MARZO DE 2006

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Jueves, 2 de marzo de 2006 – R. O. No. 219
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

072-2006 Delégase al doctor Pedro Páez Pérez, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro en la sesión del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL).

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0103 Apruébase y publícase el Manual de Normas del de Vigilancia Epidemiológica e Investigación de la Mortalidad Materna.

n

0105 Derógase el Acuerdo Ministerial No 000653 de 4 de noviembre del 2005.

n

RESOLUCIONES:n
MINISTERIO DE SALUD:

n

0104 Apruébase el Contrato de Prestación de Servicios de Salud y Medicina Propagada que la Compañía Medicina para el Ecuador Mediecuador Humana S. A. de Medicina Propagada conviene con sus clientes.

n

CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 060 Aplícase el nuevo tarifario en los servicios que ofrece a partir del 23 de enero del 2006.

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D. 097 Expídese el Reglamento para la autorización de comisiones de servicio dentro del país y el pago de viáticos, subsistencias y gastos de transporte a los funcionarios y servidores sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y a los trabajadores del IESS, amparados por el Código de Trabajo.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n

11-2005 Doctor Mario Villegas Zumárraga en contra de la I. Municipalidad de Antonio Ante

n

14-2006 Elvira Cárdenas Carabajo en contra de Juan Fidel Armijos Orellana y otros.

n

15-2006 Manuel Zhañay León en contra de José Rigoberto Déleg Orellana y otra.

n

17-2006 Frankiin Javier Tapia Haro en contra de Ángel Sigifredo Matailo Fernández

n

18-2006 Filiberto Rodríguez y otra en contra del Presidente de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo No 1.

n

19-2006 Virgilio Ludeña Tandazo en contra de María Silva Cabrera.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Portoviejo: Para la determinación del valor de la propiedad de los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Cantón Portoviejo: Para la determinación del valor de la propiedad de los predios rurales para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Municipal de Zaruma: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto a las utilidades en la compra-venta de predios urbanos y plusvalía de los mismos..

n nn

No. 072-2006

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.-n Delegar al doctor Pedro Páez Pérez, Subsecretarion General de Economía de esta Secretaría de Estado,n para que me represente en la sesión del Comitén Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL), a realizarsen el día jueves 16 de febrero del 2006.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 16 de febrero del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A.,n Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

16 de febrero del 2006.

nn

nn

No. 0103

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que: la Constitución Polítican de la República en el artículo 23, numeral 20,n reconoce y garantiza a las personas el derecho a una calidadn de vida que asegure la salud, y otros servicios sociales necesarios;
n Que: el artículo 45 de la Constitución Política,n dispone que: «El Estado organizará un sistema nacionaln de salud, que se integrará con las entidades públicas,n autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionarán de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.»;

nn

Que: el Código de la Saludn manda: «Art. 63.- La autoridad de salud dictará lasn normas, ejecutará las acciones, ordenará las prácticasn y el empleo de medios que defiendan la salud de los individuosn o de la comunidad, de los factores personales y ecológicos,n o de los efectos de los agentes animados que lo pongan en peligro.»;

nn

Que: el Art. 96 del mismo cuerpon legal permite que: «El Estado fomentará y promoverán la salud individual y colectiva.»;

nn

Que: la mortalidad materna esn un problema grave de salud pública que afecta a la madre,n familias ecuatorianas, en especial a las de más bajosn recursos económicos; por lo que ha sido considerado entren los objetivos del milenio y en el Plan Regional de las Américasn (ONU-OPS/OMS);

nn

Que: reconociendo la magnitud,n distribución y causalidad del problema de la mortalidadn materna, es imperativo contar con un Sistema de Vigilancia Epidemiológican e Investigación de la Mortalidad Materna, que permitan obtener información oportuna en cantidad y calidad suficienten para la toma de decisiones;

nn

Que: es obligación deln Ministro de Salud Pública, como la máxima autoridadn de la salud del país, en cumplimiento con su rol de rector,n aportar con políticas, normas para la promociónn de la salud y ampliación de coberturas, especialmenten de grupos poblacionales en situación de pobreza;

nn

Que: mediante el Sistema de Vigilancian Epidemiológica e Investigación de la Mortalidadn Materna, primer eje de acción contemplado en el Plan Nacionaln para la Reducción de la Mortalidad Materna, se operativizann las diversas acciones que deben cumplir los actores involucrados,n a fin de reducir la mortalidad materna; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales concedidas en los Arts. 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República en concordancia con eln artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y publicar eln Manual de Normas del Sistema de Vigilancia Epidemiológican e Investigación de la Mortalidad Materna, preparado porn las direcciones de Normatización del Sistema Nacionaln de Salud y Mejoramiento de la Salud Pública.

nn

Art. 2.- Difundir el documenton mencionado en el artículo 1 del presente acuerdo a niveln nacional, para que el mismo sea aplicado en todas las unidadesn operativas del sector salud tanto públicas como privadas.

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn del presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a las direcciones nacionalesn de Normatización del Sistema Nacional de Salud y Mejoramienton de la Salud Pública, a través de sus dependencias.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 6 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General, al quen me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 16 de febreron del 2006. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretarian General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0105

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que: de conformidad con lo previston en el artículo 176, numeral 6 del artículo 179,n capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representan al Presidente de la República en los asuntosn propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lon dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N°n 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que: es deber del Estado Ecuatoriano,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Constituciónn Política de la República, garantizar el derechon a la salud, su promoción y protección y la posibilidadn de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conformen a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que: mediante Acuerdo Ministerialn N° 000653 de 4 de noviembre del 2005, se nombra como Directorn Ejecutivo, representante del Ministerio en el Programa de Apoyon al Sector Salud en el Ecuador al Dr. Luis Muñoz Palacios;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 17n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerialn N° 000653 de 4 de noviembre del 2005, en el que se nombran como Director Ejecutivo, representante del Ministerio en el Programan de Apoyo al Sector Salud en el Ecuador al Dr. Luis Muñozn Palacios; para que a nombre y en representación de estan Cartera de Estado, se haga cargo de la administraciónn del proyecto tanto financiera, como personal, la representaciónn legal del mismo y las demás atribuciones que le competen desempeñar como Director Ejecutivo.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial, el mismo que entrarán en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario Generaln de Salud.
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febrero deln 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General, al quen me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 16 de febreron del 2006. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretarian General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 0104

nn

EL MINISTRO DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:
n Que; de conformidad con lo previsto en los artículos 176n y 179, capítulo 3, Título VII de la Constituciónn Política de la República, los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el último inciso del artículon 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registron Oficial N° 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que; el artículo 9 den la Ley que regula el funcionamiento de las empresas privadasn de salud y medicina prepagada, dispone que el contrato de prestaciónn de servicios de salud y medicina prepagada, debe ser aprobadon por el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que; mediante comunicaciónn de 8 de marzo del 2005, la Compañía MEDICINA PARAn EL ECUADOR MEDIECUADOR HUMANA S. A. DE MEDICINA PREPAGADA, presentón ante la Dirección Técnica de Area de Control yn Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria, el proyecto de Contraton de Prestación de Servicios de Salud y Medicina Prepagadan que HUMANA S. A. conviene con sus clientes, con el objeto den que se realicen las observaciones que correspondan;

nn

Que; la Dirección Nacionaln de Asesoría Jurídica a través del memorandon N° 00333 de 4 de mayo del 2005, realizó las observacionesn jurídicas al proyecto de Contrato de Prestaciónn de Servicios de Salud y Medicina Prepagada de la Compañían HUMANA S. A.;

nn

Que; la Compañían MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUMANA S. A. DE MEDICINAn PREPAGADA, mediante oficio N° GG-020-05 de 1 de diciembren del 2005, presenta un ejemplar del Contrato de Prestaciónn de Servicios de Salud y Medicina Prepagada que HUMANA S. A. convienen con sus clientes con el objeto de que sea aprobado en el mismon que está acatando las observaciones jurídicas;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constituciónn Política de la República, y 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Contraton de Prestación de Servicios de Salud y Medicina Prepagadan que la Compañía MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADORn HUMANA S. A. DE MEDICINA PREPAGADA conviene con sus clientes.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn de la presente resolución, que entrará en vigencian a partir de su suscripción, encárguese la Direcciónn Provincial de Salud de Pichincha.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 6 de febrero del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano,n Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento quen consta en el archivo de la Secretaría General, al quen me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 16 de febreron del 2006. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretarian General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No. 2006 060

nn

LA PRESIDENCIAn EJECUTIVA
n CORREOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 617, publicado en el Registro Oficial N° 134 del 28n de julio del 2003, se crea la Unidad Postal del Ecuador, conn autonomía administrativa – financiera adscrita al Consejon Nacional de Modernización del Estado, la cual estarán representada por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrán como objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano;n los activos y pasivos, así como las obligaciones legalesn de la Empresa Nacional de Correos, suprimida mediante Decreton Ejecutivo N° 1494, publicado en el Registro Oficial N°n 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidos porn la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad al Acuerdon N° 001 de fecha 2 de junio del 2005, el doctor Alejandron Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República, Presidenten del CONAM, delega a la licenciada Carmen Elena Salazar Villacreses,n como Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal del Ecuador;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 371, publicado en el Registro Oficial N° 82 de 16n de agosto de 2005, el Art. 1 sustituye la frase «UNIDADn POSTAL» por la frase «CORREOS DEL ECUADOR»;

nn

Que, en virtud al Decreto Ejecutivon N° 832 de 22 de noviembre del 2005, el señor Presidenten Constitucional de la República, dispone se reactive eln proceso de delegación a la iniciativa privada de Correosn del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional de Modernización,n llevará a cabo los procesos que fueren aplicables de conformidadn con la ley de la materia;

nn

Que, Correos del Ecuador necesitan crear estrategias a fin de competir con el mercado de los correosn paralelos;

nn

Que, de conformidad al memorandon N° 2006-034-CDEQ28 de 13 de enero del 2006, la Gerente den División II Mercadeo y Ventas, solicita la aplicaciónn de los tarifarios y cuadros de descuentos, a partir del 23 den enero del 2006, para los servicios que presta Correos del Ecuador;

nn

Que, la señora Presidentan Ejecutiva de Correos del Ecuador, autoriza a la Unidad Jurídica,n la elaboración de esta resolución, mediante hojan de trámite y acción N° 335 de 6 de enero deln 2006; y,

nn

Que, en uso de las facultadesn legales y reglamentarias antes citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aplicar el nuevo tarifarion en los servicios que ofrece Correos del Ecuador a partir deln 23 de enero de 2006, que se detalla a continuación:
n (HAY UN CUADRO)

nn

nn

TARIFARIO 2006-03-02
n Actualizado enero 18, 2006
n CORREOS DEL ECUADOR
n ENCOMIENDAS POSTALES
n NIVEL LOCAL Y NACIONAL
n Tasa certificación de encomiendas a nivel local y nacional:n $ 0,30 + iva
n (HAY UN CUADRO)

nn

nn

TARIFARIO 2006-03-02
n Actualizado enero 18, 2006

nn

Tasa Certificación Internacional:n 1,07 + iva
n (REF. CUADROS)

nn

Enero 2006

nn

TARIFAS DE SERVICIOS ESPECIALESn DE ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA
n (REF. CUADROS)
n
n TASAS REDUCIDAS

nn

DESCUENTOS SIN LIMITES DE MONTOSn DE CORRESPONDENCIA:

nn

LOCAL Y NACIONAL INTERNACIONAL
n 25% 15%

nn

ENFUNDADO Y ETIQUETADO: $ 0,02

nn

Este precio solo incluye el proceso,n el material del enfundado debe ser entregado por el clientelas.

nn

Art. 2.- Encárguese deln cumplimiento de su ejecución a gerencias de Divisiónn II Mercadeo y Ventas y a la División de Producción.

nn

Art. 3.- Esta resoluciónn entrará en vigencia a partir del 23 de enero del 2006,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, D. M., a los trece días del mes de eneron del 2006.

nn

f.) Lcda. Carmen Elena Salazarn Villacreses, Presidenta Ejecutiva, Correos del Ecuador.

nn

nn

No. C. D. 097

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO
n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:n

nn

Que, mediante Resoluciónn No. C. I. 116 de 10 de julio del 2001, la Comisión Interventoran del IESS, expidió el Reglamento para la Autorizaciónn de Comisiones de Servicios dentro del país y el pago den viáticos, subsistencias y gastos de transporte a los servidoresn del IESS;

nn

Que, a través de la Resoluciónn No. C. D. 004 de 15 de abril del 2003, el Consejo Directivo deln IESS aprobó los montos que por concepto de viáticosn y subsistencias deberán percibir los miembros del órganon máximo de Gobierno del IESS, habiéndose asimiladon dichos montos posteriormente por resoluciones del Consejo Directivo,n al Director General, Subdirector General, directores de los Segurosn Especializados y directores nacionales;

nn

Que, mediante Resoluciónn No. SENRES 2004-0191 de noviembre de 16 del 2004, publicada enn el Registro Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, el Secretarion Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, expidió el Reglamento paran el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias;

nn

Que, el Art. 21 del reglamenton citado, dispone que: «Las instituciones, entidades y organismosn del sector público comprendidas en el Art. 102 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, elaborarán sus propios reglamentos,n donde se establecerán los requisitos y normatividad internan para la correcta aplicación de lo establecido en esten cuerpo normativo. El Reglamento no podrá incluir en forman alguna otro cálculo o modalidad de pago, que no se ajusten a lo dispuesto en la presente resolución.»;

nn

Que, a través de las resolucionesn No. C. I. 097 de 4 de octubre del 2000 No. C. I. 124 de 19 den noviembre del 2001; y, No. C. D. 023 de 6 de noviembre del 2003,n expedidas por el máximo organismo institucional, se aprobón la Codificación de los Grupos Ocupaciones segúnn el Nivel de Escolaridad; los puestos de Gerencia y Subgerencian de las unidades médicas; y, la denominación den los cargos de Nivel Directivo del IESS, respectivamente; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 27, letra f) de la Ley 2001.55 de Seguridadn Social,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton para la autorización de comisiones de servicios dentron del país y el pago de viáticos, subsistencias yn gastos de transporte a los funcionarios y servidores sujetosn a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, y a los trabajadores del IESS, amparadosn por el Código de Trabajo.

nn

CAPITULO I

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Comisión de servicios.-n Es el acto administrativo, emanado de autoridad competente, medianten el cual se faculta el desplazamiento de un servidor para realizarn tareas específicas, afines a sus responsabilidades, enn una localidad distinta a la de su trabajo habitual.

nn

Art. 2.- Viático.- Esn el estipendio monetario o valor diario que por necesidades den servicio, reciben los miembros del Consejo Directivo, autoridades,n funcionarios, servidores y trabajadores, destinados a sufragarn los gastos de alimentación y alojamiento que se ocasionenn durante una comisión de servicio, cuando por la naturalezan del trabajo deban pernoctar fuera de su domicilio habitual.

nn

Art. 3.- Subsistencia.- Es eln estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastosn de alimentación de los miembros del Consejo Directivo,n autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores, que seann declarados en comisión de servicio y que tengan que desplazarsen fuera de su lugar habitual de trabajo, hasta por una jornadan diaria de labor y el viaje de ida y de regreso se efectúen el mismo día.

nn

Art. 4.- Pago de alimentación.-n Es el estipendio monetario que se entrega al funcionario, servidorn o autoridad, cuando la comisión de servicios deba realizarsen fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantón quen se encuentre dentro del perímetro o área geográfican provincial o se efectúe al menos por seis (6) horas, aúnn cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límitesn provinciales y tenga la duración de hasta seis (6) horas.

nn

Art. 5.- Gastos de transporte.-n Es el estipendio destinado a sufragar el valor de los pasajesn de ida y retorno, por vía aérea y/o terrestre,n dentro de las tarifas normales que aplican las compañíasn de transportación a la fecha de adquisición deln respectivo ticket o pasaje, cuando la comisión de serviciosn del servidor excluye la utilización de vehículosn del IESS o de otra entidad pública.

nn

Art. 6.- Gastos de movilización.-n Es el estipendio monetario destinado a sufragar el valor deln traslado desde el sitio de trabajo a la estación o terminaln aérea, terrestre o fluvial, y viceversa, siempre que eln comisionado no utilice vehículo del IESS o de otra entidadn pública.

nn

CAPITULO II

nn

COMPETENCIA

nn

Art. 7.- Del Director General.-n Corresponde al Director General la autorización de lan comisión de servicios que deban cumplir los miembros den las comisiones de nivel nacional, directores de cada uno de losn seguros, directores provinciales, Auditor Interno, Director Actuarial,n Procurador General, Secretario General, asesores del Consejon Directivo y del Director General, en cualquier localidad deln país.

nn

Art. 8.- Del Subdirector General.-n El Director General podrá delegar al Subdirector Generaln la competencia para autorizar comisiones de servicios a los funcionariosn y servidores que pertenezcan y laboren en las diferentes dependenciasn del instituto.

nn

Art. 9.- De los directores den los seguros.- Corresponde a cada uno de los directores de losn seguros, bajo su responsabilidad, la autorización de lan comisión de servicios que deban cumplir los subdirectoresn subordinados a su autoridad, en cualquier localidad distintan a su lugar de trabajo habitual.

nn

Art. 10.- De los subdirectores.-n Corresponde al Subdirector de cada Seguro, bajo su responsabilidadn en el ámbito provincial, la autorización de lan comisión de servicios que deben cumplir los servidoresn y subordinados a su autoridad en cualquier localidad distintan a su lugar de trabajo habitual.

nn

Art. 11.- Del Auditor Interno.-n Corresponde al Auditor Interno, bajo su responsabilidad, la autorizaciónn de las comisiones de servicios que deban cumplir los auditores,n de conformidad con el plan de actividades establecido para cadan una de las circunscripciones provinciales del IESS.

nn

Art. 12.- Del Procurador General.-n Corresponde al Procurador General, bajo su responsabilidad, lan autorización de las comisiones de servicios que debann cumplir el Subprocurador General y los profesionales abogadosn del nivel central, en cualquier localidad distinta a su lugarn de trabajo habitual.

nn

Art. 13.- Del Director Provincial.-n Corresponde al Director Provincial, bajo su responsabilidad,n la autorización de las comisiones de servicios que debann cumplir los servidores subordinados a su autoridad en cualquiern localidad distinta a su lugar de trabajo habitual, dentro o fueran de la respectiva circunscripción provincial.

nn

Art. 14.- Excepciones.- Los miembrosn del Consejo Directivo y el Director General no requeriránn de autorización previa para su desplazamiento a cualquiern localidad del país, en cumplimiento de sus funciones específicas.

nn

Art. 15.- Racionalidad de losn desplazamientos y de la responsabilidad.- En función den la racionalización de los recursos institucionales, losn funcionarios responsables de autorizar las comisiones de serviciosn delegarán legalmente el cumplimiento de sus funcionesn a sus dependencias desconcentradas y descentralizadas, y en casosn previamente justificados, según la programaciónn establecida, dispondrán los desplazamientos respecto den los cuales serán personal y pecuniariamente responsables.n

nn

Art. 16.- Controles.- Las áreasn de Contabilidad y de Recursos Humanos, mantendrán un registron actualizado de la nómina de los servidores institucionalesn que se han movilizado en comisión de servicios. Estasn unidades establecerán los controles necesarios para verificarn el número de días y lugares a los que los funcionariosn se hayan desplazado en comisión de servicios, y mantendránn convenientemente archivados y custodiados los documentos de respaldon que fueren pertinentes. Esta información servirán de base para los exámenes especiales que anualmente practicaránn la Auditoría Interna o la Contraloría General deln Estado, conforme a la planificación establecida.

nn

Art. 17.- Prohibiciones.- Prohíbesen la autorización y el cumplimiento de comisiones de serviciosn durante los fines de semana y/o días festivos. El IESSn no pagará viáticos, subsistencias y/o gastos den transporte o movilización a sus servidores que se encontrarenn en comisión de servicios en otra entidad pública.

nn

CAPITULO III

nn

PROCEDIMIENTOS

nn

Art. 18.- De la solicitud den comisión de servicios.- Corresponde al titular de cadan unidad de negocio o dependencia, bajo su responsabilidad administrativan y pecuniaria, la justificación de la comisión den servicios que deban cumplir sus subordinados y la presentaciónn de la respectiva solicitud al superior jerárquico inmediato,n con señalamiento del objeto, duración y resultadosn esperados del desplazamiento, que no podrá exceder enn ningún caso de cinco (5) días hábiles dentron de cada mes, para la autorización del Director o Subdirectorn competente.

nn

No se sujetarán a la restricciónn de cinco (5) días hábiles dentro de cada mes, lasn comisiones de servicios de los Miembros del Consejo Directivo,n del Director General y del personal profesional de la Auditorían Interna.

nn

Art. 19.- De la aprobaciónn de la solicitud.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábilesn posteriores a la presentación de la solicitud, el Directorn o Subdirector competente autorizará o negará lan comisión de servicios, bajo su responsabilidad, luegon de evaluar si el objeto, duración y resultados esperadosn del desplazamiento corresponden a actividades indelegables on que no pueden ser cumplidas por los servidores domiciliados enn la localidad respectiva, tomando en consideración el coston beneficio y la austeridad del gasto público.

nn

Art. 20.- Informe del comisionado.-n Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posterioresn a la terminación de la comisión de servicios, eln comisionado presentará al titular de su dependencia, eln informe de actividades y de resultados del desplazamiento cumplido,n junto con los comprobantes de los gastos efectuados, para sun respectiva liquidación. Se exceptúa a los dignatariosn y autoridades de este requisito, esto es, a los miembros deln Consejo Directivo, al Director General y al Subdirector General.

nn

El Auditor Interno Jefe deberán presentar al Director General, dentro de las (48) horas hábilesn siguientes, el informe de la comisión que contenga lasn actividades generales cumplidas; y, en el caso de los auditoresn lo harán a su inmediato superior para la justificaciónn y evaluación.

nn

Art. 21.- Liquidaciónn de gastos.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles,n posteriores a la recepción del informe, el titular den la unidad de negocio o dependencia que justificó la solicitud,n aprobará u observará el informe y autorizarán la liquidación de los gastos efectuados por el comisionado,n así como el reembolso o reintegro de la diferencia den gastos, en caso de haberla.

nn

Para su verificación yn control de los lugares visitados y del número de díasn de desplazamiento, así como para el descargo de obligacionesn a favor del IESS, el comisionado está en la obligaciónn de entregar, junto con la liquidación, los ticket o pasajesn con los pases a bordo de las compañías aéreasn utilizadas, los recibos de los pagos efectuados por transporten terrestre, combustibles, lubricantes u otros gastos ocasionadosn por el uso de vehículos institucionales.

nn

CAPITULO IV

nn

NORMAS PARA EL CALCULO Y LIQUIDACIONn DE VIATICOS, SUBSISTENCIA, ALIMENTACION, TRANSPORTE Y MOVILIZACION

nn

NIVELES JERARQUICOS, ZONAS GEOGRAFICASn Y TABLA DE VALORES

nn

Art. 22.- Cálculo y liquidación.-n Para efectos del cálculo y liquidación de viáticos,n subsistencia, alimentación, transporte y movilizaciónn definidos en este reglamento, se aplicarán las disposicionesn previstas en el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciónn y Subsistencia, contenido en la Resolución No. SENRESn 2004-0191 de noviembre 16 del 2004, publicada en el Registron Oficial No. 474 de 2 de diciembre del 2004, de acuerdo con losn niveles jerárquicos y la zona en la que se encuentre ubicadan la ciudad a la cual ha sido designado en comisión de servicios.

nn

Art. 23.- Niveles jerárquicos.-n Se considerará los siguientes niveles jerárquicos:

nn

Primer Nivel.- Miembros del Consejon Directivo, Director General, Subdirector General, miembros den las comisiones de nivel nacional, directores de los seguros,n directores Económico Financiero, de Servicios Corporativos,n de Desarrollo Institucional, Procurador General, Secretario General,n Auditor Interno y Director Actuarial.

nn

Segundo Nivel.- Directores provinciales,n subdirectores, Subprocurador General, directores y gerentes den hospitales, centros y unidades de atención ambulatoria,n subgerentes de áreas, jefes de departamento, asesoresn del Consejo Directivo y de la Dirección General.

nn

Tercer Nivel.- Los funcionariosn y servidores con título profesional.

nn

Cuarto Nivel.- Los demásn funcionarios, servidores y trabajadores del instituto.

nn

Art. 24.- Zonas geográficas.-n Se considerarán dos zonas geográficas:

nn

ZONA A).- Comprende las capitalesn de provincia y las ciudades de Bahía de Caráquez,n Manta, Salinas y Santo Domingo de los Colorados; y,

nn

ZONA B).- Comprende el reston de ciudades del país.

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Art. 25.- Personal profesionaln de Auditoría.- Las comisiones de servicios del personaln profesional de Auditoría Interna, se sujetaránn a lo que señala la letra e) del artículo 10 den la Resolución No. SENRES 2004-0191, y en caso de prórrogan el Auditor Interno Jefe justificará documentadamente aln Director General del IESS para su autorización.

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Art. 26.- Tabla de valores.-n Los viáticos y demás gastos señalados sen liquidarán de acuerdo a la siguiente tabla y considerandon para ello los montos establecidos en el Reglamento para el Pagon de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias dictado porn la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES),n el 16 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 474 de diciembre 2 del 2004, y las modificaciones que tuvierenn lugar:
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n Art. 27.- Valor adicional.- Los miembros del Consejo Directivo,n el Director General y el Subdirector General, máximasn autoridades de la institución, recibirán por concepton de viáticos diarios, un diez por ciento (10%) adicionaln por cada zona, de conformidad con lo que establece el artículon 10, letra b) de la Resolución No. SENRES 2004-0191.

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Art. 28.- Personal contratado.-n Para el personal que preste sus servicios ocasionales, profesionalesn y por tercerización, que deba cumplir comisiones de servicion autorizadas por su superior jerárquico facultado paran el efecto y bajo su responsabilidad, se acogerán a lon establecido en este reglamento, para el tercer y cuarto niveln del artículo 26, de acuerdo con su contrato.

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Art. 29.- Servidores de diferenten nivel.- Cuando por necesidades de servicio la comisiónn estuviere integrada con servidores de diferente nivel, todosn los integrantes de la misma, a excepción del personaln de servicios recibirán el valor del viático diarion determinado para el funcionario de mayor jerarquía.

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DISPOSICIONES GENERALES

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PRIMERA.- Los egresos presupuestariosn que ocasionen los pagos por viáticos, subsistencia, alimentaciónn y movilización se efectuarán con cargo a los recursosn presupuestarios asignados a cada seguro, unidad de negocio on dependencia.

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SEGUNDA.- Encárgase aln Director General del IESS la difusión y aplicaciónn del presente reglamento.

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DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- Queda expresamenten derogada la Resolución No. C. I. 116 de 10 de julio deln 2001, así como los instructivos y demás disposicionesn de inferior jerarquía que se opongan a la aplicaciónn de esta resolución.

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SEGUNDA.- Esta resoluciónn entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, a 14 de febrero del 2006.

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f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo,n Presidente, Consejo Directivo.

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f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío,n miembro, Consejo Directivo.

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f.) Dr. Bolívar Espinosan Estrella, miembro, Consejo Directivo

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f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado,n Director General, IESS, Secretario, Consejo Directivo.

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CERTIFICO.- Que la presente resoluciónn fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, enn sesiones celebradas el 13 y el 14 de febrero del 2006.

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f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado,n Director General IESS, Secretario, Consejo Directivo.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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Consejo Directivo.- Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social.- f.) Dr. Patricio Arias Lara,n Prosecretario.- 14 de febrero del 2006.

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Certifico que esta es fiel copian auténtica del original.

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f.) Dr. Patricio Salinas Reyes,n Secretario General del IESS.

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No. 11-2005

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ACTOR: El doctorn Mario Villegas Zumárraga, por los derechos que representan de José Benito López Vallejo.

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DEMANDADA: Lan I. Municipalidad de Antonio Ante.

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CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 10 den febrero del 2005; las 14h50.

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VISTOS: Ha venido este juicion ordinario, en que se ha deducido la acción reivindicatorian por el doctor Mario Villegas Zumárraga, por los derechosn que representa de José Benito Villegas Zumárraga,n atinente al predio urbano en la ciudad de Atuntaqui, que establecen en la demanda la extensión de 396 m2 de superficie y losn linderos: «Norte, terreno de la curia; Sur, calle Pichincha,n Oriente terreno de Georgina Ruiz, y Occidente, terreno de Ricardon Calderón» (sic). Apoyándose en la certificaciónn del Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante,n que igualmente consigna solo estos datos (fs. 5 y vta. y fs.n 2 de primer grado), puesto que nada dice de las mensuras de losn límites en el escrito de ampliación del libelon inicial (fs. 7 de primer grado). La I. Municipalidad de Antonion Ante, por la interpuesta persona del Alcalde y Procurador Síndico,n entre otras excepciones, expresa: «IV. El bien raízn que se hace referencia no se ha especificado concretamente yn en forma determinada lo que debe reivindicarse, ya que no sen hace constar la extensión en metros lineales, lo que únicamenten se hace constar la superficie y más no los metros quen debe tener de frente, por todo el largo de terreno o fondo deln mismo y por ella la acción se vuelve injurídica…»n (sic, fs. 14 y vta. de primer grado). El Juez a-quo declara sinn lugar la demanda, «dejando a salvo el derecho que tienen el actor para reclamar sobre su propiedad mediante la acciónn pertinente» y sin costas, indicando además que «eln inmueble litigioso ha sido utilizado para la apertura de unan calle», transformándose en bien de dominio públicon (fs. 67 a 69 vta. de primer grado). Al decidir la apelaciónn del accionante y la adhesión de los demandados (fs. 71n y 72 de primer grado), la Segunda Sala de la Corte Superior den Ibarra, confirma la sentencia del inferior, sosteniendo que «lan reivindicación o acción de dominio, requiere lan presencia de tres requisitos que son: que el actor pruebe eln derecho de dominio, asunto que en el presente caso se cumple;n que el demandado es el actual poseedor del terreno o del bienn que trata de reivindicarse, lo cual no se cumple, por que unan parte de terreno está ocupada por el Cementerio «Jardínn de los Recuerdos», y por último, el predio a reivindicarsen debe ser individualizado, en forma precisa y con referencia an sus actuales poseedores, lo cual tampoco se cumple, porque lasn áreas de la calle empedrada y de la cerca, que estánn en uso público y de los parqueaderos, no cumplen con esten requisito…» (sic, fs. 14 vta. de segundo grado). El accionanten vencido ha recurrido en casación, habiendo sido admitidon a trámite el recurso de hecho (fs. 2 y vta. de este cuaderno),n sin que lo haya contestado el Municipio demandado. Procede resolver,n al hacerlo, se considera: PRIMERO.- El cargo formulado de ausencian de los requisitos prescritos por la ley y concretamente la faltan de aplicación del Art. 24 N° 13 de la Constituciónn y el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, permiten efectuar las observaciones siguientes: 1.1. La disposiciónn constitucional se desarrolla, entre otras, y, en materia civil,n en el artículo de la legislación secundaria señaladon por el casacionista. 1.2. La regla del debido proceso que sen reclama violentado, requiere la motivación de las resoluciones,n que implica no solo enunciar las normas sino que tambiénn pueden ser los «principios jurídicos» en quen se funda, debiendo explicarse la pertinencia de la cita con losn antecedentes de hecho. El Art. 280 del Código de Procedimienton Civil, menciona que la sentencia y el auto resolutorio debenn expresar «el asunto que va a decidirse y los fundamentosn o motivos de la decisión». 1.3. En la especie, sin bien el fallo no cita ningún artículo de la leyn sustancial acerca de la reivindicación, no es menos cierton que la providencia objetada en la sección expositiva -lan primera- presenta con claridad los hechos, la acción intentada,n las partes litigantes y las excepciones deducidas, relacionándolosn con las pruebas practicadas, para finalmente en la consideraciónn quinta arriba trascrita, establecer los principios jurídicosn que la orientan, apareciendo reunidos elementalmente, tales requisitosn legales, que torna no haya lugar a la acusación del demandanten sobre la causal 5ª del Art. 3 de la Ley de Casaciónn que al respecto presenta. SEGUNDO.- En cuanto a la causal 3ªn que también es alegada, debe recordarse, que éstan para configurarse requiere que el escrito del recurso consignen los siguientes elementos: «2.1.- El señalamienton del medio probatorio practicado, que haya sido indebida o erróneamenten valorado. 2.2.- La norma de la legislación sustantivan o adjetiva que establezca el sistema valorativo de prueba prescrito,n que el juzgador debió utilizar. 2.3.- La demostraciónn racional y jurídica que el sistema valorativo establecidon en la ley, ha sido infringido: (la tasación de las pruebasn o prueba legal, y la sana crítica, ya que la libre apreciaciónn judicial no procede), debiendo imputar uno de los vicios quen indica la causal, que es el factor esencial para convencer aln juzgador para revisar la discutida legalidad. 2.4.- Finalmente,n la identificación de la norma sustantiva ¬que debión utilizarse que ha sido aplicada erróneamente o no se han aplicado-, en vista de la equivocada valoración. Y, 2.5.-n Resulta improcedente la causal de impugnación de la valoraciónn probatoria, al pretender el casacionista que por el recurso,n se produzcan las situaciones siguientes: 2.5.1.- Se discuta lasn conclusiones de hecho emitidas por el Tribunal inferior y quen la Sala de Casación excepcionalmente se halla facultadan para efectuarlo, cuando se ha roto la lógica y contradichon los conocimientos científicos y tecnológicos, actualesn y universalmente aceptados. 2.5.2.- Se formule una distinta valoraciónn a la entregada por el Juez de alzada en la sentencia objetada.n 2.5.3.- Se discrepe de la eficacia probatoria de los elementosn de convicción adoptados por el juzgador acusado. 2.5.4.-n Se revise y se distancie del criterio del inferior en lo atinenten a la calificación de la eficacia probatoria de algunosn de los medios actuados. 2.5.5.- Se admite la falta de correspondencian entre las pruebas aceptadas en el fallo cuestionado, teniendon como base la nueva conclusión que se ha presentado paran impugnarla. 2.5.6.- Se exija un nuevo examen de la prueba y lan determinación de los hechos, analizados por el Juez denunciado.n Algunos doctrinarios también aceptan, que la prueba sean observada en el aspecto de encontrarse debidamente actuada, yan que debe ser una prueba prescrita por la ley de manera general,n o, expresamente establecida para la situación que se necesitan demostrar. 2.6.- La causal estudiada no faculta a la Sala den Casación -como ya antes se dejó indicado- paran revisar los autos en calidad de Tribunal de instancia a simplen petición del recurrente, ni puede volver libremente an evaluar la prueba practicada, ni tampoco le está permitidon discutir el grado de convencimiento, ni las conclusiones proclamadasn sobre señalada prueba, ni de los hechos declarados probados,n ni se halla obligada a efectuar un estudio evaluativo de todasn las pruebas realizadas, ni del procedimiento intelectivo-volitivon del inferior que le llevaron a conceder y a desmerecer la prueban calificada; puesto que, solamente el Tribunal de Casaciónn puede realizar la valoración probatoria, cuando en forman racional se le ha demostrado que ha sido violado el sistema evaluatorion dispuesto taxativamente por la ley, que el Juez ad quem debión emplear, en el análisis individual y de conjunto de lasn sendas probanzas introducidas debidamente en el juicio. 2.7.-n Ciertamente, que en la especie se menciona el arto 119 del Códigon de Procedimiento Civil, que dispone el sistema de la valoraciónn de la sana crítica, que si bien no se halla descrito on definido en la legislación, tanto la doctrina como lan jurisprudencia lo hacen. A la sana crítica la rige lan lógica y la experiencia humana, que comprende los conocimientosn científicos y tecnológicos universalmente admitidosn a la época de fallar, que permiten comprobar que se han actuado con correcto raciocinio para establecer la veracidadn de los hechos, materia de la prueba actuada. En el fondo, lan lógica general rige el razonamiento del juzgador, quen en esta etapa bien puede catalogarse como un aspecto del método,n pero tal circunstancia no consagra impedimento, antes por eln contrario, se tiene el mecanismo de control de su científican