MES DE MAYO DEL 2005 n

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Miércoles, 4 de mayo del 2005 – R. O. No. 10
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA n
n DECRETOS
: nn

18n Nómbrasen a la economista Elsa Romo Leroux de Mena, Directora General deln Servicio de Rentas Internas (SRI).

nn

19n Nómbrasen al economista Carlos Cortez Castro, Secretario General de Comunicaciónn de la Presidencia de la, República, quien tendrán rango de Ministro de Estado..

nn

20 Mientras se designa al titular,n encárgase las funciones de Ministro del Ambiente, al mastern Magno Antonio Matamoros Burgos.

nn

21 Nómbrase al doctor Héctorn Hugo Vargas Rodríguez, Gobernador de la provincia de Manabí..

nn

25 Declárase en estadon de emergencia sanitaria a la provincia de Manabí, seriamenten afectada por las inundaciones derivadas de la fuerte temporadan invernal.

nn

RESOLUCIÓN:
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

022/2005 Expídese el Reglamenton para uso y funcionamiento de los aeropuertos del país..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

216-2003 José Antonio Ruiz Morann en contra de Auto Importadora Galarza Sociedad Anónima.

nn

251-2003 Nancy Alfonsina Rojas Carreran en contra del IESS.

nn

301-2003n Carlos Enriquen Freiré Espinoza en contra del IESS.

nn

324-2003 María Esther Martínezn Murillo en contra de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

325-2003n Marían del Pilar García Viteri en contra de Pedro Eduardo Tugendhatn Marcus.

nn

344-2003 Segundo Chanchay Pilapañan en contra de PETROPRODUCCION.

nn

393-2003n Mercy Beatrizn Jaramillo Hidalgo en contra de la Fundación de Apoyo Comunitarion y Social del Ecuador (FACES).

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Paute: Quen establece el cobro de tasas por servicios técnicos yn administrativos y especies.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que expide el Reglamenton sustitutivo que regula los procesos de contratación.

nn

-n Cantón Nobol: Refórmasen la Ordenanza de Constitución de la Empresa Cantonal den Agua Potable y Alcantarillado. n

n nn

No. 18

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y, el artículo 5 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la señora economistan Elsa Romo Leroux de Mena, para desempeñar las funcionesn de Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 19

nn

Alfredo Palacio G.

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 2 del Decreto Ejecutivon No 386 de 15 de mayo del 2000,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al economista Carlos Cortez Castro,n para desempeñar las funciones de Secretario General den Comunicación de la Presidencia de la República,n quien tendrá rango de Ministro de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 20

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras se designa al titular, se encargan las funciones de Ministro del Ambiente, al señor mastern Magno Antonio Matamoros Burgos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 21

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor Héctorn Hugo Vargas Rodríguez, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de Manabí.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de abril del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio Gonzáles, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 25

nn

Alfredo Palacio Gonzáles
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la provincia de Manabí gravemente afectada porn la temporada invernal afronta una difícil situaciónn que está ocasionado destrucción de cuantiosos bienesn materiales y afectando a la salud de sus habitantes;

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República determina que «El Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia»;

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional atender losn justos requerimientos de los habitantes de la provincia de Manabín que demandan una acción emergente para la soluciónn del grave problema que ocasionan las inundaciones en la épocan invernal;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, en caso de catástrofesn naturales adoptar las medidas necesarias para prevenir peligrosn inminentes como brotes epidémicos y más enfermedadesn infectocontagiosas, propias de la estación invernal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se declara en estado de emergencia sanitaria a lan provincia de Manabí, seriamente afectada por las inundacionesn derivadas de la fuerte temporada invernal que afecta a ese sector.

nn

Art. 2.- Dispónese que el Ministerio de Economían y Finanzas, por lo establecido en el artículo 17, numeraln 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, entregue a la Gobernación de lan provincia de Manabí, del Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público (FE1REP), la cantidad de USD 1’000.000 (UN MILLÓNn DE DOLARES AMERICANOS), para lo cual podrá incrementarn el Presupuesto General del Estado del 2005, dentro del límiten del 5% permitido por la ley.

nn

Art. 3.- Los recursos serán transferidos a la Gobernaciónn de la provincia de Manabí para la realización den las obras correspondientes en coordinación con el Ministerion de Salud Pública, la Prefectura de Manabí y losn municipios de las zonas afectadas.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizarán los trámites urgentes para la aplicación inmediatan de este decreto de conformidad con la ley.

nn

Art. 5.- Este decreto entrará en vigencia desde lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial, y de su ejecución encargúensen los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2005.
n f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 022/2005

nn

Et CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario regular la actividad que se desarrolla enn las instalaciones aeroportuarias, por parte de todas aquellasn personas naturales o jurídicas, públicas o privadasn que ingresen y/o hagan uso de sus instalaciones y/o serviciosn brindados en éstas;

nn

Que, teniendo en cuenta las particulares característicasn de la actividad aeroportuaria, analizando la experiencia recogidan hasta la fecha, se ha visto la necesidad de crear una normativan aplicable a las condiciones actuales;

nn

Que, el reglamento para uso y funcionamiento de los aeropuertosn del país tiene fundamento en la Constitución segúnn la cual corresponde al Estado dar debido resguardo a los derechosn de los usuarios y consumidores de los servicios bajo su controln y regulación;

nn

Que, el reglamento para uso y funcionamiento de los aeropuertosn del país responde a la necesidad de ajustar los conceptos,n términos utilizados y el alcance de las disposicionesn al ámbito de aplicación; esto es, a todos los aeropuertosn del país, se encuentren concesionados o no;

nn

Que, el contenido de este reglamento en el sentido expuesto,n responde al espíritu general de no interferir en las relacionesn de carácter privado que vinculan al explotador del aeropuerton con los prestadores de servicios, siempre que éstas sen desarrollen con apego a la normatividad vigente;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n con oficio No DGAC-h-0-37-04-2743 de 26 de noviembre del 2004,n presentó para aprobación del CNAC un proyecto den reglamento para el uso y funcionamiento de los aeropuertos deln país;

nn

Que, en sesión del 15 de diciembre del 2004, se sometión a conocimiento de los miembros del Consejo para su estudio yn aprobación, la misma que se efectuó en la sesiónn del 12 de enero del 2005; y,

nn

En uso de sus atribuciones determinadas en el artículon 5 de la Ley de Aviación Civil y el artículo 27n del Código Aeronáutico,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Expedir el Reglamento para uso y funcionamienton de los aeropuertos del país.

nn

REGLAMENTO PARA USO Y FUNCIONAMIENTO
n DE LOS AEROPUERTOS DEL PAÍS

nn

TITULO I

nn

GENERALIDADES
n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las normas deln presente reglamento son de aplicación a toda persona naturaln o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerton y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los serviciosn brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo den relación directa o indirecta con la actividad aeronáutica,n desarrollada en el mismo, quedando sujetas a su cumplimienton así como a las demás disposiciones que dicte lan Dirección General de Aviación Civil, el Jefe den Aeropuerto o el Explotador de Aeropuerto dentro del marco den sus respectivas competencias.

nn

El ámbito de aplicación se extiende a todosn los aeropuertos del país, en el marco del Títulon II, «De la Infraestructura de los Aeródromos y Aeropuertos»,n del Código Aeronáutico y las regulaciones técnicasn en sus ámbitos de aplicación.

nn

Art. 2.- Definiciones.- A efecto de la aplicación deln presente reglamento, las palabras definidas en singular incluyenn también el plural y viceversa, cuando el contexto asín lo requiera.

nn

De acuerdo con ello, los términos que a continuaciónn se indican significan:

nn

Accidente Aéreo: Todo hecho que se produzca al operarsen una aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna personan o daños a la aeronave o motive que ésta los ocasione.

nn

Actividad Aeroportuaria: Toda actividad que se desarrollen en el aeropuerto o se encuentre específicamente vinculadan al mismo.

nn

Administrador de Aeropuerto: Independientemente de cualquiern otra denominación, a los fines del presente reglamento,n el Administrador de Aeropuerto es toda persona designada porn el Explotador de Aeropuerto para que, en carácter de representanten del mismo, atienda la explotación, administraciónn y funcionamiento del mismo.

nn

Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en lan atmósfera por reacciones del aire que no sean las reaccionesn del mismo contra la superficie de la tierra.

nn

Aeródromo: Área definida de tierra o agua (quen incluya sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadan total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficien de aeronaves, habilitado por la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por lan Dirección General de Aviación Civil como puerton de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional,n donde se llevan a cabo los trámites de servicios de: aduana,n migración, sanidad pública y otros.

nn

Área de Aterrizaje: Parte del área de movimienton destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves.

nn

Área de circulación vehicular operativa: Caminon de superficie establecido en el área de movimiento destinadon a ser utilizado exclusivamente por vehículos debidamenten autorizados.

nn

Área de circulación vehicular pública:n Áreas del aeropuerto en las cuales, para el ingreso yn circulación de vehículos, no se requiere credencialn identificatoria.

nn

Área de maniobras: Parte del aeropuerto que ha de utilizarsen para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendon las plataformas.

nn

Área de Movimiento: Parte del aeropuerto que ha den utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de las aeronaves,n integrada por el área de maniobras y las plataformas.

nn

Comandante de Aeronave: Piloto al mando de la aeronave debidamenten habilitado para conducirla e investido para esas funciones.

nn

Credencial Operativa Vehicular (COV): Es el documento expedidon por la autoridad competente que habilita el ingreso, circulaciónn y permanencia de vehículos en las áreas restringidas.

nn

Daño producido por Objeto Extraño (DOE): Dañon producido por un objeto extraño en el área de movimienton que puede ocasionar un incidente o accidente aéreo.

nn

DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

nn

Emergencia: Situación que hace necesaria la aplicaciónn de medidas de excepción hasta recuperar el normal funcionamienton del aeropuerto.

nn

Emergencia aérea: Acontecimiento o hecho respecto deln cual se tenga conocimiento cierto o se presuma que una aeronaven o sus ocupantes se encuentran en situación de peligro.

nn

Emergencia médica: Situación en la cual unan o más personas a bordo de una aeronave o que se encuentrenn en el aeropuerto, presentan síntomas de enfermedadesn contagiosas o infecciosas, envenenamiento colectivo a causa den alimentos, enfermedades o lesiones serias que se presenten repentinamenten y para las que no basten la clínica de primeros auxiliosn o médica del aeropuerto.

nn

Espacio asignado: Superficie existente dentro de las instalacionesn aeroportuarias que la autoridad competente del aeropuerto, asignan a una persona natural o jurídica a los efectos de su utilizaciónn para el desarrollo de una actividad determinada.

nn

Explotador de Aeronaves: Persona natural o jurídica,n que utilice legítimamente la aeronave por cuenta propia,n con o sin fines de lucro, conservando la dirección técnican de la misma (artículo 90 del Código Aeronáutico).

nn

Explotador de Aeropuerto: A los efectos del presente reglamento,n sin perjuicio de cualquier otra denominación, se entenderán por Explotador de Aeropuerto toda persona natural o jurídican a la que se le ha otorgado la explotación, administración,n mantenimiento y funcionamiento del aeropuerto, en forma totaln o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o porn terceros.

nn

Fuerza Pública: A los efectos de este reglamento sen entenderá por tal a las Fuerzas Armadas y Policían Nacional.

nn

IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo.

nn

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilizaciónn de una aeronave, que no se defina como un accidente, que afecten o pueda afectar la seguridad de las operaciones aéreas.

nn

Instalación aeroportuaria: Todo bien mueble o inmueblen existente o en .construcción ubicado dentro del perímetron aeroportuario destinado al uso de personas y cosas, relacionadosn directa o indirectamente con la actividad aeroportuaria.

nn

Jefe de aeropuerto: Autoridad designada por el Director Generaln de Aviación Civil, para el ejercicio de las funcionesn que le competen y, que en el caso de una emergencia asume eln control de todas las actividades del aeropuerto hasta retomarn su normal funcionamiento.

nn

Manual de aeropuerto: Documento que forma parte de la solicitudn de certificación del aeropuerto con sujeción an las regulaciones técnicas Parte 139, incluyendo toda enmiendan del mismo aceptada o aprobada por el Director General de Aviaciónn Civil.

nn

Manual de operaciones del aeropuerto: Manual elaborado porn el Jefe o el Explotador de Aeropuerto, que establece las condicionesn particulares de uso y funcionamiento del mismo, en las áreasn y servicios bajo su responsabilidad, sujeto a la aprobaciónn de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).n Este manual contiene: el Plan de emergencia del aeropuerto, eln programa de seguridad del aeropuerto y el plan de uso y operacionesn del área de movimiento en cada aeropuerto.

nn

Mercancías peligrosas: Todo objeto o sustancia quen pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedadn o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancíasn peligrosas de las instrucciones técnicas o estén clasificado conforme a dichas instrucciones.
n NOTAM: Aviso a los pilotos (de la expresión en lenguan inglesa «NOTICE TO AIRMEN»).

nn

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

nn

Oficina AIS: Oficina de notificación de vuelo e informaciónn aeronáutica.

nn

Organismos y dependencias estatales del aeropuerto:

nn

Policía Nacional, Aduana, Migración, Sanidad,n FF.AA. y todo otro ente u organismo habilitado por el Estadon para el ejercicio de las funciones que le competan en el ámbiton aeroportuario.

nn

Parte aeronáutica: Área de movimiento de unn aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o parte den los mismos, cuyo acceso está controlado.

nn

Parte pública: Área de un aeropuerto y los edificiosn en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el públicon no pasajero.

nn

Pasajero: Usuario del aeropuerto que utiliza las instalacionesn aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto con motivo del inicio,n escala o finalización de un vuelo.

nn

Perímetro aeroportuario: Límite de la superficien total del terreno sobre el cual se asienta el aeropuerto.

nn

Pista: Área rectangular definida en un aeropuerto terrestren preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

nn

Plan de emergencia del aeropuerto: Significa el plan escrito,n preparado por el Jefe o el Explotador de Aeropuerto, aprobadon por la autoridad competente, el mismo que será utilizadon en caso de un accidente u otro acontecimiento similar que representen o posiblemente presente una amenaza física a las personasn o bienes o a la seguridad del aeropuerto.

nn

Plataforma: Área definida, en un aeropuerto terrestre,n destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines de: embarquen o desembarque de pasajeros, correo o carga, equipaje, abastecimienton de combustible, mantenimiento o estacionamiento.

nn

Precios: Valores fijados por autoridad competente, que debenn ser pagados a ésta, por toda persona natural o jurídican que utiliza servicios o prestaciones no aeronáuticos y/on explota actividades no aeronáuticas en el aeropuerto.

nn

Prestador de servicios: Toda persona natural o jurídican que, bajo contrato formal u otra relación con la autoridadn competente, se encuentre habilitada para la provisiónn de bienes y/o servicios dentro del recinto aeroportuario.

nn

Puesto de estacionamiento de aeronaves: Área designadan en una plataforma destinada al estacionamiento o pernocte den una aeronave.

nn

Puesto de estacionamiento aislado de aeronaves: Árean separada de los edificios, calles de rodaje, pistas, plataformas,n áreas públicas y depósitos de combustiblen destinada al estacionamiento de aeronaves bajo sospecha de sern objeto de un acto ilícito o de otra situación quen a criterio del Jefe de Aeropuerto, amerite su aislamiento.

nn

Seguridad operacional (Safety): Comprende la legislación,n elementos materiales y humanos para el desarrollo seguro y ordenadon de la aviación civil. Se refiere a la seguridad de operaciónn de las aeronaves en el espacio aéreo, del equipamienton instalado en tierra y en aeronaves, recursos humanos, normasn de construcción de los aeropuertos, con sus correspondientesn instalaciones y servicios necesarios, para efectuar operacionesn aéreas regulares, seguras y eficientes.

nn

Seguridad aeroportuaria (Security): Combinación den medidas, recursos humanos y materiales destinados a protegern a la aviación civil contra los actos de interferencian ilícita.

nn

Tarjeta de Circulación Aeroportuaria (TCA): Es el documenton de identificación de todas las personas que desarrollann actividades en un aeropuerto otorgado por la autoridad competente,n para ingreso a las zonas de seguridad restringidas.

nn

Tasa aeronáutica: Ingreso que le corresponde percibirn al Estado y dependencias estatales que cumplen funciones en eln ámbito del aeropuerto y al Explotador de Aeropuerto yn que debe ser pagado por los pasajeros por el uso de la infraestructuran aeroportuaria.

nn

Torre de control: Dependencia del aeropuerto que brinda losn servicios de control de tránsito aéreo dentro deln área asignada.

nn

Usuarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicasn que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos.

nn

Zona de seguridad restringida: Zonas de la parte aeronáutican de un aeropuerto cuyo acceso está controlado para garantizarn la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmenten incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salidan de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave,n la plataforma, los locales de preparación de embarquen de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correon y los locales de la parte aeronáutica de servicios den provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.

nn

Zona estéril: Espacio que media entre un puesto den inspección y las aeronaves y cuyo acceso está estrictamenten controlado.

nn

TITULO II

nn

DE LA DELIMITACIÓN DE FUNCIONES

nn

CAPITULO I

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 3.- Prohibición de discriminación.- Lan admisión en el aeropuerto deberá realizarse conn estricta sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídicon vigente, asegurando la igualdad y el libre acceso, evitando lan discriminación de cualquier naturaleza en el uso de losn servicios e instalaciones aeroportuarias.

nn

Art. 4.- Protección del medio ambiente:

nn

a) El Jefe de Aeropuerto, el Explotador de Aeropuerto, losn organismos y dependencias estatales que cumplen funciones enn el ámbito del aeropuerto, los explotadores de aeronaves,n prestadores de servicios, pasajeros y usuarios, deberánn asegurar la viabilidad ambiental de sus acciones y/o de las actividadesn sustentadas por la compatibilidad de las mismas con el ambiente,n en un todo de acuerdo con las normas nacionales e internacionalesn vigentes; y,

nn

b) El Jefe y/o Explotador de Aeropuerto deberán adoptarn todas las medidas preventivas necesarias, para controlar aquellasn áreas que sean polos de atracción de las aves on que incrementen su presencia en el ámbito del aeropuerton y sus alrededores, a los efectos de evitar o minimizar las posibilidadesn de que el peligro aviario atente contra el normal desarrollon y seguridad de las operaciones aéreas.

nn

Art. 5.- Atención a pasajeros y usuarios.- Todos, losn jefes de Aeropuerto, los explotadores de aeropuertos,n explotadores de las aeronaves y prestadores de servicios, deberánn realizar sus actividades dando prioridad a la seguridad de losn pasajeros, usuarios y del público en general, procurandon obtener la mayor calidad en su prestación, incorporandon para ello la tecnología que resulte acorde con el desarrollon del aeropuerto.

nn

Art. 6.- Medidas a ser adoptadas.- Corresponde al Jefe den Aeropuerto o al Explotador de Aeropuerto, adoptar todas las medidasn legales para asegurar que el funcionamiento del mismo sea compatiblen con el normal desarrollo de la vida en comunidad, la protecciónn del medio ambiente y la defensa nacional.

nn

Art. 7.- Uso de carros portaequipajes:

nn

a) Los carros portaequipajes sólo podrán sern utilizados por los pasajeros dentro de los sectores y áreasn de influencia de la terminal en los cuales su uso se encuentren permitido; y,

nn

b) Únicamente podrán ser utilizados con el finn de facilitar el traslado de valijas, bolsos, paquetes, cajasn y cualquier otro equipaje dentro del aeropuerto. Queda prohibidon su uso con destino diferente al previsto en el presente reglamento.n

nn

Art. 8.- Objetos encontrados, abandonados y/o perdidos.- Lan existencia de objetos abandonados en el aeropuerto, cuyo propietario/responsablen no pueda ser identificado, deberá ser notificada inmediatamenten a la autoridad de seguridad aeroportuaria para fines de su intervención,n luego de lo cual deberán ser entregados al Explotador,n quien deberá crear una Oficina de Objetos Perdidos y Halladosn (L&F), a fin de que sus legítimos propietarios puedann reclamarlos.

nn

Art. 9.- Prohibición de fumar. Sectores destinadosn para fumadores.- Queda terminantemente prohibido fumar en eln aeropuerto, fuera de los sectores especialmente habilitados paran el efecto. Dichas áreas serán acondicionadas enn forma acorde a su uso, con la correspondiente señalización.

nn

Art. 10.- Filmaciones, videos y/o fotografías:

nn

a) Queda prohibida la filmación y/o la fotografían de los sectores bajo la responsabilidad de los organismos y dependenciasn estatales que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto,n sin autorización expresa de la autoridad respectiva; y,

nn

b) Las filmaciones, videos y toma de fotografías conn fines comerciales que se realicen en el aeropuerto, quedaránn sujetos a la autorización del Jefe de Aeropuerto o deln Explotador de Aeropuerto.

nn

Art. 11.- Propaganda y publicidad:

nn

a) La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerton deberá contar con la autorización de la Autoridadn Aeronáutica o el Explotador de Aeropuerto concesionado,n cualquiera sea su forma y medio de realización, el cualn coordinará con el Jefe de Aeropuerto en los casos quen pueda verse afectada la seguridad de las operaciones;

nn

b) Queda prohibida la propaganda y/o publicidad en las paredes,n vidrios, pisos y cualquier otro lugar del aeropuerto, sin lan autorización previa de la autoridad competente. Los espaciosn asignados a propaganda y/o publicidad no deberán afectarn los espacios y medios destinados a la comunicación a losn usuarios y a la información de vuelos u otros serviciosn aeroportuarios específicos; y,

nn

c) Los explotadores de aeronaves y prestadores de serviciosn podrán exhibir la identificación públican de sus empresas aerocomerciales en los espacios asignados a sun operación, coordinando su modalidad y localizaciónn con el Jefe de Aeropuerto o el Explotador de Aeropuerto.

nn

Art. 12.- Señalizaciones:

nn

a) Ninguna señalización pública o privada,n podrá ser instalada sin autorización del Jefe den Aeropuerto o el Explotador de Aeropuerto; y,

nn

b) Se exceptúan de lo dispuesto en el literal anteriorn las señalizaciones que los organismos, competentes deln Estado, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalarn en el ámbito aeroportuario, previa coordinaciónn con la autoridad competente.

nn

Art. 13.- Ingreso de animales. Prohibición. Excepciones.-n Ninguna persona podrá ingresar al aeropuerto con animales,n a excepción de aquellos a ser trans portados o que arribenn en las aeronaves, los que ingresen desde el exterior con la debidan intervención de las autoridades sanitarias y aduaneras,n los que presten auxilio o guía para personas discapacitadas,n o que pertenezcan al organismo de seguridad que opere en el ámbiton del aeropuerto y los requiera por razones de servicio.

nn

Art. 14.- Prohibición de portar armas y explosivos:n ^

nn

a) Ninguna persona podrá portar armas o explosivosn en el aeropuerto con excepción de las personas expresamenten autorizadas; y,

nn

b) Quienes porten o transporten armas e ingresen al aeropuerton para efectuar un vuelo, deberán: presentarse ante losn agentes de seguridad a efectos de certificar la legítiman pertenencia i del arma con el permiso de portar armas otorgadon por el Comando Conjunto de las FF.AA., efectuar la declaraciónn para su transporte, comprobación de; su descarga por eln Agente de Seguridad, en el lugar que designe la autoridad competente,n depositarla en la valija de transporte y completar la documentaciónn que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento paran la prevención de actos ilícitos en contra de lan aviación civil, publicado en el Registro Oficial No 108n de junio de 1985, y, el Programa Nacional de Seguridad de lan Aviación Civil.

nn

Art. 15.- Prohibición de transportar mercancíasn peligrosas.- Ningún prestador de servicios, empleado,n pasajero, usuario o cualquier otra persona, podrá ingresarn al aeropuerto y/o transportar en vuelos de pasajeros, mercancíasn peligrosas, salvo autorización previa de la autoridadn competente. A tales efectos, serán de aplicaciónn las disposiciones previstas para mercancías peligrosasn en las regulaciones técnicas. Parte 175, en el Anexo 18n al Convenio de OACI, «Transporte sin riesgo de mercancíasn peligrosas», así como en las «Instruccionesn técnicas para el transporte sin riesgos de mercancíasn peligrosas por vía aérea» – Doc. 9284- AN/905n de OACI y demás normativa vigente.

nn

Art. 16.- Daños causados a personas, bienes y/o cosasn en el aeropuerto.- Los explotadores de aeronaves, prestadoresn de servicios, u organismos y dependencias estatales que cumplann funciones en el ámbito del aeropuerto, y sus empleadosn dependientes o terceros relacionados con ellos,. pasajeros, usuariosn y cualquier persona que se relacione directa o indirectamenten con el aeropuerto, serán responsables por todos los dañosn que causaren por su culpa o negligencia a las personas y bienesn existentes en él y deberán hacerse cargo de lasn reparaciones que por esa causa pudieren corresponder.

nn

Art. 17.- Tratamiento de personas con capacidad reducida.-n El Jefe de Aeropuerto o el Explotador de Aeropuerto deberán adoptar las medidas necesarias para que los edificios, vehículosn e instalaciones construidas en el predio aeroportuario, facilitenn el transporte, la comunicación y el acceso paran las personas con capacidad reducida en estricto cumplimienton con la normativa vigente en la materia.

nn

Art. 18.- Publicidad del reglamento.- El Jefe de Aeropuerton o el Explotador de Aeropuerto, dispondrá las medidas pertinentesn para instalar en cada aeropuerto carteleras en las que se informen sobre la existencia del presente reglamento y la disponibilidadn y lugar de su consulta.

nn

CAPITULO II

nn

DEL JEFE DE AEROPUERTO

nn

Art. 19.- Designación.- El Jefe de Aeropuerto es designadon por el Director General de Aviación Civil y constituyen la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto para el Control,n dirección, coordinación y régimen internon aplicable a las funciones que le competen a dicha dependencia.

nn

Art. 20.- Atribuciones:

nn

a) Ejerce funciones operativas, de control y de seguridad,n de competencia de la Dirección General de Aviaciónn Civil en el ámbito del aeropuerto; y, presta colaboraciónn a los organismos y dependencias estatales que cumplen funcionesn en el ámbito del aeropuerto y al Explotador de Aeropuerto,n para lograr el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes;

nn

b) Corresponde al Jefe de Aeropuerto, asegurar el mantenimienton de la capacidad operativa del aeropuerto y coordinar todas lasn actividades bajo su dirección que contribuyan a la seguridadn y regularidad de las operaciones aeronáuticas; y,

nn

c) Corresponde al Jefe de Aeropuerto además:

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1) Restricción y eliminación de obstáculos:

nn

i) Coordinar con la Dirección General de Aviaciónn Civil el control de las construcciones que realice el Explotadorn de Aeropuerto, las que deberán ser ejecutadas con respeton a la normativa vigente en este tópico.

nn

ii) Informar de inmediato al Director General de Aviaciónn Civil las novedades que se presenten respecto del emplazamienton o construcción de nuevos objetos (antenas, edificios,n depósitos de combustible, tendidos aéreos de cablesn de cualquier tipo, carteles de propaganda, etc.) en las proximidadesn del aeropuerto, que puedan constituir peligro para el desarrollon de la actividad aérea o para el normal funcionamienton de las instalaciones aeroportuarias.

nn

2) Autorizaciones.

nn

Controlar las autorizaciones otorgadas por la Autoridad Aeronáutican para operar aeronaves de acuerdo con lo establecido en las disposicionesn legales vigentes.

nn

3) Suspensión de operaciones o actividades en el aeropuerto.

nn

Suspender, total o parcialmente las operaciones aéreasn en el aeropuerto por razones meteorológicas, incidentes,n emergencias o accidentes aéreos u otras razones relacionadasn con la seguridad de las aeronaves, personas o instalaciones aeroportuarias,n con sujeción al procedimiento general establecido en eln Título III, Capítulo X del presente reglamenton y en las disposiciones específicas contempladas para cadan tipo de emergencia.

nn

4) Coordinación de actividades.

nn

Coordinar con el Explotador de Aeropuerto y los organismosn y dependencias estatales que cumplen funciones en el ámbiton del aeropuerto, las actividades comunes previstas en el presenten reglamento.

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5) Libros de a bordo, aeronavegabilidad y matrícula:

nn

i) Disponer inspecciones periódicas de los libros n de a bordo, certificados de aeronavegabilidad y matrículasn de las aeronaves que operan en el aeropuerto, verificando quen la Oficina .de Operaciones dé cabal y fiel cumplimienton al control de la documentación que, conforme las prescripcionesn de las regulaciones técnicas y sus modificaciones y aln presente reglamento, debe presentarse antes de cada vuelo.

nn

ii) Verificar que la Oficina de Operaciones exija a los explotadoresn de aeronaves antes del inicio del vuelo, la presentaciónn de la documentación habilitante de acuerdo con lasn normas establecidas.

nn

6) Festivales Aéreos.

nn

Aplicar y hacer cumplir, previa autorización de lan DGAC, las normas y disposiciones vigentes relacionadas con festivalesn aéreos y aerodeportivos, coordinando su realizaciónn con el Explotador de Aeropuerto.

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7) Personal Aeronáutico.

nn

Controlar que el personal aeronáutico que realiza actividadesn aeronáuticas a bordo de aeronaves y en superficie dispongan de los certificados habilitantes, expedidos por la Autoridadn Aeronáutica competente.

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8) Emergencias y Accidentes Aéreos:

nn

i) Ejercer las funciones y obligaciones a su cargo, en CEISOn de declararse un incidente o accidente de aeronaves y cualquiern otra emergencia que ocurra en el área de su responsabilidad.

nn

ii) Realizar la vigilancia de despojos o restos de aeronavesn y colaborar con la Junta Investigadora de Accidentes de Aviaciónn Civil, en caso de producirse accidentes aéreos en el aeropuerto.n

nn

iii) Informar inmediatamente, al Director General de Aviaciónn Civil, a la Junta Investigadora de Accidentes, a la Autoridadn Judicial competente, los incidentes o accidentes de aeronavesn y cualquier otro tipo de emergencia, acaecida dentro del perímetron aeroportuario o sus proximidades.

nn

9) Infracciones aeronáuticas. Aplicación:

nn

i) Elevar a conocimiento del Director General de Aviaciónn Civil las faltas e infracciones previstas en el Códigon Aeronáutico, Ley de Aviación Civil y másn normas complementarias vigentes.

nn

ii) Coordinar con el Explotador de Aeropuerto, las actividadesn de control y prevención de infracciones, a fin de evitarn o minimizar cualquier afectación de las operacionesn habituales del aeropuerto.

nn

10) Auxilio de la Fuerza Pública.

nn

En caso de ser necesario, para cumplir con las tareas de prevención,n fiscalización y seguridad, de competencia de la Direcciónn General de Aviación Civil, podrá requerir el auxilion de la Fuerza Pública.

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11) Plan de emergencia.

nn

Será responsable de la preparación., actualización,n someter a la aprobación de la Autoridad Aeronáutican y poner en ejecución el plan de emergencia, en coordinaciónn con los organismos y dependencias que cumplen funciones en eln ámbito del aeropuerto y con el Explotador de Aeropuerto,n de acuerdo con la normativa vigente:

nn

«Normas y Métodos Recomendados Internacionalesn relativos a Aeródromos». Anexo 14 al Convenio den Aviación Civil Internacional.

nn

«Manual de Servicios de Aeropuertos». Parte 7 -n Planificación de Emergencias en los Aeropuertos, Doc.n 9137(OACI).

nn

«Orientaciones sobre respuestas a emergencias para afrontarn incidentes aéreos relacionados con mercancíasn peligrosas». Doc. 9481 (OACI).

nn

12) Programa de Seguridad del Aeropuerto:

nn

i) Elaborar, actualizar, hacer aprobar por la Autoridad Aeronáutican y ejecutar el Programa de Seguridad del Aeropuerto, de acuerdon a lo dispuesto en et Programa Nacional de Seguridad de Aviaciónn Civil y en las Regulaciones Técnicas Parte 108.

nn

ii) Dar trámite a la solicitud y entregar a los interesadosn la tarjeta de circulación aeroportuaria, emitidan de acuerdo con la normativa vigente aprobada por la Autoridadn Aeronáutica.

nn

13) Seguridad de vuelo.

nn nn

Efectuar las verificaciones que considere necesarias y adoptarn las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operacionesn aéreas.

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14) Trabajos aéreos.

nn

Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en materian de trabajos aéreos en cualquiera de sus especialidades.

nn

15) Cartografía y Publicaciones.

nn

Dar a conocer, cumplir, hacer cumplir y mantener actualizadan la cartografía y publicaciones editadas por la Direcciónn General de Aviación Civil y demás documentaciónn administrativa, técnica, contable, legal y operativa an su cargo.

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CAPITULO III

nn

DEL EXPLOTADOR DE AEROPUERTO

nn

Art. 21. Administrador del Aeropuerto:

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a) Designación

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El Explotador de Aeropuerto concesionado designarán al Administrador del mismo, quien actuará como su representante,n a fin de atender la explotación, administraciónn y funcionamiento del aeropuerto, cumpliendo con todas las normasn del presente reglamento y demás disposiciones que emitann las autoridades competentes;

nn

b) Responsabilidad

nn

Es responsabilidad del Explotador de Aeropuerto controlarn el cumplimiento de las disposiciones de ingreso, tránsiton y permanencia de personas y vehículos en el aeropuerto,n ajustando sus procedimientos a los principios consignados enn el Título II, de la Actividad Aeroportuaria, Capítulon I, del presente reglamento;

nn

c) Atribuciones

nn

El Explotador de Aeropuerto podrá:

nn

1. Requerir a cualquier persona o grupo de personas que conn su conducta infringiera las disposiciones del presente reglamenton u otra normativa vigente o que razonablemente pudiera implicarn una molestia excesiva, que cesen en forma inmediata con dichan conducta.

nn

2. Requerir el retiro de vehículos o medios de locomociónn y/u objetos, que atenten a la seguridad aeroportuaria, a lasn personas y/o bienes del aeropuerto, pasajeros, usuarios, explotadoresn de aeronaves, o cuya utilización sea contraria a lasn disposiciones del presente reglamento y/o disposicionesn de las autoridades del aeropuerto u otra autoridad competente;

nn

d) Seguridad en general.

nn

El Explotador de Aeropuerto deberá tomar las medidasn de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridadn de las personas y/o cosas que transiten en su ámbito,n sin perjuicio de las competencias que la legislación len confiere a las autoridades en el ámbito aeroportuario;

nn

e) El Explotador de Aeropuerto deberá:

nn

1. Aplicar- el presente reglamento, el Manual de Aeropuerto,n las disposiciones que dicte la Dirección General de Aviaciónn Civil y el Jefe del Aeropuerto, destinadas a regular el uso den las instalaciones aeroportuarias.

nn

2. Controlar, en el ámbito de su competencia, el acatamienton de las disposiciones previstas en el numeral anterior, por parten de los explotadores de aeronaves, prestadores de serviciosn y sus representantes y/o empleados, pasajeros, usuarios y públicon en general.

nn

3. Adoptar todas las medidas y/o acciones pertinentes a losn efectos de prevenir y/o cesar cualquier acto perjudicial paran los pasajeros, usuarios, explotadores de aeronaves quen pueda afectar el normal desarrollo de la actividad del aeropuerto.

nn

4. Cumplir la normativa internacional de informaciónn mediante señales, para la orientación del públicon en los aeropuertos.

nn

5. Cumplir las normas y disposiciones dictadas en materian de publicidad visual, sonora o de cualquier otra naturaleza enn el aeropuerto.

nn

6. Cumplir los estándares internacionales de capacidadn del aeropuerto, acordes con la demanda horaria y anual, a finn de brindar el adecuado nivel de servicio y mantener los flujosn estables de las diferentes funciones, en las terminales de pasajeros,n carga, correo y aviación general.

nn

7. Mantener y operar toda la infraestructura aeronáutican bajo su responsabilidad en los espacios asignados en condicionesn de seguridad.

nn

8. Proveer el mobiliario y equipamiento en todas las áreasn de las terminales destinadas al movimiento de pasajeros, carga,n correo y de las restantes instalaciones aeroportuarias, a efectosn de lograr la mayor eficiencia y seguridad en el desarrollo den las actividades aeroportuarias.

nn

9. Aplicar los medios técnicos para lograr condicionesn óptimas de temperatura ambiental en los edificios deln aeropuerto, a fin de obtener el confort adecuado para el desarrollon de las actividades.

nn

10. Restringir y/o prohibir, en el ámbito de su competencia,n el ejercicio de aquellas actividades comerciales que no hubierann sido formalmente autorizadas.

nn

11. Dar trámite a la solicitud y entregar a los interesadosn la tarjeta de circulación aeroportuaria, emitida de acuerdon con la normativa vigente aprobada por la Autoridad Aeronáutica.

nn

12. Aplicar las disposiciones relativas a la instalaciónn y uso de sistemas de audio en los edificios asignados del aeropuerto,n pudiendo restringir o prohibir a los prestadores de serviciosn tales actividades en los casos en los que impliquen una interferencian con los sistemas de información del aeropuerto.

nn

13. Verificar que los prestadores de servicios no alterenn los usos comerciales y el debido cumplimiento de las demásn condiciones establecidas en los contratos respectivos, para lan explotación o ejecución en el aeropuerto de lasn actividades comprometidas;

nn

f) Calidad de atención al pasajero y usuario:

nn

1. Aplicar y cumplir el nivel de servicio y los estándaresn de calidad de atención al pasajero, usuario y públicon en general, establecidos por la Dirección General de Aviaciónn Civil.

nn

2. Adoptar las medidas necesarias para restringir, prohibirn o suprimir la generación de emanaciones molestas talesn como olores, gases, humo, polvo, vapores, ruidos, vibraciones,n etc. y las causas que los generen.

nn

3. Poner a disposición de los usuarios, pasajeros yn público en general, el Libro de Quejas del Aeropuerton y difundir su existencia en todas las áreas del aeropuerto,n informando debidamente del lugar de su ubicación.

nn

4. El Explotador del Aeropuerto deberá comunicar mensualmenten al Jefe de Aeropuerto, todas las quejas presentadas, de las quen tome conocimiento conforme al procedimiento que se establezcan para el efecto;

nn

g) Actividad comercial.

nn

Velar por que la actividad comercial se desarrolle en el marcon de la Ley de Defensa del Consumidor y la legislación vigenten en la materia;

nn

h) Ejecución de Obras.

nn

Para los casos no previstos en alguna regulación específican dictada por la Dirección General de Aviación Civil,n el Explotador de Aeropuerto deberá elaborar y elevar an la Autoridad Aeronáutica, para su aprobación, todon proyecto de obra nueva y/o su modificación, a fin de quen dicho organismo controle y supervise el mantenimiento, conservaciónn y actualización de la infraestructura aeroportuaria, n asegurando que el funcionamiento sea compatible con el normaln desarrollo de la vida de la comunidad, con la protecciónn del medioambiente, brindando servicios e instalaciones aeroportuariasn seguras, confiables y eficientes, de acuerdo con las disposicionesn nacionales e internacionales.

nn

Quedan exceptuadas las obras urgentes necesarias para mantenern el nivel de operatividad del aeropuerto;

nn

i) Infracciones aeronáuticas.

nn

El Explotador de Aeropuerto, al detectar una infracciónn del ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica,n requerirá de ésta que proceda a la constataciónn de la misma y el inicio de la acción legal a efectos den establecer las responsabilidades que correspondan;

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j) Documentos que deberá emitir el explotador.

nn

El Explotador de Aeropuerto deberá preparar y mantenern actualizados los siguientes documentos:

nn

1. Manual de Aeropuerto de las áreas y servicios bajon su responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuandon resulte necesaria su intervención.

nn

2. El Programa de Seguridad del aeropuerto de las áreasn de su responsabilidad, el cual estará acorde con el Programan Nacional de Seguridad Aeroportuaria emitido por la Autoridadn Aeronáutica.

nn

3. Deberá verificar que los explotadores de aeronaves,n organismos estatales y/o empresas que desarrollen actividadesn en el ámbito del aeropuerto, hayan elaborado sus programasn de seguridad, los que estarán acordes con el Programan Nacional de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en el presenten reglamento;

nn

k) Auxilio de la Fuerza Pública

nn

El Explotador de Aeropuerto en los casos que así lon justifique, podrá requerir el auxilio de la Fuerza Públican según corresponda; y,

nn

l) Régimen de sanciones

nn

El Explotador de Aeropuerto podrá, de acuerdo a lan naturaleza de las infracciones o faltas que se cometan en eln ámbito aeroportuario y a la condición del infractor,n solicitar a la Autoridad Aeronáutica la aplicaciónn de las sanciones que correspondan según lo previsto enn la ley.

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TITULO III

nn

DE LA ACTIVIDAD AEROPORTÜARIA EN
n GENERAL

nn

CAPITULO I

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PARTES PUBLICAS
n Art. 22.- Ingreso y permanencia de personas en el aeropuerto:

nn

a) Los pasajeros o usuarios y público en general debenn ingresar al aeropuerto únicamente por las entradas y lugaresn habilitados por el Jefe de Aeropuerto o por el Explotador den Aeropuerto;

nn

b) Las personas que ingresen deberán comportarse adecuadamenten respetando el orden en el aeropuerto y evitando ocasionar molestiasn a los usuarios del mismo y respetando lo normado en el presenten regl