MES DE SEPTIEMBRE DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTO:
n
n 22-513 Proyecto de Ley Derogatoria de Ia Leyn para la Promoción de Ia Inversión y la Participaciónn Ciudadana
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 714n ModifÃcase el Decreto Ejecutivo No. 2738-D, publicadon en el Registro Oficial No. 782 de 2 de Octubre de 1991
n
n 715 Derógase el Decreton Ejecutivo No. 2207, publicado en el Registro Oficial No. 530 n del 25 de septiembre de 1986
n
n 716 ModifÃcase el Decreton Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficial No. 115 den 7 de julio del 2000
n
n 717 ExpÃdese el Reglamenton General para el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacionaln de Medicin Legal y Ciencias Forenses
n
n 719 RatifÃcase Ia «Convenciónn Interamericana para la Protección y Conservaciónn de las Tortugas Marinas», adoptada en Caracas, Venezuelan el 1 de diciembre de 1996
n
n 725 Deléganse atribucionesn al señor ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidenten Constitucional de la República, mientras dure a ausencian del paÃs del Presidente Constitucional de la República
n
n ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n
n 66n FÃjasen en un dólar como tarifa única para el ingreso aln Centro de Interpretación Ambiental de Cuicocha, pertenecienten a la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas, zona alta
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 124n Encárgasen la SubsecretarÃa General al economista César Gutiérrez n Villamar, Coordinador General, los dÃas 28 y 29 de agoston del presente año
n
n 125 RatifÃcase la designaciónn constante en el Acuerdo Ministerial No. 027, expedido el 14 den septiembre de 1998
n
n 127 ExpÃdese el Reglamento para eln uso y control de los uniformes del personal femenino
n
n RESOLUCIONES :
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n
n CAE-SR-EC-0013n AutorÃzase la realización del evento «Automundon 2001», a realizarse desde el 18 al 26 de noviembre del 2000n en las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convencionesn Mitad del mundo  CEMEXPO de la ciudad de Quito
n
n DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:
n
n CNAC-DAC-003/2000n Difiérase por el momento la entrada en vigencia yn por consiguiente la aplicación de la Resoluciónn CNAC-DAC No. 002/2000 de 14 de agosto del 2000
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 045/00n Establécense los documentos únicos de identificaciónn para acreditar el Registro del Personal de la Marina Mercanten Nacional
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n
n 0145n Refórmasen el Reglamento del Tribunal de Sigilo Postal
n
n JUNTAn BANCARIA:
n
n JB-2000-250n Interprétanse los supuestos de vinculaciónn contenidos en la Sección I «Criterios» del CapÃtulon I «Determinación de personas vinculadas por la propiedad,n administración o presunción con las institucionesn del sistema financiero controladas por la Superintendencia den Bancos» de la Codificación de Resoluciones de lan Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria
n
n REGULACIONES:
n
n 067-2000n ModifÃcasen la tasa de interés máxima convencional
n
n 068-2000 ElimÃnansen las comisiones por el manejo de especies monetarias
n
n AUTORIDADn PORTUARlA:
n
n PD-131-2000n ModifÃcasen el Reglamento General de Ia Actividad Portuaria en el Ecuadorn
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantónn San Miguel de Ibarra: n Que norma la contribución especial de mejoras por obrasn realizadas con participación ciudadana n
n nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DEROGATORIA DE LA LEYn PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSION Y LA PARTICIPACION CIUDADANA
nn
CODIGO: 22 – 513
nn
AUSPICIO: H. FERNANDO ROSERO GONZALEZ.
nn
INGRESO: 30 – 08 – 2000
nn
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 31 – 08 – 2000
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Que el Congreso Nacional, en sesión de 15 de agoston del 2000, resolvió negar, dentro del plazo establecidon por la Constitución PolÃtica de la República,n el Proyecto de Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, por cuanto es inconvenienten para los intereses del paÃs y los ecuatorianos. No obstanten la negativa al proyecto, el Ejecutivo dispuso su promulgaciónn y publicación en el Registro Oficial.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El artÃculo 156 de la Constitución PolÃtican de la República, dispone que el H. Congreso Nacional,n en cualquier tiempo puede modificar o derogar un decreto – ley,n siguiendo para el efecto el trámite ordinario previston en la Norma Suprema.
nn
CRITERIOS:
nn
En virtud que en esta ley se consideran reformas de trascendentaln importancia para la vida social, económica y jurÃdican del paÃs, amerita un gran debate nacional con la intervenciónn de los sectores involucrados en las reformas, asà comon del H. Congreso Nacional.
nn
f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 16 de octubre de 1991, se suscribió un contraton de crédito ordinario entre el ex – Banco de Desarrollon del Ecuador, el Estado ecuatoriano – Ministerio de Finanzas yn Crédito Público y la Municipalidad del cantónn Paltas, destinado a financiar los estudios y parcialmente lan ejecución del sistema de agua potable de la ciudad den Catacocha;
nn
Que, la Municipalidad de Paltas, solicitó al Bancon del Estado, la suscripción de un contrato modificatorio,n que le permita sustituir al ex – IEOS, hoy MIDUVI, en la calidadn de ejecutor del proyecto, mediante la modalidad de administraciónn directa;
nn
Que, el Barco del Estado, el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda y el Ministerio de EconomÃa y Finanzas hann manifestado su aceptación al cambio de ejecutor del proyecton referido en el primer considerando; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constituciónn PolÃtica de la República y la ley.
nn
Decreta:
nn
Art. 1 . – Sustitúyase en el artÃculo 1 deln Decreto Ejecutivo No. 2738 – D, publicado en el Registro Oficialn No. 782 de 2 de octubre de 1991, la frase: «del Instituton Ecuatoriano de Obras Sanitarias IEOS», por: «de lan Municipalidad del cantón Paltas».
nn
Art. 2. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 29 den agosto del 2000.
nn
f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.
nn
f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2207, publicado en el Registron Oficial No. 530 de 25 de septiembre de 1986, se publicón el Reglamento para la Aprobación de las Corporacionesn y Fundaciones del Sector Microempresarial;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 683, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 149 del 16 de marzo de 1999, se suprimión la Unidad Ejecutora del Programa de Microempresa «UNEPROM»;
nn
Que es necesario continuar y profundizar el proceso de modernizaciónn y reforma estructural del Estado ecuatoriano, simplificando procedimientosn administrativos;
nn
Que es atribución del Presidente de la Repúblican delegar a sus ministros la aprobación de los estatutosn de las fundaciones y corporaciones, asà como el otorgamienton de la personalidad jurÃdica tal como lo establece el artÃculon 11 literal j) del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva: y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República.
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo 1 .- Derógase el Decreto Ejecutivon No. 2207 publicado en el Registro Oficial No. 530 del 25 de septiembren de 1986, mediante el cual se publicó el Reglamento paran la Aprobación de las Corporaciones y Fundaciones del Sectorn Microempresarial.
nn
ArtÃculo 2. – Facúltase al Ministro de Trabajon Recursos Humanos para que en el plazo de 90 dÃas, expidan el correspondiente reglamento que sustituya al derogado
nn
Articulo 3. – De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial encárguese el Ministro de Trabajon y Recursos Humanos.
nn
Dado en el Palacio Nacional, a los veintinueve dÃasn del mes de agosto del dos mil.
nn
f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.
nn
f) MartÃn lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones quen le confieren la Constitución y la ley,
nn
Decreta:
nn
Art. 1 . – Sustitúyase el literal c) del artÃculon 4 del Decreto Ejecutivo No. 550, publicado en el Registro Oficialn No. 115 de 7 de julio del 2000, por el siguiente:
nn
«c) El Incentivo para Vivienda Urbano Marginal Nuevan no sobrepasará la suma de USD 500 (quinientos dólares)n por cada beneficiario;».
nn
Art. 2. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2000.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerion Público, expedida el 25 de mayo del 2000 y publicada enn el Registro Oficial N0 100 del 16 de junio del indicado año,n crea el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,n bajo la dirección y coordinación del Fiscal Generaln del Estado, que contará con la colaboración den instituciones públicas y organizaciones no gubernamentalesn que tengan relación con el sistema;
nn
Que es necesario regular el funcionamiento y desarrollo deln Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
nn
Decreta:
nn
El siguiente Reglamento General para el Funcionamiento y Desarrollon del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
nn
TÃtulo I
nn
Capitulo Unico
nn
DEFINICION Y ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGALn Y CIENCIAS FORENSES
nn
Art. 1. – El Sistema Nacional de Medicina Legal y Cienciasn Forenses es el conjunto de polÃticas, planes, programas,n documentos y metodologÃas tendientes a establecer procedimientosn estandarizados, que permitan una debida justificaciónn del delito a fin de evitar la impunidad y procurar la protecciónn de las vÃctimas, conforme dispone la Constituciónn PolÃtica de la República, el Código Procesaln Penal y las demás leyes adjetivas. Intervienen en el sisteman los organismos e instituciones estatales que coadyuvan, colaborann y apoyan dentro de ese contexto a las polÃticas del Ministerion Público.
nn
A partir de la vigencia de este reglamento, existirán un Sistema Unico de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todon el territorio nacional.
nn
Titulo II
nn
DE LOS OBJETIVOS, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DELn SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
nn
Capitulo I
nn
DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Yn CIENCIAS FORENSES
nn
Art. 2. – Son objetivos del Sistema Nacional de Medicina Legaln y Ciencias Forenses, los siguientes:
nn
1. – Prestar en forma oportuna los servicios médicosn legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los fiscales,n la PolicÃa Judicial y los titulares de los órganosn jurisdiccionales;
nn
2. – Dar asesorÃa y absolver consultas sobre Medicinan Legal y Ciencias Forenses a las autoridades competentes;
nn
3. – Homologar y unificar los protocolos, planes, programas,n documentos y metodologÃas que serán desarrolladosn por el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
nn
4. – Propender a hacer efectivas las garantÃas constitucionalesn en lo que se refiere a la inviolabilidad de la vida y la integridadn personal;
nn
5. – Coadyuvar con las autoridades competentes para garantizarn la correcta aplicación de las normas del debidon proceso; y, para proteger las huellas materiales de los delitos;n y,
nn
6. – Encontrar los medios adecuados para la custodia y conservaciónn de las evidencias de los delitos, para cuya verificaciónn material se requerirá la utilización de la Medicinan Legal y las Ciencias Forenses.
nn
Capitulo II
nn
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGALn Y CIENCIAS FORENSES
nn
Art. 3. – Los integrantes del Sistema Nacional de Medicinan Legal y Ciencias Forenses son:
nn
1. – El Ministerio Público;
nn
2. – La Función Judicial;
nn
3. – La PolicÃa Nacional; y,
nn
4. – Las demás instituciones y entidades públicasn que tienen relación con el sistema.
nn
Art. 4. – Existirá un Consejo Asesor conformado por:
nn
1 . – El Director Nacional de AsesorÃa JurÃdican del Ministerio Público
nn
2. – Un delegado de la Corte Suprema de Justicia, que deberán ser un Magistrado de la Sala de lo Penal;
nn
3. – El Director Nacional de la PolicÃa Judicial; y,
nn
4. – El Ministro de Salud Pública o su delegado, quen será el Director General de Salud.
nn
Actuará como Coordinador, el Director Nacional de AsesorÃan JurÃdica del Ministerio Público.
nn
El Consejo Asesor se reunirá cuando el/a Ministro/an Fiscal General lo convoque o a solicitud de alguno de sus miembros.
nn
Art. 5. – Son funciones del Consejo Asesor:
nn
1.- Insinuar las polÃticas que debe dictar el/a Ministro/an Fiscal General;
nn
2. – Aprobar los reglamentos e instructivos preparados porn el Departamento del Sistema Nacional de Medicina Legal y Cienciasn Forenses;
nn
3. – Prestar apoyo técnico y cientÃfico cuandon se lo requiera;
nn
4. – Proponer protocolos unificados y procedimientos estandarizadosn para registrar las huellas materiales del delito y las evidenciasn del mismo, que servirán de base a los informes periciales;
nn
5. – Dar opiniones sobre las actividades que deba cumplirn el/a Ministro/a Fiscal General en el sistema como Director yn Coordinador; y,
nn
6. – Conocer y proponer planes pilotos que serviránn para la implementación del Sistema Nacional de Medicinan Legal y Ciencias Forenses.
n CapÃtulo III
nn
DEL MINISTERIO PUBLICO
nn
Art. 6. – El/a Ministro/a Fiscal General como representanten del Ministerio Público organizará y dirigirán el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
nn
Sus funciones serán:
nn
1 . – Emitir las polÃticas del Sistema Nacional den Medicina Legal y Ciencias Forenses, acorde con los objetivosn previstos en el Art. 2 de este reglamento;
nn
2. – Aprobar los protocolos unificados y los procedimientosn estandarizados para registrar las huellas materiales del deliton y las evidencias del mismo, que servirán de base paran los informes periciales;
nn
3. – Elaborar planes y programas de capacitación especializadan según lo requiera el Sistema Nacional de Medicina Legaln y Ciencias Forenses;
nn
4. – Realizar programas de seguimiento y evaluaciónn del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
nn
5. – Promover el trabajo coordinado con la Funciónn Judicial, la PolicÃa Nacional y otras instituciones quen apoyen al Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
nn
6. – Proponer a las universidades del paÃs reformasn curriculares que impulsen la creación de post – gradosn de especialidad, necesarios para dotar de profesionales idóneosn al Sistema Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses;
nn
7. – Aprobar los manuales e instructivos para la capacitaciónn del personal técnico;
nn
8. – Celebrar convenios con instituciones públicasn y privadas, nacionales y extranjeras, a fin de cumplir con losn objetivos del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;n y,
nn
9. – Establecer bajo su Dirección el Departamento on Unidad de Coordinación del Sistema Nacional de Medicinan Legal y Ciencias Forenses.
nn
Art. 7. – La Unidad o Departamento de Coordinaciónn del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tendrán entre sus funciones las siguientes:
nn
1.- Ser órgano de verificación y de controln de los exámenes e informes periciales médicos legales;
nn
2. – Promover y participar en la elaboración de proyectos.n normas, manuales e instrumentos técnicos tendientes an mejorar y unificar la organización y funcionamiento deln Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
nn
3.- Ejecutar y desarrollar los instrumentos técnicosn y metodológicos aprobados por el/a Ministro/a Fiscal Generaln para atender todos los casos de carácter médicon legal elaborados por los organismos que conforman este sistema;
nn
4.- Elaborar el plan de actividades y el presupuesto anualn del departamento o unidad;
nn
5.- Proponer metodologÃas e instrumentos técnicosn que sirvan de guÃa para la ejecución y evaluaciónn del desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal y Cienciasn Forenses;
nn
6.- Coordinar con todos los integrantes del Sistema Nacionaln de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y con el Consejo Asesor;
nn
7.- Proponer los proyectos de manuales e instructivos paran la aprobación del/la Ministro/a Fiscal General;
nn
8.- Brindar apoyo técnico mediante la elaboraciónn de información básica relacionada con los temasn de medicina legal y ciencias forenses; y,
nn
9.- Las demás que le fueren asignadas por ley o reglamento.
nn
Capitulo IV
nn
DE LA FUNCION JUDICIAL
nn
Art. 8.- La Función Judicial forma parte del Sisteman Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el mismo que serán utilizado por las cortes, tribunales y jueces en todas las fasesn procesales que lo requieran, aceptando las metodologÃas,n los protocolos unificados médicos legales y los procedimientosn estandarizados, aprobados por el/a Ministro/a Fiscal General,n dentro de las normas de procedimiento.
nn
Capitulo V
nn
DE LA POLICIA NACIONAL
nn
Art. 9.- A la PolicÃa Judicial corno organismo técnicon de la PolicÃa Nacional e integrante del Sistema Nacionaln de Medicina Legal y Ciencias Forenses le compete:
nn
1.- Facilitar los recursos humanos, técnicos y cientÃficosn existentes en su servicio médico legal;
nn
2.- Utilizar los protocolos, metodologÃas y procedimientosn estandarizados aprobados por el/a Ministro/a Fiscal General;
nn
3.- Mantener la cadena de custodia de las evidencias que sen hubieren obtenido;
nn
4.- Facilitar la coordinación entre los servicios den salud que dispongan de equipos y personal para atender a lasn vÃctimas de delitos de carácter médico legal;n y,
nn
5.- Denunciar a las autoridades competentes los casos de violencian atendidos.
nn
Capitulo VI
nn
DE LAS INSTITUCIONES DE APOYO
nn
Art. 10.- Son instituciones de apoyo del Sistema Nacionaln de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Ministerio de Saludn Pública, la Cruz Roja y más entidades públicasn que coadyuven, colaboren y apoyen dentro del contexto de lasn polÃticas del Ministerio Público para el Sisteman Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
nn
Art. 11.- El Ministerio de Salud Pública a travésn de sus unidades operativas, se encargará de:
nn
1.- Controlar que todas las dependencias a su cargo den cumplimienton a las polÃticas, instrumentos y protocolos encaminadosn a la ejecución de los objetivos del Sistema Nacional den Medicina Legal y Ciencias Forenses;
nn
2.- Mantener la cadena de custodia de las evidencias que sen hubieren obtenido, con el apoyo de la PolicÃa Judicial;
nn
3.- Atender, cuando fuere del caso, en sus unidades operativasn a las vÃctimas de todo tipo de delitos contra las personas,n de acuerdo a los procedimientos y protocolos médicos legalesn aprobados por el Ministerio Fiscal General; y,
nn
4.- Denunciar a las autoridades competentes los casos de violencian atendidos.
nn
Titulo III
nn
Capitulo Unico
nn
DEL FINANCIAMIENTO
nn
Art. 12.- El financiamiento del Sistema Nacional de Medicinan Legal y Ciencias Forenses dependerá y constarán dentro del presupuesto del Ministerio Público.
nn
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
nn
Primera. – Hasta cuando el Sistema Nacional de Medicina Legaln y Ciencias Forenses cuente con todos los laboratorios necesariosn para la investigación, podrá eventualmente solicitarn el/a Ministro/a Fiscal General, la ayuda de organismos privadosn que tengan medios de investigación técnica y cientÃfica,n para práctica de las pericias en el campo de la medicinan legal y de las ciencias forenses.
nn
Segunda.- Para la implementación e iniciaciónn del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el/an Ministro/a Fiscal General podrá suscribir convenios conn organizaciones no gubernamentales que conlleven el apoyo y lan asesorÃa al mismo.
nn
DISPOSICIONES FINALES
nn
Primera.- El Ministro Fiscal General, en uso de sus atribucionesn constitucionales y legales será quien vele por el cumplimienton de este reglamento.
nn
Segunda.- El presente decreto, entrará en vigencia,n desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2000.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 31 de diciembre de 1998, el Ecuador suscribión la «Convención Interamericana para Protecciónn y Conservación de la las Tortugas Marinas» adoptadan en Caracas, Venezuela, el 1 de diciembre de 1996;
nn
La Resolución Legislativa N° R – 21 – 046, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000:
nn
Que la referida Convención Interamericana, es el instrumenton jurÃdico que tiene como objetivo desarrollar una estrategian continental de protección conservación y recuperaciónn de poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats den los cuales dependen, basándose en los datos cientÃficosn más fidedignos disponibles y considerando las caracterÃsticasn socioeconómicas y culturales de las partes;
nn
Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn PolÃtica y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase la «Convenciónn Interamericana para la Protección y Conservaciónn de las Tortugas Marinas», adoptada en Caracas, Venezuela,n el 1 de diciembre de 1996, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del Instrumento de Ratificación ante eln Depositario.
nn
ARTICULO TERCERO. – En la fecha en que la referida Convenciónn Interamericana entre en vigencia, publÃquese su texton en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2000.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren el artÃculo 169 de la Constitución PolÃtican de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO UNICO. – Mientras dure la ausencia del paÃsn del Presidente Constitucional de la República, Dr. Gustavon Noboa Bejarano, delégase al señor ingeniero Pedron Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artÃculosn 171, 180, 181 y 182 de la Constitución PolÃtican de la República.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de agosto deln 2000.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, en virtud de lo dispuesto mediante decretos ejecutivosn 505 y 1330, publicados en los registros oficiales 118 y 296 den 28 de enero y 12 de octubre de 1999 respectivamente, que fusionaronn en una sola entidad al Ministerio del Medio Ambiente y al Instituton Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre, INEFAN;n actualmente, le corresponde al Ministerio del Ambiente ejercern las funciones y atribuciones que la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre asigna al Ministerio de Agriculturan y GanaderÃa;
nn
Que, los artÃculos 75 y 79 de la Ley Forestal y den Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, 216n y 233 de su reglamento general de aplicación, facultann al Ministro de Agricultura y GanaderÃa, hoy Ministerion del Ambiente, para que previo pedido e informe de la Direcciónn Nacional Forestal, mediante Acuerdo Ministerial, fije anualmenten las tarifas de ingreso de visitantes y utilización den servicios a los parques nacionales y áreas naturales;
nn
Que, el Art. 8 de la Ley de Creación del Instituton Ecuatoriano Forestal y de Areas Naturales y Vida Silvestre INEFAN,n en su literal d) determina dentro de las atribuciones y deberesn del Directorio «Conocer y aprobar las tasas; derechos porn la utilización de los recursos. como por los serviciosn que el Instituto prestare»;
nn
Que, es de interés del Ministerio del Ambiente, enn su calidad de responsable de la administración del Patrimonion Nacional de Areas Naturales, mejorar el manejo de las Areas Naturales,n dotándolas de la infraestructura, recursos humanos y materialesn indispensables a base de los ingresos económicos que cadan una de ellas genera por los conceptos señalados;
nn
Que, mediante memorando No. 3268 DANVS/MA del 29 de junion del 2000, la Dirección de Areas Naturales y Vida Silvestre,n prescrita la propuesta para fijar las tarifas de ingreso al Centron de Interpretación Ambiental de Cuicocha; en base al informen del Jefe de la Reserva Ecológica Cotacachi Cayapas, zonan alta, constante en el oficio No. 57 – RECC – IM del 20 de junion del 2000; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts.n 8, literal d) de la Ley de Creación del INEFAN y 47 deln Reglamento de su Reglamento de Aplicación, en concordancian con el Art. 216 reformado del Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1 . – Fijar en un dólar como tarifa únican para el ingreso al Centro de Interpretación Ambientaln de Cuicocha, perteneciente a la Reserva Ecológica Cotacachin Cayapas, zona alta.
nn
Los nacionales o extranjeros residentes tendrán unn descuento del ochenta por ciento de dicha tarifa.
nn
a) Para ecuatorianos por nacimiento o naturalizaciónn y extranjeros residentes en el paÃs, mayores de 12 años,n la tarifa de ingreso se fija en: VEINTE CENTAVOS DE DOLAR (USn 0.20) de los Estados Unidos de Norteamérica;
nn
b) Para extranjeros mayores de doce años, la tarifan de ingreso se fija en: UN DOLAR (US 1) de los Estados Unidosn de Norteamérica;
nn
c) Para menores de doce años, personas de la terceran edad y discapacitados, se establece corno tarifa especial eln 50% de la tarifa fijada en los literales a) y b) de este artÃculo.
nn
Art. 2. – PROHIBICION DE EXONERACION.
nn
Ninguna autoridad del Ministerio del Ambiente o de cualquiern institución del Estado, está autorizada para exonerarn el pago de los valores establecidos en el presente acuerdo.
nn
Art. 3. – VIGENCIA.
nn
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
nn
Art. 4. – DISPOSICION FINAL.
nn
De la ejecución del presente acuerdo, encárguensen las direcciones Financiera, de Areas Naturales y Vida Silvestre,n el Distrito Forestal de Imbabura y el Jefe de la Reserva Ecológican Cotacachi – Cayapas, zona alta.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en Quito, a 14 de agosto del 2000.
nn
f) Rodolfo Rendón H., Ministro del Ambiente.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO UNICO. – Encargar la Subsecretaria General del Ministerion de EconomÃa y Finanzas al economista César Gutiérrezn Villamar, Coordinador General, los dÃas 28 y 29 de agoston del presente año.
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Dado en Quito, 24 de agosto del 2000.
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f) Ing. Luis G. lturralde M., Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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En uso de las atribuciones que le confieren la ley,
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Acuerda:
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ArtÃculo Unico. – Ratificar la designación constanten en el Acuerdo Ministerial No. 027, expedido el 14 de septiembren de 1998, mediante el cual se designa delegado, en representaciónn del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Puerto BolÃvar, al señorn Ing. Wladimir Serrano Pazmiño, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.
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ComunÃquese.
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Quito, 24 agosto del 2000.
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f) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de EconomÃan y Finanzas.
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Es copia, certifico.
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f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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nn
LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Yn SERVICIOS GENERALES
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Considerando:
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Que, es necesario regular y controlar el uso de los uniformes;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de septiembre 24n de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 298 de octubren 14 de 1999, el Ministro de EconomÃa y Finanzas, delegón funciones a la SubsecretarÃa de Administraciónn y Servicios Generales; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
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Acuerda:
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Expedir el Reglamento para el uso y control de los uniformesn del personal femenino del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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Art. 1. – Es obligación de las servidoras del Ministerion de EconomÃa y Finanzas el uso de lunes a viernes del uniformen entregado por la institución.
nn
Art. 2. – El uso del uniforme es exclusivamente para actividadesn laborales. Queda terminantemente prohibido hacer uso del mismon en compromisos sociales, salas de juego, bares, discotecas yn similares.
nn
Art. 3. – La combinación de las prendas del uniformen se la realizará a criterio de cada una de las servidoras.
nn
Art. 4. – Se prohÃbe alterar el modelo original den los uniformes, por lo que se deberá utilizar únicamenten las prendas que lo conforman sin ningún aditamiento quen lo altere. Se prohÃbe asimismo el uso de minifaldas.
nn
Art. 5. – En caso de pérdida o destrucción deln uniforme, será de exclusiva responsabilidad de cada unan de las servidoras la reposición del mismo. Al sucedern estos hechos, no se les exime de la obligación que tienenn de concurrir a su lugar de trabajo con el uniforme respectivo.
nn
Art. 6. – El incumplimiento y reincidencia de las obligacionesn determinadas en el presente acuerdo, dará lugar a la imposiciónn de las sanciones disciplinarias contenidas en el artÃculon 62 de la Ley de Servicio Civil y Carera Administrativa.
nn
Art. 7. – Es obligación de los directores de las diferentesn áreas del Ministerio reportar a la Dirección Generaln de Recursos Humanos, el incumplimiento por parte de las servidorasn a lo dispuesto en el presente reglamento.
nn
Art. 8. – Se autoriza a la Dirección General de Recursosn Humanos y al Comité Femenino, vigilar y controlar la utilizaciónn de los uniformes por parte del personal femenino de este Portafolio.
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Art. 9. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción.
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Dado en Quito, a 31 de agosto del 2000.
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ComunÃquese.
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f) Lcda. Susana Arauz de Fdez. Salvador, Subsecretaria den Administración y Servicios Generales.
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Es copia, certifico.
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f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn nn
nn
EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA
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Considerando:
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Que, el Presidente de la Asociación Ecuatoriana Automotrizn del Interior, mediante oficio No. AEADI2000 – 268 de julio 26n del 2000, solicita a esta Subgerencia la autorizaciónn para que se declare Zona Primaria Aduanera a las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo – CEMEXPOn de esta ciudad, local donde se realizará del 18 al 26n de noviembre del 2000, el evento denominado «AUTOMUNDO 2001»;
nn
Que, es deber del Estado ecuatoriano, incentivar y promovern estas actividades, tendientes al aprovechamiento de la tecnologÃan moderna e internacional para el mejoramiento productivo; y,
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En uso de las atribuciones que le otorga el artÃculon 113 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente.
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Resuelve:
nn
Art. 1°. – Autorizar la realización del eventon «AUTOMUNDO 2001», al amparo del Régimen Aduaneron de Admisión Temporal para Ferias Internacionales, a realizarsen desde el 18 al 26 de noviembre del 2000, en las instalacionesn del Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo – CEMEXPOn de la ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 68 de la Leyn Orgánica de Aduanas.
nn
Art. 2°.- Según el Art. 3 de la Ley Orgánican de Aduanas, declárase Zona Primaria Aduanera, sujeta an la potestad aduanera, a las instalaciones del Centro de Exposicionesn y Convenciones Mitad del Mundo – CEMEXPO de la ciudad de Quito,n mientras dure el evento ferial, de conformidad con las condicionesn previstas en la presente resolución.
nn
Art. 3°.- Las mercancÃas a importarse con destinon al recinto ferial, ingresarán al paÃs bajo el Régimenn de Admisión Temporal – Ferias Internacionales, con suspensiónn del pago de derechos, debiendo por consiguiente constar detalladasn en el manifiesto de carga, ser plenamente identificables conn la leyenda «AUTOMUNDO 2000».
nn
Art. 4°.- En forma previa al despacho de las mercancÃasn y aceptación del régimen por el Gerente Distrital,n los importadores o expositores deberán satisfacer la tasan de control prevista para la admisión temporal con reexportaciónn en el mismo estado, vigente a la fecha de prestación deln servicio aduanero, de conformidad con lo establecido en la respectivan resolución expedido para el efecto por la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
nn
Art. 5°. – Cuando las mercancÃas admitidas a lan presente feria internacional, cuenten con el auspicio oficialn de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, siempren que dicho auspicio sea certificado por el Ministerio de Relacionesn Exteriores no están sujetas al pago de la tasa de control,n de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicadon en el R.O. No. 221 de junio 28/89.
nn
Art. 6°.- La Gerencia Distrital de Aduanas respectiva,n supervisará la realización de la feria, tendienten a comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones legalesn previstas para el régimen.
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Art. 7°.- Durante la realización del evento ferial,n podrán ser objeto de comercialización, las mercancÃasn originarias de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, previon el cumplimiento y observancia de los requisitos y formalidadesn vigentes.
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Las mercancÃas procedentes de otros paÃses podránn comercializase y para su nacionalización se aplicarán las tarifas del arancel de importación vigente a la fechan de aceptación de la declaración a consumo.
nn
Art. 8°.- Corresponde al Gerente Distrital de Quito, concedern la admisión temporal de las mercancÃas con destinon a la feria en mención luego de llegadas al paÃsn cuyo plazo de permanencia podrá ser de sesenta dÃasn (60), contados desde la aceptación de la declaración,n consecuentemente las gerencias distritales de entrada despacharánn las mercancÃas mediante tránsito interno, hastan la Gerencia Distrital de destino final la misma que autorizarán el ingreso de las mercancÃas al recinto ferial.
nn
Las importaciones que se facultan dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento para estos casos. Una vez finalizadan la exposición en el recinto ferial, las mercancÃasn que no han sido nacionalizadas o reexportadas, deberánn ser puestas a órdenes del Gerente Distrital o permanecern en el recinto ferial bajo potestad de la Aduana con las debidasn seguridades. Fenecido el plazo concedido, si las mercancÃasn no han sido reexportadas o nacionalizadas, serán declaradasn en abandono, por parte del Gerente Distrital.
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Art. 9°.- ProhÃbese al Gerente Distrital aceptarn la declaración aduanera a este régimen, respecton de las mercancÃas que ingresen al paÃs con posterioridadn al 18 de noviembre del 2000. Su incumplimiento ocasionarán responsabilidades administrativas de conformidad con las normasn pertinentes señaladas para el efecto por la Ley Orgánican de Aduanas.
nn
Art. 10°.- Las importaciones con destino al presente régimen,n presentarán la correspondiente garantÃa en lasn formas, por el plazo y monto, conforme lo previsto en los artÃculosn Nos. 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248, 249 y 250n de su reglamento, por el ciento veinte por ciento (120%) de losn eventuales derechos e impuestos.
nn
Art. 11°. – De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravÃos de la mercancÃa, por incumplimienton de lo establecido en la presente resolución, se fijaránn las responsabilidades administrativas civiles y/o penales a quen diere lugar en contra del Presidente de la Feria «AUTOMUNDOn 2001».
nn
Art. 12°.- Las muestras perecibles y artÃculosn de propaganda, tales como: afiches, impresos y artÃculosn de demostración, ingresarán al paÃs bajon el régimen de consumo, libre de tributos siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales.
nn
Art. 13°.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican del Ramo.
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Art. 14°. – En caso de conflicto, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se sujetarán en lo administrativon a las decisiones del Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y para las controversias por las infraccionesn al régimen aduanero que se autoriza, a las decisionesn de los jueces competentes en esta materia.
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Art. 15°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.
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Quito, a 7 de agosto del 2000.
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f) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.
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Lo certifico.
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f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpto. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.
nn nn
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EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
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Considerando:
nn
Que, mediante Resolución CNAC – DAC No. 002/2000 den 14 de agosto del presente año, se aprobaron los «derechosn por servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas,n utilización de la infraestructura aeronáutica yn tarifas para concesión y prestación de serviciosn para el ejercicio de la actividad aeronáutica»;
nn
Que, la Asociación de Representantes de LÃneasn Aéreas en el Ecuador, ARLAE, ha solicitado que se difieran la entrada en vigencia de la Resolución CNAC – DAC No.n 002/2000; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones constantes en el Art. 1,n letra d), de la Resolución No. 012/2000 de 1 de marzon del 2000. publicada en el Registro Oficial No. 38 de 17 de losn citados mes y año,
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Resuelve:
nn
ARTICULO 1. – Diferir por el momento la entrada en vigencian y por consiguiente la aplicación de la Resoluciónn CNAC – DAC No. 002/2000, de 14 de agosto del 2000; en consecuencia,n continúan vigentes las resoluciones que derogaba la citadan Resolución CNAC – DAC No. 002/2000, en su Art. 56.
nn
ARTICULO 2. – Del cumplimiento y estricta observancia de estan resolución, encárgase a los departamentos y dependenciasn de la Dirección General de Aviación Civil.
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ARTICULO 3. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
n NotifÃquese. – Dada en la ciudad de Quito, a los veintinueven dÃas del mes de agosto del dos mil.
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Fdo.) Brigadier General, César Naranjo Anda, Directorn General de Aviación Civil y Dr. AgustÃn Vaca Ruiz,n Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
nn
CERTIFICO. – Que la copia que antecede es fiel de su originaln que reposa en los archivos de esta SecretarÃa. – Quito,n 30 de agosto del 2000.
nn
f) Dr. AgustÃn Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.
nn nn
nn
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL
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Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N0 168 del 21 de marzo de 1997,n publicado en el Registro Oficial N0 32 del 27 de los mismos mesn y año, se promulgó el Reglamento a la Actividadn MarÃtima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámitesn en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln y CapitanÃas de Puerto de la República;
nn
Que se ha visto la necesidad de otorgar a los oficiales den la Marina Mercante a más del libretÃn de identificaciónn (Seaman’s Book), el carnet marÃtimo;
nn
Que es necesario actualizar la Resolución N0 547/97n del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y siete, publicadan en el Registro Oficial N0 170 del diez de octubre del mismo año,n a fin de atender lo indicado en inciso anterior; y,
nn
En uso de las facultades legales y reglamentarias, y conformen a lo establecido en el Art. 104 del Reglamento a la Actividadn MarÃtima,
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Resuelve:
nn
Art. 1°.- Establecer los siguientes documentos únicosn de identificación para acreditar el registro del personaln de la Marina Mercante Nacional;
nn
> CARNET MARITIMO.
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> LIBRETIN DE IDENTIFICACION Y REGISTRO DE LA GENTE DEn MAR.
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Art. 2°.- Se establece el carnet marÃtimo comon documento único de identificación para el personaln de abordo de tráfico nacional y para el personal de tierran que consta en la Resolución N0 021/00 del veintitrésn de abril del 2000, excepto para oficiales y será otorgadon únicamente por las capitanÃas de puerto con unn tiempo de validez que se indica a continuación.
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A. – PERSONAL DE ABORDO TRAFICO NACIONAL. Cinco (5) años.
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B. – PERSONAL DE TIERRA: Dos (2) años
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Art. 3°.- El libretÃn de identificaciónn y registro de la gente de mimar (Seamans Book) lo otorgarán únicamente la Dirección General de la Marina Mercante,n para el personal mercante de abordo que cumpla con las disposicionesn del Convenio internacional sobre formación, titulaciónn y guardia de la gente de mar 1978, sus enmiendas de 1995 y eln Código de Formación, que los capacitan para prestarn sus servicios en cualquier buque de bandera ecuatoriana o extranjeran en trafico nacional o internacional, el mismo que tendrán una validez de cinco (5) años.
nn
Art. 4°. – Sin perjuicio de lo señalado en el Art.n 20 de esta resolución la CapitanÃa de Puerto den Guayaquil (CAPUIL) está autorizada para otorgar el carnetn marÃtimo a los oficiales de la Marina Mercante Nacional,n siempre y cuando presenten el libretÃn de identificaciónn y registro, otorgado por la Dirección General de la Marinan Mercante, como único requisito, el mismo que tendrán una vigencia igual a la del libretÃn.
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Art. 5°.- Los documentos de identificación quen poseen actualmente el personal de la Marina Mercante Nacional,n deberán ser canjeados progresivamente, mientras tanton seguirán siendo válidos hasta la fecha de su caducidad.
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Art. 6°.- Derógase la Resolución N°n 547/97 del veintiuno de agosto de 1997.
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Art. 7°.- La presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
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Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los diecisiete dÃas del mesn de agosto del año dos mil.
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f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante
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EL REPRESENTANT