurrido en las siguientes infraccionesn legales: a) Falta de aplicación del artículo 1984n del Código Civil, al afirmar que el consorcio al cualn representa el recurrente, como autor en esta causa, no es unan persona jurídica, sin considerar que las personas naturalesn y jurídicas que integran el consorcio formaron una sociedadn de carácter civil, que al amparo de dicha disposiciónn legal, es una persona jurídica distinta de los sociosn individualmente considerados; b) Falta de aplicación deln artículo 2006 del Código Civil, al considerar quen el recurrente no puede representar judicialmente al consorcio;n y, c) errónea interpretación de los artículosn 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, al estimarn que al no ser abogado el actor no podía ejercer la representaciónn legal del consorcio, cuando el requisito de ser abogado es exigiblen cuando se otorga un poder especial para comparecer en juicion como procurador judicial, d) Sostiene finalmente que duranten el desarrollo del proceso todos los miembros del consorcio ratificaronn expresamente sus actuaciones, sin que la sentencia haya decididon sobre los efectos de tal ratificación. QUINTO: En la demandan (fojas 744 a 746), el actor comparece en la calidad de representanten legal del Consorcio Urbanizaciones y Construcciones