JULIO DE 2006

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Viernes, 7 de julio de 2006 – R. O. No. 308
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0666 Apruébase las reformas al Estatuto de la Asociación de Jubilados «Quito Luz de América» con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0676 Apruébase las reformas al Estatuto social del Comité de Damas de la Armada Nacional con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0720 Apruébase la reforma al Estatuto de la Cooperativa ó e Transporte Estudiantil e Institucional «Corazón de la Patria» con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

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ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

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36-IP-2005 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, literales a) y h) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por la Segunda Sala del Tribunal Distrito No 1 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, de la República del Ecuador. Expediente Interno N» 5795-NRG. Actor: UNILEVER N.V. Marca: «COMODORO + gráfica».

n

39-IP-2005 Interpretación prejudicial de los artículos 83 literal a) y 93 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en base a lo solicitado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia e interpretación de oficio de los artículos 81, 82 literal a), 102 y 103 de la cítada Decisión. Proceso Interno No 2002 0173 01. Actor: CHOICE HOTELS INC. Marca: MELIA CONFORT.

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40-IP-2005 Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en base a lo solicitado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Proceso Interno No 2002-00164 (7949). Actor: HILOS HERVA S.A. Marca: JORDI VERINO.

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43-IP -2005 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena e interpretación de oficio de los artículos 83 literal a), 84 y 128 de la misma Decisión, con fundamento en la solicitud procedente del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno No 6944. Actor: «POLYCOM I.N.C.» MARCA: «POLYCOM mixta»

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ORDENANZA MUNICIPAL:

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– Cantón Manta: Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud.

n nn

No. 0666

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Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005 corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998 publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005 el Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2968 de 13 de junion del 2001 se concedió personería jurídican y se aprobó el Estatuto Social de la Asociaciónn de Jubilados «Quito Luz de América», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0600 de 29 de julion del 2003 se aprobó las reformas introducidas al Estatuton Social de la Asociación de Jubilados «Quito Luz den América»;

nn

Que, en asambleas generales de 15, 17 y 30 de noviembre deln 2005 la organización ha introducido reformas al texton del Estatuto Social, habiéndose dispuesto que su Directivan solicite al Ministerio de Bienestar Social la aprobación,n constituyendo parte integrante del presente acuerdo ministerialn las actas de dichas asambleas;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 00103-AL-PJ-FADC-2005n de 9 de enero del 2006 ha emitido INFORME FAVORABLE, para lan aprobación de las reformas al Estatuto de la Asociaciónn de Jubilados «Quito Luz de América», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año, y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Asociación de Jubilados «Quito Luz de América»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En la razón social y en todo el contenidon estatutario, cámbiese: Asociación de Jubiladosn «Quito Luz de América», por: Asociaciónn e Militares en Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas «QUITOn LUZ DE AMERICA».

nn

SEGUNDA: En el Art. 2 sustitúyase «Títulon XXIX del Libro Primero del Código Civil» por «Títulon XXX del Libro Primero del Código Civil».

nn

TERCERA: Añádase en el Art. 4, luego de lasn palabras «ni religiosos», lo siguiente: «sindicalesn y laborales, tampoco ejercerá actividades de créditon o de comercio».

nn

CUARTA: En el Art. 5, suprímase el literal o).

nn

QUINTA: Añádase a continuación del Art.n 6, los siguientes artículos innumerados:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, la asociaciónn queda prohibida de intervenir y representar en asuntos inherentesn a posesión, localización y adjudicaciónn de bienes raíces destinados para vivienda, fincas vacacionalesn o recreacionales, unidades de producción agrícolan o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derecho de Dominion que establece la Codificación del Código Civil».

nn

Art. «El Ministerio de Bienestar Social, al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn el incumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación,n impartirá normas y establecerá procedimientos quen permitan regular todo proceso de disolución y liquidaciónn considerando que la Constitución Política del Estado,n categoriza lo social y prevencional».

nn

SEXTA: En el Art. 28, añádase el siguiente literal:

nn

«Todos los socios deben ser registrados en el Ministerion de Bienestar Social».

nn

SEPTIMA: Al final del Art. 32, añádase el siguienten artículo innumerado:

nn

Art. «Los conflictos internos de la Asociaciónn deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn Centros y Tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social, De igual manera procederá en caso de surgir controversiasn con otras organizaciones».

nn

OCTAVA: En el Art. 23, después de la palabra «reelegidos»,n añádase «hasta».

nn

NOVENA: Añádase a continuación del Art.n 43, los siguientes artículos innumerados:

nn

Art. «La Asociación, en caso de recibir subvencionesn presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisiónn de la Contraloría General del Estado y a la normativan legal aplicable.».

nn

Art. «En todas sus actividades la Asociación,n observará las disposiciones del Código Tributarion y demás leyes que regulen la materia económica;n además, pondrá a disposición del Ministerion de Economía y Finanzas la información suficiente,n especialmente en los casos que hay retención o presunciónn tributaria, por administración de capital, aporte o donaciones».
n Art. «Los bienes que importe o introduzca la asociación,n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarsen y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,n período en el cual los organismos de control podránn solicitar su exhibición de presumir la introducciónn indebida e imponer las sanciones tributarias».

nn

DECIMA: Suprímase los artículos 51 y 52 de lasn disposiciones transitorias.

nn

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto Reformado enn ésta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad, y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la asociación,n y al Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la asociación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de eneron del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

20 de marzo del 2006.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No. 0676

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005 eln Presidente Constitucional de la República, designón como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005 el Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00452 de 22 de marzon de 1988 se concedió personería jurídican y se aprobó el Estatuto Social del Comité de Damasn de la Armada Nacional, con domicilio en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que, en asambleas generales de 27 de julio, 1 de septiembren y 21 de octubre del 2005 la organización ha introducidon reformas al texto del estatuto social, habiéndose dispueston que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social lan aprobación, constituyendo parte integrante del presenten Acuerdo Ministerial las actas de dichas asambleas;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 00336-AL-PJ-FADC-2006n de 26 de enero del 2006 ha emitido informe favorable, para lan aprobación de las reformas al Estatuto del Comitén de Damas de la Armada Nacional, con domicilio en el Distriton Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto Socialn del Comité de Damas de la Armada Nacional, con domicilion en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, sin modificaciones.

nn

Art. 2.- Disponer que el Comité de Damas de la Armadan Nacional, cumpla sus fines y sus actividades con sujeciónn al estatuto reformado en esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad, y único organismo competenten para resolver los problemas internos de la fundación,n y a la Presidenta, como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del Comité de Damas de la Armada Nacional,n y de ésta con otras, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febrero deln 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

20 de marzo del 2006.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn nn

No. 0720

nn

Dr. Atahualpa Medina
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la reforma del Estatuto de la Cooperativa den Transporte Estudiantil e Institucional «CORAZON DE LA PATRIA»,n domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia del Chimborazo,n constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 0340 del 15 de marzo de 1996 e inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas con el numero de orden 5858 de fecha 15 de marzon de 1996;

nn

Que, las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en una sesión de asamblea general de socios de fecha 12n de febrero del 2005;

nn

Que, el Lic. Raúl Pazmiño Cortéz, Directorn Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres mediante oficio No. 2627 CAJ-05-CNTTT de 15 de diciembren del 2005 con las observaciones realizadas al estatuto de la citadan organización, autoriza se continúe con el trámiten pertinente;

nn

Que, la Coordinación Jurídica con memorandon No. 029-CJ-LGS-IPM-2006 de fecha 31 de enero del 2006 emite informen favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 014-DNC-LGST-IPM-2006 de fecha 31 de enero deln 2006 solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

nn

Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

nn

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005n en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Atahualpan Medina, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n las siguientes atribuciones: Literal m) Coordinar la gestiónn del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídican a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativistan y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicasn indicadas; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Leyn de Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Reforma al Estatuto de la Cooperativan de Transporte Estudiantil e Institucional «CORAZON DE LAn PATRIA», domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincian de Chimborazo.

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ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE ESTUDIANTILn E INSTITUCIONAL «CORAZON
n DE LA PATRIA»

nn

CAPITULO I

nn

NOMBRE, DOMICILIO Y RESPONSABILIDAD

nn

Art. 1.- Con sujeción a la Ley y Reglamento Generaln de Cooperativas y al presente estatuto, constitúyase lan Cooperativa de Transporte Estudiantil e Institucional «Corazónn de la Patria», de responsabilidad limitada a su capitaln social y de duración ilimitada.

nn

En su vida de relación se regirá por los principiosn universales del cooperativismo.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la Cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y personal de sus socios,n el capital que hubiere suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- El domicilio legal de la Cooperativa, es la ciudadn de Riobamba, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,n República del Ecuador.

nn

CAPITULO II

nn

DE SUS FINALIDADES

nn

Art. 4.- Son fines de la Cooperativa:

nn

a) Realizar en forma permanente el servicio de transporten estudiantil e institucional, de acuerdo a los contratos de transporten que poseen todos los socios, con sujeción estricta a lasn normas de seriedad, seguridad y servicio correcto a los usuarios;

nn

b) Instalar estaciones de servicio, almacén de repuestos,n centros de estacionamientos, oficinas y más adecuacionesn necesarias para uso de sus asociados;

nn

c) Tratar de alcanzar por todos los medios lícitosn y posibles el mejoramiento y superación en los campos:n Social, cultural, económico y humano de los socios;

nn

d) Prestar el servicio público y permanente de transporten estudiantil e institucional furgonetas y vehículos den mediana o gran capacidad en la ciudad de Riobamba y fuera den ella;

nn

e) Realizar las inversiones indispensables para conseguirn el fomento de la educación cooperativista de sus sociosn al nivel que redunden en beneficio de la Cooperativa, proporcionandon a los socios servicios sociales complementarios, manteniendon un fondo de auxilio, una caja de ahorro, en fin cualquier otran actividad tendiente a mejorar las actuales condiciones y niveln de vida, procurando su superación profesional; y,

nn

f) Gestionar ante los poderes públicos las ventajasn que las Cooperativas tienen, tales como: Exoneración den impuestos aduaneros para la adquisición de nuevas unidadesn para la transportación.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la Cooperativa los que hayan suscriton el acta de constitución de la entidad y las personas quen posteriormente fueren aceptadas como socios por el Consejo den Administración cumpliendo con los requisitos que precisan la Ley de Cooperativas, su reglamento general, el presente estatuton y el reglamento interno y registrado por la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 6.- Para ser socio de la Cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser chofer profesional;

nn

c) Tener en propiedad un vehículo al servicio de lan Cooperativa con contrato de trabajo estudiantil e institucionaln y manejarlo personalmente;

nn

d) Pagar la cuota de ingreso determinada por la asamblea generaln en el reglamento interno de la entidad;

nn

e) Suscribir por lo menos dos certificados de aportación,n cancelando al menos el 50% de su valor y el resto en plazo estipuladon por la misma entidad; y,

nn

f) Pagar la cuota de ingreso acordada y los demás requisitos,n conforme dispone el reglamento especial para aceptaciónn y registro de nuevos socios.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la Cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado fondos de cualquiern institución pública o privada; y,

nn

b) Quienes hubieren sido expulsados de otra Cooperativa, porn falta de honestidad y probidad.

nn

Art. 8.- La personas que sean admitidas como socios de lan Cooperativa, con posterioridad a la aprobación del presenten estatuto, serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas con la Cooperativa con anterioridadn a la fecha de su ingreso, deberán igualarse en aportacionesn y cuotas como los fundadores, siempre que se hallen debidamenten contabilizados los gastos.

nn

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios:
n a) Acatar las disposiciones de la Ley y Reglamento General den Cooperativas, este estatuto, reglamento interno y las resolucionesn de los organismos directivos de la entidad;

nn

b) Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en los plazos determinados por el Consejo de Administraciónn o asamblea general;

nn

c) Asistir a la asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho al voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que les encomienden la asamblea general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar información sobre la marcha económican y administrativa a los organismos competentes;

nn

f) Realizar en la Cooperativa todas las operaciones propiasn de la entidad;

nn

g) Participar en iguales condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue a los asociados;n y,

nn

h) Guardar discreción respecto a datos confidencialesn sobre asuntos relacionados con la institución.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensablesn para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión;

nn

e) Por fallecimiento; y,

nn

f) Por separación.

nn

Art. 11.- El socio de la Cooperativa, podrá retirarsen libre y voluntariamente en cualquier momento, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro, si el pedido proceden de confabulación o cuando el peticionario ha sido previamenten sancionado con la pena de expulsión.

nn

Art. 12.- La solicitud de retiro libre y voluntario deberán presentarse por escrito y duplicado, la Cooperativa devolverán la copia al peticionario con la fe de presentación, sin en quince días no se diera la aceptación oficial,n se tendrá como aceptación tácita.

nn

Art. 13.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de treinta días cumplann con lo que le faltare por cumplir, caso de no hacerlo se dispondrán su separación, ordenando la liquidación de susn haberes.

nn

La asamblea general en casos especiales podrá ampliarn dicho plazo.

nn

Art. 14.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación previo, el trámiten de ley, quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le corresponden, conformen a la ley.

nn

Art. 15.- La exclusión de un socio, será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea generaln en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la ley y reglamento general de Cooperativas, como el presenten estatuto y los reglamentos internos, siempre que no sean motivon para la expulsión; y,

nn

b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de losn certificados de aportación u otras obligaciones, luegon de ser requerido el socio por más de tres ocasiones yn por escrito por el Gerente.

nn

Art. 16.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrá resolver la expulsión de un socio,n previa comprobación suficiente y por escrito de los cargosn establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política o religiosa en el seno den la Cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vidan de las personas con sentencia judicial ejecutoriada;

nn

c) Por agresión de obra a los dirigentes de la Cooperativa,n siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

nn

d) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la entidad, así como dirigir actitudes disociadorasn en perjuicio de la Cooperativa con sentencia judicial ejecutoriada;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la Cooperativa, de los socios o de terceras personas, conn sentencia judicial ejecutoriada; y,

nn

f) Por haber utilizado a la Cooperativa, como forma de engañon o explotación con sentencia judicial ejecutoriada.

nn

Art. 17.- En caso de fallecimiento, vejez o imposibilidadn de operar el vehículo por parte de un socio, los haberesn que le correspondan por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad a lo previsto en el Códigon Civil, Ley de Cooperativas y su reglamento general: y que eln o la cónyuge sobreviviente y los herederos se pongan den acuerdo y designen a uno de ellos para que continúe comon socio cumpliendo con todos los requisitos que precisa la Leyn de Cooperativas, su reglamento general, el estatuto y reglamenton interno de la institución, sin que tenga que cancelarn dinero alguno a la Cooperativa.

nn

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblean general antes de resolver sobre la exclusión o expulsiónn de un socio, le citará y notificará a ésten para que presente todas las pruebas a su favor en relaciónn con los motivos que se inculpe.

nn

En caso de liquidación de un socio si la Cooperativan no dispusiera de fondos económicos necesarios se procederán a prorratear el monto total a cargo de los asociados en partesn iguales; y si al final del año económico existieran excedente o dinero disponible se devolverá dichos valoresn a los socios mediante incremento de certificados de aportación.

nn

Art. 19.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas,n solamente podrán comprobarse por los jueces competentes,n mediante sentencia correspondiente.

nn

CAPITULO IV

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 20.- Son organismos de la Cooperativa:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

SECCION PRIMERA
n DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 21.- La asamblea general, es la máxima autoridadn de la Cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para losn demás organismos y socios de la entidad, siempre que seann tomadas de acuerdo a la Ley y Reglamento General de Cooperativasn y este estatuto.

nn

Art. 22.- Las asambleas generales, serán de dos clases:n Ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reuniránn dos veces al año y las segundas en cualquier tiempo quen fuere necesario.

nn

Art. 23.- Las citaciones para las asambleas generales, seránn suscritas por el Presidente de la Cooperativa, quien las harán por iniciativa propia, o ha pedido de los consejos de Administraciónn o Vigilancia, del Gerente o por las dos terceras partes de sociosn y por escrito.

nn

Cuando el Presidente se negare a firmar una convocatoria sinn causa justa, ésta podrá ser firmada por el Presidenten de la respectiva federación o a falta de ella por el Directorn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 24.- Las convocatorias para asambleas generales ordinarias,n deberán hacerse con ocho días y las extraordinariasn con cuarenta y ocho horas de anticipación y se deberán señalar el lugar, fecha y hora para la asamblea, asín como también se hará constar el orden del dían a tratarse en la misma.

nn

Art. 25.- El quórum para las asambleas generales, sen conformará con la mitad más uno de socios tratándosen de la primera convocatoria; de no haber quórum se podrán hacer constar en la misma convocatoria que los socios quedann citados por segunda vez para una hora después de la primeran citación y la asamblea se realizará con el númeron de socios que se hallen presentes.

nn

Art. 26.- El voto en las asambleas generales no podrán delegarse.

nn

Art. 27.- Son derechos y obligaciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon su reglamento interno;

nn

b) Aprobar el plan anual de trabajo de la Cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenaciónn o gravámenes total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relacionadosn a la marcha de la Cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas y el presenten estatuto;

nn

f) Elegir y remover con causa justa a los miembros del Consejon de Administración y Vigilancia, comisiones especiales;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente con causa justa;

nn

h) Aprobar la disolución de la Cooperativa, su fusiónn con otra u otras y su afiliación a organismos de integraciónn cooperativo;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí, o de éstos conn cualquiera de los organismos de la Cooperativa; y,

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y atribucionesn que le concede la Ley y Reglamento General de Cooperativas, esten estatuto y reglamentos internos.

nn

Art. 28.- La asamblea general, estará presidida porn el Presidente de la Cooperativa y en caso de impedimento de éln por uno de los vocales del Consejo de Administración enn el orden de su elección.

nn

Actuará en la Secretaría el titular de la Cooperativan y a falta de éste se nombrará un Secretario ad-hoc,n designado por quien presida la asamblea general, en todo cason y las actas serán suscritas por quienes actúenn en la sesión.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 29.- El Consejo de Administración, es el organismon directivo de la Cooperativa y estará conformado de acuerdon a lo que establece el Art. 35 del Reglamento General de la Leyn de Cooperativas, durarán dos años en sus funciones,n pudiendo ser reelegidos por un período igual. Este Consejon sesionará y funcionará independientemente del Consejon de Vigilancia.

nn

Art. 30.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

nn

a) Dictar normas generales de administración de lan Cooperativa para mejorar su marcha;

nn

b) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios;

nn

c) Sancionar a los socios de conformidad con el reglamenton interno de la entidad;

nn

d) Nombrar y remover con causa justa al Gerente y másn empleados de la entidad;

nn

e) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente asín como del personal técnico y administrativo de la Cooperativa;

nn

f) Exigir la caución que deban rendir tanto el Gerenten como los demás empleados que manejaren fondos de la Cooperativa;

nn

g) Autorizar los contratos que según el reglamenton interno le correspondan en atención a la cuantían de los mismos;

nn

h) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la entidad y someterlo a consideración de la asamblean general;

nn

i) Someter a conocimiento y aprobación de la asamblean general la memoria y balances previo dictamen del Consejo den Vigilancia;

nn

j) Elaborar los traspasos de los certificados de aportaciónn que solo podrá hacerse entre socios a favor de la Cooperativa;

nn

k) Conocer balances e informes de contabilidad;

nn

l) Autorizar los pagos;

nn

m) Resolver sobre la exclusión, expulsión yn separación de los socios;

nn

n) Elaborar el proyecto de reformas del presente estatuton para conocimiento y resolución de la asamblea general;

nn

o) Elaborar el reglamento interno de la Cooperativa y prepararn el proyecto de reformas para someterlo a consideraciónn de la asamblea general;

nn

p) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo a lo estipuladon en el reglamento interno;

nn

q) Designar el o los bancos en los que se deba depositar losn dineros de la institución;

nn

r) Sesionar por lo menos una vez cada ocho días; y,

nn

s) Cumplir todas las obligaciones y ejercer todos los derechosn consignados en la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 31.- El voto y presencia de los vocales del Consejo den Administración en las deliberaciones son indelegablesn y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

nn

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente del Consejo de Administración:

nn

a) Vigilar constantemente el fiel cumplimiento de las disposicionesn contempladas en el presente estatuto de parte de los asociados,n así como el correcto proceder de sus empleados;

nn

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinariasn de la asamblea general y del Consejo de Administraciónn y hacer efectivas sus decisiones;

nn

c) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficialn y las actas de las reuniones de la asamblea general y las deln Consejo;

nn

d) Atender los asuntos urgentes y dar cuenta de ellos al Consejo;

nn

e) Poner su visto bueno para pagar los vales o planillas quen adeude la Cooperativa por compra o trabajos efectuados siempren que se encuentren debidamente respaldados y legalizados;

nn

f) Suscribir en unión del Gerente los certificadosn de aportación; y,

nn

g) Suscribir en unión del Gerente los cheques paran el retiro de valores de la cuenta corriente o de ahorros de lan Cooperativa, endosar y cancelar las letras, pagarés yn más documentos.

nn

SECCION TERCERA

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 33.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de las actividades del Consejo de Administración,n la Gerencia y empleados de la Cooperativa; estará formadon de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, y durarán en sus funcionesn dos años, pudiendo ser reelegidos por un períodon igual.

nn

Art. 34.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Supervisar las inversiones económicas de la Cooperativa;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Emitir su dictamen sobre los balances semestrales y someterlon a consideración de la asamblea general por intermedion del Consejo de Administración;

nn

d) Conocer y elaborar informes sobre los reclamos de los sociosn en contra de los consejos y Gerente de la entidad;

nn

e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

nn

f) Dar el visto bueno o vetar con causa justa las negociacionesn que graben los bienes sociales;

nn

g) Formar el expediente cuando proceda la exclusiónn o expulsión de los socios;

nn

h) Vigilar si las actuaciones del Consejo de Administración,n comisiones especiales y Gerencia están enmarcadas en lan Ley de Cooperativas, estatuto y reglamento interno;

nn

i) Supervisar que la contabilidad se lleve en forma correctan y oportuna;

nn

j) Realizar arqueo de caja, verificar las cuentas bancarias,n fiscalizar en forma periódica los aspectos contables yn financieros de la entidad;

nn

k) Solicitar la convocatoria a asamblea general para proponern la remoción, exclusión o expulsión de unn socio conforme a la Ley y Reglamento General de Cooperativas,n estatuto y reglamento interno;

nn

l) Vigilar que los vehículos de la entidad reúnann las condiciones de presentación y seguridad; y,

nn

m) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligacionesn que emanen de las pertinentes leyes.

nn

Art. 35.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y de Vigilancia son personal y pecuniariamente responsables conn el Gerente.

nn

Art. 36.- Una vez designados los miembros del Consejo de Vigilancia,n éstos separadamente se reunirán y procederánn a elegir entre sus principales al Presidente.

nn

Art. 37.- El Consejo de Vigilancia deberá reunirsen ordinariamente cada ocho días.

nn

Art. 38.- Toda resolución que tome el Consejo de Vigilancian deberá hacerlo por mayoría de votos.

nn

Art. 39.- Se considerará vacante el cargo de miembrosn de los consejos de Administración y de Vigilancia, enn los casos siguientes:

nn

a) Por dejar de ser socio de la Cooperativa;

nn

b) Por renuncia;

nn

c) Por destitución;

nn

d) Por expulsión;

nn

e) Por exclusión;

nn

f) Por finalización del período para el quen fuere elegido;

nn

g) Por fallecimiento;

nn

h) Por imposibilidad física y mental; e,

nn

i) Por separación.

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SECCION CUARTA

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 40.- El Gerente, es el representante legal de la Cooperativan y su administrador responsable y estará sujeto a las disposicionesn de la Ley y Reglamento General de Cooperativas y este estatuto.n Podrá ser o no socio de la Cooperativa, será caucionadon y remunerado, estará amparado por las leyes laboralesn y del Seguro Social.

nn

Art. 41.- Son deberes y derechos del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la Cooperativa conforme a las disposiciones emitidas por el Consejon de Administración;

nn

c) Controlar y dirigir la contabilidad de la entidad, conformen a las regulaciones impartidas por el Consejo de Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general o Consejo de Administración que no hayan sidon vetados por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn y Vigilancia con voz informativa;

nn

f) Elaborar, actualizar y mantener bajo su custodia y cuidadon los inventarios y bienes de la entidad;
n g) Nombrar, aceptar renuncias y cancelar a los empleados cuyan designación o remoción no corresponda a otros organismosn de la entidad;

nn

h) Abrir con el Presidente del Consejo de Administraciónn las cuentas en el o las instituciones bancarias;

nn

i) Firmar con el Presidente, cheques, órdenes de pago,n contratos, certificados de aportación y demás documentosn de carácter económico de la entidad;

nn

j) Recaudar los ingresos y valores de diferente índolen que pertenecen a la Cooperativa;

nn

k) Desempeñar con eficiencia y responsabilidad lasn funciones que le son encomendadas de acuerdo con la Ley de Cooperativas,n estatuto, reglamento interno y más disposiciones paran la entidad;

nn

l) Depositar los dineros de la institución en la cuentan bancaria dentro de las 24 horas subsiguientes a su recepción;

nn

ll) Remitir a la Dirección Nacional de Cooperativasn o Subdirección Regional de Cooperativas la memoria anualn y los balances semestrales de la institución;

nn

m) Poner en conocimiento de la Dirección Nacional den Cooperativas los ingresos, salidas, exclusión o expulsiónn de los socios;

nn

n) Comunicar a la Dirección Nacional de Cooperativasn o Subdirección regional el ingreso de nuevos socios paran su registro, en el plazo máximo de 15 días a partirn de su aceptación;

nn

ñ) Vigilar que los vehículos de los asociadosn cumplan a cabalidad su trabajo;

nn

o) Presentar el informe de labores por escrito a la asamblean general;

nn

p) Velar por la economía e intereses de la institución,n por la conservación de los valores, documentos, útiles,n muebles y bienes en general confiados a su custodia, administraciónn y utilización;

nn

q) Cumplir con la jornada de trabajo de acuerdo a las disposicionesn emanadas por el Consejo de Administración;

nn

r) Guardar discreción respecto a datos confidencialesn sobre asuntos relacionados con su trabajo;

nn

s) Llevar a conocimiento de los consejos o asamblea generaln los hechos, circunstancias que causen o puedan causar dañon a la institución; y,

nn

t) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn derechos contemplados en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

nn

Art. 42.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración, el Gerente y los empleados que manejenn fondos, no podrán iniciar el ejercicio de sus funcionesn y cargos.

nn

Art. 43.- El Gerente, no puede garantizar sus obligacionesn personales con los bienes de la Cooperativa, ni tampoco de losn directivos o socios, sin embargo podrá hacerlo cuandon se trate para la adquisición de vehículos de todosn los socios, con la autorización de la asamblea general.

nn

Art. 44.- El Gerente, solamente tendrá voz informativan en las reuniones de los consejos de Administración y den Vigilancia, así como en la asamblea general

nn

Art. 45.- El Gerente, será responsable personal y pecuniariamenten por los faltantes que se llegare a establecer en su contra.

nn

SECCION QUINTA

nn

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

nn

Art. 46.- Son atribuciones del Presidente de la Cooperativa:n

nn

a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejon de Administración y orientar sus discusiones;

nn

b) Informar a los socios de la marcha de los asuntos de lan Cooperativa;

nn

c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinariasn y reuniones del Consejo de Administración;

nn

d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones del Consejon de Administración y de asamblea general;

nn

e) Abrir con el Gerente las cuentas corrientes y de ahorrosn en los bancos, girar, endosar y cancelar cheques;

nn

f) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;n y,

nn

g) Firmar la correspondencia de la Cooperativa.

nn

Art. 47.- El Secretario de la Cooperativa, será designadon por el Consejo de Administración, su remuneraciónn será establecida por el mismo Consejo de acuerdo al horarion de trabajo, y sus funciones son:

nn

a) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y del Consejon de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar con su firma los documentos de la Cooperativa;

nn

d) Conservar ordenadamente el archivo y responder por el;

nn

e) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, conforme a la Ley de Cooperativas;

nn

f) Guardar discreción respecto a datos confidencialesn sobre asuntos relacionados con su trabajo; y,

nn

g) Llevar a conocimiento de sus superiores los hechos, circunstanciasn que causen o puedan causar daño a la institución.

nn

SECCION SEXTA

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 48.- Para facilitar el logro de los propósitosn que persigue la Cooperativa de Transporte Estudiantil e Institucionaln «Corazón de la Patria», se nombraránn las siguientes comisiones:

nn

a) Comisión de Educación;

nn

b) Comisión de Asuntos Sociales;

nn

c) Comisión de Crédito;

nn

d) Comisión de Deportes; y,

nn

e) Comisión de Accidentes.

nn

Art. 49.- Cada una de las comisiones especiales permanentesn de que habla el artículo anterior, se conformarán de dos miembros elegidos por la asamblea general a excepciónn de la Comisión de Accidentes.
n Art. 50.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo cuarentan y ocho, la Cooperativa podrá designar otras comisionesn para fines específicos que requieran de tales.

nn

Art. 51.- Corresponde a la Comisión de Educación,n las siguientes atribuciones:

nn

a) Planificar la forma como va a desarrollar los programasn de educación, encaminados a la formación culturaln y doctrinaria de los socios y que deberá constar en eln plan de trabajo anual;

nn

b) Auspiciar el desarrollo de eventos culturales, técnicosn y profesionales que tengan como finalidad específica lan de elevar el nivel cultural de los asociados y capacitarlos an su profesión;

nn

c) Proyectar el desarrollo cuando fuere así acordadon por la asamblea general, el desarrollo de cursos, conferenciasn y seminarios de carácter técnico, profesional,n automotriz o cooperativista, tratando con ello de contribuirn a capacitar a los miembros; y ,

nn

d) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones contempladasn en el presente estatuto y que se encarguen de regular las funcionesn de esta comisión.

nn

Art. 52.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Socialesn las siguientes atribuciones:

nn

a) Planificar como va a ser llegar su ayuda a los cooperadosn en los casos de: Enfermedades, accidentes de trabajo o de tránsito,n de fallecimiento o calamidad doméstica;

nn

b) Procurar que la asamblea general conozca de su planificaciónn y la apruebe, le establezca los fondos necesarios para el desarrollon de su labor;

nn

c) Llegar con su ayuda oportuna a los asociados que se encontrarenn en el hecho del dolor;

nn

d) Analizar y resolver sobre las solicitudes de afiliadosn que soliciten ayuda;

nn

e) Fomentar el desarrollo de actividades sociales, recreativasn para beneficio directo de los asociados y familiares de éstos;

nn

f) Informar por escrito mensualmente de sus actividades aln Consejo de Administración y semestralmente a la asamblean general; y,

nn

g) Cumplir y hacer cumplir con todas y cada una de las disposicionesn que contemplan en el reglamento interno y se encarguen de regularn sus funciones.

nn

Art. 53.- Corresponde a la Comisión de Crédito,n aprobar, negar o postergar las solicitudes de crédito,n conforme se determine en el reglamento interno respectivo.

nn

Art. 54.- La Comisión de Deportes, será la encargadan de organizar toda actividad deportiva en la que participen todosn los socios, conforme se determine en el reglamento interno respectivo.n

nn

Art. 55.- La Comisión de Accidentes, será quienn estudie las ayudas económicas que por accidentes se tengan que entregar a los socios, conforme se determine en el reglamenton interno respectivo.

nn

CAPITULO V

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 56.- El capital de la Cooperativa se compondrán de:

nn

a) Aportaciones de los socios;

nn

b) Cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

nn

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, previsión y asistencia social;

nn

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficiosn de inventarios; y,

nn

e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles quen por cualquier concepto adquiera la Cooperativa.

nn

Art. 57.- Las aportaciones de los socios estarán representadasn por certificados de aportación nominativos, indivisiblesn y de un valor de cuatro centavos de dólar cada uno, quen serán transferibles solo entre socios o a favor de lan Cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

nn

Art. 58.- Los certificados de aportación devengará,n un interés no mayor del 6% anual que se pagaránn de los excedentes si lo hubieren.

nn

Art. 59.- Ningún socio, podrá enajenar, ceder,n hipotecar, gravar o explotar en provecho personal, todo o parten del capital social.

nn

Tampoco podrá compensar sus deudas a la Cooperativan con certificados de aportación, Salvo en el caso de separaciónn del socio o liquidación de la entidad.

nn

Art. 60.- La Cooperativa, avaluará periódicamenten sus bienes, si éstos hubieren aumentado de valor los sociosn recibirán en certificados de aportación el equivalenten proporcional de tal aumento, previa deducción de los porcentajesn destinados a fondos de reserva, de educación, previsiónn y asistencia social.

nn

Art. 61.- El año económico de la Cooperativan comenzará el primero de enero y finalizará el 31n de diciembre, pero los balances y memorias se elaboraránn semestralmente y serán sometidos a consideraciónn de la asamblea general, previo visto bueno del Consejo de Vigilancia;n estos documentos estarán a disposición de los sociosn en la oficina de la Cooperativa y por lo menos con quince díasn de anterioridad a la fecha de realización de la asamblean general respectivamente.

nn

Art. 62.- La Cooperativa, distribuirá sus excedentesn entre los socios, después de efectuado el balance correspondienten al final del año económico.

nn

Art. 63.- Antes de repartir los excedentes se deducirán del beneficio bruto, los gastos de administración de lan Cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria,n equipo y muebles en general y los intereses de los certificadosn de aportación.

nn

Art. 64.- Hechas las deducciones indicadas en el artículon anterior, cuando menos un 20% de los excedentes se destinarán a incrementar el fondo irrepartible de reserva hasta igualarn el monto del capital social y una vez obtenida esta igualaciónn el incremento se hará indefinidamente por lo menos conn el 10% de los excedentes. Otro 5% de los mismos se destinarán a fondos de educación y un 5% para previsión yn asistencia social al cua