MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Viernes, 3 de septiembre del 2004 – R. O. No. 413
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

1987 Créase el Comitén URSA ­ Ecuador.

nn

1988n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional»,n de «Segunda Categoría», al Teniente de Policían de Sanidad Lizardo Duval Ramires Valdez.

nn

1989n Asciéndesen al grado de Mayor de Policía de Línea a variosn oficiales subalternos, pertenecientes a la Quincuagésiman Primera Promoción de Oficiales de Línea.

nn

1990n Asciéndesen al grado de Teniente de Policía de Línea a varios subtenientes, pertenecientes a la Sexagésiman Promoción de Oficiales de Línea.

nn

1991 Asciéndese al gradon inmediato superior a varios oficiales subalternos) pertenecientesn a la Séptima Promoción de Oficiales de Justician de la Policía Nacional.

nn

1992n Otórgasen la condecoración «Policía Nacional»,n de «Primera Categoría», al Suboficial Segundon de Policía Revilla Revilla Alonzo Gabriel.

nn

1993 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «tercera Categoría»,n al Cabo Primero de Policía Flores Sanipatín Jaimen Ricardo.12

nn

1994n Confiérese la condecoración «Policía Nacional»,n de «Segunda Categoría», al Sargento, Primeron de Policía Yánez Albán Cristóbaln Abraham.

nn

1995n Confiéresen la condecoración «Misión Cumplida»,n al Suboficial Mayor de Policía (s. p.) Sevilla Conradon Luis Alfredo

nn

1996n Confiérensen las condecoraciones «Policía Nacional», de «Primera,n Segunda y Tercera Categoría», a varios señoresn clases.

nn

1997 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Profesional», en el grado de «Grann Oficial», a varios señores Clases.

nn

1998n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Caballero», a varios señoresn policías graduados con la primera antigüedad.

nn

1999n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Caballero», al Teniente Coronel den Policía de E. M. Edison Guillermo Ramos Rodríguez.

nn

2000n Confiéresen la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito»,n en el grado de «Gran Collar», al Excelentísimon señor don Luiz Inácio Lula da Silva, Presidenten de la República Federativa del Brasil.

nn

2001n Expídensen varias reformas al Decreto Ejecutivo No 1131, publicado en eln Registro Oficial No 231 de 12 de diciembre del 2003, con el quen se creó el carné estudiantil.

nn

2002n Modifícasen el Decreto Ejecutivo No 1973 de 12 de agosto del 2004, publicadon en el Registro Oficial No 407 de 26 de agosto del presente año.

nn

2003 Confórmase la Comisiónn Interinstitucional del Sector Telecomunicaciones.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

019 Delégase al arquitecton Patricio Enríquez Marroquín, Subsecretario de Desarrollon Organizacional, para que represente al señor Ministron ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional,n CFN.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

12 Desígnase a la Lcda.n Maritza Toapanta Mendoza, Secretaria General de la Comisiónn Nacional de Descentralización y Organización Territorial.

nn

038n Expídesen el Reglamento para el pago de viáticos, transporte, subsistencian y alimentación de los directivos, consultores y personaln tercerizado.

nn

039n Expídesen el Reglamento para el uso, custodia, control y administraciónn de bienes muebles.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Listan de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0036-2004-HC Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el babeas corpus pre sentadon por José Emilio Quiroz Alvarado.

nn

0056-2004-HC Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el hábeas corpus solicitadon a favor de Luis UIpiano Pérez Heredia.

nn

0060-2004-HD Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de babeas datan propuesta por la señora María Etelvina Salazarn Chinchero y otros.

nn

0353-2004-RAn Inadmítesen el amparo interpuesto por el doctor Luis Sarrade Peláezn y revócase la resolución de la Jueza Quinto den lo Civil de Pichincha, que ha negado el amparo propuesto.

nn

0387-2004-RAn Revócasen la resolución venida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por el señor Miguel Ángeln Loján Chimbo, por improcedente.

nn

0394-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por José Constante Espinoza Robles.

nn

0405-2004-RA Revócase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Ángela Griselda Narváez Piza y otro.

nn

0407-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Henry Ruperto Chinga Saltos y otra.

nn

0415-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el Capitán de Policía Edwin Rommeln Farinango Benavides.

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Ambato en contra de Ángeln Gerardo Valencia Arias y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Tena en contra de Gabrieln Bartolomé Balcázar y otra (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Jorgen Orlando Tucta Punguil (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Yolandan Graciela Zambrano Morales (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de Bettyn de las Mercedes Pico Pico y otros (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Municipio del Cantón Pedro Moncayo en contran de María Basilia Cuzco vda. de Toapanta y otros (3ra.n publicación). n

n nn

No 1987

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la I Reunión de Presidentes de Américan del Sur, realizada en Brasilia, Brasil, entre el 30 de agoston y el 1 de septiembre del 2000, los mandatarios acordaron impulsarn la integración y modernización de la -infraestructuran física de la región, decisión que dio lugarn a la Iniciativa para la Integración de la Infraestructuran Regional Suramericana (URSA), basada en un Plan de Acciónn de 10 años;

nn

Que los presidentes suramericanos encargaron al Banco Interamericanon de Desarrollo -BID-, a la Corporación Andina de Fomenton -CAF-, y al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuencan del Plata -FONPLÁTA-, la elaboración de un Plann de Acción para el desarrollo de la referida iniciativa;

nn

Que en la II Reunión de Presidentes de Américan del Sur, celebrada en Guayaquil, Ecuador, los días 26n y 27 de julio del 2002, los presidentes registraron importantesn progresos en el trabajo conjunto de los doce países suramericanos,n en el marco del URSA y reiteraron su respaldo para la profundizaciónn y consolidación de la Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional Suramericana;

nn

Además .participarán en el Comité URSAn – Ecuador como asesores permanentes:

nn

1) La Secretaría General para la Producciónn de la Presidencia de la República/
n 2) El Consejo Nacional de Modernización, CQNAM.

nn

3) La Secretaría Nacional de Planificación yn Desarrollo, SENPLADES.

nn

Art. 3.- Créase la Secretaría Ejecutiva deln Comité URSA – Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores,n y cumplirá las actividades que determine dicho comité.

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores designará al Secretarion Ejecutivo y al personal especializado que conformará lan Secretaría del Comité URSA – Ecuador,

nn

Art. 4.- Todos los organismos y dependencias del sector públicon descritos en el artículo 2 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n otorgarán el apoyo necesario para el cabal cumplimienton de las funciones del Comité URSA – Ecuador, sin afectarn la marcha administrativa, operativa y financiera de los organismosn y dependencias de dicho sector.

nn

Art. 5.- El Comité URSA – Ecuador podrá solicitarn el apoyo especializado del sector privado en las áreasn de su competencia.

nn

Que con motivo de la misma reunión, los presidentesn de los países que integran el Eje Multimodal del Amazonasn (EMA): Brasil, Colombia, Perú y Ecuador, declararon sun importancia y ratificaron el apoyo al desarrollo del mismo;

nn

Que es necesario conformar una instancia nacional encargadan de estudiar, adoptar y coordinar las líneas políticasn y directrices relacionadas con la Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional Suramericana; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y, Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el Comité URSA – Ecuador, adscriton a la Presidencia de la República, que se encargarán de desarrollar la Iniciativa acordada para la Integraciónn Regional Suramericana en el país.

nn

Art. 2.- El Comité URSA – Ecuador, estará integradon por:

nn

a) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

nn

c) El Ministro de Energía y Minas, o su delegado;

nn

d) El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado;n y,

nn

e) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

nn

Art. 6.- El Comité URSA – Ecuador tendrá lasn siguientes funciones:

nn

a) Cumplir las políticas diseñadas en el marcon de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructuran Regional Suramericana – URSA – que se aplicarán en territorion nacional;

nn

b) Velar por la ejecución en territorio ecuatorianon de las disposiciones adoptadas en el marco del URSA;

nn

c) Analizar y aprobar los lineamientos a seguir para la presentaciónn y priorización de los programas y proyectos del paísn en el marco del URSA, previo informe técnico militar deln Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

nn

d) Determinar los mecanismos para promover la participaciónn del sector privado nacional e internacional en la formulación,n ejecución y operación de proyectos en el marcon del URSA – Ecuador;

nn

e) Coordinar permanentemente las actividades en este ámbiton con las diferentes instituciones involucradas en el tema de lan iniciativa URSA;

nn

f) Unificar y articular criterios con los sectores públicon y privado frente al ÍIRSA;

nn

g) Aprobar el presupuesto y el programa de trabajo del GTE;

nn

h) Aprobar la contratación de consultoría enn el marco de las leyes vigentes;

nn

i) Emitir los reglamentos que sean necesarios para el cumplimienton de los objetivos acordados en la Iniciativa para la Integraciónn de la Infraestructura Regional Suramericana (URSA), capítulon Ecuador;

nn

j) Conocerá y aprobará el ingreso o retiron de los organismos del sector privado; y,

nn

k) Aprobar en el presupuesto del GTE, las partidas necesariasn para el funcionamiento del comité.

nn

Art. 7.- Confórmase el Grupo Técnico Ejecutivon GTE – Ecuador para el tratamiento de los ejes de integraciónn y desarrollo de los cuales nuestro país forma parte enn el contexto de la Iniciativa para la Integración de lan Infraestructura Regional Suramericana (URSA).

nn

El GTE, como un ente técnico – administrativo se encargarán de coordinar, gestionar, ejecutar las decisiones del comitén y dar seguimiento a los proyectos que sean parte de los ejesn respectivos en territorio ecuatoriano, sobre la base de los lineamientosn y directrices determinados por el Comité

nn

URSA – Ecuador.

nn

Art. 8.- El GTE – Ecuador estará integrado por:

nn

a) El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n o su delegado, quien presidirá;

nn

b) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

nn

c) El Ministro de Energía y Minas, o su delegado;

nn

d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Telecomunicacionesn – CONATEL -, o su delegado;

nn

e) El Director General de Intereses Marítimos de lan Armada – DIGEIM -, o su delegado;

nn

f) El Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollon Regional Amazónico – ECORAE -, o su delegado;

nn

g) El Presidente Ejecutivo de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones -CORPEI-, o su delegado;

nn

h). El Presidente de la Federación Nacional de Cámaras,n o su delegado;

nn

i) El Director del Centro de Excelencia en Transporte Intermodaln y Fluvial – CETIF -, adscrito al Rectorado de la Universidadn Central del Ecuador o su delegado;

nn

j) El Director General de Aviación Civil – DGAC -,n p su delegado; y,

nn

k) El Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado – ENFE -, o su delegado.

nn

Actuará como Secretaria Interna del Grupo, la Direcciónn de Planificación del Ministerio de Obras Públicas,n que desarrollará las actividades que le asigne el Grupon Técnico Ejecutivo.

nn

El GTE – Ecuador podrá invitar a especialistas de losn sectores público y privado a participar activamente enn las reuniones del grupo.

nn

Art. 9.- El GTE – Ecuador tendrá as siguientes funciones:

nn

a) Cumplir con las directrices y disposiciones que emanenn del Comité URSA – Ecuador;

nn

b) Someter al Comité URSA – Ecuador las propuestasn técnicas;

nn

c) Brindar asistencia técnica requerida por el Comitén URSA – Ecuador;

nn

d) Implementar las acciones y decisiones necesarias paran el diseño y ejecución del Programa de Trabajo deln GTE – Ecuador;

nn

e) Analizar técnicamente los temas específicosn relacionados con los ejes de integración y desarrollon de los cuales el país forma parte;

nn

f) Analizar y proponer alternativas de financiamiento paran los estudios requeridos;

nn

g) Compatibilizar criterios de preparación y análisisn de proyectos;

nn

h) Proponer al Comité URSA – Ecuador mecanismos paran el financiamiento de proyectos;

nn

i) Elaborar el presupuesto anual para su funcionamiento,n operación y administración y someterlo a conocimienton y aprobación del Comité URSA;

nn

j) Identificar los estudios técnicos y su factibilidad;

nn

k) Someter a consideración del Comité URSAn – Ecuador, la contratación de consultores;

nn

l) Evaluar y aprobar técnicamente los informes yn productos de los servicios de consultoría contratados,n e informar al comité;

nn

m) Informar trimestralmente y/o cuando sea requerido al Comitén URSA – Ecuador sobre el cumplimiento de sus funciones y estadon de ejecución de los proyectos;

nn

n) Sistematizar la información relativa a las iniciativasn levantadas para los ejes de integración y desarrollo den los cuales el país forma parte;

nn

o) Velar porque los proyectos consideren los aspectos socion ambientales; y,

nn

p) Otras funciones que le asigne el Comité URSA – Ecuador.

nn

Art. 10.- En el ejercicio económico 2004, la organizaciónn y funcionamiento del Grupo Técnico Ejecutivo GTE, se financiarán a través de una reasignación de recursos dentron del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, MOP.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- La Dirección General de Asuntos Fronterizosn del Ministerio de Relaciones Exteriores, asumirán temporalmente la Secretaría del Comité URSA ­n Ecuador hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores conformen la unidad especializada que se establece en el Art. 3 del presenten decreto ejecutivo.

nn

SEGUNDA.- A partir del año 2005, el Ministerio de Obrasn Públicas deberá incorporar en la pro forma presupuestarian correspondiente la previsión de recursos para el financiamienton del Grupo Técnico Ejecutivo, GTE.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Obrasn Públicas, de Relaciones Exteriores, de Energían y Minas, de Economía y Finanzas y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1988

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-347-CS-PN de junio 29 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1200-SPN de agosto 4 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0739-DGP-PN de julio 26 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA», al

nn

Teniente de Policía de Sanidad Lizardo Duval Ramiresn Valdez, por haber prestado 20 años de servicio activon y efectivo en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1989

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-442-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 30 de julion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1257-SPN de 12 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0822-DGP-PN de 11 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 76 y 77 de la Leyn de Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literal e)n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 23 de diciembre del 2003, al gradon de Mayor de Policía de Línea a los siguientes señoresn oficiales subalternos, en el grado de capitanes de Policían pertenecientes a la Quincuagésima Primera Promociónn de Oficiales de Línea de la Policía Nacional deln Ecuador.

nn

CAPITANES DE POLICÍA DE LINEA
n PROMOCIÓN QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

nn

Proaño Silva David Iván
n Chiriboga Sandoval Carlos Amable
n Tapia Coral Rommel Orlando
n Vallejo Martínez Byron Alfonso
n Campos Hinojosa Roosevelt Efrén
n Cevallos Iglesias Patricio José
n Flores Salazar Jorge Remigio
n Ortega Curipallo Nelson Ramiro
n Moreno Dillon Roberto Geovanny
n Sandoval Chávez Cicerón Augusto
n Ortiz Paredes José Hernán
n Andrade Segarra Guido Fabián
n Antamba Cevallos Paolo Germánico
n Villegas Ubillús Marco Vinicio
n Castro Salazar Fausto Guillermo
n Gómez Barahona Edwin Mauricio
n Basántez Viten Manuel Fernando
n Pozo Pozo Carlos Segundo
n Iza Marcillo Juan Carlos
n Vallejo Mosquera Washington Fernando
n Guerrero Sierra Fabián Mauricio
n Jácome Tello Orlando Javier
n Salazar Lomas Víctor Hugo
n Guevara Guerrero Gonzalo Geovanny
n Almeida Parra Rene Marcelo
n Garcés Ruiz Rodrigo
n Reyes Pacheco Rubén Darío
n Cevallos Altamirano Marco Ramiro
n Espinoza Vinueza Carlos Fabián
n León Jara Bladimir Reynaldo
n Tapia Coronado Guido Horacio
n Villarreal Ponce Lenin Efrén
n Pérez Paz Darwin Hornero
n Játiva Sotomayor Héctor
n Córdova Espín Fausto Orlando
n Orozco Mazón Gilberto Estiward
n Hidalgo Astudillo Carlos Enrique
n Ayala Arroyo Guido Hernán
n Rivera Salazar Jorge Fernando
n Jaramillo Rivadeneira Hornero Segundo
n Del Pozo Goyes Henry Fernando
n Viteri Calderón Edwin Roberto

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agostó del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1990

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-423-CS-PN de julio 20 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1202-SPN de agosto 4 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0742-DGP-PN de Julio 26 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts’. 76 y 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley
n Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2004, al gradon Teniente de Policía de Línea a los siguientes señoresn subtenientes de Policía de Línea, pertenecientesn a la Sexagésima Promoción de Oficiales de Línea:

nn

SUBTENIENTES DE POLICÍA DE LINEA

nn

Arteaga Orbe Jorge Rene
n Proaño Carrión Álvaro Patricio
n Tapia Rivadeneira Fausto Patricio
n Endara Puga Carlos Amado
n Barrera Jaramillo Jairo Nicolay
n Pastor Guevara César Roberto
n Abril Sotomayor Vicente Paúl
n Jácome Romero Rolando Miguel
n Zambrano Falcones Bolívar Miguel
n Martínez Trujillo Jhinson Polivio
n Portalanza Garcés Ned Francisco
n Dávila Yépez Jorge Geovanny
n Haro Saquicela Juan Pablo
n Vallejo Zaldumbide Manuel Isauro
n Villacís Bonilla José Luis
n Rojas Encalada Max Álvaro
n Montoya Herrera Ornar Danilo
n Granja Guerrero Wilson Estuardo
n Liger Mosquera Byron Gabriel
n Irua Córdova Carlos Efraín
n Díaz Félix David Wladimir
n Proaño Osono Marco Fabricio
n Cuvi Rosero Edgar Alfredo
n Osorio Zambrano Ángel Javier
n Escobar Vallejo César Javier
n Del Pozo Sierra Luis Enrique
n Haro Balseca Jorge Javier
n Cerón Cevallos Edisson Mauricio
n Vargas Palacios Christian Alexander
n Obando López Luis Orlando
n Guarderas Gallegos Christian Alejandro
n Badillo Conde Gerardo Segundo
n Medina Trujillo Andrés Felipe
n Chango Llerena Xavier Adolfo
n Gavilánez Pérez Rodrigo Santiago
n Cañar Romero Adalberto Rene
n Castillo Rodríguez Diego Vinicio
n Vinueza Tamayo José Antonio
n Nieto Rea Luis Santiago
n Pozo Revelo Jackson Alfredo
n Egas Benítez Edmundo Leonidas
n Murillo Cañizares Carlos Israel
n Arguello Ramos Marco Benito
n Gómez Castro Jorge Alejandro
n Santacruz Barriga Ángel Santiago
n Arias Vivero Christian Roberto
n Coronel Velasteguí Luis Alberto
n Palacios López Guillermo Rodrigo
n Gallegos Rodríguez Fernando Iván
n Godoy Cueva Manuel Geovanny
n Navarro Aguirre Byron Robinson
n Pancho Zela Paúl Aurelio
n García Cano Luis Andrés
n Castro López Juan Pablo
n López Cañizares Alex Eduardo
n Hidalgo Meza Carlos Alberto
n Romoleroux Torres Juan Andrés
n Yandún Bolaños Dawin Oswaldo
n Miño Valenzuela Jorge Javier
n Arguello Peñafiel Eduardo Efraín
n Gavilanes Conterón Roberto Carlos
n Burbano Villarreal Jairo Raúl
n Ponce Camacho Jorge Jack
n Lozada Molina Santiago Daniel
n Mosquera Pozo César Fabricio
n Uzcátegui Carvajal Alejandro Marcelo
n Vallejo Aguirre Manuel Andrés
n Calderón Bolaños Edwin Romel
n Novoa Ramos Julio César

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N o 1991

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-394-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 16 de julion del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1204-SPN de 4 de agosto del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0743-DGP-PN de 26 de julio del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 76 y 77 de la Leyn de Personal de la Policía Nacional y Art. 18 literal e)n de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 1 de noviembre del 2003, al gradon inmediato superior a los siguientes oficiales

nn

subalternos, pertenecientes a la Séptima Promociónn de Oficiales de Justicia de la Policía Nacional del Ecuador:

nn

SUBTENIENTES DE POLICÍA DE JUSTICIA

nn

Pérez Riera Lisbeth Jacqueline
n Torres Espinosa Kléber Miguel
n Ponce Hidalgo Norma Yolanda
n Valverde Rubio Nelson Germánico
n Martínez Chávez Ramiro Efrén
n Paredes Loza Jaime Badith
n Chicaiza Recalde Víctor Hugo
n Montenegro Landeta Rita Elizabeth
n Figueroa Pullas Mauricio Alexander
n Ordóñez Santacruz Carlos Julio
n Briones Moran Sonia Elizabeth
n Vinueza Moreno Rocío Margoth
n Toro Segovia Wilson Giovanni
n Baque Muñoz Javier Heriberto
n Tapia Reyes Jorge Aníbal
n Gaibor Gaibor Adolfo Richart
n Alvarado González Sandra Elizabeth
n Realpe Paredes José Ignacio
n Rivas Granda José Vinicio
n León Alcívar Osear Francisco

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1992

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Resolución No 2004-52B-CCP, dictada por el H. Consejon e Clases y Policías de la; Policía Nacional den 23 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1203-SPN de 4 de agosto del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0741-DGP-PN de 26 de julio del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5, 15 y 19 deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 1325, publicadon en Orden General No 025 de seis de febrero del 2004, a fin den que se otorgue la condecoración «POLICÍA NACIONALMn de «PRIMERA CATEGORÍA», al Suboficial Segundon de Policía Revilla Revilla Alonzo Gabriel, en lugar den la conferida en el indicado decreto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1993

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-566-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 29 de junio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1206-SPN de 4 de agosto del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0771-DGP-PN de 29 de julio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONALM de «TERCERA CATEGORÍA», al Cabo Primeron de Policía Flores Sanipatín Jaime Ricardo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1994

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-602-CCP, dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 6 de julio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1205-SPN de 4 de agosto del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0770-DGP-PN de 29 de julio del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 1647 de 3 de mayon del 2004, publicado en Orden General No 093 de 17 de mayo deln 2Q04,’ por el que se ha conferido la condecoración «POLICÍAn NACIONALM de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Suboficialn Primero de Policía Yánez Albán Cristóbaln Abraham, correspondiéndole en realidad al Sargento Primeron de Policía Yánez Albán Cristóbaln Abraham.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1995

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-607-CCP de julio 6 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1242-SPN de agosto 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con. oficion No 0767-DGP-PN de julio 29 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA», al Suboficial Mayor de Policía (s.p.)n Sevilla Conrado Luis Alfredo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1996

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-616-CCP-PN dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 13 de julio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1227-SPN de 5 de agosto del 2004.

nn

previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0769-DGP-PN de 29 de julio del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamenton de Condecoraciones de Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir las condecoraciones «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERACATEGORIAM,n a los siguientes señores clases:

nn

POLICÍA NACIONAL «PRIMERA CATEGORÍA»n 25 AÑOS DE SERVICIO

nn

SGOP. Calle Yanza Luis Román
n SGOP. Campoverde Arévalo Bolívar David
n SGOP. Castillo Murillo Luis Enrique
n SGOP. Claudio Quintanilla Reinaldo Leonidas
n SGOP. Collaguazo Simbaña Pedro
n SGOP. Cruz Alomoto Ángel Alcibíades
n SGOP. Erazo Jorge Washington
n SGOP. Flores Almeida Jorge Teófilo
n SGOP. Gavilanes Sarmiento Víctor Emiliano
n SGOP. Gavilánez Mallocana Luis Octavio
n SGOP. González Cabrera Carlos de Jesús
n SGOP. Guamán Manuel
n SGOP. Guerrero Hernández Segundo Abel
n SGOP. Herrera Ramos Amado Abdón
n SGOP. Jumbo Jumbo Galo Rigoberto.
n SGOP. Macías Carreño José Oswaldo
n SGOP. Ochoa Martínez Agustín
n SGOP. Ojeda Paredes José Jaime
n SGOP. Ordóñez Cruz Jofre Oswaldo
n SÓOP. Paladines Córdova Wilson Rogelio
n SGOP. Pilco Díaz Pedro Pablo
n SGOP. Reino Arcos Manuel Adán
n SGOP. Rivas Collaguazo Ángel Máximo
n SGOP. Sánchez Navarrete Jaime Millón
n SGOP. Serna Proaño Mario Gilberto
n SGOP. Torres Chamba Rigoberto Antonio
n SGOP. Tupiza Vásconez Jorge
n SGOP. Veloz Veloz Néstor Fausto
n SGOP. Villegas Yaguar Carlos Gustavo
n SGOP. Zurita Verdesoto Alfredo Guillermo

nn

POLICÍA NACIONAL «SEGUNDA CATEGORIAW

nn

SGOS. Carranza Guevara Edgar Alberto
n SGOS. Elejalde Becerra Hernán Fausto
n SGOS. Salazar Oswaldo Tarquino

nn

POLICÍA NACIONAL «TERCERA CATEGORÍA»

nn

CBOP. Acosta Zúñiga Eusebio Wilson
n CBOP. Barrera Cabrera Eduardo Polivio
n CBOP. Cevallos Zambrano Jorge Ignacio
n CBOP. Escudero Córdova Mery Felicita

nn

CBOP. Fray Sánchez Nelly Marcy

nn

CBOP. Herrera Orozco José Oswaldo

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía;

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1997

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-616-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 13 de julio del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 1226-SPN de 5 de agosto del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0769-DGP-PN de 29 de julio del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», an los siguientes señores clases:

nn

AL MÉRITO PROFESIONAL «GRAN OFICIAL» 30 AÑOSn DE SERVICIO

nn

SBOS. Fauta Anchatipán Segundo Gustavo
n SBOS. Suárez José Rafael

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1998

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-585-CCP de junio 29 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1244-SPN de agosto 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0792-B-DGP-PN de agosto 3 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», a losn siguientes señores policías graduados en las diferentesn escuelas de formación policial, con la primera antigüedadn en los respectivos cursos de profesionalización:

nn nn

ESCUELA APELLIDOS Y NOMBRE

nn

Alausí
n Baños
n Las Peñas
n Fumisa
n CP-4-Manabí
n CP-6 Azuay
n CP-15 Cañar
n CP-16Pastaza
n San Pablo
n Santo Domingo
n UPMA
n G. Noboa B.
n CP-3 El Oro
n CP-20 Napo
n CP-18 Zamora Ch.
n San Miguel
n CP-11 Bolívar
n CP-7 Loja
n CP-12 Imbabura
n Guayaquil
n CP-9 Tungurahua
n CP-1CCA
n CP-22 Orellana

nn

Jami Masapanta Byron Fabián
n Parra Moreno Manuel Rigoberto
n Caza Guano Christian Augusto
n Ayala Nole Bairon Antonio
n Alcívar Zambrano Darío Javier
n Chamba Vega Denis Iván
n Sánchez Flores Luis Alberto
n Pazmiño Bautista Hugo Oswaldo
n Villavicencio Batallas Ángel Segundo
n Sinaluisa Guano Edison Byron
n Valle Sema Jaime Rene
n Araúz Luna Andrés Patricio
n Morillo Puma Daniel Alexander
n Chuquín Cacuango Nelson Hernán
n Tuares Toral Gino David
n Armas Villa Edgar Iván
n González Aguilar Wilmer Giovanni
n Verdezoto Illapa José Vicente
n Montenegro Espinoza Christian Orlando
n Moreno Torres Gerardo Francisco
n Sandoval Chiluiza Roberto Carlos
n Alcocer Morocho Norma Yolanda
n Ponce Ponce Kléver Oswaldo

nn

CP-13 Cotopaxi
n CP-10 Carchi
n CP-5 Chimborazo
n U.E.R.
n CP-1 UVS
n Dinapen
n CP-8 Quevedo
n CP-2 GIR
n CP-1 U.V.C.Occ.
n CP-1 Guayllabamba
n CP-20 Gema-Baeza
n CP-14 Esmeraldas
n Tambillo

nn

Chamorro Avilés Fernando Vladimir
n Pozo Arteaga Wilfrido Xavier
n Yungan Pinduisaca Víctor Alfonso
n Guatumillo Pineda César Agusto
n Paredes Sandoval José Luis
n Molina López Yajaira de los Ángeles
n Jurado Vera Dionisio Washington
n Salvatierra Espinoza Ángel Stalin
n Portilla Freiré Ricardo Daniel
n Quintana Obando Osear Andrés
n Cruz Peñaherrera Luis Ernesto
n Lema Rodríguez José Luis
n Garzón Villa Adriana Graciela

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía

nn

No.1999

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-663-CsG-PN de julio 19 del 2004,n del H. Concejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministerio de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 1243-SPN de agosto 10 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0797-DGP-PN de agosto 4 del 2004;
n De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 inciso tercero,n del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», al Tenienten Coronel de Policía de E.M. Edison Guillermo Ramos Rodríguez,n por haber ejercido la docencia en las escuelas policiales porn más de cuatro años acumulativos, con un total den 353 horas de clases dictadas, con una calificación promedion de sobresaliente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 24 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, S