MES DE MAYO DEL 2005 n

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Viernes, 6 de mayo del 2005 – R. O. No. 12
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
nn

26-625n Proyecto den Ley de Igualdad de Oportunidades en el Mercado Laboral.

nn

26-626 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor..

nn

26-632 Proyecto de Ley de Desarrollon del Sector Agropecuario Nacional.

nn

26-633n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Educación Superior.

nn

26-634 Proyecto de Ley de Reformasn a la Constitución Política de la República.

nn

26-635 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

2752n Declárasen el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

2754 Declárase terminadon el estado de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito,n provincia de Pichincha.

nn

22n Nómbrasen al doctor Roberto González Torre, Subsecretario Generaln Jurídico de la Presidencia de la República.

nn

23 Nómbrase al señorn Ornar Cevallos Patino, Secretario Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación..

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

003-2005 Nómbrase a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Subsecretaría Generaln de Finanzas.

nn

004-2005 Nómbrase al economistan Lenín Pablo Dávalos Aguilar, Subsecretario Generaln de Economía.

nn

005-2005 Nómbrase al señorn Fausto Leonardo Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Tesorerían de la Nación.

nn

006-2005 Nómbrase al señorn Juan Carlos Toledo Gradín, Subsecretario General de Coordinación.

nn

007-2005 Nómbrase al señorn Pablo Javier Proaño González, Subsecretario den Programación de la Inversión Pública.

nn

008-2005 Nómbrase al señorn Luis Warner Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica.

nn

009-2005 Nómbrase al economistan Guido Vinicio Rivadeneira Guerrón, Subsecretario Administrativo.

nn

CONSULTASn DE AFORO
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

020n Relativan al producto: «CoQ-10»..

nn

021 Relativa al producto: «DIGEZYM»..

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITOn EDUCATIVO Y BECAS:

nn

001-CD-2005 Expídese el Reglamenton Interno del Comité de Auditoría.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

RSURHUR200500286n Desígnasen al doctor Roy David Faller Tinoco, para que sustancie los reclamosn o peticiones que se presenten en esta Dirección Regional.

nn

RSURHUR200500287 Desígnase al doctorn Fabián Roberto Cueva Monteros, funciones dentro den la jurisdicción de la Dirección Regional.

nn

RSURHUR200500288 Desígnase a la licenciadan Guicela del Cisne Celi Torres, funciones dentro de la jurisdicciónn de la Dirección Regional.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

005 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al señor Sixto Rodríguez.

nn

2005-0018An Disminuyesen el tiraje del primer sello de 25.000 a 13.105 sellos.

nn

2005-0020A Apruébanse los envíosn masivos para las empresas: Revistas Señales, CEMEXPO-n PC World, Aquapark, LMG Cobranza Legal, Corporación Clase,n Revista El Papel.

nn

079-An Expídesen el acuerdo de asignación de fondos para los gastos deln curso de capacitación al personal.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

211-2001 Jaime Murillo Romero en contran de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

210-2002n Julio Orlandon Rosales Montano en contra de la Compañía Uniónn de Bananeros Ecuatorianos S. A. (ÜBESA) y otro.

nn

24-2003 Luis Alejandro Zari Macas enn contra de Monterrey Azucarera Lojana Compañía Anóniman (MALCA).

nn

81-2003 María Antonieta Ruizn Larrea en contra de FILANBANCO S. A. y otros.

nn

126-2003 Oswaldo Guerrero Aguirre enn contra de PETROECUADOR..

nn

130-2003 Franklin Ernesto Robalino Guadalupen en contra de la Municipalidad del Cantón Riobamba.

nn

296-2003n Irene Leonorn Buzzeta Larrea en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

320-2003 Sixter Rubén Pardo Garcían en contra del IESS..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

21-IP-2004 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 83, literal a) y d),n 84 y 128 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito. Expediente Interno No 6393-ML.n Actor: WARNER COMMÜNICATIONS INC. Marca: ELEKTRA.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Cascales: Quen expide el Reglamento que regula el cobro de tasas y la prestaciónn de los servicios de agua potable de la ciudad de El Dorado.

nn

-n Cantón Azogues: Quen crea la tasa por el servicio de conservación y mantenimienton de parques, plazas, plazoletas, jardineras, parqués lineales,n escalinatas, parterres y áreas verdes ubicados dentron del perímetro urbano y áreas urbanas de los centrosn parroquiales.

nn

007-2005n Cantón Milagro: Quen expide el Reglamento que establece el registro único den proveedores de bienes y servicios, construcciónn de obras civiles y de infraestructura y de selección y calificación de ofertas. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE IGUALDAD DE
n OPORTUNIDADES EN EL
n MERCADO LABORAL».

nn

CÓDIGO: 26-625.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.
n COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 04-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Un problema fundamental que se ha agudizado a nivel mundialn en el mercado laboral y que ha provocado un mayor índicen de desempleo y subempleo, especialmente en nuestro país,n tiene como factor determinante los requisitos que predominann al momento del reclutamiento y selección del personal,n esto es, el límite de edad «menores de 35 años,n menores de 40 años» y «la apariencia física»n especialmente en el caso de mujeres.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Congreso Nacional, como primer poder del Estado,n formular leyes en defensa, protección y ejercicio plenon de los derechos humanos de los trabajadores, sin discriminaciónn alguna, con el objeto de estimular una cultura empresarial den respeto a la dignidad humana.

nn

CRITERIOS:

nn

Limitadas son las legislaciones internacionales que han adoptadon una estricta protección a la igualdad de oportunidadesn de los trabajadores, que van incluso hasta penalizaciones económicas,n tal es el caso de Estados Unidos de América, Colombia,n Gran Bretaña y Chile. Por tal motivo, es necesario quen el Ecuador, como país democrático, tambiénn legisle en beneficio de este sector discriminado, respetandon los principios consagrados en la Constitución Polítican y en instrumentos internacionales.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA An LA LEY
n ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR».

nn

CÓDIGO: 26-626.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
n MIDOR, DEL USUARIO, DEL
n PRODUCTOR Y EL
n CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:
n De conformidad a lo dispuesto por el numeral 7 del artículon 23 de la Constitución Política de la República,n es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienesn y servicios públicos y privados de óptima calidad,n a elegirlos con libertad, así como a recibir informaciónn adecuada y veraz sobre su contenido y características.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

De conformidad a las disposiciones legales, es deber del Estadon AUSPICIAR la constitución de asociaciones de consumidoresn y usuarios, es decir, deberá generar, fomentar, promover,n incentivar, impulsar la organización y creaciónn de asociaciones de consumidores para lo cual se valdrán de diferentes entes o poderes públicos.

nn

CRITERIOS:

nn

La generalidad de ciudadanos ecuatorianos son víctimasn permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicasn y privadas de las que son usuarios y consumidores, por lo quen es obligación del Estado salvaguardar los derechos den los consumidores, tanto individuales como de las organizacionesn de consumidores.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO DEL
n SECTOR AGROPECUARIO
n NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 26-632.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A partir de los años setenta, se inicia la llamadan «Etapa Petrolera» y el país, si bien recibión recursos económicos no programados, éstos no fueronn canalizados adecuadamente hacia el desarrollo de sectores comon el agropecuario; más bien se emplearon para adquirir bienesn suntuarios que en nada beneficiaron al país, sumado an las grandes secuelas ecológicas que se hacían notarn en los diferentes campos entregados a las compañíasn petroleras extranjeras, las que priorizaron la explotaciónn sobre cualquier otra consideración técnica.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a este panorama, el Ecuador deberá poner susn ojos para el desarrollo en sectores como la agricultura, ganadería,n producción acuícola, pesquería. Es necesarion y urgente implementar mecanismos de asesoramiento técnico,n traspaso de tecnología, apoyo crediticio, dirigido hacian el pequeño y mediano agricultor.
n CRITERIOS:

nn

El Ecuador vio como su principal recurso de ingresos venían siendo minado, las exportaciones disminuíann considerablemente; lamentablemente nunca se implementaron políticasn que suplanten esta carencia de recursos y más bien sen hecho mano de las reservas existentes. El recurso petrolero lamentablementen entro en el campo de la negociación política.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE EDUCACIÓN SUPERIOR».

nn

CÓDIGO: 26-633.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 12-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n señala que son obligaciones fundamentales de las universidadesn y escuelas politécnicas, la investigación científica,n la formación profesional y técnica, la creaciónn y desarrollo de la cultura nacional, así como el estudion y planteamiento de las soluciones a los problemas nacionales.n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La universidad ecuatoriana debe recobrar su espacio en lan sociedad, de ser el lugar para el debate de la problemátican nacional, que haga suyo los planteamientos sociales, principalmenten a los sectores menos favorecidos; pues su objetivo fundamentaln a más de la preparación académica y científica,n que debe ser cimentada en valores morales, éticos, latinoamericanos,n debe ser la voz y la acción frente a una sociedad quen demuestre desequilibrio social.

nn

CRITERIOS:

nn

Sin lugar a dudas, las universidades y escuelas politécnicasn no pueden apartarse de su función primordial, señaladan y prevista en la Carta Magna, pero así mismo no pueden alejarse de su misión social, que no es otra que estarn junto al pueblo, conocer sus necesidades, plantear científicamenten sus soluciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMAS A LA CONS-
n TITUCIÓN POLÍTICA DE LA
n REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 26-634.

nn

AUSPICIO: H. RODRIGO GARCÍAn BARBA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Nuestra Constitución Política en su artículon 27 señala que el voto popular será universal, igualn y secreto, obligatorio para los que sepan leer y escribir. Lan obligatoriedad del sufragio contradice el Estado de Derecho yn es conceptualmente incoherente con los fundamentos esencialesn de una auténtica democracia y de una sociedad integralmenten libre, debido a que los ciudadanos están obligados a votarn incluso cuando no saben por quien hacerlo o peor aún cuandon ningún candidato los satisface.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La incorporación del sufragio voluntario en nuestron sistema electoral, permitirá que el Estado de Derechon se fortalezca, que actualmente existe una legislaciónn que es sistemáticamente burlada, lo que socava la legitimidadn y efectividad de la legislación, y el sistema democrático.n Por otra parte, el hecho de que los menores de dieciocho años,n no puedan ejercer su derecho al voto, es violatorio a los derechosn fundamentales de los niños, niñas y adolescentes,n consagrados en la misma Constitución Política den la República.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los problemas que ocurren en nuestros procesos electoralesn es la cantidad de votos nulos y blancos, añadido a ellon la inducción al error que existe por falta de claridadn en el proceso, lo que ocasiona confusión y desconcierto.n La incorporación del voto voluntario en nuestra legislación,n disminuirá considerablemente aquellos votos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n DE LA LEY ORGÁNICA DE
n ELECCIONES».

nn

CÓDIGO: 26-635.

nn

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑOn Y
n JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓNn PUBLICA Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 20-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en los artículosn 103 y 114 garantiza las diversas formas de participaciónn democrática de los ecuatorianos y garantiza también,n de manera especial, la protección del Estado para la organizaciónn y funcionamiento de los partidos políticos. Igualmenten en el artículo 97, numeral 14 y la Convención Interamericanan contra la Corrupción, garantizan y obligan a los ciudadanosn a denunciar y luchar contra todo acto de corrupción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que en el Ecuador se encuentren mecanismos adecuadosn para fortalecer los partidos políticos como instrumentosn necesarios para el fortalecimiento del sistema democrático.n Por esto, es indispensable que los partidos políticosn mejor organizados orgánica y doctrinariamente, y que generalmenten son aquellos que alcanzan las mayores votaciones a nivel nacionaln y provincial, deban necesariamente formar parte de los organismosn electorales nacionales y provinciales.

nn

CRITERIOS:

nn

La reforma pretende cambiar la prevaleciente cultura de lan corrupción y la permisividad, por una cultura de la honradez,n por inculcar una ética de la honestidad y una culturan de la legalidad. La corrupción ataca a la democracia yn debilita a sus instituciones, por ello, es menester emprendern acciones decisivas para atajar este problema de trepidante actualidadn y perniciosos efectos que están llevando al Ecuador an la descomposición como República.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2752

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sisteman democrático y fortalecer la unidad nacional;

nn

Que es atribución y deber del Presidente de la Repúblican mantener el orden interno y la seguridad pública;

nn

Que existen grupos políticos y sociales interesadosn en desestabilizar el sistema democrático a travésn de violentas manifestaciones con posibilidad de desbordar eln control de la Fuerza Pública;

nn

Que los últimos acontecimientos suscitados en la ciudadn de Quito han originado enfrentamientos violentos entre diversasn fuerzas políticas y sociales provocando grave conmociónn interna con alteración de la paz y el orden público;

nn

Que el Congreso Nacional mediante Resolución No 25-181n de 9 de diciembre del 2004, publicada en el Registro Oficialn No 485 de los mismos mes y año, resolvió declararn cesantes en sus funciones a los magistrados de la Corte Supreman de Justicia, que se encontraban en el ejercicio de su cargo;n
n Que el Gobierno Nacional en forma inmediata a la resoluciónn adoptada por el Congreso Nacional, reconoció que los nuevosn magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejerceríann temporalmente sus funciones, hasta que la Legislatura conozcan y resuelva el mecanismo para la nominación de los magistradosn de una nueva Corte Suprema de Justicia;

nn

Que el Ejecutivo mediante oficio No T.515-SGJ-05-8772 de 21n de enero del 2005, remitió para conocimiento del Congreson Nacional un proyecto de consulta popular, para que al amparon del Art. 283 de la Constitución Política de lan República lo califique de urgente y una vez obtenido eln resultado de la voluntad popular se publiquen en el Registron Oficial los artículos reformados de la Constituciónn que permitan integrar inmediatamente un ente calificador y seleccionadorn de los futuros magistrados a cargo de representantes de la sociedadn civil;

nn

Que el Ejecutivo mediante oficios Nos. T.515-SGJ-05-9297 yn T.515-SGJ-05-9577 de 8 y 28 de marzo del 2005, envió aln Congreso Nacional el proyecto de consulta popular cuyo texton recogió las recomendaciones de los diputados de la República,n con el propósito de que el pueblo a través de sun voluntad soberana exprese los requisitos y la forma de nominaciónn de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

nn

Que el Ejecutivo a través de oficio No T.571-SGJ-05-9586n de 28 de marzo del 2005 envió al Congreso Nacional deln Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de la Función Judicial con el propósito de viabilizarn de manera urgente la inmediata cesación de los magistradosn de la Corte Suprema de Justicia, así como establecer losn requisitos y el proceso de designación de los magistradosn de la Corte Suprema de Justicia;

nn

Que el H. Congreso Nacional hasta la presente fecha no han resuelto sobre la cesación de la actual Corte Supreman de Justicia, lo cual está generando una grave conmociónn nacional y en especial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por lo que resulta imperioso obedecer el pronunciamiento den la ciudadanía de Quito y de la República, que rechazan el funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia;

nn

Que el Presidente Constitucional de la República fieln a la voluntad del pueblo ecuatoriano y respetuoso del mandaton consagrado en la Constitución Política de la Repúblican que le ordena cumplir y hacer cumplir la Constituciónn y las leyes de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 numerales 4, 6, 7 y 8, 182, 183 y 184 de la Constituciónn Política de la República y la Ley de Seguridadn Nacional y su reglamento,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el estado de emergencia en el Distrito Metropolitanon de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Ante el expreso mandato y voluntad soberana del pueblon ecuatoriano y en cumplimiento del deber del Estado de reconocern y garantizar el derecho a la seguridad jurídica consagradon en el Art. 23 numeral 26 de la Constitución Polítican de la República, declárase cesantes los magistradosn de la actual Corte Suprema de Justicia, designados mediante Resoluciónn 25-181 de 8 de diciembre del 2004.

nn

Art. 3.- Establecer como zona de seguridad la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano dentro de su jurisdicción.

nn

Art. 4.- Disponer la movilización, la desmovilizaciónn y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.n

nn

Art. 5.- Limitar los derechos civiles establecidos en el Art.n 23 numerales 9, 12, 13, 14 y 19 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Art. 6.- Disponer que la Fuerza Pública a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, controle y mantengan el orden constituido.
n Art. 7.- El Ministro de Economía y Finanzas situarán los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

nn

Art. 8.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encargúensen los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2754

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2752 expedido el 15 de abriln del 2005, dada la grave conmoción interna en especialn en la ciudad de Quito, generada por la falta de resoluciónn por parte del H. Congreso Nacional sobre la cesación den la actual Corte Suprema de Justicia, se declaró el estadon de emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, provincian de Pichincha;

nn

Que se ha superado la causa del malestar y conmociónn interna en la ciudad de Quito generado por la crisis de la Corten Suprema de Justicia; y,

nn

En ejercicio de la atribución conferida en el Art.n 182 de la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Seguridad Nacional y su reglamento,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase terminado el estado de emergencian en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encargúensen los ministros de Gobierno y Policía y de Defensa Nacional.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 22

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 2706, publicado en el Registron Oficial No 594 de 11 de junio del 2002, se creó la Subsecretarían Jurídica como dependencia de la Presidencia de la República;,

nn

Que, con Decreto Ejecutivo No 1110 de 26 de noviembre deln 2003, se sustituye el nombre de dicha Subsecretaría porn el de Subsecretaría General Jurídica de la Presidencian de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 11, literal g) del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Roberto Gonzálezn Torre, para desempeñar las funciones de Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 23

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,n el artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 66, publicadon en el Registro Oficial No 11 del 30 de enero del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al señor Ornar Cevallosn Patino, para desempeñar las funciones de Secretario Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 003-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar a la doctora Magdalena Barreiron Riofrío, para que ejerza funciones en esta Cartera den Estado, en el cargo de Subsecretaría General de Finanzas.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

No 004-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al economista Lenín Pablon Dávalos Aguilar, para que ejerza funciones en esta Carteran de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Economía.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

No 005-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Fausto Leonardon Ortiz De la Cadena, para que ejerza funciones en esta Carteran de Estado, en el cargo de Subsecretario de Tesorería den la Nación.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005. .
n No 006-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Juan Carlosn Toledo Gradín, para que ejerza funciones en esta Carteran de Estado, en el cargo de Subsecretario General de Coordinación.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

No 007-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Pablo Javiern Proaño González, para que ejerza funciones en estan Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

No 008-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al señor Luis Warnern Rosero Mallea, para que ejerza funciones en esta Cartera de Estado,n en el cargo de Subsecretario de Política Económica.n

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.
n f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

No 009-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al economista Guido V inicion Rivadeneira Guerrón, para que ejerza funciones en estan Cartera de Estado, en el cargo de Subsecretario Administrativo.

nn

Comuníquese, Quito 25 de abril del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de abril del 2005.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 020

nn

Guayaquil, 20 de abril del 2005.

nn

Doctor
n Bolívar Torres Espinoza
n Distribuidora JAQUIFAR
n Guayaquil.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa aln producto: «CoQ-10» y en base al oficio No 0775-GGA-n CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de «CoQ-10», presenta copia del certificado de registron sanitario en el que consta el número con el que ha sidon inscrito No 25.106-04-03, y en el mismo se indica la composiciónn del producto, observándose que contiene las siguientesn sustancias:

nn

Coenzima Q-10 10 mg
n Excipientes:
n Salvado de arroz 120 mg
n Celulosa microcristalina 90 mg

nn

En el registro sanitario emitido por el Instituto Nacionaln de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, éstan es una de las diferencias que se debe observar con cuidado enn el momento de analizar un certificado de registro sanitario,n ya que un medicamento es una fórmula farmacéutican que contiene uno o varios principios activos o droga, términon utilizado en farmacología, el mismo que se refiere exclusivamenten a sustancias que van a tener un efecto terapéutico capazn de aliviar, modificar o transformar los síntomas de unn determinado cuadro patológico o fisiológico, siempren que el o los principios activos o drogas se encuentren presentesn en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,n cantidad que debe estar presente en cada unidad posológican (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

nn

En el caso del producto CoQ-10, se observa que contiene solamenten un principio activo: la coenzima Q-10 y dos excipientes: Salvadon de arroz y celulosa microcristalina, constituyéndose enn una preparación alimenticia que ayuda a mantener el organismon en buen estado favoreciendo los procesos enzimáticos yn actuando como un antioxidante a nivel celular.

nn

En el presente caso, el producto denominado comercialmenten como «CoQ-10», está categorizado en el certificadon del registro sanitario emitido por el INH «LIP», comon de VENTA LIBRE, en virtud de que no cumple con el porcentajen requerido por las normas farmacológicas como para sern considerado como una «preparación terapéutica»,n por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cadan cápsula se considera una preparación nutritiva.

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales y Anabólicos,n Decreto No 10723. que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFICA-
n CIÓN ARANCELARIA.

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto CoQ-10, se encuentra categorizado como una fórmulan médica dietética, porcentaje que marca la diferencian para establecer si un producto es netamente nutricional o esn de acción terapéutica.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notasn Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y den Codificación de Mercancías, el producto CoQ-10,n se encuentra excluido del Capítulo 30 «Productosn .Farmacéuticos», mediante la Nota Legal 1, cuyo texton dice:

nn

«Este Capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto CoQ-10, se administra por vían oral (no se administra por vía intravenosa), y se tratan de un complemento alimenticio que contiene coenzima, salvadon de trigo y celulosa microcristalina, no está consideradon como una mercancía que se clasifique en el Capítulon 30.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) den las reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto CoQ-10, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:n «2106.90.92 – – – Las demás».

nn

CONCLUSIÓN.

nn

El producto denominado comercialmente como CoQ-10, que porn su composición y uso, es un complemento alimenticio, yn en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyenten del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional den Importaciones en la subpartida arancelaria: «2106.90.99—Lasn demás».
n Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 22 de abril del 2005.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 021

nn

Guayaquil, 20 de abril del 2005.

nn

Doctor
n Bolívar Torres Espinoza
n Distribuidora JAQUIFAR
n Guayaquil.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa aln producto: «DIGEZYMM y en base al oficio No 0772-GGA- CAE-2005n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2 Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de «DIGEZYM», presenta copia del certificado de registron sanitario en el que consta el número con el que ha sidon inscrito No 25.311-08-03, y en el mismo se indica la composiciónn del producto, observándose que contiene las siguientesn sustancias:

nn

Enzimas Papaína
n Pancreatina
n Pepsina
n Lipasa pancreática
n Malta diastasa

nn

Excipientes: Salvado de arroz
n Celulosa

nn

Por la naturaleza de sus componentes que presenta la fórmulan de composición del producto «DIGEZYM», en eln registro sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene,n consta que es de VENTA LIBRE. Precisamente, ésta es unan de las diferencias que se debe observar con cuidado en el momenton de analizar un certificado de registro sanitario, ya que un medicamenton es una fórmula farmacéutica que contiene uno on varios principios activos o droga, término utilizado enn farmacología, el mismo que se refiere exclusivamente an sustancias que van a tener un efecto terapéutico capazn de aliviar, nidificar o transformar los síntomas de unn determinado cuadro patológico o fisiológico, siempren que el o los principios activos o drogas se encuentren presentesn en concentraciones que cumplan con determinado requerimiento,n cantidad que debe estar presente en cada unidad posológican (sean cápsulas, pastillas, grageas, etc.).

nn

Como se observa en su fórmula de composición,n se trata de un producto que contiene únicamente una mezclan de varias enzimas y dos excipientes (salvado de arroz y celulosa),n sustancias que le dan al producto la característica esencialn de ser una preparación nutritiva, que ayuda al buen funcionamienton del sistema digestivo, en virtud de que las enzimas son catalizadoresn encargadas de graduar la velocidad de una reacción química,n en este caso, ayuda a que el proceso de la digestión sen realice en óptimas condiciones para la absorciónn de los nutrientes de los alimentos ingeridos.

nn

El producto «DIGEZYM» está fabricado exclusivamente,n no para tratar enfermedad alguna, sino que está exclusivamenten dirigido para prop6rcionar un apoyo enzimático en el proceson de la digestión.

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
n CACIÓN ARANCELARIA.

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto «DIGEZYM», se encuentra categorizado comon una fórmula médica dietética, porcentajen que marca la diferencia para establecer si un producto es netamenten nutricional o es de acción terapéutica.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notasn Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y den Codificación de Mercancías, el producto «DIGEZYM»,n se encuentra excluido del Capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la Nota Legal 1, cuyo texton dice:

nn

«Este Capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto «DIGEZYM», se administran por vía oral y es un complemento alimenticio que contienen varias enzimas, no está considerado como una mercancían que se clasifique en el Capítulo 30.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) den las reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto «DIGEZYM»,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «2106.90.99 – – – Las demás».

nn

CONCLUSIÓN.

nn

El producto denominado comercialmente como «DIGEZYM»,n que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,n y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1 excluyenten del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional den Importaciones en la subpartida arancelaria: «2106.90.99n – – – Las demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 22 de abril del 2005.

nn

No 001-CD-2005

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO
n Y BECAS

nn

Considerando:

nn

Que la Junta Bancaria, mediante Resolución No JB-2003-n 586, publicada en Registro Oficial No 214 de 19 de noviembren del 2003, reformada con Resolución o JB-2004-664,n publicada en Registro Oficial No 354 de 11 de junio del 2004,n establece la necesidad de que las instituciones financieras cuentenn con un Comité de Auditoría Permanente;

nn

Que el artículo 2 de la Resolución No JB-2003-586,n señala que el Comité de Auditoría es unan Unidad de Asesoría y Consulta del Directorio, para asegurarn un apoyo eficaz a la función de auditoría por parten de todos los integrantes de la institución; asegurar eln cumplimiento de los objetivos de los controles internos; y, vigilarn el cumplimiento de la misión y objetivos de la propian institución;

nn

Que el artículo 3 de la Resolución No JB-2003-586,n sustituido con Resolución No JB-2004-664, establece lan conformación del Comité de Auditoría, conn al menos tres miembros; uno o dos designados de entre los miembrosn del Directorio; y, el o los demás elegidos por este organismon colegiado de fuera de su seno, para lo cual los miembros de dichon comité no tendrán ninguna participaciónn en la gestión operativa o de negocios de la instituciónn financiera. Además del Auditor Interno, al menos uno den los miembros seleccionados por el Directorio deberá sern profesion