MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 6 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 657
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n 243 Exprésase el reconocimienton por el invalorable trabajo en beneficio del sector agropecuarion y del país al ingeniero Pablo Rizzo Pastor, Presidenten del Colegio de Ingenieros Agrónomos del Ecuador. nn

247 Tribútase al doctorn Nicolás Castro Benites, el homenaje como justo reconocimienton a su altruista e infatigable lucha por los intereses sociales,n agrícolas y económicos de la provincian de El Oro y de la Patria.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n
n 384 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 238, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 487 de 4 de enero del 2002.
n
n RESOLUCIONES:
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR:

n
n 159 Aplicase una medida den salvaguardia provisional, por un período de seisn meses a las importaciones procedentes y originarias den los países miembros de la Comunidad Andina.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n Calíficanse a varias personas para que n puedan ejercer el cargo de peritos avaluadores en n las instituciones del sistema financiero, bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0623 Señor Juann Francisco Alvarez Alvarez.

nn

SBS-DN-2002-0625n Señorn Guillermo Gustavo Jara- millo Villafuerte.

nn

SBS-DN-2002-0626n Señorn René Omar Gordón Narváez.

nn

SBS-DN-2002-0627 Señor Henry Rafaeln Silva Viteri.

nn

SBS-DN-2002-0628n Señorn Julio Edmundo López Rodríguez.
n
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0732 Déjase sin efecto eln Art. 2 de la Resolución No 0446 de 10 de mayo del 2002,n publicada en el Registro Oficial No 582 de 23 de mayo del 2002.
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n
n 190 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n
n Recursos de casación en los Juicios mercantiles seguidosn por las siguientes personas:
n
n 152-2002 Marianita Agurto Gavilanesn en contra de Luis Gavilanes Torres y otro.

nn

176-2002 Luis Jorge Tocto en contran de Simón Bolívar Matute Sánchez.

nn

177-2002 Sociedad Fiduciaria e Inmobiliarian en contra de Juan Icaza Vega.

nn

178-2002 Ingeniero Enrique Torres Garcésn en contra del ex-INERHI.

nn

180-2002 Aldo Amado Valdivieso en contran de Jorge Campoverde Villavicencio.

nn

185-2002 Jofre Oswaldo Yasbek Grandan en contra de Paquita Alejandro Samaniego.

nn

186-2002n Marían Rosario Melgar Uguña en contra de Manuel Francisco Maitan Arévalo.

nn

188-2002n Alfonso Marion Apolo Ordóñez y otra en contra de Josén Chamba Pogo y otra.
n
n
ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

n
n 11-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 82 literales d) y e)n de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo den Cartagena; solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lon Contencioso Administrativo del Distrito de Quito, de la Repúblican del Ecuador Actora: COTY GMBH, caso: marca RIMMEL (Proceso Internon No 5825-205-99.
n
n 21-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83 literal a) y 96 den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera Expediente Interno No 6238 Actor: MULTIREVISTASn EDITORES S.A. Marca: «LUNA». n

n nn

No.n 243

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Honorable Congreso Nacional de la Repúblican del Ecuador ha condecorado con la presea «Dr. Vicente Rocafuerte»n al lng. Pablo Rizzo Pastor, Presidente del Colegio Nacional den Ing. Agrónomos del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería se adhieren a este acto y cree que es necesario resaltar los méritosn profesionales y de servicio al país del Ing. Pablo Rizzon Pastor quien ha cumplido 32 años de actividad profesionaln aportando de manera valiosa al país; y,

nn

De conformidad a lo previsto en el Art. 179, numeral 6 den la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Expresar en la persona del Ing. Pablo Rizzon Pastor, Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomosn del Ecuador, nuestro reconocimiento por su invalorable trabajon en beneficio del sector agropecuario del país y recomendarn el nombre de este invalorable profesional para que sea consideradon como ejemplo para las generaciones futuras.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 13 de agosto del 2002.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G. Fecha: 19 de agosto del 2002.

nn

No.n 247

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber de las instituciones públicas y privadasn reconocer las virtudes y ejecutorias de los ciudadanos notablesn de nuestra Patria como lo es el doctor Nicolás Castron Benites; y,

nn

Que tan distinguido ciudadano orense, durante su trayectorian de vida ha demostrado su trabajo tesonero, honorabilidad, responsabilidadn y eficiencia beneficiando con ello a la colectividad de su provincian y del país en general,

nn

Acuerda:

nn

PRIMERO.- Tributar al doctor Nicolás Castro Benites,n nuestro homenaje como justo reconocimiento a su altruista e infatigablen lucha por los intereses sociales, agrícolas y económicosn de la provincia de El Oro y de la Patria, en defensa del derecho,n la justicia y la democracia, puestos de manifiesto a lo largon de sus 80 años de fructífera existencia.

nn

SEGUNDO.- Reconocer públicamente sus dotes de caballeron ilustre, lo que constituye un ejemplo de las actuales y futurasn generaciones.

nn

TERCERO.- Conferir el presente acuerdo, como testimonio den respeto y admiración de todos los que hacemos el Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

CUARTO.- Hacer entrega del presente acuerdo en el homenajen que le brindará el pueblo orense.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil,n a 15 de agosto del 2002.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.-n M.A.G. Fecha: 19 de agosto del 2002.

nn

No.n 384

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 267 de 22 de mayo den 1995, se expidió el Instructivo para regular la prestaciónn de servicios especiales de la División de Laboratorion de la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerion de Energía y Minas, a personas naturales o jurídicas;

nn

Que adjunto al ofició No. 58-DAI-2002 de 19 de julion del 2002, la Dirección de Auditoría Interna deln Ministerio de Energía y Minas remite el Informe de Auditorían Operacional a la Gestión Técnica y Administrativan de los Laboratorios de Hidrocarburos de la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos al 31 de enero de 2002, en cuya recomendaciónn No. 2 señala que el Ministerio debe proceder: «…n a revisar el Instructivo para la prestación serviciosn especiales del Laboratorio de Hidrocarburos a fin de armonizarn sus procedimientos con el Estatuto Orgánico por Procesos,n que permita su aplicabilidad.»;

nn

Que la Norma Técnica de Control Interno No. 138.1,n establecida en el Acuerdo No. 017-CG, expedida por la Contralorían General del Estado el 11 de abril de 1994, publicado en el Registron Oficial No. 430 de 28 de los mismos mes y año, establecen la obligación del Estado de recuperar por lo menos losn costos que demandan la prestación de los servicios públicosn en general;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 238, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 487 de 4 de enero del 2002,n esta Secretaría de Estado fijó los valores de losn derechos por los servicios de regulación y control den las actividades hidrocarburiferas que presta la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos en el segmento de derivados de hidrocarburosn incluyendo gas licuado de petróleo;

nn

Que a fin de dar cumplimiento a la recomendación den Auditoria Interna del Ministerio de Energía y Minas, esn necesario reformar el Acuerdo Ministerial No. 238, incorporandon los servicios que proporciona el proceso de laboratorios de hidrocarburos,n como integrante de la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n y por consiguiente dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 267 de 22 de mayo de 1995; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 9 de la Leyn de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 17 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Incorporar a continuación del títulon REFINACION E INDUSTRIALIZACION, de la Tabla de Derechos por Serviciosn de Regulación y Control que realiza la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos en el segmento derivados de hidrocarburosn incluyendo GLP, que forma parte integrante del Acuerdo Ministerialn No. 238, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 487 de 4 de enero del 2002, los valores de los derechos por eln servicio de laboratorio de hidrocarburos, conforme la siguienten tabla:

nn

(Anexo 06SET1)

nn

Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 267 de 22 de mayon de 1995.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, rige a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial,

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de agosto deln 2002.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 28 de agosto del 2002.- Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn nn

No.n 159

nn

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que la utilización de regímenes de admisiónn temporal y perfeccionamiento activo en el comercio intrasubregionaln andino, genera graves distorsiones en las condiciones de competencian y flujos de comercio interandino;

nn

Que el sector privado ecuatoriano de la cadena de oleaginosas,n representado por la Asociación Nacional de Cultivadoresn de Palma Africana. ANCUPA. y la Asociación de Productoresn de Grasas y Aceites, APROGRACEC, mediante comunicaciónn remitida al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, puso en conocimiento de dicha Carteran de Estado la afectación a la producción nacionaln que genera la importación de productos oleaginosos den procedencia andina, y que en sus procesos de fabricaciónn utilizan materias primas beneficiadas por regímenes den admisión temporal y perfeccionamiento activo, razónn por la cual solicitan la aplicación de una medida de salvaguardian provisional a las importaciones de algunos productos oleaginososn procedentes y originarios de la Comunidad Andina;

nn

Que la utilización de regímenes de admisiónn temporal y perfeccionamiento activo en productos del Sisteman Andino de Franja de Precios (SAFP) para el comercio intrasubregional,n viola el artículo 38 de la Decisión 371 de la Comisiónn de la Comunidad Andina; y, sin embargo, no se ha concertado unan solución a nivel andino:

nn

Que se torna necesario aplicar medidas que equilibren lasn condiciones de competencia de las importaciones procedentes yn originarias de la Comunidad Andina, de productos oleaginososn que incluyen en sus procesos productivos materias primas beneficiadasn por regímenes de Admisión Temporal y Perfeccionamienton Activo (ATPA), como es el caso del Plan Vallejo en la Repúblican de Colombia;

nn

Que la República de Colombia, en base al artículon 109 del Acuerdo de Cartagena y a través del Decreto No.n 1504 de 19 de julio del 2002 impuso una salvaguardia en la forman de gravamen arancelario adicional de 29 puntos porcentuales an las importaciones hacia ese país de aceite de soya y girasoln refinado y mezclas de aceites vegetales refinados, que se clasificann en las subpartidas arancelarias 1507.90.00.00, 1512.19.00.00n y 1517.90.00.00, originarias y procedentes de los paísesn miembros de la Comunidad Andina, limitando las exportacionesn ecuatorianas y restando competitividad a sus productos oleaginosos;

nn

Que la República de Venezuela, a través de lan Resolución No. 826 de 23 de octubre del 2001, y en basen al artículo 102 del Acuerdo de Cartagena, impuso una salvaguardian del 29% a las importaciones de productos oleaginosos clasificadosn en las subpartidas arancelarias 1507.10.00: Aceite de soya enn bruto, incluso desgomado; 1507.90.00: Los demás aceitesn de soya; 1511.10.00: Aceite de palma en bruto; 1511.90.00: Losn demás aceites de palma; 1512.11.00.10: Aceite de girasoln en bruto; 1512.19.00.10: Los demás aceites de girasol;n 1516.20.00: Grasas y aceites vegetales y sus fracciones; 1517.10.00:n Margarina, excepto la margarina líquida; y, 1517.90.00:n Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasasn y aceites, procedentes y originarios de los países miembrosn de la Comunidad Andina;

nn

Que la solicitud del sector privado oleaginoso del Ecuadorn se encuentra amparada en lo que dispone el artículo 109n del Acuerdo de Cartagena, que establece: «Cuando ocurrann importaciones de productos originarios de la Subregión,n en cantidades o en condiciones tales que causen perturbacionesn en la producción nacional de productos específicosn de un País Miembro, éste podrá aplicar medidasn correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional,n sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretarían General»:

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn de 23 de agosto del 2002, conoció y aprobó el informen presentado por los ministerios de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y Agricultura y Ganadería, respecton de la solicitud presentada por el mencionado sector; y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el literaln i) del artículo II de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Aplicar una medida de salvaguardia provisional,n por un período de seis meses, a las importaciones procedentesn y originarias de los países miembros de la Comunidad Andina,n consistente en un gravamen arancelario del 29%, a las importacionesn de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

nn

Código Detalle de la mercancía
n Decreto
n No. 2429

nn

1507. 90.00 – Los demás.
n 1512.19.00 — Los demás.
n 1516.20.00 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
n 1517.10.00 -Margarina, excepto la margarina líquida.
n 1517.90.00 – Las demás.

nn nn

Artículo 2.- Con la finalidad de evitar incrementosn injustificados de precios internos al consumidor de los productosn que trata la presente resolución, se encarga al Instituton Nacional de Estadísticas y Censos, NEC, el monitoreo den los mismos. Si dicho instituto registrare incrementos injustificadosn y/o mayores al promedio del índice de precios al consumidor,n el COMEXI abocará conocimiento de las causas que motivann los incrementos, y analizará la vigencia de la salvaguardian objeto de la presente resolución.

nn

Articulo 3.- En un plazo no mayor a sesenta días, eln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, comunicará a la Secretaria General den la Comunidad Andina, la aplicación de la medida correctivan y presentará el informe sobre los motivos en que fundamentan la misma

nn

Articulo 4.- La presente resolución deberá sern notificada a la Corporación Aduanera Ecuatoriana y entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesiónn llevada a cabo el viernes 23 de agosto del 2002.

nn

f.) Germán Ortega, Subsecretario de Comercio Exteriorn e Integración del MICIP, Secretario dcl COMEXI.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0623

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Juan Francisco Alvarez Alvarez, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo dcl 2002,n el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informan que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Juann Francisco Alvarez Alvarez, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Juan Francisco Alvarezn Alvarez, portador de la cédula de ciudadanía No.n 110148361-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de productos agrícolas en el Banco Nacional de Fomento,n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-242 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den agosto del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes agosto del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General, encargado.- Superintendencia de Bancos.- 26 de agoston del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0625

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Guillermo Gustavo Jaramillo Villafuerte,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Guillermo Gustavo Jaramillo Villafuerte, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Guillermo Gustavo Jaramillon Villafuerte, portador de la cédula de ciudadanían No. 020078260-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-244 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den agosto del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes agosto del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General, encargado. – Superintendencia de Bancos.- 26 de agoston del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0626

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos; incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor René Omar Gordón Narváez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-269 de 8 de mayo del 2002,n el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia, informan que revisadas las bases de datos de la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados, el señor Renén Omar Gordón Narváez, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Remé Omar Gordónn Narváez, portador de la cédula de ciudadanían No. 100180169-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes muebles en el Banco Nacional de Fomento,n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-240 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en ,la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den agosto del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes agosto del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia. Lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General, encargado.- Superintendencia de Bancos.- 26 de agoston del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0627

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección ¡»Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Henry Rafael Silva Viteri, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002- 184 de 10 de abril deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Henry Rafael Silva Viteri, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Henry Rafael Silvan Viteri, portador de la cédula de ciudadanía No.n 0902579960, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn en el Banco Central del Ecuador que se encuentra bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-237 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de agoston del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiúnn días del mes agosto del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico. f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General, encargado.- Superintendencia de Bancos.- 26 de agoston del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0628

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Consideran do:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Julio Edmundo López Rodríguez,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Julio Edmundo López Rodríguez,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cenadas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Julio Edmundo Lópezn Rodríguez, portador de la cédula de ciudadanían No. 170639521-5, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en los bancos privados y sociedades financieras quen se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-243 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den agosto del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes agosto del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico. f) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretarion General, encargado.- Superintendencia de Bancos.- 26 de agoston del 2002.

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No. 0732

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LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

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Considerando:

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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,n la Dirección General de esta entidad, cuenta con la atribuciónn de expedir resoluciones de carácter general para la aplicaciónn de las normas legales y reglamentarias, así como paran la armonía eficiencia de su administración;

nn

Que en el Art. 4 de la Resolución No. 0206, publicadan en e Registro Oficial No. 532 de 12 de marzo del 2002, sen establecieron los plazos para que los contribuyentes especialesn y las entidades del sector público presenten la informaciónn relativa a las compras, ventas, importaciones y exportaciones,n señalando que la presentación tardía, lan falta de presentación y la presentación con erroresn de esta información será sancionada conforme an las disposiciones legales vigentes;

nn

Que el Art. 435 del Código Tributario dispone que salvon aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico han previsto un procedimiento distinto, tal como el señaladon en el Art. 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno,n la imposición de sanciones por la comisión de contravencionesn o faltas reglamentarias, debe ser realizada por la autoridadn competente mediante la expedición de la resoluciónn correspondiente, una vez que se haya comprobado la existencian de la infracción;

nn

Que es deber de la Dirección General del Servicio den Rentas Internas dirigir, organizar, coordinar y controlar lan gestión del Servicio de Rentas Internas, ciniéndosen al estricto mandato de la ley; y,

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En uso de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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Art. Unico.- Dejar sin efecto el Art. 2 de la Resoluciónn No. 046 de lo de mayo del 2002, publicada en el Registro Oficialn No. 582 de 23 de mayo del 2002.

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La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial

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Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, a 29 de agosto del 2002.

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f) Econ. Elsa de Mena. Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

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Proveyó y firmó la resolución que antecede,n la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Remitasn Internas, en Quito, D.M., a 29 de agosto del 2002.- Lo certifico.-n f) Ing. Soledad Isch C., Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas (E).

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N0 190

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Dr. Ramón Jiménez Carbo

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PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

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Considerando:

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Que mediante Ley N0 45, publicada en el Registro Oficial N0n 372 de 19 de julio del 2001, se expidió la nueva Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado;

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Que es necesario expedir la Reglamentación Orgánican y Funcional de la Procuraduría General del Estado a finn de normar el cumplimiento de las responsabilidades, deberes yn atribuciones que constitucional, legal y reglamentariamente len están atribuidos a este órgano de control del Estado;n y,

nn

En uso de la atribución prevista en los artículosn 3, literal k) y 16 de la citada lev orgánica.

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO.

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Art. 1 La Procuraduría General del Estado, es un órganon autónomo de control, integrado por los niveles Ejecutivo,n Asesor, Operativo y de Apoyo.

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CAPITULO I

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DEL NIVEL EJECUTIVO

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PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

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Art. 2 El Procurador General del Estado, es el representanten legal y la máxima autoridad administrativa de la institución.n Ejerce la representación judicial, el patrocinio y eln asesoramiento legal del Estado.

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Sus deberes y atribuciones son:

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2.1 Representar judicialmente al Estado, así como an los organismos y entidades del sector público que carezcann de personería jurídica, en defensa del patrimonion nacional y del interés público.

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2.2 Supervisar el curso de los juicios o reclamos que involucrenn a las entidades del sector público que tengan personerían jurídica, promoverlos o intervenir respecto de ellos.

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2.3 Instruir y autorizar a los agentes diplomáticosn y consulares del Ecuador en el exterior, para que intervengann en calidad de actores o demandados en representación deln Estado, en los juicios o diligencias judiciales que se propongann en otros estados; así mismo autorizará la contrataciónn de abogados para que asuman la defensa o coadyuven a ella.

nn

2.4 Demandar judicialmente o reclamar administrativamenten de terceros los bienes fiscales.

nn

2.5 En el caso de los bienes pertenecientes a los organismosn seccionales autónomos, provincial o municipal, u otrosn organismos autónomos del sector público, requerirn de las autoridades correspondientes igual medida y actuar porn propia iniciativa en caso contrario.

nn

2.6 Autorizar a las máximas autoridades de los organismosn y entidades del sector público, previo informe favorablen del Procurador o asesor jurídico respectivo, para desistirn o transigir del pleito cuando la cuantía de la controversian sea indeterminada o superior a 20.000 dólares, excepton tratándose de cuestiones en las que esté interesadon el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de conformidad an la Ley de Seguridad Social.

nn

2.7 Ejercer el patrocinio del Estado directamente o a travésn de los abogados de la Procuraduría General del Estadon o de los abogados o procuradores judiciales de las entidadesn del sector público que carezcan de personalidad jurídica,n y supervisar en el caso de entidades del sector públicon con personería jurídica.

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2.8 Emitir los informes o dictámenes requeridos porn la Ley de Contratación Pública, la Ley de Hidrocarburos,n Ley de Arbitraje y Mediación, Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control. Ley de PETROECUADOR,. Ley de la AGD (Leyn de Reordenamiento y Materia Económica).

nn

2.9 Supervisar el cumplimiento de los contratos y proponern o adoptar las acciones judiciales o administrativas, para precautelarn dicho cumplimiento.

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2.10 Exigir a las personas naturales o jurídicas quen tengan vínculos con el Estado, a través de la contrataciónn pública, la información que requiera.

nn

2.11 Absolver consultas y asesorar a los organismos y entidadesn del sector público, y a las personas jurídicasn de derecho privado con finalidad social o pública, sobren la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales,n legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento serán obligatorio para la Administración Pública, sobren la materia consultada, excepto cuando se trate de asuntos quen hayan sido resueltos por jueces o tribunales o que esténn en conocimiento de ellos, trabada la litis, incluyéndosen las acciones y recursos que se sustancien o deben sustanciarsen en el Tribunal Constitucional, y sin perjuicio de las facultadesn que les corresponden a las funciones Legislativa y Judicial.

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2.12 Asesorar en matera jurídica a los organismos on entidades públicas, de oficio o a petición.

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2.13 Formular el plan estratégico institucional, realizarn su seguimiento y evaluación.

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2.14 Formular la pro forma del presupuesto de la entidad;n y ejecutarlo directamente.

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2.15 Informar anualmente por escrito al H. Congreso Nacional.

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2.16 Presentar proyectos de ley en las materias que correspondenn a las materias especificas.

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2.17 Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y empleadosn de la Procuraduría General del Estado, de conformidadn con la ley.

nn

2.18 Presidir el Consejo Directivo del CONSEP.

nn

2.19 Velar por el cumplimiento de la Ley sobre Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas y sus reglamentos a cuyon efecto podrá requerir de cualquier autoridad del Estadon o adoptar por su propia iniciativa, las medidas administrativasn o las acciones judiciales que sean necesarias.

nn

2.20 Dictar regulaciones obligatorias con el fin de coordinarn el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,n de precursores y otros productos químicos especiales;n de narcolavado; de prevención y rehabilitaciónn y de otros aspectos relativos a la ley antes indicada, que llevann a cabo las entidades u organismos del sector público on privado con finalidad social, a efecto de evitar la dispersiónn de recursos y asegurar la eficacia de los planes y proyectosn respectivos.

nn

2.21 Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remociónn del Secretario Ejecutivo y de los directores nacionales del CONSEP.

nn

2.22 Ejecutar vigilancia sobre el funcionamiento, del CONSEPn y demandar del Consejo Directivo y del Secretario Ejecutivo den este organismo o de otras autoridades y órganos competentesn del Estado, las medidas o acciones ‘que se precisen para establecern las responsabilidades administrativas, civiles o penales de losn trabajadores, empleados, funcionarios, depositarios o contratistasn de dicha entidad que sean responsables de infracciones, faltasn o perjuicios económicos en el desempeño de susn cargos o actividades.

nn

2.23 Gestionar y suscribir, en representación del Estadon Ecuatoriano, previa autorización del Presidente de lan República, acuerdos o convenios de cooperaciónn económica, científica, técnica o social,n con organismos internacionales, públicos o privados, relativosn a los fines de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

2.24 Ejercer la representación oficial del Estado anten los organismos internacionales creados para los fines previstosn en la ibídem, delegarla y designar a los funcionariosn de la Procuraduría o del CONSEP que deban participar enn sus reuniones.

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2.25 Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.

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SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Art. 3 El Subprocurador General del Estado, ejercerán las siguientes funciones:’

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3.1 Coordinar, supervisar y controlar los niveles asesor,n operativo y de apoyo de la Procuraduría General del Estado.

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3.2 Subrogar al Procurador General del Estado en caso de faltan definitiva, hasta que el Congreso Nacional designe el nuevo titular.

nn

3.3 En caso de ausencia temporal del Procurador General deln Estado, por delegación, asumirá el cumplimienton de las funciones previstas en el Art. 2 del presente reglamento,n así como de las atinentes a las áreas de apoyon de la institución, sin perjuicio de las atribuciones quen por ley le corresponde. En ejercicio de esta delegaciónn se mantendrá los respectivos criterios institucionalesn establecidos.

nn

3.4 Suscribir contratos cuya cuantía sea inferior an la de licitación de acuerdo a la Ley de Contrataciónn Pública e informar previamente tales acciones al Procuradorn General del Estado.

nn

3.5 Autorizar egresos de conformidad al Reglamento de Egresosn de la Procuraduría General del Estado.

nn

3.6 Autorizar el pago de bonificación de títulosn académicos, especialización, capacitaciónn y publicación de obras previo informe de la Direcciónn Administrativa y de Recursos Humanos, de acuerdo al reglamenton vigente emitido para el efecto.

nn

3.7 Autorizar permiso hasta por dos horas diarias para eln ejercicio de la docencia universitaria, previo informe de lan Dirección Administrativa y de Recursos Humanos.

nn

3.8. Aprobar el calendario anual de vacaciones conjuntamenten con el Director Administrativo y de Recursos Humanos.

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3.9 Autorizar las comisiones de servicios dentro del paísn a los servidores de la Procuraduría General del Estado.

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3.10 Presidir la Comisión de Presupuesto.

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3.11 Presidir el Consejo Editorial.

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3.12 Presidir en calidad de Presidente alterno el Consejon Directivo del CONSEP.

nn

3.13 Las demás facultades y obligaciones que le deleguen el Procurador General del Estado.

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CAPITULO II

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DEL NIVEL ASESOR

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UNIDAD DE ASESORIA DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

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Art. 4 La Unidad de Asesoría estará a cargon de un asesor nombrado por el Procurador General del Estado, quienn junto con el personal a su cargo, será responsable y ejercerán las siguientes funciones:

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4.1 Asesorar al Nivel Ejecutivo en los aspectos jurídicosn relacionados con la misión institucional.

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4.2 Asesorar al Nivel Ejecutivo en asuntos técnicosn vinculados con las funciones de la institución.

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4.3 Asesorar a las autoridades institucionales en aspectosn de comunicación social, coordinar la agenda de mediosn de comunicación de las autoridades, realizar la investigaciónn de dichos medios y elaborar las síntesis.

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4.4 Proporcionar asesoría y soporte en: aspectos den planificación institucional, proforma presupuestaria,n políticas de recursos humanos, y optimización deln funcionamiento organizacional de la institución.

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4.5 Consolidar el Plan Anual Operativo, realizar su seguimienton y evaluación.

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4.6 Elaborar informes consolidados de la gestión institucional.

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CAPITULO III

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NIVEL OPERATIVO

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DIRECCION DE PATROCINIO

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Art. 5 La Dirección de Patrocinio tendrá unn Director, quien será el delegado del Procurador Generaln del Estado en el ejercicio del patrocinio o defensa de las institucionesn y organismos del Estado que carezcan de personalidad jurídica,n y en los demás casos que le compete intervenir en defensan del patrimonio nacional y del interés público comon representante judicial del Estado.

nn

Sin perjuicio de las atribuciones que les corresponde ejercern a los delegados distritales dentro de su jurisdicción,n la Dirección de Patrocinio tendrá jurisdicciónn en todo el país.

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Las citaciones o notificaciones judiciales por acciones contran el Estado, entidades y organismos del sector público,n se harán al Procurador General del Estado, en la personan del Director de Patrocinio, en Quito; o en la persona de losn delegados distritales dentro de su jurisdicción.

nn

Para recibir las notificaciones que le correspondan al Procuradorn General del Estado, en los procesos en los cuales fuere parten como actor o demandado, se señalará el casilleron judicial de la Corte Superior de Justicia, asignado a la Procuradurían General del Estado, en la respectiva jurisdicción.

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Art. 6 Corresponde a la Dirección de Patrocinio, an través de su Director, y del personal a su cargo cumplirn y responsabilizarse de las funciones señaladas en el artículon 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado, y las siguientes:

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6.1 Establecer las metas, objetivos y acciones de la direcciónn por períodos anuales, conforme el Plan Estratégicon Institucional; evaluarlos periódicamente y aplicar losn correctivos necesarios para alcanzar los objetivos fijados; asín como organizar, dirigir, coordinar y controlar los programasn de la unidad administrativa a su cargo, y someterlos al conocimienton y aprobación del Procurador General del Estado.

nn

6.2 Plantear, proseguir y llevar a su conclusión lasn acciones constitucionales y legales sin necesidad de poder especial.

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6.3 Recibir las citaciones y notificaciones que deben realizarsen personalmente al Procurador General del Estado.

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6.4 Analizar los pedidos de autorización al Procuradorn que realizan las máximas autoridades del sector públicon para desistir. o transigir en un pleito cuando la cuantían fuere indeterminada o superior a veinte mil dólares.

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6.5 Coordinar y colaborar con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para una adecuada defensa del Estado en causas quen se sustancien en el exterior y deban intervenir los agentes diplomáticosn y consulares.

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6.6 Intervenir personalmente o a través de los abogadosn de la Dirección de Patrocinio, en audiencias, juntas yn más diligencias judiciales o trámites administrativos,n en los procesos o contiendas que fuere parte el Procurador Generaln del Estado.

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6.7 Ratificar las actuaciones de los abogados de la Direcciónn a su cargo, efectuadas a nombre del Procurador General del Estado.

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6.8 En aquellas jurisdicciones donde la Procuradurían General del Estado no cuente con abogados, el Director de Patrocinion preparará para la firma del Procurador General del Estadon la delegación pertinente, a favor de profesionales deln derecho de otras instituciones del sector público.

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Si por la premura del tiempo no fuere posible otorgar la delegaciónn con antelación, el Director de Patrocinio solicitarán a cualquier profesional del derecho pertene-ciente a una instituciónn del Estado que comparezca a ruego del Procurador y ratificarn su intervención.

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6.9 Instruir verbalmente o por escrito a los delegados deln Procurador y solicitar información periódica sobren el avance de los juicios.

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6.10 Interponer los recursos previstos en la ley.

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6.11 Coordinar con la Contraloría General del Estadon y demás organismos y entidades del sector público,n las acciones y medidas que sean necesarias para la defensa deln patrimonio del Estado y del interés público.

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6.12 Mantener un registro de las causas judiciales y demásn procedimientos de los que sea parte la Procuraduría Generaln del Estado.

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6.13 Controlar los procesos que se llevan fuera de su jurisdicción,n en los que sean parte las instituciones y organismos del Estado,n y solicitar a las delegaciones distritales de la Procuradurían General del Estado los informes de los procesos que compete an su jurisdicción.

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6.14 Requerir de las dependencias, entidades y organismosn del sector público y del sector privado, los informesn y demás documentos que sean necesarios para el cumplimienton de sus funciones.

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6.15 Informar trimestralmente al Procurador General del Estadon sobre las actividades cumplidas en la Dirección. Paran ello se deberá coordinar las labores con el Departamenton de Informática para la elaboración de cuadros estadísticos.

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6.16 Propiciar un ambiente de trabajo que motive al personaln subalterno de servidores públicos a su cargo, para eln correcto cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

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Art. 7 Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones quen le corresponden ejercer a la Dirección de Patrocinio,n ésta contará con las siguientes áreas:

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a)