MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 3 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 654
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:

n
n 23-888 Proyecto de Ley de Comunas.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
DECRETO:

n
n 3052 Dispónese quen cese la facultad de la Corporación Financiera Nacionaln de recibir certificados de depósitos reprogramados v certificadosn de pasivos garantizados o no por la Agencia de Garantían de Depósitos.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n
n 1002 Apruébase el Manualn y las Normas Técnicas establecidos por In n Dirección Nacional de Gerontología para el n funcionamiento de los centros y residencias gerontológicas nn

1167 Expidese el Reglamento den contratación para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n 0269 Autorízanse funcionesn al Subsecretario Regional del Litoral.
n
n RESOLUCIONES:
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n
n 0490 Expídese el Instructivon para el procedimiento de autorización de establecimientosn gráficos.

nn

0727n Dispónesen que los contribuyentes, cuyo domicilio fiscal esté establecidon en la provincia de Esmeraldas y cuyo noveno dígito de n su RUC sea 4, 7 ó 0, podrán presentar sus anexosn de retención de impuesto a la renta en las oficinas deln SRI en Esmeraldas.
n
n JUNTAn BANCARIA:
n
n JB-2002-474 Reforma a la normatividadn sobre normas ecuatorianas de contabilidad.
n
n
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS n Y SEGUROS:
n
n Calificanse a varias personas para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las institucionesn del sistema financiero, bajo control:
n
n SBS-DN-2002-O576 Señor Miltonn Miguel Molina Palomeque.

nn

SBS-DN-2002-0578n Señorn Raúl Alfredo Enderica Negrete.

nn

SBS-DN-2002-0579n Señorn Pablo Ruben Olaha Zapata.

nn

SBS-DN-2002-0596n Señorn Arturo Loayza Astudillo.

nn

SBS-DN-2002-0597 Señorita Isabel Cristinan Paucar Urbina.

nn

SBS-DN-2002-0598 Señor José Antonion Morán Centeno.

nn

SBS-DN-2002-0599n Señorn Marco Bolívar Altamirano Villacreses.

nn

SBS-DN-2002-0600 Señor Juan Antonion Arévalo Zambrano.

nn

SBS-DN-2002-0601 Señor Edwin Patricion Sigcha Ramírez .

nn

SBS-DN-2002-0602n Compañía n Placege Cia Ltda

nn

SBS-DN-2002-0603 Señor Iván Patricion Rojas Orozco

nn

SBS-DN-2002-0604 Señor Germánn Danilo Rosero Vásconez.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n
n 200-02 Recurso de apelaciónn en el juicio colusorio No 66-00, propuesto por Lucila Rosarion Mosquera Mosquera y otros en contra de Julia María Callen Pales y otros.

nn

198-02n Contra Roberton lsidoro Y ánez por lesiones.

nn

199-02n Contra Norman Edith Remache Pilco y otro por Iesiones.

nn

201-02 Contra José Miguel Morochon Morocho por lesiones.

nn

202-02 Contra Manuel Patricio Paredesn Orozco por lesiones a Carlos Larrea lzurieta.

nn

206-02 Contra Luis Fernandon Sarchi Sarchi por estafa a Maria Brito Zúñiga.

nn

207-02 Contra Gustavo Villareal porn Iesiones al director Germán Augusto Dávilan Maldonado.

nn

208-02 Contra Marco Enrique Délegn Cedillo por usura en perjuicio de Yolanda Azucena Muñozn Serrano.

nn

209-02 Contra Stalin Vinicio Carreran Franco por Iesiones al director Rolando Rodrigo Camacho Castillo.

nn

210-02 Contra Rodolfo Javier Jachon Lazo por delito de proxenetismo.
n
n ORDENANZAn MUNICIPALES:
n
n -Cantón Sigchos: Reforma an la Ordenanza que regula el servicio de agua potable. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «LEY DE COMUNAS»
n CÓDIGO: 23-888.
n AUSPICIO: H. VALERIO GREFA UQUIÑA
n INGRESO: 14-08-2002.
n COMISIÓN: DE ASUNTOS INDÍGENAS Y OTRAS ETNIAS.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 20-08-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política vigente establece quen la economía ecuatoriana se organizará y desenvolverán con la concurrencia y la coexistencia de los sectores públicon y privado. Las empresas económicas podrán ser privadas,n públicas, mixtas y comunitarias o de autogestiónn y que el Estado promoverá su desarrollo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley de Organización y Régimen de Comunasn y el Estatuto Jurídico de las Comunas Campesinas, vigenten desde el año de 1937 y reformada el año de 1976,n requiere de una reforma acorde con la realidad actual del País,n que se inscriba dentro del marco de la nueva Constitución.

nn

CRITERIOS:

nn

La mayoría de la población ecuatoriana se encuentran inmersa en situaciones de marginalidad y es deber inexorablen del Estado buscar la solución a estos problemas, adoptandon políticas de gestión y desarrollo para las comunidades.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 3052

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decretos ejecutivos Nos. 1492 y 75, publicadosn en los registros oficiales Nos. 320 y 19 de 17 de noviembre den 1999 y 17 de febrero de l 2000, respectivamente, se dispuso quen los certificados de depósitos reprogramados y certificadosn de pasivos garantizados debían ser obligatoriamente recibidosn por la Corporación Financiera Nacional;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-2002-0065 de 29 den enero del 2002, la Superintendencia de Bancos, como autoridadn de control, aprobó el Plan de Regularización den la Corporación Financiera Nacional, en el que disponen una serie de acciones para fortalecer la actividad de la Corporaciónn con el propósito de servir mejor a la reactivaciónn del aparato productivo del país y para superar los problemasn de liquidez de la misma;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2408, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002, el Gobiernon Nacional consideró prioritario apoyar el fortalecimienton institucional y financiero de la Corporación Financieran Nacional, afirmando su papel de institución financieran del desarrollo económico del país, así comon de organismo que impulsa el crédito para reactivar eln sistema productivo del país, por lo cual es necesarion dejar sin efecto la facultad señalada en el primer considerandon de este decreto, y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el Art.n 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 91 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que a partir de la vigencia de este decreto,n cese la facultad de la Corporación Financiera Nacionaln de recibir certificados de depósitos reprogramados y certificadosn de pasivos garantizados o no por la Agencia de Garantían de Depósitos prevista en los decretos ejecutivos No. 1492,n publicado en el Registro Oficial No. 320 del 17 de noviembren de 199 y No. 75, publicado en el Registro Oficial No. 19 dén 17 de febrero del 2000.

nn

Art. 2.- La Corporación Financiera Nacional podrán endosar bajo la modalidad «no a la orden» al Ministerion de Economía y Finanzas, los Certificados de Depósitosn Reprogramados (CDR’S) o Certificados de Pasivos Garantizadosn (CPG’S), quedando expresamente prohibido que dicha Cartera den Estado los vuelva a endosar o negociar y deberá mantenerlosn en custodia hasta que se liquiden las obligaciones de la Agencian de Garantía de Depósitos con dicho Ministerio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a agosto 29 del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 1002

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL (E)

nn

Considerando:

nn

Que el envejecimiento es un fenómeno universal quen afecta a todas las personas, familias, comunidades y sociedades;n es parte del curso de la vida por lo cual requiere un enfoquen intergeneracional orientado a la búsqueda del bienestarn a lo largo del ciclo vital;

nn

Que el envejecimiento de la población es un fenómenon global que requiere de la adopción de medidas internacionales,n nacionales, regionales y locales;

nn

Que las personas de edad deberán poder disfrutar den sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residann en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,n con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,n así como debe respetarse su derecho a adoptar decisionesn sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida;

nn

Que las personas de edad deberán tener la posibilidadn de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferenciasn personales y a sus capacidades en continuo cambio;

nn

Que las personas de edad deberán poder disfrutar den los cuidados y la protección, de la familia y la comunidadn de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;

nn

Que las personas de edad deberán tener acceso a serviciosn de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperarn un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional,n así como a prevenir o retrasar la aparición den la enfermedad;

nn

Que las personas de edad deberán tener acceso a serviciosn sociales y jurídicos que les aseguren mayores nivelesn de autonomía, protección y cuidado;

nn

Que las personas de edad deberán tener acceso a mediosn apropiados de atención institucional que les proporcionenn protección, rehabilitación y estimulo social yn mental en un entorno humano y seguro;

nn

Que el Plan de Acción Internacional sobre envejecimienton señala que se deberá asegurar, según corresponda,n condiciones que permitan a las familias y a comunidades proporcionarn cuidados y protección a las personas a medida que envejecen;

nn

Que el Plan de Acción Internacional acordado en lan Segunda Asamblea Mundial de Envejecimiento señala que;

nn

· Se deberá eliminar todas las formas de abandono,n abuso y violencia contra las personas de edad.

nn

· Se deberá asegurar la igualdad entre los génerosn en los sistemas de protección social como son los hogaresn y centros de atención a los/las adultos/as mayores.

nn

Que los principios de las Naciones Unidas señala quen las personas- de edad deberán poder vivir con dignidadn y seguridad y verse libres de explotaciones y malos tratos físicosn o mentales;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 3, núm. 2, establece que constituyen un deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de losn derechos humanos, en concordancia con el cual en el núm.n 7 del Art. 23 de la Carta Magna señala el derecho de losn ciudadanos a recibir servicios públicos y privados den óptima calidad, y, en el Art. 47 del mismo cuerpo constitucional,n se determina que tanto en el ámbito público comon privado recibirán atención prioritaria, preferenten y especializada, los niños y adolescentes, las mujeresn embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecenn de enfermedades catastróficas de alta complejidad y lasn de la tercera edad;

nn

Que el Art. 10, letra k de la Ley del Anciano, determina quen corresponde a la Dirección Nacional de Gerontología,n DlNAGER, calificar y otorgar los respectivos permisos de operaciónn a las entidades públicas y privadas que brinden atenciónn a los ancianos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1669 de 3 de marzo de 1986,n publicado en el RO. No. 392 de 11 de marzo de 1986, se expidión el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Atenciónn Gerontológico, en el cual se establece la obligaciónn de los mismos de inscribirse en la Dirección Nacionaln de Gerontología, los requisitos mínimos que debenn observar y cumplir, la obligación de presentar informesn semestrales, así como la facultad del Ministerio de inspeccionarn a aquellos;

nn

Que el crecimiento de la población mayor y la situaciónn del adulto mayor en el Ecuador requiere de cambios de actitudes,n en las políticas nacionales e internacionales y en lasn prácticas comunitarias, empresariales y de otras organizaciones,n de tal manera que permitan que se desarrolle todo el potencialn de las personas mayores en el Siglo XXI;

nn

Que uno de los objetivos primordiales de la polítican social en relación a vejez y envejecimiento del Ministerion de Bienestar Social es el de favorecer la permanencia de losn ancianos en su ambiente de vida, durante el mayor tiempo posible,n a través de diferentes apoyos;

nn

Que resulta imprescindible la necesidad de que los hogaresn o residencias, y centros gerontológicos públicosn o privados, permitan al adulto/a mayor que lo solicite una permanencian segura y confortable, con el completo respeto de sus derechosn y su dignidad;

nn

Que el Acuerdo 00681 señala en el Art. 4 que los permisosn de funcionamiento son obligatorios y se otorgará sobren la base de parámetros establecidos en los manuales den funcionamiento estipulados por la Dirección Nacional den Gerontología

nn

Que mediante memorando No. 360 DNAGER-02 se remite por parten de la Dirección Nacional de Gerontología para conocimienton y aprobación de los principios, Normas Técnicasn y Manual de Funcionamiento de los Centros Gerontológicosn públicos y privados; y,

nn

En ejercicio de las facultades que se halle investido,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO

nn

Aprobar los principios, el Manual y las Normas Técnicasn establecidos por la Dirección Nacional de Gerontologían para el funcionamiento de los centros y residencias gerontológicas,n los cuales se incorporan como parte de este acuerdo.

nn

De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a la Dirección Nacional de Gerontología, Direcciónn Financiera, Dirección de Recursos Humanos.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la – ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Ministro de Bienestarn Social (E).

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

30 julio del 2002.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE GERONTOLOGÍA

nn

«PRINCIPIOS, MANUAL Y NORMAS TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTOn DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS DE ATENCIÓN PÚBLICOSn Y PRIVADOS PARA LOS/LAS ADULTOS/AS MAYORES DEL ECUADOR».

nn

ÍNDICE

nn

Presentación

nn

CAPITULO 1

nn

Establecimiento de los principios de funcionamiento de losn centros gerontológicos

nn

CAPITULO II

nn

Normas para el otorgamiento de permisos de funcionamienton de los centros gerontológicos.

nn

2.1. Normas de detección del abuso y/o negligencian institucional del adulto/a mayor

nn

2.1.1 Abandono institucional
n 2.1.2 Violencia física
n 2.1.3 Violencia sexual
n · 2.1.4 Negligencia física
n 2.1.5 Violencia psicológica
n 2.1.6 Negligencia psicológica
n 2.1.7 Violencia económica o material
n 2.1.8 Negligencia económica

nn

2.2. Habilitación y funcionamiento de los centros gerontológicos

nn

2.2.1 Centros del día o residencias para adultos/asn mayores autónomos/as

nn

2.2.2 Centros del día o residencias para adultos/asn mayores dependientes

nn

2.3 Especificaciones técnicas para el funcionamienton de los centros gerontológicos

nn

Especificación Técnica No. 1 .- Arquitectónicas
n Especificación Técnica No. 2.- Del personal
n Especificación Técnica No. 3.- Habitaciones
n Especificación Técnica No. 4.- Servicios higiénicos
n Especificación Técnica No. 5.- Áreas comunes
n Especificación Técnica No. 6.- Área sanitaria
n Especificación Técnica No. 7.- Comedor
n Especificación Técnica No. 7.- Mobiliario

nn

CAPITULO IV

nn

Requisitos para obtener los permisos de funcionamiento den los centros gerontológicos.

nn

4.1 Plano del local
n 4.2 Listado de equipos y mobiliario
n 4.3 Reglamento Interno del Funcionamiento Normativa del Régimenn Interior
n 4.3.1 Objetivos del Centro y Determinación de los Serviciosn que Brindará
n 4.3.2 Características de las personas desunatarias
n 4.3.3 Requisitos de acceso al servicio
n 4.3.4 Criterios de selección
n 4.3.5 Capacidad
n 4.3.6 Derechos y obligaciones de los/as adultos/as mayores enn los hogares/residencias y centros gerontológicos
n 4.4 Plan de Trabajo de acuerdo a las características den los usuarios/as del centro o residencia gerontológica
n 4.5 Del permiso sanitario
n 4.6 Permiso de funcionamiento de bomberos

nn

PRESENTACIÓN

nn

El perfil que caracteriza al grupo de población ancianan que vive en la actualidad en un centro residencial es cada vezn más variado en diferentes necesidades tanto físicas,n como psíquicas y sociales, lo que se traduce en las personasn encargadas de su cuidado y atención en un quehacer diarion no pocas veces difícil.

nn

Los cambios que deben darse al interior de estos centros paran mejorar la calidad de atención de los/las mayores, obligann cada día a ser más profesionalizados y especializados,n y que prevé la necesidad de dotarlos de nuevos modelosn de gestión, gestión basada en la calidad, en donden se reconozcan las necesidades particulares e individuales den cada adulto/a mayor en donde se tendrá en cuenta la promociónn de la autonomía y la ciudadanía, la participaciónn en el propio cuidado, la capacidad de elección y la dignidad.

nn

Cada centro debe tener una misión y visión institucionaln que permita establecer planes y programas de atenciónn diferenciados según el grupo de adultos/as mayores a sern atendidos (demencias, autónomos, crónicos, paliativos,n etc.); lo que permitirá contar con todos los implementosn arquitectónicos, técnicos y humanos que logrenn una óptima atención sea en los servicias públicosn o privados.

nn

La atención además requiere de un análisisn al ingreso y un plan individualizado de cuidados, un seguimienton y reevaluación a través de la utilizaciónn de instrumentos que permitan la correcta ubicación y atenciónn de la persona mayor en el centro residencial.

nn

El presente manual define procedimientos técnicos dén atención e infraestructura en base a los cuales se pueden obtener el permiso de operación en el Ministerio de Bienestarn Social – Dirección Nacional de Gerontología, comon lo establece la Ley del Anciano vigente.

nn

CAPITULO I

nn

ESTABLECIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOSn CENTROS GERONTOLOGICOS

nn

El envejecimiento es un fenómeno universal que afectan a todas las personas, familias, comunidades y sociedades; esn parte del curso de la vida por lo cual requiere un enfoque intergeneracionaln orientado a la búsqueda del bienestar a lo largo del ciclon vital.

nn

El envejecimiento de la población es un fenómenon global que requiere la adopción de medidas internacionales,n nacionales, regionales y locales.

nn

El Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimienton de Naciones Unidas (1982) es el primer referente de caráctern internacional que afronta el reto del envejecimiento de forman específica.

nn

Progresivamente, aumenta el debate público y políticon sobre vejez y envejecimiento. En 1991 las Naciones Unidas adoptan los principios a favor de las personas mayores que guardan relaciónn con: la independencia, participación, autorrealización,n dignidad; con relación a los centros de atenciónn de los adultos/as mayores expresa:

nn

· Las personas de edad deberán poder disfrutarn de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residann en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento,n con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad,n así como debe respetarse su derecho a adoptar decisionesn sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

nn

· Las personas de edad deberán tener la posibilidadn de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferenciasn personales y a sus capacidades en continuo cambio.

nn

· Las personas de edad deberán tener acceson a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayoresn niveles de autonomía, protección y cuidado.

nn

· Las personas de edad deberán poder vivir conn dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y malosn tratos físicos o mentales.

nn

– Las personas de edad deberán tener acceso a mediosn apropiados de atención institucional que les proporcionenn protección. rehabilitación y estímulo social.n y mental en un entorno humano y seguro.

nn

· Las personas de edad deberán poder disfrutarn de los cuidados y la protección de la familia y la comunidadn de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad

nn

El Plan de Acción Internacional aprobado en la Segundan Asamblea Mundial de Envejecimiento señalan que:

nn

· Se deberá asegurar, según corresponda,n condiciones que permitan a las familias y a comunidades proporcionarn cuidados y protección a las personas a medida que envejecen.

nn

· Se deberá eliminar todas las formas de abandono,n abuso y violencia contra las personas de edad.

nn

· Se debe asegurar la igualdad entre los génerosn en los sistemas de protección social como son los hogaresn y centros de atención a los/las adultos/as mayores.

nn

La Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 3. núm. 2, establece que constituyen un deber primordial del Estado el asegurar la vigencia de losn derechos humanos, en concordancia con el cual en el núm.n 7 del Art. 23 de la Carta Magna señala el derecho de losn ciudadanos a recibir servicios públicos y privados den óptima calidad, y, en el Art. 47 del mismo cuerpo constitucional,n se determina que tanto en el ámbito público comon privado .recibirán atención prioritaria, preferenten y especializada, los niños y adolescentes, las mujeresn embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecenn de enfermedades catastróficas de alta complejidad y lasn de la tercera edad.

nn

El Art. 10, letra k de la Ley del Anciano, determina que corresponden a la Dirección Nacional de Gerontología, DINAGER,n calificar y otorgar los respectivos permisos de operaciónn a las entidades públicas y privadas que brinden atenciónn a los ancianos.

nn

Mediante Decreto Ejecutivo. No. 1669 de 3 de marzo de 1986,n publicado en el RO. No. 392 de 11 de marzo de 1986, se expidión el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Atenciónn Gerontológico, en el cual se establece la obligaciónn de los mismos de inscribirse en la Dirección Nacionaln de Gerontología, los requisitos mínimos que debenn observar y cumplir, la obligación de presentar informesn semestrales, así como la facultad del Ministerio de inspeccionarn a aquellos.

nn

El crecimiento de la población mayor y la situaciónn del adulto mayor en el Ecuador requiere de cambios de actitudes,n en las políticas nacionales e internacionales y en lasn prácticas comunitarias, empresariales y de otras organizaciones,n de tal manera que permitan que se desarrolle todo el potencialn de las personas mayores en el Siglo XXI.

nn

Uno de los objetivos primordiales de la política socialn en relación a vejez y envejecimiento del Ministerio den Bienestar Social es el de favorecer la permanencia de los ancianosn en su ambiente de vida, durante el mayor tiempo posible, a travésn de diferentes apoyos.

nn

Sin embargo, resulta imprescindible la necesidad de que losn hogares o residencias y los centros gerontológicos públicosn o privados, permitan al adulto/a mayor que lo solicite una permanencian segura y confortable, con el completo respeto de sus derechosn y su dignidad.

nn

El actual concepto que tenemos de hogar de ancianos es definidon básicamente como una situación custodial, dedicadan casi exclusivamente al cuidado básico de los ancianosn evidentemente impulsado en su mayoría por un sistema socialn económicamente precario Y por un concepto asistencialísta.

nn

Este cuidado básico debería constituirse enn un plan de actuación global que incorpore la evaluaciónn integral del adulto mayor, la educación sanitaria, eln trabajo y ocupación del ocio, atención sanitaria,n detección de discapacidades y minusvalías, etc.

nn

Estos hogares o residencias de cuidado permanente o ambulatorion tienen que ser fortalecidas no solo en la dimensión arquitectónican y de equipamiento. sino también en el ámbito den especialización de personal y de funcionamiento adecuado;n más aún cuando el verdadero crecimiento demográficon está a punto de afectar a los países en víasn de desarrollo, cuyas poblaciones envejecerán rápidamenten en la primera multad del Siglo XXI.

nn

Se espera que para la población adulta mayor en Américan Launa, entre los años 2000 y 2025, la proporciónn de las personas mayores de 6(1 altos virtualmente se duplicará,n llegando a representar el ‘14% del total de la población.

nn

Según datos estadísticos y demográficosn sobre la población ecuatoriana, en la composiciónn del grupo de mayores de 60 años constituye un 7.11% den la población ecuatoriana, con una preponderancia de lasn mujeres de un 4.4% sobre los hombres, un aumento importante den la longevidad, suelen vivir en compañía del cónyugen o solas, en su domicilio o en instituciones.

nn

En el 2002 existen 904.761 adultos mayores, de los cualesn 432.580 son varones y 472. 180 son mujeres.

nn

Aproximadamente solo 4.591 adultos/as mayores viven en hogaresn de ancianos, quienes con un limitado poder adquisitivo, sufrenn enfermedades crónicas que poco a poco van limitando sun autonomía. Precisamente por estas características,n las personas ancianas suelen ser más vulnerables y estánn más fácilmente predispuestas a necesitar atenciónn de distintos profesionales y a diferentes niveles.

nn

La situación del adulto mayor en el Ecuador1 es precarian y existe ausencia de políticas sociales de vejez y envejecimienton y una débil normativa secundaria que permita regular eln quehacer gerontológióo en el país, por lon que el 28 de marzo del 2002 se suscribe el Acuerdo Ministerialn No. 00681 que expide el Reglamento para el otorgamiento de permisosn de funcionamiento de centros de atención a los/as adultos/asn mayores por parte del sector público y privado, que tienen por objetivo garantizar los derechos constitucionales y legalesn de los/las adultos/as mayores de al menos sesenta y cinco añosn de edad institucionalizados en el ámbito nacional; Reglamenton que regula las obligaciones de los centros, los requisitos den funcionamiento para obtener el permiso obligatorio de funcionamienton y las sanciones por el funcionamiento inadecuado de los centrosn (negligencia, abuso, incumplimiento de normas sanitarias, etc.).

nn

Este reglamento es parte de un Sistema de Otorgamiento den loe Permisos de Funcionamiento de los Centros de Atenciónn Gerontológico y Geriátrica que tiene por objetivon realizar un monitoreo eficaz de la actividad gerontológican en el país con el afán de mejorar la calidad den vida de los y las adultos y adultas mayores institucionalizados.

nn

El Acuerdo 00681 señala en el Art. 4 que los permisosn de funcionamiento son obligatorios y se otorgará sobren la base de parámetros establecidos en los manuales den funcionamiento estipulados por la Dirección Nacional den Gerontología.

nn

El presente Manual de Funcionamiento de los Centros Gerontológicosn establece parámetros técnicos básicos den funcionamiento de los centros gerontológicos públicosn y privados a nivel nacional.

nn

Los permisos de funcionamiento de los centros de atenciónn gerontológica tienen un carácter de anual y sonn el único requisito que acredita a un centro de este tipon a funcionar de manera legal. Además acreditado el centron para el funcionamiento, la institución será incorporadan en el Registro Nacional de Permisos de Funcionamiento de la Direcciónn Nacional de Gerontología del Ministerio de Bienestar Social.

nn

1 Situación del adulto mayor en el Ecuador. Directorn Nacional de Gerontología MBS. Quito 2002.

nn

Para emitir el permiso de funcionamiento de los centros den atención gerontológica y geriátrica de maneran general ha de evaluar:

nn

· Niveles de calidad de la estructura (disponibilidadn de metros cuadrados por cada residente, accesibilidad y calidadn de los servicios higiénicos, presencia de zonas verdes,n espacios para actividades deportivas, apertura hacia el territorion circundante…).

nn

· Niveles de calidad del personal (cantidad de encargadosn por cantidad de residentes, presencia de operadores de distintasn profesiones para atender a las distintas exigencias…).

nn

· El control a fin de garantizar la integridad de losn adultos/as mayores, de acuerdo a las sanciones previstas en eln Acuerdo 00681 de los centros de atención gerontológican se sujeta a los informes médicos psicológico on psiquiátrico legales, preferentemente emitidos por eln Servicio Médico Legal de la Policía, designadosn por parte de los comisarios nacionales de policía o lasn autoridades competentes.

nn

· La exigencia de que en todo centro, residencia un hogar se constituya un Comité de Participaciónn integrado por miembros elegidos por los residentes con cadencian plurienal, para expresar sus orientaciones acerca de la organizaciónn de la vida diaria de la residencia: horario de comidas, de visitas,n de salidas…, definición de
n actividades culturales y de recreo, verificación de eventualesn aumentos de las mensualidades.

nn

CAPITULO II

nn

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOn DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS

nn

Como lo establece la Ley del Anciano, la Direcciónn Nacional de Gerontología otorga los respectivos permisosn de operación a entidades públicas y privadas, conn el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos constitucionalesn y legales de los/as adultos/as mayores que se encuentran en establecimientosn que brindan atención gerontológica.

nn

El Art. 3 del Reglamento para el otorgamiento de permisosn de funcionamiento de los centros de atención a los/lasn adultos/as mayores, señala que previo a la obtenciónn de los permisos animales posterior a la inscripción enn el Registro Nacional de Centros de Atención al Adulton Mayor, se requerirá el informe favorable de la Direcciónn Nacional de Gerontología.

nn

Este informe se realizará analizando la documentaciónn respectiva y la evaluación y seguimiento del funcionamienton de las instituciones públicas y privadas que brindan atenciónn gerontológica a los adultos/as mayores.

nn

Los centros gerontológicos obtendrán el respectivon permiso. cuando del análisis técnico se concluyan que la calidad de las prestaciones para los adultos/as mayoresn en los centros c residencias son adecuadas sobre todo en relaciónn a:

nn

· Los aspectos referidos a la conducción técnican administrativa y a su responsabilidad legal, a cuyo fin, ir direcciónn de la institución deberá proveer Ir documentaciónn que lo-certifique.
n · Los procedimientos que se utilizan para la admisión,n permanencia y/o derivación de los residentes.

nn

· La dotación de personal y la existencian de equipos profesionales suficientes, idóneos y capacitados.

nn

· La calidad y la cantidad de la alimentaciónn ofrecida al residente con certificación profesional.

nn

· La calidad de los medicamentos.

nn

· La metodología prevista por la estadían permanente o ambulatoria ante situaciones de urgencias, y/o derivacionesn de residentes a centros asistenciales.

nn

· Los aspectos clínicos, psicológicos,n sociales, de enfermería ~ nutricional.

nn

· Las actividades de rehabilitación en losn aspectos físicos, psíquicos y sociales.

nn

· Las normas de bioseguridad e higiene, la forman de desplazamiento de los residentes, accesos y circulacionesn que permitan su desplazamiento, tanto de los autoválidosn como de los semidependiente y dependientes.

nn

· El estado y, funcionamiento de las instalaciones,n las dimensiones y áreas de los ambientes y su relaciónn con ‘la cantidad de plazas. estado de conservación deln edificio y del equipamiento.

nn

· Evaluación que se regirá a las especificacionesn técnicas aplicables a los/las mayores adultos/as autónomosn o dependientes.

nn

2.1. NORMAS DE DETECCIÓN DEL ABUSO Y/O NEGLIGENCIAn INSTITUCIONAL DEL ADULTO/A MAYOR

nn

Evita, los abusos implica garantizar y hacer efectivos losn derechos humanos inalienables de adultos/as mayores y rompern una realidad que han vivido los adultos/as mayores de una maneran silenciosa.

nn

El maltrato implica aquellas situaciones no accidentales enn las cuales un adulto/a mayor sufre daños físicos,n privación de atención a sus necesidades básicasn o daño psíquico como resultado de un acto o unan omisión por parte de quienes deben brindarle cuidado.

nn

El informe sobre maltrato de las personas de edad2 de lasn Naciones Unidas señala como malos tratos a los/las adultos/asn mayores, entre otros, los siguientes: físicos, emocionales,n explotación, deserción y/o abandono de la responsabilidadn de cuidar. violencia intra familiar, ahuso de medicamentos.

nn

En el caso de las instituciones de atención al adulto/an mayor el abuso y/o negligencia puede encontrarse comprometidan bajo las siguientes conductas:

nn

2 Elaborado por la Comisión de Desarrollo Social previon a la Segunda Asamblea de Envejecimiento.

nn

2.1.1 ABANDONO INSTITUCIONAL

nn

Es considerado como el incumplimiento de los deberes u obligacionesn que tiene el cuidador hacia el adulto/a mayor.

nn

El mayor riesgo de los malos tratos se produce hacia los pacientesn que más carga de trabajo generan, esto es cuanto menosn autónomos son hay mayor riesgo de malos tratos. Sin embargon el maltrato contra los mayores adopta muchas formas – físicas,n psicológicas, emocionales, financieras, sexuales y materiales.

nn

El abandono puede ser:

nn

· «Abandono activo» cuando existe la intencionalidadn de no brindar mm atención adecuada o al adulto/a mayor.

nn

· «Abandono pasivo» cuando existe incapacidadn o irresponsabilidad por parte del cuidador al brindar serviciosn esenciales para el cuidado de el/la adulto/a mayor.

nn

Existe «un cuidado inadecuado del adulto/a mayor»n lo que no permite que se preserve su bienestar físicon emocional y social óptimo.

nn

Entre los factores de riesgo para el abuso o negligencia institucionaln del adulto/a mayor se observan:

nn

· Deterioro cognitivo.
n · Deterioro funcional.
n · Aislamiento social.
n · Problemas psíquicos del cuidador.
n · Fragilidad.
n · Dependencia total o casi total de los cuidadores.

nn

Los profesionales de servicios sociales deben poner en conocimienton de las autoridades respectivas dichos casos para aplicar losn procedimientos establecidos en el Acuerdo 00681 y en el presenten documento

nn

2.1.2 VIOLENCIA FÍSICA

nn

Constituyen actos de violencia que pueden producir dolor,n daño, deterioro o enfermedad, tales como:

nn

· Empujar, golpear, abofetear o pellizcar.
n · Forzar la alimentación.
n · Colocar y/o dejar en posición incorrecta.
n · Uso inadecuado de instrumentos de sujeción (uson de limitantes físicos de movimiento) o medicamentos.

nn

Los signos de violencia físico incluyen:

nn

· Hematomas, equimosis, escoriasis, laceraciones, fracturas,n quemaduras, marcas, etc.
n · Sobredosis o infradosificación de medicamentos.

nn

2.1.3 VIOLENCIA SEXUAL

nn

Constituye cualquier forma de contacto, acoso o intimidaciónn y/o cualquier forma de contacto, acoso o intimidaciónn exhibición con intención sexual, sin el consentimienton de el/la adulto/a mayor o cuan do la persona es incapaz de darn su consentimiento.
n Los signos de violencia sexual incluyen:

nn

· Enfermedades de transmisión sexual (incIuyendon VIH/SIDA) o infecciones genitales no explicadas.

nn

2.1.4 NEGLIGENCIA FÍSICA

nn

Está caracterizada por la incapacidad o irresponsabilidadn de los cuidadores para proporcionar la atención, bienesn y servicios para evitar daños.

nn

Entre otros pueden ser:

nn

· No aplicación de cuidados sanitarios, incluyendon las comidas o la hidratación adecuada, terapia físican e higiene.

nn

· No proporcionar ayudas físicas tales como:n auditivas o prótesis.

nn

· No proporcionar, eliminar o mantener medidas de seguridad.

nn

2.1.5 VIOLENCIA PSICOLÓGICA

nn

Son acciones u omisiones que ocasionan inestabilidad y perturbann la salud mental del adulto/a mayor. Estos son:

nn

· Actos u omisiones conseguidos a través den coacción, intimidación.

nn

· Amenazas (abandono, expulsión de la institución,n castigo o privación).

nn

· Aislamiento de la familia, amigos o actividades cuandon no sea por prescripción médica.

nn

· Atentar contra la intimidad.

nn

2.1.6 NEGLIGENCIA PSICOLÓGICA

nn

Es el no proporcionar estímulos psicosociales a unn adulto/a mayor sobre todo en caso de las personas dependientes.n Y pueden ser:

nn

· Abandonar al adulto/a mayor por largos períodosn de tiempo.

nn

· Ignorar al adulto/a mayor.

nn

· No proporcionarle compañía adecuada.

nn

· No proporcionarle información (por Ej., acercan de los cambios de ruuna o noticias).

nn

2.1.7 VIOLENCIA ECONÓMICA O MATERIAL

nn

Es el mal uso de los ingresos, recursos o bienes de una personan mayor o asignados a ella por parte del personal cuidador.

nn

· Ocultar o quitar bienes materiales o posesiones.

nn

· Obligar a la persona mayor a que suscriba documentos,n contratos, asigne poderes, etc. Sin su plena voluntad o coaccionandon la misma.

nn

2.1.8 NEGLIGENCIA ECONÓMICA

nn

Es no utilizar los fondos disponibles o recursos necesariosn para mantener o restaurar la salud y el bienestar de la personan adulta mayor.

nn

Se puede considerar como negligencia económica:

nn

· Cuando la persona mayor recibe cuidados subóptimosn a pesar de que el centro cuenta con la infraestructura y el personaln adecuado.

nn

· Discriminación o aislamiento. institucionaln por falta de recursos económicos adecuados.

nn

Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento de losn centros gerontológicos además se observarán lo siguiente:

nn

2.2 HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS

nn

Las instituciones que atienden a los/las adultos/as mayoresn pueden ser de dos tipos:

nn

a) Centros del día.- son instituciones que atiendenn con un horario limitado que suele extenderse desde la mañanan hasta última hora de la tarde y de lunes a viernes. Esn decir los adultos/as mayores se reintegran en la noche y el finn de semana al ámbito familiar o comunitario; y,

nn

b) Residencias u hogares (asilos).- Las residencias son institucionesn que ofertan una atención integral continuada de 24 horas/dían y generalmente son para estancias prolongadas.

nn

Estos centros o residencias pueden atender a adultos/as mayores:

nn

– AUTÓNOMOS: Son aquellas personas que pueden realizarn las actividades de la vida diaria sin el apoyo de personal permanente.

nn

– DEPENDIENTES: Son aquellas personas que por razones ligadasn a la falta o pérdida de capacidad física, psíquican o intelectual, tienen necesidad de una asistencia y/o ayuda importanten para la realización de las actividades de la vida diaria,n que requieren atención social y sanitaria.

nn

Los centros y residencias . tendrán especificacionesn arquitectónicas, técnicas y de personal de acuerdon a los requerimientos de los adultos/as mayores autónomosn o dependientes.

nn

Las modalidades de atención gerontológica paran los/las adultos/as mayores son:

nn

2.2.1 CENTROS DEL DIA Y RESIDENCIAS PARA ADULTOS/AS MAYORESn AUTONOMOS/AS

nn

2.2.1.1 Los centros de día para personas autoválidas.-n Son instituciones que atienden a adultos/as mayores que puedenn realizar actividades de la vida diaria sin apoyo de. personaln permanente dentro de una franja horaria determinada.

nn

Están desunados al alojamiento, alimentaciónn y desarrollo de actividades de prevención y recreaciónn con un control médico periódico.
n La atención que se presta es integral y está orientadan a la estimulación y mantenimiento de las capacidades:n cognitivas, motrices y de relación para lo que cuentan con profesionales especializados en rehabilitación, yn fisioterapia, terapia ocupacional, etc.

nn

Tienen como objetivo incentivar, mantener o recuperar habilidadesn físicas, psíquicas o sociales de acuerdo a la edad.

nn

2.2.1.2 Les hogares/residencias para personas autónomasn o autoválidas.- Son establecimientos con idénticasn características que las definidas en el numeral 2.2.1.1,n con la diferencia de que contemplan una estadía permanente.

nn

2.2.2 CENTROS DEL DIA O RESIDENCIAS PARA ADULTOS/AS MAYORESn DEPENDIENTES

nn

Brindan asistencia a personas dependientes que no pueden valersen por si mismas por falta o pérdida de capacidad física,n psíquica o intelectual que tienen necesidad de una asistencian y/o ayuda importante para la realización de las actividadesn de la vida diaria, que requieren atención social y sanitaria.

nn

Las residencias o centros del día para adultos/as mayoresn pueden ser:

nn

2.2.2.1 Centros del día desunados a atender adultos/asn mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales quen tengan dificultades de integración social con otras personas;n y que no requieren internación en un centro de salud,’n con estadía dentro de una franja horaria determinada.

nn

2.2.2.2 Residencia para atender a mayores adultos/as. conn trastorno de conducta o padecimientos mentales con dificultadesn de integración social con otras personas, y que no requierenn internación en un entro de salud.

nn

2.2.2.3 Residencia para adultos/as mayores que requieran cuidadosn especiales por presentar discapacidad y/o invalidez.- Son centrosn que brindan atención socio sanitaria suponen un recurson intermedio entre la hospitalización y la atenciónn domiciliaria.

nn

La residencia también involucra la recuperaciónn en situaciones agudas y reagudización de procesos médicosn crónicos.

nn

Las instituciones podrán ser habilitadas para prestacionesn uní modales o poli modales debiendo al efecto mantenern áreas y programas diferenciados conforme se establecen anteriormente, y al efecto la planta física de cada unan de las áreas será habilitada en los inmuebles.

nn

Los establecimientos que brindan prestaciones poli modalesn de las clasificaciones 2.1 y 2.2 deben constituir una unidadn independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmenten diferenciado del resto, pudiendo sólo compartir serviciosn de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal,n lavadero y administración.

nn

En toda la documentación oficial de los centros den atención gerontológica debe figurar la clasificaciónn otorgada por la autoridad de aplicación y deben exhibirn en lugar visible el certificado de habilitación.

nn

2.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL FUNCIONAMIENTOn DE LOS CENTROS GERONTOLOGICOS

nn

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA No. 1.- ARQUITECTÓNICAS

nn

Todos los centros gerontológicos dispondrá deln nivel adecuado de iluminación y ventilación natural,n pisos antideslizantes y fácilmente lavables, eliminaciónn de barreras arquitectónicas, desniveles con rampas, colocaciónn de puntos de apoyo, (pasamanos, barras a los dos lados de lan batería sanitaria) se eliminará alfombras o materialesn que estén adheridos al suelo.

nn

a) CENTROS DE DIA PARA ADULTOS MAYORES AUTO VALIDOS

nn

El centro dispondrá de una configuración espacialn estructurada, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas,n que corresponderán, respectivamente a:

nn

Administración y recepción.

nn

2.- Estancia y tratamientos, en las cuales se ubicarán zonas para fisioterapia y rehabilitación, medicina, psicología,n trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y recreativa,n área cultural polivalente y otros de esta índole,

nn

3.- Servicios que comprende las áreas de: comedor den usuarios, cocina, bodega, lavandería.

nn

4.- Área de reposo.

nn

5.- Área de servicios generales.

nn

b) HOGARES/RESIDENCIAS PARA PERSONAS ADULTAS/OS MAYORES AUTONOMOS/AS

nn

El centro dispondrá de una configuración espacialn estructurada, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas,n que corresponderán, respectivamente a:

nn

Administración y recepción.

nn

2.- Estancia y tratamientos, en las cuales se ubicarán zonas para fisioterapia y rehabilitación, medicina, psicología,n trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y recreativa,n y otros de esta índole.

nn

3.- Servicios que comprende las áreas de: comedor den usuarios, cocina, bodega, lavandería.

nn

4.- Área cultural polivalente.

nn

5.- Área de reposo.

nn

6.- Área de servicios generales.

nn

c) CENTRO DE DIA PARA ATENCIÓN DE TR