MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 6 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 197
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

EXTRACTOS:
n

n 22-551 Proyecto de Ley Interpretativa al artículon 101 de la Constitución Política de la Repúblican
n
n 22-552 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas
n
n 22-553 Proyecto de Ley Interpretativa del artÍculon 101, numeral 2, inciso segundo de la Constitución Polítican de la República del Ecuador
n
n 22-554 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Educación Superior
n
n 22-555 Proyecto de Ley Interpretativa al segundon inciso del numeral 2 del articulo 101 de la Constituciónn Política del Ecuador
n
n 22-556 Proyecto de Ley den Fortalecimiento de la Identidad Nacional y Rescate de los Valoresn Cívicos
n
n 22-557 Proyecto de Ley de Creación deln Fondo de Modernización y Desarrollo de la Policían Nacional
n
n 22-558 Proyecto de Ley Sustitutivan a la Ley Reservada No. 01, publicada en el Registro Oficial No.n 2347-R de 18 de febrero de 1 995
n
n
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 92n Amplíasen la superficie del bosque protector «Cerro Blanco» enn 823.6 hectáreas, ubicado en la Cordillera del Chongón,n parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincian del Guayas
n
n 93 Derógase la Resoluciónn No. 35 del Directorio del ex-INEFAN, dada el 8 de agosto de 1995n
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 152 Deléganse funciones al Subsecretarion General de Administración
n
n 153 Suprímese la Subsecretarían General y deléganse funciones al Subsecretario Generaln de Finanzas
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 030 Extiéndese la bonificaciónn económica trimestral que actualmente perciben parte den los servidores del Ministerio del Ambiente a todos los servidoresn sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n

n Proclámanse los resultados numéricosn de los escrutinios de la Consulta Popular sobre la autonomían de las siguientes provincias:
n
n De Sucumbíos 10
n De Manabí n 11
n De El Oro n 12
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-INSEF-2000-0828 Califícasen al señor Jorge Fernando Letamendi Reyes, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las entidades sujetasn a control
n
n JUNTAn BANCARIA:
n

n JB-2000-264 Declárasen fusionados al Banco del Pacífico S.A. con el Banco Continentaln S.A. mediante la absorción de este último por parten del primero, que continuará subsistiendo
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n
n
-Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplidon contratos con el Estado, que han sido declarados como adjudicatariosn fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA AL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCIONn POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 22 – 551.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS TORRES TORRES.

nn

INGRESO: 17 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política que regía eln país hasta el 10 de agosto de 1988, y la Ley de Elecciones,n establecía la posibilidad de que, quienes forman parten del Magisterio Nacional, puedan participar en las eleccionesn a las diferentes dignidades, sin necesidad de pedir licencian sin sueldo y, así mismo, ejercer las diferentes funciones,n en las que no perciben sueldo, sin necesidad de licencia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Que el Magisterio Nacional, es una clase importante y representativan del país, con capacidad y voluntad para participar enn los procesos políticos.

nn

CRITERIOS:

nn

A pesar de que no ha existido interpretación legaln obligatoria, que en forma exclusiva le corresponde al Congreson Nacional, ciertos organismos como la Contraloría y lan Procuraduría General del Estado, han emitido criteriosn sobre esta disposición legal, que les impide a los maestrosn ejercer las funciones para las que han sido elegidos, y a lan vez, ejercer sus modestas pero importantes y necesarias actividades.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LA LEY PARA LA REFORMA DE LASn FINANZAS PUBLICAS».

nn

CODIGO: 22 – 552.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMENEZ.

nn

INGRESO: 17 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 137 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas, cuando reformó el artículo 69n de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el incison primero del 69B, no incluyó a la Comisión de Tránsiton del Guayas entre las entidades beneficiarias del reintegro deln impuesto al valor agregado IVA.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas, al ser una persona jurídica de derecho público,n no puede cobrar el IVA por los servicios que presta sin embargo,n está obligada a cancelarlo por la adquisición,n importación de bienes o prestación de serviciosn que contrata, lo cual causa un enorme perjuicio a su presupuesto.

nn

CRITERIOS:

nn

La Comisión de Tránsito, en la provincia deln Guayas, presta los mismos servicios que la Dirección Nacionaln de Tránsito brinda en el resto del país, sin embargo,n la primera no se puede beneficiar del crédito tributarion por el reintegro del IVA.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL AR-TICULO 101, NUMERAL 2,n INCISO SEGUNDO DE LA CONS-TITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DELn ECUADOR».

nn

CODIGO: 22 – 553.

nn

AUSPICIO: H. STALIN VARGAS MEZA.

nn

INGRESO: 17 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La disposición constante en el Art. 101, numeral 2,n segundo inciso de la Constitución Política, sinn lugar a dudas trae confusión, siembra desconcierto enn las personas involucradas y perjudica a las instituciones a lasn cuales puede prestar un importante e invalorable aporte paran el desarrollo de la provincia, cantón o parroquia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con un criterio muy errado, funcionarios de los organismosn de control, ponen de relieve la necesidad de que los representantesn de elección popular que hayan accedido a cualquier dignidadn de esta forma, deben obtener comisión de servicio sinn sueldo, cuando se sabe que hay casos en que dichas representacionesn son ad honorem, sin remuneración del erario nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Ningún funcionario público estaría dispueston a no percibir el sueldo que le sirve para mantenerse éln y su familia, para contribuir al engrandecimiento y adelanton de su provincia, cantón o parroquia, como se pretenden con los consejeros, concejales y miembros de fas juntas parroquiales,n quienes, en el mejor de los casos, percibirán una o dosn dietas al mes.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR».

nn

CODIGO: 22 – 554.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO.

nn

INGRESO: 18 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Educación Superior, publicada en el Registron Oficial No. 77 de 15 de mayo del 2000, contiene aspectos positivosn en cuanto recoge las propuestas que formuló el CONUEP,n orientadas a contar con una normatividad jurídica en materian de educación superior que esté a la altura de losn grandes desafíos y exigencias del mundo contemporáneo;n sin embargo, existen algunos aspectos que hacen imprescindiblen solicitar reformas fundamentales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley de Educación Superior debe ser adecuada a losn procesos de cambio y actualización que demanda la educaciónn superior contemporánea y, siendo necesario precisar eln contenido de algunas de sus disposiciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Según dictamen del Tribunal Constitucional, se integrón el Consejo Nacional de Educación Superior de una forman que no responde a la autonomía consagrada en el Art. 75n de la Carta Fundamental, de la que gozan las universidades yn escuelas politécnicas públicas o particulares.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA AL SEGUN-DO INCISO DEL NUMERALn 2 DEL ARTICULO 101 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR».

nn

CODIGO: 22 – 555.

nn

AUSPICIO: H. GABRIEL RUIZ ALBAN

nn

INGRESO: 18 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso segundo, del numeral 2 del Art. 101 de la Cartan Magna, ha provocado dudas y confusiones respecto de la aplicaciónn de las licencias sin sueldo para los docentes.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que se interprete el inciso mencionado en eln sentido de que, al hablar de «Los demás servidoresn públicos…», se refiera a aquellos amparados porn la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y no a losn profesores en el caso de ser candidatos y resultaren electosn para las dignidades de Concejal Municipal, Consejero Provincialn o miembro de las juntas parroquiales.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 230 de la Ley Suprema del Estado, garantizan en los gobiernos seccionales autónomos, la participaciónn ciudadana y, por otra parte, el artículo 36 de la Leyn de Régimen.Municipal dispone que no existe incompatibilidadn entre la función de Concejal y el cargo de profesor.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

C ONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONALn Y RESCATE DE LOS VALORES CIVICOS».

nn

CODIGO: 22 – 556.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR GARRIDO JARAMILLO.

nn

INGRESO: 20 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO A
n COMISION: 23 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador, siendo un Estado soberano, unitario, independiente,n democrático, pluricultural, multiétnico y con unan historia brillante, necesita reforzar el legado de sus próceresn y héroes, entre las nuevas generaciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Congreso Nacional, como principal órgano representativon del sistema político ecuatoriano, debe legislar para recuperarn los valores de la unidad nacional dentro de la diversidad, tomandon como ejemplo las gestas históricas, resaltando las fechasn cívicas y los símbolos de la Patria, conforme lon establece la Constitución Política de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

Es indispensable elevar la autoestima de los ecuatorianos,n a través de la búsqueda de identidad, de los valoresn patrios y el rescate de nuestra cultura.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL FONDO DE MODERNIZACION Y DESA-RROLLOn DE LA POLICIA NACIONAL».

nn

CODIGO: 22 – 557.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO.

nn

INGRESO: 20 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado garantizar la seguridad y el orden público,n bases fundamentales para propiciar el desarrollo económicon – social del país, para cuyo propósito cuenta conn la Policía Nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario iniciar un proceso permanente de modernización,n capacitación, equipamiento y desarrollo de la instituciónn policial, organismo encargado de garantizar el derecho a la vida,n a la propiedad y a la seguridad individual y colectiva dentron del Estado. Es inaplazable el proveer de los recursos financierosn necesarios para propiciar el desarrollo de la Policían Nacional, a través de la creación de un fondo especialn que facilite su administración en función de lasn necesidades del servicio policial.

nn

CRITERIOS:

nn

La crisis financiera de la Policía Nacional es causan para que no haya la oportuna capacidad de respuesta en su luchan contra el auge delincuencial que azota al país.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «SUSTITUTIVA A LA LEY RESERVADA No. 01, PUBLI-CADAn EN EL REGISTRO OFICIAL No. 2347 – R DE 18 DE FEBRERO DE 1995».

nn

CODIGO: 22 – 558.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (URGENTE).

nn

INGRESO: 23 – 10 – 99.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24 – 10 – 99.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Ley Reservada No. 01 de 15 de febrero de 1995, sen reformó el Decreto Supremo No. 100 y prorrogó eln plazo de asignación del 30% de las regalías petrolerasn que percibe la H. Junta de Defensa Nacional, para el cumplimienton de sus compromisos financieros, hasta el 27 de agosto del 2000,n no obstante que el déficit por deudas de dicho organismo,n alcanza hasta el año 2025.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La Constitución Política de la República,n la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la Ley de Seguridadn Nacional, asignan a las Fuerzas Armadas las misiones de conservaciónn de la soberanía, integridad e independencia del Estado,n la garantía del ordenamiento jurídico y el apoyon al desarrollo socio económico del país, lo quen exige que el Estado ecuatoriano les asigne los recursos mínimosn indispensables para el cumplimiento de sus trascendentales misiones.

nn

CRITERIOS:

nn

Los ingresos que percibe la H. Junta de Defensa Nacional,n por este concepto, son parte fundamental del financiamiento quen sirva para cumplir los compromisos financieros adquiridos porn ella con motivo del conflicto internacional con el Perú,n el proceso de negociación durante el cual fue necesarion fortalecer la capacidad disuasiva de las Fuerzas Armadas y eln actual mantenimiento, reparación y conservaciónn del material disponible.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 92

nn

Héctor Ayon Jo
n MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 143, publicado en el Registron Oficial 180 de 28 de abril de 1989, se declaró bosquesn y vegetación protectores un área de 2000 hectáreasn de superficie que comprende el sector denominado «Cerron Blanco» de la cordillera del Chongón, parroquia Chongón,n cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

nn

Que mediante Acuerdo 35, publicado en el Registro Oficialn 618 de 24 de enero de 1995, se reformó el mencionado Acuerdon Ministerial 143, ampliando la superficie del bosque protectorn Cerro Blanco en 1490 hectáreas divididas en dos lotesn contiguos a éste, situados en los cerros Azul y Blanco;

nn

Que la Fundación Cerro Blanco, actual administradoran del bosque, ha hecho conocer a este Ministerio, que existen áreasn con cobertura boscosa, fuera de la zona de declaratoria y quen es necesario sean objeto de protección;

nn

Que de acuerdo al informe técnico presentado por funcionariosn de la Dirección Nacional Forestal, mediante memorandon No. 4465 MA – DNF del 23 de agosto del 2000, la presencia den remanentes de bosque en áreas contiguas a las declaradasn actualmente bosques y vegetación protectores, justificann la ampliación de la declaratoria; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Ampliar la superficie del bosque protector «Cerron Blanco» en 823.6 hectáreas, que se encuentran enn el limite Norte del bosque protector.

nn

Art. 2. – Reformular los limites del bosque protector, incluyendon la ampliación, del área que comprende el sectorn denominado «Cerro Blanco» de la cordillera del Chongón,n parroquia Chongón, cantón Guayaquil, provincian del Guayas, cuya superficie total, ubicación geográfican y linderos es la siguiente:

nn

SUPERFICIE TOTAL: 5917 hectáreas.

nn

UBICACION GEOGRÁFICA:

nn

LATITUD SUR LONGITUD OESTE

nn

NORTE 02°06’50.6″ 80°03’53. 1″
n SUR 02°10’21» 80°00’16»
n ESTE 02°09’03.1″ 79°58’10.6″
n OESTE 02°07’27.6″ 80″06’05.0″

nn

Norte:

nn

Partiendo de un punto de coordenadas geográficas 02°07’27.6″n de latitud Sur y 80°06’05.0″ de longitud Oeste, avanzan aproximadamente 2250 metros en dirección Noreste hastan un punto de coordenadas 02°07′ 11. 1″ de latitud Surn y 80°04’53.4″ de longitud Oeste, con igual direcciónn sigue 2000 metros más hasta la coordenada 02°06’50.6″n de latitud Sur y 80°03’53.1″ de longitud Oeste, en donden cambia de rumbo y en dirección Sureste avanza 3900 metrosn hasta un punto de coordenadas 02°07’21.7″ de latitudn Sur y 80°01’50.1″ de longitud Oeste, con la misma direcciónn sigue 2350 metros hasta el canal de riego de CEDEGE ubicado enn la coordenada 02°07’46» de latitud Sur y 80°00’40.1″n de longitud Oeste, desde este punto y en línea paralelan distanciada a 150 metros al Norte del canal, continúan hasta la coordenada 02°7’50.7″ de latitud Sur y 79°59’18.7″n de longitud Oeste, aquí el límite se separa deln canal y toma un rumbo Suroeste de 600 metros hasta el punto den coordenadas 02°08’02.6″ de latitud Sur y 79°59’01.8″n de longitud Oeste, con el mismo rumbo avanza 900 metros másn hasta topar con el límite de la Escuela Politécnican del Litoral (ESPOL) ubicado en la coordenada 02°08’25.3″n de latitud Sur y 79°58’44.4″ de longitud Oeste, desden aquí bordeando los linderos de la ESPOL que pasan porn la cúspide del cerro Azul continúa hasta el punton de coordenadas 02°09’03.1″ de latitud Sur y 79°58’10.6″n de longitud Oeste.

nn

Este:

nn

Del último punto descrito cambiando de direcciónn en una alineación en sentido Suroeste, paralelo al caminon que conduce al cerro Azul, desde la autopista Guayaquil – Salinas,n en una distancia aproximada de 1950 metros, hasta el punto den coordenadas 02°10’04» de latitud Sur y 78°58’35″n de longitud Occidental.

nn

Sur:

nn

A partir del último punto descrito, siguiendo una línean recta de aproximadamente 900 metros en dirección Noroesten hasta un punto de coordenadas 02° 10’00» de latitudn Sur y 79°59’03» de longitud Occidental, de aquín continúa mediante una alineación en sentido Suroesten de aproximadamente 2450 metros de distancia, hasta otro punton de coordenadas 02°10’21» de latitud Sur y 80°00’16″n de longitud Occidental, cambiando la dirección en sentidon Noroeste en línea recta de aproximadamente 7750 metros,n hasta un punto de coordenadas 02°09’31» de latitud Surn y 80°04’26» de longitud Occidental.

nn

Oeste:

nn

Del punto anteriormente descrito, gira un tanto al Norte enn línea recta de aproximadamente 3600 metros pasando porn la quebrada Cangaguilla, hasta otro punto de coordenadas 02°08’24.9″n de latitud Sur y 80°05’50.4″ de longitud Oeste, de esten último punto continúa hasta el punto de inicion de la presente descripción.

nn

Art. 3. – Ratificar la prohibición establecida en eln articulo 3 del Acuerdo 35, publicado en el Registro Oficial 618n de 24 de enero de 1995, de realizar actividades que no sean compatiblesn con los fines que persiguen las áreas, las que a partirn de la suscripción del presente acuerdo quedaránn sujetas al Régimen Forestal, cuya administraciónn compete exclusivamente al Ministerio del Ambiente a travésn de la Dirección Nacional Forestal.

nn

Art. 4. – Remitir copia del presente acuerdo ministerial aln Director Ejecutivo del INDA, al Jefe de Distrito Forestal den Guayas para su inscripción en el Registro Forestal y aln Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincian del Guayas.

nn

Artículo Final. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los 3 días del mes den octubre del 2000.

nn

f.) Héctor Ayon Jo, Ministro del Ambiente (E).

nn nn

No. 93

nn

Héctor Ayon Jo
n MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 35 del Directorio del exn – -INEFAN, dada el 8 de agosto de 1995, se declaró Arean de Bosque y Vegetación Protectores a 1.115.02 hectáreasn del predio La Boca – Quinto Piso, ubicado en las parroquias Carondeletn y Concepción, cantón San Lorenzo, provincia den Esmeraldas;

nn

Que el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre manda que el Ministerio deln Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreasn de bosques y vegetación protectores; tal determinaciónn podrá comprender no solo tierras pertenecientes al patrimonion forestal del Estado, sino también propiedades de dominion particular;

nn

Que en cumplimiento del artículo 12 del Reglamenton a la Ley Forestal, la declaratoria fue hecha por expresa peticiónn de los propietarios del predio;

nn

Que mediante oficio sin número, de fecha 7 de julion de 1999, la empresa Plywood Ecuatoriana S.A., como propietarian del predio solícita se deje sin efecto la declaratorian de bosque protector;

nn

Que la empresa Plywood Ecuatoriana ha presentado el Plan den Manejo para el predio La Boca – Quinto Piso, por el que se compromete,n al amparo de las normas legales vigentes en materia forestal,n al manejo sustentable de los bosques nativos del mencionado predio;

nn

Que mediante informe presentado en el memorando 4969 de fechan .18 de septiembre del 2000, la Comisión Interinstitucionaln conformada por un delegado del CNRH y un delegado del Ministerion del Ambiente, recomiendan que al predio denominado La Boca -n Quinto Piso, se le levante a la categoría de bosque yn vegetación protectoras; y, que el área que fuen declarada bosque protector y el recurso que ésta encierran debe manejarse bajo las políticas y estrategias de manejon forestal sustentable del Ministerio del Ambiente, para que esten bosque no deje de cumplir con sus funciones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Derogar la Resolución N 35 del Directorion del ex – INEFAN, dada el 8 de agosto de 1995, por la que se declarón Area de Bosque y Vegetación Protectores a 1.115.02 hectáreasn del predio La Boca – Quinto Piso, ubicado en las parroquias Carondeletn y Concepción, cantón San Lorenzo, provincia den Esmeraldas.

nn

Art. 2. – Remitir copia del presente acuerdo ministerial aln Director Ejecutivo del INDA, al Jefe de Distrito Forestal den Esmeraldas para su inscripción en el Registro Forestaln y al Registrador de la Propiedad del Cantón San Lorenzo,n provincia de Esmeraldas.

nn

Articulo Final. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a los 3 días del mes den octubre del 2000.

nn

f.) Héctor Ayon Jo, Ministro del Ambiente (E).

nn nn

No. 152

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 deln Decreto Ejecutivo No. 366 de 10 de mayo del 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 81 de 19 de los mismos mes y año,n mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 19 de septiembre deln 2000, se expidió el Estatuto Orgánico del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, al tenor de lo previsto en el punto 3.1 del articulon 1 y en el inciso tercero del artículo 2 del Estatuto Orgánicon del Ministerio de Economía y Finanzas, los procesos den gestión de bienes y servicios, financiera institucionaln del factor humano, tecnológica y de seguridad, estaránn a cargo de un Subsecretario General de Administración,n cargo posteriormente puesto en vigencia mediante Acuerdo Ministerialn 144 de 4 de octubre del 2000;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas,n está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al Subsecretario General de Administraciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombren y en representación del Ministro de Economía yn Finanzas, ejerza las siguientes funciones:

nn

a) Presidir los comités de contrataciones, el Comitén de Concurso Privado, la Junta de Remates, el Comité Especialn de Enajenación de Activos Improductivos y actuar comon ordenador de gastos, conforme las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes;

nn

b) Suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personaln relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos,n ascensos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias,n sanciones administrativas, encargo de funciones, comisiónn de servicios, declaración de vacantes por fallecimiento,n etc. y disponer la instauración de sumarios y audienciasn administrativos a que hubiere lugar, y, en general, ejercerán todas aquellas funciones que correspondan al Ministro de Economían y Finanzas en lo referente al ámbito de administraciónn del personal de la Cartera de Economía y Finanzas;

nn

c) Para presentar solicitudes de visto bueno y desahucio enn contra de servidores amparados por el Código del Trabajon y para realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminaciónn de los trámites;

nn

d) Suscribir, sin importar la cuantía de la contratación,n los contratos de ejecución de obras, de arrendamientos,n de adquisición de bienes, de prestación de servicios,n de comodato, de arrendamiento mercantil con opción den compra, de honorarios profesionales, de arrendamiento de serviciosn inmateriales, de difusión de actividades, de publicidadn y de servicios ocasionales;

nn

e) Emitir las resoluciones correspondientes para la enajenaciónn de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economían y Finanzas una vez cumplidos los procedimientos generales y previon al egreso de los activos fijos de esta Cartera de Estado;

nn

f) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletosn o fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Economían y Finanzas de conformidad con lo que dispone la ley en beneficion de las instituciones educativas fiscales del país, publicadan en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995;

nn

g) Enajenar los bienes muebles por cualquiera de las formasn previstas en el Reglamento de Bienes del Sector Público;

nn

h) Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es quen no sean susceptibles de utilización, así como enn el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fueren conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucciónn por demolición, incineración u otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,n si no fuere posible su destrucción; e,

nn

i) Suscribir todos los contratos y convenios que por su naturalezan y cuantía correspondan celebrar al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Art. 2. – El Subsecretario General de Administración,n hará uso de la delegación a que se refiere el artículon anterior en lo que respecte a los literales e), f), g) y h),n previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamenton General de Bienes del Sector Público y más normasn legales inherentes al caso, para lo cual contará con eln informe previo de las áreas respectivas.

nn

Art. 3. – El Subsecretario General de Administración,n responderá personalmente ante el Ministro de Economían y Finanzas por los actos realizados en ejercicio de la presenten delegación.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 5. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 134n de 24 de septiembre del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 298 de 14 de octubre del mismo año y todas aquellasn disposiciones que se le opongan al presente acuerdo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 18 de octubre del 2000.

nn

f.) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 20 de octubre del 2000.

nn nn

No. 153

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 deln Decreto Ejecutivo No. 366 de 10 de mayo del 2000, publicado enn el Registro Oficial No. 81 de 19 de los mismos mes y año,n mediante Acuerdo Ministerial No. 135 de 19 de septiembre deln 2000, se expidió el Estatuto Orgánico del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que, al tenor de lo previsto en el punto 2.2 del artículon 1 y en el inciso segundo del articulo 2 del Estatuto Orgánicon del Ministerio de Economía y Finanzas, los procesos den administración operativa del Presupuesto General del Estado,n de la Tesorería de la Nación, del Créditon Público y de la Contabilidad Gubernamental, estaránn coordinados por un Subsecretario General de Finanzas;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y 2 del Decreton Supremo No. 532, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas,n está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Suprimir, la Subsecretaría General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Art. 2. – Delegar al Subsecretario General de Finanzas deln Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombre yn en representación del Ministro de Economía y Finanzas,n ejerza las siguientes funciones:

nn

a) Conocer, tramitar, suscribir y despachar todos los oficios,n dictámenes, resoluciones, acuerdos y demás actosn administrativos, normativos y de simple administración,n en materia presupuestaria, de contabilidad gubernamental, den tesorería y de crédito público, que porn disposición legal y/o reglamentaria competan atender aln Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

b) En ausencia del Ministro de Economía y Finanzas,n suscribir las órdenes de pago y demás documentosn que le competan firmar en calidad de Tesorero de la Honorablen Junta de Defensa Nacional, y,

nn

c) En general, ejercer todas aquellas funciones que la coordinaciónn y ejecución de los procesos de administración operativan del Presupuesto General del Estado, de la Tesorería den la Nación, del Crédito Público y de la Contabilidadn Gubernamental, lo demanden.

nn

Art. 3. – El Subsecretario General de Finanzas, responderán personalmente ante el Ministro de Economía y Finanzasn por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 5. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 014n de 27 de agosto de 1998, publicado en el Registro Oficial No.n 17 de 2 de septiembre del mismo año y todas aquellas disposicionesn que se le opongan al presente acuerdo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 18 de octubre del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 20 de octubre del 2000.

nn nn

No. 030

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, en el Ministerio del Ambiente existen servidores trasladadosn de otras instituciones públicas que vienen percibiendon la bonificación trimestral;

nn

Que, es necesario aplicar este beneficio a todos lo servidoresn que conforman el Ministerio;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Extiéndese la bonificación económican trimestral que actualmente perciben parte de los servidores deln Ministerio del Ambiente a todos los servidores sujetos – a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laboran enn dicho Ministerio, la que se calculará considerando losn siguientes componentes: sueldo básico, subsidio por añosn de servicio, bonificación por responsabilidad y décimon sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará en el mesn de diciembre la bonificación correspondiente al cuarton trimestre.

nn

Art. 2. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San – Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de octubre del dos mil.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn nn nn

EL TRIBUNALn PROVINCIAL ELECTORAL DE SUCUMBIOS

nn

Considerando:

nn

Que, el H. Consejo Provincial de Sucumbías, de conformidadn con el Art. 106 de la Constitución de la República,n en sesión del 1 de agosto del 2000, mediante resoluciónn unánime se ratificó en la Convocatoria a Consulten Popular a los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en esta provincia,n a fin de que se pronuncien sobre «LA AUTONOMIA DE LA PROVINCIAn DE SUCUMBIOS»; decisión comunicada al H. Tribunaln Provincial Electoral de Sucumbíos, por medio de oficion No. 046 – SG – HCPS – 00 del 2 de agosto del presente año;

nn

Que, al tenor de lo dispuesto en el Art. 107 de la Constituciónn de la República, este Tribunal, el 11 de agosto del 2000,n procedió a realizar la Convocatoria a Consulte Popularn sobre la Autonomía de la provincia de Sucumbíos,n misma que se efectuó el domingo 24 de septiembre del presenten año;

nn

Que, el domingo 24 de septiembre del año en curso,n luego del cierre del proceso electoral de la Consulta Popularn en referencia, el Pleno de este Tribunal, a las 21h00 inición la sesión de escrutinios fase única, culminandon la misma el día 26 del mismo mes y año, procediendon luego a notificar los resultados;

nn

Que, transcurrido el plazo perentorio no se han presentadon apelaciones; y,

nn

Por lo que el Pleno del Tribunal Provincial Electoral de Sucumbías,n en uso de las atribuciones conferidas por la Constituciónn Política del Estado y Ley de Elecciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Proclamar los resultados numéricos de losn escrutinios de la Consulta Popular sobre la Autonomían de la provincia de Sucumbías, mismos que son los siguientes:

nn

NUMERO DE ELECTORES: 64.412 100%
n VOTOS VALIDOS: 33.748 52,39%
n AUSENTISMO: 30.66 4 47,6 1%

nn

Preg. SI NO BLANCOS NULOS
n 1 17.917 5.421 5.067 3.938
n 2 18.711 5.819 3.312 4.569
n 3 18.724 5.650 3.469 4.598
n 4 17.847 6.148 3.973 4.438
n 5 17.462 6.517 4.140 4.217

nn

Art. 2. – Ordenar la publicación en el Registro Oficialn de conformidad con el Art. 108 de la Constitución de lan República.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del H. Tribunal Provincialn Electoral de Sucumbías a los dos días del mes den octubre del año dos mil.

nn

f.) Sra. Marlene Reinoso M., Presidenta.

nn

f) Sr. Arnaldo Orellana P., Vicepresidente.

nn

f.) Sr. Cristóbal Celi Macas, Vocal.

nn

f.) Sr. Gaitan Celín, Vocal.

nn

f.) Prof. Angel Rojas G., Vocal.

nn

f.) Prof. Eduardo Shiguango A., Vocal.

nn

f.) Ab. Jaime Delegado I., Vocal.

nn

f.) Ab. Angel Maldonado M., Secretario.

nn

Tribunal Supremo Electoral.

nn

Certifico que las fotocopias que anteceden son iguales a losn originales que reposan en los archivos.

nn

Quito, 12 de octubre del 2000.

nn

f) El Secretario General (E).

nn

(Anexo 06NOT1)

nn nn

N0 002n – 2000 – CPM

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI

nn

Considerando:

nn

1. – Que el artículo 1 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que la soberanían radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad,n que ejerce a través de los órganos del poder públicon y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.

nn

2. Que las instituciones públicas, organizaciones socialesn y entidades privadas de carácter provincial de Manabín han planteado al país la necesidad de impulsar un proceson de autonomías provinciales que haga menos arbitraria yn mucho más eficiente la gestión de servicio públicon y facilite la actividad de la empresa privada.

nn

Que el artículo 18 de la Constitución determinan que no podrá alegarse falta de ley para justificar lan violación o desconocimiento de los derechos establecidosn en la Constitución, para desechar la acción porn esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

nn

En uso de la facultad que le otorga el inciso primero deln artículo 106 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO: Por existir circunstancias de carácter trascendentaln atinentes a la provincia de Manabí que justifican el pronunciamienton popular, se convoque a Consulta Popular a los ciudadanos de lan provincia de Manabí, para que ejerciten su derecho constitucional,n fundamentado en el primer inciso del artículo 106 y eln artículo 107 de la Constitución Polítican de la República, y se pronuncien sobre el tema de la autonomían decidiendo sobre las siguientes disposiciones:

nn

PRIMERA. – Dispongo: Que Manabí, en ejercicio de sun derecho de autodeterminación, adopte un régimenn de AUTONOMIA, en lo político, económico, administrativo,n judicial y de control y fiscalización, de acuerdo a lan Ley de GOBIERNOS AUTONOMOS, manteniendo la unidad y solidaridadn del Estado ecuatoriano.
n SI……………. NO………….

nn

SEGUNDA. – Dispongo: El reconocimiento de l& autonomían de los cantones, dentro del régimen de autonomían provincial de Manabí.
n SI……………. NO………….

nn

TERCERA. – Dispongo: Que el Gobierno Nacional y Congreso den la República deleguen a las municipalidades manabitasn y al organismo provincial que administre el régimen den autonomía, la facultad de recaudar y distribuir los tributosn nacionales e ingresos fiscales que se generen en Manabí,n los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.

nn

Así mismo, que de conformidad a los artículosn 231 y 232 de la Constitución Política vigente,n los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo,n no podrán ser inferiores al 30% de los ingresos corrientesn totales del presupuesto del Gobierno central.
n SI……………. NO………….

nn nn

CUARTA. – Dispongo: Que la prevención y el combaten de la corrupción judicial, política, económican y administrativa, sea el principal objetivo de la AUTONOMIA MANABITA,n para lo cual el Gobierno provincial autónomo, instrumentarán todas las acciones legales y éticas para su cumplimiento.
n SI……………. NO………….

nn

QUINTA. – Dispongo: Que las acciones, bienes muebles e inmueblesn de las empresas: EMELMANABI y PACIFICTEL – Regional Manabí,n Autoridad Portuaria de Manta y demás bienes del sectorn público, no sean subastadas, vendidas, enajenadas o concesionadas,n hasta que se constituya el Gobierno Autónomo de Manabí,n por formar parte integrante del patrimonio inalienable e intangiblen de la provincia de Manabí.
n SI……………. NO………….

nn

SEXTA. – En consecuencia, dispongo: Que el Congreso Nacionaln y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandato de los manabitas,n concluya la reforma a la Constitución Política,n y leyes pertinentes, en el plazo de seis meses para que se perfeccionen jurídicamente el régimen de esta autonomía.
n SI……………. NO………….

nn

(Anexo 06NOT2)

nn

Tribunal Supremo Electoral. – Certifico que las fotocopiasn que anteceden son iguales a los originales que reposan en losn archivos. Quito, a 28 de septiembre del 2000.

nn

f.) Secretario General.

nn nn

TRIBUNALn PROVINCIAL DE EL ORO

nn

ORENSE: Tu tienes un compromiso con el futuro de tu provincia.n El domingo 17 de septiembre concurre a las urnas a depositarn tu voto en la consulta popular, por las siguientes preguntas:

nn

PRIMERA:

nn

A. Dispongo por la presente que se establezca la autonomían de la provincia de El Oro. Manteniendo el carácter unitarion del Estado. El Gobierno provincial autónomo gozarán de la plena autonomía política, administrativa,n territorial, económica y financiera y será responsablen de legislar, planificar y ejecutar con los objetivos de ampliarn la democracia, fortalecer la participación ciudadana yn el desarrollo sustentable, asumiendo competencias ejerciendon la solidaridad intercantonal y nacional.

nn

B. Estoy en contra de la autonomía de la provincian de El Oro.

nn

SEGUNDA:

nn

A. Siendo una provincia exportadora dispongo que la recaudaciónn de los tributos nacionales que se generan en su jurisdicciónn se pagarán en la provincia; así las matrices llevenn la contabilidad en otras provincias. El Gobierno Nacional y Congreson de la República resolverán que las municipalidadesn orenses y al organismo provincial que administre el régimenn de autonomía, la facultad de recaudar y distribuir losn tributos nacionales e ingresos fiscales que se generen en Eln Oro, los que no podrán ser inferiores al 70% de su total.

nn

B. Prefiero que los recursos generados en la provincia den El Oro sigan centralizados.

nn

TERCERA:

nn

A. Dispongo que los recursos financieros que le corresponden por ley a la provincia de El Oro, de acuerdo a la Constituciónn sean transferidos automáticamente a los municipios y aln Gobierno provincial autónomo. Cualquier forma de incumplimienton a esta disposición causará la destituciónn del funcionario o funcionarios responsables.

nn

B. Que se siga dependiendo del Ministerio de Finanzas.

nn

CUARTA:

nn

A. Dispongo que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn (IESS) en El Oro se organice en una unidad gestión quen goce de autonomía administrativa, económica y financieran con facultad para recaudar administrar directamente los aportesn de los afiliados orenses en beneficio de los mismos, pasandon todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la regionaln 9 del IESS a ser del patrimonio de la unidad de gestión.

nn

B. Que se mantenga en la misma situación de dependencian central.

nn

QUINTA:

nn

A. Dispongo que, Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar,n tendrá autonomía en su gestión y serán administrada por representantes del sector público y privadon en general; esto es: el sector bananero, las cámaras den producción, representantes del gobierno provincial y den la Municipalidad de Machala. Los bienes muebles e inmuebles den Autoridad Portuaria no podrán ser enajenados o concesionados,n hasta que se constituya el gobierno autónomo de El Oro,n por formar parte integrante de su patrimonio.

nn

B. Que siga dependiendo de organismos centralizados.

nn

SEXTA:

nn

A. Dispongo que, el producto del cobro de impuestos, realizadosn en el territorio provincial que actualmente son entregados an instituciones de carácter nacional (SOLCA, Casa de lan Cultura, INNFA y otros) quede para beneficio de las delegacionesn o núcleo locales, de esas instituciones en esta provincia.

nn

B. Que siga dependiendo de instituciones o núcleosn centrales.

nn

SÉPTIMA:

nn

A. Dispongo que la prevención y el combate de la corrupciónn judicial política, económica y administrativa,n sea el principal objetivo de la autonomía de El oro, paran lo cual el gobierno provincial autónomo, instrumentaln todas las acciones legales y éticas para su cumplimiento.

nn

B. Que se mantenga el actual sistema.

nn

OCTAVA:

nn

En consecuencia dispongo:

nn

A. Que el Congreso y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandaton de los orenses, concluya la reforma a la Constituciónn Política y leyes pertinentes, en el plazo de seis mesesn para, que se perfeccione jur&iacut