MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 11 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 660
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

n
n 3054 Expídese el Reglamenton para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado, con finalidad social n y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lon dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Códigon Civil. nn

3056 Deróganse expresamenten varias disposiciones normativas.

nn

3057n Establécesen como política de Estado el proceso de fortalecimienton de la seguridad jurídica en el país.
n
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n 223 Autorízase a lan coordinación de transferencia de recursosn financieros de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación, el egreso del ejemplar No. 2000n de pasaporte apátrida, el cual debidamenten anulado será entregado a la Embajada de lan República Checa en Bogotá ­ Colombia.
n
n RESOLUCION:
n DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n
n 048-D-DP-2002 Suprímese n la partida presupuestaria No 430 denominada Subdirectora n Nacional de Comunicación Social.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA.
n PROCESOS:

nn

20-IP-2002 Interpretación prejudicialn de las disposiciones previstas en los artículos 81, 83,n literales a, d y e, y 102 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera; e interpretación de oficio deln artículo 84 eiusdem. Parte actora: sociedad SUCESORESn DE JOSE JESUS RESTREPO A CIA. S.A. CASA LUKER S.A. Marca: «SOLYSOL».
n
n 34-IP-2002 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literal a) yn 93 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Carta- gena; y de oficio el artículon 83 literal a) por tener relación con n la materia Solicitada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo Segunda Sala, Distrito de Quito Expediente Internon No 6029-99-LYM Actor: «INDUSTRIAS ALEN» S.A. de C.V.n Marca: «ALES».
n
n 45-IP-2002 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 y 83 literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera Actor: LIBARDO RIVERA. Marca: «BAZZER SPRINGS»n Proceso interno No 6672.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCION:

n
n RJE-2002-PLE-759-1233 Calificasen como emergente la adquisición de un sistema de airen acondicionado para el sitio denominado la Bóvedan lugar en los que se instalarán los equipos de impresiónn de documentos electorales para optimizar su funcionamiento.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n -Cantón El Pangui: Que crean v regula el Comité de Gestión del Fondo Solidarion Local de Salud. n

n nn

N0n 3054

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 23 numeral 19 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador consagra el derecho a la libren asociación con fines pacíficos;

nn

Que el Código Civil concede a las personas naturalesn y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones,n así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgón personería jurídica para disolverlas a pesar den la voluntad de sus miembros;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembren de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos yn las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro 1 deln Código Civil;

nn

Que en ejercicio de tal delegación varios ministeriosn de Estado han dictado regulaciones diversas que no han seguidon similares criterios, lo que ha ocasionado tratamientos diferentesn que es necesario unificar:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registron Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002 se conformó lan Comisión Jurídica de Depuración Normativa,n orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídican del país;

nn

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3008 den 21 de agosto del 2002, dispuso que la Comisión Jurídican de Depuración Normativa prepare un Proyecto de Decreton Ejecutivo que unifique los procedimientos para la conformaciónn de fundaciones y corporaciones, en todos los ministerios de Estado;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa ha recomendado la suscripción del presente decreton ejecutivo; y,

nn

En uso de las facultades conferidas en el artículon 171 numerales 1, 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA APROBACION, CONTROLn Y EXTINCION DE PERSONAS JURIDICAS DE. DERECHO PRIVADO, CON FINALIDADn SOCIAL Y SIN FINES DE LUCRO, QUE SE CONSTITUYAN AL AMPARO DEn LO DISPUESTO EN EL TITULO XXIX DEL LIBRO 1 DEL CODIGO CIVIL

nn

CAPITULO I

nn

DE LAS FUNDACIONES Y CORPORACIONES

nn

Art. 1.- Las personas naturales y jurídicas con capacidadn civil para contratar se encuentran facultadas para constituirn corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin finesn de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciónn con fines pacíficos, y al amparo de lo dispuesto en eln Titulo XXIX del Libro 1 del Código Civil.

nn

Aquellas asociaciones que en virtud de lo dispuesto en leyesn especiales tuvieren un procedimiento especial de constitución,n no se sujetarán a este reglamento.

nn

Tampoco se someterán a este reglamento, en cuanto an su proceso de conformación, las corporaciones o fundacionesn que se creen por iniciativa del Presidente de la República.

nn

Las organizaciones que se constituyan pueden adoptar la forman de:

nn

1. Corporaciones, tales como: asociaciones, clubes, comités,n centros, etc., con un mínimo de cinco miembros fundadores.

nn

2. Fundaciones, que podrán ser constituidas por lan voluntad de uno o más fundadores. En este caso deberán considerarse en el estatuto la existencia de un órganon directivo de al menos 3 personas.

nn

Art. 2.- Los organismos de integración parroquial,n cantonal, provincial y regional, denominados federaciones o uniones,n así como los de integración nacional denominadosn confederaciones o uniones nacionales, se constituiránn como corporaciones.

nn

Las federaciones y confederaciones agruparán organismosn de base de similar naturaleza; las uniones agruparán organizacionesn de base con fines análogos. En cualquier caso, para lan constitución de dichas entidades, se requerirán un mínimo de cinco miembros con capacidad jurídican para contratar.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS REQUISITOS

nn

Art. 3.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de lan República para aprobar la constitución de fundacionesn o corporaciones prevista en el articulo 584 del Códigon Civil, quienes deseen obtener la aprobación de una organizaciónn de este tipo deberán presentar una solicitud, dirigidan al Ministro de Estado que corresponda o al Secretario Generaln de la Administración Pública, firmada por el miembron fundador delegado para ello, adjuntando en un sólo expediente,n los siguientes documentos, debidamente certificados por el Secretarion de la organización:

nn

3.1 Acta de la Asamblea Constitutiva de la organizaciónn en formación, suscrita por todos los miembros fundadores,n la misma que deberá contener expresamente:

nn

a) La voluntad de los miembros de constituir la misma;

nn

b) La nómina de la directiva provisional;

nn

c) Los nombres completos, la nacionalidad, númerosn de los documentos de identidad y domicilio de cada uno de losn miembros fundadores: y,

nn

d) La indicación del lugar en que la entidad en formaciónn tendrá su sedé, con referencia de la calle, parroquia,n cantón, provincia e indicación de un númeron de teléfono, fax, o dirección de correo electrónicon y casilla postal, en caso de tenerlos.

nn

3.2 Copia del correspondiente estatuto que deberá incluirn la certificación del Secretario provisional, en la quen se indique con exactitud la o las fechas de estudio y aprobaciónn del mismo.

nn

En ningún caso se solicitarán documentos o eln cumplimiento de requisitos no previstos en este reglamento.

nn

El Secretario General de la Administración Públican queda facultado para someter la solicitud a la aprobaciónn del Presidente de la República o, de ser el caso, paran enviar la documentación que le fuera presentada al Ministron que estime competente.

nn

Art. 4.- Las fundaciones y corporaciones deberán acreditar,n por cualquier medio, que al tiempo de la aprobación deln estatuto cuentan con un patrimonio mínimo de USD 400 dólares.

nn

Art. 5.- Para el caso de los organismos de integraciónn a los que se refiere el Art. 2 del presente reglamento, deberánn presentar además de los documentos del articulo 3, losn siguientes documentos certificados por el Secretario de la organización:

nn

5.1 Acta de la asamblea en la que conste la decisiónn de participar en la constitución de la organizaciónn de integración, con los nombres completos, númerosn del documento de identidad y firmas respectivas de los sociosn asistentes a la misma, así como la designaciónn de los delegados.

nn

5.2 Copia certificada del documento en que conste la nóminan de la directiva y el documento que acredite la representaciónn legal.

nn

5.3 Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumenton legal que acredite la personaría jurídica, y den existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada.

nn

CAPITULO V

nn

DEL INGRESO Y SALIDA DE MIEMBROS Y DEL CAMBIO DE DIRECTIVA

nn

Art. 9.- Las corporaciones y fundaciones deberán solicitarn a los correspondientes ministerios el registro de la inclusiónn o exclusión de miembros, así como los cambios den directiva, acompañando la siguiente documentación:

nn

a) Solicitud de registro, firmada, por el representante legaln de la corporación o fundación, acompañadan de la información que se menciona en el artículon siguiente, además de:

nn

b) Convocatoria a la asamblea; y,

nn

c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directivan o se aprobó la inclusión o exclusión den miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los sociosn asistentes, debidamente certificados por el Secretario de lan organización.

nn

Art. 10.- Cada Ministerio llevará un registro con los

nn

siguientes datos:

nn

a) Nombre de la institución:

nn

b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas,n si las hubiere;

nn

c) Nómina actualizada de los miembros, nombre del representanten legal y domicilio de la entidad; y,

nn

d) Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial,n folio, y número de registro correspondiente.

nn

Art. 1.- Los distintos ministerios quedan facultados paran requerir a las corporaciones y fundaciones bajo cuyo controln se encuentren, que presenten a su consideración las actasn de asambleas, informes económicos y memorias aprobadas,n y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, exceptuandon aquella documentación protegida por la Ley de Propiedadn Intelectual.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

nn

Art. 12.- Para obtener la aprobación de las reformasn del estatuto, se presentará una solicitud acompañadan de:

nn

12.1 Acta de la Asamblea en la que se resolvió reformarn el estatuto, con los nombres, números de documento den identidad y firma de los miembros presentes, debidamente certificadan por el Secretario; y,

nn

12.2 Copia del proyecto de estatuto codificado con la incorporaciónn de las reformas.

nn

En este trámite será aplicable lo dispueston en el inciso segundo del articulo 7 del presente reglamento.

nn

CAPITULO VII

nn

DE LA DISOLUCION

nn

Art. 13.- Son causales de disolución de las organizacionesn constituidas bajo este régimen, a más de las establecidasn en el Estatuto Social, las siguientes:

nn

a) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituidan la organización;

nn

b) Comprometer la seguridad del Estado; y,

nn

c) Disminuir el número de miembros a menos del mínimon establecido en el articulo 1 de este reglamento. En el caso den fundaciones, la muerte de su fundador no constituye causal den disolución, en tanto y en cuanto el órgano directivon subsista.

nn

Art. 14.- Cuando la organización incurriere en cualquieran de las causales de disolución, se instaurará, den oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo,n en el que se contará necesariamente con las partes involucradas.n De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución,n se procederá, mediante resolución motivada quen deberá expedir el Ministro competente, a disolver la organización.

nn

Art. 15.- Cuando la disolución fuere decidida por lan Asamblea General de Socios, se comunicará de este hechon al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadasn de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes yn debidamente firmadas.

nn

Art. 16.- Una vez acordada la disolución, el órganon directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso,n establecerá los mecanismos y procedimientos para llevarn a cabo la liquidación correspondiente, observando siempren las disposiciones que para el efecto y para el destino de losn bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.

nn

CAPITULO Vil

nn

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXTRANJERAS

nn

Art. 17.- Las organizaciones no gubernamentales extranjerasn interesadas en realizar actividades en el Ecuador deberánn presentar una solicitud en tal sentido al Ministerio de Relacionesn Exteriores, señalando cuáles son sus fines y lasn labores que desean efectuar en el país. Deberánn acompañar la documentación legalizada que demuestren su existencia legal acompañada de su estatuto en idioman español.

nn

Art. 18.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a travésn de sus embajadas y consulados en el exterior, obtendrán información acerca de la legalidad, solvencia y seriedadn de la Organización no Gubernamental Extranjera que hayan presentado su solicitud. Dicha información se la requerirán tanto en el país donde la organización ha sidon constituida y/o tiene su sede principal, como en aquellos enn los que realiza o haya realizado actividades similares.

nn

Art. 19.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, una vezn revisada la documentación presentada autorizará,n mediante resolución motivada, la suscripción conn la ONG Extranjera de un Convenio Básico de Funcionamienton conforme las nominas dictadas por el Ministerio.

nn

Art. 20.- El Ministerio de Relaciones Exteriores llevarán un registro de las ONG’S extranjeras que hayan suscrito el Convenion Básico de Funcionamiento y notificará por escriton a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciarn su funcionamiento y actividades en el país.

nn

Art. 21.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán el correspondiente seguimiento de las labores de las ONG’s extranjerasn en el Ecuador con el objeto de examinar sus trabajos de acuerdon con los fines propuestos y asegurar el fiel cumplimiento de susn proyectos.

nn

Art. 22.- Los planes y proyectos relacionados con las actividadesn que realizará la ONG Extranjera en el país, contendránn la información necesaria que permita identificar con claridadn sus objetivos, metas, tareas especificas y los recursos tanton internos como externos requeridos para cada uno de los períodos-n de ejecución de los mismos.

nn

Art. 23.- Las ONG’s extranjeras no podrán realizarn actividades incompatibles con las que les han sido señaladas,n o que atenten contra la seguridad y la paz públicas. Eln personal extranjero de dichas ONG’s extranjeras autorizado an trabajar en el país y sus familiares no podránn efectuar labores lucrativas, proselitistas, ni distintas de lasn acordadas en el respectivo convenio escrito.

nn

Art. 24.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposicionesn de este capitulo, así como con lo establecido en el Convenion Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relacionesn Exteriores, previo estudio del caso y resolución motivadan dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjeran en el Ecuador. Tal resolución será comunicada porn el Ministerio de Relaciones Exteriores a la respectiva ONG Extranjera.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA: Los conflictos internos de las organizaciones a lasn que se refiere este reglamento y de éstas entre si, deberánn ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias;n y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.

nn

SEGUNDA: Las corporaciones y fundaciones que cuenten con recursosn públicos se someterán también a la supervisiónn y control de la Contraloría General del Estado.

nn

TERCERA: El nombre de una organización no podrán ser igual a la de otra que se encuentre legalmente constituida..n Los diferentes ministerios de Estado deberán coordinarn sus actuaciones y establecerán, en el plazo de 90 díasn contados a partir de la publicación del presente decreton ejecutivo en el Registro Oficial, mecanismos ágiles quen eviten el incumplimiento de lo dispuesto en esta disposición.

nn

CUARTA: Todas las solicitudes previstas en este reglamenton deberán tener el patrocinio de un abogado o doctor enn jurisprudencia.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Las organizaciones que hasta la fecha de promulgaciónn del presente instructivo hayan ingresado los documentos paran obtener personería jurídica, aprobaciónn de reformas de estatutos, registro de directiva, registro den nuevos socios y salida de socios, se regirán por las disposicionesn vigentes a la fecha de presentación de las respectivasn solicitudes.

nn

SEGUNDA: En el plazo de 90 días, contados a partirn de la fecha de la publicación del presente decreto ejecutivon en el Registro Oficial, las fundaciones y corporaciones deberánn remitir a los correspondientes ministerios de Estado la informaciónn solicitada en el articulo 10 del presente decreto ejecutivo.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Deróguense expresamente los decretos ejecutivos Nos.n 1924, publicado en Registro Oficial 490 de 25 de julio de 1994,n y 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abriln de 1994; y los acuerdos ministeriales Nos. 3354, publicado enn el Registro Oficial No. 417 de 21 de septiembre del 2001; 149,n publicado en el Registro Oficial No. 171 de 26 de septiembren del 2000; 75, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 20n de septiembre del 2000; 608, publicado mi el Registro Oficialn No. 86 de 29 de mayo del 2000; y, 32, publicado en el Registron Oficial No. 139 de 2 de marzo de 1999.

nn

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguense los ministros de Estado.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de agosto deln 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Ing. Jorge Barros Sempértegui, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

N° 3056

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2824, publicado en el Registron Oficial No. 623 de 22 de julio del 2002 se conformó lan Comisión Jurídica de Depuración Normativa,n orientada a impulsar el logro de la seguridad jurídican del ‘país;

nn

Que sobre la base del proyecto presentado por un importanten grupo de juristas, auspiciado por la Cámara de Comercion de Quito, analizado y corregido por la Comisión Jurídican de Depuración Normativa, se expidió el dían 6 de agosto del 2002, el Decreto Ejecutivo No. 2954, publicadon en el Registro Oficial No. 639 de 13 de agosto del 2002, medianten el cual se procedió a la eliminación del ordenamienton jurídico de 194 disposiciones normativas que han quedadon en desuso, muchas de las cuales fueron propuestas por el grupon de juristas señalado;.

nn

Que la comisión, luego del respectivo análisisn a la nominativa secundaría, considerando y aprovechandon parte de la base de datos proporcionada por el grupo de juristas,n expidió el día 13 de agosto del 2002 el Decreton Ejecutivo No. 2971, que contiene la eliminación de otrasn 94 disposiciones normativas que han quedado en desuso y el ajusten de aquellas disposiciones dictadas teniendo en consideraciónn al sucre como moneda oficial, a la nueva moneda en que se debenn realizar las transacciones en el país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3008 de 21 de agosto deln 2002. se derogan expresamente 321 disposiciones normativas, recomendadasn por la Comisión Jurídica de Depuración Nominativa;

nn

Que la Comisión Jurídica de Depuraciónn Normativa, cumpliendo con los fines que le fueron impuestos,n sugiere la derogación expresa de más disposicionesn normativas secundarias; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 9 del articulo. 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal f) del articulo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derogar expresamente las siguientes disposicionesn nominativas:

nn

El Decreto Ejecutivo No. 465. publicado en el Registro Oficialn No. 119 de 4 de mayo de 1967, que contiene Normas para las Escuelasn Primarias Rurales.

nn

2. El Acuerdo Ministerial No. 533. publicado en el Registron Oficial No. 29 de 19 de febrero de 1976. que regula la Comisiónn Consultiva del Ministerio de Educación.

nn

3. El Acuerdo Ministerial No. 4486 publicado en el Registron Oficial No. 420 de 15 de abril de 1981, que regula el Programan de Intercambio Estudiantil con Extranjeros

nn

4. El Acuerdo Ministerial No. 2184. publicado en el Registron Oficial No. 404 de 5 de enero de 1983, que regula la vacunaciónn de infantes en edad pre-escolar.

nn

5. La Resolución No. 1023. publicada en el Registron Oficial No. 747 de 18 de mayo de 1984, que contiene el Reglamenton Interno de la Oficina Técnica de Educación paran la Salud.

nn

6. El Acuerdo Ministerial No. 1012. publicado en el Registron Oficial No. 632 de 24 de febrero de 1987, que regula el Comitén de Sistemas lnformáticos en el Ministerio de Educación.

nn

7. El Decreto Ejecutivo No. 3014, publicado en el Registron Oficial No. 716 de 26 junio de 1987, que regula la Junta Consultivan de Educación Técnica.

nn

8. El Acuerdo Ministerial No. 474, publicado en el Registron Oficial No. 459 de 15 de junio de 1990, que regula la situaciónn de las profesoras en estado de gravidez.

nn

9. El Decreto Ejecutivo No. 1390, publicado en el Registron Oficial No. 339 de 14 de octubre de 1953, que regula los Uniformesn Marciales de Colegios.

nn

10. El Acuerdo Ministerial s/n, publicado en el Registro oficialn No. 418 de 13 de abril de 1981, que contiene el Reglamento aln Subsidio de Transporte Escolar.

nn

11. El Acuerdo Ministerial No. 56, publicado en el Registron Oficial No. 13 de 29 de agosto de 1988, que contiene la Prohibiciónn de Contribuciones Voluntarias en la Educación.

nn

12. El Acuerdo Ministerial No. 3539, publicado en el Registron Oficial No. 222 de 29 de junio de 1989. que regula el Programan Escuela para Padres.

nn

13. El Acuerdo Ministerial No. 167, publicado en el Registron oficial No. 773 de 19 de septiembre de 1991, que contiene eln Reglamento de Cursos de Perfeccionamiento del Magisterio.

nn

14. El Acuerdo Ministerial No. 801, publicado en el Registron Oficial No. 881 de 24 de febrero de 1992, que contiene el Reglamenton de Viáticos del Ministerio de Educación.

nn

15. El Acuerdo Ministerial No. 1240, publicado en el Registron Oficial No. 907 de 2 de abril de 1992, que regula los Ordenadoresn de Gastos y Pagos en el Ministerio de Educación.

nn

16. El Acuerdo Ministerial No. 1287, publicado en el Registron Oficial No. 913 de 10 de abril de 1992, que contiene el Reglamenton de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora MECn – BID.

nn

17. El Acuerdo Ministerial No. 2826. publicado en el Registron Oficial No. 978 de 14 de julio de 1992, que contiene el Reglamenton de Institutos Técnicos Superiores y Tecnológicos.

nn

18. El Acuerdo Ministerial No. 1182, publicado en el Registron Oficial No. 655 de 16 de marzo de 1995, que contiene el Reglamenton de Regulación del Costó de la Educaciónn Particular.

nn

19. El Acuerdo Ministerial No. 3469. publicado en el Registron Oficial No. 762 del 18 de agosto de 1995, que contiene el Reglamenton General de Educación Especial.

nn

20. El Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en el Registron Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, que contiene el Reglamenton para la Regulación de Costo de la Educación Particular.

nn

21. El Acuerdo Ministerial No. 2172, publicado en el Registron Oficial No. 176 de 3 de octubre del 2000, que contiene el Reglamenton Especial de Educación a Distancia.

nn

22. El Acuerdo Ministerial No. 3752, publicado en el Registron Oficial No. 360 de 13 de enero del 2000, que autoriza la impresiónn y distribución con costos de Registro Escolar Internon para los niveles pre- primario y primario.

nn

23. El Acuerdo Interministerial No. 002 de los ministeriosn de Educación y de Trabajo y Acción Social, publicadon en el Registro Oficial No. 363 de 18 de enero del 2000, que reforman el Reglamento de Titulación en Artesanía..

nn

24. El Decreto Ejecutivo No. 198, publicado en el Registron Oficial No. 37 de 16 de marzo del 2000, que amplia el beneficion del Programa denominado Mochila Escolar Gratuita.

nn

25. El Acuerdo Ministerial No. 2172, publicado en el Registron Oficial No. 176 de 3 de octubre del 2000, por el que se expiden el Reglamento Especial del Sistema de Educación a Distancia.

nn

26. El Acuerdo Ministerial No. 2802, publicado enn el Registro Oficial No. 205 de 16 de noviembre del 2000, porn el que se expide el Reglamento para la Planificación,n Ejecución y Contratación del Censo del Magisterion Fiscal.

nn

27. El Acuerdo Ministerial No. 0271, publicado en el Registron oficial No. 27 de 17 de septiembre de 1996, según el cualn se crean sendas Comisiones Provinciales de Desarrollo y Promociónn de Exportaciones e Inversiones en varias provincias.

nn

28. El Acuerdo Ministerial No. 0195-A, publicado en el Registron Oficial No. 97 de 27 de diciembre de 1996, según el cualn se expidieron las Normas para el Funcionamiento de las Comisionesn Provinciales de Desarrollo y Promoción de Exportacionesn e Inversiones en varias provincias.

nn

29. El Decreto Ejecutivo No. 566, publicado en el Registron Oficial No. 177 de 30 de marzo de 1961, que contiene el Reglamenton de Servicio Expreso Aéreo de Correos.

nn

30. El Acuerdo Ministerial No. 85, publicado en el Registron Oficial No. 930 de 28 de septiembre de 1959, que regula la Exoneraciónn Tributaria de Entidades Beneficiadas.

nn

31. El Decreto Ejecutivo No. 367, publicado en el Registron Oficial No. 85 de 10 de diciembre de 1996, a través deln cual se designa a la Dirección Nacional de Propiedad Industrialn del MICIP, como oficina nacional competente para los efectosn previstos en la Decisión No. 344.

nn

32. El Acuerdo Ministerial No. 01-194, publicado en el Registron Oficial No. 371 de 18 de julio del 2001, mediante el cuáln se dispone que la Dirección Regional Sur del MICIP enn Loja dependa de la Subsecretaria de Industrialización.

nn

33. El Acuerdo Ministerial No. 2001-010-A, publicado en eln Registro Oficial No. 289 de 21 de marzo del 2001, mediante eln cual se Integra la Comisión Técnica de Consultorían del Ministerio de Comercio Exterior.

nn

34. El Acuerdo Ministerial No. 13444, publicado en el Registron Oficial No. 198 de 22 de octubre de 1976, que regula el procedimienton para el cálculo del grado API del petróleo en basen al grado API seco.

nn

35. El Acuerdo Ministerial No. 2057, publicado en el Registron Oficial No. 99 de 5 de abril de 1967, que regula la Informaciónn Técnica de Geología y Minería.

nn

36. El Acuerdo Ministerial No. 2588. publicado en el Registron Oficial No. 210 de 12 de septiembre de 1967, que contiene eln Reglamento de Concesión de Becas para Especializaciónn en Petróleo.

nn

37. El Acuerdo Ministerial No. 205, publicado en el Registron Oficial No. 83 de 11 de diciembre de 1984, por medio del cualn se creó el Carné de Identificación Minera.

nn

38. El Acuerdo Ministerial No. 1641, publicado en el Registron Oficial No. 916 de 18 de abril de 1988, a través del cualn se dictan Normas para las compensaciones por entrega de petróleon crudo para consumo interno.

nn

39. El Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el Registron Oficial No. 422 de 18 de abril de 1994, a través del cualn se creó la Unidad de Coordinación del Proyecton de Desarrollo Minero.

nn

40. El Acuerdo Ministerial No. 205, publicado en el Registron Oficial No. 194 de 19 de mayo de 1999, que creó el Comitén Consultivo de Gestión Ambiental Minera.

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41. El Acuerdo Ministerial No. 990372, publicado en el Registron Oficial No. 311 de 4 de noviembre de 1999, mediante el cual sen crea la Subsecretaría de Turismo.

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42. El Acuerdo Ministerial No. 990404, publicado en el Registron Oficial No. 371 de 1 diciembre de 1999, en el que se establecen la Unidad de Control del Patrimonio Turístico -UCPT-.

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43. El Acuerdo Ministerial No. 29, publicado en el Registron Oficial No. 1007 de 9 de agosto de 1996, que crea el Comitén de Concurso Privado de Precios de la Subsecretaria de Recursosn Pesqueros.

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44. El Acuerdo Ministerial No. 307, publicado en el Registron Oficial No. 507 de 26 de mayo de 1965, que contiene el Reglamenton de Explotación de Cabuya Blanca en Galápagos.

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45. El Acuerdo Ministerial No. 0790. publicado en el Registron Oficial No. 860 de 11 de enero de 1996, por el cual se delegón al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de contratarn la adquisición de suministros y servicios.

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46. El Acuerdo Ministerial No. 159-A, publicado en el Registron Oficial No. 872 de 29 de enero de 1996, que contiene el Reglamenton de Contrataciones de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

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47. El Acuerdo Ministerial No. 258, publicado en el Registron Oficial No. 684 de 13 de mayo de 1987, por el cual se establecenn varias funciones de la Subdirección General de Pesca enn Manta.

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48. La Resolución No. 131, publicada en el Registron Oficial No. 447 de 30 de mayo de 1986, por el cual se establecenn varias políticas en torno a la clasificación den empresas y a la exportación de camarón.

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49. El Acuerdo Ministerial No. 13024. publicado en el Registron Oficial No. 14 de 29 de enero de 1976, por el cual se creón la Comisión de Inspección de Pesca.

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50. El Decreto Ejecutivo No. 950-D. publicado en el Registron Oficial No. 283 de 6 de agosto de 1953, por el que se prohíben la pesca de bacalao y cabrilla en aguas insulares ecuatorianas.

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51. La Resolución No. 4, publicado en él Registron Oficial No. 175 de 27 de abril de 1936, que contiene el Reglamenton de Pesebreras, Caballerizas, Chancheras, etc.

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52. La Resolución No. 7. publicada en el Registro Oficialn No. 175 de 27 de abril de 1936, que contiene el Reglamento den Conservación de Víveres y Productos Apetecibles.

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53. El Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registron Oficial No. 92 de 20 de diciembre de 1940, que contiene el Reglamenton de Semillas de Algodón para Siembra en Manabí.

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54. El Acuerdo Ministerial No. 127, publicado en el Registron Oficial No. 267 de 5 de diciembre de 1967, que contiene el Reglamenton de Registros Genealógicos de Ganado.

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55. El Acuerdo Ministerial No. 284. publicado en el Registron Oficial No. 9 de 12 de septiembre de 1968, de creaciónn del Comité Asesor de Laboratorios Veterinarios.

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56. El Acuerdo Ministerial No. 315, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 13 de septiembre de 1968, que contiene el Reglamenton para la explotación pecuaria del Archipiélago den Colón.

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57. El Acuerdo Ministerial No. 99. publicado en el Registron Oficial No. 281 de 5 de agosto de 1941, que contiene el Reglamenton de Guardianes de Baños Garrapaticidas.

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58. El Decreto Ejecutivo No. 881, publicado en el Registron Oficial No. 291 de 16 de agosto de 1941, que regula los almacenesn de subsistencias municipales.

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59. La resolución s/n, publicada en el Registro Oficialn No. 306 de 3 de septiembre de 1941, que contiene el Reglamenton de Elaboración. Conservación y Venta de Chicha.

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60. El Decreto Ejecutivo No. 2261. publicado en el Registron Oficial No. 1054 de 2 de marzo de 1944, que regula la declaraciónn de cultivos de caña para producción por azucareros.

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61. El Acuerdo Ministerial No. 780, publicado en el Registron Oficial No. 124 de 26 de febrero de 1969, que contiene el Reglamenton del Toque de Queda para Menores.

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62. El Acuerdo Ministerial No. 118, publicado en el Registron Oficial No. 362 de 28 de octubre de 1964 que contiene el Reglamenton de Señales, Luces y Signos Convencionales de Tránsito.

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63. El Acuerdo Ministerial No. 89, publicado en el Registron Oficial No. 1012 de 8 de enero de 1960, que contiene el Reglamenton del Curso de Conducción de Personal de la Policía.

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64. El Decreto Ejecutivo No. 89, publicado en el Registron oficial No. 1062 de 7 de marzo de 1960, que regula la Junta Administradoran de los Comisariatos de la Policía.

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65. El Decreto Ejecutivo No. 191, publicado en el Registron Oficial No. 157 de 7 de marzo de 1941, que regula la Oficinan de Seguridad. Identificación y Dactiloscopia.

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66. El Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Registron Oficial No. 159 de 13 de marzo de 1957, que contiene el Reglamenton de Oficinas Privadas de Investigaciones.

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67. El Acuerdo Ministerial No. 23, publicado en el Registron Oficial No. 183 de 10 de abril de 1957, que contiene el Reglamenton del Departamento de Servicio Social de la Policía, asín como la reforma, Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en el Registron Oficial No. 514 de 16 de mayo de 1958.

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68. El Acuerdo Ministerial No. 20, publicado en el Registron Oficial No. 334 de lO de octubre de 1957, que contiene el Reglamenton de Rifas y Sorteos en Navidad.

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69. El Acuerdo Ministerial No. 1996, publicado en el Registron Oficial No. 451 de 1 de marzo de 1958, que contiene el Reglamenton de Salones Nocturnos.

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70. El Acuerdo Ministerial No. 2231, publicado en el Registron Oficial No. 763 de 18 de diciembre de 1946, que contiene el Reglamenton de Concurrencia a Reuniones Internacionales.

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71. El Acuerdo Ministerial No. 26, publicado en el-Registron oficial No. 15 de 17 de septiembre de 1960, de creaciónn de la Comisión de Asesoría Económica deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

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72. La resolución sin, publicada en el Registro Oficialn No. 345 de 21 de octubre de 1953, que contiene el Reglamenton para Empleados de Hospitales de Aislamiento del País.

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73. El Decreto Ejecutivo No. 1527, publicado en el Registron Oficial No. 1206 de 24 de agosto de 1956, que contiene el Reglamenton de Práctica de Mecánica Dental.

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74. El Decreto Ejecutivo No. 382, publicado en el Registron Oficial No. 78 de 5 de diciembre de 1956, que regula el trabajon a destajo en la industria textil.

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75. El Decreto Ejecutivo No. 1566, publicado en el Registron Oficial No. 762 de 10 de marzo de 1959, que contiene el Reglamenton de Trabajo en Compañías Pesqueras.

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76. El Decreto Ejecutivo No. 1759, publicado en el Registron Oficial No. 3 de 10 de noviembre de 1961, que regula el Premion Ecuador.

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77. El Acuerdo Ministerial No. 1776, publicado en el Registron Oficial No. 257 de 28 de mayo de 1964, que contiene el Reglamenton para la Campaña de Erradicación de la Viruela.

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78. El Acuerdo Ministerial No. 158. publicado en el Registron Oficial No. 325 de 3 de septiembre de 1964, que contiene el Reglamenton de Influencia Alcohólica.

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79. El Acuerdo Ministerial No. 140-A, publicado en el Registron Oficial No. 527 de 23 de junio de 1965, que contiene el Reglamenton al Código Latinoamericano de Alimentos, Secciónn Bebidas.

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80. El Decreto Ejecutivo No. 684-A, publicado en el Registron Oficial No. 159 de 30 de junio de 1967, que contiene el Reglamenton Estructural del Ministerio de Salud.

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81. El Acuerdo Ministerial No. 478-A, publicado en el Registron Oficial No. 560 de 9 de agosto de 1965, que contiene el Reglamenton de Distribución de Alimentos con Fines Benéficos.

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82. El Decreto Ejecutivo No. 1692, publicado en el Registron Oficial No. 262 de 10 de septiembre de 1969, que regula el etiquetadon y rotulación de productos compuestos de varios elementos.

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83. El Decreto Ejecutivo No. 47, publicado en el Registron Oficial No. 356 de 26 de enero de 1970, que regula la importaciónn de productos lácteos con fines de beneficencia.

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84. El Acuerdo Ministerial No. 681, publicado en el Registron Oficial No. 364 de 5 de febrero de 1970, que regula la materian prima de la fábrica de abonos del Estado.

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85. El Acuerdo Ministerial No. 8748. publicado en el Registron Oficial No. 46 de 26 de agosto de 1970. que contiene el Reglamenton de Instalaciones Eléctricas Residenciales de Baja Tensión.

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86. El Acuerdo Ministerial No. 163, publicado en el Registron Oficial No. 80 del 15 de octubre de 1970, que contiene el Reglamenton de Depósitos Afianzados en los Aeropuertos de Quito yn Guayaquil.

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87. El Acuerdo Ministerial No. 9832, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 5 de enero de 1971, que contiene el Reglamenton para la Explotación de la Langosta.

nn

88. El Acuerdo Ministerial No. 70, publicado en el Registron Oficial No. 176 de 8 de marzo de 1971, que -contiene el Reglamenton de Control de los Impuestos a los Espectáculos Públicosn Ocasionales.

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89. El Acuerdo Ministerial No. 153, publicado en el Registron Oficial No. 236 de 2 de junio de 1971, que regula la explotaciónn de canteras adyacentes a carreteras.

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90. El Acuerdo Ministerial No. 2950. publicado en el Registron Oficial No. 349 de 12 de noviembre de 1971, que contiene lasn Normas para distribución de propinas obligatorias en hotelesn y bares.

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91. El Acuerdo Ministerial No. 52, publicado en el Registron Oficial No. 29 de 27 de marzo de 1972, que regula el Consejon Consultivo de Política Migratoria.

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92. El Acuerdo Ministerial No. 1092, publicado en el Registron Oficial No. 87 de 23 de junio de 1972, que regula la pesca den camarón con redes de arrastre.

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93. El Acuerdo Ministerial No. 240, publicado en el Registron Oficial No. 124 de 17 de agosto de 1972, que regula la exportaciónn de petróleo.

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94. El Acuerdo Ministerial No. 208, publicado en el Registron Oficial No. 144 de 14 de septiembre de 1972, que regula la Cuentan Especial Mejoramiento del Registro Civil.

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95. El Acuerdo Ministerial No. 367, publicado en el Registron Oficial No. 175 de 31 de octubre de 1972, que regula el controln de insumos importados bajo regímenes especiales.

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96. La Resolución No. 1, publicada en el Registro Oficialn No. 284 de 11 de abril de 1973, que contiene el Reglamento sobren Reparto de Utilidades a los Trabajadores.

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97. El Acuerdo Ministerial No. 33. publicado en el Registron Oficial No. 288 de 17 de abril de 1973, que regula el Comitén Asesor Económico y Social.

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98. El Acuerdo. Ministerial No. 1597, publicado en el Registron oficial No. 321 de 6 de junio de 1973, que contiene el Reglamenton del Comité de Salud Rural.

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99. El Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registron Oficial No. 342 de 5 de julio de 1973. que regula los equiposn de traducción simultánea de la Cancillería.

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100. El Acuerdo Ministerial No. 14, publicado en el Registron Oficial No. 467 de 8 de enero de 1974, que contiene el Reglamenton de Aviso de Recibo en Correos.

nn

101. El Acuerdo Ministerial No. 11786, publicado en el Registron Oficial No. 492 de 12 de febrero de 1974, que contiene el Reglamenton para el Cálculo de Amortizaciones por Unidad de Producción.

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102. El Acuerdo Ministerial No. 301, publicado en el Registron Oficial No. 553 de 15 de mayo de 1974, que regula la prohibiciónn de movilización de café no fumigado.

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103. El Acuerdo Ministerial No. 123, publicado en el Registron Oficial No. 662 de 18 de octubre de 1974, que dispone que estánn sujetos a destare y mermas los productos de primera necesidad.

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104. El Acuerdo Ministerial No. 2180, publicado en el Registron Oficial No. 670 de 30 de octubre de 1974, que establece las Normasn para el Concurso de Ofertas de Trueque de Crudo Ecuatoriano.

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105. El Acuerdo Ministerial No. 1235, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 18 de febrero de 1975, que contiene el Reglamenton de Decomiso de Pesca de Naves Infractoras.

nn

106. El Acuerdo Ministerial No. 4435, publicado en el Registron Oficial No. 766 de 20 de marzo de 1975, que contiene el Reglamenton de la Escuela de Operadores de Maquinaria Agrícola.

nn

107. El Acuerdo Ministerial No. 12884, publicado en el Registron Oficial No. 936 de 21 de noviembre de 1975, que contiene el Reglamenton de Plantas de Harina de Pescado

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108. El Acuerdo Ministerial No. 426, publicado en el Registron Oficial No. 954 de 17 de diciembre de 1975, que contiene el Reglamenton para la Importación de Ganado en Pie y Semen.

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109. El Acuerdo Ministerial No. 105, publicado en el Registron Oficial No. 29 de 19 de febrero de 1976, que contiene el Reglamenton de Fiscalización a Cooperativas Agropecuarias.

nn

110. El Acuerdo Ministerial No. 235, publicado en el Registron Oficial No. 82 del 7 de mayo de 1976, que regula el transporten lucrativo exclusivo de choferes profesionales.

nn

111. El Acuerdo Ministerial No. 296, publicado en el Registron Oficial No. 119 de 30 de junio de 1976, que regula la internaciónn temporal de computadores para el sector público.

nn

112. El Acuerdo Ministerial No. 13511-A, publicado en el Registron Oficial No. 228 de 8 de diciembre de 1976, que contiene el Reglamenton de Control de Cilindros de Acero para su Comercialización.

nn

113. El Acuerdo Ministerial No. 53, publicado en el Registron Oficial No. 271 de 7 de febrero de 1977, que contiene el Reglamenton a la Ley de Impuesto a los Cigarrillos.

nn

114. El Acuerdo Ministerial No. 16, publicado en el Registron Oficial No. 284 de 28 de febrero de 1977, que contiene el Reglamenton de Remate de Vehículos Abandonados en la Revisiónn de Tránsito.

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115. El Acuerdo Ministerial No. 98. publicado en el Registron Oficial No. 298 de 18 de marzo de 1977, que contiene el Reglamenton al Registro Unico de Contribuyentes.

nn

116. El Acuerdo Ministerial No. 3705. publicado en el Registron Oficial No. 327 de 2 de mayo de 1977, que regula la pesca den camarón en el Golfo de Guayaquil.

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117. El Acuerdo Ministerial No. 207, publicado en el Registron Oficial No. 346 de 30 de mayo de 1977, que regula la responsabilidadn solidaria de notarios, registradores y jueces.

nn

118. El Acuerdo Ministerial No. 241, publicado en el Registron Oficial No. 352 de 7 de junio de 1977, que contiene el Reglamenton de Escrituras Públicas de Emisión de Bonos deln Estado.

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119. El Acuerdo Ministerial No. 628. publicado en el Registron Oficial No. 359 de 16 de junio de 1977, que contiene el Reglamenton a la Ley de Pesas y Medidas.

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120. El Acuerdo Ministerial No. 1386, publicado en el Registron Oficial No. 436 de 4 de octubre de 1977, que contiene el Reglamenton para Entidades Privadas de Desarrollo.

nn

121. El Acuerdo Ministerial No. 8798, publicado en el Registron Oficial No. 473 de 29 de noviembre de 1977, que contiene el Reglamenton sobre la Tenencia de Perros y Gatos en el País.

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122. El Acuerdo Ministerial No. 632, publicado en el Registron Oficial No. 499 de 5 de enero de 1978, que regula las especiesn valoradas: Reglamento de Patentes y Venta.

nn

123. El Acuerdo Ministerial No. 1806, publicado en el Registron Oficial No. 509 de 19 de enero de 1978, que contiene el Reglamenton para Control de las Actividades Laborales de Extranjeros.

nn

124. El Acuerdo Ministerial No. 81, publicado en el Registron Oficial No. 549 de 20 de marzo de 1978, que contiene el Reglamenton para la Conservación de las Presas y Embalses.

nn

125. El Acuerdo Ministerial No. 106, publicado en el Registron Oficial No. 568 de 18 de abril de 1978, que contiene el Reglamenton de Control de Importación de Vegetales.

nn

126. El Acuerdo Ministerial No. 9787, publicado en el Registron Oficial No. 591 de 22 de mayo de 1978, que contiene el Reglamenton de Certámenes Científicos de Salud.

nn

127. El Acuerdo Ministerial No. 1214, publicado en el Registron Oficial No. 731 de 14 de diciembre de 1978, que contiene el Reglamenton de la Comisión Asesore de Tramitación Migratoria.

nn

128. El Acuerdo Ministerial No. 239, publicado en el Registron Oficial No. 794 de 19 de marzo de 1979, que contiene el Reglamenton de Identificación Policial.

nn

129. La resolución s/n, publicada en el Registro Oficialn No. 807 de 5 de abril de’ 1979, que contiene el Reglamento paran el Control de Plagas de Banano.

nn

130. El Acuerdo Ministerial No. 117, publicado en el Registron Oficial No. 817 de 23 de abril de 1979, que contiene el Reglamenton de Bombas de Riego del MAG.

nn

131. El Acuerdo Ministerial No. 950, publicado en el Registron Oficial No. 865 de 2 de julio de 1979, que contiene los Estatutosn de la Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC.

nn

132. El Acuerdo Ministerial No. 76. publicado un el Registron Oficial No. 869 de 6 de julio de 1979, que contiene el Reglamenton de Servicios de Transporte Aéreo no Regular.

nn

133. El Acuerdo Ministerial No. 75. publicado en el Registron Oficial No. 869 de 6 de julio de 1979, que contiene el Reglamenton de Regímenes de Contraprestación de Beneficios.

nn

134. El Acuerdo Ministerial No. 897. publicado en el Registron Oficial No. 873 de 12 de julio de 1979, que contiene el Reglamenton General del SECAP.

nn

135. El Acuerdo Ministerial No. 1075, publicado en el Registro.n Oficial No. 52 de 25 de octubre de 1979, que contiene el Reglamenton de Determinación de Categorías R1 y R2 de Fomenton Automotriz.

nn

136. El Acuerdo Ministerial No. 1143, publicado en el Registron Oficial No. 190 de 19 de mayo de 1980, que regula la Comisiónn Asesora del Idioma.

nn

137. El Acuerdo Ministerial No. 2311, publicado en el Registron Oficial No. 308 de 4 de noviembre de 1980, que contiene el Reglamenton de Disciplina del Ministerio de Bienestar Social.

nn

138. El Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registron Oficial No. 359 de 16 de enero de 1981, que contiene el Instructivon del Fondo para Pagos en Efectivo de la Cuenta Corriente Unica.

nn

139. El acuerdo ministerial sin, publicado en el Registron Oficial No. 418 de 13 de abril de 1981, que contiene el Reglamenton al Subsidio de Transporte Escolar.

nn

140. El Decreto Ejecutivo No. 713, publicado en el Registron Oficial No. 202 de 16 de marzo de 1982, que contiene el Reglamenton de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Desarrollo Rural.

nn

141. El Decreto Ejecutivo No. 941, publicado en el Registron Oficial No. 263 de 14 de junio de 1982, que regula la Comisiónn Permanente de Conmemoraciones Cívicas y su reforma medianten Decreto Ejecutivo No. 1625, publicado en el Registro Oficialn No. 382 de 25 de febrero de 1986.

nn

142. El Decreto Ejecutivo No. 976, publicado en el Registron Oficial No. 274 de 29 de junio de 1982, que contiene el Reglamenton de Aplicación de Leyes de Fomento.

nn

143. El Decreto Ejecutivo No. 1044, publicado en el Registron Oficial No. 295 de 28 de julio de 1982, que contiene el Reglamenton a la Ley de Fomento de la Marina Mercante.

nn

144. El Acuerdo Ministerial No. 3, publicado en el Registron Oficial No. 415 de 20 de enero de 1983, que regula los depósitosn comerciales para diplomáticos.

nn

145. El Acuerdo Ministerial No. 22, publicado en el Registron Oficial No. 421 de 28 de enero de 1983, que regula el Consejon del Sistema de Contabilidad Gubernamental.

nn

146. El Decreto Ejecutivo No. 1491, publicado en el Registron Oficial No. 427 de 7 de febrero de 1983, que contiene el Reglamenton de Aplicación de la Ley 101, y su reforma mediante Decreton Ejecutivo No. 1770, publicado en el Registro Oficial No. 509n de 8 de junio de 1983.

nn

147. El Decreto Ejecutivo No. 1719, publicado en el Registron Oficial No. 490 de 11 de mayo de 1983, que contiene el Reglamenton sobre Conducción de Vehículos Bajo Influencia Alcohólica.

nn

148. El Acuerdo Ministerial No. 4328, publicado en el Registron Oficial No. 635 de 8 de diciembre de 1983, que regula la Administraciónn de la Capacitación del Ministerio de Salud.

nn

149. El Decreto Ejecutivo No. 2424, publicado en el Registron Oficial No. 681 de lo de febrero de 1984. que contiene el Reglamenton para la Instalación de Acometidas de Servicio Eléctrico.

nn

150. El Acuerda Ministerial No. 517. publicado en el Registron oficial No. 770 de 21 de junio de 1984, que regula los gastosn de combustible en vehículos del Ministerio de Trabajo.

nn

151. El Acuerdo Ministerial No. 374, publicado en el Registron oficial Suplemento No. 159 de 4 de abril de 1985, que regulan la mensura y amojonamiento de áreas mineras.

nn

152. El Acuerdo Ministerial No. 71, publicado en el Registron Oficial No. 168 de 18 de abril de 1985, que prohibe la comercializaciónn externa de larvas de camarón.

nn

153. El Decreto Ejecutivo No. 733. publicado en el Registron Oficial No. 185 de 14 de mayo de 1985. que regula la reprogramaciónn para la producción de vehículos en el país.

nn

154. El Decreto Ejecutivo No. 763, publicado en el Registron Oficial No. 192 de 23 de mayo de 1985. que contiene el Reglamenton de Unidades Especiales de la Policía.

nn

155. La Resolución No. 87, publicada en el Registron Oficial No. 354 de 14 de enero de 1986, que regula las empresasn extranjeras en la actividad pesquera.

nn

156. El Acuerdo Ministerial No. 52, publicado en el Registron Oficial No. 388 de 5 de marzo de 1986. que contiene el Reglame