JULIO DE 2006

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Jueves, 6 de julio de 2006 – R. O. No. 307
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1575 Expídese el Reglamento para la Aplicación de la Ley No 2005-20 de beneficios tributarios para nuevas inversiones productivas, generación de empleo y prestación de servicios.

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1577 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con el Consorcio Vial Manabí, integrado por las compañías VERDU S. A.; e, HIDALGO & HIDALGO S. A., para realizar trabajos de reconstrucción y mantenimiento en las vías y puentes en la provincia de Manabí, por el monto de USD 22’890.555,81.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0572 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Servicios de Limpieza Hospitalaria, Familiar y Comunitaria «Eugenio Espejo», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARÍA PROVINCIAL DEL GUAYAS:

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002-SPG-2006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Data de Villamil», con domicilio en la parroquia Data de Villamil, cantón Playa, provincia del Guayas..

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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038 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Extractora de Aceite de Palma Africana «Palmeras del Pailón».

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C ONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE:

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– Expídese el Estatuto Orgánico Funcional.

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

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– Extractos de consultas del mes de abril del 2006.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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003-JPD-2006 Gobierno Municipal del Cantón El Chaco: Sustitutiva para la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala.

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002-JPD-2006 Gobierno Municipal del Cantón El Chaco: Que regula la administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compraventa de: Predios urbanos y plusvalía de los mismos.

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– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Reformatoria que regula la exoneración de impuestos municipales previstos en la Ley del Anciano..

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– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Reformatoria que regula el cobro de tasas por servicios administrativos.

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– Cantón San Pedro de Huaca: Reformatoria a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales..

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– Cantón Sozoranga: Constitutiva del Patronato de Amparo Social Municipal.

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– Cantón Daule: Que reforma a la Ordenanza de mercados municipales y de las zonas de espacios públicos destinados para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres.

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AVISOS JUDICIALES:

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– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua en contra de Fanny Fabiola Falcón Tigse y otros (Ira. publicación).

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– Muerte presunta de Alcides Temístocles Ramos Rodríguez (3ra. publicación).

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– Juicio de expropiación seguido por la Dirección del Servicio de Rentas Internas en contra de Leonor Antonieta Albán Astudillo y otros (3ra. publicación).

n nn

No.n 1575

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley No. 2005-20 de Beneficios Tributarios para Nuevasn Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios, fue publicada en el Registro Oficial No. 148 deln 18 de noviembre de 2005;

nn

Que es necesario establecer los procedimientos que permitann acceder a los beneficios que concede dicha ley; y,

nn

En uso de la facultad prevista en el Art. 171 númeron 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la aplicaciónn de la Ley No. 2005-20 de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversionesn Productivas, Generación de Empleo y Prestaciónn de Servicios

nn

Art. 1.- Anotación en el registro único de contribuyentes.-n Las personas jurídicas nacionales que se constituyan yn las compañías extranjeras que se domicilien enn el Ecuador, que tengan intención de acogerse a los beneficiosn de la Ley No. 2005-20 y que cumplan con las previsiones contempladasn en la misma, al inscribirse en el registro único de contribuyentes,n deberán hacer constar su intención de acogersen a los beneficios de la Ley No. 2005-20.

nn

Una vez que las respectivas compañías obtengann el decreto ejecutivo que les confiera los beneficios y el mismon se publique en el Registro Oficial, notificarán de ellon al Servicio de Rentas Internas, para su anotación en eln registro único de contribuyentes. La obligaciónn de notificar señalada se aplicará tambiénn para las compañías existentes a la fecha de expediciónn de la Ley No. 2005-20 que tengan derecho a los beneficios tributarios,n de conformidad con el segundo inciso del artículo 2 den la ley.

nn

Art. 2.- Determinación del valor de las inversionesn mínimas.- Para determinar el valor de las inversionesn mínimas en activos fijos de las compañíasn acogidas a la mencionada ley, se tendrá en cuenta el valorn con el que los bienes inmuebles figuren en los catastros municipalesn de la propiedad urbana o rural, el valor ex aduana de los bienesn importados, el valor de los bienes adquiridos en el Ecuador quen conste en las facturas de compra emitidas de conformidad conn las normas tributarias vigentes y los montos que figuren en losn contratos de construcción correspondientes.

nn

Art. 3.- Requisitos para la presentación de proyectos.-n Sin perjuicio de los requisitos previstos en la Ley 2005-20 yn en el presente reglamento, todas las personas jurídicasn nacionales o extranjeras que se acojan a los beneficios tributariosn temporales y focalizados que se determinan en la citada ley,n deberán en forma adicional cumplir particular y específicamenten con todas las disposiciones legales y reglamentarias que correspondann al ámbito de su actividad y/o inversión.

nn

Art. 4.- Solicitud de otorgamiento de los beneficios y sun aprobación.- Las personas jurídicas que pretendann acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 2005-20 y quen cumplan los requisitos señalados en la ley y en este reglamento,n presentarán la solicitud de aprobación del respectivon proyecto de inversión, ante el Concejo Municipal dentron de cuya jurisdicción vayan a ejecutar y operar el proyecton o empresa cuyas actividades estén beneficiadas por lasn exoneraciones tributarias contempladas en la ley.

nn

A la solicitud de aprobación del proyecto, se adjuntaránn los siguientes documentos:

nn

a) La memoria técnica en la que conste el proyecton y el compromiso expreso de cumplir con la legislaciónn ambiental y demás normas jurídicas aplicables,n suscrito por el representante legal de la empresa solicitante;

nn

b) El detalle de los bienes no producidos en el país,n que requieran ser importados con la finalidad de ser utilizadosn única y específicamente en el proyecto o empresa,n identificando de forma específica cada una de sus partidasn arancelarias;

nn

c) La declaración juramentada del representante legaln de la persona jurídica que contenga el compromiso de utilizarn los bienes a ser importados con la exoneración previstan en la Ley No. 2005-20, exclusivamente en el proyecto, y la obligaciónn de no transferirlos durante el período de vigencia den los beneficios tributarios;

nn

d) Certificado de que los socios o accionistas de la personan jurídica beneficiaria, sean personas jurídicasn o naturales, y sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidadn o segundo de afinidad, a la fecha de la solicitud, no tienenn deudas vencidas con la AGD, las instituciones financieras cerradasn ni con el Fisco. Si un fideicomiso aparece como socio o accionistan de la solicitante, el certificado se referirá a los constituyentesn y beneficiarios del fideicomiso, según corresponda; y,

nn

e) De conformidad con el artículo 2 del presente reglamento,n se adjuntarán todos los documentos que la legislaciónn correspondiente a cada actividad o inversión establezcan para cada proyecto en particular.
n Una vez aprobado el proyecto por el respectivo Concejo Municipal,n dentro del plazo de 60 días contados a partir de la presentaciónn del proyecto ante el Concejo Municipal por parte de la personan jurídica interesada, el Alcalde aprobará el proyecton y, elevará al Presidente de la República la solicitudn de otorgamiento de los beneficios tributarios, acompañandon copias certificadas de las actas de las sesiones en las cualesn el respectivo Concejo Municipal haya tratado y aprobado el proyecto,n concediendo las exoneraciones tributarias municipales del caso,n de conformidad con la Ley 2005-20, así como los documentosn señalados en el inciso anterior.

nn

Una vez presentada la solicitud de otorgamiento de los beneficiosn tributarios por el respectivo Alcalde, y de reunir éstan los requisitos previstos en la ley y en este reglamento, el Presidenten de la República expedirá el decreto ejecutivo confiriendon los beneficios, en el que se establecerán detalladamenten los bienes objeto de la exoneración arancelaria, con especificaciónn de la partida arancelaria, descripción, cantidad, valoresn aproximados y periodicidad de las importaciones; ademásn de los otros beneficios tributarios establecidos en la ley, talesn como el de la exoneración del impuesto a la renta y susn correspondientes dividendos y las exoneraciones de los derechosn e impuestos que gravan los actos constitutivos de las sociedades,n información que deberá constar en la solicitudn del Alcalde y sus habilitantes.

nn

A partir de la expedición del respectivo decreto ejecutivon que conceda los beneficios contemplados en la Ley No. 2005-20,n las compañías beneficiarias de los mismos informaránn al Servicio de Rentas Internas y a la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, que se acogerán a los beneficios tributariosn contemplados en el mismo; ello sin perjuicio de la notificaciónn a cargo de la Presidencia de la República que se explican en el Art. 4 del presente reglamento. Dicha notificaciónn deberá ser realizada en la primera declaraciónn anual del impuesto a la renta de la beneficiaria a partir deln inicio de sus operaciones, así como cuando efectúenn las importaciones de maquinaria, equipo, repuestos y materiales,n según corresponda. Para el caso de la importaciónn de maquinaria y repuestos, se aceptará que los mismosn sean nuevos o reconstruidos y, en este ultimo caso, con la correspondienten certificación de vida útil garantizada por un tiempon de 7 años como mínimo.

nn

Art. 5.- Facultad verificadora del Servicio de Rentas Internasn y de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.- El Servicion de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n efectuarán los controles y auditorías para verificarn que los bienes importados sean utilizados, única y exclusivamente,n en el proyecto o empresa que goce de la exoneración den impuestos.

nn

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los auditoresn externos en los informes de cumplimiento tributario, dejaránn expresa constancia de que los bienes importados bajo las normasn de la Ley No. 2005-20 y el presente reglamento de aplicación,n han sido o no utilizados exclusivamente en el proyecto.

nn

Art. 6.- Información para las Administraciones Tributarias.-n Una vez que el Presidente de la República haya expedidon el decreto ejecutivo de aprobación de la solicitud den exoneraciones, la Secretaría General de la Administraciónn Pública remitirá copias certificadas del decreton ejecutivo y de la información a la que se refiere el artículon 2 de este reglamento, para conocimiento y aplicación obligatorian por parte del Servicio de Rentas Internas y de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus respectivasn competencias.

nn

Art. 7.- Cumplimiento de obligaciones.- Las empresas que sen hayan acogido a las exoneraciones previstas en la Ley No. 2005-20n de Beneficios Tributarios, cumplirán con todas las formalidadesn aduaneras previstas en la Ley Orgánica de Aduanas y enn su reglamento.

nn

Así mismo, las personas jurídicas, acogidasn a la mencionada ley, sin perjuicio de la exoneración deln impuesto a la renta, cumplirán con todas las demásn obligaciones tributarias, tales como la presentación den la declaración de impuesto a la renta con impuesto causadon cero, el cumplimiento de sus obligaciones como agente de retenciónn en la fuente del impuesto a la renta, de las obligaciones comon agente de percepción y de retención del impueston al valor agregado y la presentación de las respectivasn declaraciones y sus anexos.

nn

Art. 8.- Caducidad de los beneficios.- Cuando por cualquiern medio, la Administración Tributaria o Aduanera determinen el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidosn en la ley y en este reglamento, informará del particularn al Presidente de la República, quien luego de evacuarn el procedimiento administrativo común aplicable para asegurarn el debido proceso, mediante decreto ejecutivo declararán la caducidad de los beneficios y ordenará la reliquidaciónn de los impuestos y su cobro desde la fecha en que se produjon la violación o incumplimiento, más los correspondientesn intereses.

nn

En el caso contemplado en el segundo inciso del artículon 7 de la Ley No. 2005-20, dicho incumplimiento se sancionarán de conformidad con lo establecido en el referido artículon 7 de la Ley 2005-20, siguiendo el procedimiento administrativon común señalado en el inciso anterior.

nn

Art. 9.- Sector eléctrico.- La inversión realizadan por las empresas determinadas en la letra a) del artículon 1 de la Ley 2005-20, para generación hidroeléctrican nueva y la eléctrica no convencional, que se produzcan y venda a precios competitivos a nivel internacional, tendránn los beneficios tributarios determinados en el artículon 3 de la misma. Iguales derechos y beneficios se otorgaránn a las personas jurídicas que realicen nuevas inversionesn para ampliar su capacidad de generación hidroeléctrican con proyectos que entren en producción a partir de lan vigencia de la Ley 2005-20 y vendan su energía a preciosn inferiores al referencial de generación vigente a la expediciónn de la ley, según la certificación que conjuntamenten emitan el CONELEC y el CENACE, siempre que se cumplan con lasn premisas previstas en el segundo inciso del artículo 2n de la Ley 2005-20.

nn

Corresponde al CONELEC y el CENACE informar a las autoridadesn tributarias competentes, según los beneficios que se hayann concedido, acerca del cumplimiento de los requisitos previstosn en la ley y este reglamento, por parte de las empresas del sectorn eléctrico que se acojan a los beneficios contempladosn en la ley.

nn

Art. 10.- Prohibición de doble beneficio y de exoneraciónn extensiva.- Si una persona jurídica obtiene los beneficiosn tributarios para una actividad nueva, dicha exoneraciónn no se extiende a otras actividades u objetos sociales concretosn que la misma estuviere realizando o llegue a realizar. En taln caso, la persona jurídica deberá discriminar claramente,n la contabilidad del negocio exenta de la gravada, o en su defecton escindirse con sujeción a la ley. En caso de que la misman persona jurídica realice nuevas inversiones que puedann acogerse a los beneficios tributarios de la Ley 2005-20, conn posterioridad a la expedición del Decreto Ejecutivo den exoneración, deberá seguir el mismo proceso previston en este reglamento para solicitar la exoneración tributaria.

nn

De igual forma, si una misma persona jurídica desean realizar inversiones que puedan acogerse a los beneficios tributariosn de la Ley 2005-20, en diversos cantones del país, deberán seguir el mismo proceso previsto en este reglamento para solicitarn la exoneración tributaria a los respectivos concejos municipalesn de cada uno de los cantones en los que vaya a realizar la actividadn productiva beneficiaria de la exoneración.

nn

Art. 11.- Control de importaciones sin aranceles.- Los mecanismosn de control de las importaciones sin aranceles, a los que se refieren el Art. 3 letra b) de la Ley 2005-20, constarán en unn reglamento que expresamente expedirá el Presidente den la República, para cada una de las actividades productivasn previstas en dicha ley.

nn

Art. 12.- Vigencia.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1577

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que el Estado Ecuatoriano de conformidad con el artículon 249 de la Constitución Política de la República,n es el responsable de la provisión de la vialidad en eln país;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, a través de su Ministerion de Obras Públicas, debe atender la necesaria reconstrucciónn y mantenimiento de las vías de la provincia de Manabí,n las que se encuentran en situación emergente, causadan por factores de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la inusualn temporada invernal que ha soportado la región de dichan provincia;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por la impostergablen atención que requieren las obras viales en dicha provincia,n y sobre la base del procedimiento de excepción previston en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley den Contratación Pública, ha llevado adelante el trámiten de la Invitación Pública No. 433C-2006-MOP, paran realizar los trabajos de Reconstrucción y Mantenimienton de la Vía Chone-Flavio Alfaro, de 50,65 km., incluidan la construcción del paso lateral de Flavio Alfaro y losn puentes: el Bejuco de 55 metros, Garrapata de 60 metros, Chagualcun de 27 metros, Limón de 40 metros, Pavón de 27.23n metros, Zapallo de 40 metros, Ciriacu de 35 metros, Rancho den 35 metros y estabilización del cauce «PESCADILLO»,n provincia de Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción observados en la mencionada invitaciónn pública, el señor Ministro de Obras Públicas,n mediante Resolución No. 054-CEC, de 19 de mayo de 2006,n ha adjudicado el contrato al Consorcio Vial Manabí, integradon por las Compañías VERDU S. A.; e, HIDALGO &n HIDALGO S. A., para realizar los trabajos de Reconstrucciónn y Mantenimiento de la Vía Chone-Flavio Alfaro, de 50,65n km, incluida la construcción del paso lateral de Flavion Alfaro y Los Puentes: El Bejuco de 55 metros, Garrapata de 60n metros, Chagualcu de 27 metros, Limón de 40 metros, Pavónn de 27.23 metros, Zapallo de 40 metros, Ciriacu de 35 metros,n Rancho de 35 metros y estabilización del Cauce «Pescadillo»,n provincia de Manabí, por el monto de USD 22’890.555,81;n y, un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses paran la reconstrucción contados a partir de la suscripciónn del contrato, y veinte y cuatro (24) meses para el mantenimienton contados a partir de la fecha de recepción provisionaln de las obras;

nn

Que para la celebración del contrato respectivo sen cuenta con los informes favorables de los señores Contralorn General del Estado; Procurador General del Estado; y, Ministron de Economía y Finanzas, de conformidad con lo dispueston en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, requiere autorización del señor Presidenten de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 22 de la Constitución Política de lan República y el inciso segundo del artículo 54 den la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contraton con el Consorcio Vial Manabí, integrado por las Compañíasn VERDU S. A.; e, HIDALGO & HIDALGO S. A., para realizar losn trabajos de Reconstrucción y Mantenimiento de la Vían Chone-Flavio Alfaro, de 50,65 Km, incluida la construcciónn del paso lateral de Flavio Alfaro y los Puentes: El Bejuco den 55 metros, Garrapata de 60 metros, Chagualcu de 27 metros, Limónn de 40 metros, Pavón de 27.23 metros, Zapallo de 40 metros,n Ciriacu de 35 metros, Rancho de 35 metros y estabilizaciónn del Cauce «Pescadillo», provincia de Manabí,n por el monto de USD 22’890.555,81; y, un plazo de ejecuciónn de dieciocho (18) meses para la reconstrucción contadosn a partir de la suscripción del contrato, y veinte y cuatron (24) meses para el mantenimiento contados a partir de la fechan de recepción provisional de las obras.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo an lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, serán responsable por la celebración del contrato determinadon en este decreto, tanto en la observancia de los requisitos legalesn para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos por losn previstos en el Art. 60 de la referida ley, como la determinaciónn de la causa para la celebración del contrato sin licitaciónn ni concurso.

nn

Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0572

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativasn el expediente que contiene la documentación de la Pre-cooperativan de Servicios de Limpieza Hospitalaria, Familiar y Comunitarian «EUGENIO ESPEJO» con domicilio el cantón Quito,n provincia de Pichincha, para que luego de la revisión,n análisis y las observaciones respectivas, se le concedan la personería jurídica;

nn

Para el efecto la Coordinación Jurídica de estan Dirección, emite el informe favorable mediante memorandon No. 175-CJ-CC-2005 de 14 de noviembre del 2005, el cual recomiendan la Constitución Jurídica, por cuanto se ha cumplidon lo dispuesto en el Art. 9 numerales 4 y 5 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas. Para su plena vigencia jurídica,n ha sido modificado con la ley y con las observaciones respectivas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante Memorandon No. 295-DNC-JLT-LGS-2005 de 14 de noviembre del 2005, recomiendan la aprobación del estatuto de la indicada Pre-cooperativan y su constitución legal;

nn

Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) del reglamento general, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 den 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Socialn delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal coordinar la gestión del sistema den cooperativas, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general el señor Ministron de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Servicios de Limpieza Hospitalaria,n Familiar y Comunitaria «EUGENIO ESPEJO» domiciliadan en el cantón Quito, provincia de Pichincha, la misma quen no podrá apartarse de las finalidades específicasn para las cuales se constituye, ni operar en otra clase de actividadesn que no sean para las finalidades para las cuales ha sido creada,n bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

TITULO PRIMERO

nn

NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, RESPONSABILIDAD, CONFORMACIONn E INTEGRACION

nn

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Servicios den Limpieza Hospitalaria, Familiar y Comunitaria «Eugenio Espejo»n la misma que se regirá por la Ley de Cooperativas, sun reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internosn que se dictaren.

nn

Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa es en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida; sin embargo, podrá disolverse por cualquieran de las causales previstas en la Ley de Cooperativas o en el presenten estatuto.

nn

Art. 4.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn será limitada a su capital social y a la de sus socios,n al capital que hubiera suscrito la cooperativa.

nn

Art. 5.- La cooperativa estará conformada por indeterminadon número de socios que manifiesten su expresa voluntad den pertenecer adherirse a las disposiciones legales que rigen lan vida de la organización.

nn

Sin perjuicio de lo anterior, la cooperativa en sesiónn de asamblea general de socios y por convenir a sus intereses,n podrá limitar, temporal o definitivamente, el númeron de sus miembros.

nn

Será calificado como socio quien demuestre actitudn y compromiso con la cooperativa.

nn

Art. 6.- La cooperativa se afiliará a los organismosn de integración cooperativa, en forma voluntaria u obligatorian con sujeción a la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

nn

Se afiliará a otros organismos de integraciónn si así lo decidiere la asamblea general de socios porn convenir a sus intereses.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

FINALIDADES

nn

Art. 7.- La cooperativa persigue los siguientes fines:

nn

a) Integrarse al movimiento cooperativo;

nn

b) La creación de fuentes de trabajo para sus asociadosn y asociadas en el área que le compete, interviniendo paran el efecto ante organismos públicos y privados;

nn

c) Realizar todas aquellas acciones legales que le permitann ofertar la prestación de servicios en centros de saludn y centros hospitalarios, así como en el área quen demande el mercado laboral, viviendas, edificios, oficinas yn mantenimiento comunitario;

nn

d) Procurar un espacio e infraestructura propia para su funcionamienton adecuado y para la comodidad de sus socios, socias y clientes;

nn

e) Gestionar ante instituciones públicas o privadas;n nacionales o extranjeras, los créditos indispensablesn para cumplir con los fines propuestos;

nn

f) Dotar de servicios sociales para el beneficio de sus socios;

nn

g) Promover formas alternativas de producción de materialesn para aseo y mantenimiento en las áreas descritas;
n h) Promover el crecimiento de la cooperativa bajo la modalidadn de sucursales en distintos sectores de la provincia;

nn

i) Convenir con instituciones públicas o privadas alianzasn estratégicas que fortalezcan la consecución den sus fines;

nn

j) Promover proyectos innovadores de creación de nuevasn plazas de trabajo, basados en las necesidades y requerimientosn de la comunidad a la que sirva;

nn

k) Los demás que fueren propuestos por sus asociados,n siempre que se encuentren enmarcados dentro de las disposicionesn legales vigentes y signifiquen mejorar la calidad de vida den los socios de la cooperativa y de la comunidad en general; y,

nn

l) Capacitación en limpieza de hospitales, formaciónn permanente y continua de los socios.

nn

TITULO TERCERO

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 8.- Son socios de la cooperativa aquellas personas quen hubieren suscrito el acta constitutiva de la organizaciónn y en esa condición hubieren sido calificados como sociosn fundadores por el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 9.- Adquieren la calidad de socios de la organización,n todas las demás personas que posteriormente hayan sidon aceptadas como tales y registrados por la Dirección Nacionaln de Cooperativas.

nn

Las personas que posteriormente deseen ingresar a la organización,n deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamenton especial para aceptación y registro de nuevos socios.

nn

Art. 10.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículosn 8 y 9 del presente estatuto, perderán la calidad de sociosn aquellas personas que fueren excluidas, expulsadas o se retirenn voluntariamente o fallecieren.

nn

CAPITULO II

nn

REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

nn

Art. 11.- Para ser socio de la Cooperativa de Servicios den Limpieza Hospitalaria, Familiar y Comunitaria «Eugenio Espejo»,n se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Puede prestar servicios en otras instituciones del ramon siempre y cuando no afecte los intereses y fines de la cooperativa;

nn

c) Pagar la cuota de ingreso resuelto por la cooperativa;

nn

d) Tener su domicilio habitual en la ciudad de Quito, o enn el sector en donde la cooperativa tenga su sucursal y una vezn que sea calificado como socio, comprometerse a residir en lan ciudad de trabajo y participar en todas y cada una de las actividadesn programadas por la cooperativa;

nn

e) Suscribir los certificados de aportación y pagarn al menos el 50% de los mismos;

nn

f) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hubierenn establecido en la organización dentro de los plazos estipuladosn para el efecto; y,

nn

g) Las demás de la Ley de Cooperativas, su reglamenton general o este estatuto o el reglamento interno lo establecieren.

nn

Art. 12.- Son derechos de los socios los siguientes:

nn

a) Gozar, en igualdad de condiciones con los demásn socios, de los beneficios que la cooperativa obtuviere y otorgaren a sus miembros;

nn

b) Elegir o ser elegido para los cargos o funciones que sen requieren de su contingente y capacidad en beneficio de la organización;

nn

c) Solicitar en cualquier momento, los informes que consideren conveniente, a cualquiera de los organismos o funcionarios den la organización, la solicitud deberá ser presentadan por escrito;

nn

d) Solicitar, de conformidad con disposiciones legales, lan convocatoria a sesión de la asamblea general de sociosn o de los organismos de la cooperativa;

nn

e) Requerir de la ayuda económica necesaria, cuandon así las circunstancias obligaren, ajustándose an la reglamentación especial para que el efecto se estableciere;

nn

f) Comunicar por escrito, a los organismos competentes den la cooperativa, sobre irregularidades ocurridas en la organizaciónn y que dijeren relación con infracciones cometidas porn los socios, empleados, funcionarios o dirigentes de la organización.n Del contenido de las denuncias, los interesados seránn responsables de las acciones civiles o penales que se dedujerenn si dichas imputaciones no tuvieren asidero legal alguno;

nn

g) Hacer respetar su derecho al uso de la palabra en cualquiern instancia legal de la vida cooperativa; y,

nn

h) Los demás contemplados en la Ley y Reglamento Generaln de Cooperativas, el presente estatuto y los reglamentos internosn de la organización.

nn

Art. 13.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Acatar las resoluciones y disposiciones que rigen la vidan institucional y aquellas que fueren legalmente tomadas por losn organismos de la cooperativa;

nn

b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fuerenn fijadas por los organismos de la entidad, dentro de los plazosn establecidos por los mismos;

nn

c) Concurrir obligatoriamente a las sesiones de los organismosn de la institución y que fueren legalmente convocadas;

nn

d) Asistir puntualmente a su lugar de trabajo y desempeñarn con calidad y pertenencia las funciones que implican su trabajon para beneficio colectivo;

nn

e) Cumplir con eficiencia las funciones encargadas y comisionesn que las fueren encomendadas por los organismos de la cooperativa,n caso contrario someterse a las sanciones que fueren impuestas;

nn

f) Fundamentar con las suficientes pruebas las imputacionesn que hiciere en contra de los dirigentes, administradores, empleadosn y socios de la cooperativa y responsabilizarse por las accionesn civiles o penales que deriven de las mismas; y,

nn

g) Las demás contempladas en la Ley, Reglamento Generaln de Cooperativas, el presente estatuto o reglamentos internosn que se dictaren.

nn

CAPITULO III

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PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIOS Y PROHIBICION DE INGRESO

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Art. 14.- La calidad de socio se pierde:

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a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de algunos de los requisitos o variosn de ellos, indispensables para conservar la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

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d) Por expulsión; y,

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e) Por fallecimiento.

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Art. 15.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo por lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro, cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con una pena de expulsiónn en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administraciónn o por la asamblea general.

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Art. 16.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia al peticionario con fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración, la fechan en que el Consejo acepte el retiro voluntario será lan que rija para los fines consiguientes.

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Art. 17.- En caso de pérdida de uno o varios de losn requisitos indispensables para conservar la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de treinta días cumplan con el requisito que faltare por cumplir y si no lo hiciere,n dispondrá su separación, ordenando la liquidaciónn de sus haberes de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

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En casos excepcionales y debidamente fundamentales la causa,n la asamblea general, podrá ampliar el plazo señaladon en el artículo precedente, previa solicitud que para efecton fuere presentada por el interesado, dentro de los mismos treintan días que le concede el Consejo de Administraciónn para que cumpla con el o los requisitos que le faltaren.

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Art. 18.- En caso de retiro o cesión de todo o parten de los certificados de aportación, que sólo podrán hacerse entre socios o entre éstos y la cooperativa previan autorización del Consejo de Administración, eln socio quedará automáticamente excluido de la organizaciónn y se ordenará la liquidación de los haberes quen le correspondieren.

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Art. 19.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

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Art. 20.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:

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a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general, en el presenten estatuto y su reglamento interno, siempre que no sean motivosn para expulsión;

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor de los certificadosn de aportación, luego de haber sido requerido por másn de tres ocasiones y por escrito por parte del Gerente;

nn

c) Por el incumplimiento en el horario de trabajo o abandonon del mismo en forma arbitraria en más de tres ocasiones,n lo cual se le comunicará por escrito por parte del Gerente;n y,

nn

d) No pago de los socios sus haberes.

nn

Art. 21.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrá resolver la expulsión de un socion previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política o religiosa en el seno den la cooperativa, por malversación de fondos de la entidad,n atentar contra el honor y la vida de las personas, mediante auton judicial o sentencia ejecutoriada, dictados en los últimosn tres casos por jueces comunes;

nn

b) Por agresión de obra contra los dirigentes y sociosn de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionadosn con la entidad;

nn

c) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como dirigir actos disociadoresn en perjuicio de la misma;

nn

d) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros, y existencian ejecutoriada;

nn

e) Por servirse de la cooperativa en servicio de tercerosn y exista sentencia ejecutoriada;

nn

f) Por haberse utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño y exista sentencia ejecutoriada; y,

nn

g) Por las demás causales determinadas en la Ley den Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuto y sun reglamento interno.

nn

Art. 22.- El Consejo de Administración y la asamblean general, antes de resolver la exclusión de un socio, notificarán a este para que presente las pruebas de descargo en relaciónn con los motivos que le inculpan.

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Art. 23.- Los cargos que se hicieren en contra de un socion o socia de la cooperativa o sus dirigentes deberán sern formulados por escrito y con firma de responsabilidad de losn acusadores.

nn

Art. 24.- Adjunto al escrito en que se señalen losn cargos en contra de un socio, socia o dirigentes, deberánn adjuntarse las pruebas que digan relación con las imputacionesn que formulan, conformando el expediente inicial que ha de utilizarsen en el proceso que se instaure contra el afectado.

nn

Art. 25.- Los organismos de la cooperativa que fueren competentesn para conocer la acusación que se formula y constando quen la misma se encuentre debidamente fundamentada, antes de resolvern la exclusión o expulsión de un socio o dirigente,n notificarán a este con copias del expedientillo inicial,n con la finalidad de que el afectado haga uso efectivo de su derechon de defensa y presente todas las pruebas que en su favor tuvieren y digan relación con las imputaciones que se le formulan.

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Art. 26.- Al socio, socia o dirigentes encausados, deberán dárseles las facilidades necesarias para que presentenn su defensa, de igual manera se les otorgará todos losn plazos que fueren necesarios y que hubiera lugar, dentro de lasn instancias del proceso y conforme a la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 27.- Luego de recibidos los documentos probatorios, tanton de la parte acusadora como de la afectada, el competente organismon de la cooperativa procederá en las instancias que le correspondierenn actuar y emitir su correspondiente resolución.

nn

Art. 28.- Las personas que perdieren la calidad de sociosn por los motivos señalados en el presente estatuto; y,n los herederos de los que fallecieron, tendrán derechon a la liquidación de los haberes que le correspondierenn de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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TITULO CUARTO

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CAPITULO I

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ESTRUCTURA INTERNA

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Art. 29.- Son organismos de la cooperativa:

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a) La asamblea general;

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b) El Consejo de Administración;

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c) El Consejo de Vigilancia;

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d) La Gerencia; y,
n e) Las comisiones especiales.

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CAPITULO II

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DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

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Art. 30.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los organismos directivos como para los socios de la misma entidad,n siempre que no implique violación a la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y el presente estatuto.

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Art. 31.- La asamblea general de socios estará compuestan por todas aquellas personas que hubieren sido calificadas enn la calidad de socios fundadores de la organización y lasn que posteriormente hubieran obtenido la calidad de tales porn el Consejo de Administración y registrados en la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

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Art. 32.- El quórum para las asambleas generales sen formará con el número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la entidad tratándose den la primera convocatoria; y, en caso de la segunda convocatoria,n se conformará con los socios asistentes.

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Art. 33.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizann por lo menos dos veces al año y en el mes posterior an la realización del balance semestral.

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Las extraordinarias se realizarán en cualquier épocan del año.

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Art. 34.- Las convocatorias para las asambleas generales seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa. Estas convocatoriasn podrán hacerse por propia iniciativa del Presidente on a solicitud del Consejo de Vigilancia, Gerente o la tercera parten de los socios cuando el Presidente de la cooperativa se negaren a firmar las convocatorias de la asamblea general sin causa justa,n esta convocatoria será firmada por el señor Directorn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 35.- Las convocatorias para las asambleas generales deberánn hacerse por lo menos con ocho días de anticipación.n En dicha convocatoria se señalará el lugar, lan fecha, el día y hora para la realización de lan asamblea y se hará constar igualmente el orden del dían a tratarse en la misma.

nn

Durante el desarrollo de la asamblea general, no podrán hablarse de puntos que no constaren en el orden del dían y en asuntos varios solo podrá conocerse la correspondencian de la cooperativa.

nn

Art. 36.- No obstante lo dispuesto en los artículosn precedentes, en la misma convocatoria para la asamblea general,n podrá hacerse constar que de no haber quórum paran la hora señalada quedarán convocados para una horan después de la indicada y se llevará a efecto conn el número de socios asistentes.

nn

Art. 37.- En tratándose de convocar a sesiónn de asamblea general de forma extraordinaria, por la urgencian del caso, la citación para estas sesiones se harán con un mínimo de anticipación de 48 horas anterioresn o aquellas en que deba efectuarse la sesión.

nn

Art. 38.- Causará nulidad de la sesión de asamblean general, ordinaria o extraordinaria, la inobservancia en todon o parte de lo que para efectos de convocatoria se señalan en la ley y reglamento general y en el presente estatuto y sun reglamento interno. Consecuentemente no tendrá validezn las resoluciones que en dichas asambleas fueren tomadas y lasn mismas no obligarán a los asociados a su cumplimiento.

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Art. 39.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse. Sin embargo cuando un socio no pueda concurrir a lan asamblea podrá delegar su representación, se lan hará por escrito y ningún socio podrá representarn a más de un cooperado.

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Art. 40.- Son atribuciones y deberes de la asamblea general:

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a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon su reglamento;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

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c) Autorizar la adquisición de bienes, la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellas;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa;

nn

e) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especialesn y cualquier otro delegado que deba asignar la entidad;

nn

f) Remover de sus funciones al Gerente; con causa justa;

nn

g) Acordar la disolución de la cooperativa, su funciónn con otras y su afiliación a cualquiera de los organismosn de integración cooperativa, cuya afiliación non sea obligatoria;

nn

h) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

i) Resolver en apelación sobre las reclamaciones yn conflictos de los socios entre sí o de éstos enn cualquiera de los organismos de la cooperativa; y,

nn

j) Cumplir con las demás obligaciones y ejercitar losn demás derechos contemplados en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, el presente estatuto y su reglamenton interno.

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Art. 41.- La asamblea general está presidida por eln presidente del Consejo de Administración. Actuarán en la Secretaría el Secretario de la cooperativa o a faltan de éste el Prosecretario o a falta de los dos se nombrarán un Secretario ad-hoc designado por el Presidente de la asamblea.n En todo caso las actas serán suscritas por quien actúen de Secretario de la asamblea, toda acta será leídan y aprobada por los socios.

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Art. 42.- Las actas de las sesiones de asamblea general den socios se asentarán en un libro preparado para el efecto,n foliado y sellado, con la finalidad de evitar mutilaciones un otra índole de actos que perjudican la legalidad del contenidon del mencionado libro que constituirá documento probatorion en cualquier asunto legal.

nn

Art. 43.- Las actas de las asambleas generales de socios,n se llevarán en forma cronológica, de conformidadn con las fechas que se hayan producido. Por ningún concepton se asentarán actas de fechas anteriores a la de la últiman escrita en el libro pertinente.

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La incorrección citada en el inicio anterior, anularán el acta asentada posteriormente y sus efectos no tendránn validez alguna.

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Art. 44.- Las actas de asambleas generales se asentaran enn el libro sean ellas de asambleas general ordinarias o extraordinarias,n observando su cronología de realización. No existiránn libros, por separado, para sesiones de asambleas generales ordinariasn o extraordinarias. Será un libro único de actasn el que se lleve en la cooperativa.

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CAPITULO III

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

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Art. 45.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará conformado de acuerdon a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, de su seno se elegirá un Presidenten que a su vez será Presidente de la cooperativa. Seránn elegidos por la asamblea general y durarán en sus funcionesn tres años, pudiendo ser reelegidos por un períodon igual.

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Art. 46.- Para ser miembros del Consejo de Administraciónn se requiere ser socio de la cooperativa, encontrarse al dían en sus obligaciones económicas y haber recibido formaciónn y capacitación cooperativa o capacitar al personal, paran que cualquiera de los socios pueda ocupar dicho cargo.

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Art. 47.- Cualquier circunstancia que implique la pérdidan de la calidad de socio, hará cesar de inmediato al mandaton del Consejero afectado, el mismo que será reemplazadon por el correspondiente suplente por el resto del períodon para el cual haya sido nombrado.
n Art. 48.- Las sesiones del Consejo de Administración seránn convocadas por el Presidente de este organismo, por iniciativan propia, a pedido de uno de los vocales o por solicitud de unon o más socios o el Gerente de la cooperativa.

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Art. 49.- Las resoluciones que se tomarán en el senon del Consejo de Administración se las harán porn mayoría de votos.

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El Presidente de este organismo posee voto dirimente en lasn sesiones de este Consejo.

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Art. 50.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Administración:

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a) Designar al Presidente, Secretario y Gerente, asín como a los miembros de las comisiones especiales;

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b) Dictaminar normas para el manejo y elaboración den la contabilidad;

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c) Conocer de los balances trimestrales y presentar el informen semestral para el conocimiento de la asamblea general;

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d) Conocer y elaborar informes sobre las reclamaciones den los socios;

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e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

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f) Dar el visto bueno o vetar las negociaciones que gravenn los bienes de la entidad;

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g) Preparar los informes cuando proceda de la expulsiónn de un socio;

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h) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligacionesn que emanen de las leyes pertinentes; e,

nn

i) Someter a consideración de la asamblea general,n el proyecto de reformas al estatuto.

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Art. 51.- Los miembros del Consejo de Administraciónn y Vigilancia son personal y solidariamente responsables con eln Gerente por el mal manejo de los fondos de la cooperativa.

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CAPITULO IV

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 52.- El Consejo de Vigilancia es el organismo de supervisiónn y control de las actividades de la cooperativa y sus miembrosn dur